Guarda y Custodia-Uno

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACA

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JUEZ

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DE

FAMILIA

Y

MENORES

DE

LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Su Despacho.Yo, VICENTE ELIAS GARCIA NAIDENOFF, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.239.846, debidamente asistido en este acto por ABDELKADER GOMEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.158, ante su competente autoridad ocurro para exponer: Del matrimonio que contraje con la ciudadana MADAY COROMOTO MELENDEZ PARUTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.244.773, en fecha 07 de abril de 1.988, fue procreado mi menor hijo que lleva por nombre VICENTE ELIAS GARCIA MELENDEZ, quien cuenta en la actualidad con cinco (5) años y tres (3) meses de edad, ya que nació en fecha 09 de agosto de 1.994, él vinculo matrimonial quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20 de junio de 1.999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cual establece que la Guarda y Custodia de mi menor hijo, seria ejercida por su madre, como la acordamos en la cláusula primera del escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes que anexo en copia fotostatica simple y la sentencia que anexo en copia fotostatica certificada marcadas “A y B”, igualmente anexo copia certificada de la Partida de Nacimiento de mi menor hijo marcada “C”.Es el caso ciudadano Juez, que desde nuestra separación, nos quedamos viviendo en el domicilio conyugal que habíamos constituido en la Urbanización Las Minas, Paseo Los Andes, Edificio Tamarindo, Piso 8, Apartamento 8-A, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, en virtud de que, lo establecimos en el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, en la cláusula cuarta, pero entre los meses de septiembre y octubre de 1.998, la madre de mi menor hijo se marcho sola, dejándome a mi menor hijo, a mi cuidado, por lo que tuve que mudarme a casa de mi madre ciudadana MARIA TRINIDAD NAIDENOFF DE GARCIA, ubicada en las Residencias Caroni, Piso 4, Apartamento 4-B, Callejón Machado El Paraíso, Caracas, donde he estado viviendo con mi menor hijo VICENTE ELIAS GARCIA MELENDEZ, desde finales del mes de octubre de 1998, como se evidencia de las constancias de estudio expedidas por la Unidad Educativa Instituto de Formación Integral “Cecilio Acosta” El Paraíso, donde consta que el menor a cursando estudios de Maternal y Preescolar, inscrito por su padre VICENTE ELIAS GARCIA NAIDENOFF, siendo representante yo, y mi madre quien es su abuela paterna, las cuales anexo marcadas “D”, así como los recibos de pago del colegio, los cuales están cancelados hasta el mes de julio del presente año, todos cancelados por mi madre, su abuela paterna y mi persona, por cuanto estoy pendiente de la salud de mi menor hijo desde su nacimiento, y para comprobar que siempre lo he tenido bajo mi cuidado consigno las tarjetas de vacunación emanadas por la Dra. TRINA C. RODRIGUEZ DORESTE, quien a sido su pediatra desde que mi hijo tenía quince (15) días de nacimiento, igualmente consigno constancia emanada del Dr. ANIBAL PULIDO RAMOS, donde deja constancia que en varias oportunidades ha atendido a mi menor hijo de emergencia y quienes lo hemos llevados

somos mi madre y yo, para más aclaratoria consigno evaluación psicológica que le fuera practicada a mi menor hijo por la licenciada EDDY RODRIGUEZ DE BLANCO Psicólogo, así como recibos de pagos de la inscripción en la Escuela de Béisbol Menor Progreso, E.B.M PROGRESO, Especialista en Deporte Infantil, donde inscribí a mi menor hijo para que tenga una buena educación tanto intelectual, física y mental, igualmente consigno facturas de los enseres que le píden a mi menor hijo tanto en el Colegio o sea útiles escolares, ropa y medicinas, como en las instituciones donde está inscrito para su educación y recreación, son en el Paraíso, Caracas.Ahora bien, desde el día 15 de noviembre del presente año, la madre de mi menor hijo, llegó al colegio y se lo llevó sin previo aviso y hasta los momentos no lo ha regresado, dejando a mi menor hijo fuera de su ambiente donde se ha venido desarrollando desde que yo lo tengo bajo mi cuidado, como el cuidado de mi madre quien es su abuela paterna, dejando claro ciudadano Juez, que la madre de mi menor hijo, nunca ha estado pendiente del cuidado del menor, ya que desde el año 96, que comienza en el Maternal el menor se quedaba en casa de mi madre, quien ha sido la persona que ha tenido el cuidado de mi menor hijo, ya que en varias oportunidades, ella le decía a mis padres lo siguiente: ¡QUERIAN TENER NIETO, CUÍDENLO Y ATIÉNDANLO¡, por lo que al momento de ella irse del apartamento llevándose todos sus enseres personales, iba esporádicamente a visitarlo, en la casa donde reside el menor conmigo y mi familia.Al momento de que me enteré que la madre de mi menor hijo, se lo llevo del colegio sin previo aviso, trate de comunicarme con ella, tanto por teléfono, como en forma personal, para que me entregara a mi hijo, fui al apartamento donde ella reside en los actuales momentos ubicado en el Edificio Arauca, Planta Baja, La Campiña, Caracas y me recibieron en forma agresiva e injuriosa tanto ella como su hermana KATIUSKA MELENDEZ, diciéndome en presencia de mi hijo palabras obscenas las cuales me reservo por ser respetuoso ante su autoridad, y que a mi hijo no lo iba a ver más nunca, tirándome botellas e incluso la hermana invitándome a pelear, en todo momento exponiendo a mi menor hijo al espectáculo grotesco el cual le afecta psíquicamente, luego llamándome por teléfono diciéndome que iba a matar a mi hijo y que yo, iba a pagar por todo lo sucesivo, así como me dejo grabaciones en mi celular las cuales las tengo grabadas en una cinta magnética, las cuales presentaré en el lapso de pruebas, donde expuso a mi hijo a maltratos psicológicos, haciéndolo sentir culpable, mencionándole que le iba a poner otro padre. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito de su competente autoridad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 58 de la Ley Tutelar de Menores, en concordancia con el tercer párrafo del artículo 264 del Código Civil MODIFIQUE la Guarda y Custodia que fuera acordada por ambos en el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, así como en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ya que la madre de mi menor hijo VICENTE ELIAS GARCIA MELENDEZ, ciudadana MADAY COROMOTO MELENDEZ PARUTA, nunca a cumplido con lo establecido en la referida sentencia, y me sea conferida la misma, en virtud de que yo he tenido a mi menor hijo desde que su madre se marcho, y hasta mucho antes, ya que ella no estaba pendiente de su EDUCACION, MANUNTENCION, SU FORMACION

INTEGRAL, para que mi hijo tenga una estabilidad emocional acorde a lo que ha vivido hasta estos momentos y no sea desestabilizado constantemente del hambiente donde se está formando y criando con todas las prerrogativas que concede la Ley, ni de su escuela, su vecindario y las personas que lo rodean y que lo cuidan. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Tutelar de Menores, pido al Tribunal que de carácter urgente ordene la elaboración de un informe social, psicológico y psiquiátrico a mi hijo, a su madre y mi persona, así como, a mis padres VICENTE EMILIO GARCIA CALDERON y MARIA TRINIDAD NAIDENOFF de GARCIA y hermanos

JHONATAN EMILIO

y RICHARD EMILIO

GARCIA

NAIDENOFF, quienes son los que han estado en contacto con mi menor hijo VICENTE ELIAS GARCIA MELENDEZ.De conformidad con el artículo 59 de la Ley Tutelar de Menores, pido que se practique la citación de la ciudadana MADAY COROMOTO MELENDEZ PARUTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.244.773, en la siguiente dirección: Urbanización La Campiña, Calle Caicara con Avenida Libertador, Edificio Arauca, Planta Baja, apartamento No. 01, adyacente al Colegio Universitario de Caracas, ó en la Calle Guaicaipuro con Avenida Principal Las Mercedes, Torre 2 de Banesco, Departamento de Servicio de Atención al Cliente.De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se establece como dirección procesal la siguiente: Residencias Caroní, Piso 4, Apartamento 4-B, Callejón Machado, El Paraíso, Caracas. Pido al Tribunal que sea notificada la Procurado Décima Quinta de Menores de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en ese despacho existe una denuncia de maltrato a mi menor hijo por parte de su madre, según expediente No. P-15-0136 y lo envíe a la mayor brevedad posible en copia certificada, para que tenga mas ilustración en el presente caso.Por último solicito que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos sus pronunciamientos de Ley.

Ciudadano JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y MENORES DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Su Despacho.Nosotros, NESTOR LOPEZ PEREZ y ABDELKADER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.360.644 y V-5.598.793, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.741 y 73.158 respectivamente, en nuestro carácter de apoderados judiciales del ciudadano NIKOLAOS HATGICONSTANTIS, de nacionalidad Griega, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Universidad, calle uno, casa Nro. 11, Cabimas, Estado Zulia, títular de la cédula de identidad Nro. E-81.655.869, según se evidencia de documento poder que nos fuera otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Caracas, bajo el Nro.44, Tomo 88, en fecha 07 de diciembre de 1.999, el cual anexamos marcado “A”, a los fines de que surta sus efectos legales, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: Del matrimonio que contrajera con la ciudadana VIRMA ELENA FERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.338, en fecha 25 de julio de 1.991, fueron procreado dos (2) hijos que llevan por nombre SPYROS MIJAIL e IRINI MARIA HATGICONSTANTIS FERNANDEZ, quienes cuenta en la actualidad con ocho (8) y seis (6) años de edad, ya que nacieron en fecha 22 de noviembre de 1.991 y 15 de julio de 1.993, como se evidencia de las copias de las Partidas de Nacimiento de sus menores hijos que anexamos marcada “B y C”.Es el caso ciudadano Juez, que nuestro mandante y su cónyuge establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Santa Barbara del Zulia, casa Nro. 17-162, en la calle 9 del Barrio 29 de mayo, llegando a un acuerdo con sus padres SPYROS HATGICONSTANTIS CARAMATSU y MARIA DI CARLO DE HATGICONSTANTIS, que su hijo SPYROS MIJAIL, se quedara viviendo con ellos como siempre lo habían venido haciendo, desde su nacimiento, pero hasta el mes de abril de 1.996, su esposa se marcho del hogar conyugal, y acudió a la Procuraduría Décima Segunda de Menores de esta Circunscripción Judicial, donde exigió la entrega de los menores oponiéndose rotundamente a que viera, ni visitara a sus hijos, ni siquiera que los abuelos

paternos los vieran, por lo que estos tuvieron que solicitar un Régimen de Visitas por ante otro Tribunal, ya que los hijos de nuestro representado encuentran

se

en casa de su abuela materna, Ubicada en la

avenida Río Orinoco, Quinta Guarimba, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.Según la jurisprudencia en esta materia le aclaramos al Tribunal lo siguiente: “ El derecho de visitas se encuentra consagrado en el artículo 42 de la Ley Tutelar de Menores, para aquel de los progenitores que no convive con el menor con la finalidad de que ambos puedan relacionarse periódicamente y cultivar las relaciones paterno-filiales interrumpidas por la separación de los padres. Por lo tanto el Juez de Familia y Menores debe una vez oído el guardador y contestada la idoneidad del solicitante, reglamentar las visitas, estableciendo horarios y períodos de tiempo en los cuales el menor irá con su progenitor a compartir libremente y sin la influencia del otro progenitor”. (Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Expediente Nro.10.626), la cual se encuentra en la página 193 del Libro REGIMEN DE FAMILIA EN VENEZUELA, editado por LEGIS LEC EDITORES C.A., CARACASVENEZUELA.Por todo lo anteriormente expuesto es que solicitamos de su competente autoridad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Tutelar de Menores, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 265 del Código Civil, que establece que: “ Los hijos menores podrán

transitar en el país y viajar fuera de él, con cualquiera de sus representantes legales.”, se sirva fijar el REGIMEN DE VISITAS que debe cumplir nuestro poderdante ciudadano NIKOLAOS HATGICONSTANTIS, de la siguiente manera:

Que

los

menores

SPYROS

MIJAIL

e

IRINI

MARIA

HATGICONSTANTIS FERNANDEZ, puedan estar con su padre cada quince (15) días, o sea un fin de semana intercalado, desde el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 AM) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 PM), sin que la madre incumpla el mismo, que en las vacaciones escolares estén con su padre la mitad de las vacaciones de cada año, así como alternar que los menores puedan estar con su padre los días de Navidad o año nuevo. Pedimos al honorable Juez, que fije provisionalmente un Régimen de Visitas, a los fines de que el padre pueda ver a sus hijos a partir de la admisión del presente proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Tutelar de Menores, pedimos al Tribunal que de carácter urgente ordene la elaboración de un informe social o visita domiciliaria, examen psicológico y/o psiquiátrico a sus menores hijos, a su madre y a él.-

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Tutelar de Menores, pido que se practique la citación de la ciudadana VIRMA ELENA FERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.338, en la siguiente dirección: Avenida Río Orinoco, Quinta Guarimba, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se establece como dirección procesal la siguiente: Avenida

Manzanares

Este,

Residencia

Vistavila,

apartamento

9-A,

Urbanización Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda. Pido al Tribunal que sea notificada la Procuradora de Menores de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que tenga el conocimiento del presente proceso y opine al respecto. Por último solicito que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos sus pronunciamientos de Ley.