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SOLICITO: RECLAMO POR REALIZAR FACTURACION INCORRECTA EN EL RECIBO N° 1754145614111201912 Señores SEDAPAL Presente. - T

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SOLICITO: RECLAMO POR REALIZAR FACTURACION INCORRECTA EN EL RECIBO N° 1754145614111201912 Señores SEDAPAL Presente. -

TEXTILES OLINDA S.A.C identificada con RUC 20511520003 con domicilio fiscal en Jr. Antonio Bazo N° 1048 Int. 1001, Urbanización San Pablo, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General JULIO CESAR GONZALEZ DELGADO identificado con DNI 41186049, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 11787519 de la Oficina Registral Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, con Suministro Nº 2587037; respetuosamente presento y digo: Que habiendo recibido el recibo Nº 1754145614111201912 periodo facturado del mes de diciembre por el importe de S/ 1,871.70 Soles. Importe del cual no nos encontramos conformes, por corresponder a un consumo ATIPICO Y/O ERROR EN LA FACTURACION; motivo por el cual procedemos hacer uso de nuestro derecho de presentar el respectivo Recurso de Reclamo bajo los siguientes fundamentos. FUNDAMENTOS DE HECHO. consumo M3

Importe

Periodo de Consumo

Estado

74

403.70

junio

Cancelado

promedio

1.

668.30

Julio

reclamado Cancelado

promedio

241.30

Agosto

promedio

775.90

Septiembre

Cancelado

161

1281.50

Octubre

Cancelado

229

1881.60

Noviembre

reclamado

228

1871.70

Diciembre

reclamado

Como consta en el historial de mis recibos emitidos desde que se me instaló el servicio, mis consumos no han sido muy elevados como se puede apreciar en los últimos seis meses:

2.

Se adjunta a la presente la lista de los importes facturados desde la instalación del servicio en la que se podrá apreciar que el consumo facturado promedio sobrepasaba el monto de las lecturas

3.

El reclamo actual es por el mes de diciembre del año 2019, por existir un error en la facturación y señalar que el consumo asciende a 228 M3, hacemos de su conocimiento que venimos presentando

estos errores de facturación por consumo atípico desde el año pasado. 4.

Aquí existe un hecho objetivo, que mi servicio se encuentra EN BUEN ESTADO de conservación desde que se me instaló el servicio de agua y desagüe y por lo tanto por ser un PREDIO UNIFAMILAR no puede generar dicho consumo; por lo tanto, es irrito e ilegal que se pretenda que pague consumos excesivos.

5.

Las EPS (SEDAPAL) son responsables del mantenimiento de las instalaciones de red de abastecimiento hasta la conexión domiciliaria, conforme se dispone en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD (Reglamento de Calidad). En tal

sentido la carga probatoria atribuible a las EPS (SEDAPAL), consiste en acreditar la operatividad de

sus instalaciones. 6.

Las EPS (SEDAPAL) tienen que acreditar la existencia de las medidas de control operacional conducentes a asegurar que el medidor refleje el real consumo , conforme se dispone en el Anexo 3, numeral 1, literal B1 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD (el Reglamento de Reclamos).

7.

Las EPS (SEDAPAL) debe facturar los SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS, aplicando para ello correctamente los criterios y procedimientos para determinar el volumen y el importe a facturar por los servicios prestados y cumpliendo con obligaciones relativas a los contenidos mínimos de recibo de pago y a su entrega oportuna a los titulares de conexiones ; conforme se dispone en el artículo 83 del Reglamento de calidad. En tal sentido, el real cumplimiento de estas obligaciones, en

especial la referida a la facturación por servicio EFECTIVAMENTE prestado, constituye carga probatoria atribuible a toda EPS.

8. En el orden de lo expuesto, las EPS (SEDAPAL), en cada caso concreto, deben acreditar que lo facturado corresponde al servicio efectivamente prestado ,  no siendo para ello suficiente que se alegue la existencia de una inspección interna y externa que corrobore la operatividad de las instalaciones y que alegue haber adoptado las medidas de control operacional, sino que, ante las discrepancias existentes en la facturación, es necesario que se tomen en consideración las razones

que justificarían una diferencia en el consumo  y, en caso de no haberlas, se deberán tomar en cuenta los criterios expuestos en el subcapítulo 1 “Sobre la facturación“ del capítulo 5 “Calidad en la Facturación y Comprobante de pago” del Reglamento de Calidad, entre ellos el contenido en el artículo 89 del citado Reglamento, según el cual ,  “La determinación del volumen a facturar (VAF)

por Agua Potable, se efectúa mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará por el promedio histórico de consumos [1]. En caso de no existir promedio válido, se facturará la asignación de consumo (…)”.

9. 10. Conforme se ha establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,  por el  Principio de verdad material “(…) la

autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. En ese sentido, tal y como indica Guzmán Napurí, “(…) la Administración no debe contentarse con lo aportado por el administrado, sino que debe actuar, aun de oficio, para obtener otras pruebas y para averiguar los hechos que hagan a la búsqueda de la verdad material u objetiva, ya que en materia de procedimiento administrativo la verdad material prima sobre la verdad formal”[2].   Agrega Guzmán Napurí,  citando al profesor Morón Urbina, que “ Ello conlleva un principio de especial

importancia en el ámbito de la actividad probatoria que es la oficialidad de la prueba, por la cual la Administración posee la carga de la prueba de los hechos alegados o materia de controversia, a menos que considere que basta con las pruebas aportadas u ofrecidas por el administrado  “[3]. 10. Finalmente, deseo manifestar mi deseo y voluntad de honrar mi deuda; siempre y cuando que se ajuste al real consumo, no estoy dispuesto a cancelar recibos sobredimensionados y arbitrarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.1. Amparo el presente Recurso en lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASSCD (Reglamento de Calidad). 2. Amparo el presente Recurso en lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASSCD (el Reglamento de Reclamos). 3. Amparo el presente Recurso en lo dispuesto por la Ley 27444. 4. Amparo en el presente Recurso en la Jurisprudencia de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, Exp. Nº 2936-2012 del 26 de agosto de 2014 donde declara fundado el reclamo de otro usuario similar al mío. 5. Y lo que le sea aplicable del Código Civil y Código Procesal Civil. MEDIOS PROBATORIOS.1. Copia del recibo materia de reclamo 2. Detalle de la facturación desde la instalación del servicio. POR LO TANTO: Pido a usted se sirva dar trámite al presente recurso de Reclamación y en su oportunidad se declare fundado. ADJUNTO: 1. Copia del recibo materia de reclamo 2. Detalle de la facturación desde la instalación del servicio. 4. Copia de la vigencia poder. 5.copia de DNI representante legal 6.carta poder y DNI

San Borja, 19 de diciembre 2019

____________________________________________ TEXTILES OLINDA SAC RUC 20511520003 [1] Se entiende como Promedio Histórico de Consumos, el promedio de las seis (6) últimas diferencias validas existentes en el período de un (01) año. [2] GUZMÁN NAPURÍ, Christian: “Tratado de la Administración Pública y del  Procedimiento Administrativo”. Lima: Ediciones Caballero Bustamante S.A.C, 2011,  pp. 61. [3]   Ibidem.