Demanda de Rebaja Alimentos Olhaberry

CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL LAS CONDES-VITACURA.GSR PROCEDIMIENTO Ordinario MATERIA Rebaja Alimentos Menores

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CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL LAS CONDES-VITACURA.GSR

PROCEDIMIENTO

Ordinario

MATERIA

Rebaja Alimentos Menores

NIÑO

LEON OLHABERRY FUENZALIDA

RUT

22.525.616-0

DEMANDANTE

FELIPE JOSE OLHABERRY OVALLE

RUT

12.025.242-9

DOMICILIO

Los Coligües Nº 1155, Comuna de Vitacura

ABOGADOS PATROCINANTES Y APODERADOS

SOL VESPA TESTA

RUT

10.057.974-k MARIALEJANDRA NAVARRETE BERNALES 10.668.830-3

DOMICILIO

Rosario Sur 492, comuna de Las Condes, Santiago

TELEFONO

2010048

E-MAIL

[email protected]

DEMANDADO

CATALINA FUENZALIDA ZICKENDROTH

RUT

13.549.057-1

DOMICILIO

Av. Américo Vespucio Norte Nº 2580, Depto. Nº 408, Comuna de Vitacura

EN LO PRINCIPAL: Demanda de rebaja de alimentos menores.- PRIMER OTROSÍ: Se tengan por incorporados documentos que indica.- SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica.- TERCER OTROSÍ: Solicitud que indica.- CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente.- QUINTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza.- SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder.S.J.L. DE FAMILIA DE SANTIAGO FELIPE JOSE OLHABERRY OVALLE, chileno, Cesante, cédula nacional de identidad Nº 12.025.242-9, domiciliado en calle Los Coligües Nº 1155, Comuna de Vitacura, ciudad de Santiago a S.S. respetuosamente digo.

Que vengo en interponer demanda de rebaja de alimentos menores, en contra de doña CATALINA FUENZALIDA ZINCKENDROTH, chilena, diseñadora de vestuario, cédula nacional de identidad Nº 13.549.057-1, domiciliada en Av. Américo Vespucio Norte Nº 2580, Comuna da Vitacura, ciudad de Santiago, en virtud de las razones de hecho y de derecho que expongo a continuación:

LOS HECHOS: En primer lugar SS. Quisiera señalar, que en virtud de resolución de fecha 11 de septiembre de 2008, se aprobó Transacción extrajudicial sobre Alimentos y Régimen de Relación Directa y Regular, celebrada de común acuerdo con la demandada, a favor de nuestro hijo León Olhaberry Fuenzalida, todo lo cual consta en autos causa RIT T-340-2008 ante el 4º Juzgado de Familia de Santiago. En dicha transacción se acordó el pago de una pensión de alimentos, a favor de nuestro hijo León, por la suma de $350.000.- trescientos cincuenta mil pesos mensuales, los cuales debían ser pagados por mí, en dinero, mediante depósito en cuenta de ahorros a la vista del Banco Estado, abierta para tal efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Al respecto quisiera hacer presente, que dicho acuerdo fue celebrado tomando en consideración, el estado económico que tenía en ese entonces, época en la cual me encontraba trabajando en Embotelladora Andina, y percibía por dicho trabajo un sueldo estable que me permitía cumplir con la obligación contraída en virtud de dicha Transacción. Sin embargo, desde ese tiempo a esta parte, lamentablemente mi situación económica se ha visto

notablemente disminuida, en circunstancias que me encuentro

cesante desde el mes Marzo de 2009, época en la cual fue terminado mi contrato por necesidad de la empresa. Dicho esto, resulta de manifiesto que mi capacidad económica se ha visto sustancialmente mermada, y en la actualidad recibo por concepto de trabajos esporádicos, la suma aproximada de $500.000.- quinientos mil pesos mensuales.

Por otro lado, mis gastos ascienden actualmente a la suma aproximada de $400.000.cuatrocientos mil pesos mensuales, de los cuales $250.000.- doscientos cincuenta mil pesos mensuales corresponden al pago del arriendo de mi actual vivienda, y $50.000.- cincuenta mil pesos mensuales, a los gastos de agua, luz y gas, que son de naturaleza variable. Asimismo, aquellos gastos correspondientes a movilización y alimentación, ascienden a la suma de 100.000.- cien mil pesos mensuales. Ahora bien, respecto de la pensión de alimentos acordada, quisiera poner en conocimiento del tribunal que, hasta el mes de marzo del año 2009, di cumplimiento íntegro a mi obligación legal y moral de dar alimentos a nuestro hijo León, sin embargo, a partir de dicha fecha y por las razones antes indicadas, me he visto en la imposibilidad de pagar íntegramente la suma pactada. Así entonces, en los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2009, he hecho depósitos por sumas inferiores, que dicen relación con mi real capacidad económica, que en la actualidad es absolutamente imprevisible. Al respecto quisiera señalar, que en virtud de la terminación del contrato, se me pagaron, por concepto de Compensación de aviso previo de 30 días, la suma de $943.322.novecientos cuarenta y tres mil trescientos veintidós pesos y, por concepto de Indemnización por años de servicio, la suma de $1.886.644.- un millón ochocientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos. Los cuales me han servido hasta la fecha para disminuir el impacto producido por la pérdida de mi trabajo, y que han sido utilizados en parte para dar pago a mi obligación alimentaria. Dicho esto, quisiera hacer presente que mi intención no es, ni nunca ha sido, evitar o eximirme de mi obligación legal y moral de dar alimentos a nuestro hijo, sino todo lo contrario, tengo la absoluta disposición de dar cumplimiento a ella, y en tanto logre estabilizar mi situación económica, no tengo problemas en que se vuelva a regular esta materia, sin embargo, en la actualidad, la realidad me impide hacer un aporte de la magnitud que me gustaría. Todo lo antes señalado, me ha llevado a ejercer esta acción y solicitar se rebaje, el monto fijado por concepto de alimentos a favor de nuestro hijo León Olhaberry Fuenzalida, al mínimo legal, correspondiente a la suma de $66.000.- sesenta y seis milo pesos mensuales, equivalentes a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional.

EL DERECHO: El artículo 3 de la ley Nº 14.908 señala que “Para los efectos de decretar alimentos cuando un menor los solicitares de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos”, junto a lo cual señala que “En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante”. Por su parte, y según lo dispone el artículo 329 del Código Civil, “En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”. POR TANTO; en atención a los hechos expuestos y lo dispuesto en el artículo 329 del Código Civil, que establece la obligación de considerar siempre, para la determinación de los alimentos, las reales facultades económicas del alimentante.- El Art. 3 de la ley 14.908 modificada en lo pertinente, que establece una presunción legal de que el alimentante cuenta con los medios suficientes para otorgar los alimentos precedentes, y que en virtud de dicha presunción fija como monto mínimo de la pensión alimenticia, aquel que equivalga a un 40% del ingreso mínimo remuneracional; las disposiciones de la Ley Nº 19.968, ley N 20.286 Ley Nº16.618 y los arts. 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes relativas a la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. RUEGO A U.S., tener por interpuesta demanda de rebaja de alimentos menores en contra de doña Catalina Fuenzalida Zinckendroth ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes rebajándose la pensión alimenticia acordada por transacción de aprobada con fecha 11 de septiembre de 20008 en causa RIT T-3402008, a la suma de $66.000.- sesenta y seis mil pesos mensuales, correspondientes a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional, o lo que SS. estime de justicia, de acuerdo a lo expuesto en autos, que deberá ser pagada por mensualidades anticipadas mediante depósito

en la cuenta de ahorro a la vista del Banco del Estado Nº 05460019917 abierta para el efecto. PRIMER OTROSI: Ruego a SS. Tener por acompañados los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de Nacimiento de León Olhaberry Fuenzalida. 2.- Certificado de residencia del demandante. 3.- Certificado de matrimonio. 4.- Declaración Jurada de ingresos y patrimonio de Felipe Jose Olhaberry Ovalle 5.- Finiquito de contrato de trabajo del demandado de fecha 2 de marzo de 2009 6.- Copia de boletas de depósito en cuenta de ahorro a la vista N05460019917, correspondientes al período comprendido entre el mes de octubre de 2008 y el mes de agosto de 2009. 7.- certificado de cotizaciones provisionales AFP Provida 8.- Copia Transacción aprobada por resolución de fecha 11 de septiembre de 2008 en causa RIT T340-2009 9.- Copia cuenta Aguas Cordillera a nombre del demandante del mes de julio de 2009 10.- Copia cuenta Codigas a nombre del demandante del mes de julio de 2009 11.- Copia cuenta Chilectra a nombre del demandante del mes de junio de 2009 12.- Contrato de arrendamiento RUEGO A US., tenerlos por acompañados.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito se decrete rebaja de alimentos en forma provisoria, en conformidad al artículo 327 del Código Civil, y el artículo 4 de la Ley 14.908 sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, por la cantidad de $66.000

mensuales, equivalente al 40% de un ingreso mínimo remuneracional, o lo que S.S. estime conforme a derecho. RUEGO A US., acceder a lo solicitado. TERCER OTROSÍ: Con el propósito de determinar la capacidad económica de la parte demandada, solcito se oficie a las siguientes instituciones: -

Servicio de Impuestos Internos: con el propósito de que remita informe respecto de los últimos tres períodos tributarios de la demandada.

-

AFP Habitat: con el propósito de que remita informe respecto de la situación provisional de la demandada

RUEGO A US., acceder a lo solicitado. CUARTO OTROSÍ: Sírvase su S.S. tener presente que en este juicio me valdré de todos los medios de prueba que franquea la ley, en especial los contemplados en la ley 19.968. RUEGO A US., tenerlo presente. QUINTO OTROSÍ: Ruego a S.S., se sirva tener presente que, al encontrarme patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, gozo de Privilegio de pobreza, según consta en el certificado que acompañaré al Tribunal. RUEGO A US., tenerlo presente. SEXTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que confiero patrocinio y Poder a los Abogados de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico las Condes-Vitacura, doña doña SOL VESPA TESTA, patente profesional al día de la Ilustre Municipalidad de Santiago y a doña MARIALEJANDRA NAVARRETE BERNALES, patente profesional al día de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Rosario Sur Nº 492, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, correo electrónico. [email protected]. Y que firman en señal de aceptación.