Demanda de Rebaja de Alimentos Menores

PROCEDIMIENTO: Ordinario ante los Tribunales de Familia MATERIA: Rebaja de Alimentos Menores DEMANDANTE: CONTRERAS

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PROCEDIMIENTO:

Ordinario ante los Tribunales de Familia

MATERIA:

Rebaja de Alimentos Menores

DEMANDANTE: CONTRERAS

RUBEN

SEGUNDO

GUTIERRES

RUT:

15.809.983-7

DOMICILIO:

Melanio Bustos 397, San Carlos

ABOGADO PATROCINANTE: GONZALEZ

VICTOR

ALFONSO

FUENTES

RUT:

16.119.716-5

DOMICILIO:

Brasil 589-A, San Carlos

DEMANDADO:

SOFIA VALERIA TRONCOSO PEÑA

RUT:

16.535.071-5

DOMICILIO:

Sector Llahuimavida N° 47, San Carlos

EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda de rebaja de Alimentos Menores; PRIMER OTROSÍ: Solicita Rebaja Provisoria de Alimentos Menores; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J.L. de Familia

VICTOR

ALFONSO

FUENTES

GONZALEZ,

abogado,

domiciliado en calle Brasil 589-A de la ciudad de San Carlos, en representación, como se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don

RUBEN

SEGUNDO

GUTIERREZ

CONTRERAS,

dependiente,

domiciliado en calle Melanio Bustos N°397, Villa Puesta de Sol de la comuna de San Carlos, a S.S. respetuosamente, digo: Que por este acto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º inciso 4º y demás disposiciones pertinentes de la ley Nº14.908, Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; artículos 329, 332 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil; artículo 8º y demás

disposiciones pertinentes de la ley Nº19.968, Ley que Crea los Tribunales de Familia, y principios de equidad, vengo en interponer demanda de rebaja de alimentos menores en contra de SOFIA VALERIA TRONCOSO PEÑA, cédula nacional de identidad 16.535.071-5, domiciliada en Sector Llahuimavida N° 47 de la comuna de San Carlos, con el objeto de que S.S. declare la rebaja de la pensión de alimentos decretada por el. Juzgado de Familia de San Carlos, causa RIT Nº C-1-2015, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: Por resolución de fecha 13 de mayo del año 2015, en causa Rol N° C1-2015, se fija un monto de alimentos equivalentes a un 56% del sueldo mínimo remuneracional. Actualmente tengo contrato de trabajo por el sueldo mínimo remuneracional, situación que rige a partir del día 02 de mayo del año 2015 generando ingresos mensuales de 250.000 pesos. Que, actualmente, poseo un segundo hijo de nombre MAXIMILIANO ALEJANDRO GUTIERRES VALENCIA, CNI N° 25.141.768-7, por el cual en causa M-131-2015 se regulo una pensión de alimentos equivalentes a 80.000 pesos mensuales. Al respecto, la situación económica prevista al momento de acordar los alimentos definitivos, ha variado significativamente hasta la fecha. La capacidad económica de mi parte ha variado por cuanto actualmente solo recibo de remuneración el sueldo correspondiente a la suma de 250.000 mil pesos, los cuales debo dividir entre mis hijos. De acuerdo a los antecedentes tenidos en cuenta en la causa llevada por el Juzgado de Familia, se desprende que las circunstancias económicas de parte de mi representado han variado considerablemente, en cuanto al

demandante, él recibía una remuneración mayor que alcanzaba para solventar todos sus gastos, tenía un solo hijo, pero que al aumentar el número de hijos de mi representado y su baja en la remuneración no es posible continuar con los pagos de la manera acordada, ya que esto supera con creces el 50% de sus ingresos. Como puede observarse, las circunstancias por parte del demandante han variado de forma significativa, lo que es necesario sea considerado por S.S. a objeto de decretar EL DERECHO: Nuestro legislador ha previsto, en el artículo 3º inciso 4º de la ley Nº14.908,

Ley

sobre

Abandono

de

Familia

y

Pago

de

Pensiones

Alimenticias, la posibilidad de que “Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el inciso anterior, el juez podrá rebajarlo prudencialmente”. A su vez, el artículo 329 del Código Civil ha previsto que al momento de tasarse los alimentos “se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”. En tanto el artículo 332 del mismo cuerpo legal, ha dispuesto que “los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda”. A su vez el artículo 7mo de la ley 19.908 establece “Artículo 7. El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante”. Lo que excede considerablemente, ya que por concepto de alimentos debo pagar la suma de 179.219, correspondiendo con mi sueldo cancelar la suma de 125.000 pesos en total por todas las pensiones.

Por último, el artículo 8º Nº4 de la ley Nº19.968, Ley que Crea los Tribunales de Familia, ha entregado a S.S. la competencia para conocer de las causas relativas al derecho de alimentos. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y dispuesto por el artículo 3º inciso 4º y demás disposiciones pertinentes de la ley Nº14.908, Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; artículos 329 y 332, y demás disposiciones

pertinentes

del

Código

Civil;

artículo



y

demás

disposiciones pertinentes de la ley Nº19.968, Ley que Crea los Tribunales de Familia, y principios de equidad, RUEGO A S.S.: Tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de rebaja de pensión alimenticia en contra de SOFIA VALERIA TRONCOSO PEÑA, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva acceder a la rebaja de la pensión de alimentos regulada por sentencia en causa RIT C-1-2015 de 56% de un ingreso mínimo remuneracional y rebajarla al pago de 25% de un ingreso mínimo remuneracional o la suma que S.S. estime de justicia rebajar. PRIMER OTROSÍ VICTOR ALFONSO FUENTES GONZALEZ, abogado, domiciliado en calle Brasil 589-A de la ciudad de San Carlos, en representación, como se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don

RUBEN

SEGUNDO

GUTIERREZ

CONTRERAS,

dependiente,

domiciliado en calle Melanio Bustos N°397, Villa Puesta de Sol de la comuna de San Carlos, a S.S. respetuosamente, digo: Que, por este acto y en atención a lo dispuesto por los artículos 329, 332 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil; artículo 5º inciso 6º de la ley Nº14.908,

Ley

Alimenticias,

sobre

que

Abandono

dispone

que

de

Familia

“Podrá

y

Pago

también

el

de juez

Pensiones acceder

provisoriamente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión

alimenticia, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen. La solicitud correspondiente se tramitará como incidente”; artículo 8º y demás disposiciones pertinentes de la ley Nº19.958, Ley que Crea los Tribunales de Familia y principios de equidad, vengo en solicitar a S.S. se sirva acceder a la rebaja provisoria de la pensión alimenticia regulada por sentencia en causa RIT C-1-2015 de 56% de un ingreso mínimo remuneracional y rebajarla al pago de 25% de un ingreso mínimo remuneracional o la suma que S.S. estime de justicia rebajar SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que con fecha 7 de Abril del año 2016 se celebró audiencia de mediación en el centro de mediación Vinculos Ltda., no arribándose a un acuerdo por las partes. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. se sirva tener presente que esta parte ofrece acompañar, en la oportunidad procesal correspondiente, los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de mi hija PIA ISABELA GUTIERREZ TRONCOSO. 2. Certificado de nacimiento de mi hijo MAXIMILIANO ALEJANDRO GUTIERRES VALENCIA 3. Certificado de mediación frustrada de fecha 7 de Abril del año 2016, entre las partes de la presente demanda. 4. Mandato judicial especial, suscrito en la Notaria de Don JACK BEHAR SARAVIA conferido con fecha 15 de Abril del año 2016. 5. Certificado de mediación y su resolución que aprueba los alimentos en favor de mi hijo MAXIMILIANO ALEJANDRO GUTIERRES VALENCIA por la suma de 80.000 pesos mensuales. 6. Contrato de trabajo de don

RUBEN SEGUNDO GUTIERREZ

CONTRERAS de fecha 2 de mayo de 2015.

CUARTO OTROSÍ: Ruego a US. Tener presente que actuó en mi calidad de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, vengo en asumir patrocinio y poder en esta causa en virtud de mandato judicial conferido con fecha fecha 15 de Abril del año 2016, anotado en repertorio N° 841/2016, suscrito en Notaria de Don JACK BEHAR SARAVIA de la comuna de San Carlos.