Guarda y Custodia

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CORPORATIVO ANGELÓPOLIS DE PUEBLA Firma de Contadores y Abogados

CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

ELIZET DEL RAYO MUÑOZ LECHUGA, promoviendo por mi propio derecho con domicilio particular ubicado en primer andador de jacarandas número nueve interior uno de la colonia Jesús González Ortega de esta ciudad de Puebla y nombrando como abogado patrono a la abogada MARISOL MONTES BARO, AMPARO JUÁREZ DÍAZ, Y REYNA KARINA LÓPEZ BELLO, la primera con Cédula Profesional 8146985 expedido por la Dirección General de Profesiones y con Título Profesional legalmente registrado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el libro de Registro de Títulos Profesionales número vigésimo segundo, a foja ciento setenta y ocho frente, bajo la partida setecientos nueve, con fecha quince de mayo del año dos mil catorce, la segunda con cedula Profesional 8399670, expedido por la Dirección General de Profesiones, debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida seiscientos veinte uno, a fojas ciento cincuenta y seis frente, por acuerdo de pleno de fecha veintisiete de Noviembre del dos mil catorce, la tercera con cedula Profesional 9710667, expedido por la Dirección General de Profesiones, debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla tal y como se acredita con el anexo correspondiente quien desde este momento acepta y protesta desempeñar fielmente el cargo conferido firmando al calce de este escrito; así también con fundamento en el artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, únicamente para consultar expedientes y recibir notificaciones a las Abogadas RUBI ALLENDE JUAREZ, Y MARIANA RAMOS NAVARRO, quienes acreditan su condición con el anexo correspondiente, así mismo señalo domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el despacho ubicado en La Torre Ares Marcado Con El Numero Quinientos Uno, Octavo Piso, Despacho Ochocientos Tres, De La Calle Diecinueve Sur, De La Colonia Esmeralda De Esta Ciudad De Puebla, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso y de acuerdo a los artículos 597,598, 600, 604, del código Civil para el estado libre y soberano de Puebla, vengo a promover Juicio de Declaración de Guarda y Custodia a favor de mis menores hijas de nombres JATHANA Y JEANETH AMBAS DE APELLIDOS MARAVILLAS MUÑOZ en contra de DAVID JONATHAN MARAVILLAS LORENZO, quien tiene su domicilio el ubicado en Calle Indios Numero Novecientos Treinta Y Uno Fraccionamiento Los Encinos De Esta Ciudad De Puebla, a quien le reclamo las siguientes;

P R E S T A C I O N E S.

1.- Solicito la intervención de esta Autoridad en Materia Familiar, para declarar en mi favor la Custodia Provisional y en su momento la definitiva de mis menores hijas JATHANA Y JEANETH AMBAS DE APELLIDOS MARAVILLAS MUÑOZ, en virtud que no tengo impedimento legal para ello y en atención al manifestó desapego y falta de interés que su progenitor tiene sobre las menores

2.- El pago de gastos y costas por la tramitación del presente ocurso.

Angelópolis

Torre Ares 501, entre 19 Sur y avenida Juárez. 8vo piso Puebla de Zaragoza. Tel/Fax: (222) 2324013/6162427

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H E C H O S. I.- Que la suscrita conocí a DAVID JONATHAN MARAVILLAS LORENZO en el mes de junio de dos mil seis, a los pocos meses iniciamos una relación, y aproximadamente en el mes julio de dos mil seis, decidimos inicial una vida juntos, teniendo una relación de concubinato, estableciendo nuestro domicilio conyugal el ubicado en Calle Indios Numero Novecientos Treinta Y Uno Fraccionamiento Los Encinos De Esta Ciudad De Puebla, casa que es una propiedad que fue adquirida mediante traspaso ante notario a nombre de la suscrita ELIZET DEL RAYO MUÑOZ LECHUGA.. II.- En el mes de Mayo procreamos a nuestra hija JATHANA MARAVILLAS MUÑOZ, quien nació el tres de mayo de dos mil siete, registramos a nuestra menor hija el siete de mayo de dos mil doce, ante el juez del registro del estado civil de Huejotzingo del estado de puebla, la cual quedó asentado en el libro número uno de nacimientos del año dos mil siete, el acta trescientos noventa y ocho (00398), la cual agrego a la presente como anexo UNO. Posteriormente procreamos a mi segunda hija de nombre JEANETH MARAVILLAS MUÑOZ, quien nació el treinta de junio de dos mil once, registramos a nuestra menor hija el veintitrés de diciembre de dos mil once, ante el juez del registro del estado civil de Huejotzingo del estado de puebla, la cual quedó asentado en el libro número seis (6) de nacimientos del año dos mil once, el acta mil siete (01007), la cual agrego a la presente como anexo DOS III.- Todo transcurría con normalidad hasta principios del año dos mil siete que el señor DAVID JONATHAN MARAVILLAS LORENZO inicio a comportarse de manera agresiva y completamente violenta, su cambio fue muy drástico debido a que comenzó a fumar, tomar alcohol e incluso a fumar marihuana, llegando a agredir a la suscrita aun estando embarazada de nuestra primera hija, subiendo el nivel de violencia cada vez más, tal es el caso que el trece de agosto de dos mil siete recurrí a la agencia de ministerio público de Huejotzingo a levantar la denuncia correspondiente por violencia intrafamiliar en contra de DAVID JONATHAN MARAVILLAS LORENZO, denuncia que no le di seguimiento por haberle dado otra oportunidad, tratando de llegar a una mediación con él y por creer que cambiaría su manera de ser y de actuar, lamentablemente no fue así. IV.- Posteriormente el señor DAVID JONATHAN MARAVILLAS LORENZO continua con sus agresiones aun después de nacida nuestra segunda hija, y en el mes de septiembre del año dos mil doce, nuevamente denuncio al señor DAVID JONATHAN MARAVILLAS LORENZO por violencia intrafamiliar en la Agencia del Ministerio Publico Especializada De Delitos Sexuales Y Violencia Intrafamiliar de la ciudad de puebla, y decido salir del domicilio conyugal con mis hijas, por temor a la conducta tan agresiva de mi hoy demandado, en ese tiempo tuve que ir a vivir con mis menores hijas a una Clínica de Prevención y Atención al Maltrato. V.- Como mis menores hijas necesitaban estabilidad emocional y económica, hable con el señor DAVID JONATHAN MARAVILLAS LORENZO y llegamos a un arreglo verbal, situación por la cual yo regrese a nuestro domicilio conyugal con mis menores hijas, Tal es el caso que en el mes de noviembre de dos mil quince, mi hoy demandado abandona el domicilio familiar, con el motivo de que no se sentía a gusto con la suscrita. En el mes de diciembre de dos mil quince, el señor DAVID JONATHAN MARAVILLAS LORENZO regresa nuevamente al domicilio conyugal pero aclarando que ya no tendremos vida marital, solo que regresa por sus menores hijas. Situación que acepte por ver a mis menores hijas tranquilas y estables emocionalmente. VI.- Tal es el caso que las agresiones seguían cada vez más fuertes, y día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, decido llevarme a mis hijas al domicilio donde vivo actualmente para resguardar su integridad física y la de la suscrita. Actualmente mis menores hijas se encuentran bajo mi cuidado y protección Angelópolis

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la suscrita es quien acude a la escuela como tutor de las menores JATHANA Y JEANETH AMBAS DE APELLIDOS MARAVILLAS MUÑOZ tal y como lo acredito con ****************************************, cumpliendo con lo requerido por la escuela. VII.- De igual manera anexo ************************* demostrado que la suscrita es quien procura los alimentos a mis menores hijas JATHANA Y JEANETH AMBAS DE APELLIDOS MARAVILLAS MUÑOZ demostrando que actualmente soy una madre responsable con las menores y que en ningún momento han sido descuidadas por la suscrita. VIII.- Así las cosas, al tener el temor de ser agredidas nuevamente por el señor DAVID JONATHAN MARAVILLAS LORENZO, y tomando en cuenta el abandono total de demandado hacia las menores me veo en la imperiosa necesidad de promover Juicio de Declaración de Gurda y Custodia provisional y en su momento procesal oportuno la definitiva respecto a las menores JATHANA Y JEANETH AMBAS DE APELLIDOS MARAVILLAS MUÑOZ

D E R E C H O. I.- Es Usted competente para conocer del presente Juicio en términos de lo dispuesto por los diversos 106, 107 y 108 fracción XXII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. III.- Son aplicables en cuanto al fondo del asunto 569, 597, 598, 600, 601, 603, 604, 605, 605 bis, 608, 609, 610, 614, 628, 635, 637, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla. III. Son aplicables en cuanto al procedimiento del asunto 6,8, 19, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 31, 32, 51, 57, 75, 146, 194, 195, 202, 2014, 205, 228, 229, 230, 236, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 265, 266, 248, 249, 250, 251, 265, 266, 267, 268, 269, 279,280, 281, 282, 300, 303, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 352, 357, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.

P R U E B A S.

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en el acta de Nacimiento con número de folio diecinueve millones treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro (19034834), de fecha siete de mayo de dos mil doce, ante el juez del registro del estado civil de Huejotzingo del estado de puebla, la cual quedó asentado en el libro número uno de nacimientos del año dos mil siete, el acta trescientos noventa y ocho (00398), con el objeto de demostrar el nacimiento de la menor JATHANA MARAVILLAS MUÑOZ, y el entroncamiento de la menor con la suscrita ELIZET DEL RAYO MUÑOZ LECHUGA, prueba que tiene relación con el número dos de los hechos de mi demanda inicial. Esta prueba se ofrece con el fin de acreditar la relación filial con la menor JATHANA MARAVILLAS MUÑOZ y que tengo todos los derechos de promover el juicio del que se habla. 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en el acta de Nacimiento con número de folio veinte millones novecientos ochenta y cinco mil ciento treinta y ocho (20985138), de fecha veintitrés de diciembre de dos mil once, ante el juez del registro del estado civil de Huejotzingo del estado de puebla, la cual quedó asentado en el libro número seis (6) de nacimientos del año dos mil once, el acta mil siete (01007), con el objeto de demostrar el nacimiento de la menor Angelópolis

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JEANETH MARAVILLAS MUÑOZ, y el entroncamiento de la menor con la suscrita ELIZET DEL RAYO MUÑOZ LECHUGA, prueba que tiene relación con el número dos de los hechos de mi demanda inicial. Esta prueba se ofrece con el fin de acreditar la relación filial con la menor JEANETH MARAVILLAS MUÑOZ y que tengo todos los derechos de promover el juicio del que se habla 2.-DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. La cual correrá a cargo del señor DAVID JONATHAN MARAVILLAS LORENZO, al tenor de las preguntas que en forma oral se formularan al momento de la diligencia respectiva, notificando al absolvente para el desahogo de dicha probanza en el domicilio que señale para tal efecto, haciéndole el apercibimiento de ley que de no comparecer el día y la hora fijada, se le tendrán por ciertos los hechos sobre los que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho. Esta prueba se ofrece con el fin de acreditar la relación filial con la menores JATHANA Y JEANETH ambas de apellidos MARAVILLAS MUÑOZ y que el señor DAVID JONATHAN MARAVILLAS LORENZO no se ha hecho cargo de nuestras menores hijas desde hace tiempo y que tengo todos los derechos de promover el juicio del que se habla 3.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de las CC FRANCISCO ROJAS REYES Y ALEJANDRA MORA PARADA con domicilio ubicado en seis sur número ciento trece colonia la libertad de esta ciudad de puebla Y avenida ocho oriente numero dos mil ochocientos trece colonia resurgimiento de esta ciudad de puebla, para que sean debidamente emplazadas y comparezcan ante esta autoridad, personas que me comprometo a presentarlas debidamente identificadas el día y hora que para el desahogo de dicha prueba se señale, quienes declararán en relación a los hechos que les constan. Esta prueba se ofrece con el fin de acreditar la relación filial con la menores JATHANA Y JEANETH ambas de apellidos MARAVILLAS MUÑOZ y que el señor DAVID JONATHAN MARAVILLAS LORENZO, y que la suscrita es responsable, que me he hecho cargo de mis hijas desde hace tiempo y que tengo todos los derechos de promover el juicio del que se habla. 4.- DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES, al tenor de todas y cada una de las constancias y actuaciones que obren y sigan obrando dentro del presente juicio, en tanto y cuanto favorezcan mi acción intentada, y con las cuales justifico mi dicho en todos y cada uno de los hechos planteados en mi demanda, con la razón de acreditar las actuaciones que se consignen dentro del presente juicio que nos ocupa.

5.- LA PRESEUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, constituida por la Presuntio Hominis, consistente en las consecuencias que en forma lógica y legal se deriven en todas y en cada una de las actuaciones que consten en autos y nos lleven a la verdad de los hechos en tanto en cuanto favorezcan a mi acción con todos y cada uno de los hechos planteados en mi demanda, ya que se derivan del documento fundatorio de la acción. Por lo anteriormente expuesto ante usted ciudadano juez de lo familiar atentamente pido:

PRIMERO: tenerme por presentado en tiempo y forma promoviendo Juicio de Declaración de Guarda y Custodia a favor de mis menores Angelópolis

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hijas de nombres JATHANA Y JEANETH ambas de apellidos MARAVILLAS MUÑOZ y en contra del señor DAVID JONATHAN MARAVILLAS LORENZO. SEGUNDO.- Admitir la presente demanda en la vía y forma propuestas, emplazando al demandado para que se produzca su contestación en términos de Ley. TERCERO: Declarar en mi favor la Custodia Provisional y en su momento la definitiva de mis menores hijas JATHANA Y JEANETH ambas de apellidos MARAVILLAS MUÑOZ, en virtud que no tengo impedimento legal para ello CUARTA: Con la personalidad en que promuevo, ofreciendo de mi parte las pruebas que he dejado debidamente señaladas en el presente ocurso y una vez que sean admitidas las pruebas, señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de cada una de ellas. QUINTA: Previos tramites de ley, dictar sentencia definitiva favorable a las pretensiones de la suscrita.

“PROTESTO LO NECESARIO” Heroica Puebla de Zaragoza. Treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

ELIZET DEL RAYO MUÑOZ LECHUGA.

MARISOL MONTES BARO. Abogado Patrono.

Angelópolis

AMPARO JUÁREZ DÍAZ. Abogado Patrono.

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