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R.-Existen dos tipos de contratos los que son: contratos verbales y contratos escritos. R.-Resulta una garantía para el

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R.-Existen dos tipos de contratos los que son: contratos verbales y contratos escritos. R.-Resulta una garantía para el empleador realizarlo de manera escrita en los que se estipule claramente las faltas leves graves muy graves y sus respectivas sanciones, de acuerdo a la naturaleza de la empresa R.-Es un contrato indefinido y el contrato a plazo fijo, por obra o temporada, la excepción R.-A) Las labores sean para un trabajo especifico y ajeno a las relaciones normales de la empresa. B) Cuando siendo para tareas propias y permanentes sea emergente de una eventualidad como licencias, bajas medicas, comisiones, vacaciones, etc. R.-Son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica. R.-Son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa se caracterizan por ser extraordinariamente temporales. R.-Es por tiempo indefinido, salvo prueba de contrato. R.-A plazo fijo tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes en la empresa”. R.-Obliga al empleador al pago de beneficios sociales al tenor combinado de los art. 13 y 17: Indemnización, desahucio, no corresponde al pago de salarios por el tiempo restante del contrato. R.-En este caso el contrato deberá ser forzoso e imprescindiblemente suscrito en la forma escrita y su duración no excederá de un año. R.-Podrá ser renovado por una sola vez. R.-En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continua sirviendo cencido el termino del convenio. R.-Esta interrupción en algún momento fue importante porque los empleadores trataban de no pagar la indemnización creyendo que al realizar contratos a plazo fijo con interrupciones, lograrían su objeto; sin considerar que si ese es el objeto es mejor redactar contratos por tiempo indefinido sujeto a periodo de prueba tiempo en el que se puede despedir sin mayor responsabilidad en cambio cuando realizan contratos a plazo fijo como ya se mencionó aunque realicen contratos de 1 año, 6 meses, 1 mes, e incluso 15 días. R.-Que en materia de contratos a plazo fijo no existe, por su naturaleza en llamado periodo de prueba, pues para algo se celebra esta clase de convenios con tiempo determinado de vigencia pòr lo que no deben ser confundidos con los de tiempo indefinido. R.-El periodo de prueba es también llamado periodo de ensayo solo se opera en los contratos por tiempo indefinido. R.-La diferencia radica en que en la prorroga se amplia el plazo del mismo contrato por in tiempo máximo de un año y en la renovación se estipula otro contrato pero también por un periodo no mayor a un año; de manera que si existiera una segunda prorroga (permitida) el

contrato se convertiría en indefinido al tenor de Art. 2 del D.L. 16187, DE 16 DE FEBRERO DE 1979. R.-En nuestro país no hay una regulación especifica para este tipo de contratos siendo el contrato tipo el que vemos frecuentemente en las empresas constructoras, pero los mismos tiene mayor complejidad por lo que en este caso recurrimos solo a la doctrina para advertir cuales son sus características que en concurrencia conjunta e inseparable no alternativos los definen como tal. R.R.-El contrato por el horario de trabajo puede ser diurno en la cual se fija como parámetro de tiempo el dia considerado por lo general de horas: 06:00 a.m. a 20:00 p.m.; y el nocturno por lo general de horas: 20:00 p.m. a 06:00 a.m.; también se puede estipular un contrato mixto en el que se pueda trabajar en ambos horarios. R.-El contrato de enganche es el celebrado por un intermediario o enganchador, con un trabajador o grupo para que se trasladen de un sitio a otro a prestar servicios para tercera persona natural o jurídica. R.-Es la subcontratación de obreros por medio de una empresa contratada diferente a la empresa contratante o principal para realización de un obra propio del giro de la empresa R.- Es la subcontratación de empleadores por medio de una empresa contratada diferente a la empresa contratante o principal para realización de un servicio propio del giro de la empresa R.R.R.-Es aquel que se presta en menesteres propios del hogar en forma continua a un empleador o familia que habita bajo un mismo techo. R.-El pre-aviso de retiro de parte del empleador será de 45 días y de parte del trabajador de 15 días se las partes omitieran el preaviso de retiro deberá pagar por concepto de desahucio una suma equivalente al salario de los periodos establecidos. R.-El trabajo asalariado del hogar, esta sujeta a la siguiente jornada de trabajo: Diez horas de trabajo EFECTIVO para los que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, ocho horas de trabajo EFECTIVO para los que no habitan en el lugar donde prestan sus servicios. R.-Cuando concurran las siguientes causales: a) Perjuicio material causando con intención a los instrumentos de trabajo y a bienes del empleador. b) Inasistencia injustificada por mas de 6 días continuos. d) Incumplimiento parcial o total del contrato de trabajo. c) Abuso de confianza, robo o hurto. e) Vías de hecho e injurias en el trabajo. f) En caso de comprobarse malos tratos a niños y ancianos que formen parte del grupo familiar.

R.-En labores peligrosas insalubres o pesadas y en ocupaciones que perjudiquen su moralidad y otras que se determinaran. R.-La jornada máxima de la mujer no puede exceder de 40 horas semanales diurnas de tal manera que puede trabajar 8 horas de lunes a viernes o en otro horario acomodando su jornada sin salir de esos márgenes.