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Pereira, junio 8 de 2017 Señores COLPENSIONES Ref. Solicitud principal de Incremento del 14% por persona a cargo y solicitud subsidiaria de corrección de resolución Cordial saludo, JUAN PABLO GARCÍA CASTAÑO, mayor, domiciliado residente en esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, con T.P. No.272956 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado principal del señor JOSE CARLOS HERRERA RODRIGUEZ mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.3505636 en su condición de PENSIONADO, con el debido respeto solicito se sirva ordenar a quien corresponda el incremento del 14% sobre la pensión que recibe mi representado, por el hecho de dependencia económica de su compañera permanente permanente MARTHA LUCIA GARCÍA DE CASTAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía número cc 24944232, por los siguientes, HECHOS 1. El señor JOSE CARLOS HERRERA RODRIGUEZ goza de una pensión de vejez reconocida legalmente por Colpensiones, pensión que recibe mensualmente y de manera vitalicia. 2. La señora MARTHA LUCIA GARCÍA DE CASTAÑO se separó de su anterior esposo (el señor Héctor Castaño Cataño) desde el año 1993, como consta en el registro civil adjunto

3. La señora MARTHA LUCIA GARCÍA DE CASTAÑO convive con el señor JOSE CARLOS como compañeros permanente desde hace más de 19 años 4. En reiteradas ocasiones Juzgados Laborales, Tribunales Sala Laboral y Corte Suprema de Justicia Sala Laboral se han manifestado en referencia al incremento del 14% bajo el escenario de cobertura y situación fáctica en el que se encuentra mi representado, quien por ende tiene derecho de recibirlo. 5. La resolución 5436 de 2006 reconoció pensión de vejez al señor JOSE CARLOS HERRERA RODRIGUEZ, con base en el artículo 33 de la ley 100 de 1993. SG Estrategia Legal/Abogados [email protected] Tel fijo: + 57 6 3455990 - Celular: 3216432312-3218316800

6. El señor JOSE CARLOS HERRERA RODRIGUEZ es beneficiario del régimen de transición en tanto cumple con el requisito de la edad referido en el artículo 36 Ley 100 de 1993 y cumplió con el mínimo de semanas requeridas bajo la legislación que le es aplicable al cumplir los 60 años de edad. 7. Para efectos prácticos en cuanto a la edad de pensionarse no ocurrió ninguna alteración sustancial frente a sus derechos pensionales y económicos, sin embargo la norma invocada para el reconocimiento interrumpe la posibilidad judicial de reclamar el incremento pensional del 14% por persona a cargo

PETICIONES Principal

1 - Que se decrete a favor de mi representado el reconocimiento y pago por concepto de incremento, por personas a cargo, concretamente de su cónyuge la Señora MARTHA LUCIA según lo establecido por la legislación.

Subsidiaria 1 - Que se corrija la resolución en virtud de la cual se le concedió la pensión de vejez al señor JOSE CARLOS HERRERA RODRIGUEZ, referente a la norma en virtud de la cual se concede, en tanto que debe de señalarse que mi representado lo cobija el régimen de transición

FUNDAMENTOS LEGALES

La Corte Suprema de Justicia, Sal Casación Laboral, Sentencia Nº 36345 de diez (10) de agosto de 2010 MP Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez. ¿Los Incrementos pensionales por personas a cargo del Acuerdo 049 de 1990, consagrados en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 199, continúan vigentes aun después de la promulgación de la Ley 100 de 1993? La Corte ha dicho que SI, continúan vigentes para aquellas personas que tiene derecho a pensionarse con el régimen establecido en el SG Estrategia Legal/Abogados [email protected] Tel fijo: + 57 6 3455990 - Celular: 3216432312-3218316800

acuerdo 049 de 1990, ya que a los beneficiarios del régimen de transición se les debe aplicar la normativa anterior vigente en su conjunto. PRUEBAS A) Copia de La resolución 5436 de 2006 C) Partida de Matrimonio D) Copia de las cedulas de ciudadanía de mi apoderado y su compañera permanente E) Declaración extraprocesal de convivencia y dependencia económica ante notario rendida por el señor JOSE CARLOS HERRERA RODRIGUEZ E) Declaración extraprocesal de convivencia y dependencia económica ante notario rendida por testigos F) Poder para actuar NOTIFICACION Recibiré notificación en Pereira, calle 19 N° 7-75 edificio Braulio Londoño oficina 608, mi poderdante en la misma dirección. Atentamente,

JUAN PABLO GARCIA CASTAÑO Abogado asociado S.G estrategia legal C.C. No 1088279435 Tarjeta profesional No272956 del C.S. de la Judicatura.

SG Estrategia Legal/Abogados [email protected] Tel fijo: + 57 6 3455990 - Celular: 3216432312-3218316800