Corporación de Asistencia Judicial R.M. Centro de Atención Jurídico y Social LA FLORIDA Domicilio y teléfono: Doctor Sót
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Corporación de Asistencia Judicial R.M. Centro de Atención Jurídico y Social LA FLORIDA Domicilio y teléfono: Doctor Sótero del Río Nº 132, La Florida, 2817935 Correo electrónico [email protected] S.V.V
PROCEDIMIENTO
: Ordinario
MATERIA
: Rebaja de Alimentos Menores.
DEMANDANTE
: CLAUDIO ALEX VERGARA GUERRERO
RUT
: 10.371.501-6
DOMICILIO
: John Kennedy 1268, La Florida
TELÉFONO
: Se desconoce
ABOGADO PATROCINANTE
: JEANNETTE HUERTA DÍAZ
RUN
: 15.452.410-K
DOMICILIO
: Doctor Sótero del Río Nº 132, La Florida.
CORREO ELECTRÓNICO
: [email protected]
TELÉFONO
: 29371701
ABOGADO DEMANDANTE
: SANDRA PRADENAS MARTÍNEZ
RUN
: 10.855.242-5
DOMICILIO
: Doctor Sótero del Río Nº 132, La Florida.
CORREO ELECTRÓNICO
: [email protected]
TELÉFONO
: 29371701
ABOGADO PATROCINANTE
: MARCIA SOFJER BIZUELA
CEDULA DE IDENTIDAD
: 10.718.815-0
DOMICILIO
: Doctor Sótero del Río Nº 132, La Florida.
CORREO ELECTRÓNICO
: [email protected]
TELEFONO
: 29371701
ABOGADO DEMANDANTE
: CHRISTIAN VARELA BARRA
CEDULA DE IDENTIDAD
: 13.696.852-1
DOMICILIO
: Doctor Sótero del Río Nº 132, La Florida.
CORREO ELECTRÓNICO
: [email protected]
TELEFONO
: 29371701
DEMANDADO
: MARCELA PAOLA ESTAY AHUMADA
RUT
: 11.663.842-8
DOMICILIO
: Psje. La Corteza 10567, Villa Tabancura, La Florida
TELÉFONO
: Se desconoce
NIÑO
: DANIEL ALEJANDRO VERGARA ESTAY
RUT
: 18.879.509-9
DOMICILIO
: Psje. La Corteza 10567, Villa Tabancura, La Florida
EDAD
: 16 años
EN LO PRINCIPAL: Demanda de rebaja de Alimentos Menores; PRIMER OTROSI: Solicita se decrete rebaja provisoria; SEGUNDO OTROSI: Acompaña Documentos; TERCER OTROSI: Privilegio de pobreza; CUARTO OTROSI: Patrocinio y Poder.
S.J. de FAMILIA SANTIAGO CLAUDIO ALEX VERGARA GUERRERO , chileno, casado, empleado, cédula de
identidad N° 10.371.501-6, domiciliado en calle John Kennedy 1268, La Florida, a SS., respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en interponer demanda de rebaja de pensión de alimentos menores en contra de doña MARCELA PAOLA ESTAY AHUMADA, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad N° 11.663.842-8, domiciliada en Pje. La Corteza 10567, Villa Tabancura, comuna de La Florida, quien actúa en representación de mi
hijo DANIEL ALEJANDRO VERGARA ESTAY, cédula de identidad número 18.879.509-9, en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS
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Las partes mantuvieron una relación sentimental durante 14 años, a partir del año 1986.
-
De dicha relación, nacieron dos hijos; Claudia Vergara Estay, actualmente mayor de edad y económicamente independiente, y Daniel Alejandro Vergara Estay, de actuales 14 años de edad.
-
En el año 2000, producto de diferencias irreconciliables, termina la relación sentimental que mantenían las partes.
-
El año 2008 en causa RIT C-5676-2008, caratulada “Estay con Vergara”, ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, se decreta el pago mensual de $100.000 (cien mil pesos) en favor del adolecente Daniel Alejandro, suma que el demandante pagó todos los meses en tiempo y forma debidos. (ojo: El acuerdo o sentencia debe transcribirse TEXTUAL)
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En abril de 2010, el demandante pierde su trabajo, quedando desempleado. Sin perjuicio de lo anterior, este continúa cancelando mensualmente la pensión
alimenticia para su hijo, utilizando para aquello su finiquito y seguro de cesantía.
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Dicha situación dura hasta julio del año 2010, donde por haber variado sus circunstancias económicas, y no teniendo ahorros a los cuales recurrir, el demandante solo puede cancelar $60.000 a su hijo Daniel Alejandro, dinero que ha sido pagado oportunamente todos los meses.
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Cabe señalar que desde la fecha en que termina la relación sentimental de las partes, esto es, desde el año 2000, mi representado en todo momento ha cumplido sus obligaciones como padre, aportando a la manutención de su hijo menor de edad, Daniel Alejandro.
Es por esta razón, que el demandante se ve en la necesidad de solicitar a SS., rebaje la pensión de alimentos, en orden a que sus condiciones económicas han variado y no son las mismas que cuando se decretó el monto de la pensión actual, ascendente a $100.000 pesos, tal y como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Variación de las circunstancias económicas del alimentante: a) Situación
actual
de
cesantía
del
demandado.
Desde
el
año
2010
las
circunstancias domésticas y facultades económicas del alimentante han variado en forma negativa, toda vez que el perder su trabajo le ha significado una disminución importante de su capacidad de pago, pues a la fecha se encuentra cesante, situación que hoy le tiene sumido en una importante crisis económica.
EL DERECHO La Ley Nº 14.908, sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en su Articulo 3º, Inciso 4 nos señala que “Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el inciso anterior, el juez podrá rebajarlo prudencialmente .” Por su parte, el Art. 7º de la citada Ley nos indica que “El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión de alimentos una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante”. A su vez, nuestro Código Civil en su artículo 329 nos señala que “En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”.
En la misma línea de pensamiento, el artículo 332 del mismo Código dispone que “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda”.
POR TANTO; En conformidad a lo expresado y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.968, disposiciones
pertinentes
del
Código
Civil;
Ley
14.908
y
sus
modificaciones
posteriores; y demás disposiciones complementarias RUEGO A SS: Tener por interpuesta demanda de rebaja de Alimentos Menores en contra
de
MARCELA
PAOLA
ESTAY
AHUMADA,
ya
individualizada,
acogerla
a
tramitación y en definitiva, atendido el hecho de que mis facultades económicas han variado, reducir el monto de la pensión de alimentos a $60.000 (sesenta mil pesos), o en subsidio, por la suma que SS. estime en justicia. PRIMER OTROSÍ: Ruego a SS., en mérito de lo expuesto en esta presentación, decretar una rebaja provisoria de la pensión alimenticia actualmente vigente, a una suma no superior a $60.000.- mensuales o lo que SS. estime pertinente en justicia regular, mientras dure la tramitación del presente juicio, hasta la fijación de los alimentos definitivos, toda vez que han cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de decretar la actual pensión. SEGUNDO OTROSI: Ruego a SS. se sirva tener por acompañados los siguientes documentos:
Copia simple de Certificado de nacimiento de Daniel Alejandro Vergara Estay.
Copia simple de Finiquito de trabajo del demandante.
Copia simple de Acta Mediación Frustrada de fecha 09 de julio de 2010.
TERCER OTROSÍ: Hago presente a SS. que, de acuerdo con el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, el demandante goza de Privilegio de Pobreza, dado que lo patrocina La Corporación de Asistencia Judicial, Centro de Atención Jurídico y Social La Florida. CUARTO OTROSÍ: Solicito a SS. Tener presente que confiero patrocinio y poder a las abogadas de la Corporación de Asistencia Judicial, doña Jeannette Huerta Díaz, cédula de identidad Nº 15.452.410-K, doña Sandra Pradenas Martínez, cédula de identidad Nº 10.855.242-5, y doña Marcia Sofjer Bizuela, cédula de identidad
Nº10.718.815-0; y asimismo confiero poder al abogado del Centro de Litigación de Santiago, don Christian Varela Barra, cédula de identidad Nº 13.696.852-1, quienes podrán actuar conjunta o separadamente en estos autos para todos los efectos legales; todos con domicilio en Calle Doctor Sotero del Río Nº 132, Comuna de La Florida,
señalando
como
forma
especial
de
notificación
el
correo
[email protected]; quienes firman en señal de aceptación. (Lo manuscrito vale)
electrónico