Proyecto de Vivienda

ESQUEMA DE TRABAJO CON EL FIN DESARROLLAR LOS CONTENIDOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA          LÍNEAS DE INVESTI

Views 127 Downloads 0 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ESQUEMA DE TRABAJO CON EL FIN DESARROLLAR LOS CONTENIDOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA

     

  

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN: Necesidad del proyecto Entidades vinculadas (convenio) o proyecto individual de la administración municipal Justificación (factibilidad) Estudios y diseños (cantidad de M2 de cada apartamento o vivienda) (incluye planos) (tipo de vivienda, clima cálido) (dexy) Financiación del proyecto. Ejemplo: (gestión del orden nacional, ministerio, en su defecto un proyecto presentado al OCAD departamental) ahorro programado de cada beneficiado (DEXY) Contexto jurídico (vivienda de interés social) Cantidades de obra (cada vivienda) (DEXY) Consulta del POT (plan de ordenamiento territorial del municipio de Yopal) Este último con el fin de consultar las actividades de los suelos que dispone la ciudad

170 viviendas de interés social

JUSTIFICACION

Dentro de la normatividad estatal se establece la condición jurídica que permite el desarrollo de programas de vivienda, viviendas de interés social. Los departamentos y municipios como entidades territoriales tienen las facultades amparadas en la constitución para generar mediante sus oficinas de planeación y direcciones de vivienda programas que sirvan a la oferta y demanda de la vivienda en Colombia. Desarrollando un estudio detenido sobre el POT del municipio de Yopal se estableció las garantías de disponibilidad de suelo, y sus respectivas actividades económicas que dispone el documento nombrado La condición de vivienda en el municipio de Yopal desarrolla una sobre demanda obteniendo diferentes fenómenos sociales sobre el casco urbano del municipio. No existe un control detenido sobre la construcción de las urbanizaciones piratas, ni asentamientos como invasiones ilegales en distintos puntos de la ciudad. El control y la evaluación de los distintos fenómenos nombrados están representados por movilizaciones demográficas en el interior del país, la ciudad de Yopal se ubica sobre el piedemonte de la cordillera oriental, en el centro de la Orinoquia colombiana, esta ubicación es geoestratégica en términos económicos, militares, y la conectividad del país. Describiendo estas características permiten que la ciudad Yopal crezca en sus indicadores demográficos, presentando distintas eventualidades sociodemográficas en el territorio del municipio, (pobreza, desplazamientos forzados, migración interna, desplazamiento de población venezolana) Las facciones sociodemográficas establecidas en Yopal han permitido desarrollar la falta de oferta de vivienda pública en los últimos tres años por parte de la administración de turno. Describiendo la falta de un gobierno que desconoce la gobernabilidad territorial. Este proyecto busca garantizar el derecho a la vivienda a más de 170 familias del municipio de Yopal garantizando todos los requerimientos expuestos en la reglamentación estatal que rige la vivienda de interés social en Colombia, se busca eliminar el margen de pobreza en la ciudad, este proyecto permitirá la oferta y demanda de bienes y servicios que establezcan burbujas económicas dentro las nuevas urbanizaciones construidas en el sector de urbanización

FINANCIACIÓN DEL PROYECTO

El documento fue presentado al banco de proyecto del departamento administrativo de planeación de Casanare, generando los correctivos correspondientes en estudio y diseños, dicho proyecto fue presentado al pre OCAD, posteriormente se radico en el OCAD, el proyecto fue aprobado con financiamiento desarrollado en la siguiente suma :

FINANCIAMIENTO APROBADO OCAD DEPARTAMENTO CASANARE

VALOR FINANCIAMIENTO 3.500.000.000 DE 1.500.000.000

Los recursos provenientes de regalías fueron dispuestos en una suma de $ 3.500.000.000 Los recursos provenientes del rublo ciudad y territorio 1.500.000.000

Los recursos serán asignados a la oficina departamental de vivienda, donde adelantarán las publicaciones correspondientes del proyecto.

OBJETIVOS Objetivo General  Construir un proyecto de vivienda de interés social para 170 familias en el área Urbana del Municipio de Yopal. Objetivos Específicos  Cumplir con las metas de vivienda planteadas en el plan de desarrollo Municipal, Disminuir el índice de familias sin vivienda en el Municipio de Yopal.  Aportar de manera indirecta al bienestar social del municipio mediante la promoción de la construcción de viviendas de interés social para personas de escasos recursos.

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA A RESOLVER La Constitución Política de Colombia vincula el derecho a la vivienda como un principio constitucional en el artículo 51, que cita: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda aunque esta declaración no obliga al estado colombiano a brindar vivienda propia a cada habitante del país, si lo compromete a ejecutar medidas, mecanismos y planes que garanticen directa o indirectamente que este derecho sea ejercido por cada ciudadano El déficit habitacional, se define como la ausencia de vivienda para los hogares que no tienen un inmueble propio y/o que habitan en condiciones de hacinamiento, fallas estructurales o sin uno o varios servicios públicos básicos. Estas características se presentan en los sectores en donde se asientan las poblaciones clasificadas en los estratos uno y dos. El acceso limitado a vivienda propia para la población de escasos recursos como consecuencia de la poca producción de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIP-VIS) constituye el problema central de esta investigación. La oferta de vivienda se considera no abastecida, dado que los sectores privado y público no cubren la totalidad de la demanda. Para cubrir la demanda existente, el estado y las empresas asociadas al sector de la construcción deben suministrar los proyectos habitacionales a las zonas marginales de la capital colombiana, pues allí es donde se concentra la población de más escasos recursos y con las necesidades más álgidas de una vivienda digna, definidos como los susceptibles a ser beneficiados con los proyectos de construcción de vivienda prioritaria. Las estadísticas de construcción de vivienda popular en Yopal han mostrado un crecimiento significativo en respuesta a la expansión demográfica que ha presentado el país en la segunda mitad del siglo XX. Este crecimiento, aunque es representativo no compensa la tasa de crecimiento poblacional a la que se suman fenómenos migratorios y de desplazamiento presentándose una descompensación entre oferta y demanda. El déficit habitacional se puede dimensionar considerando las carencias cuantitativas y cualitativas de los hogares. Para el primer caso se debe tener en cuenta en qué medida la cantidad de viviendas existentes es suficiente para albergar la totalidad de la población del país y en segundo lugar el número de viviendas que cumple con los estándares mínimos de calidad. El déficit cuantitativo estima el número de viviendas que se deben construir para que exista una relación de uno a uno entre el número de viviendas adecuadas y el número de hogares. Se entiende por vivienda inadecuada aquella con estructura y paredes inadecuadas, es decir viviendas hechas con materiales transitorios, perecederos, cuevas, casas de zinc, etc., y adicionalmente existe déficit cuantitativo si se presenta cohabitación (dos hogares en una sola vivienda) o hacinamiento no mitigable (cinco o más personas por habitación).

CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN

• Pendiente máxima del terreno de 2% • Zonas de bajo riesgo natural o riesgo mitigable • Disponibilidad de servicio de agua (45 litros/habitante-dia) •Zona de clima cálido menor a 1.000 m.s.n.m. • Suelos permeables para el sistema de tratamiento de aguas residuales por infiltración. • Zona rural MARCO LEGAL Para el tema de vivienda de interés social (vis) y vivienda de interés prioritario (vip) a nivel nacional tenemos las siguientes leyes y decretos reglamentarios ley 812 de 203 ley 1151 de 2007 decreto 2190 plan de desarrollo nacional plan de desarrollo departamental plan de desarrollo municipal para el tema de construcción de los proyectos de vivienda se deben tener en cuenta los respectivos permisos según la ubicación del terreno para el caso concreto de acacias tenemos y del proyecto en mención tenemos permisos ambientales planeación-corporinoquia: Plan parcial que debe ser aprobado por la oficina asesora de planeación, se firma un acta de aprobación finalmente es aprobada mediante decreto por el alcalde municipal. En la oficina asesora de planeación municipal:

Licencia de construcción Licencia de urbanismo por último los tramites respectivos de notariado y registro TARJETA DE PROBLEMAS: Poca construcción de viviendas para la población vulnerable de del municipio de Yopal. Una gran cantidad de familias vulnerables de nuestro municipio sin vivienda No existen los recursos necesarios para la construcción de vivienda No existe un banco de tierras en el municipio dispuesto enfocado a satisfacer la necesidad de vivienda del municipio Bajos ingresos en las familias. No es prioridad para el municipio la construcción de viviendas

1.

No es prioridad para la familia la adquisición de una vivienda

2. No existen los recursos necesarios a nivel nacional departamental y/o municipal para la construcción o adquisición de vivienda para la población vulnerable Diseño y construcción del proyecto denominado del municipio de Yopal.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL



Política de ocupación del suelo

El uso equitativo y el adecuado aprovechamiento del suelo, parten del reconocimiento de las amenazas presentes en el territorio, así como de su estructura ecológica principal. Ahora bien, retomando el principio de precaución, la política de ocupación del suelo se obliga a pensar en la consolidación del suelo urbano en densidades bajas, debido a la amenaza muy alta por avenidas torrenciales presentes en la ciudad. En este contexto se obliga a plantear tres áreas de expansión en donde: La primera se encamina a convertirse en un sector de transición entre la ciudad y el cerro el Venado, en donde se desarrollará un proceso de ocupación en baja densidad con características eco urbanísticas, dando prevalencia a la dotación de espacios verdes que complementarán la propuesta urbana de espacio público y bajo el principio de conservación por elementos naturales presentes en la actualidad como el caño Usivar, la quebrada Upamena y los relictos boscosos contiguos es estos drenajes naturales, al tiempo que permitan consolidar la propuesta de anillo verde alrededor del área urbana de Yopal. La segunda zona de expansión busca proveer del suelo necesario para adelantar los proyectos de vivienda de interés social (VIS-VIP) por fuera de las zonas de amenaza alta y muy alta por avenidas torrenciales, bajo una combinación tipológica de unifamiliares con multifamiliares con adecuados criterios en su hábitat urbano y garantizando altos índices de espacio público efectivo, además de un sistema de dotacionales que permitan suplir las necesidades de las futuras poblaciones. La tercera zona de expansión pretende, mediante la creación de un banco de tierras, proveer del suelo futuro a precios justos y libres especulación. Se debe aclarar que la primera y segunda zonas de expansión solo podrán desarrollar proyectos de vivienda de cualquier índole, hasta tanto no se formule el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, y hasta que no se desarrollen las áreas libres de los sectores nororiental y suroriental de la ciudad; de igual forma las zonas de expansión deberán planificarse por medio de la formulación de planes parciales, acorde con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997. Del mismo modo, la tercera zona de expansión solo podrá desarrollarse después de 20 años de adoptado el POT, y de acuerdo con las dinámicas propias de crecimiento, y siempre y cuando se hallan ocupado previamente las zonas del perímetro urbano y las de las zonas de expansión 1 y 2.



Política de oferta de vivienda social con la calidad en el hábitat

La vivienda se constituye como un soporte fundamental del Plan, ya que la ciudad debe garantizar el acceso a vivienda de interés social VIS y prioritario VIP, bajo el precepto de calidad en su hábitat, y garantizando suelo urbanizado que desestimule la oferta de loteos por fuera del perímetro urbano y sin la garantía en la prestación de los servicios públicos domiciliarios SPD.  Objetivo de oferta de suelos urbanizados para vivienda social  Promover la urbanización legal y bridar seguridad jurídica, mediante la implementación de acciones que ofrezcan alternativas viables económicamente y competitivas con la oferta ilegal de vivienda, reduciendo los costos posteriores para su mejoramiento integral.  Aumentar los programas de vivienda social dotados con la infraestructura y redes de SPD necesarias para garantizar un hábitat adecuado, al tiempo que reduce los precios especulativos del suelo.  Estrategias de oferta de suelos urbanizados para vivienda social  Oferta masiva de suelos urbanizados al interior y en las zonas de expansión de la ciudad para VIS y VIP.  Consolidación de las áreas libres al interior del perímetro urbano mediante ocupaciones en baja densidad.  Reasentamiento de los hogares localizados en sectores con alto riesgo no mitigable.  Promover acciones de gestión del suelo que permitan responder a las demandas de sociales de vivienda, en condiciones dignas y de mejoramiento de la calidad de vida.  Constituir un banco inmobiliario para garantizar la oferta de suelos urbanizados en el corto plazo y en los próximos 30 años de la ciudad.



Política de acceso eficiente a los servicios públicos domiciliarios

Se debe garantizar cobertura, calidad y acceso de todos los habitantes urbanos a los servicios públicos domiciliarios, especialmente de acueducto y alcantarillado, mediante la localización (en zonas de baja amenaza) de infraestructuras de redes y equipamientos necesarios para su correcto funcionamiento, minimizando el vertimiento de aguas servidas a los cauces que hace parte de la estructura ecológica principal.

 Objetivos de acceso eficiente a los servicios públicos domiciliarios  Garantizar la calidad y cobertura necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos (especialmente de acueducto y alcantarillado).  Prohibir la expansión de infraestructuras de SPD a zonas por fuera del perímetro urbano o de expansión, sin antes haber formulado el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, así como el plan parcial respectivo en las mencionadas zonas de expansión.  Estrategias de acceso eficiente a los servicios públicos domiciliarios  Formular el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, con toda la rigurosidad técnica, minimizando las fallas futuras en la prestación de los SPD.  Renovar las redes de SPD que por su vetustez merecen ser cambiadas para brindar mejores niveles de cobertura y calidad.  No extender redes de SPD a las zonas de expansión hasta tanto no se formule el respectivo plan parcial, el cual deberá contener el reparto equitativo de cargas y beneficios, para todo el ámbito del plan.  Localizar la infraestructura de tal forma que generen economías de escala que permitan disminuir los costos tarifarios.  Con base en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, se calculará el reparto de cargas generales del ámbito de los planes parciales para las zonas de expansión de la ciudad. Según el artículo 34 de la Ley 388 de 1997, el suelo suburbano lo constituye la porción del territorio municipal destinada a la áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994

SUELO SUBURBANO Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales, tal como lo expresa el decreto 3600 de 2007 en su artículo 10. Plan de

Ordenamiento Territorial POT Yopal TOMO II. Formulación 21 El suelo suburbano del municipio de Yopal, lo conforman las áreas paralelas a la marginal de la selva en dos tramos, el primero desde el límite con el municipio de Aguazul hasta el área urbana de Yopal (exceptuando el área urbana de la Guafilla); el segundo tramo va a partir del área agroindustrial o industrial de Araguaney hasta límites con el municipio de Nunchia (exceptuando el área urbana de la Chaparrera). Adicionalmente se delimita un corredor suburbano industrial que va desde el límite de la zona de expansión 1, por la vía Yopal Morichal en una longitud de 5,5 km. El ancho máximo de los corredores viales suburbanos será de 300 metros, exceptuando el industrial que será de 500 m medidos desde el borde de la vía a lado y lado, y en ellos sólo se permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad, cumpliendo con lo dispuesto en el decreto 3600 de 2007

-

Mapa suelo suburbano de Yopal

PLAN DE VIVIENDA SOCIAL El plan de vivienda social, parte de la necesidad de vivienda de interés prioritario VIP y de interés social VIP, para las comunidades más necesitadas. En este contexto se deben iniciar acciones para la construcción de VIP y VIS en los sectores vacantes de la ciudad y se utilizarán los instrumentos de gestión y jurídicos necesarios para adquirir los predios, evitando su especulación con el precio del suelo, para ello se utilizará la figura de planeamiento de planes parciales para garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios, también se utilizarán los instrumentos de “anuncio del proyecto” para congelar el precio de los inmuebles, y la declaratoria de utilidad pública para garantizar la destinación de los inmuebles a futuros proyectos de VIP y VIS. En el capítulo de instrumentos de gestión se definirán los porcentajes mínimos de VIP y VIS a destinar por parte de los particulares que adelanten procesos de urbanización. De igual forma, las zonas de expansión no podrán desarrollarse hasta que no se cumplas las siguientes condiciones:  Exista la formulación del plan maestro de acueducto y alcantarillado.  Exista la formulación y adopción del plan maestro de movilidad.  Exista la formulación del plan parcial respectivo en donde se especifique con claridad el reparto de cargas y beneficios y los porcentajes mínimos para VIP y VIS.  La tercera zona de expansión solo podrá desarrollarse hasta tanto no se ocupen las áreas vacantes al interior del perímetro urbano y las áreas de las zonas de expansión 1 y 2.  En la zona de expansión 3, la alcaldía conformará un banco inmobiliario para reservar suelo para el crecimiento futuro de largo plazo de la ciudad.  Los asentamientos humanos a reasentar y/o reubicar se localizarán en las áreas vacantes al interior del perímetro urbano, y si estas áreas ya estuviesen ocupadas, se localizarán en las zonas de expansión 1 y 2, siempre y cuando se cumplan las tres primeras condiciones del presente ítem y en las áreas que delimite el respectivo plan parcial para el desarrollo de VIP y/o VIS.

UBICACION DEL TERRENO

Hogar objeto del subsidio familiar de vivienda. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Postulantes. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cumplan con los requisitos que señalan las leyes y normativa vigentes. Requisitos

generales

del

hogar.

Los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:



Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).



No haber sido beneficiario de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el FOREC hoy en liquidación.



En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.



En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.



En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.



Si algún miembro del hogar está afiliado a Caja de Compensación Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.

Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento, de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte será voluntario. El ahorro previo será calificado y otorgará puntaje al proceso de calificación para la obtención de este subsidio. Las

modalidades

de

ahorro

son

las

siguientes:



Cuentas de Ahorro programado para la vivienda.



Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable



Aportes periódicos de ahorro.



Cuota inicial.



Cesantías.



Lote de terreno.

Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, éste se estimará en un diez por ciento del valor final de la vivienda nueva, de la construcción en sitio propio, o de autoconstrucción. En los planes de mejoramiento, el terreno no podrá considerarse como ahorro previo, aun cuando deba certificarse la propiedad del mismo en cabeza del hogar postulante.

El ahorro podrá conformarse con una o varias de las modalidades aquí establecidas. El monto del ahorro previo dependerá de los recursos complementarios y del valor del subsidio de vivienda de interés social, que sumados a aquel resulten suficientes para acceder a la solución de vivienda a adquirir o permitan sufragar el presupuesto de construcción. Valor del subsidio familiar de vivienda urbana. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda urbana que otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, que se destinen a los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, se determinará con base en el puntaje Sisben vigente del respectivo jefe del hogar postulante. En el caso del subsidio que otorgan las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a recursos parafiscales, dicho monto se determina conforme al nivel de ingresos del hogar. En consecuencia, para las modalidades de adquisición de vivienda nueva y usada, el valor del subsidio que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda, y el que conceda las Cajas de Compensación Familiar, corresponderá, como máximo, al valor que se indica en la siguiente tabla: Subsidio para adquisición Cajas de compensación familiar FONVIVIENDA

Valor SFV Valor SFV

Rango de Ingresos (SMLMV)

Puntaje SISBEN urbano (SMLMV) Año 2016 $)

Desde

Hasta

Desde

Hasta

>0,00

1,00

0,00

10,88

22

15.167.988

>1,00

1,50

>10,88

14,81

21,5

14.823.261

>1,50

2,00

>14,81

18,75

21

14.478.534

>2,00

2,25

>18,75

20,72

19

13.099.626

>2,25

2,50

>20,72

22,69

17

11.720.718

>2,50

2,75

>22,69

24,66

15

10.341.810

>2,75

3,00

>24,66

26,63

13

8.962.902

>3,00

3,50

>26,63

30,56

9

6.205.086

>3,50

4,00

>30,56

34,50

4

2.757.816

FUENTE: Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Para la modalidad de construcción en sitio propio, el monto del Subsidio Familiar de Vivienda urbana que otorga el Fondo Nacional de Vivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos parafiscales, será hasta de dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el

caso de mejoramiento de vivienda, el monto será hasta de once y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes (11.5 SMLMV). En el caso de la denominada “Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable”, el monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorga el Fondo Nacional de Vivienda será, como mínimo, equivalente al 65% del valor del Subsidio Familiar de Vivienda para adquisición de vivienda nueva, que correspondería al hogar conforme al nivel de ingresos de éste, definido en la siguiente tabla y certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo subsidio. El Puntaje Sisben Rural, aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisben Rural pero que presentan sus postulaciones para un plan de vivienda ubicado en una zona urbana conforme a la normativa definida. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, sólo podrá aplicarse en soluciones de vivienda de interés social prioritario. La anterior limitación no se aplicará en el caso de inversiones en macro proyectos de interés social nacional, en programas de Subsidio Familiar de Vivienda urbana en especie y en proyectos de vivienda de interés social en zonas con tratamiento de renovación urbana, de conformidad con lo señalado en el Artículo 86 de la Ley 1151 de 2007.

Convocatorias. El Gobierno Nacional, brinda atención a los hogares de la población de menores recursos, durante las fechas que se divulgan oportunamente a través de las Cajas de Compensación Familiar u oficinas del FNA de todo el país, quienes informan lo pertinente sobre procedimientos, condiciones y demás inquietudes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social urbana. Análisis y descripción del producto El lote destinado para el proyecto de construcción de viviendas VIS se encuentra ubicado en el municipio de Yopal Casanare. Este municipio se localiza en el área central del país, sobre la cordillera oriental. Localización del proyecto

Servicios disponibles La localización del proyecto de vivienda presenta actualmente todos los servicios públicos básicos como: luz eléctrica, agua potable, alcantarillado y telefonía. Las vías de acceso se encuentran en excelentes condiciones, el buen servicio de transporte urbano.

Tabla. Costo total del proyecto de vivienda de interés social

1.1 PERFIL CASA DE INTERES SOCIAL

1.2 PLANO DEL TERRENO

1.3 PLANO VISTA MANZANA

1.4 PLANO VISTA ZONAS VERDES

1.5 PLANO VISTA PROYECTO GENERAL

1.6 PLANO PERFIL VIAL

1.7 PLANO PERFIL VIAS

BIBLIOGRAFIA

http://yopalcasanare.micolombiadigital.gov.co/planes/plan-de-ordenamiento-territorial-pot

https://www.google.com/maps/@5.3375228,-72.3843866,15z