Demanda Guarda y Custodia

EXPEDIENTE NÚMERO: ________/2018 ALBERTO JIMÉNEZ VS MARÍA ÁLVAREZ INICIO C. Juez de lo Familiar en Turno Presente. Albe

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EXPEDIENTE NÚMERO: ________/2018 ALBERTO JIMÉNEZ VS MARÍA ÁLVAREZ INICIO

C. Juez de lo Familiar en Turno Presente. Alberto Jiménez, por mi propio derecho, mexicano de nacimiento, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, incluso las personales, el ubicado en la calle Morena, número 3, colonia La Esperanza de México de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; autorizando al Licenciado José Augusto González Domínguez con número de cédula profesional 56789, expedida por la Dirección de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública Federal, para que reciba dichas notificaciones y en este mismo acto le otorgo mandato judicial en términos de los artículos 2520, 2560 y 2561 del Código Civil del Estado de Chiapas; atento a lo anterior, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que por este medio y por la vía de controversia del orden familiar, vengo a demandar a mi exesposa, la ciudadana María Álvarez, la guarda y custodia de mis menores hijos, quien puede ser emplazada y notificada en la calle La negra, número 5 cinco, colonia Mirapalcielo de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a la que añado como referencia que es una casa de dos plantas, color blanco con portón negro y al lado se encuentra una papelería llamada “El sacapunta”. Siendo esta la persona de quien reclamo el cumplimiento de las siguientes: PRESTACIONES A. La guardia y custodia provisional de mis menores hijos Juan Jiménez Álvarez de 3 tres años y Jorge Jiménez Álvarez de 5 cinco años a favor de quien suscribe el presente escrito. B. La guardia y custodia definitiva de mis menores hijos a favor del suscrito, toda vez que la demandada no les brinda los cuidados necesarios, ni los servicios de primera necesidad de manera adecuada, ocasionando que los niños se enfermen y no coman en horas oportunas; C. Los gastos y costas que se puedan generar del presente juicio.

Fundo mi demanda de acuerdo a los siguientes: HECHOS

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1. Con fecha 08 de marzo de 2010, el suscrito contrajo matrimonio civil con la hoy demandada María Álvarez. A partir de esa fecha, vivimos juntos en la casa donde actualmente radico con mis hijos y que la ubicación es Calle Ámbar, colonia la Piedra, número 15 de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 2. De nuestra relación matrimonial, procreamos a dos hijos de nombres Juan Jiménez Álvarez de 3 tres años y Jorge Jiménez Álvarez de 5 cinco años, tal y como se acredita con las copias certificadas de los atestados de nacimiento que me permito anexar, con número de folios 01234729 y A83 2859378, respectivamente. 3. Sin embargo, con fecha 23 de diciembre de 2016, la demandada María Álvarez decidió divorciarse del suscrito y abandonarnos a mi y a mis hijos en el hogar donde en algún momento éramos una familia unida. Nos separamos cuando mis menores hijos tenían la edad de 4 cuatro y 2 dos años, conviniendo que el suscrito se haría cargo de ellos y que la demandada María Álvarez los visitaría de forma semanal el día que pudiera, porque es importante mencionar, que el motivo por el cual la demandada abandonó la casa fue que ella comenzó una nueva relación amorosa y decidió irse a vivir con persona distinta al suscrito. 4. Asimismo, es menester aducir que otro motivo por el cual mis hijos permanecen conmigo, es que la ciudadana María Álvarez, al desempeñarse como auxiliar de intendencia en la base aérea de esta ciudad capital, no tiene un día fijo de asueto, haciendo esto que la demandada carezca del tiempo necesario que debe brindarse a los menores; además, a pesar del sueldo de $12,000 (Doce mil pesos 00/100 M.N.) mensuales que percibe, se abstuvo de aportar para los útiles escolares de los menores y ropa deportiva solicitada por la institución educativa a la que asisten. 5. Cabe mencionar que la hoy demandada María Álvarez no contribuye económicamente con los gastos del suscrito en tratándose de los hijos, a pesar de que el Código Civil de nuestro Estado, aduce que los dos deben pagar alimentos como lo establecen los artículos 162, 284, 297, 298 y demás correlativos del Código aludido. Entonces, con la finalidad de no generar mayor conflicto entre nosotros, accedí a que cada quien se haría cargo de los alimentos mientras tuviera a los niños bajo su cuidado; no obstante señor Juez, considero que las acciones de la ciudadana María Álvarez son honestas y responsables, ya que, en reiteradas ocasiones, la susodicha me ha entregado a mis menores hijos sin comer y enfermos, otras veces no me los entregaba en la hora acordada o simplemente en otro día que no era. 6. Derivado de los hechos que se narran en el punto quinto del presente apartado, el pasado lunes, 20 de agosto de los corrientes, tuve una discusión la señora María Álvarez, quien me amenazó con quitarme a mis hijos por el simple hecho de ser la madre y que ella podía hacerlo cuando ella lo decidiera; en este sentido y por el temor fundado de que la demandada intentase acción alguna que pudiese perjudicar el sano desarrollo y bienestar de mis hijos, decidí proceder de

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manera judicial a fin de que se me otorgue la custodia definitiva de Juan Jiménez Álvarez y Jorge Jiménez Álvarez, a sabiendas que los impartidores de justicia al resolver un caso como el que hoy nos atañe, deben considerar elementos más importantes que el de resolver a favor de la mujer con el infundado motivo de ser la madre la mejor opción, en todos los casos, para tener la custodia de los hijos. Lo anterior, se fundamenta con los siguientes criterios jurisprudenciales:

Tesis: 1a./J. 23/2014 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006226 10 de 26 Primera Sala Libro 5, Abril de 2014, Tomo I Pag. 450 Jurisprudencia(Constitucional, Civil)

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN. El interés superior de los menores, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como criterio ordenador, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia de menores de edad. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En consecuencia, al interpretar la norma aplicable al caso concreto, el juez habrá de atender, para la adopción de la medida debatida, a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si existe un rechazo o una especial identificación; la edad y capacidad de autoabastecerse de los menores, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto.

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Amparo directo en revisión 1573/2011. 7 de marzo de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

En la siguiente jurisprudencia se menciona que el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Tesis: II.3o.C. J/4 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 185753 25 de 26 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XVI, Octubre de 2002 Pag. 1206 Jurisprudencia(Civil)

GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el

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interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 170/2000. Adrián Escorcia Martínez y otra. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Cristina García Acuautla.

PRUEBAS A. Confesional, a cargo de la demandada María Álvarez, con el apercibimiento de ley de declararlo confeso de aquellas posiciones que hayan sido calificadas de legales, si se negaren a comparecer sin justa causa. Relaciono esta prueba con todos los hechos de mi demanda. B. Testimoniales de los ciudadanos Pedro Jiménez y Yolanda González, a quienes presentaré en la fecha y hora que su señoría se sirva señalar. Toda vez que los ciudadanos citados conocen la historia desde sus inicios. Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de esta demanda. C. Documental pública, consistente en copias certificadas del atestado de nacimiento de cada uno de mis menores hijos, expedido por el Registro Civil del Estado, con número de folios 01234729 y A83 2859378 respectivamente. Relaciono esta prueba con el hecho primero de mi demanda. D. Documental privada, consistente en siete tickets de compra en las tiendas comerciales C&A, Chedraui y Bodega Aurrera. Relaciono esta prueba con el hecho tercero de mi demanda. E. Documental privada, consistente en certificados médicos expedidos por el Dr. Carlos Genovés con número de cédula 28479, a nombre de Juan Jiménez Álvarez de las fechas 1 de junio, 20 de junio, 25 de julio y 7 de agosto, todos del año 2018, y otras a nombre de Jorge Jiménez Álvarez de fechas 2 de Julio y 17 de Agosto, ambos del año 2018. Relaciono esta prueba con el hecho cuarto de mi demanda. F. Presuncional en su doble aspecto LEGAL Y HUMANA en todo lo que me beneficie. Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de mi demanda G. Instrumental de actuaciones, en todo lo que me favorezca. Relaciono esta prueba con todos los hechos de mi demanda.

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DERECHOS Son aplicables en cuanto a la fondo del asunto los artículos 278 fracciones VI, VII, XI; 289, y demás correlativos al Código Civil para el Estado de Chiapas. En cuanto al procedimiento, es de aplicarse los numerales 239, 243, 259, 981, 982, 983 y demás concordantes del Código de Procedimeintos Civiles para el Estado de Chiapas. Ese H. Juzgado de lo familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con los artículos 982 y 983 del Código Adjetivo Civil y demás coaplicables de la legislación civil del Estado de Chiapas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Juez de lo Familiar en Turno solicito respetuosamente:

PRIMERO. – Tenerme por presenteado en términos del presente escrito demandando en vía de controversia del orden familiar a la ciudadana María Álvarez, las prestaciones que he dejado debidamente señaladas para que proceda conforme a derecho corresponda. SEGUNDO. - Se decrete a mi favor la guarda y custodia provisional de mis mejores hijos Juan Jiménez Álvarez y Jorge Jiménez Álvarez, y en su momento la definitiva por las consideraciones antes señaladas y expuestas en este escrito de demanda.

Libertad, igualdad y fraternidad Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 29 de agosto de 2018

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