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LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Ley 19.857 (EIRL) La empresa individual de responsabilidad limitada

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LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Ley 19.857 (EIRL)

La empresa individual de responsabilidad limitada I.- Introducción: La evolución de la práctica económica planteó la necesidad de introducir en la normativa jurídica mercantil una figura que permitiese al empresario individual limitar su responsabilidad por el ejercicio de las actividades empresariales solamente al monto de los bienes afectados a ella, separándolo de los bienes que destina a otros fines. 

En este sentido en la Moción de la Ley 19.857, se señala al respecto que «hoy día la excesiva amplitud de la responsabilidad retrae la iniciativa de las personas. La facilidad para constituir sociedades ha sido una preocupación que sobresale en la relativamente reciente legislación, pero subsiste la obligación de involucrar a terceros que carecen de un interés directo en la marcha de la empresa, por la que se tiene que recurrir a testaferros para dar existencia a la empresa; la contrario implica arriesgar todos los bienes personales, incluso los de la familia». 

La empresa individual de responsabilidad limitada I.- Introducción: De esta manera, se crea la Ley Nº 19.857, publicada en el Diario Oficial de 11 de febrero de 2003. la cual autoriza la constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. 

Objetivos de esta ley : 1.Incentivar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales de pequeños empresarios. 2.Formalizar o legitimar actividades empresariales de personas que no lo ha hecho, porque actúan bajo el amparo de sociedades de hecho o de sociedades simuladas.

La empresa individual de responsabilidad limitada II.- Algunos aspectos doctrinarios de la EIRL: ¿Cómo limitar la responsabilidad? a)Sociedades unipersonales de responsabilidad limitada  Permitir que se formen tanto desde un inicio como sobrevenidas (por el hecho de concentrarse las partes sociales en un solo socio). Fundamento: la sociedad no es solo un contrato, para cuya celebración se requieren la concurrencia de al menos 2 partes, sino también forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, el cual puede emanar de uno o varios sujetos que se proponen cumplir determinados fines, creando una organización para cuyo funcionamiento la ley atribuye este beneficio. b)Limitación de responsabilidad del empresario individual  Consiste en la creación de una nueva entidad, la EIRL, dotada de personalidad moral con todas sus consecuencias jurídicas  alternativa adoptada por el legislador.

La empresa individual de responsabilidad limitada II.- Algunos aspectos doctrinarios de la EIRL: La EIRL creada por la ley recién citada constituye una figura especialísima, ajena a toda forma conocida del Derecho chileno de sociedades y que, como ha dicho la jurisprudencia, “no es de ninguna manera una sociedad, en los términos de los artículos 2053 y siguientes del Código Civil, sino una persona jurídica sui generis creada por la referida Ley Nº 19.857”. Inconvenientes de la postura adoptada por el legislador - La empresa no esta reconocida expresamente como una categoría jurídica, no esta definida ni regulada sistemáticamente. Origina un gran inconveniente porque no existe un marco jurídico de referencia al cual pueda remitirse a la Ley Nº 19.857, para ser interpretada, aplicada y complementada.

La empresa individual de responsabilidad limitada III.- Régimen jurídico de la EIRL: La autorización de la nueva entidad. (Art. 1º de la Ley Nº 19.857) "A toda persona natural para la creación de la empresa individual de responsabilidad limitada". La autorización se limita tan solo a las persona físicas, en el derecho comparado esta no existe. El legislador introduce este mecanismo a favor de los pequeños y medianos empresarios individuales. Definición de la EIRL. Art. 2º: "La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y esta sometida al Código de Comercio cualquiera sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas".

La empresa individual de responsabilidad limitada III.- Régimen jurídico de la EIRL: Características de la EIRL. 1. Forma una persona jurídica distinta de la persona natural del fundador o titular. Tiene un patrimonio, nombre, un domicilio, una nacionalidad y una capacidad distintos a su titular. 2. Es una entidad mercantil con prescindencia de su objeto y aun en el caso que esté comprendida exclusivamente una actividad de carácter civil. 3. Se trata de una figura jurídica de naturaleza unipersonal  Una sola voluntad para su fundación. 4. La entidad responde con todo su patrimonio exclusivamente de las obligaciones contraídas dentro de su objeto. Los acreedores de la EIRL solo pueden ejercer su derecho de prenda general respecto de todos los bienes que forman su patrimonio y no en el del titular de la misma. 

La empresa individual de responsabilidad limitada III.- Régimen jurídico de la EIRL: Formalidades de constitución  Constitución solemne de la EIRL. Consiste en el otorgamiento de una escritura pública + la inscripción de un extracto en el Registro de Comercio + publicación en el Diario Oficial.  Se contempla con la inscripción de un extracto de la escritura fundacional en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y su publicación en el Diario Oficial, dentro de 60 días de la fecha de la escritura. Contenido de la escritura fundacional. Art. 4º: "En la escritura, el constituyente expresara a lo menos...". El legislador no se refiere al "titular" porque el constituyente jurídicamente hablando puede ser una persona distinta del titular de l empresa. Es una técnica legislativa correcta que termine diciendo "expresará a lo menos".  

La empresa individual de responsabilidad limitada Contenido de la escritura fundacional.    Artículo 4º.- En la escritura, el constituyente expresará a lo menos: a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente; b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras "empresa individual de responsabilidad limitada" o la abreviatura "E.I.R.L."; Del texto podría interpretarse que hay situaciones alternativas, la exigencia se cumplirá en tanto la denominación se forme con el nombre y apellido del constituyente como se le ponga solo un nombre de fantasía. Cuando la denominación se integra solo con el nombre de fantasía y no con el nombre y apellido del titular, habría que agregar las actividades económicas que constituyan el objeto o giro de la empresa. Con todo "...deberá concluir con las palabras "empresa individual de responsabilidad limitada" o la abreviatura "EIRL". Sin embargo, la doctrina estima que ante la confusa enunciación de la norma, habría que entender que la denominación de la norma debe integrarse con el nombre o apellido del titular + actividades económicas + EIRL.

La empresa individual de responsabilidad limitada Contenido de la escritura fundacional.    c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna; Esta enunciación debería haberse referido al aporte o la constitución e integración del fondo de la entidad y no simplemente "...del capital que se transfiere a la empresa...", por capital es un concepto de naturaleza contable y no jurídica. Esta cláusula es relativa al aporte que el titular hace la empresa y puede consistir tanto en dinero como en bienes. La EIRL es un mecanismo de limitación de responsabilidad, art. 8º inciso 2, "el titular de la empresa responderá con su patrimonio solo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones". La falta de una regla que cautele la integración real del capital aportado a la EIRL puede dar origen a abusos.

La empresa individual de responsabilidad limitada Contenido de la escritura fundacional.    d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará; Se refiere a la descripción del objeto de la entidad que se crea, por lo que debería estar redactado en términos claros y precisos, sobre todo si responde exclusivamente por las obligaciones dentro de su giro (art. 8º inciso 1º). e) El domicilio de la empresa, y f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.

La empresa individual de responsabilidad limitada Sanción por el incumplimiento de formalidades.    Artículo 7º.- La omisión de alguna de las solemnidades de los artículos 4º, 5º y 6º, importará la nulidad absoluta del acto respectivo. Si se tratare de la nulidad absoluta del acto constitutivo, el titular responderá personal e ilimitadamente de las obligaciones que contraiga en el giro de la empresa. Lo anterior, sin perjuicio del saneamiento.

La empresa individual de responsabilidad limitada IV.- Régimen de Responsabilidad de la EIRL: Artículo 8º.- La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. Conforme a la letra d) del art. 4º, el giro de la EIRL puede consistir en una actividad económica que deberá indicarse en la escritura constitutiva, conjuntamente con el rubro específico en que se desempeñara. Si el objeto se describe de una manera imprecisa se suscitaran dudas acerca del ámbito de su responsabilidad contractual, lo que obligara a los acreedores a probar que el acto o contrato que ellos celebraron con la entidad.

La empresa individual de responsabilidad limitada IV.- Régimen de Responsabilidad de la EIRL: El Art. 13, por su parte, dispone que los acreedores personales del titular de EIRL no tendrá acción sobre los bienes de la entidad, como consecuencia del hecho que ella forma una persona jurídica distinta de aquel, dotada de patrimonio propio. Art. 8 inciso 2º: El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones. Es un hecho que el titular no responde, salvo situaciones excepcionales, con su patrocinio de las deudas de la EIRL. Art. 11: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa.

La empresa individual de responsabilidad limitada IV.- Régimen de Responsabilidad de la EIRL: Casos en los que el titular responde en forma ilimitada. Art. 12, "el titular de la EIRL" responde ilimitadamente con todos sus bienes, en las siguientes situaciones: a.- Por los actos y contratos ejecutado o celebrados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de estos actos y contratos. b.- Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir alas obligaciones que emanen de tales actos y contratos. c.- Si al empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato. Nos parece acertado que la simulación pueda sancionarse, aún cuando no se acredite perjuicio de terceros, como ocurre en la generalidad de los casos.

La empresa individual de responsabilidad limitada IV.- Régimen de Responsabilidad de la EIRL: Casos en los que el titular responde en forma ilimitada. d.- Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarde relación con la importancia de su giro o efectuaren retiros que no correspondieren a utilidades liquidas y realizables que pueda recibir. e.- Si el titular, los administradores o representantes legales hubieren sido condenados por los delitos concursales regulados en el Párrafo 7 del Título IX del Libro II del Código Penal.

La empresa individual de responsabilidad limitada IV.- Régimen de Responsabilidad de la EIRL: Casos en los que el titular responde en forma ilimitada. d.- Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarde relación con la importancia de su giro o efectuaren retiros que no correspondieren a utilidades liquidas y realizables que pueda recibir. e.- Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta. La EIRL declarada en quiebra en tanto persona jurídica repercute sobre su titular quien como persona natural deberá responder en forma ilimitada, si es culpable o fraudulenta. La responsabilidad derivada de delitos es siempre indefinida. Ahora bien si es fortuita, la responsabilidad no es ilimitada.

La empresa individual de responsabilidad limitada V.- Funcionamiento de la EIRL: Administración de la entidad. Art. 9º inciso 2º: "La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y de disposición". El titular EIRL esta investido de poderes legales de administración y disposición, gozará de las amplias facultades para actuar en toda circunstancia a nombre de ella, ejerciéndola dentro de los límites del objeto, sin distinguir entre administración, conservación o administración. Art. 9 inciso 3º: "El titular o su mandatario debidamente facultado, podrá designar un gerente general, que tendrá todas las facultades de administración, excepto las excluya expresamente...". Se permite que este gerente tenga todas las facultades del administrador, sin embargo el titular también podría conservar las suyas, caso en que habría dos órganos de administración, salvo que se hubiera excluido en la escritura pública.

La empresa individual de responsabilidad limitada V.- Funcionamiento de la EIRL: Administración de la entidad. Art. 9º inciso 2º: "La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y de disposición". El titular EIRL esta investido de poderes legales de administración y disposición, gozará de las amplias facultades para actuar en toda circunstancia a nombre de ella, ejerciéndola dentro de los límites del objeto, sin distinguir entre administración, conservación o administración. Art. 9 inciso 3º: "El titular o su mandatario debidamente facultado, podrá designar un gerente general, que tendrá todas las facultades de administración, excepto las excluya expresamente...". Se permite que este gerente tenga todas las facultades del administrador, sin embargo el titular también podría conservar las suyas, caso en que habría dos órganos de administración, salvo que se hubiera excluido en la escritura pública.

La empresa individual de responsabilidad limitada V.- Funcionamiento de la EIRL: Requisitos para que la EIRL resulte obligada frente a terceros. (Art. 8º y 9º). Para que la EIRL resulte obligada hay tres exigencias: a.- Que la obligación sea contraída dentro del objeto o giro de la empresa; b.- Que el acto o contrato del que nace la obligación sea ejecutado o celebrado por su administrador; y c.- Que el administrador al ejecutar el acto o al convenir el contrato actué en nombre y representación de la empresa.

La empresa individual de responsabilidad limitada V.- Funcionamiento de la EIRL: La autocontratación. Art. 10, redactado en términos oscuros y confusos: "Los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa por la otra, solo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público". El legislador quiso decir es que los actos y contratos que el titular de la EIRL celebra como persona natural en relación con los bienes comprendidos dentro del patrimonio de la misma tanto persona jurídica, tendrán valor si se hacen constar por escrito y se protocolice ante notario publico. El legislador estaría aludiendo a la figura de la autocontratación.

La empresa individual de responsabilidad limitada VI.- Término de la EIRL: Causales de disolución. (Art. 15 de la Ley Nº 19.857).  a.- Por voluntad del empresario. Titular de la entidad. El que al estar autorizado para crearla, esta facultado asimismo para ponerle fin;  b.- Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo. Sin perjuicio de que antes de extinguirse el termino previsto, pudiera prorrogarse.En silencio de esta enunciación, la entidad es de duración indefinida.  c.- Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. La disolución producida por la transformación en una sociedad, se aportan todos los bienes que constituyen su patrimonio. 

La empresa individual de responsabilidad limitada VI.- Término de la EIRL: Causales de disolución. (Art. 15 de la Ley Nº 19.857).  d.- Por dictarse la resolución de liquidación. Es curioso que la EIRL se disuelva por esta situación, ya que se puede celebrar un convenio solución para poner fin a este estado, sin que se produzca su disolución. La causa de disolución puede ponerse en duda si se considera el art. 17: "el adjudicatario único de la empresa podrá continuar con ella, en cuanto titular. Para lo cual así deberá declararlo con sujeción a las formalidades del articulo 6º". e.- Por la muerte del titular. Debido a la estrecha vinculación que existe entre ambos. Sin embrago, no produce la disolución ipso iure de la entidad inciso final del art. 15

La empresa individual de responsabilidad limitada VI.- Término de la EIRL: Formalidades de disolución. Constar en escritura publica, cuyo extracto debe inscribirse y publicarse, con arreglo a las solemnidades de constitución (art.6). Si la causa de disolución es la nulidad de la EIRL, no será necesaria la declaración en escritura publica, porque su extinción se produce con el merito de la sentencia ejecutoriada.   Liquidación de la EIRL. La ley no establece normas específicas. Esto no se resuelve con la referencia del art. 2º al C. de C. que no contiene una regulación de la empresa. Sin embargo, la remisión a las normas del C. de C. sobre liquidación de sociedades colectivas comerciales, subsistiría la personalidad jurídica de la EIRL después de su disolución y para los efectos de su posterior liquidación. De esta manera se protegen los intereses de los terceros, que guiados por la apariencia, podrían contar con la entidad ya disuelta creyendo que esta vigente. Puede también basarse en el art13 de la Ley Nº 19.857, que alude al derecho de los acreedores personales del titular para accionar contra los beneficios o utilidades que en la empresa le correspondan y sobre el remanente, una vez satisfechos los acreedores de la empresa, en caso de liquidación de la misma.