Rama Legislativa

Carlos Arturo Muñoz Abogado Vlll.- RAMA LEGISLATIVA ESTRUCTURA BASICA DEL ESTADO RAMAS ELEMENTOS DEL ESTADO - Ejecut

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Carlos Arturo Muñoz Abogado

Vlll.- RAMA LEGISLATIVA ESTRUCTURA BASICA DEL ESTADO

RAMAS

ELEMENTOS DEL ESTADO

- Ejecutiva - Legislativa - Judicial - Territorio o Espacio - Población - Poder Público

SOBERANIA: Máxima Potestad para Gobernar EL PODER PÚBLICO Poder viene de la palabra latina POSSUM, que significa potente, se relaciona con la fuerza, actitud para lograr o producir los efectos deseados. El poder público mas el poder del Estado, se emplean otras expresiones como PODER POLITICO, AUTORIDAD POLITICA. Para diferenciar el PODER de AUTORIDAD, se debe tener en cuenta que el primero depende del empleo de la fuerza, mientras que el segundo es la facultad atribuida a una persona para hacer una cosa. El PODER PUBLICO es el conjunto de atribuciones que tiene el Estado para orientar y dirigir la actividad de la sociedad, en donde lo esencial no es la fuerza, sino la ordenación de esta, pues, este es un medio para un fin, su característica es el de ser soberano. Las nuevas concepciones cambiaron su expresión por el de ORGANOS DEL ESTADO, que son personas físicas, individuales o colegiadas, que obran en nombre del Estado y ejercitan la voluntad del mismo para el logro de sus fines. Por lo tanto son ORGANOS DEL PODER PUBLICO: RAMA EJECUTIVA, RAMA LEGISLATIVA, RAMA JUDICIAL, en nuestra constitución tenemos órganos y ramas.

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LEER los artículos 113, 114, 115, 116, 120 y 127 C.P.

PRINCIPIOS BASICOS DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL PRINCIPIO DE LA SEPARACION DE PODERES: poder religioso, poder político, poder de los gremios, poder de la información, el poder de otras organizaciones sociales, el poder del Estado. Cada una con sus propias formas y mecanismos de organización, tendientes al mejor logro de sus objetivos. EVOLUCION: 1º.- Regreso la idea de que el Poder Público es una solo, aunque formado por varios órganos o ramas. 2º.- El principio de colaboración entre los diferentes órganos o ramas del poder público. 3º.- Ampliación del objeto de la función ejecutiva y del concepto de la rama ejecutiva. 4º.- abandono de la concepción tripartita de la separación de poderes. ESTADO UNITARIO: Aquel que solo posee un centro de impulsión política y gubernamental. LA CENTRALIZACION, DESCONCENTRACION, DELEGACION, DESCENTRALIZACION: Centralización es un fenómeno jurídico-político que consiste en que todas las tareas y funciones públicas se radican en manos de la persona jurídica del Estado. EL PRINCIPIO DE LA CENTRALIZACION POLITICA Y DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: Implica un predominio de la centralización sobre la descentralización aun en lo correspondiente a la función administrativa. ASPECTOS: 1º.- DESCENTRALIZACION POLITICO ADMINISTRATIVA: En la medida que busca una mayor participación de los miembros de las comunidades en el manejo de sus propios asuntos públicos. 2º.-DESCENTRALIZACION FISCAL: Consiste en el fortalecimiento

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de los recursos económicos y financieros de las entidades territoriales, en aras de lograr una mejor prestación de las actividades y servicios a su cargo. 3º.DESCENTRALIZACION FUNCIONAL: Aumento y precisión de las funciones propias a cargo de las entidades territoriales a fin de que ellas puedan ser ejercidas con autonomía por parte de ellas y sin interferencias mayores por parte de las entidades de otros órganos administrativos.

LAS PERSONAS JURIDICAS PUBLICAS : Son : La Nación o el Estado, los Municipios, los Distritos, las Asociaciones de Municipios, las Áreas Metropolitanas, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales o Comerciales del Estado o de otras entidades territoriales, las Superintendencias y Unidades Administrativas especiales con personería Jurídica, Empresas Sociales del Estado, las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios, los Institutos Científicos o Tecnológicos, las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta, el Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de televisión, las Instituciones Financieras nacionales, Fondo de Garantía de Instituciones Financieras, posiblemente las Regiones, Provincias y Territorios Indígenas.

CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LA SEPARACION DE FUNCIONES DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICOS Y DE LOS ORGANOS INDEPENDIENTES I.- EL CONGRESO EN RELACION CON LA JUSTICIA, No puede: I.a.- Pronunciar sentencias, no puede condenar o absolver a un ciudadano. Art. 174 y 178-3 C.P. I.b.- Reformar ni revocar las sentencias pronunciadas. I.c.- Hacer debates sobre los asuntos que estén subjudice, es decir, de asuntos que conoce la justicia. Carrera 5 No.10-60, Oficina 504/ 05, teléfono 8959814, Cel. 310-3790401

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III

EL GOBIERNO EN RELACION CON LA JUSTICIA, no puede: II.a.- Inmiscuirse en la administración de la justicia, estudiar las Sentencias. II.b.- reformar o Revocar las sentencias. III.- LOS JUECES EN RELACION CON EL CONGRESO, no pueden: III.a.- Hacer o dictar reglamentos. III.b.- Imponerse a si mismo una determinada interpretación de la ley. Art.230 C.P. III.c.- Interpretar la ley en abstracto. IV.- LOS JUECES EN RELACION CON EL GOBIERNO, no puede: Interpretar los tratados públicos . Art.189 C.P

V.- EL CONGRESO EN RELACION CON EL GOBIERNO, no puede: V.a.- Intervenir en la administración. Art.136 numeral1 C.P. V.b.- Dar votos de aplauso. Art.136 numeral 3 C.P. V.c.- Exigir información en materia diplomática o negociaciones de carácter reservado. Art.136 numeral 2. V.d.- Celebrar contratos de la Administración ni tratados públicos ni la iniciativa de aprobados. Art. 150 numerales 9, 14, 16. art.189 ordinal 2 y 23 C.P. V.e.- Ni tomar iniciativa legislativa en los temas que contemple los artículos 150 numeral 3, 7, 9, 11, 22, 19 a,b,e; 200 numeral 3; artiíulos 356, 154 C.P. VI.- EL GOBIERNO EN RELACION CON EL CONGRESO no puede: VI.a.- Expedir leyes desde el punto de vista formal Art.150 C.P. VI.b.- Hacer lo que es atribución propia de cada Cámara. Arts.173 y 178 C.P. VI.c.- Impedir que el Congreso se reúna ordinaria o Carrera 5 No.10-60, Oficina 504/ 05, teléfono 8959814, Cel. 310-3790401

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extraordinariamente.

CONFORME A ESTE PRINCIPIO ¿QUE SE PUEDE HACER? I.- LOS JUECES en relación con la función legislativa pueden: I.a.- Interpretar en concreto las leyes y los Decretos para aplicarlos. I.b.- La Corte constitucional conoce y decide definitivamente de la Inconstitucionalidad de leyes, Decretos legislativos, Decretos Leyes con fuerza de ley y Decretos especiales. I.c.- La Corte Constitucional interpreta definitivamente la constitución. I.d.- Presencian o intervienen en los debates de proyectos de ley relacionados con sus funciones – Corte Constitucional – Consejo Superior de la Judicatura – Corte Suprema de Justicia – Consejo de Estado – Fiscalía General de la Nación. I.e.- Presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus Funciones. II.- EL CONGRESO en relación con la JUSTICIA puede: II.a.- Interpretar las leyes por vía de autoridad. Art.150 C.P. II.b.- Conceder amnistías o indultos. Art. 150 numeral 17 C.P. II.c.- Acusar la CAMARA y juzgar el SENADO. Arts. 174 y 178 C.P. III.- AL GOBIERNO en relación con la JUSTICIA le corresponde: III.a.- Prestar los auxilios necesarios. Art.201 numeral 1 C.P. III.b.- Conceder indultos. Art. 201 numeral 2 C.P. III.c.- Interpretar los tratados públicos y leyes cuando deba aplicarlos. IV.- EL GOBIERNO puede en relación con la FUNCION LEGISLATIVA ya sea material o formal. IV.a.- Dictar Decretos con fuerza de ley. Arts. 212,213,214,215, 150 numeral 10, 341 numeral 3 C.P. Carrera 5 No.10-60, Oficina 504/ 05, teléfono 8959814, Cel. 310-3790401

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IV.b.- Presentar proyectos de ley, tomar parte en los debates objetar los Proyectos de ley –Sancionar los Arts.154, 200 y 189 numeral 9 CP EL CONGRESO en relación con el GOBIERNO puede: V.a.- Pedir los informes escritos o verbales. Arts.135 numeral 3 y 136 numeral 2 C.P. V.b.-Citar y requerir la asitencia de los Ministros. Arts.135 numeral 8 CP Vc.- Recordar al Gobierno la cooperación para el desempeño de sus Funciones. Art 135 numeral 6 C.P.

- RAMA LEGISLATIVA CONFORMADA : CONGRESO

- Senado - Cámara de Representantes

FUNCIONES O COMPETENCIAS: Elaboración del Derecho Positivo normas que rigen la vida del país - el poder Legislativo = hacer la ley. Facultad de Reformar la Constitución = Poder Constituyente Ejercer Control político sobre el gobierno y la administración REUNIONES O SESIONES: Periodos: dos por año (julio 20 a Diciembre 16 y marzo 16 a junio 20) Legislaturas: un año de reuniones - lo constituyen los dos periodos anuales Ordinarias: las lleva a cabo por derecho propio. Extraordinarias: las convoca el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Especiales: al igual que las ordinarias se dan por derecho propio y en receso el congreso. Carrera 5 No.10-60, Oficina 504/ 05, teléfono 8959814, Cel. 310-3790401

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Permanentes: se decretan durante la última media hora de la sesión para continuar con el orden del día. Reservadas: Cuando lo dispone la mesa directiva de cada Cámara o Comisión por la gravedad o delicado del asunto a tratar. Arts. 137, 138, 139,141, 143, 189-8, 205, 212, 213, 215. COMISIONES Constitucionales Permanentes = Son siete y las tiene cada Cámara. Legales = Derechos Humanos - ética - estatuto del congresista y de acreditación documental. Especiales = Vigilancia = de los órganos de control organismos electorales - de procesos de descentralización y ordenamiento territorial. Accidentales o de Conciliadores= Para superar las discrepancias. FUNCIONES EXCEPCIONALES Judicial - Juzga por responsabilidad política a los altos funcionario del Estado Arts 174 -175. Electoral - para elegir altos funcionarios del Estado Arts141-1736-75 Administrativas - para su organización y funcionamiento arts 150 -20 Para emplazar a cualquier persona Natural o Jurídica Art.137. De protocolo para recibir Jefes de Estado o de Gobierno Art 141 REUNION EN UN SOLO CUERPO DEL CONGRESO Instalación y Clausura de Sesiones. Posesión del Presidente de la República. Recibir Jefe de Estado o de Gobierno. Elegir Contralor General de la República. Elegir Vicepresidente para reemplazar al electo. Decidir sobre la Moción de Sensura. Para elegir magistrados de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Carrera 5 No.10-60, Oficina 504/ 05, teléfono 8959814, Cel. 310-3790401

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Decretar la formación de nuevos Departamentos LA MOCION DE CENSURA Originaria del Sistema de Gobierno parlamentario, el constituyente del 91 la introdujo en el estatuto superior vigente con el propósito de establecer un mecanismo más efectivo que comprometa la responsabilidad de los Ministros. SUPUESTOS FACTICOS 1-La plenaria del Senado o de la Cámara de Representantes la puede solicitar cuando el Ministro, no concurra a una citación y no presenta excusa justificada, salvo que el Viceministro asista en representación del Ministro. 2.- Puede ser propuesta por la décima parte de los miembros que conforman la respectiva Cámara, por considerar que el Ministro no ha cumplido cabalmente con la responsabilidad a el encomendada, que la votación se lleve entre el tercero y el décimo día siguiente a la terminación del debate, en el Congreso pleno, con la audiencia de los Ministros respectivos y la aprobación de la mayoría absoluta de los integrantes de cada Cámara, quedando el Ministro separado de su cargo. Arts. 135 (8-9), 208. CLASES

- Por inasistencia injustificada. - Por no ser idóneo el Ministro en el desempeño del

Cargo. QUÓRUM Numero mínimo de miembros para deliberar o decidir. CLASES DE QUORUM a.- Deliberatorio : Para abrir sesiones, - ¼ cuarta parte de los miembros de la Corporación o Comisión permanente. b.- Decisorio: Puede ser: ORDINARIO: Mayoría de los integrantes. CALIFICADO: Dos terceras partes. ESPECIAL: Tres cuartas partes Art. 145

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MAYORIAS: Simples = Asistentes Absoluta = Integrantes arts. 58,135 (9),150 (10),151,153,167 (2),288,297 307 (1,2,), 310 (2), 342 (1), 349,350 (1), 352 365,375(2),376(1),378. Calificada = Dos terceras partes de los miembros o asistentes. Arts. 150 (17), 175, 212 (4). Arts. 146, 150 (10), 288, 151, 342 (1), 349 (1), 350 (1), 352. 375 (2) Arts.58, 135 (9),136 (6), 150 (17), 153, 167(2), 175, 212 (4), 297, 307 (1-2), 310 (2), 365 (2), 376 (1), 378 (1). CLASIFICACION DE LAS LEYES 1ª.- ORGANICAS Art.151 CARACTERISTICAS: Gozan de prerrogativa especial Jerarquía Superior a las leyes comunes. Permanencia y estabilidad. Reglamentan plenamente una materia. Condicionan la actuación administrativa y legislativa. Se limita a los temas que le asigna la Constitución. ESTABLECE: Reglamentos del congreso y cada Cámara Preparación, aprobación y ejecución del presupuesto. Y la ley de apropiaciones. Establece Procedimientos. Ley del Plan General de Desarrollo. Ley de Asignación de Competencias relativas entidades territoriales. Atribuciones - Órganos - Recursos y - Participación de los ingresos del - Fondo Nacional del Regalías para l adopción del Estatuto Especial de cada región. Establecimiento de las condiciones para la conversión de la Región en Entidad Territorial.

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Requisitos para que el Congreso Nacional pueda decretar la formación de nuevos Departamentos. Regulación sobre la capacidad estatal para contrata. Ordenamiento Territorial. Establece Procedimientos 2ª.- ESTATUTARIA Arts. 25, 26, 38, 39, 150 (7, 9, 11,22), 152 153 154 241 (8),357, 365. REGULA: Derecho y Deberes fundamentales. Administración de justicia. Organización- Régimen de Partidos y movimientos políticos. Estatuto de la oposición. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. Estados de excepción. TRAMITE: Especial Expide en una sola legislatura. Revisión previa del proyecto aprobado por Constitucional. No se expide mediante facultades extraordinarias.

la

Corte

CARACTERISTICAS: Rango superior a la ley ordinaria. Estabilidad y permanencia. Particular sistema de aprobación modificación y derogación. Tramite excepcional. Revisión previa de Constitucionalidad del proyecto. Su contenido. Desarrolla los mandamientos Constitucionales e internacionales.

CONTROL: Jurisdiccional - Integral. Automático - Definitivo. Previo - Participativo 3ª.- MARCO Arts. 150 (19), 189 (16), 154. Carrera 5 No.10-60, Oficina 504/ 05, teléfono 8959814, Cel. 310-3790401

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Definición: Normas Generales - Señala Criterios y objetivos a que debe sujetarse el Gobierno. Regula en forma General los asuntos respectivos REGULA: Crédito Público. Comercio Exterior. Cambio Internacional. Captación de recursos del Público. Comercio Exterior. Régimen sobre remuneración y prestaciones del empleado público. LEY MARCO: No pueden ser objeto de facultades extraordinarias. Regula en forma general los asuntos respectivos. Deja al gobierno una facultad reglamentaria más amplia de lo común.

4ª.- ORDINARIAS Denominadas comunes. TRAMITE: Art. 157 Presentación del proyecto. Publicación oficial del proyecto antes de darle curso en la comisión. Primer debate = en comisión de cada Cámara. Segundo debate = en cada Cámara. Sanción del Gobierno o Presidente del Congreso. 5ª.- INTERPRETATIVAS Se incorporan a la interpretada. Adiciona o deroga. Sujeta a los mismos requisitos Constitucionales de la que interpreta. - Identidad de contenido. 6ª.- DE INTERVENCION Arts. 150 (21), 333, 334. No versan sobre una materia especifica. Contienen limites a la libertad de los particulares, en cualquier campo o materia de contenido económico. Carrera 5 No.10-60, Oficina 504/ 05, teléfono 8959814, Cel. 310-3790401

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El congreso debe precisar cada limite 7ª.- DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS Art. 150 (10). Trasladan al Presidente la facultad legislativa propia del Congreso. Trámite Legislativo Especial. Solo el Gobierno tiene la iniciativa para presentar el proyecto. Requiere de mayoría especial para aprobarlo. No se concede para modificar códigos, leyes Estatutarias y orgánicas. Crear Servicios Administrativos y técnicos de las Cámaras, ni decretar impuestos. 8ª.- DE PLANES Arts. 150 (3), 154, 339, 340, 341 (3), 342, 346. Las de planes de inversión prevalecen sobre las demás. Deben mantener un equilibrio financiero. Se elaboran de acuerdo al trámite especial previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica. DE PRESUPUESTO Arts. 345 a 353. Su vigencia se limita a un año. La Constitución reglamenta su contenido, trámite y efectos. Se elabora de acuerdo a la Ley Orgánica. ESTATUTO DEL CONGRESISITA INHABILIDADES: Calificación que hace la ley de terminados individuos con el fin de negarles la posibilidad de participar en el ejercicio de determinadas funciones públicas. Incursos : Art. 179. Condena a pena privativa de la libertad (prisión, arresto), excepto delitos políticos o culposos. Ejercido Empleo Público-Autoridad Política civil- Administrativo o Militar un año antes de la elección. Intervenir en la gestión celebración de negocios o contratos con entidad Pública en interés propio o de terceros. Representado entidad que administra tributos o contribuciones para Fiscales- seis meses antes de la elección. Carrera 5 No.10-60, Oficina 504/ 05, teléfono 8959814, Cel. 310-3790401

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Perdida de la investidura congresional. Vínculos de matrimonio o unión marital - parentesco - afinidad civil - y se inscriban por el mismo Partido - Movimiento o grupo para elección de cargo. Tener doble nacionalidad, excepto los Colombianos por nacimiento. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público. INCOMPACTIBILIDADES: Actos que no pueden realizar o ejecutar los Congresistas durante el periodo de ejercicio de la función.

En caso de renuncia se mantiene durante el año siguiente a su aceptación: NO PUEDE: Desempeñar cargo público, ni privado salvo la cátedra (Dedicación Eficiencia - Independencia). Gestionar - Celebrar contratos - ni ser apoderado de Entidades Públicas o Privadas que administren tributos o funciones del Estado. Ser miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas. Arts. 123, 126, 128, 129,180, 181,281.

MARCO DISCIPLINARIO DERECHO DE LOS CONGRESISTAS: Asistir con voz y voto a la sesiones. Formar parte de una Comisión Permanente. Citar a funcionarios - Celebrar Audiencias. Recibir una asignación mensual. DEBERES DE LOS CONGRESISTAS: Asistir a las sesiones. Respetar el reglamento. Guardar reserva. No invocar su condición de Congresista para provecho personal Indebido. Carrera 5 No.10-60, Oficina 504/ 05, teléfono 8959814, Cel. 310-3790401

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Presentar declaración jurada de su patrimonio. Dar a conocer situaciones de carácter moral o económico que lo inhiban de participar. Cumplir con las disposiciones sobre incompatibilidad y conflicto de intereses. FALTA DE LOS CONGRESISTAS: Desconocimiento de deberes que impone el reglamento. Desorden e irrespeto en el recinto de sesiones. No presentar las ponencias dentro del término señalado. SANCIONES DE LOS CONGRESISTAS: declaración pública. Suspensión en el uso de la palabra. Desalojo del Recinto. Perdida de la investidura. VIGILANCIA ADMINISTRATIVA: Procurador General de la Nación. FUERO PARA INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO POR DELITOS: En forma privativa, la Corte Suprema de Justicia.

PERDIDA DE INVESTIDURA: Solicita a la mesa directiva de la Cámara respectiva o cualquier ciudadano o Ministerio Público. A los veinte días siguientes de presentada. La decreta el Consejo de Estado. El proceso es de carácter político. Principios: Éticos y Morales. Naturaleza y fines : juicio de responsabilidad política. Sanción: de carácter jurisdiccional, disciplinario. Diferenciable y separable de lo penal. CAUSALES:-violación de Inhabilidades -incompatibilidades y Conflictos de interés. - Inasistencia a Sesiones. - No tomar posesión. Carrera 5 No.10-60, Oficina 504/ 05, teléfono 8959814, Cel. 310-3790401

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- Indebida destinación de Dineros Públicos. - Trafico de influencias. COMPETENCIA: investidura. Arts. 132, 181.

Del Consejo de Estado para la perdida de

SEPARACION TEMPORAL DEL CARGO: Por ser detenido. Por licencia Arts. 134, 183, 186, 261. ELECCION DE LOS CONGRESISTAS: Arts.134, 176,260, 261,262, 263. En un mismo día y lo determina la Ley. Es popular y Directa. No puede coincidir con la del Presidente de la República, Vicepresidente ni con Autoridades Departamentales ni Municipales. CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES: SENADO: - Nacionales - Especial - Comunidades Indígenas. CÁMARA DE REPRESENTANTES: Territorial: Cada Departamento y el distrito capital. Especial: Grupos étnicos, minorías políticas, Colombianos Residentes en el Exterior. Por el Sistema de: CIFRA REPARTIDORA para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos. REEMPLAZO DE LOS CONGRESISTAS: Suplentes potenciales = candidatos según el orden de inscripción sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral por separación absoluta o temporal. No hay suplentes Arts. 134,261.

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PRIVILEGIO DE LOS CONGRESISTAS LA INVIOLABILIDAD: No responde por sus opiniones y votos en el ejercicio de su cargo. Instrumento para el cabal ejercicio del Control Político. Pero se debe respetar la dignidad - intimidad - buen nombre honra que no viole los Derechos fundamentales. DEL FUERO: Se elimino la inmunidad. La Corte Suprema de Justicia ordena la detención. Por flagrancia debe ser aprehendido y puesto inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia. Arts. 183, 185,186. RESPONSABILIDAD DE LOS CONGRESISTAS POLITICA: Representan al pueblo. Deben actuar consultando la justicia y el bien común. Responsable políticamente ante la sociedad y electores.

PENAL: Por infringir normas penales. Ante la Corte Suprema de Justicia quien ordena su detención. DISCIPLINARIA: Por infringir el Reglamento del Congreso. CIVIL O PATRIMONIAL: Acción o Omisión. Conducta dolosa o gravemente culposo. Por ser condenado el estado. Arts. 6, 40 (4), 90, 103, 123,124,133, 149,185,186. REMUNERACION Y PRESTACIONES SOCIALES: Carrera 5 No.10-60, Oficina 504/ 05, teléfono 8959814, Cel. 310-3790401

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Se reajustara cada año en proporción igual al promedio ponderado de la remuneración de los Servidores de la Administración Central. El Congreso fija su régimen salarial y prestacional a iniciativa del Gobierno. Arts. 150 (19-E), 154, 187. FUNCIONES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE: Competencia para reformar la Constitución. No puede expedir una nueva Constitución. Expide normas que modifiquen, reformen, adicionen o deroguen el texto Constitucional, sin cambiar los elementos esenciales de la estructura del Estado o la ideológica. Estos actos son Legislativos. Requisitos: - Iniciativa. - trámite: dos periodos ordinario y consecutivos. - Referendo obligatorio: Lo referente a Derechos fundamentales y garantías Arts. 138,154, 155, 157 (2,3), 237,375, 377. LEGISLATIVA: Actividad del Estado encaminada a dictar reglas de Derecho o leyes. Establece reglas y principios básicos. Limitaciones: Inmiscuirse en asuntos privados de otras autoridades. No imponer pena capital, destierro - prisión perpetua y confiscación. No variar o modificarlas. El destino de las donaciones ínter vivos o testamentarios. No establecer la extradición de los Colombianos por nacimiento por Delitos no cometidos en el exterior y por los no considerados como tales en nuestra legislación. Arts. 34, 35,62,103, 114,136,150,151,152,153, 212,213,215. ADMINISTRATIVA: Carrera 5 No.10-60, Oficina 504/ 05, teléfono 8959814, Cel. 310-3790401

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Actividad encaminada a crear situaciones particulares, individuales o de carácter subjetivo. Actos no de carácter General o impersonal. Encaminado a aplicar leyes o principios.

jurídicas

Principios: Igualdad - Moralidad - Eficacia economía celeridadImparcialidad- publicidad- coordinación. Por medio de leyes formales: Arts.150 (3, 6, 9,14,15),349. Actos Diferentes: Arts. 141, 205, 254, 267. Reconocer incapacidad física del Vicepresidente República. Dar posesión al Presidente o quien le reemplace.

de

Limitaciones: Arts. 62, 136 (1,4,5,6). JURISDICIONAL: Sancionar violaciones, dirimir controversias o pleitos. Conceder amnistías o indultos. Acusación y juzgamiento de altos funcionarios del Estado. Arts. 116 (2), 150 (17),174. VIGILANCIA Y CONTROL: De la acción del Gobierno y de la Administración Pública. Evitar el desvío en el ejercicio de las funciones. Solicitar informes verbales o escritos. Moción de Censura. Moción de observación.

FORMACION DE LAS LEYES En Sentido Formal solo la Expide el Congreso. PRESENTACION DEL PROYECTO: Partes: Carrera 5 No.10-60, Oficina 504/ 05, teléfono 8959814, Cel. 310-3790401

-

la

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Titulo. Encabezamiento. Parte dispositiva. exposición de motivos. CONTENIDO DEL PROYECTO: Referirse a una misma materia. PROCEDIMIENTO EN LA FOR5MACION DE LA LEY: 1- PRESENTACION DEL PROYECTO 2- PUBLICACION: Oficial por el Congreso. 3-EBATAES: a- Primer: En la respectiva comisión permanente de cada Cámara. b- Segundo: En cada Cámara, en plenaria. 4- SANCION: Por el Gobierno. 5- PROMULGACION: Por el Gobierno, una vez expedida, en el diario Oficial. 6- VIGENCIA: Obliga - en virtud de su promulgación. Observancia - dos meses después de promulgada. Excepto: - Cuando la ley fije el día. - Interrumpida las Comunicaciones. - Monopolios, cuando se haya indemnizado. Arts. 157, 158, 166, 168, 189 (10),336, 338. SESION CONJUNTA DE COMISION EN CASOS POR DISPOSICION CONSTITUCIONAL: Dar primer debate al proyecto de presupuesto y ley de apropiaciones informe sobre el proyecto del Plan de Desarrollo.

POR SOLICITUD GUBERNAMENTAL: Trámite de Urgencia. POR DISPOSICION REGLAMENTARIA: Carrera 5 No.10-60, Oficina 504/ 05, teléfono 8959814, Cel. 310-3790401

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Cuando lo propongan las respectivas comisiones y autorizadas por las mesas directivas. Arts. 163, 169, 341 (2), 346.

DIRECTIVAS DE CADA CAMARA COMPOSICION: Un Presidente. Dos Vicepresidentes PERIODO = Un año No hay reelección dentro del mismo cuatrienio SECRETARÍA GENERAL: En cada Cámara. Periodo de cuatro años. No puede ser un miembro del Congreso. PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL: Actos Legislativos de Reforma Constitucional. Leyes y Proyectos de Ley. Decretos con Fuerza de Ley. Actos Administrativos de Carácter General de Orden Nacional (para su vigencia y oponibilidad). Resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional. La publicación de la Ley es un requisito Constitutivo para su existencia, indispensable para su obligatoriedad, le corresponde ejecutarla al Gobierno después de la Sanción, para la certeza y la seguridad jurídica se requiere que las personas puedan conocer su contenido, es pues una operación administrativa, material, reglada, que se desarrolla de conformidad con lo que establezca la ley y debe ser por escrito y en el Diario Oficial, su vicio no entraña defectos en el proceso de formación de esta.

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Carlos Arturo Muñoz Abogado

PREGUNTAS R. LEGISLATIVA 1) Cuales son la funciones y composición de la Rama Legislativa 2) Cuales son la reuniones del Congreso 3) De que comisiones consta el Congreso 4) Cuando se reúne en un solo cuerpo el Congreso 5) Que es la moción de censura y cuantas clases hay. 6) Que es el quórum 7) Como se clasifican las leyes 8) Que es una inhabilidad y una incompactibilidad 9) Cuales son los Derechos de los Congresistas 10)Cuales son los deberes de los congresistas 11)Cuales son las causales de perdida de investidura de los Congresistas 12)Cuales son los privilegios de los Congresistas 13)Cual es la responsabilidad de los Congresistas 14)Como es el proceso de formación de las leyes 15)Puede cualquier ciudadano ser citado a comparecer en el congresos de la República o es exclusivo para los funcionarios públicos. 16)Que diferencia hay entre una sesión ordinaria y una sesión extraordinaria. 17)Explique la figura del quórum y las mayorías. 18)A demás de los congresistas quienes tienen iniciativa legislativa. 19)Si un Congresista pierde su investidura, pero no es condenado penalmente, podrá aspirar a la Presidencia de la República. 20)Se puede decir que moción de censura y moción de observación es lo mismo. 21)En que casos se da la iniciativa exclusiva del gobierno en la presentación de un proyecto de Ley. 22)Que diferencia hay entre un proyecto de Ley y un decreto. 23)De que partes debe constar un proyecto de Ley. 24)Quien decreta la perdida de la investidura de los Congresistas. 25)Que le esta prohibido a los Congresistas. 26)Que diferencia hay entre legislatura y periodo. 27)Puede una comisión permanente del senado seccionar durante el receso y que temas debate. 28)Que diferencia hay entre una ley orgánica , una ley estatutaria y una ley ordinaria 29)Cuales son los pasos o requisitos para la expedición de una ley 30)En que consiste el trámite de urgencia de un proyecto de ley 31)Que diferencia hay entre objetar y sancionar un proyecto de ley 32)A que altos funcionarios acusa la Cámara de Representantes ante el Senado de la República 33)Cuales son las causales para la perdida de la envestidura de los Congresistas 34)En que consiste la inviolabilidad y el fuero de los congresistas

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Carlos Arturo Muñoz Abogado

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