Que es eirl

Que es eirl La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es la más utilizada por empresarios que buscan inic

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Que es eirl La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es la más utilizada por empresarios que buscan iniciar un negocio y tomar todas las decisiones individualmente, sin socios.

¿Qué es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)? Es un tipo de organización en el que cualquier persona natural puede adquirir personalidad jurídica. La razón de una EIRL es siempre comercial y cuenta con un patrimonio propio, distinto al del titular.

¿Cuáles son las características de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada?

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica con un patrimonio distinto al de su titular. El titular de la EIRL es siempre una persona natural. La EIRL es siempre comercial. La EIRL podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros.

El administrador es el titular, quien representa a la EIRL judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición. También podría interesarte: ¿Qué son los pactos de accionistas?

Origen de la EIRL La creación de esta figura tuvo doble finalidad:

Potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios, ya que les permite separar el patrimonio destinado a la actividad mercantil, del resto de los bienes que conforman su patrimonio personal. Poner fin -sin mucho éxito- a la vieja práctica nacional de las “sociedades fictas”, que consiste en constituir una sociedad responsabilidad limitada en que uno de los socios tiene un 99% y el socio formal, sólo un 1%. La idea era cumplir con el requisito mínimo de dos a lo menos personas para formar una sociedad. Es fundamental dejar en claro desde un principio que la EIRL no constituye en ningún caso sociedad. La EIRL es una ficción legal, que permite a una persona natural actuar con dos personalidades distintas. Así visto, estamos frente a una separación de patrimonios, pero más específicamente, ante la creación de un patrimonio de afectación con un objeto específico, señalado en la escritura pública de constitución.

¿Cómo funciona la responsabilidad en la EIRL? El propietario de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada responde con su patrimonio sólo de los aportes efectuados a la empresa. La EIRL por su parte, responde con todos sus bienes de las obligaciones contraídas dentro de su giro, dando de esta manera cumplimiento al objetivo establecido por la ley.

¿Cuáles son las ventajas de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada? Los beneficios de optar por esta forma de organización comercial, es decir, por una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, son evidentes: ya no es necesario contar con otra persona o socio para iniciar una actividad mercantil, además de que tiene limitación de responsabilidad del titular, el denominado “patrimonio de afectación”, que permite asumir los riesgos inherentes a toda actividad comercial, sin el temor de aventurar, y eventualmente perder, la totalidad del patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores.

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¿Cómo se constituye una EIRL? Los requisitos de constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada son básicamente los mismos que para las sociedades de responsabilidad limitada: escritura pública cuyo extracto autorizado por el notario que la otorgó se inscribe en el Registro de Comercio del domicilio de la EIRL y publicación en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura.

El nombre de la EIRL debe incluir el nombre y apellido del constituyente, más las actividades económicas que constituyan el objeto y giro de la empresa, debiendo concluir con la palabra Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o su abreviatura E.I.R.L. Puede también tener un nombre de fantasía.

¿Cómo se define este contribuyente? Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).

¿Cuáles son los aspectos propios de los contribuyentes EIRL? Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes: 1.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”. 2.- Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. 3.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida. 4.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial. 5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. 6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal. 7.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s). 8.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular. 9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa. 10.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.

11.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Características

CARACTERÍSTICAS 

Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.



Es una persona jurídica de derecho privado.



Constituida por la voluntad de una sola persona (voluntad unipersonal).



El Capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la empresa.



La empresa tiene patrimonio propio (conjunto de bienes a su nombre), que es distinto al patrimonio del titular o dueño.



La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El titular del negocio no responde personalmente por las obligaciones de la empresa.



El titular será solidariamente responsable con el gerente de los actos infractorios de la Ley practicados por su gerente. Siempre que consten en el Libro de Actas y no hayan sido anulados.



En los demás casos la responsabilidad del Titular y del Gerente será personal.



Las acciones legales contra las infracciones del Gerente, prescriben a los dos años, a partir de la comisión del acto que les dio lugar.

DENOMINACIÓN 

La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación “Limitada” o acompañada de sus siglas E.I.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado (siglas) Ej. Confecciones JYM E.I.R.L.

ÓRGANOS DE LA EMPRESA EL TITULAR 

Es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades.

La Gerencia o

Es designada por el titular, tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. El titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos y se le denominará: “Titular – gerente”.