Protocolo Agente Encubierto Final

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN Ley 30077 LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO AGENTE ENCUBIERTO I. P

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I.

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OBJETIVO Contar con un instrumento normativo que contribuya a la adecuada aplicación de la técnica de investigación especial “Agente Encubierto”, para combatir en forma eficaz el crimen organizado; estableciendo directrices para la operatividad de este procedimiento que regula el artículo 341 del Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo No. 957 y artículo 13 de la Ley No. 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado.

II.

ALCANCE El presente tiene alcance a todas las Unidades PNP que realicen investigaciones de delitos cometidos por organizaciones criminales en los términos del Nuevo Código Procesal Penal y leyes especiales. El presente protocolo tiene como ámbito de aplicación las investigaciones que se desarrollen en todo el territorio de la República, y en cuanto correspondiere, a las investigaciones conjuntas en contextos de cooperación internacional formalmente establecidos.

III.

FINALIDAD El presente protocolo tiene por finalidad regular el adecuado empleo de la técnica especial de investigación “Agente Encubierto”. De manera que su uso este orientado a obtener información y elementos de convicción para descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos, aportar pruebas al proceso y, en su caso, prestar auxilio a autoridades extranjeras para estos mismos fines.

IV.

BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú. B. Ley Nº 24949 del 06DIC88 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. C. Decreto Legislativo No. 1148 del 11DIC2012 – Ley de la Policía Nacional del Perú. 1

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D. Decreto Legislativo No.957 del 29JUL2004 - Nuevo Código Procesal Penal. E. Ley No. 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado. V.

DENOMINACIÓN DE LA DILIGENCIA Protocolo de Ejecución del Acto Especial de Investigación “Agente Encubierto”.

VI.

DEFINICIONES A. Agente Encubierto: Es aquel funcionario policial autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y bajo identidad supuesta, se infiltra o introduce, en las organizaciones criminales o asociaciones delictuosas, participando de sus actividades con el fin de identificar a los partícipes, reunir información y elementos de convicción necesarios para la investigación. B. Agente Especial: Es aquel ciudadano que por el rol o situación en que está inmerso dentro de una organización criminal, previo consentimiento, opera para proporcionar las evidencias incriminatorias de un ilícito penal cometido por una organización criminal. C. Equipo de Investigaciones: Es el grupo operativo encargado de las investigaciones en el contexto de las cuales se hace uso de la técnica especial de investigación “Agente Encubierto”. Se encuentra al mando de un Oficial Superior en el grado de Comandante o Mayor. Están encargados del procedimiento de autorización y gestión del “Agente Encubierto”. El número de sus miembros debe ser restringido y su identidad debe estar debidamente registrada. D. Oficial de Control: Es el Oficial o Suboficial designado para las labores de coordinación entre el Equipo de Investigación y el “Agente Encubierto”, Esta encargado del seguimiento de actividades, orientación, soporte y logística del “Agente Encubierto”.

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VII. PRINCIPIOS A. Pertinencia: Para la ejecución de esta técnica especial se tomará en cuenta la relación costo–beneficio, la complejidad de la investigación, y, la especialidad y experiencia del personal policial. B. Reserva: Las actuaciones del agente encubierto y del personal encargado de la investigación respectiva, se desarrollarán con la más estricta reserva y confidencialidad, velando por la seguridad, la vida e integridad física de quienes las ejecuten. C. Especialidad: El personal policial de investigaciones y de inteligencia que ejecute las actuaciones de implementación de la técnica especial de “Agente Encubierto” y el que haga las veces de “Agente Encubierto” deberá ser idóneo y especializado tanto en la investigación de los delitos para los que se usa la técnica especial, como en la aplicación de la misma. D. Legalidad: La aplicación de esta técnica especial de investigación, debe ser autorizada por el Ministerio Público, en el marco de una investigación dispuesta por este, de acuerdo a las formalidades prescritas en el Nuevo Código Procesal Penal y otras leyes especiales de la materia. Debe tenerse en cuenta también otras normas vinculadas y las convenciones y tratados Internacionales vigentes. Se deberá informar al Fiscal encargado del caso, todas las incidencias relacionadas a la implementación y actividades del “Agente Encubierto” E. Proporcionalidad: Las actuaciones del Agente Encubierto como parte de la organización criminal deberán ejecutarse en el contexto de consecuencias necesarias del desarrollo de la investigación y guardar la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma; no debiendo constituir una manifiesta provocación al delito. F. Celeridad: La tramitación procesal de esta técnica deberá actuarse con prontitud y diligencia, por la finalidad de las mismas; considerando siempre las prevenciones de ley.

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VIII. EJECUCIÓN DE LA TÉCNICA ESPECIAL A.

REQUISITOS. 1. Investigación dispuesta por el Ministerio Público mediante Resolución o Disposición Fiscal, en el marco de actividades ilícitas de organizaciones criminales. 2. Personal policial capacitado, calificado y con experiencia, que haga las veces de “Agente Encubierto”. 3. Informe Policial o solicitud del Ministerio Público de la necesidad de intervención de un “Agente Encubierto” en la investigación. 4. Evaluación de la aplicación de la técnica entre el Fiscal y el Policía asignado a la investigación, y decisión conjunta del uso de un “Agente Encubierto”.

B.

SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO. La designación de funcionarios policiales para hacer las veces de “Agentes Encubiertos” deberá recaer en policías altamente calificados, sin antecedentes penales ni disciplinarios por infracciones Muy Graves, con idoneidad y probidad. Al efecto se deben cumplir los siguientes pasos: 1. El Policía, Jefe del Grupo Operativo, selecciona de entre el personal de su unidad o de otra unidad de investigaciones o inteligencia con funciones vinculadas al caso, a uno o más efectivos policiales calificados y capacitados de acuerdo al perfil del caso y lo presenta ante el Fiscal encargado del caso. 2. El personal policial seleccionado para asumir la responsabilidad de “Agente Encubierto” deberá manifestar su consentimiento así como su compromiso de guardar absoluta reserva de sus actividades como “Agente Encubierto”. Al efecto se formularan los siguientes documentos: a. Se formulará un Acta en el que constará la voluntad, libre y 4

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expresa, de asumir el rol y la responsabilidad de “Agente Encubierto” así como su conocimiento sobre los riesgos que ello implica. b. Se formulará una Declaración Jurada que exprese el compromiso de guardar absoluta reserva de sus actividades como “Agente Encubierto” antes, durante y después de finalizado el procedimiento especial y las investigaciones correspondientes. La Declaración Jurada debe contener las precisiones sobre las normas legales (Ej. Justicia Militar – Delito de Infidencia, etc.) aplicables en caso difunda cualquier tipo de información relacionada a sus actividades. Tanto el Acta como la Declaración Jurada deberán contener su firma e impresión digital. 3. Se presenta al efectivo policial seleccionado ante el Fiscal encargado del caso, para las coordinaciones respectivas, y luego, de no mediar observaciones, se coordina con el Fiscal para levantar un Acta de Asignación de Código de Agente Encubierto; Código que en adelante deberá ser la única identificación del “Agente Encubierto”. 4. Se recaba la Resolución o Disposición Fiscal de inicio del Acto Especial de Investigación “Agente Encubierto”; documento con el que se inicia las actividades del “Agente Encubierto”. Se debe tener en cuenta que la Resolución o Disposición Fiscal debe contener entre otros: a. El nombre verdadero o código asignado, y la identidad supuesta con la que actuará el “Agente Encubierto” b. La descripción del o los documentos de identidad supuesta que se le otorgue al “Agente Encubierto” c. El periodo de duración de uso de la técnica especial de investigación “Agente Encubierto” C.

TRAMITACIÓN DE IDENTIDAD SUPUESTA 1. Designado el Agente Encubierto mediante Resolución o Disposición Fiscal, el equipo de investigación deberá, en 5

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coordinación con el Ministerio Público, gestionar ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC u otra institución que expida documentos identificatorios, la asignación del documento de identidad supuesta. 2. La gestión de la expedición y devolución de los documentos de identidad supuesta, ante las instituciones respectivas, deberá realizarse en coordinación con el Ministerio Público y en el marco de las coordinaciones y documentos de acción previamente establecidos con estas. D.

FUNCIONES DEL AGENTE ENCUBIERTO 1. Infiltrarse y/o penetrar en la organización criminal sujeta de investigación, pudiendo realizar actividades propias de la organización como adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos, entre otros. 2. Obtener información y/o elementos de convicción para el caso. 3. Identificación e individualización de personas, cosas, bienes y lugares vinculados al caso en investigación y a las actividades de la organización criminal. 4. Informar periódica y oportunamente, al Oficial de Control, sobre el avance de sus actividades y entregar la información que haya obtenido, en forma íntegra. A su vez, el Jefe del Grupo Operativo informará inmediatamente al Fiscal encargado del caso. 5. Realizar otras labores que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de la misión. 6. Al término del procedimiento, deberá formular un Informe Final, dando cuenta de las actividades desarrolladas y de los actos realizados empleando la identidad supuesta que se le asignara.

E.

FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL EMPLEO DE LA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL “AGENTE ENCUBIERTO” 6

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1. Por solicitud debidamente motivada del Agente Encubierto. 2. Por decisión motivada y conjunta del Fiscal y Jefe de Grupo Operativo Policial asignado al caso. 3. Por cumplimiento de la misión. No obstante, la identidad supuesta podrá mantenerse si se justifica la posibilidad de continuar obteniendo información sobre las actividades de la organización criminal bajo investigación o de otras organizaciones criminales vinculadas a esta. 4. Cuando de los Informes periódicos de la Policía, se advierta que será materialmente imposible el cumplimiento de los objetivos. 5. Cuando en el desarrollo del procedimiento surja cualquier circunstancia que lo invalide. 6. Por incapacidad sobreviniente del “Agente Encubierto”. 7. Por muerte del “Agente Encubierto”. F.

PLAZO El Agente Encubierto desarrollará su labor en diligencias preliminares y/o en la etapa de investigación preparatoria. Para cada caso específico será el Fiscal encargado del caso quién establezca un plazo para el cumplimiento de la misión. A este efecto, el Jefe del Grupo Operativo Policial solicitará y recomendará, por escrito, el plazo de duración de uso de la técnica especial y las ampliaciones que considere necesarias.

IX.

PROHIBICIONES DEL AGENTE ENCUBIERTO. A. Provocar la comisión del ilícito. B. Realizar actos distintos a los específicamente encomendados con evidente exceso y desproporcionalidad en relación a las necesidades o finalidades de la misma. C. Involucrarse con los fines de la organización criminal, o sentimentalmente con sus miembros y/o personas allegadas, de manera que afecte su objetividad y el cumplimiento de la misión. D. Apropiarse de dinero, objetos y valores que le hubiesen sido entregados en el cumplimiento de su misión, bajo responsabilidad penal. 7

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E. Gastar o utilizar los recursos, bienes y valores que le sean entregados para cumplir la misión en otros fines que no sean los establecidos en la misma, evitando excesos y desproporcionalidad, bajo responsabilidad penal. F. Realizar actos jurídicos empleando la identidad supuesta, con fines particulares y ajenos al ámbito de la investigación en curso (Ej. Prestamos, endeudamientos, gravámenes, operaciones financieras, Etc.) X.

RESPONSABILIDAD ENCUBIERTO

PENAL y ADMINISTRATIVA DEL AGENTE

A. El “Agente Encubierto” estará exento de responsabilidad penal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma, y no constituyan una manifiesta provocación al delito. B. No le alcanzará la exención de responsabilidad penal, en caso corresponda, de incurrir en alguna de las prohibiciones prescritas en el presente protocolo. C. No le alcanzará responsabilidad administrativa al “Agente Encubierto” por la omisión de procedimientos o trámites administrativos al interior de la institución policial, siempre que se lo haya impedido el cumplimiento de sus funciones como Agente Encubierto, sea durante el periodo de vigencia del procedimiento y atienda a razones de seguridad (Ej. Autorización de viaje al extranjero, ficha médica, exámenes diversos, etc.). Estas omisiones tampoco le significaran perjuicios en el desarrollo de su carrera profesional, debiendo, las unidades policiales, juntas especiales o funcionarios responsables formular los informes respectivos para regularizar las omisiones. XI.

DEL OFICIAL DE CONTROL A. El Oficial de Control es el designado para realizar los actos preparatorios y seguimiento de las actividades del “Agente Encubierto”. Es el contacto entre el Equipo de Investigación y el Agente Encubierto. Su incorporación en la implementación de esta 8

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Técnica Especial de Investigación responde a razones de seguridad y a metodologías estandarizadas de trabajos de inteligencia con “Agentes Encubiertos” por parte de agencias policiales extranjeras e internacionales. B. El “Agente Encubierto” debe reportar todas sus actividades al Oficial de Control, en lo posible en forma diaria, o con periodicidad cercana a la diaria. C. Los canales de comunicación entre el “Agente Encubierto” y el Oficial de Control El Oficial de Control deben ser establecidas entre estos según la disponibilidad de medios y garantizando la reserva de los mismos. D. El Oficial de Control es un efectivo policial de la Oficina de Inteligencia o Unidad de Investigaciones, designado mediante documento policial correspondiente. Sus funciones son: 1. Realizar los actos preparatorios con el “Agente Encubierto” hasta antes de que este se infiltre en la organización criminal (Ej. Orientaciones, medios de comunicación, contactos, códigos de seguridad, etc.) 2. Realizar el seguimiento de las actividades del “Agente Encubierto” consignando los registros en la Bitácora. 3. Asistir al “Agente Encubierto” en las necesidades de orden logístico que pudiera presentar. 4. Orientar y absolver las dudas del “Agente Encubierto” en relación a la naturaleza de los actos que le corresponda desarrollar en el cumplimiento de su función. 5. Conocimiento y control permanente de las actividades del “Agente Encubierto”. 6. Transmitir inmediatamente la información que obtenga del “Agente Encubierto”, en relación al caso, al Equipo de Investigaciones. 7. Acudir a las reuniones a las que lo pueda convocar el Fiscal encargado del caso, a quien deberá brindar toda la información que le requiera. 8. Custodiar el Carné de Identidad y otros documentos de identificación policial del “Agente Encubierto”, hasta el término del procedimiento. 9. Mantener el contacto con la familia del “Agente Encubierto” a los 9

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efectos de las contingencias de orden personal y familiar de éste. 10. Gestionar las medidas de protección para el “Agente Encubierto” antes, durante y después del procedimiento. 11. Otras actividades vinculadas a las anteriores, en relación a las actividades del “Agente Encubierto”. E. El Oficial de Control deberá llevar una bitácora de las actividades del Agente Encubierto, en la que constará: 1. La fecha de inicio de actividades, el número de la carpeta o expediente fiscal y el número de la disposición o resolución fiscal que autoriza el inicio de uso de la Técnica Especial de Investigación “Agente Encubierto”. 2. La fecha, hora y medio de los contactos establecidos entre el agente encubierto y el Oficial de Control 3. Las actividades desarrolladas por el “Agente Encubierto”, en forma diaria. 4. La información obtenida por el “Agente Encubierto” en relación al caso materia de investigación. 5. Las consultas que realice el “Agente Encubierto” sobre el desarrollo de sus actividades como tal y las orientaciones brindadas por el Oficial de Control 6. Los actos jurídicos que haya realizado el “Agente Encubierto” con la identidad supuesta (Depósitos bancarios, adquisición de bienes y los que supongan uso de documentos de identidad supuesta, entre otros). 7. Toda otra información relevante 8. La fecha de término del procedimiento y el documento que lo dispone. XII. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO 10

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Las medidas a implementar para el ejercicio y seguridad del Agente Encubierto son: 1. Grupo de apoyo permanente encargado de su seguridad física. El Jefe del Grupo Operativo es el responsable de desplegar todos los medios disponibles a fin de garantizar la seguridad del “Agente Encubierto”. 2. Apoyo Psicológico durante y después de la misión de manera periódica, de acuerdo a la pertinencia y las posibilidades de la Institución. 3. Prioridad de la inclusión en el programa de protección a testigos, si fuere necesario. 4. Protección a su familia en caso resultar necesario. 5. La identidad del Agente Encubierto, se conservará en estricta confidencia y por el tiempo que sea necesario. 6. En caso necesario y cuando sea imprescindible para resguardar la integridad del Agente Encubierto, se podrá disponer el cambio de colocación del agente a otras unidades o jurisdicciones policiales. 7. Durante el empleo de la técnica de investigación especial “Agente Encubierto” se activará el protocolo de seguridad administrativa, a iniciativa del Jefe del Equipo de Investigaciones. XIII. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE CONTINGENCIAS 1. En caso que el miembro de la Policía, que actúe como Agente Encubierto, fuese descubierto o capturado en cumplimiento de su misión, por la organización criminal; el equipo de investigaciones o equipo de seguridad, con el apoyo necesario, deberá intervenir de forma inmediata para precautelar la vida y la integridad del agente. 2. En caso se produzca la detención formal del Agente Encubierto, el Oficial de Control y Jefe del Grupo Operativo Policial asignado al caso, en coordinación con el Ministerio Público, deberá intervenir de inmediato, tomando en cuenta la estrategia de la investigación, la conveniencia de continuar con la misión, la necesidad de precautelar la libertad e integridad del Agente y el objetivo del caso concreto.

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3. En caso producirse la intervención de los miembros de la organización criminal infiltrada, el “Agente Encubierto” deberá ser tratado de forma tal que no se exponga su verdadera identidad frente a los miembros de la organización. En este caso, el Agente Encubierto deberá mantenerse exento de cualquier actividad de investigación vinculada al caso. XIV. COOPERACIÓN INTERNACIONAL 1. Es posible que el “Agente Encubierto”, miembro de la Policía Nacional del Perú, dentro de una investigación iniciada en el Perú, tenga que actuar en una organización criminal transnacional, cumpliendo las normas del país correspondiente, en caso de encontrarse en territorio extranjero, y sin dejar de someterse a las normas peruanas y al control del Equipo de Investigaciones y Fiscal encargados del caso. 2. Este mecanismo se activara en atención a normas establecidas en los Convenios y Tratados Internacionales, la Ley y los acuerdos de investigación conjunta promovidos por la Organización de Policía Internacional - INTERPOL, otros organismos de policías conjuntas, cuerpos policiales de investigación de otros países, o autoridades administrativas, judiciales o equivalentes del Ministerio Público peruano. 3. Este mecanismo deberá ser autorizado por el Ministerio Público en el marco de las normas vigentes y los acuerdos de cooperación internacional. XV. DEL AGENTE ESPECIAL Serán aplicables todas las disposiciones del presente protocolo, en cuanto les sean compatibles, a los Agentes Especiales. XVI. DISPOSICIONES FINALES El presente protocolo de actuación podrá ser revisado, ampliado y modificado en atención a la expedición de normas penales, procesales o de otra naturaleza que incidan directamente en el objeto de regulación 12

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presente; asimismo, en atención a las necesidades de orden operativo que exijan el contexto de actuación de las organizaciones criminales. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

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