Rama Legislativa

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Taller - Foro 1. RAMA LEGISLATIVA La rama legislativa es una asamblea deliberativa que tiene la exclusiva autoridad para hacer leyes para una entidad política como un país o ciudad, además de administrar el presupuesto del Estado. Las legislaturas forman parte importante de la mayoría de los gobiernos; en el modelo de separación de poderes, se contrasta con las ramas ejecutiva y judicial del Estado y a la vez es responsable de controlar sus acciones en consonancia con las disposiciones constitucionales 2. ¿QUIENES LA CONFORMAN? Conformada por el Congreso de Colombia, que a su vez se dividen en dos: 1. Senado 2. Cámara de Representantes. Sus representantes son elegidos por medio de voto popular. (Elegidos por el pueblo colombiano). 3. ¿CUANTAS CAMARAS HAY Y SUS NOMBRES? En la rama legislativa de Colombia, existen dos cámaras: 1. Senado de la república de Colombia 2. Cámara de representantes 4. FUNCIONES DE CADA CAMARA Funciones comunes del Senado y la Cámara: 1. Elegir sus mesas directivas. 2. Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara. 3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2. del artículo siguiente. 4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los Congresistas a los Ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia. 5. Proveer empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones. 6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones. 7. Organizar su Policía interior. 8. Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en

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cuestionario escrito. En caso de que los Ministros no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, ésta podrá proponer moción de censura. Los Ministros deberán ser oídos en la sesión para 9. la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. 10. Proponer moción de censura a los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima para de los miembros que componen la respectiva cámara. La votación se hará entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministros respectivos. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo. Su fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. FUNCIONES DEL SENADO 1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente. 2. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad. 3. Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República. 4. Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República. 5. Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional. 6. Elegir al Procurador General de la Nación. 7. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado. 8. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación. 9. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. 10. Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior. 11. Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. 12. Conocer de la dejación del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República. 13. Elegir los miembros de la Comisión de Administración del Senado.

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FUNCIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES 1. Elegir al Defensor del Pueblo. 2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. 3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación. 4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el senado. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente 5. FUNCIONES DEL CONGRESO EN PLENO a) Función Constituyente El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en la comisión respectiva de cada cámara y dos en plenarias de la Cámara y el Senado. Pueden presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, 20 por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un porcentaje igual al 5 por ciento del censo electoral vigente; es decir, del número total de personas que se encuentran habilitadas para votar. A esa facultad de presentar proyectos de acto legislativo ante el Congreso se le llama iniciativa legislativa. b) Función Legislativa El Congreso tiene la facultad de elaborar las leyes. Para el trámite de éstas, se requieren cuatro debates (el primero en la comisión de origen, el segundo en la respectiva plenaria y el tercero y cuarto en la comisión y en la plenaria de la otra cámara). En cada sesión habrá de verificarse el quórum; es decir, el número de miembros de la respectiva corporación necesario para deliberar y para decidir, de acuerdo con el tipo de ley. c) Función de Control Político El Congreso reforma la Constitución, crea, modifica y deroga las leyes. Sin embargo, otra función igualmente importante es la de ejercer control político sobre el Ejecutivo. Las mociones de censura, así como las citaciones a ministros y a otros funcionarios públicos, son mecanismos de control político ejercidos por el Poder Legislativo sobre el Ejecutivo.

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La citación es un mecanismo de control político con el que cuentan las bancadas (exclusivamente) para indagar sobre las acciones y/o omisiones de los funcionarios del Estado, así como para obtener información relevante de su gestión. Así mismo, las bancadas citantes pueden extender invitaciones a funcionarios, para que éstos expliquen y amplíen algunas actuaciones relacionadas con sus labores. Por otro lado, la moción de censura es un acto mediante el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o varios Ministros del Despacho, dando lugar a la separación de su cargo. Puede promoverse cuando un ministro citado por alguna de las cámaras no concurre al llamado y no se excusa de manera justificada, o por acciones u omisiones que vayan en contra de la naturaleza y el desempeño del cargo. d) Función de Protocolo Las funciones protocolarias del Congreso son: 1) La toma de juramento al Presidente de la República por parte del Presidente del Senado, quien preside el Congreso durante el día de posesión del primer mandatario. 2) El otorgamiento de honores a personajes de la vida pública nacional. La recepción de Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones e) Función Electoral El Congreso en pleno elige al Contralor General de la República, a los magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y al Vicepresidente de la República, en caso de presentarse vacancia absoluta del titular. El Senado elige a los Magistrados de la Corte Constitucional y al Procurador General de la Nación, mientras que la Cámara de Representantes es la encargada de elegir al Defensor del Pueblo. e) Función Judicial Finalmente, el Congreso tiene la facultad de juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado, entre ellos al Presidente de la República, por responsabilidad política. En esta función la Cámara de Representantes investiga y acusa, mientras que el Senado se encarga de adelantar juicio contra el Presidente de la República, los Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General de la Nación. 6. INHABILIDADES DEL CONGRESISTA Por incompatibilidad debemos entender a la luz del artículo 281 de la ley 5ª de 1.992 "Todos los actos que no pueden realizar o ejecutar los congresistas durante el período de ejercicio de la función".

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Por inhabilidad debe entenderse el señalamiento que hace la ley a determinados individuos a fin de prohibirles el ejercicio de unas funciones públicas específicas. Resuelta ya cualquier duda sobre la naturaleza de estas dos figuras tenemos que son incompatibilidades para ser congresista, entre otras (artículo180 Constitución Política): • Desempeñar cargo público alguno, con excepción de la cátedra. • Ser miembro de junta directiva de entidades descentralizadas de cualquier nivel. • Celebrar contratos con personas privadas que manejen fondos del estado. Son causales de inhabilidad, entre otras (artículo179 Constitución Política): • Haber sido condenado a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos. • Haber sido empleado público en el año anterior a la elección. • Haber gestionado negocios a nombre propio o ajeno ante entidades públicas, dentro de los seis meses anteriores a la elección. • Ser elegido a dos o más corporaciones o cargos si los períodos coinciden, así sea de forma parcial. 7. PROHIBICIONES DEL CONGRESISTA ART. 180. Los congresistas no podrán:  Desempeñar cargo o empleo público o privado.  Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición.  Modificado. A.L. 3/93, art. 2º, par. 2º. Ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades oficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.  Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones. PAR. 1º Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra universitaria. PAR. 2º El funcionario que, en contravención del presente artículo, nombre a un congresista para un empleo o cargo o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, incurrirá en causal de mala conducta.”

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8. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA A los congresistas se les puede seguir un juicio de responsabilidad por haber incurrido en una de las causales que están consignadas en la constitución y en la ley; este juicio debe iniciarlo y culminarlo el Consejo de Estado a petición de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano. Si se encuentra que el enjuiciado ha violado el código del congresista se procede a declarar la pérdida de la investidura, se trata de una sanción jurídico-política, que es desarrollo del principio de moralidad de la función pública y es independiente de la sanción penal que la conducta indebida pueda acarrear. 9. PROCEDIMIENTO PARA CONVERTIR UN PROYECTO EN LEY. 1. CADA LEY COMIENZA CON UNA IDEA Esta idea puede provenir de incluso de cualquier persona, ¡usted! Contacte a sus congresistas para compartirla. ¡Es posible que un miembro del Congreso (un representante o un senador) convierta su idea en un proyecto de ley! 2. EL PROYECTO DE LEY INGRESA AL CONGRESO Un proyecto de ley puede iniciarse tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado, dependiendo de si lo presenta un diputado o un senador. Cuando un proyecto de ley se inicia en la Cámara de Representantes, se coloca en una caja de madera conocida como "the hopper". 3. EL PROYECTO DE LEY VA A UN COMITÉ Los representantes o los senadores se reúnen en un grupo pequeño para intercambiar opiniones, estudiar y hacer cambios al proyecto. Los miembros del comité votan para aceptar o rechazar el proyecto y sus modificaciones antes de enviarlo a la Cámara de Representantes o al Senado para el debate general. 4. EL CONGRESO DEBATE Y VOTA Los miembros de la Cámara de Representantes o del Senado pueden ahora debatir sobre el proyecto de ley y proponer cambios antes de votar. Si el proyecto es aprobado por la mayoría, se envía a una u otra cámara del Congreso según corresponda, para pasar por un proceso similar de comités, debate y voto. Ambas cámaras (Senado y Cámara de Representantes) tienen que concordar en la misma versión del proyecto final antes de ser enviado al Presidente.

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5. ACCIÓN PRESIDENCIA Cuando el proyecto de ley llega al Presidente, él o ella puede: a) Aprobar: El Presidente aprueba el proyecto y lo firma. Se convierte en ley. b) Vetar: El Presidente rechaza el proyecto y éste retorna al Congreso con las razones del veto. El Congreso puede anular este veto con el apoyo de las 2/3 partes de los congresistas presentes en las dos cámaras (Cámara de Representantes y Senado), y el proyecto se transforma en ley. c) No hacer nada: El Presidente puede decidir no hacer nada. Si el Congreso está en sesión, tras 10 días de no recibir una respuesta del Presidente, el proyecto se transforma automáticamente en ley. d) Hacer un veto de bolsillo: Si el Congreso no está en sesión dentro de los 10 días posteriores a haber enviado el proyecto al Presidente, éste puede optar por no firmarlo. En este caso, el proyecto no se convierte en ley.

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