REBAJA ALIMENTOS

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : REBAJA DE ALIMENTOS MENORES DEMANDANTE : LUIS ALEJANDRO PADILLA PALMA RUT : 1

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PROCEDIMIENTO

: ORDINARIO

MATERIA

: REBAJA DE ALIMENTOS MENORES

DEMANDANTE

: LUIS ALEJANDRO PADILLA PALMA

RUT

: 12.516.486 -2

DOMICILIO

: Freire 377 dpto. 2109

COMUNA

: RANCAGUA

PATROCINANTE Y APODERADO

:

RUT

:

DOMICILIO

:

COMUNA

:

DEMANDADO

: JESSICA DEL CARMEN RODRIGUEZ RUBIO

RUT

: 14.600.343-5

DOMICILIO

: El vino de la Paz, condominio Vista al Valle

COMUNA

: MACHALI

____________________________________________________________________ EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE REBAJA DE ALIMENTOS MENORES; PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER; TERCER OTROSI: FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN. S.J. DE FAMILIA

LUIS

ALEJANDRO

PADILLA

PALMA,

chileno,

casado,

cédula

nacional

de

Identidad

N°12.516.486-2, constructor civil, domiciliado en Freire 377 depto. 2109, comuna de Rancagua, a S.S., respetuosamente digo: Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 106 y 111 de la ley Nº19.968 sobre Tribunales de Familia, según certificado de mediación frustrada que se acompaña en otrosí de esta presentación, vengo en deducir demanda de rebaja de alimentos menores en contra de doña

JESSICA

DEL

CARMEN

RODRIGUEZ

RUBIO,

Cédula

Nacional

de

Identidad

N°14.600.343-5, secretaria, domiciliada en El vino de la Paz, condominio Vista al Valle, comuna de Machali, en la representación legal que detenta respecto de nuestro hijo de filiación matrimonial de nombre VICENTE RENATO PADILLA RODRIGUEZ, a fin de que S.S., proceda a rebajar pensión de alimentos menores conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo. LOS HECHOS Que fruto del vínculo matrimonial que me une con la señora JESSICA DEL CARMEN RODRIGUEZ RUBIO, nace VICENTE RENATO PADILLA RODRIGUEZ, de actuales 10 años de edad.

Señalo que los alimentos a favor de mi hijo están regulados en el RIT M-245-2012 del Juzgado de Familia de Rancagua, el que con fecha 14 de febrero de 2012 aprobó el acuerdo de mediación acordado, por el 255% de un ingreso mínimo remuneracional.

Desde el momento en que se fijan los alimentos en los términos expuestos precedentemente, las circunstancias han variado positivamente para la demandada de autos, particularmente desde el punto de vista económico. Al momento de fijar los alimentos en esta última oportunidad, la demandada se desempeñaba como secretaria, empleo por el que percibía como remuneración líquida una suma cercana a los $300.000, sin embargo esa cifra ha ido variando con el tiempo, percibiendo una remuneración actual cercana a $1.100.000 (un millón cien mil pesos). A estas circunstancias debo agregar que vivo en departamento por el cual pago una renta mensual de $205.000 (doscientos cinco mil pesos); mientras que por servicios básicos de agua potable y alcantarillado, y de electricidad pago una suma mensual de $30.000 (treinta mil pesos). Por otra parte, se imputo al pago de la pensión de alimentos el derecho de uso y habitación sobre el inmueble ubicado en Avenida Balmaceda Nº 765, Condominio Brisas del Sur, departamento Nº 833, comuna de Rancagua, equivalente a un 58% del ingreso mínimo remuneracional, el cual se encuentra desde hace 10 meses desocupado, sirviéndole solamente como bodega a la demandada. Así, y tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, desde el momento en que se decretaron los alimentos originales, las circunstancias han variado positivamente para la demandada de autos, tornándose indispensable el inicio del presente procedimiento a fin de obtener rebajar los alimentos originales solicitando la restitución del departamento dado en usufructo imputado al pago de la pensión de alimentos, o en su defecto lo que S.S. se sirva fijar en justicia, todo ello con expresa condena en costas, en caso de oposición. EL DERECHO La normativa que regula esta materia tiene su eje central en lo dispuesto en el Artículo 321 del Código Civil que en su numeral 2° indica que se deben alimentos a los descendientes, y agrega el mismo cuerpo legal que aquellos deben habilitar en los términos establecidos en el Artículo 323, a subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Asimismo, conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo 332, los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos por toda la vida del alimentario continuando las circunstancias que legitimaron la demanda, de modo que, habiendo variado las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se fijó la pensión alimenticia que se pretende modificar, es dable también solicitar se materialice ello en el monto correspondiente. Como podrá observar S.S., en lo relatado en el cuerpo de esta presentación se cumple cabalmente con lo requerido a fin de proceder a modificar una pensión de alimentos ya decretada, toda vez que las circunstancias han variado sustancialmente respecto a la situación económica de la demandada.

POR TANTO; en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, artículos 1º y siguientes de la Ley Nº14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, Ley Nº20.152 que introdujo modificaciones a la Ley Nº14.908 y artículos 8 Nº4, 55, 57 y siguientes de la Ley Nº19.968 sobre Tribunales de Familia, y demás disposiciones aplicable al caso; RUEGO A S.S., se sirva tener por interpuesta demanda de rebaja de alimentos menores en contra de doña JESSICA DEL CARMEN RODRIGUEZ RUBIO, en la representación legal que detenta respecto de nuestro hijo de filiación matrimonial de nombre VICENTE RENATO PADILLA RODRIGUEZ, ya individualizado, admitirla a tramitación y en definitiva conforme al mérito del proceso y a las probanzas que oportunamente se rendirán, rebajar los alimentos menores, solicitando la restitución del departamento imputado al pago de la pensión de alimentos, o en su defecto lo que S.S. se sirva fijar en justicia, todo ello con expresa condena en costas, en caso de oposición. PRIMER OTROSI: SIRVASE S.S., tener por acompañados los siguientes documentos, sin perjuicio de ser incorporados en la oportunidad procesal correspondiente: 1.- Certificado de Mediación 2.- Certificado de nacimiento del alimentario, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. 3.- Copia de Resolución que aprueba acta de mediación. 4.- Copia de Certificado de dominio vigente. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE S.S., tener presente que por medio de este acto vengo en designar abogado patrocinante y confiero poder a XXX, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en XXX CUARTO OTROSI: SIRVASE S.S., tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley Nº19.968 sobre Tribunales de Familia, fijo como forma de notificación válida a esta parte el envío de correo electrónico a la casilla XXX