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NUMERO UNO (01) En la ciudad de Guatemala, el uno de octubre de dos mil doce, ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, Nota

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NUMERO UNO (01) En la ciudad de Guatemala, el uno de octubre de dos mil doce, ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, Notario, comparecen accionando por si, por una parte, el señor: LUIS FELIPE BAUTISTA RAMOS, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio; y por la otra parte comparece el señor: AMILCAR MIRANDA BRAVO, de cuarenta y ocho años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con él

documento personal de identificación número: mil trescientos diecisiete;

cuarenta y cinco mil ciento veinte; mil doscientos tres, del primero, y mil doscientos treinta; ochenta y cuatro mil ciento dieciocho; mil doscientos seis, extendido por el Registrador Civil del las Personas, del municipio de

de

Guatemala. Doy fe de que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; de tener las generales consignadas y en idioma español

exponen

su

deseo

de

celebrar

contrato

de:

PROMESA

DE

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, el cual queda contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta el promitente vendedor que es legitimo propietario y poseedor de la finca urbana número MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO (1318), folio: DIECIOCHO (18) del libro: CINCUENTA Y CINCO (55) de Guatemala, ubicada en la primera avenida dos guión cuarenta y cinco, de la zona uno, Aldea El Porvenir del municipio de Villa Canales departamento de Guatemala, con una extensión de: MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, y comprendida dentro de las medidas y colindancias con las que aparece inscrita en su correspondiente inscripción de dominio del Primer Registro de la Propiedad de la ciudad de Guatemala, la que adquirió por medio de compraventa por don: Catalino Ventura, en escritura número: treinta y seis, de fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y ocho, autorizada por el Notario: Jeremías Méndez Miranda. SEGUNDA: Continúa manifestando el

promitente vendedor que por medio de este acto y contrato promete en venta real y efectiva al señor: AMILCAR MIRANDA BRAVO la propiedad y posesión de la finca identificada en la clausula primera, contrato de promesa que queda contenido en las siguientes estipulaciones: a) DEL PRECIO: Se ha convenido entre el promitente vendedor y el promitente comprador que el precio del inmueble asciende a la suma de: CINCUENTA MIL QUETZALES, b) DEL PLAZO: el plazo será de doce meses contados a partir de la presente fecha, la fecha de pagadero será el día dos de cada mes, hasta la fecha de vencimiento c) FORMA DE PAGO: manifiesta el promitente vendedor que el día de hoy recibe a su entera satisfacción la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUETZALES por parte del promitente comprador, quedando un saldo restante de DOCE MIL QUETZALES los cuales serán cancelados en su totalidad el día del vencimiento del plazo, d) DE LOS INTERESES: el saldo restante no devengara ningún tipo de interés; salvo en caso de incumplimiento y que será el interés legal, e) DEL OTORGAMIENTO: el otorgamiento manifiesta el promitente vendedor de la escritura traslativa de dominio lo realizara el día del vencimiento del plazo previa cancelación total por parte del promitente comprador del saldo restante, f) LUGAR DE PAGO: se ha convenido que el lugar de pago será en la oficina del Notario autorizante ubicada en lugar conocido por ambos otorgantes, g) DEL INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del promitente comprador dará derecho al promitente vendedor a hacer suya la suma que hoy recibe, en concepto de arras, daños y perjuicios por la no realización del negocio pactado, y si fuere el promitente vendedor quien incumpliere desde ya renuncia al fuero de su domicilio y se sujeta a las cuentas que se le reclamen o requieran ejecutivamente respondiendo además a los daños y perjuicios y pago de costas judiciales sirviendo como titulo ejecutivo el presente contrato, h) RENUNCIAS:

para los efectos de las obligaciones contraídas ambas partes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales que el demandante elija. TERCERA: Por su parte el promitente vendedor manifiesta que sobre la finca prometida en venta no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones, que impidan su libre disposición haciéndosele saber de las responsabilidades de ley al respecto. CUARTA: En los términos anteriormente relacionados los otorgantes aceptan para sí el contenido del presente instrumento, asimismo enterados que la acción de exigir el cumplimiento que deviene de esta promesa deberá ejercitarse dentro del plazo de tres meses a partir del vencimiento del plazo. Vencido el plazo para promover la acción sin que esta se haya ejercitado los contratantes quedan libres de toda obligación. Yo, el Notario DOY FE: a) De haber tenido a la vista a) el título de propiedad que acredita los derechos del promitente vendedor, b) Los documentos de identificación relacionados, c) las solvencias municipales de los servicios públicos correspondientes, d) número de identificación tributaria del promitente vendedor, e) Por designación de los otorgantes di lectura al presente instrumento y bien enterados de su contenido, efectos legales, clausulas que aseguran su validez, de lo relativo al registro, lo aceptan, ratifican y firman en presencia del notario que autoriza y que de todo lo relacionado da fe.

F. LUIS FELIPE BAUTISTA RAMOS

F. AMILCAR MIRANDA BRAVO.

ANTE MÍ. NUMERO DOS (02) En la ciudad de Guatemala, el dos de octubre de dos mil doce

ANTE MI: ELDER MIQUIEAS PÉREZ GODINEZ, Notario, comparecen

accionando por si, por una parte el señor: RAFAEL JUAREZ MENDEZ, de cincuenta y dos años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, y por la otra parte el señor: ISMAEL RECINOS BONILLA, de cuarenta y ocho años, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio.

Por no conocer a los

comparecientes se identifican con su cédula de vecindad número de orden: “A” guión uno las dos, y de Registro: del primero quince mil seiscientos, y del segundo dieciocho mil, ambas extendidas por el Alcalde Municipal de de San José pínula, departamento de Guatemala. Doy fe de que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; que tienen las generales consignadas y en idioma español exponen que por este acto vienen a celebrar contrato de: COMPRAVENTA A PLAZOS DE BIEN INMUEBLE URBANO CON GARANTIA HIPOTECARIA, el cual queda contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: manifiesta el señor: RAFAEL JUAREZ MENDEZ, que es legítimo propietario y poseedor de la finca urbana número: CUARENTA Y SEIS MIL (46000), folio: TRESCIENTOS VEINTIUNO (321) del libro: CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) del departamento de Guatemala, ubicada en la primera calle cinco guión cincuenta y dos, de la zona dos de la ciudad de San José Pínula, departamento de Guatemala, con una extensión de: MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, y comprendida dentro de las medidas y colindancias con las que figura inscrita en su correspondiente inscripción de dominio del Primer Registro de la Propiedad de la ciudad de Guatemala, inmueble que adquirió por medio de compraventa hecha a: Casimiro Poca Vista, en escritura número: cincuenta y seis, de fecha diez de mayo de dos mil uno, autorizada por el Notario: Marco Antonio Barrios Barrios, inmueble del cual viene a hacer la siguiente venta. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor: RAFAEL JUAREZ MENDEZ, que por el precio de: NOVENTA MIL

QUETZALES (Q.90,000.00), que serán cancelados según las estipulaciones posteriores VENDE, al señor: ISMAEL RECINOS BONILLA, la totalidad de la finca identificada en la cláusula primera, en la venta se comprenden usos, costumbres, servidumbres, anexidades, y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, obligándose a la evicción y saneamiento de ley y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, obligándose a la evicción y saneamiento de Ley, de la forma siguiente: a) PLAZO: que será de un año contado a partir de la presente fecha es decir pagadero el día dos de noviembre de dos mil trefe, b) FORMA DE PAGO: que será mediante doce cuotas mensuales consecutivas y anticipadas a partir del día de hoy y así sucesivamente hasta completar el precio pactado, c) INTERESES: El presente contrato y precio devengará un interés del dos por ciento mensual sobre saldos los cuales deberán ser cancelados juntamente con el capital, d) LUGAR DE PAGO: El capital de capital e intereses se hará en la residencia del señor: RAFAEL JUAREZ MENDEZ, conocido por el señor ISMAEL RECINOS BONILLA, e) DEL INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de dos cuotas consecutivas en la forma, fecha y lugar establecidos dará derecho al señor. RAFAEL JUAREZ MENDEZ, a dar por vencido el plazo fijado y a efectuar el cobro por la vía ejecutiva en la vía de apremio, del saldo, intereses, costas procesales y daños y perjuicios que se hubieren ocasionado, renunciando desde ya al fuero de su domicilio y sujetándose a los Tribunales de Justicia que eligiere el vendedor aceptando como buenas y exactas las cuentas que se le requieran ejecutivamente, así como la cancelación del gravamen hipotecario, en su oportunidad señalando como lugar para recibir notificaciones y citaciones su residencia ubicada en el lugar identificado anteriormente y si en caso cambiase de residencia deberá de hacerlo del conocimiento de su vendedor en forma escrita dentro de tercer día de realizado el cambio. TERCERA: Por advertencia del

Infrascrito Notario, el vendedor manifiesta que sobre la finca vendida, no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que afecten su libre disposición haciéndosele saber de las responsabilidades de Ley al respecto. CUARTA: CONSTITUCION DE LA HIPOTECA: manifiesta el señor: ISMAEL RECINOS BONILLA, que sobre la finca que adquiere y que será inscrita a su nombre constituye en forma expresa, única y especial hipoteca a favor del señor: RAFAEL JUAREZ MENDEZ, para garantizar el cumplimiento de su obligación contraída quien acepta expresamente la hipoteca constituida a su favor. QUINTA: En los términos anteriormente relacionados ambos otorgantes aceptan para sí la venta y gravamen hipotecario contenidos en el presente instrumento. Yo, el Notaria DOY FE: a) De haber tenido a la vista el título de propiedad que acredita el derecho del vendedor, las cédulas de vecindad relacionadas, los carne de números de identificación tributaria NIT, tres millones, y dos millones respectivamente, b) Por designación de los otorgantes doy lectura al presente instrumento y bien enterados de su contenido, efectos legales, clausulas que aseguran su validez, de lo relativo al registro, lo aceptan, ratifican y firman en presencia del Notario que autoriza y de todo lo relacionado Da fe.

F. RAFAEL JUAREZ MENDEZ.

F. ISMAEL RECINOS BONILLA.

ANTE MÍ. NUMERO TRES (03). En la ciudad de Guatemala, el tres de octubre de dos mil doce, ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, notario, COMPARECEN: por una parte la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ, de veinte años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden A guion uno (1) y de registro

veinticuatro mil doscientos cinco, (24,205) extendida por el alcalde municipal del municipio de Palencia, departamento de Guatemala; y por la otra parte el señor: JUAN HUMBERTO MEDINA RABANALES, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, agricultor,

de este domicilio quien se identifica con la

cédula de vecindad con numero de orden A guión uno (1) y de registro quince mil doscientos dos, (15,202) extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. Los

comparecientes me

aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente

instrumento

celebran

CONTRATO

DE

COMPRA

VEHICULO Y CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO,

VENTA

DE

contenido en las

cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ, BAJO JURAMENTO DE LEY, y advertido de las penas relativas al delito de perjurio, que es propietaria del vehículo tipo motocicleta con los datos que a continuación se detallan: Uso particular, tipo Motocicleta, Marca Yamaha, Línea o estilo DOSCIENTOS CINCUENTA (250), Serie doce mil trescientos dos, (12,302) modelo mil novecientos ochenta y uno,(1981) Motor número quince mil trescientos noventa y uno, (15,391) Chasis número cuarenta mil tres cientos noventa y tres, (40,393) centímetros cúbicos doscientos cincuenta (250), cilindros uno, (1) asientos dos, (2) ejes dos, (2) accionado por gasolina, color Rojo con negro, con placas de circulación número M guion doscientos cuarenta BJV, (240BJV) SEGUNDA: Expone la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ, que por el precio de DIEZ MIL QUETZALES (Q10,000) exactos, que le serán pagados en el plazo y estipulaciones que se indican más adelante, VENDE la motocicleta

identificada en la cláusula primera de este instrumento al señor:

JUAN HUMBERTO MEDINA RABANALES, en la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al vehículo objeto del presente

contrato. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario la vendedora manifiesta en forma expresa, que sobre el vehículo automotor que hoy se enajena no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador y que está enterado de los alcances legales de esta declaración.

CUARTA: Manifiesta la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ

PEREZ, que la motocicleta que hoy vende será pagado de conformidad con las siguientes estipulaciones: con un enganche de CINCO MIL QUETZALES, (Q5,000) que tiene recibidos a su entera satisfacción del señor: JUAN HUMBERTO MEDINA RABANALES, quedando un saldo pendiente de cinco mil quetzales, que serán pagados en un plazo de CINCO MESES, a partir de la presente fecha, que cancelará en los primeros cinco días de cada mes. FORMA DE PAGO: mediante abonos mensuales y consecutivos de MIL QUETZALES, y así sucesivamente cada cinco días de cada mes, que serán hechos efectivos en la residencia de la vendedora, ubicada en la sexta avenida diez guion doce de la zona uno de la ciudad de Guatemala, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno hasta la total cancelación del saldo, INTERES: El capital adeudado no devengará intereses. DOMINIO:

Como

CONSTITUCION DEL PACTO DE RESERVA DE

consecuencia

el

señor:

JUAN

HUMBERTO

MEDINA

RABANALES, solo adquiere la posesión y el uso del vehículo automotor mientras no haya cancelado totalmente el precio, quedándole prohibido enajenar o gravar su derecho. INCUMPLIMIENTO: consecutivos

La falta de pago de dos meses en forma

en las fechas y estipulaciones convenidas o la violación del

Pacto de Reserva de Dominio, faculta a la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ, alternativamente: a) Tener por resuelto el contrato y exigir la entrega del vehículo automotor o en su caso solicitar el secuestro del mismo, pudiendo ser extraído del lugar donde se encuentre y de quién lo tenga en su poder, quedando

a favor de la vendedora, la parte del precio pagado en concepto de indemnización por el uso y depreciación: b) Dar por vencido el plazo y a demandar el pago del saldo y costas procesales, quién renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la vendedora y señalando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la sexta avenida diez guion doce de la zona uno de la ciudad de Guatemala, QUINTA: Que en términos relacionados el señor: JUAN HUMBERTO MEDINA RABANALES, ACEPTA la venta que se le hace de la motocicleta por abonos y con Pacto de Reserva de Dominio, y que se reconoce deudor de la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ, por la cantidad de CINCO MIL QUETZALES, que pagará conforme las estipulaciones señaladas en las cláusulas anteriores. SEXTA: Los otorgantes ACEPTAN el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas de los otorgantes, asimismo la tarjeta de circulación del vehículo relacionado; c) Que advierto a los otorgantes los efectos legales del presente contrato y de la obligación del pago de los impuestos correspondientes que gravan el presente contrato; d) Leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. F. CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ.

F. JUAN HUMBERTO MEDINA

ANTE MÍ. NUMERO CUATRO (04). En la ciudad de Guatemala, el cuatro de octubre de dos mil

doce,

ANTE

MI:

ELDER

MIQUEAS

PEREZ

GODINEZ,

notario

COMPARECEN: Por una parte el licenciado JAIME ROLANDO MONTEALEGRE SANTOS, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario de este domicilio; quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guion uno, (A-1) y de registro cuarenta mil dos (40,002) extendida por el alcalde

municipal de Guatemala; Y por la otra parte el señor: JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA, de cuarenta años de edad, casado, agricultor, guatemalteco de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden A guion uno (1) y de registro dieciséis mil doscientos setenta y cuatro (16,274), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

manifiesta

el

licenciado

JAIME

ROLANDO

MONTEALEGRE SANTOS, que es propietario de la finca rústica inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central al número treinta y un mil ciento setenta y tres (31173), folio ciento quince (115), del libro doscientos cincuenta y cinco (255) de Chimaltenango; con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio; que se encuentra ubicada en la Aldea San José Xepatán, del Municipio de Patzún del departamento de Chimaltenango.

SEGUNDA:

Manifiesta

el

licenciado

JAIME

ROLANDO

MONTEALEGRE SANTOS, que por el precio de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), que declara tener recibidos a su satisfacción del señor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA, VENDE una fracción que se desmembrará del bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, la cual pasará a formar una nueva finca en el registro general de la Propiedad, con las siguientes medidas y colindancias:

NORTE: treinta y cinco (35) metros con doce (12)

centímetros; que colinda camino de por medio; SUR: cuarenta (40) metros con treinta y dos (32) centímetros, colinda con Brígido Sir; ORIENTE: sesenta y siete (67) metros con dos (2) centímetros, colinda con finca matriz; y al PONIENTE: cincuenta y ocho (58) metros con ocho (8) centímetros, colinda con Brígido Sir,

haciendo un área total de dos mil trescientos setenta y seis (2376) metros cuadrados con treinta y seis (36) centímetros. En la venta de la fracción anteriormente identificada, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda a la referida fracción. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor declara bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que sobre la fracción que vende, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si así no lo hiciere y en su caso se somete al saneamiento de ley. CUARTA: Por su parte el señor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA manifiesta, que ACEPTA para sí, la VENTA de la fracción que el día de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada, así como el testimonio de la escritura pública número ciento uno (101), autorizada en la ciudad el trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Notario FREDY ALBERTO SUTUC GUTIÉRREZ, con el cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad, sobre la fracción, objeto de la presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del registro del presente contrato; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman.

F. JAIME ROLANDO MONTEALEGRE

F. JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA.

ANTE MÍ. NUMERO CINCO (05). En la ciudad de Guatemala, el cinco de octubre de dos mil doce, ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, Notario. Comparecen

accionando por si, por una parte, el señor: MARTIN FERNANDO MERIDA DE LEON, de cuarenta y ocho años, casado, guatemalteco, mecánico industrial, domiciliado en la quinta avenida ocho guión cuarenta y cinco de la zona uno, de la ciudad de Guatemala; y por la otra parte la señora: MATILDE MIRANDA VELASQUEZ, de treinta y siete años, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, domiciliada en la quinta avenida cinco guión sesenta y cinco, de la zona uno, de la ciudad de Guatemala. Por no conocer a los comparecientes se identifican con su cédula de vecindad número de orden A guion Uno y de Registro del primero: veintitrés mil doscientos, y de la segunda: treinta y seis mil, ambas extendidas por el Alcalde Municipal de Villa Nueva departamento de Guatemala. Doy fe: De que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; que tienen las generales consignadas y en idioma español exponen su deseo de celebrar contrato de: CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor: MARTIN FERNANDO MERIDA DE LEON, que es legítimo propietario y poseedor de la finca urbana número: MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (1840), folio: CUARENTA (40) del libro: CUARENTA Y CINCO (45) del departamento de Guatemala, ubicada en la quinta avenida cinco guion cuarenta y cinco, de la zona uno de la ciudad de Guatemala, con un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, comprendida dentro de las medidas y colindancias que obran en su correspondiente inscripción de dominio, del Registro de la Propiedad central, y que adquirió por medio de compraventa hecha por la señora: Juana Hernández Pérez, autorizada con fecha cinco de agosto del año dos mil, por el Notario: Hugo Bautista. SEGUNDA: Manifiesta la señora: MATILDE MIRANDA VELASQUEZ, que es legítima propietaria y poseedora de la finca urbana CUATRO MIL TRESCIENTOS (4,300), folio TRESCIENTOS (300),

del libro: TREINTA (30), del departamento de Guatemala, ubicada en la quinta calle, cinco guión cuarenta y cinco, de la zona uno, de la ciudad de Guatemala, con el área de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS, medidas y colindancias de su correspondiente inscripción de dominio, del Registro de la Propiedad central , de la ciudad de Guatemala, que adquirió por medio de compraventa hecha en escritura número: CINCUENTA Y DOS, autorizada por el Notario: Marco Antonio Barrios, con fecha doce de septiembre de mil novecientos ochenta y tres. TERCERA: Expresa el primero de los comparecientes que por medio del presente acto constituye sobre la finca de su propiedad identificada en la cláusula primera SERVIDUMBRE DE PASO siendo dicha finca el predio sirviente y el predio dominante será la finca propiedad de la señora: MATILDE MIRANDA VELASQUEZ, identificada en la cláusula segunda del presente instrumento siendo la servidumbre de paso una franja de: CIEN METROS CUADRADOS, o sea cinco metros de ancho por veinte metros de largo y comprendida dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: cinco metros con el predio dominante, ORIENTE: veinte metros con Rafael Carrera, SUR: cinco metros con José Joaquín Palma, calle principal de por medio, y PONIENTE: veinte metros con el predio sirviente, línea recta y mojones bien reconocidos en sus cuatro costados, constituyéndose la presente servidumbre a perpetuidad en consecuencia correspondiéndole al propietario del predio dominante los trabajos de apertura y mantenimiento, servidumbre que servirá para entrada y salida del predio dominante. CUARTA: Con la advertencia del infrascrito Notario, manifiestan los otorgantes que sobre las fincas identificadas no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones, que afecten los derechos de los comparecientes

o

de

terceras

personas

haciéndosele

saber

de

las

responsabilidades de ley al respecto. QUINTA: Por su parte el señor: MARTIN

FERNANDO MERIDA DE LEON, acepta en los términos anteriormente relacionados, la constitución del gravamen de servidumbre de paso a perpetuidad sobre la finca de su propiedad, así mismo la compensación al establecimiento de la misma por la cantidad de: CINCO MIL QUETZALES (Q5, 000.00) que tiene recibidos a su entera satisfacción. SEXTA: manifiesta la señora: MATILDE MIRANDA VELASQUEZ, que en los términos anteriormente relacionados, acepta para sí la constitución de servidumbre de paso a perpetuidad y a favor de la finca de su propiedad. Yo, el Infrascrita Notario DOY FE: a) De haber tenido a la vista los títulos de propiedad que acreditan los derechos de ambos otorgantes; las cédulas de vecindad relacionadas, los carné de identificación tributaria del primero mil cuatrocientos guión cinco, y del segundo un millón doscientos mil guión tres, b) Por designación de los otorgantes di integra lectura a lo escrito a los comparecientes, quienes bien impuestas de su contenido, valor, objeto y demás efectos legales, clausulas que aseguran su validez, de lo relativo al registro, ratifican, aceptan y firman en presencia del notario que autoriza quien de todo lo relacionado DA FE.

F. MARTIN FERNANDO DE LEON.

F. MATILDE MIRANDA VELASQUEZ

ANTE MÍ. NUMERO SIETE (06). En ciudad de Guatemala, el cinco de octubre de dos mil doce. ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODIENZ, Notario, comparecen: por una parte el señor: RAUL ROMAN RUANO RAMIREZ, de veintisiete años, casado, jornalero, guatemalteco, domiciliado en octava avenida tres guión doce, zona tres, de esta ciudad de San Marcos, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (1) y de Registro número, nueve mil,

(9,000) extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala y por la otra parte el señor: PEDRO PAUL PORTILLO PEREZ, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, domiciliado en novena calle ocho guión dos, de la zona uno, del municipio de Amatitlan departamento de Guatemala, quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden A guión uno (1) y de registro número, ocho mil,(8,000) extendida por el Alcalde municipal de Amatitlan, del departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor: RAUL ROMAN RUANO RAMIREZ, que por este acto y de conformidad con lo dispuesto por la ley del Organismo Judicial y de sus reformas, Decreto dos guión ochenta y nueve (2-89) del Congreso de la república. Otorga por este medio MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN a su hermano PEDRO PAUL PORTILLO PEREZ, para que en su nombre ejercite todas las facultades judiciales que más abajo se estipulan. SEGUNDA: El objeto del presente Mandato Judicial es para que el señor: RAUL ROMAN RUANO RAMIREZ, pueda representar a su hermano PEDRO PAUL PORTILLO PEREZ, ampliamente en todos los tribunales de la república, ya sea en la jurisdicción ordinaria o privativa o ante cualquier notaría, Autoridad, Funcionarios y empleados judiciales y ante cualquier fiscalía del Ministerio Público de la República, asimismo podrá el señor: PEDRO PAUL PORTILLO PEREZ, ejercitar acciones penales y/o civiles, en contra de personas individuales o jurídicas ante los tribunales, confiriéndole facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales, entablar y contestar toda clase de demandas, comparecer dentro de procesos penales o civiles, o de cualquier otra

naturaleza. TERCERA: manifiesta el señor: RAUL ROMAN RUANO RAMIREZ, que la Mandataria judicial queda investida de las facultades inherentes al mandato otorgado en este acto, a) prestar confesión y declaración de parte; b) Reconocer y desconocer parientes; c) Reconocer firmas; d) Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos; e) Denunciar delitos y acusar criminalmente; f) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, para asistir para las juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio; g) Prorrogar competencia; h) allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; i) celebrar transacciones y convenios con relación al litigio; j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas; K) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; l) Otorgar perdón en los delitos privados;

m) Aprobar liquidaciones y cuentas; n) sustituir el

mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio, y otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado y ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes. CUARTA: Que en los términos relacionados el señor: RAUL ROMAN RUANO RAMIREZ, ACEPTA el Mandato Judicial con representación que le confiere su mandante PEDRO PAUL PORTILLO PEREZ, prometiendo cumplirlo fielmente, con diligencia y dentro de los límites Legales, en forma gratuita. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas de las otorgantes; c) Que advierto los efectos legales de este Mandato y de la obligación del registro de esta escritura al Registro de Mandatos; d) Leo lo escrito a las otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

F. RAUL ROMAN RUANO.

F. PEDRO PAUL PORTILLO PEREZ.

ANTE MÍ. NUMERO SEIS (07). En la ciudad de Guatemala, el seis de octubre del año dos mil doce, ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, notario comparecen por una parte la señora: ERMELINDA DIAMILET HERNADEZ HERNANDEZ, de treinta y seis años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca y domiciliada en la quinta avenida once guion doce de la zona siete de la ciudad de Guatemala, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de Registro número setecientos ochenta y cuatro mil seis cientos cinco (784,605), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, y por la otra parte la señora: AMALIA AID JUAREZ DEL CID, de cincuenta y seis años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, domiciliada en la segunda avenida uno guion doce zona doce de la ciudad de Guatemala, quien se identifica con cédula de vecindad con numero de orden A- Uno (A-1) y registro número trescientos diez y siete mil trescientos cincuenta y seis (317,356), extendida por el alcalde municipal Guatemala del departamento de Guatemala. Las comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON CLAUSULA ESPECIAL, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora: ERMELINDA DIAMILET HERNADEZ HERNANDEZ, BAJO JURAMENTO DE LEY advertida de las penas relativas al delito de perjurio, que es madre de la menor Freddy Amílcar Hernández, único apellido, lo cual acredita con la certificación de la partida de nacimiento con número de acta: diez (10) Folio quince (15) Del libro uno (1); SEGUNDA: Expresa la señora: ERMELINDA DIAMILET HERNADEZ HERNANDEZ, que por

este medio otorga MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN a favor la señora: AMALIA AID JUAREZ DEL CID, para que en su nombre y representación pueda ejercitar las facultades que más abajo se estipulan. TERCERA: El objeto del presente mandato es para que la señora: AMALIA AID JUAREZ DEL CID, pueda representar a su hermana ERMELINDA DIAMILET HERNADEZ HERNANDEZ, para que su menor hija Alicia Anay Hernández, único apellido pueda contraer matrimonio Civil y la pueda Representar en cualquier diligencia que sea necesaria en cualquier Institución Privada Estatal, Judicial con respecto a la menor en mención así mismo manifiesta que el PLAZO por el que otorga el presente contrato, es por el tiempo que sea necesario. CUARTA: Que en los términos relacionados la señora: ERMELINDA DIAMILET HERNADEZ HERNANDEZ, ACEPTA el presente Mandato que se le confiere en este acto, y ofrece cumplir con los deseos de su mandante en forma gratuita. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de las otorgantes y el Certificado de nacimiento de la menor antes mencionada c) Que advierto a las otorgantes de los efectos legales de este Mandato, así como la obligación de su inscripción en el Registro de Mandatos respectivo. d)

Que leo lo escrito a las otorgantes, quienes bien

enteradas de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo, aceptan ratifican y firman.

F. ERMELINDA DIAMILET HERNANDEZ.

F. AMALIA AID JUAREZ DEL CID,

ANTE MÍ. NUMERO OCHO (08) En la ciudad de Guatemala, el seis de octubre del año dos mil doce. ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, Notario, Comparecen;

por una parte el señor: ABNER OBIL GODINEZ PEREZ, de veinte años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y de Registro número cuarenta mil dos (40,002), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala y por la otra parte el señor: GERMAN OMAR PEREZ GODINEZ, de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden A guión Uno (A-1) y de registro número doce mil quince (12,015), extendida por el Alcalde Municipal de Mixco del departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor ABNER OBIL GODINEZ PEREZ, BAJO JURAMENTO DE LEY Y ADVERTIDO DE LAS PENAS RELATIVAS AL DELITO DE PERJURIO, que es Propietario del vehículo con las características siguientes: Tipo: Camionetilla SP, Marca: Isuzu, Línea Trooper, Modelo Mil novecientos noventa y tres, de Uso Particular, Placas de circulación: P guion quinientos uno, MBX (P- 501MBX), Chasis cuarenta mil quince (40,015), Serie un millón ciento cincuenta mil (1 150,000), de 4 puertas, de Tres mil doscientos C.C (23200 C.C.), de seis Cilindros, Motor Seis mil quinientos cuarenta y cinco (6545), de 5 Asientos, dos ejes, Accionado por Gasolina SEGUNDA: sigue manifiesta el señor: ABNER OBIL GODINEZ PEREZ, que por este acto otorga MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN a favor del señor: GERMAN OMAR PEREZ GODINEZ, para que en su nombre, pueda ejercer libremente sobre el vehículo identificado en la cláusula primera de este instrumento las siguientes facultades: Conducir el vehículo dentro y fuera de los

límites de la República de Guatemala, especialmente hacia la República de El Salvador. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario manifiesta el señor: ABNER OBIL GODINEZ PEREZ, con la calidad de propietario con que actúa, manifiesta en forma expresa que el vehículo se encuentra libre de gravámenes, ó limitaciones que puedan afectar los derechos de su Mandatario, y que está enterado de los alcances

legales de esta declaración, así mismo

manifiesta que el plazo por el que otorga el presente, es por el tiempo que sea necesario. CUARTA: Que en los términos relacionados, el señor: GERMAN OMAR PEREZ GODINEZ, declara que ACEPTA el presente mandato que se le confiere en este acto, y ofrece cumplir con los deseos de su mandante en forma gratuita,

tomando posesión el día de hoy del vehículo mencionado en este

mandato; asumiendo toda responsabilidad derivado de su uso, sea este de carácter penal o Civil. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes y así mismo el título de propiedad relacionado; c) Advierto los efectos legales y de la obligación de presentar el testimonio de la presente escritura al registro correspondiente; y d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

F. ABNER OBIL GODINEZ PEREZ

F. GERMAN OMAR PEREZ GODINEZ

ANTE MÍ: NUMERO NUEVE (09). En ciudad de Guatemala el ocho de octubre de dos mil doce. ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, Notario, comparecen: por una parte el señor: RAUL ROMAN RUANO RAMIREZ, de veintisiete años,

casado, jornalero, guatemalteco, domiciliado en octava avenida tres guión doce, zona tres, de esta ciudad de San Marcos, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden L guión doce y de Registro número: nueve mil, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala y por la otra parte el señor: PEDRO PAUL PORTILLO PEREZ, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, domiciliado en novena calle ocho guión dos, de la zona uno, del municipio y departamento de San Marcos, quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden L guión doce y de registro número: ocho mil, extendida por el Alcalde municipal de San Marcos, del departamento de San Marcos. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales consignadas y que por el

presente

instrumento

celebran

MANDATO

JUDICIAL

CON

REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor RAUL ROMAN RUANO RAMIREZ, que por este acto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Organismo Judicial y de sus reformas, Decreto dos guión ochenta y nueve (2-89) del Congreso de la República de Guatemala.

Otorga

REPRESENTACIÓN a

por

este

medio

MANDATO

JUDICIAL

CON

la Abogada GABRIELA ALEJANDRA ANTILLON

ANTILLON, para que en su nombre ejercite todas las facultades judiciales que más abajo se estipulan. SEGUNDA: El objeto del presente Mandato Judicial es para que la señorita GABRIELA ALEJANDRA ANTILLON ANTILLON, pueda representar al Mandante RAUL ROMAN RUANO RAMIREZ, ampliamente en todos los tribunales de la república, ya sea en la jurisdicción ordinaria o privativa o ante cualquier notaría, Autoridad, Funcionarios y empleados judiciales y ante cualquier fiscalía del Ministerio Público de la República, asimismo podrá la señorita GABRIELA ALEJANDRA ANTILLON ANTILLON ejercitar acciones

penales y/o civiles, en contra de personas individuales o jurídicas ante los tribunales, confiriéndole facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales, entablar y contestar toda clase de demandas, comparecer dentro de procesos penales o civiles, o de cualquier otra naturaleza. TERCERA: Manifiesta el señor RAUL ROMAN RUANO RAMIREZ, que la Mandataria judicial queda investida de las facultades inherentes al mandato otorgado en este acto, a) prestar confesión y declaración de parte; b) Reconocer y desconocer parientes; c) Reconocer firmas; d) Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos; e) Denunciar delitos y acusar criminalmente; f) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, para asistir a las juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio; g) Prorrogar competencia; h) allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; i) celebrar transacciones y convenios con relación al litigio; j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas; K) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; l) Otorgar perdón en los delitos privados; m) Aprobar liquidaciones y cuentas; n) sustituir el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio, y otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado y ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes. CUARTA: Que en los términos relacionados la señorita GABRIELA ALEJANDRA ANTILLON ANTILLON ACEPTA el Mandato Judicial con representación que le confiere su mandante RAUL ROMAN RUANO RAMIREZ, prometiendo cumplirlo fielmente, con diligencia y dentro de los límites Legales, en forma gratuita. Yo la Notaria, DOY FE: de que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada; que advierto los efectos legales de este Mandato y de la obligación del registro del primer testimonio esta escritura al Registro de Mandatos; que por designación de

las otorgantes di lectura al presente instrumento, y bien enteradas de su contenido, objeto, efectos legales, cláusulas que aseguran su validez, aceptan, ratifican y firman en presencia de la Notaria que Autoriza y que de todo lo relacionado DA FE. F. RAUL ROMAN RUANO.

F. PEDRO PAUL PORTILLO PEREZ

ANTE MÍ. NUMERO DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, el nueve de octubre de dos mil doce, ANTE MÍ: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, Notario, Comparecen: por una parte el señor: WILLIAM RENE GONZALEZ HERNANDEZ, de treinta años de edad, soltero, comerciante y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y de registro número cuarenta mil doscientos tres, (40,203), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Y por la otra parte la señorita: GLORIA AMANDA DEL CID, de treinta y dos años de edad, casada, Maestra de educación Primaria urbana, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden L guión Doce (L-12) y de registro número cuarenta y nueve mil quinientos dos, (49,502), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de San Marcos. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente

instrumento

otorgan:

CAPITULACIONES

MATRIMONIALES,

contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: manifiestan los otorgantes que en fecha próxima habrán de contraer matrimonio civil y que toda vez que tienen la obligación legal de hacerlo, por este medio otorgan capitulaciones matrimoniales con el objeto de establecer y regular el régimen económico de su futuro matrimonio. SEGUNDA: Manifiestan ambos otorgantes que han decidido adoptar el régimen económico de SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES, de

conformidad con el articulo Ciento Veintitrés ( 123), del Código Civil, sin introducir a dicho régimen ningún tipo de adición o modificación. TERCERA: Por su parte manifiesta el señor: WILLIAM RENE GONZALEZ HERNANDEZ, que es el único propietario del inmueble identificado en el registro General de la Propiedad Inmueble, como finca rustica número trece (13) folio quince (15) del libro diez (10) de Guatemala, sobre el cual no pesan gravámenes ni limitación y que dicha propiedad está incluido todo cuanto hecho y derecho corresponde a la misma. Por lo que el régimen económico adoptado en la presente escritura, la propiedad mencionada quedara inscrita únicamente a su nombre CUARTA: por su parte la señorita: GLORIA AMANDA DEL CID, manifiesta que en la actualidad no tiene ningún bien inmueble o mueble por lo que así lo hace constar. QUINTA: Ambos otorgantes están de acuerdo y enterados que todo bien que obtengan futuro, será de la exclusividad y propiedad del que lo adquiera y que en la misma forma el régimen que por este medio han adoptado para su matrimonio en cuanto a economía se refiere, no los exime a ninguno de los dos otorgantes de la obligación de sostener los gastos de la alimentación y la educación que procrearan y demás cargas del matrimonio. SEXTA. Los otorgantes manifiestan que no tienen deudas en la actualidad y que el régimen de SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES, que han adoptado para su matrimonio lo hacen de conformidad con la cláusula del presente instrumento. YO, el Notario DOY FE.: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, b) Que tuve a la vista

las cédulas de

vecindad relacionada de los otorgantes, la c) Que advierto los efectos legales de este contrato d) Que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

F. WILLIAM RENE GONZALEZ HERNANDEZ

F. GLORIA AMANDA DEL CID

ANTE MÍ. NUMERO ONCE (11). En la ciudad de Guatemala, el nueve de octubre de dos mil doce, ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, comparecen: Por una parte la señora: ROSA EDUVINA VASQUEZ

ZECEÑA DE CARRANZA,

de

cincuenta y dos años de edad, casada, Ama de casa, guatemalteca, y de este domicilio; quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1), y de registro Trescientos ochenta mil ciento ochenta y uno (380,181), extendida por el alcalde municipal de esta Ciudad Capital. Y por la otra parte lo hacen las señoras: LINDA JOHANNA PADILLA VELASQUEZ, de veintinueve años de edad, soltera, Salvadoreña, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad número cero tres guión diez guión cero cero cuatro mil ochocientos diez y nueve (03-10-004819), extendida por la Alcaldía Municipal de San, Jorge, El Salvador. Comparece en calidad de “FIADOR” la señora GABRIELA ARRIOLA DE LEON, de veintisiete años de edad, casada, estudiante, Guatemalteca con domicilio en la Quince Calle “B” cinco guión setenta y ocho zona tres, quien se identifica con la cedula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y registro ochocientos ochenta y nueve mil ocho cientos trece (889,813), extendida por el alcalde municipal de esta ciudad de Guatemala. Las comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta la señora : ROSA EDUVINA ZECEÑA VASQUEZ DE CARRANZA, (quien en el cuerpo de ésta escritura se llamará LA ARRENDADORA) que por medio del presente instrumento da en calidad de Arrendamiento a la señora LINDA JOHANNA PADILLA VELASQUEZ

(quien en lo sucesivo se denominara LA ARRENDATARIA), el segundo nivel de la casa ubicada en la sexta Avenida numero: Quince guión Treinta y ocho de la zona tres Colonia El Gallito de esta ciudad capital (6ª. Avenida 15-38 zona 3 Colonia El Gallito) el cual consta de dos dormitorios un baño, sala, comedor y pila, bajo

las

siguientes

condiciones

y

estipulaciones:

DEL

PLAZO

DEL

ARRENDAMIENTO: Este será de UN (1) AÑO IMPRORROGABLE, del veintinueve (29) de abril del año dos mil uno al veintinueve de Mayo del año dos mil dos. II) DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: Este Será de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00) los que serán cancelados en la residencia de la arrendadora, ubicada en la primera calle numero tres guión cuarenta y cuatro de la zona Once de esta Ciudad Capital, la cual es del conocimiento de la ARRENDATARIA, sin necesidad de cobro ó requerimiento alguno el día uno (1) de cada mes. III) DE LA GARANTIA: En éste mismo acto la arrendataria hace entrega de la suma QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00) en calidad de DEPOSITO, en el entendido de que dicha cantidad al finalizar el presente contrato servirá para arreglar los desperfectos que se hicieren al inmueble y los servicios no cancelados por la arrendataria, pero dicho deposito no constituye el pago de la última renta. El Deposito deberá ser devuelto por la arrendadora en el caso de que no se ocasione ningún daño al inmueble, quince día (15) después de haberlo desocupado. IV) DE LOS SERVICIOS: DE ENERGIA, Y

AGUA

POTABLE: Estos servicios serán cancelados por LA ARRENDATARIA, así como sus excesos, debiendo dejar solvente el inmueble al momento de su desocupación, pudiendo la ARRENDADORA, pedir los recibos de cancelación para verificar sus pagos, así como poder ingresar al inmueble para observar las condiciones en que se encuentra el mismo. V) PROHIBICIONES A LA ARRENDATARIA: A) La Arrendataria usará el inmueble para vivienda de ella y

su familia, no pudiendo permanecer en el inmueble ninguna persona ajena a las enumeradas en el presente contrato, sin la autorización expresa de la arrendadora, quedándole prohibido darle un uso diferente al pactado: B) La arrendataria, recibe de la arrendadora un juego de llaves único, siendo su responsabilidad de lo que guarde en el inmueble debiendo devolver dicho juego de llaves al momento de la desocupación del mismo: C) Las reformas, reparaciones y mejoras que sean introducidas al inmueble, deberán contar con la autorización por escrito de la Arrendadora y las que no se hagan así quedarán en beneficio del inmueble sin tener que reintegrar los gastos incurridos; D) Le queda prohibido a la Arrendataria,

mantener en el inmueble sustancias corrosivas,

salitrosas, inflamables, explosivas, subversivas, armas de fuego, drogas de cualquier índole ó cualquier otra sustancia de ilegitima tenencia, ó cualquier otra que pueda perjudicar la naturaleza del mismo; E) Se podrá dar por vencido el plazo del presente contrato, si se deja de pagar una sola de las rentas en la forma y fecha establecida en el presente instrumento ó se incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas, pudiendo iniciar el Juicio Sumario Contenido en el Código Procesal Civil y Mercantil ó en la Ley de Inquilinatos, para la desocupación inmediata del inmueble arrendado y poder cobrar en forma Ejecutiva el valor total de las rentas los servicios no cancelados renunciando para tal efecto la Arrendataria, al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales de justicia de la República que elija la arrendadora, señalando para recibir notificaciones la dirección del inmueble que hoy toma en Arrendamiento y si no comunicaré por escrito a la Arrendadora de cualquier cambio se tendrá por válidas y bien hechas las que en dicha residencia se le hicieren. La Arrendataria, acepta como buenas, exactas, liquidas exigibles y de plazo vencido el saldo que se le demande, acepta también que serán de su exclusivo cargo los gastos judiciales, extrajudiciales y

honorarios profesionales, que se ocasionen con motivo de la celebración del presente Contrato. TERCERA: Por su parte la señora GABRIELA ARRIOLA DE LEON, me manifiesta expresamente que por este acto se constituye en fiadora, solidaria y mancomunada de la señora

LINDA JOHANNA PADILLA

VELASQUEZ, en todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, agregando que su fianza subsistirá hasta la efectiva desocupación del inmueble, garantizando dicha obligación con sus bienes presentes y futuros y especialmente con el salario que devenga en INVERSIONES ARRIOLA S.A. el cual se encuentra ubicado en la Sexta Calle cuatro guión veintisiete zona uno (6ª. Calle 4-27 zona 1) de esta ciudad capital, renunciando para tal efecto al fuero de su domicilio y sometiéndose a los Tribunales de Justicia de la República que elija la arrendadora, señalando para recibir notificaciones la dirección del inmueble recibido en arrendamiento. CUARTA: Me manifiestan tanto la Arrendataria como su fiadora, que reciben el inmueble descrito en buenas condiciones de habitabilidad, así como todos sus servicios en perfecto estado de funcionamiento y en la forma que lo reciben se comprometen a devolverlo, salvo los deterioros inherentes a su uso prudente y normal. QUINTA: Me manifiestan todas las comparecientes que en las condiciones antes pactadas. Aceptan el contenido íntegro del presente instrumento en todas y cada una de las cláusulas que lo integran. YO: El infrascrito Notario DOY FE: a) De todo lo expuesto B) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad con que se identificaron las comparecientes; C) Y que por designación recaída en mí por las otorgantes doy integra lectura a todo lo escrito, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican aceptan firman juntamente con el notario autorizante. F. ROSA EDUVINA ZECEÑA VASQUEZ DE CARRANZA.

F. LINDA JOHANNA PADILLA VELASQUEZ

F. GABRIELA ARRIOLA DE LEON,

ANTE MÍ. NUMERO DOCE (12). En la ciudad de Guatemala, el día diez de octubre del año dos mil doce, Ante Mí: ELDER MIQUEAS PEREZ GODIENZ, Notario Público en ejercicio, comparecen por una parte el señor: MARIO CRUZ VIAN, de cincuenta años de edad, casado, Ingeniero Civil,

guatemalteco, de éste domicilio y

vecindad, persona de mi anterior conocimiento; y por la otra parte comparece el señor: MIGUEL GIRON MILIAN, quien es de cincuenta años de edad, soltero, Perito Contador,

guatemalteco, de éste domicilio y vecindad, persona de mi

anterior conocimiento. Doy Fé: De conocer a los comparecientes, quienes me aseguran ser de los datos personales ya consignados, y me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y plena capacidad legal, y por este acto convienen en celebrar el contrato de MUTUO

GARANTIA FIDUICIARIA,

contenido en las cláusulas que siguen: PRIMERA: El señor Mario Cruz Vian manifiesta que da en calidad de mutuo al señor Miguel Girón Milian la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00), de conformidad con las estipulaciones siguientes: A) El plazo de esta

obligación es de dos años,

contados a partir de la presente fecha; B) el capital mutuado ganará intereses del uno por ciento (1%) mensual, los que serán pagados mensualmente; C) El mutuario se compromete a devolver la cantidad mutuada al vencer el plazo y pagar los intereses respectivos, en la residencia del acreedor, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno; D) El mutuario faculta al mutuante a ceder, gravar

o negociar este crédito, sin necesidad de previo aviso o notificación al deudor; E) La falta de pago de la cantidad mutuada, así como de los intereses respectivos, en el plazo y forma convenidos, dará derecho al acreedor o mutuante para dar por vencido el plazo de ésta obligación y cobrar ejecutivamente el total de la suma adeudada, intereses y costas que por ese motivo se causares; F) El mutuario acepta desde hoy como buenas y exactas las

cuentas que respecto a este

negocio formule el acreedor y como líquido y

exigible, de plazo vencido y

ejecutivo, el saldo que se le declara; para los efectos de lo anterior, el señor Miguel Girón Milian renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija y señala para recibir notificaciones, la doce avenida “C” cuatro guión diez zona dos de ésta ciudad, obligándose a comunicar por escrito al acreedor, cualquier cambio que de ella hiciere, en el entendido, de que a falta de tal aviso, se tendrán como válidas y bien hechas legalmente las notificaciones, citaciones y emplazamientos que en el lugar indicado se le hiciere. SEGUNDA: El señor Miguel Girón Milian manifiesta que tiene recibida a satisfacción la cantidad relacionada y que en garantía de dicho capital, intereses y costas judiciales si llegaren a causarse, constituye PRENDA ESPECIAL Y PRIVILEGIADA a favor del señor Mario Cruz Vian sobre el negocio identificado como “Abarrotería Las Leyes” situada en la doce calle diez guión veinte zona uno de ésta ciudad, dicho establecimiento está inscrito en el Registro Mercantil como negocio de primera categoría, bajo el número doscientos (200), folio cien (100) del libro diez (10) de Empresas individuales, el cual está surtido especialmente con víveres, con capital de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.20,000.00) de conformidad con el inventario practicado el día quince de abril del año en

curso por el

Contador Autorizado señor Byron Estuardo Minera Martínez. TERCERA: Sigue declarando el mutuario que sobre el negocio que da en

garantía no pesan

gravámenes, ni limitaciones de ninguna naturaleza; y

que de su libro y

espontánea voluntad, se constituye en depositario de los bienes pignorados, aceptando ser removido de su cargo a solicitud del acreedor, en cuyo caso releva de prestar fianza al depositario que fuere nombrado en su lugar. CUARTA: Por su parte el señor Mario Cruz Vian declara que acepta expresamente la constitución de la prenda especial y privilegiada a su favor, en los términos consignados. QUINTA: Los otorgados declaran que en los términos relacionados, aceptan el presente contrato. DOY FE: De todo lo expuesto, de haber tenido a la vista el primer testimonio de la Escritura Pública dos (2) autorizada en ésta ciudad por el Notario Rolando Estrada Mancio el dos de agosto de dos mil ocho, con la cual el mutuario acredita su derecho de propiedad; de que le

leo lo escrito a los

otorgantes, quienes impuestos de su contenido, valor y efectos legales, así como del registro del primer testimonio de ésta escritura, lo ratifican, aceptan y firman.

F. MARIO CRUZ VIAN.

F. MIGUEL GIRON MILIAN

ANTE MI. NUMERO TRECE (13). En la ciudad de Guatemala, el diez de octubre del año dos mil doce ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODIENEZ, Notario, comparecen por una parte el señor: GERMAN EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento; y por la otra parte la señora: FELICITA FELIPA GODINEZ GODINEZ, de cuarenta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el

presente instrumento celebran

CONTRATO

DE MUTUO CON GARANTÍA

HIPOTECARIA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor: GERMAN EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, que por este acto entrega la suma de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00), a la señora FELICITA FELIPA GODINEZ GODINEZ, en concepto de mutuo con garantía hipotecaria. SEGUNDA: Manifiesta el señor GERMAN EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, que el mutuo otorgado en este acto, el cual deberá ser cancelado en la forma, plazo, y demás estipulaciones que a continuación se detallan; a) PLAZO: El plazo es de doce meses contados a partir de la presente fecha de este instrumento, el cual vencerá el diez de octubre del año dos mil trece, uno, plazo que puede prorrogarse a voluntad de las partes; siempre y cuando no exista incumplimiento en el pago de los respectivos intereses de este mutuo concedido, b) INTERÉS:

El capital mutuado en este contrato devengará un

interés del diez por ciento (10%) anual; c) INCUMPLIMIENTO: Manifiesta la señora: FELICITA FELIPA GODINEZ GODINEZ, que renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija, señalando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la quinta calle quince guion diez de la zona uno de la ciudad de Guatemala, y acepta como buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como líquido y ejecutivo el saldo que se reclamen. Siendo por su cuenta los gastos que judicial o extrajudicial se causen por su incumplimiento y acepta como título ejecutivo el testimonio de la presente escritura; d) CESIÓN DEL CRÉDITO: Este crédito es cedible o negociable y queda sujeto a subhipoteca sin aviso previo ni posterior notificación al deudor. e) LUGAR DE PAGO: La deudora se compromete a hacer efectivo el pago de los intereses, así como el capital en la residencia del acreedor ampliamente conocida por ella; f) CARTA TOTAL DE PAGO: El acreedor se

obliga a otorgar la carta total de pago al finalizar el presente plazo o de sus prorrogas, y que estando totalmente cancelado el capital con sus respectivos intereses, aún si el deudor cancela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato. TERCERA: Manifiesta la señora FELICITA FELIPA GODINEZ GODINEZ, que por este acto se reconoce lisa y llana deudora del señor GERMAN EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, por la cantidad que hoy se le otorga de

DOS MIL QUETZALES (Q2,000.00), que recibe a su entera

satisfacción. Y que en garantía del cumplimiento del pago del capital, e intereses, costas procesales y gastos extrajudiciales que se produzcan en caso de incumplimiento; constituye a favor del señor: GERMAN EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, HIPOTECA sobre la finca de su propiedad inscrita en el Registro General central de la Propiedad, número quince (15); Folio doce (12), del Libro dos R (2R) de Guatemala, que consiste en un lote de terreno con casa, que se encuentra ubicado en la ubicada en la quinta calle uno guion dos de la zona uno del municipio de Amatitlan, departamento de Guatemala; con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro.

CUARTA: Que

por advertencia del infrascrito Notario, la señora FELICITA FELIPA GODINEZ GODINEZ, declara en forma expresa: Que sobre la finca que hoy da en garantía hipotecaria, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos del acreedor y que está enterada de los alcances legales de esta declaración. QUINTA: Que en los términos relacionados, el señor GERMAN EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, manifiesta expresamente que, ACEPTA la HIPOTECA que se constituye a su favor y ambos el contenido del presente contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada, así mismo el testimonio de la Escritura Pública número quince (15); autorizada en esta ciudad

el uno de enero del año mil nueve cientos ochenta y uno, por el Notario WILLIAM GARCIA GAMADIEL, con el cual la deudora Acreditó su derecho de propiedad de la finca que da en garantía hipotecaria en este instrumento; c) Que advierto a los otorgantes la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

f. GERMAN EDUARDO HERNANDEZ

F. FELICITA FELIPA GODINEZ,

ANTE MI: NUMERO CATORCE (14) En la ciudad de Guatemala, once de octubre del año dos mil doce, por un parte el señor: WILLIAM RENE GARCIA OLIVA, de treinta y cuatro años, soltero, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro quince mil dos (15,002), extendida por el Alcalde Municipal de Villa Canales, de este departamento y Guatemala y por la otra parte el señor: NERY BAMACA DEL CID, de setenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro dos mil treciento dos (2,302), extendida por el alcalde Municipal del Municipio de departamento, Guatemala.

Villa Canales, del este

Por este medio del presente documento privado

celebramos CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA en documento privado, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Yo: WILLIAM RENE GARCIA OLIVA, manifiesto que recibimos con mi hermano JEREMÍAS

GARCÍA , de mi señor Padre Jesús Noé García, una herencia

de un

bien

inmueble, pero por cuanto no era divisible, entonces yo me quede con la totalidad del bien inmueble, pero que debo pasarle parte de la herencia en efectivo a mi hermano JEREMÍAS GARCÍA, la cantidad de QUINCE MIL QUETZALES, el cual deberán ser cancelados en quince pagos de UN MIL QUETZALES MENSUALES (Q.1,000.00), el cual comenzará a pagarse el quince de diciembre del presente año; SEGUNDA: Manifiesta el señor: WILLIAM RENE GARCIA OLIVA, que el dinero lo entregara al señor JEREMÍAS GARCÍA, para que él a su vez, sea el que entregue la parte que le corresponde al señor NERY BAMACA DEL CID. TERCERA: Que en los términos relacionados, Yo NERY BAMACA DEL CID. TERCERA, ACEPTO

recibir los quince pagos de UN MIL QUETZALES

(Q.1,000.00) mensuales, que deberán ser entregados a mi hijo señor: AMILCAR BAMACA DEL CID y ambos el contenido del presente contrato, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos. No así el señor JEREMÍAS GARCÍA quién por ignorar firmar deja impreso su dedo pulgar derecho y firmando a su ruego el señor AMILCAR BAMACA DEL CID, quién es testigo capaz civilmente e idóneo para este acto y de mi conocimiento, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

F. WILLIAM RENE GARCIA OLIVA

F. WILLIAM RENE GARCIA OLIVA

F. JEREMÍAS GARCÍA

F. AMILCAR BAMACA DEL CID

ANTE MÍ: NUMERO QUINCE (15) En la ciudad de Guatemala, el doce de octubre del año

dos mil doce. ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ,

Notario,

comparecen por una parte el señor: LEONEL PINEDA LEAL de cincuenta años de edad, agricultor, quien es de mi conocimiento, por la otra parte el señor: HOMERO RODAS ROLDAN, quién es de cuarenta años de edad, comerciante. Ambos son casados, guatemaltecos, de éste domicilio, quien es de mi conocimiento, quienes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y plena capacidad legal y que por este

acto celebran el contrato de

FINIQUITO, conforme a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara el señor LEONEL PINEDA LEAL, que por Escritura Pública número quince (15), autorizada en ésta ciudad por el Infrascrito Notario, el doce de octubre del año dos mil once, dio mercadería por valor de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00) al señor HOMERO RODAS ROLDAN, para ser pagados el día doce de octubre del año dos mil doce, SEGUNDA: Declara el señor HOMERO RODAS ROLDÁN, que por sucesos lamentables ocurridos en su familia, desde el mes de mayo del presente año, interrumpió sus pagos de intereses por la cantidad adeudada así como el pago total de dicha cantidad, por lo que su acreedora reporta cinco meses de demora. TERCERA: Por su parte el señor LEONEL PINEDA LEAL, manifiesta que tomando en cuenta los sucesos lamentables ocurridos en la familia del obligado, por este instrumento le otorga una espera, remisión y quita conforme a las estipulaciones que siguen: a) Le concede una prórroga de un año más en plazo, es decir que el pago de la cantidad adeudada deberá hacerla el doce de octubre del año dos mil trece; b) Le hace una remisión del veinte por ciento (20%) sobre el saldo adeudado y en consecuencia la obligación del señor HOMERO RODAS ROLDAN queda en OCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.8,000.00), c) Al quedar reducida la obligación del señor HOMERO RODAS ROLDÁN éste deberá cumplir totalmente

con la misma al vencerse la prórroga del plazo. CUARTA: Ambos otorgantes manifiestan que en los términos consignados aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. DOY FE: De todo lo expuesto, de haber tenido a la vista la escritura matriz declarada en éste instrumento y relacionada en la cláusula primera de éste

instrumento, de que leo lo escrito a los otorgantes

quienes impuestos de su contenido, valor, objeto, y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

F. LEONEL PINEDA LEAL

F) HOMERO RODAS ROLDAN

ANTE MI: NUMERO DIECISÉIS (16). En la ciudad de Guatemala, el día trece de octubre del año dos mil doce, ANTE

MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, Notario,

comparecen, por una parte el señor: JOSÉ MARIA JUÁREZ LÓPEZ, de treinta y cinco años de , edad, casado, Economista, guatemalteco, de éste domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento, quien comparece en, su calidad de apoderado

Especial

del

BANCO

BANTRAB,

SOCIEDAD

ANÓNIMA,

circunstancia que acredita con el primer testimonio de la escritura pública número dos autorizada en ésta ciudad el doce de Enero del dos mil uno, por la Notario MARIO RENE MÉNDEZ DUARTE, la cual se encuentra inscrita en el registro de Poderes de la Dirección del Archivo General De Protocolos con el número doscientos de fecha quince de Enero del dos mil uno, así Como el Registro Mercantil General de la República, con el número treinta, y tres, del libro dos de mandatos, con fecha veinte de Enero del dos mil uno, documento que tengo a la vista y que es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para la celebración del presente acto. DOY FE: de conocer al compareciente, que me asegura ser de

los datos ,de Identificación antes consignados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorga CARTA TOTAL DE PAGO; de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el otorgante que en escritura Pública número quince de fecha tres de Abril del dos mil uno, autorizada en esta ciudad por el Infrascrito Notario, el señor:

FRANCISCO

AQUINO LÓPEZ constituyó hipoteca cedula por sistema del Instituto de Fomento de Hipotecas Asegura (FHA) sobre la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número ocho (8), folio quince (15) del libro catorce (14) de Guatemala, por el monto de que consta en la misma actuando como entidad aprobada y agente financiero de la deuda del BANCO BANTRAB, SOCIEDAD ANÓNIMA. SEGUNDA: Manifiesta el otorgante que el señor:

JOSÉ MARIA

JUÁREZ LÓPEZ, por escritura pública número catorce, autorizada en esta ciudad por el Notario: JUAN JOSÉ ESCALANTE PUAC con fecha veinte de Junio de mil novecientos noventa y cinco, adquirió el inmueble identificado en la cláusula anterior y que dicha persona ha Pagado el BANCO BANTRAB,

SOCIEDAD

ANÓNIMA, la totalidad de la deuda señor por éste acto otorga CARTA TOTAL DE PAGO, a favor del señor: JOSÉ MARIA JUÁREZ LÓPEZ y solicita se de aviso al señor Registrador de la Propiedad de la Zona Central, para que cancele la inscripción hipotecaría mencionada que pesa sobre la finca mencionada en la cláusula anterior. TERCERA: El compareciente manifiesta , que por el importe de capital así como sus intereses y demás cargos que representan la emisión de Cédulas hipotecarias, garantiza con la hipoteca que aquí se cancela, se encuentra depositado en el BANCO BANTRAB, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con el articulo seiscientos, seis del Código de Comercio y que no Pesan gravámenes, ni limitaciones, sobre el crédito que se cancela, advirtiéndole el Infrascrito Notario de las

responsabilidades en que incurre si lo declarado fuere verdad Yo el

Notario DOY FE: de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista los documentos relacionados anterior mente, de que leo lo escrito a los, otorgantes quienes bien impuestos , de su, contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, a continuación el Notario que autoriza y que de todo lo relacionado DA FE.

F. JOSÉ MARIA JUÁREZ LÓPEZ.

ANTE MÍ. NUMERO DIECISIETE (17). En la ciudad de Guatemala el diecisiete octubre del dos mil doce, ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, Notario, COMPARECEN, por una parte el señor JUAN ALFREDO LEMUZ UNICO APELLIDO, de cincuenta años de edad, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guion uno y registro, quince mil dos extendida por el alcalde municipal de Guatemala, a quien en curso de la presente escritura se le denominará EL VENDEDOR. Y por la otra parte el señor NESTOR JOSE CARRILLO LOPEZ, de sesenta y cinco años de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guion uno y registro quince mil quinientos trece,

extendida por el alcalde municipal de

Guatemala, a quien en el curso de la presente escritura se le denominará EL COMPRADOR. Ambos comparecientes me aseguran ser de los datos de identificaciones personales antes anotadas y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. Y me manifiestan que por este acto celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS, contenidas en las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: manifiesta el señor NESTOR JOSE

CARRILLO LOPEZ , declara que es heredero ha intestato de los derechos que forman la mortual correspondiente al señor CARLOS ANTONIO

CARRILLO

PEREZ , sobre la finca rustica inscrita con el numero treinta dos, folio quince del libro siete de Guatemala, bien inmueble que se encuentra ubicado en el municipio de Amatitlan, departamento de Guatemala, de conformidad con el auto declaratorio de herederos dictado con fecha quince de enero del dos diez, por el notario GONZALO EFRAIN TORRES BAMACA, dentro del proceso legal sucesorio intestado promovido por el, comprometiéndose con posterioridad a este contrato a presentar para su registro el auto declaratorio de herederos ya descrito, con la finalidad de que el señor CARLOS ANTONIO CARRILLO PEREZ, pueda registrar a su nombre la finca que compra, SEGUNDA: SIGUE DECLARANDO EL COMPARECIENTE QUE EL DIA DE HOY, POR EL PRECIO DE

Cien mil

setecientos cuarenta y cinco quetzales exactos que asegura tener recibidos a su satisfacción del señor NESTOR

JOSE CARRILLO LOPEZ, le vende los

derechos que le corresponden sobre la finca ya identificada, incluyendo en la misma todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde. El vendedor hace constar expresamente que sobre los derechos que hoy enajena no pesan gravámenes anotaciones, hipotecas, litigios ni limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador, pero que en todo caso se compromete a su total saneamiento por evicción o vicios ocultos si los hubiere, advirtiéndole el infrascrito notario de la responsabilidad en que incurre si, así no lo hiciere. TERCERO: Por su parte manifiesta el comprador señor CARLOS ANTONIO CARRILLO PEREZ, que acepta la venta de que se le hace. ,d) de que Leí íntegramente lo escrito a los otorgantes y bien enterados de su contenido, objeto validez, y advertidos de los efectos legales de este contrato y de la obligación del registro de este contrato de esta escritura en el registro de la propiedad, la aceptan, ratifican y firman

juntamente con el notario que autoriza.

F. JUAN ALFREDO LEMUZ.

F. NESTOR JOSE CARRILLO LOPEZ.

ANTE MI. NUMERO DIECIOCHO (18). En la ciudad de Guatemala, el veinte del año dos mil doce.

ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ: Por una parte el

licenciado JAIME ROLANDO MONTEALEGRE SANTOS, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario y de este domicilio; quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento; Y por la otra parte el señor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA, de cuarenta años de edad, casado, agricultor, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden C guión tres (C-3) y de registro dieciséis mil doscientos setenta y cuatro (16,274), extendida por el alcalde municipal del municipio de Patzún, del departamento de Chimaltenango. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN RUSTICO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el licenciado JAIME ROLANDO MONTEALEGRE SANTOS, que es propietario de la finca rústica inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central al número treinta y un mil ciento setenta y tres (31173), folio ciento quince (115), del libro doscientos cincuenta y cinco (255) de Chimaltenango; con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio; que se encuentra ubicada en la Aldea San José Xepatán, del Municipio de Patzún del departamento de Chimaltenango. SEGUNDA: Manifiesta el licenciado JAIME ROLANDO MONTEALEGRE SANTOS, que por el precio de QUINIENTOS

QUETZALES (Q.500.00), que declara tener recibidos a su satisfacción del señor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA, VENDE una fracción que se desmembrará del bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, la cual pasará a formar una nueva finca en el registro general de la Propiedad, con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: treinta y cinco (35) metros con doce (12) centímetros; que colinda camino de por medio; SUR: cuarenta (40) metros con treinta y dos (32) centímetros, colinda con Brígido Sir; ORIENTE: sesenta y siete (67) metros con dos (2) centímetros, colinda con finca matriz; y al PONIENTE: cincuenta y ocho (58) metros con ocho (8) centímetros, colinda con Brígido Sir, haciendo un área total de dos mil trescientos setenta y seis (2376) metros cuadrados con treinta y seis (36) centímetros. En la venta de la fracción anteriormente identificada, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda a la referida fracción. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor declara bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que sobre la fracción que vende, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si así no lo hiciere y en su caso se somete al saneamiento de ley. CUARTA: Por su parte el señor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA manifiesta, que ACEPTA para si, la VENTA de la fracción que el día de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada, así como el testimonio de la escritura pública número ciento uno (101), autorizada en la ciudad el trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Notario FREDY ALBERTO SUTUC GUTIÉRREZ, con el cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad, sobre la fracción, objeto de la presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la

obligación del registro del presente contrato; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman.

F. JAIME ROLANDO MONTEALEGRE

F. JAIME ROBERTO MEZA.

ANTE MI: NUMERO DIECINUEVE (19). En la ciudad de Guatemala, veinte de octubre del dos mil doce.

ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ,

Notario,

comparecen por una parte el señor GUSTAVO ADOLFO GAVITO HERRERA, de sesenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, agricultor y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad numero de orden A guión Uno (A-1) y de registro treinta dos mil setecientos cuarenta (32,740), extendida por el alcalde municipal del municipio de San José Pínula, del departamento de Guatemala. Y por la otra parte la señora MARTA ALICIA FRANCO PEÑA, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante y de este domicilio quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro un millón setecientos mil uno

(1, 7000,001)

extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LOTE

PARA FINES FUNERARIOS, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresan el señor GUSTAVO ADOLFO GAVITO HERRERA, que es propietario de un lote de terreno para fines funerarios en el cementerio General del Municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, con una superficie de seis metros cuadrados, que constan en su respectiva inscripción registral en la

alcaldía Municipal de ese Municipio; SEGUNDA: Expresa el señor GUSTAVO ADOLFO GAVITO HERRERA, que por el precio de Ochenta mil QUETZALES (Q.80,000), que tiene recibidos a su entera satisfacción de la señora MARTA ALICIA FRANCO PEÑA, le VENDEN el lote de terreno identificado en la cláusula primera de este instrumento, en la presente venta se incluyen todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al lote de terreno objeto de la presente venta. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor, manifiesta en forma expresa: que sobre el lote de terreno que hoy enajena, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos de la compradora,

y que esta enterado de los alcances legales de esta

declaración; CUARTA: Que en los términos relacionados la señora MARTA ALICIA FRANCO PEÑA, ACEPTA expresamente la VENTA que se hace y ambos el contenido del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas y así mismo copia del informe que le confiere la Municipalidad de Guatemala la venta del lote de terreno para fines funerarios de fecha quince de julio del dos mil cinco autorizada en ese Municipio por el secretario Municipal y el recibo pagado en la tesorería municipal con número ciento veinticinco (125) de fecha diecisiete de julio del dos mil cinco, con los cuales se acreditó la propiedad del lote de terreno objeto del presente contrato; c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

F. GUSTAVO ADOLFO GAVITO HERRERA

F. MARTA ALICIA FRANCO PEÑA

ANTE MI: NUMERO VEINTE (20). En la ciudad de Guatemala, el veinte de octubre del año dos mil doce. ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODIENZ, Por una parte el señor MARVIN ANSELMO GARCÍA único APELLIDO, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien se identifica con la cedula de vecindad con número de orden A guión uno y registro doscientos mil trece; (200,013), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala Y por la otra parte la señora MARIA CRISTINA BARRIOS único APELLIDO, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden A guión uno y registro :cuatrocientos mil ciento catorce (400,114), extendida por el alcalde municipal de la Villa De Mixco, del departamento de Guatemala. DOY FE: a) De no conocer a los comparecientes y no obstante se identifican con las cedulas de vecindad relacionadas; b) Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personales anteriormente consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto comparecen a otorgar el Contrato de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO De conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: manifiesta el señor MARVIN ANSELMO GARCÍA único APELLIDO, que es propietario de la finca rústica inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central al número trece (13), folio ciento ocho (108), del libro quince (15) de Guatemala ; con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio;

SEGUNDA: Manifiesta el señor MARVIN

ANSELMO GARCÍA único apellido que es propietario de la finca rústica inscrita

en el registro General de la propiedad de la zona Central al número trece (13), folio quince

(15), del libro doce( 12) de Guatemala ; con las medidas y

colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio. TERCERA: Manifiesta el señor MARVIN ANSELMO GARCÍA , que debido a que el señor JUAN FRANCISCO TORRES TRUJILLO, en su terreno necesita abastecerse de agua para el riego de la plantación de tomate de dicho señor tiene en su propiedad, por lo que concede una Franja de terreno de la finca de su propiedad identificada en la cláusula primera de este instrumento en calidad de Servidumbre de Acueducto, la que tendrá una extensión de Siete (7 )

metros de largo Por

cuatro (4) metros de Ancho, en la cual el señor JUAN FRANCISCO TORRES TRUJILLO, declara que instalara tubería subterránea para conducir agua hasta su propiedad. CUARTA: Manifiestan los otorgantes que en virtud , el predio sirviente es la finca número siete (7), Folio treinta (30) del Libro dos ; Propiedad del primero de los otorgantes nombrados,

y el Predio dominante es la finca

número diez (10), folio cinco del libro doce (12) , propiedad del segundo de los otorgantes nombrados,

QUINTA: Por su parte el señor JUAN FRANCISCO

TORRES TRUJILLO, declara que en concepto de indemnización por el terreno cedido para introducir cañería subterránea que transportara agua a su propiedad, da al señor MARVIN ANSELMO GARCÍ, la cantidad de cinco mil QUETZALES ( 5,000 ), comprometiéndose a la vez a conservar en buen estado de limpieza , la parte del terreno cedido, SEXTA. Ambos otorgantes, manifiestan que en los términos relacionados, aceptan el contenido del presente instrumento. Yo , el notario DOY FE. a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como los testimonios de la escrituras públicas número trece (13), autorizada en esta ciudad capital el ocho de enero de dos mil cinco , por el Notario JUAN CARLOS PEREIRA TURCIOS, y la

escritura pública numero quince (15), autorizada por el notario ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, el día veinte de octubre del año dos mil doce, respectivamente con las cuales los otorgantes acreditaron la propiedad de los inmuebles objeto de este Instrumento con c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del registro correspondiente ; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza.

F. MARVIN ANSELMO GARCÍA

F. MARIA CRISTINA BARRIOS

ANTE MÍ: NUMERO VEINTE Y UNO (21). En la ciudad de Guatemala, el veinte de octubre del dos mil doce ANTE MÍ:

ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ,

Notario, comparecen: por una parte el señor JUAN ALONZO MUZ CRUZ, de Cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Auditor, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro número

Cien

mil

cien (100,0100)

extendida por el alcalde

municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala. Y por otra parte el señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ SAMAYOA, de treinta y uno años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden L guión Doce (L-12) y de registro cuatrocientos mil ciento veinte (400,120), extendida por el Alcalde Municipal de San

Pedro

Sacatepéquez

del departamento de San Marcos.

Los

comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran

CONTRATO DE DEPOSITO, de

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor JUAN ALONZO

MUZ CRUZ, declara que es propietario del vehículo tipo micro bus modelo dos mil ocho, color negro multicolor, cinco asientos, dos ejes, chasis numero tp1230t123n32m9

motor fp123top, con placas de circulación particulares

132BCV, Calcomanía numero 001234 del año 2008, y el cual se encuentra en perfecto funcionamiento y que estima en un precio de treinta mil quinientos QUETZALES ( 30,500 ), encontrándose libre de limitaciones, gravámenes y anotaciones de cualquier naturaleza. SEGUNDA: Que por este medio entrega el Vehículo descrito anteriormente en calidad de

Deposito al señor MIGUEL

ANGEL MARTINEZ SAMAYOA, para que lo guarde y conserve en perfecto estado, por el termino de un año, contado desde la presente fecha, debiendo devolverlo al finalizar el plazo fijado. Hace tal

deposito, ya que por asuntos

personas tiene que ausentarse del país por dicho tiempo. TERCERA: Que le queda prohibido al depositario hacer

uso

del

vehículo

mientras

dure el

deposito. CUARTA. Que en este momento le entrega la Cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS ( Q. 1,000 ) al señor JUAN ALONZO MUZ CRUZ, por retribución por el deposito del vehículo. Los cuales recibe este a su entera satisfacción el señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ SAMAYOA -. QUINTA: Por su parte el señor __, acepta el cargo de depositario, comprometiéndose a cumplir con lo estipulado y ha de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocurrirle al vehículo objeto del deposito por el tiempo señalado, así

como

devolver el vehículo cuando el propietario se lo solicite. Firmando de mutuo acuerdo las partes que intervienen.

DOY FE: A) de que lo escrito me fue

expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la vista el primer testimonio de la escritura numero cuarenta y ocho autorizada

por

el

Notario JUAN CARLOS MUÑOZ SAGASTUME, en esta ciudad el día quince de Octubre de dos mil diez, con el que el Depositante acredita la propiedad del

vehículo objeto de este contrato. C) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

F. JUAN ALONZO MUZ CRUZ

F. MIGUEL ANGEL MARTINEZ SAMAYOA.

ANTE MI. NUMERO VEINTIDÓS (22). En la ciudad de Guatemala, el veintiuno de octubre del año dos mil doce. ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, Notario, Comparecen: por una parte el señor: MARCOS OBDULIO SAGASTUME LEVA, de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y de registro treinta y ocho mil quinientos (38,500), extendida por el Alcalde Municipal del departamento de Guatemala. Y por la otra parte el señor JOSE ROBERTO GONZALES RIVAS, de Treinta y un años de edad, soltero, guatemalteco, Albañil, con domicilio en el departamento de Guatemala, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden C guión Tres (C-3) y de registro sesenta mil quinientos (60,500), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Guatemala del departamento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran

CONTRATO DE OBRA DE BIEN INMUEBLE, de

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor: JOSE ROBERTO GONZALES RIVAS, que es propietario de la finca rústica inscrita en el Registro General de la propiedad inmueble de la zona central con el número

cuatrocientos cinco (405) folio número: catorce (14), del libro: treinta y cinco (35) del departamento de Guatemala, que consiste en un lote de terreno, que se encuentra ubicado en la aldea el manantial

del Municipio de Guatemala del

Departamento de Guatemala con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, y que por el presente acto desea contratar los servicios del Albañil el señor JOSE ROBERTO GONZALES RIVAS, para que construya Un Muro Perimetral en la finca de su propiedad, con las medidas y altura que ella le detallara al iniciar la obra. SEGUNDA: INICIO DE LA OBRA: La obra Iniciara a partir del día cuatro de Noviembre, del presente año, y durara todo lo que sea necesario para su finalización. TERCERA: DEL PRECIO TOTAL DE LA OBRA: La obra se estima en un valor de Mano de Obra de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q10, 000) CUARTA: DE LA FORMA DE PAGO: La forma de pago a la cual La PROPIETARIA del inmueble se compromete a realizar, es la de un pago Semanal de QUINIENTOS QUETZALES: Hasta finalizada la obra, y en caso de existir un adelanto a la finalización de la obra, se compromete a pagar el saldo de forma total. QUINTA: DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato quedara finalizado en el momento de Terminada la obra que por este acto se pacta, Aun habiendo finalizado el pago previo. SEXTA: Manifiesta el señor JOSE ROBERTO GONZALES RIVAS, que en los términos relacionados en el presente Instrumento, acepta las obligaciones y derechos que nacen mediante el mismo. SEPTIMA: Manifiestan así mismo ambos otorgantes que se encuentran de acuerdo con el contenido integro del presente Instrumento en todas y cada una de sus cláusulas.

Yo, el Notario DOY FE: a) Que todo lo

escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista las cédulas vecindad relacionadas de los otorgantes, así como Copia Simple Legalizada de la Escritura Pública Número cuarenta de fecha doce de agosto del dos mil cuatro, autorizada

en esta ciudad por el Notario PEDRO PABLO LEON JARAMILLO, con el cual la Otorgante, acredito su derecho de propiedad, c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, d) Que leo lo escrito a las otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

F. MARCOS OBDULIO SAGASTUME LEVA

F. JOSE ROBERTO GONZALES RIVAS.

ANTE MI NUMERO VEINTITRÉS (23). En la ciudad de Guatemala, el veinte y tres de octubre del año dos mil doce ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, Notario, comparecen por una parte el señor: PABLO ESCOBAR GAVIRIA , de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno (A-1) y de Registro número cuatrocientos mil quinientos (400,500), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del departamento de Guatemala. Y por la otra parte el señor PEDRO PABLO LEON JARAMILLO, cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con la cédula de vecindad A guión (A-1) y registro trecientos cuarenta y ocho mil (348,000) extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE USO de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor:

PABLO ESCOBAR GAVIRIA,

que es propietario de la finca urbana que se

encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número: ciento veinte (120); folio diez (10)Del Libro cuatro, (4) de Guatemala, dicha propiedad se encuentra ubicada en la tercera avenida dos guion cuarenta de

la zona uno de esta ciudad de Guatemala; con la superficie, medidas y

colindancias que constan en su respectiva inscripción Registral. SEGUNDA: Manifiesta el señor PABLO ESCOBAR GAVIRIA, que le prestara al señor PEDRO PABLO LEON JARAMILLO , el uso de dicho inmueble en el termino de doce meses, pudiéndola utilizar a su gusto sin deteriorar su condición. Debiendo devolverla en dicho plazo. TERCERA: Expresa el señor PABLO ESCOBAR GAVIRIA que en los términos relacionados, el señor PEDRO PABLO LEON JARAMILLO, ACEPTA expresamente EL USO DEL INMUEBLE MENCIONADO que se le hace y ambos aceptan el contenido del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero trece autorizada por el notario

JAVIER PEÑA

PALACIOS, con el cual el otorgante Acredita su derecho de Propiedad sobre la finca que hoy grava; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

F. PABLO ESCOBAR GAVIRIA

F. PEDRO PABLO LEON JARAMILLO

ANTE MI: NUMERO VEINTE Y CUATRO (24). En la ciudad de Guatemala, el veinte y tres del año dos mil doce

ANTE MÍ: ELDER MIQUEAS PEREZ GODIENZ,

COMPARECEN: Por una parte el señor

MANUEL DE JESUS CHAN

único

APELLIDO, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien se identifica con la cedula de vecindad con número de orden A guión y registro trecientos mil cuatrocientos; (300,400), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala Y por la otra parte la

señora

MARTA JULIA PEREZ

único APELLIDO, de

cuarenta y cuatro años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden A guión uno y registro: docientos mil (200,000), Extendida por el alcalde municipal de la Villa De Mixco, del departamento de Guatemala. DOY FE: a) De no conocer a los comparecientes y no obstante se identifican con las cedulas de vecindad relacionadas; b) Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personales anteriormente consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto comparecen a otorgar CONTRATO ESTIMATORIO De conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor MANUEL DE JESUS CHAN, que es propietario de un lote de cincuenta rollos de tela, de sesenta metros cada uno, de gabardina de color azul marino, marca Novatex . SEGUNDA: continua manifestando el señor MANUEL DE JESUS CHAN que esta fecha le entrega al señor MARTA JULIA PEREZ a consignación, con el compromiso de venta, el lote de mercadería identificado en la Cláusula anterior bajo las siguientes Estipulaciones: a) PLAZO: el plazo para la entrega del producto de la venta y la mercadería no vendida será de seis meses contados a partir del día de hoy. B) PRECIOS: el precio de cada rollo de tela

vendida es de MIL DOCIENTOS QUETZALES

(1,200). C) DEVOLUCIÓN: de la

mercadería no vendida Serra devuelta, en las mismas condiciones en que fue entregada, al vencimiento del plazo. TERCERA: por su parte la señora MARTA JULIA PEREZ, acepta para sí el compromiso que conlleva el presente contrato y en caso de incumplimiento del mismo renuncia desde ya al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija el señor

MANUEL DE JESUS CHAN y

acepta como validas las cuentas que este le presente, así como que el presente instrumento constituye titulo Ejecutivo. Yo, el notario DOY FE. a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así b) Que advierto los efectos legales del presente contrato c) De que leí lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza.

F. MANUEL DE JESUS CHAN

F. MARTA JULIA PEREZ

ANTE MI NUMERO VEINTICINCO (25). En la ciudad de Guatemala, el veinte y cuatro del año dos mil doce. ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, Notario, Comparecen: por una parte al señor SERGIO FRANCISCO MORATAYA LOPEZ, de treinta y cuatro

años de edad, casado, Ingeniero en Sistemas de este

domicilio, guatemalteco, quién se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión Uno (A-1) y registro ciento treinta mil ciento trece (130,113), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, quién es GERENTE ADMINISTRATIVO ,y por otra parte el señor GUSTAVO ALEJANDRO PEREZ LOPEZ de treinta y nueve años de edad, casado, Empresario de este domicilio,

guatemalteco, quién se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión Uno (A-1) y registro ciento veinticinco mil cuatrocientos ochenta y nueve (125,489) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, quienes son personas capaces civilmente y de mi anterior conocimiento,

quien es Socio Y

Jefe Inmediato del señor SERGIO FRANCISCO MORATAYA LOPEZ, en la entidad IGORA S.A. la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número ciento veinte cuatro (124), folio doce (12), del libro cuatro (4) de Sociedades Mercantiles; y por la otra parte el señor GUSTAVO ALEJANDRO PEREZ LOPEZ, de treinta y cuatro años de edad, casado, comerciante de este domicilio, guatemalteco, quién se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión Uno (A-1) y registro ciento veinticinco mil cuatrocientos ochenta y nueve (125,489) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, DOY FE; a) De conocer a los comparecientes y de tener a la vista las cédulas de vecindad relacionadas; b) De tener a la vista los documentos que acredita la representación ejercitada, la cual es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para la celebración del presente contrato; c) Que me aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación personal relacionados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto celebran CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, conteniendo en las cláusulas siguientes; PRIMERA: Inicio de Labores. La relación de trabajo inicia el día Uno de Agosto del año dos mil;

SEGUNDA: De Rango de Puesto. El trabajador

prestará los servicios siguientes: Jefe de departamento de producción, por lo tanto después de leer y analizar el manual establecido se dará por aceptadas las obligaciones que el mismo establezca, estrictamente a todo lo que su puesto requiera de acuerdo al manual interno de la empresa IGORA S.A.; TERCERA: Del Lugar de Trabajo. Estos servicios serán prestados en el Departamento de

Producción. De la entidad en mención, ubicada en esta ciudad capital; CUARTA: Del Tiempo del Contrato. La duración del presente contrato es por tiempo de tres años; QUINTA: Del Horario de Trabajo. La jornada de trabajo es diurna, por lo tanto el trabajador tendrá un horario de Ejecutivo Gerencial; SEXTA: Del Sueldo. El salario

será de tres mil quinientos quetzales (Q3,500), los cuales serán

distribuidos de la siguiente manera; dos mil quinientos quetzales de sueldo base y mil de bonificación fija, redondeando los tres mil quinientos quetzales (Q3,500) mensuales sin cambio alguno, el que será aumentado en un porcentaje anual de mutuo acuerdo, como también se pacto por los señores SERGIO FRANCISCO MORATAYA LOPEZ, Y GUSTAVO ALEJANDRO PEREZ LOPEZ, el cero punto cinco por ciento ( 0.5% ), sobre ingresos brutos cobrados, treinta días después de recibir el pago del área de serigrafía, en el lugar de trabajo. El séptimo día y los días de asueto, le serán pagados al trabajador de conformidad con los artículo ciento veintiuno (121) del Código de Trabajo, ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) de Código de Trabajo; SEPTIMA: De las Prestaciones. La empleadora está obligada a otorgar al trabajador anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del salario ordinario mensual que éste devengue por un año de servicios continuos, o la parte proporcional correspondiente; El trabajador tendrá derecho a la bonificación contenida en el decreto cuarenta y dos guión noventa y dos (42-92), del congreso de la República (bono catorce), de conformidad de lo establecido en el mismo; y a la bonificación y sus modificaciones de conformidad con el decreto setenta y ocho guión ochenta y nueve (78-89); El trabajador gozara de un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de la empleadora, cuya duración será de quince días hábiles; así mismo la empleadora se obliga a otorgar un seguro médico para la familia y el servicio médico personal en la planta;

OCTAVA: De la Recisión. De conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo, y lo expresamente pactado por el trabajador y la empleadora en este contrato, cuando el trabajador desee dar por concluido su contrato de trabajo por tiempo definido, sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad, debe dar aviso previo a la empleadora, según lo estipulado en el Artículo ochenta y tres (83) del Código de Trabajo, para poder proceder a su selección y contratación de su sustituto, así como colaborar con su entrenamiento, dicho aviso debe darse siempre por escrito con anticipación de sesenta días. Si la empleadora da por terminado el contrato de trabajo por irresponsabilidad laboral o cualquier accidente involuntario que suceda de parte de IGORA S.A., debe pagar los salarios y comisiones pactadas por el tiempo que faltare para su culminación mas un porcentaje por daños y perjuicios, así como todas y cada una de las prestaciones correspondientes.

NOVENA;

Prohibiciones.

A) Utilización de

Recursos. La empleadora expresamente le manifiesta al trabajador que le esta terminantemente prohibido hacer uso del tiempo y recursos de la empleadora, tanto del equipo como del suministro de material de oficina y las instalaciones de ésta, para provecho personal, de oficina y las instalaciones de ésta, para provecho personal, y con propósitos distintos a los fines que persigue la sociedad, salvo autorización previa de su inmediato superior. Se le hace saber al trabajador que no podrá utilizar en las computadoras de la empresa diskets que provengan de afuera, salvo que al mismo se le examine previamente para asegurarse que no tenga ningún virus que pueda dañar el equipo; B) El trabajador expresamente se obliga a no hacer uso para provecho personal, de los registros informáticos de la empleadora, ni de la sociedad a la que preste directamente sus servicios, ni a revelar ninguna información de la que tenga conocimiento por motivo de su cargo. Así mismo, se obliga a no ingresar, por cualquier medio, sin autorización de la

empleadora, a su banco de datos o archivos electrónicos, haciéndose responsable penal y civilmente por los daños y perjuicios que ocasione la omisión de estas obligaciones, debiendo indemnizar a la empleadora por este concepto. Así mismo se le hace saber al trabajador que el incumplimiento de esta obligación está penada y tipificada en el Código Penal en el Artículo doscientos setenta y cuatro inciso F ( 274 “f” ), por lo que la empleadora podrá iniciar proceso penal en su contra por la comisión de dicho delito, sin perjuicio causados; DECIMA: De la Aceptación General. En los términos expuestos, los otorgantes, en la calidad con que respectivamente actúan, aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, Yo, Notario, DOY FE: A) De todo lo expuesto; B) Que leí íntegramente lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto , valor y efecto legales, lo aceptan, ratifican y firman.

F. SERGIO FRANCISCO MORATAYA LOPEZ.

F. GUSTAVO ALEJANDRO PEREZ LOPEZ

ANTE MI NUMERO VEINTISÉIS (26) En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de septiembre del año dos mil doce, siendo las nueve horas, ANTE MI, ELDER MIQUIEAS

PEREZ

GODINEZ,

NOTARIO,

comparecen

los

testigos

instrumentales, civilmente capaces, idóneos, y del conocimiento del Notario, que reúnen las calidades que exige la ley, señor AUGUSTO ORLANDO AGURRRE MONTENEGRO, y la señora ROSA ADELIA LOPEZ GASPAR, y el señor MANUEL ALEJANDRO AZURDIA GONZALEZ, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, jornalero, de este domicilio, quien se identifica con la

cédula de vecindad número de orden U guión veintidós

y registro cinco mil

setecientos setenta, extendida por el Alcalde del municipio de Jutiapa. DOY FE: De la capacidad mental y volitiva del señor MANUEL ALEJANDRO AZURDIA GONZALEZ, quien a su juicio del Infrascrito Notario, como se desprende de la forma clara y precisa como se expresa, se encuentra en el pleno uso de sus facultades mentales, asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga REVOCACION DE TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las siguientes clausulas escrituradas: PRIMERA: Manifiesta el testador que REVOCA EXPRESAMENTE, cualquier disposición testamentaria anterior, pues lo contenido en este instrumento contiene fielmente la disposición de su última voluntad. SEGUNDA: El otorgante acepta lo contenido en el presente instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista la cédula de vecindad relacionada; c) Que el otorgante expresó por si mismo su voluntad; d) Que advertí los efectos de este acto, de la obligación de registrar el testimonio de esta escritura en su oportunidad y de remitir los avisos pertinentes a los Registros de la Propiedad; e) Que estuvimos reunidos en un solo acto, desde el principio hasta su finalización del mismo, únicamente el otorgante, los testigos instrumentales y el Notario, el que se celebró sin ninguna interrupción; f) Que la revocación del testamento fue leída en voz alta, clara y distinta, por el infrascrito Notario por designación del otorgante, y que al final de cada clausula averigüe, viendo y oyendo al otorgante, sobre si el contenido de la misma era expresión, fiel de su voluntad y así lo expreso. Leo lo escrito a los comparecientes, legales, lo aceptan, ratifican y firman, siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, en el mismo lugar y fecha.

F. AUGUSTO ORLANDO AGURRRE MONTENEGRO

F. ROSA ADELIA LOPEZ GASPAR,

F. MANUEL ALEJANDRO AZURDIA GONZALEZ

ANTE MÌ. NUMERO VEINTISIETE (27) En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de octubre del año dos mil doce, las once horas con treinta y cinco minutos, ANTE MI; ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, profesional,

NOTARIO, situado en mi oficina

en presencia de los testigos instrumentales, civilmente capaces,

idóneos, personas de mi conocimiento, y reúnen la calidades que exige la ley, EDIS PÉREZ Y PÉREZ, DOMINGO CERMEÑO TEO. Se encuentra presente en la hora indicada la señora. FLORIDALMA GARCIA FLORIAN, de sesenta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad, número de orden U guión veintidós y registro dos mil doscientos treinta, extendida por el Alcalde del municipio de Jutiapa. Como Notario DOY FE, de la capacidad mental y volitiva de la compareciente, quien a juicio del Infrascrito Notario se encuentra en el pleno goce de sus facultades, como se desprende de la forma clara y precisa como se expresa y quien me asegura hallarse en el ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorga SU TESTAMENTO COMUN ABIERTO, en base a las siguientes clausulas. PRIMERA: Manifiesta la testadora que instituye como sus únicos, legítimos y universales

herederos, de todos de sus bienes, derechos y acciones y

obligaciones presentes y futuras que no se extinguen con la muerte a sus hijos EMERSON GARCIA MENDEZ, YOJANA IMELDA GARCIA MENDEZ, quienes

heredan por partes iguales. SEGUNDA: La testadora por este acto revoca de forma expresa cualquier declaración de última voluntad que hubiere otorgado con anterioridad

a

la

presente

fecha.

TERCERA:

La

testadora

deshereda

expresamente a cualquier otra persona fuera de los nombrados en el presente instrumento, que pudieren pretender mejor o igual derecho, pues lo manifestado contiene las disposiciones de su última voluntad. CUARTA: La testadora acepta el contenido de este instrumento DOY FE; a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido, b) De tener a la vista la cedula de vecindad relacionada c) Que la testadora expresó por si misa su voluntad d) Que el testamento fue leído clara y distintamente por la testadora, y averigüé al final de cada clausula viéndola y oyéndola, si lo contenido en ella era la expresión fiel de su última voluntad, lo cual me lo ratificó en forma expresa, concreta y clara; e) Que hemos estado reunidos en un solo acto notarial dese el principio hasta el fin únicamente LA TESTADORA, los testigos instrumentales y el Infrascrito Notario. Por designación dela otorgante leo a los presentes lo escrito, quienes enredos de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, así como los avisos pertinentes que deben enviarse a los Registros de la Propiedad, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario autorizante. DOY FE. F. EDIS PÉREZ Y PÉREZ, DOMINGO CERMEÑO TEO.

F. FLORIDALMA GARCIA FLORIAN

ANTE MÍ. VEINTIOCHO (28) En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre del año dos mil doce, ANTE MI, ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, NOTARIO, comparece el señor: VICTOR HUGO CORADO LEMUS, de treinta y ocho años

de edad; y el señor ANGEL GODINEZ GUZMAN, de treinta y cinco años de edad, ambos comparecientes son solteros, guatemaltecos, comerciantes, de mi conocimiento, y me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que a través del presente instrumento otorgan CONTRATO DE RESCISION CONTRACTUAL, conforme las siguientes clausulas escrituradas: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que de conformidad con la escritura número ochenta de fecha tres de julio del año dos mil doce, autorizada en esta ciudad por el Notario Marvin Estuardo Zepeda Salazar, otorgaron Contrato de Compraventa de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad Central, al número cincuenta, folio trece, del

de la Zona

libro cuarenta y siete, del

Departamento de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que constan en su debida inscripción de dominio y conforme el precio y condiciones que en dicho instrumento público se estipularon. SEGUNDA: Manifiestan los otorgantes que por convenir a sus respectivos intereses, por

este acto en forma expresa y

voluntaria RESCINDEN EL CONTRATO relacionado, pues no se ha satisfecho el impuesto al valor agregado ni presentado el testimonio para su inscripción el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. TERCERA: Continúa manifestando los otorgantes que en virtud de contrato que rescinden, vuelven las cosas al estado en que se hallaban antes de celebrarse y, en consecuencia, ambos otorgantes se restituyen lo que respectivamente recibieron y por tratarse de una rescisión por mutuo consentimiento ninguna de las partes podrá reclamar daños y perjuicios, frutos ni intereses, extendiendo en este acto ambos el más amplio, total, completo y eficaz finiquito, con pacto expreso de no pedir más en contra. CUARTA: Los otorgantes aceptan el presente instrumento. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fu expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista la fotocopia simple de la escritura que contiene el contrato que se rescinde

por el presente acto; c) Advertí a los otorgantes los efectos legales del presente instrumento y aviso posterior. Leo lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario autorizante.

F. VICTOR HUGO CORADO LEMUS.

F. ANGEL GODINEZ GUZMAN

ANTE MÍ. VEINTINUEVE (29). En la ciudad de Guatemala, el treinta de octubre del año dos mil doce, ANTE MÍ, ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, NOTARIO, comparece por una parte el señor JOSELINO PEREZ Y PEREZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, albañil, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro quince mil quinientos dos, extendida por el Alcalde del municipio de Jutiapa, y por la otra parte el señor GEOVANI ALAY RAMOS, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, piloto automovilista, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad

número de orden U guión veintidós y registro cien mil novecientos

cuarenta y dos, extendida por el Alcalde del municipio de Jutiapa. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan CONTRATO DE TRANSACCION, conforme a las siguientes clausulas escrituradas. PRIMERA: Manifiesta el señor JOSELINO PEREZ Y PEREZ, que es propietario de la casa ubicada en la Aldea Ixtacapa, de esta ciudad de Jutiapa, inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de la Zona Central, como finca rustica numero cuarenta, folio diez, del libro doscientos, del departamento de Guatemala. SEGUNDA: El señor GEOVANI ALAY RAMOS, manifiesta que es propietario de la casa ubicada en la Aldea Ixtacapa, de esta

ciudad de Jutiapa, inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad, de la Zona Central,como finca rustica, número quince, folio dos, del libro ciento cincuenta, del departamento de Guatemala. TERCERA: El señor JOSELINO PEREZ Y PEREZ, manifiesta que entre su propiedad y la del señor GEOVANI ALAY RAMOS, existe una pared medianera, la cual se construyó sin contar con el consentimiento de su vecino, lo que ha provocado reclamos, esta situación está a punto

de

ventilares

en

un

JUCIO

ORDINARIO,

CUYA

PRETENSION

CONSISTIRA EN EL PAGO DE DAÑOS Y PEJUICIOS. CUARTA:

Los

comparecientes declaran que con el objeto de poner fin al punto litigioso, de manera previa a iniciar acciones judiciales, han decidido transigir, de conformidad con las siguientes concesiones reciprocas: a) El señor JOSELINO PEREZ Y PEREZ, entrega en este momento al señor GEOVANI ALAY RAMOS, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de diez mil quetzales, suma que el señor GEOVANI ALAY RAMOS, manifiesta que recibe a su entera satisfacción; b) El señor GEOVANI ALAY RAMOS, se compromete a tolerar de manera permanente que la construcción de la pared medianera, que le afectó en términos de las luces y vistas de que gozaba su propiedad, continúe en el lugar donde

fue hecha, obligándose a no promover ningún juicio, ni

reclamación alguna por ese motivo, ni en el presente ni en el futuro, c) El señor JOSELINO PEREZ Y PEREZ, por su parte, se compromete a velar por el buen mantenimiento de la pared medianera, ya no abrir puertas ni ventanas en la misma como signo contrario a la medianería, lo cual queda expresamente prohibido a ambos propietarios . QUINTA: Los comparecientes declaran que aceptan toda y cada una de las clausulas del presente instrumento, y la solución del posible punto litigioso a que hubiere podido dar origen este asunto. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista

las certificaciones registrales de los inmuebles objeto del presente contrato con las que se acreditó el derecho de propiedad; c) Advertí a los otorgantes los efectos legales del presente instrumento y la obligación de satisfacer el impuesto correspondiente. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su objeto validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza.

F. JOSELINO PEREZ Y PEREZ

F. GEOVANI ALAY RAMOS

ANTE MÍ NUMERO TREINTA (30) En la ciudad de Guatemala, el dos de noviembre del año dos mil doce ANTE MI, ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, NOTARIO, comparecen por una parte el señor JOSE RODRIGO ASTURIAS

ARZU, de

treinta años de edad, casado, guatemalteco, literario, de este domicilio, de mi conocimiento a quien se le denomina EL AUTOR y por la otra la señora GLADIZ MONSTO PRIETO, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, editora, de este domicilio, de mi conocimiento, actúa en su calidad de gerente general y representante legal de EDICIONES POSMODERNISTAS, S.A; y lo acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento autoriza en la ciudad de Jutiapa, el diez de febrero del año dos mil ocho, por el infrascrito notario, inscrita en el registro mercantil general de la república al número setecientos folio cuarenta y folio diez, del libro ciento treinta de auxiliares de comercio con fecha catorce de febrero del año dos mil cinco a quien podrá denominársele la EDITORA. Doy Fe; que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita es suficientea mi juicio y de conformidad con la ley para este contrato, los comparecientes me aseguran hallares en el libre ejerció de sus derechos civiles y

por estar debidamente facultados, otorgan CONTRATO DE EDICION, conforme a las clausulas escrituradas: PRIMERA: ANTECEDENTE: Manifiesta el autor que como propietario de la obra literaria intitulada RECUERDOS DEL PASADO la que tiene inscrita en la asociación guatemalteca de autores y compositores AGAYC al número doscientos veintidós a su nombre y en la actualidad realiza las gestiones necesarias para la correspondiente inscripción de la misma en el registro de la propiedad intelectual en el área de derechos de autor y derechos conexos, dependienta del ministerio de economía de la república de Guatemala, expediente mil guion dos mil cinco, los derechos sobre dicha obra le pertenece con exclusividad y es su deseo darla a publicidad a titulo de persona física SEGUNDA: EL AUTOR a) Declara que por este acto concede a la editorial EDICIONES POSTS MODERNISTAS, S.A., atreves de su representante el derecho exclusivo a reproducir su obra y vender hasta cinco mil ejemplares de la primera

edición

exclusivamente

dentro

del

territorio

nacional,

bajo

las

estipulaciones que se establecen más adelante en este instrumento. TERCERA, LA EDITORA, a través de su representada por el presente contrato adquiere la obligación de editar por su cuenta y riesgo la obra antes identificada y vender la misma dentro del mercando nacional exclusivamente, estableciendo ambas partes de las condiciones siguientes. OBLIGACIONES DEL AUTOR a) Entregar al editor, un plazo máximo de un mes los originales ya recogidos que se van a editar; b) Hacer la correcciones enmiendas, o mejoras que considere necesario antes su impresión final c) Participar en la promociones que se realicen para comerciar el libro, entre ellos el acto de entregar prestaciones ferias de libros y cualquier otra actividad académica que requiera la presencia del autor y la firma de ejemplares, así como tallares, mesas redondas y demás eventos relacionados; d) En caso de posteriores ediciones el autor se obliga a editar por la misma

editora

las

condiciones

sean

de

igualdad

respecto

a

otras

ofertas.

OBLIGACIONES DEL EDITOR. a) Entregar la edición completa de la obra dentro del plazo de tres meses contados para adquirir de la presente fecha, la cual será impresa en papel bond canadiense de ochenta gramos, a un solo color. La edición tendrá como máximo de doscientos paginas y treinta renglones y una seis ilustraciones a un solo color; la pasta será impresa ful color sobre el diseño ya aprobado por las partes y con el emplasticado, que proteja la superficie y los folios serán cocidos y pegados para mejor calidad de la edición, b) Pagar el autor el treinta por ciento del precio de venta de cada ejemplar, el cual se establece en ciento cincuenta quetzales por la edición total que asciende a cinco mil ejemplares; c) Al salir a la venta la edición, el editor pagara al editor, por lo menos el por centaje correspondiente a dos mil libros; d) Las liquidaciones posteriores se harán semestral conforme a los saldos de existencia que obren en los inventarios del editor; e) Si transcurrido dos años desde la puesta a la venta de la edición todavía existiera un remanente de ejemplares, el editor venderá a precio de consto de dichos ejemplares a el actor, el cual establece a cinco quetzales cada ejemplar, y a este no se le pagara porcentaje alguno sobre dicho precio de venta. CUARTA; Los otorgantes aceptan el presente instrumento y están contestes en cuanto a que el derecho autor comprende los derechos morales y patrimoniales, paternidad, integridad y el aprovechamiento de la obra, los cuales no son objeto del presente y se mantienen vigentes en forma plena, a favor del el autor, así mismo, que el derecho patrimonial del autor se protege durante la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte, lo cual está regulado en el decreto treinta y tres guion noventa ocho del congreso de la república, a cuyo cuerpo legal se someten para la solución de cualquier controversia que pueda surgir en el presente o en el futuro. DOY FE a) Que lo escrito me fue expuesto y de su

contenido; b) De haber tenido a la vista los títulos con los que se acredita la representación ejercida y el registro de la obra; c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de las obligaciones registrales correspondientes. Leo lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido y efectos legales, lo aceptan ratifican y firman con el notario autorizante.

F. JOSE RODRIGO ASTURIAS PRIETOANTE MÍ.

ARZU.

F. GLADIZ MONSTO