Protocolo Atencion Contingencia Covid 19: Casos Sospechosos O Confirmados Covid19

PROTOCOLO ATENCION CONTINGENCIA COVID 19 CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS COVID19 EXPOSICION DEL TRABAJADOR DE SALUD DUR

Views 21 Downloads 0 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PROTOCOLO ATENCION CONTINGENCIA COVID 19 CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS COVID19

EXPOSICION DEL TRABAJADOR DE SALUD DURANTE LA ATENCION DE UN PACIENTE SOSPECHOSO O CONFIRMADO DE INFECCION CON COVID 19 SIN PROTECCION QUE IMPLIQUE: •

SALPICADURAS DE FLUIDOS BIOLOGICOS / SECRECIONES RESPIRATORIAS EN LA MUCOSA OCULAR, BOCA, NARIZ, PIEL LASTIMADA. PINCHAZO CON MATERIAL CONTAMINADO CON FLUIDOS BIOLOGICOS/SECRECIONES RESPIRATORIO.



1.CANALES INFORMACIÓN #324, LINEA BOGOTA 7460392, LINEA NACIONAL 018000919538, PORTAL WEB, CHAT, REHABILITADORA





3. SEGUIMIENTO REHABILITADORA

EMPLEADOR O CONTRATANTE REALIZA REPORTE ACCIDENTE TRABAJO.



U072 COVID-19 identificado)

• •

(virus

NO

CALIFICACION DE ORIGEN (Prueba COVID)

COVID19 POSITIVO SE REALIZARÁ REPORTE F.U.R.E.L.

SIN SINTOMAS RESPIRATORIOS Y PRUEBA COVID 19 NEGATIVA

U071 COVID-19 (virus identificado) SEGUIMIENTO REHABILITADORA / LINEA DE ATENCION

COVID19 NEGATIVA

SINTOMAS RESPIRATORIOS MANEJO ASISTENCIAL A CARGO DE LA ARL. ENFERMEDAD ORIGEN LABORAL U071 COVID-19 (virus identificado)

AISLAMIENTO POR 14 DIAS LUEGO DE LA EXPOSICION. REALIZAR PRUEBA COVID 19 MONITOREO ESTADO SALUD

4. SEGUIMIENTO REHABILITADORA

REMISION A EPS Y ARL

COVID19 POSITIVA

1.CANALES INFORMACIÓN #324, LINEA BOGOTA 7460392, LINEA NACIONAL 018000919538, PORTAL WEB, CHAT, REHABILITADORA

ENFERMEDAD ORIGEN COMÚN U072 COVID-19 (virus NO identificado)

ARL PAGARA LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y PRESTACIONES ECONOMICAS A QUE HAYA LUGAR

RETORNAR AL TRABAJO

Este Protocolo ha sido realizado teniendo en cuenta los lineamientos para la prevención, control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID19 en instituciones de salud dados por el Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo. (marzo abril 2020). A través de los canales de comunicación que La Equidad ARL ha dispuesto: #324 – Línea Bogotá: 7460392, Línea Nacional: 018000919538 Opción 7: Asesoría COVID19, Opción 8: Asesoría PSICOLOGICA COVID19. Portal WEB, Chat o con Rehabilitación de Medicina Laboral, nuestras Empresas y afiliados tendrán acceso a la información sobre COVID19. •

IDENTIFICACION

Podremos determinar si el caso que presenta es: •

SOSPECHOSO: Si sospecha que en su trabajo tuvo un contacto COVID19+ o tiene síntomas como fiebre, cansancio y tos seca, presenta dolores, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta o diarrea. Estos síntomas suelen ser leves y aparecen de forma gradual. El empleador debe realizar el Reporte de Accidente de Trabajo FURAT a través del #324 y debe ser atendido por la EPS. Realizará AISLAMIENTO PREVENTIVO en espera de los resultados de la PRUEBA. Mientras tanto haremos monitoreo telefónico de su estado de salud a través de nuestras Rehabilitadoras.



DESCARTADO: hace referencia a personas con síntomas de enfermedad respiratoria aguda y con prueba de laboratorio negativa o persona preocupada por la enfermedad, que luego de la evaluación clínica no amerita investigaciones adicionales. ENFERMEDAD DE ORIGEN COMUN



PROBABLE: hace referencia a persona asintomática o con síntomas respiratorios agudos con o sin historia de exposición, con pruebas negativo o no concluyente o pendiente.

CASO CONFIRMADO de COVID-19 Asintomáticos o con síntomas respiratorios leves.



Aislamiento Obligatorio

Autorizaciones: MD Domiciliario, teleconsulta, Medicamentos, exámenes

Seguimiento Rehabilitadoras

Línea de Asistencia

CONFIRMADO: persona asintomática o con síntomas agudos con resultado de laboratorio positivo, con o sin historia de exposición. Se realiza reporte de ENFERMEDAD LABORAL (FUREL): Código CIE 10: U071 COVID-19 (virus identificado). En cuanto al manejo durante el Aislamiento Obligatorio Preventivo de los casos asintomáticos o con síntomas respiratorios leves continuaremos haciendo seguimiento a su estado de salud telefónico a través de nuestras rehabilitadoras. Si requiere aclarar dudas o necesita atención médica será a través de la línea: #324 – Línea Bogotá: 7460392, Línea Nacional: 018000919538. Allí le autorizarán las atenciones pertinentes de acuerdo con su sintomatología o si presenta empeoramiento de su cuadro clínico, le garantizarán: desde tele consulta, valoración por médico domiciliario hasta remisión a la IPS donde realizaron el diagnostico o a la IPS avalando el nivel de complejidad que requiere y el traslado desde su domicilio al centro asistencial.

CASO CONFIRMADO de COVID-19 en persona con síntomas respiratorios agudos



HOSPITALIZACION

UCI

Se emitirán las autorizaciones de atención intrahospitalaria

Se emitirán las autorizaciones para la atención del SARS, en UCI.

En la IPS solicitaran a la línea de atención Equidad las autorizaciones pertinentes para su atención.

RECONOCIMIENTO DE IT: Teniendo en cuenta el Decreto 538 12 abril 2020 en el Capitulo III. Art. 12 Revisión de las incapacidades por diagnóstico COVID-1 Ministerio de Salud y Protección de acuerdo con en el reporte de información suministren las Promotoras Salud -EPS- y Entidades Obligadas a Compensar podrá determinar se requiere recursos adicionales por concepto de incapacidades a enfermedades de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavírus 9. De cumplirse lo que se autorizará a la Administradora Recursos del General de Seguridad en Salud ADRES- al reconocimiento de recursos adicionales a las Entidades Promotoras de Salud EPS- y Entidades Obligadas a Compensar -EOC-. Para el pago de los recursos adicionales de que trata este artículo, la Entidades Promotoras de Salud -EPS- y Entidades Obligadas a Compensar -EOC-, una vez reconozcan el valor de la incapacidad a sus afiliados, podrán cobrar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social

en Salud -ADRES-, el valor del reconocimiento económico, los términos y condiciones para el pago serán establecidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES. Dicho ajuste no será tenido en cuenta para el cálculo del porcentaje a reconocer en las siguientes vigencias. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropiará los recursos necesarios de acuerdo a la disponibilidad de recursos fiscales, y los dispondrá al Ministerio de Salud y Protección Social para que lo ejecute vía transferencia a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, quien a su vez realizara los ajustes presupuesta les para su reconocimiento. Artículo 13. Requisitos para inclusión del Coronavirus COVID-19 como enfermedad laboral directa. Elimínense los requisitos de que trata el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 para incluir dentro de la tabla de enfermedades laborales, el Coronavirus COVID- 19 como enfermedad laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad. Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, desde el momento en que se confirme el diagnóstico del Coronavirus COVID-19, deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

MONITOREO DE CASOS CONFIRMADOS A TRAVÉS CENSO COVID19 LA EQUIDAD ARL

Es fundamental realizar el monitoreo a los trabajadores, identificando de forma oportuna la sintomatología asociada al COVID-19, así como recalcar a los trabajadores la obligación de reportar sus condiciones de salud. Otro aspecto fundamental es llevar el registro de los casos de trabajadores afectados y hacer seguimiento constante de su evolución, los indicadores producto de este seguimiento permitirán evaluar la efectividad de medidas de control implementadas y realizar los ajustes correspondientes; estas estadísticas deben ir de la mano con las cifras de casos confirmados de la institución de salud en general, del municipio y del país.

RETORNO LABORAL POST INCAPACIDAD: •

Retorno laboral de los Trabajadores que superaron la Infección Respiratoria de origen LABORAL por COVID19 POSITIVO:  EQUIDAD SEGUROS ARL antes de terminar la incapacidad realizará consulta médica por Medicina Laboral para garantizar que se encuentra asintomático con prueba COVID19 NEGATIVA y emitir las recomendaciones médicas temporales o definitivas que dé lugar.  La empresa deberá realizar Examen médico Ocupacional post incapacidad para que el retorno laboral sea exitoso.  EQUIDAD SEGUROS ARL de acuerdo con la evolución realizará controles periódicos para verificar que no haya generado secuelas o complicaciones del evento laboral.



Retorno laboral de los Trabajadores que superaron la Infección Respiratoria de origen COMÚN - COVID19 NEGATIVO:  Será la EPS quien realice la consulta médica antes de la reincorporación a laborar, garantizando que se encuentra asintomático y emitirá las recomendaciones médicas temporales o definitivas que dé lugar.  La empresa deberá realizar el Examen médico Ocupacional post incapacidad para que el retorno laboral sea exitoso.

Sin embargo, debemos mantener el manejo preventivo ante el COVID-19 del personal que labora en el marco de la seguridad y salud en el trabajo, los cuales serán de obligatorio cumplimiento y estarán activos hasta que se considere que la pandemia ha sido superada.

. Estableciendo lineamientos que mitiguen la amenaza que representa el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) para el ingreso seguro a instalaciones de las áreas administrativas u operativas de nuestras empresas.

Se deben identificar a los trabajadores que presenten antecedentes personales, los cuales son factores de riesgo con mayor probabilidad de complicaciones o secuelas en caso de sufrir la Infección Respiratoria Viral por COVID19. • • • • • • • •

Enfermedad cardiovascular. Diabetes. Enfermedades crónicas respiratorias. Insuficiencia renal crónica. Cáncer. Inmunosuprimidos. Patologías que requieran manejo medico con corticoide. Edad mayor a 65 años con o sin riesgo de morbilidad.

• • •

Tener en cuenta nuevos los criterios de reglamentación de entidades del gobierno, o ministerios de salud. Embarazo FUMADOR

ACCIONES EN EL AMBIENTE LABORAL:

Mantener distancia de 2 metros entre personas que se encuentren en las instalaciones.

Lavado de manos cada 2 horas con agua y jabón durante al menos 2 minutos o cada vez que entre en contacto con cada paciente y superficies potencialmente contaminadas. Esto se efectuará al momento del ingreso a las instalaciones donde se labora. Mujeres siempre con el cabello recogido, no usar ni aretes, reloj, anillos, pulseras o cualquier accesorio que sirva como reservorio

Si presenta síntomas respiratorios, informar a su jefe directo o al coordinador de su área inmediatamente. HORARIOS FLEXIBLES:

Limpieza de superficies, escritorios, computadores, teléfonos deben ser limpiados frecuentemente NO SE DEBEN MANIPULAR CON GUANTES PUESTOS, asumir que pueden estar contaminados por lo tanto evite entrar en contacto con mucosas, cara y ojos, hasta que se realice un adecuado procedimiento de limpieza de dichos dispositivos y sus manos. VENTILACIÓN: evitar uso de aire acondicionado o debe ser restringido a lo estrictamente necesario, se recomienda siempre la libre circulación de aire a través de ventanas. se establece un tiempo de aireación de 5 minutos de los espacios de trabajo cuando son áreas cerradas.

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

De acuerdo con el Documento adjunto del Ministerio de Salud: Orientaciones para el uso adecuado de los Elementos de Protección Personal por parte de los trabajadores de la salud expuestos a COVID-19 en el trabajo y en su domicilio.