Proteccion Internacional Del Medio Ambiente Arnold

PROTECCION INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE 1.- INTRODUCCION: Por medio ambiente debemos entender, en principio, todo aq

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PROTECCION INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE 1.- INTRODUCCION: Por medio ambiente debemos entender, en principio, todo aquello que rodea al ser humano, que forma su hábitat. No hay consenso sobre el preciso alcance jurídico de este término. Según el Libre Verde (Green Paper) de la Comisión de la Unión Europea, “Respecto a la definición de MEDIO AMBIENTE, algunos arguyen que solo la vida vegetal, animal y otros objetos que también se dan en la naturaleza, deben incluirse. Otros también abarcarían objetos de origen humano, si son importantes para el patrimonio cultural de un pueblo.” Es sabido que el medio ambiente humano esta en peligro, acechado por múltiples amenazas. “Son varias las fuentes de donde provienen: del incremento de la industria y de la agricultura intensiva, de la enorme generación de energía, tanto de origen termoeléctrico como nuclear, de la depredación de los recursos vivos, de la explosión demográfica, de la calefacción domestica, de la miseria, de la superabundancia de automotores, de aviones y de buques, de la guerra, y de muchos otros rasgos de la vida moderna que seria largo enumerar.” Tales amenazas no reconocen fronteras, se desplazan por el medio ambiente gracias a la interdependencia de los sistemas ecológicos y presentan problemas que no pueden resolver los Estados aisladamente. Por eso muchas cuestiones antes consideradas de exclusiva jurisdicción domestica son ahora de interés internacional –de orden bilateral, regional o global- y solo pueden ser materia del derecho internacional. Es este orden jurídico el que debe reglar la protección, entre otras cosas, de la atmosfera, de los bosques, de la diversidad biológica, de los recursos terrestres, de las aguas potables, oceánicas y marítimas, incluyendo las áreas costeras. La expresión “derecho internacional ambiental” se refiere a aquellas normas de derecho internacional, tanto sustantivas como de procedimiento o institucionales cuyo objetivo primordial es la protección del medio ambiente. 2.- PEQUEÑA HISTORIA: ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Las preocupaciones del medio ambiente se desarrollan y organizan en diferentes etapas. Las diferencias entre ellas estarán determinadas por la conciencia que en su momento realicen los estados, gobiernos y el hombre en general sobre la relación entre desarrollo y ambiente y entre actividades económicas y deterioro ambiental. Naturalmente, que la conciencia se realiza sobre situaciones teóricas y prácticas, teóricas como las que derivan de los descubrimientos científicos y sus posibles consecuencias, y tan prácticas como los impactos que el sector petróleo y nuclear han implicado (12).

El derecho ambiental de nuestros días se rastrea hasta la mitad del siglo XIX, aproximadamente. A) Primer periodo: la protección de los recursos individuales. Un primer periodo comienza con las cuestiones sobre la protección de recursos utilizados por la industria pesquera, compartidos o fuera de la jurisdicción de los Estados, que se instrumenta en tratados de pesquerías y termina con la creación de las Naciones Unidas en 1945. Este tramo se caracteriza por la concientización de que el desarrollo y la industrialización deterioran importantes recursos naturales, como la flora y la fauna y por ende debían buscarse instrumentos jurídicos para inducir a los Estados a poner limitaciones a su desarrollo industrial y a la explotación de ciertos recursos naturales. Sin embargo, los recursos son tratados en forma individual, sin tener en cuenta sus relaciones con el medio en que se hallan inmersos, ni el concepto de recursos que sean del patrimonio o interés común de la Humanidad, ya que los recursos que se encuentran en los espacios comunes son considerados como RES NULLIUS y sujetos, en principio, a apropiación sin limites por cualquier individuo. Hubo en este periodo dos importantes arbitrajes: el de las FOCAS DEL PACIFICO y el de la FUNDICION TRAIL. El primero fue entre Estados Unidos y Gran Bretaña respecto a la alegada explotación excesiva por parte de esta última de las focas peleteras en áreas más allá de las jurisdicciones nacionales. El laudo rechazó el argumento de que los Estados tenían el derecho de establecer su jurisdicción sobre recursos naturales en espacios comunes como el alta mar para asegurar su conservación y dictó algunas reglas para la adecuada protección y preservación de esas focas fuera de límites jurisdiccionales. El segundo caso, de la FUNDICION TRAIL, se refiere al daño transfronterizo causado en territorio de los Estados Unidos por los humos de una fundición situada en Canadá. Este arbitraje dio origen a la concepción que presidio la segunda etapa en el desarrollo del derecho ambiental, centrada en la elaboración de reglas de responsabilidad por las externalidades producidas por el desarrollo industrial de un Estado sobre el territorio de otros Estados o sobre espacios comunes. B) Segundo periodo: la protección del medio ambiente. El segundo periodo se inicia con la creación de la ONU y de sus organismos especializados que, no obstante la ausencia de menciones especificas en la Carta, comienzan a defender el medio ambiente global y regional. Por primera vez, las preocupaciones ambientales incluyen las actividades llamadas “ultra-peligrosas” (como la industria nuclear, la espacial o el transporte de petróleo) y comienza a advertirse la relación entre el desarrollo económico y social y el medio ambiente. El Consejo Económico y Social de la ONU convoca en 1949 la Conferencia sobre la conservación y utilización de los recursos. Como consecuencia de esta última se reúne en 1954 la Conferencia sobre los recursos vivos del mar, que fue el antecedente inmediato de la importante convención de Ginebra de 1958 sobre el mismo tema.

Ya a esta altura, la relación entre conservación y desarrollo es una preocupación central y el énfasis cambia de la protección de la flora y vida silvestre a procesos asociados con la actividad industrial y militar. En este ultimo sentido, hubo varias resoluciones de la Asamblea General sobre la actividad nuclear, que condujeron a la prohibición de ensayos atómicos de 1963. En 1957, el laudo arbitral del lago Lanós, entre España y Francia, consagró principios de interés en cuanto al uso de ríos compartidos. Pero se fue avanzando fragmentariamente y sin la ayuda de una coordinación estratégica. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente de Estocolmo fue llamada, precisamente, a colmar esos vacíos, y es considerada la piedra fundamental en el desarrollo del derecho internacional de protección del medio ambiente. En la denominada “Conferencia de Estocolmo”: a) Se aprobó la Declaración sobre el Medio Humano, más conocida como Declaración de Estocolmo. El texto de la Declaración de Estocolmo se compone de un Preámbulo y 26 principios, con los que se pretendían superar las principales degradaciones ambientales que afectaban —y continúan afectando— al ambiente mundial. b) Se adoptó un Plan de Acción para el Medio Ambiente, compuesto de 109 Declaraciones relativas a los diversos sectores de actuación, y elaboradas en torno a tres ejes fundamentales: evaluación de los problemas, medidas de gestión y medidas de apoyo. c) Se estableció un “Plan vigía”, basado en el análisis, la investigación, la vigilancia, el intercambio de información y la cooperación internacional. d) Se identificaron problemas de gestión ambiental que debían ser abordados, y criterios generales aplicables a: · La contaminación en general, · Las substancias tóxicas y peligrosas, · La limitación del ruido, · La contaminación alimentaria, y · La protección del medio marino.Como consecuencia de la Declaración de Estocolmo, se estableció el Programa de las Naciones sobre el Medio Ambiente (PNUMA), mediante la R. 2997 (XXVII) adoptada por la Asamblea General de la ONU el 15.XII.1972; organismo dirigido por un Consejo de Administración —compuesto por 58 Estados, un secretariado y el Director Ejecutivo—, cuyo cometido es orientar y actuar como instrumento catalizador para el desarrollo de programas de cooperación internacional en materia ambiental.C) Tercer periodo: el medio ambiente en relación con el desarrollo humano. El tercer periodo se extiende entre la Conferencia de Estocolmo de 1972 y la de Río de Janeiro de 1992 (Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo), durante el cual se adoptaron múltiples y muy importantes instrumentos regionales y globales como respuesta a los acuciantes problemas ambientales. De estos, tal vez el mas importante haya sido la Convención de la

ONU sobre derecho del mar, de Montego Bay de 1982, en particular en su capitulo relativo a la protección del medio ambiente marino. Bajo los auspicios de PNUMA se redactaron en 1978 un conjunto de principios de conducta en el campo del medio ambiente y en 1982 la Carta Mundial de la Naturaleza. En 1984 la AG estableció la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo, llamada también la Comisión BRUNTLAND por su presidenta, la primer ministra de Noruega. Su informe significó un cambio notable en la cosmovisión ambiental; el mundo dividido en compartimentos según las jurisdicciones nacionales, o según las actividades o áreas de preocupación ambiental se disolvió pues no había diferentes crisis ecológicas sino que todas eran parte de la misma. Termina este tercer periodo con la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992, que culmina un intenso periodo de actividad internacional, en parte dedicada a su preparación. Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo, se emitieron cinco documentos principales, que sellaron la indisoluble vinculación entre el medio ambiente y el desarrollo: A) Dos declaraciones de principios: a) La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conteniendo 27 principios destinados a la preservación del medio ambiente del planeta, que establecen criterios tendientes a hacer compatibles las exigencias del desarrollo, con la protección del medio ambiente: el denominado desarrollo sostenible (o sustentable).b) La Declaración de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, contiene un preámbulo y 15 cláusulas que reconocen y reafirman la soberanía del Estado sobre sus recursos forestales y el derecho casi ilimitado de comerciar a escala internacional los productos derivados, con el compromiso de proteger las riquezas de los bosques; aunque sin referencia explícita, a la posibilidad de elaborar un convenio sobre la materia.Los Principios de Río sobre los bosques carecen de fuerza jurídica obligatoria propia; pero adquieren relevancia jurídica en virtud de su íntima relación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que posee fuerza jurídica vinculante y fue suscrito por más de 150 países.B) Dos convenios internacionales: En la Conferencia de Río se abrieron a la firma dos instrumentos con fuerza jurídica obligatoria: a) la Convención Marco sobre el Cambio Climático, y b) el Convenio sobre la Diversidad Biológica; y se iniciaron negociaciones con miras a una Convención de lucha contra la desertificación.a) El Convenio de las Naciones Unidas sobre cambio climático. El Convenio marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático, adoptado en Nueva York el 9.V.1992, entró en vigor el 21.III.1994, tras reunir 50 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.b) El Convenio sobre diversidad biológica. El Convenio sobre diversidad biológica, suscrito en Río de Janeiro el 11.VI.1992, entró en vigor el

29.XII.1993, tras reunir 30 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; entre los principios destacables se encuentran: · La afirmación de que la conservación de la diversidad biológica constituye un interés común de la humanidad; · La consideración de sus componentes como un recurso natural sometido a la soberanía del Estado territorial; · El condicionamiento del acceso a los recursos biológicos de un país al previo consentimiento del Gobierno del mismo; · La necesidad de realizar transferencias de tecnología a los países en desarrollo en vistas a la mejor explotación de los recursos naturales biológicos; · La participación justa y equitativa de los Estados Partes en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos; y · La obligación de los países desarrollados de proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales para que los países en desarrollo puedan sufragar íntegramente los costos incrementales que entrañe la aplicación del Convenio. C) El Programa 21. Finalmente, se aprobó el Programa 21, conteniendo un plan de acción tendiente al logro del “desarrollo sostenible” para el Siglo XXI.- Se trata de un conjunto de documentos, sin valor jurídico obligatorio, cuyo objetivo final es el logro del desarrollo sostenible mediante la conciliación del desarrollo económico, y la protección del medio ambiente; constituyendo un extenso estudio con 40 capítulos, divididos en cuatro secciones, con más de 2.500 recomendaciones prácticas.- Cada uno de los cuatro capítulos del Programa 21, traza los objetivos, las actividades y los medios necesarios para lograr el objetivo del desarrollo sostenible, en las respectivas áreas de actuación.D) Cuarto periodo: la protección sistémica del ambiente humano. El cuarto periodo, que es el actual, se puede caracterizar por ser uno de integración, o sea cuando la preocupaciones ambientales se deberían integrar como tema de derecho y política internacionales a todas las actividades humanas. En tal sentido, cabe mencionar instrumentos como el Protocolo de Kyoto en materia de cambio climático, la Convención sobre especies altamente migratorias, la Convención sobre el derecho de los cursos de agua para fines distintos de la navegación, así como los desarrollos producidos por grupos de trabajo en materia de daños a la diversidad biológica, etc.

EDUCACIÓN AMBIENTAL DEFINICIÓN: Es un proceso educativo permanente que busca generar una conciencia ambiental hacia el desarrollo sostenido. Para comprender el concepto desagregamos: 1. Proceso educativo permanente, es decir la educación como toda educación debe iniciarse el hogar y continuar durante toda la existencia humana.

2. Busca generar, es decir, que toda las personas sean actores, comprometidos con el ambiente sano y saludable. 3. Conciencia ambiental, es decir “que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida” (Ley General de Educación N° 28044, Art.8, inciso g) Educación ambiental tarea de todos Para MERCADO y CIEZA (2002) “la conciencia ambiental viene a ser el nivel de conocimiento con respecto al medio ambiente y que lo podemos manifestar de diferentes manera, ya sea como interés, preocupación, cuidado o propuestas de solución, frente a la problemática ambiental de la cual, somos testigos”. Desarrollo sostenido, “es decir el desarrollo de nuestras economías sin destruir la naturaleza y el bienestar de las generaciones futuras (EL PERUANO, 1993). La educación para el desarrollo sostenido persigue la implicación de todos los sectores sociales en la construcción de una nueva sociedad, tolerante e igualitaria. Está orientada hacia el compromiso y la acción transformadora en lo social, lo económico, lo ambiental y lo cultural, favorece la autoestima y la responsabilidad, la participación y el desarrollo sostenido (PEDRAZA, 2003). “La educación ambiental es el trabajo educativo integrado a la vida de la localidad, a la solución de problemas, a la vida diaria del ser humano, con la finalidad de generar actitudes de solidaridad y compromiso con la ecología y el ambiente”. En EL PERUANO (1997) dice: “La educación ambiental contribuye a la formación ética y cívica de la población, así como para la capacitación e investigación técnicas y cie ntíficas orientadas a forjar conciencia y conductas ambientalmente responsable y promover una cultura ambiental en el país”. “La Educación Ambiental, más que limitarse a un aspecto concreto del Proceso educativo, debe convertirse en una base privilegiada para elaborar un nuevo estilo de vida” LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Es “una compleja dimensión de la educación global caracterizada por una gran diversidad de teorías y prácticas que abordan desde diferentes puntos de vista la concepción de educación, de medio ambiente, de desarrollo social y de educación ambiental” Y también sostenemos que “La educación ambiental es como la acción educativa permanente por la cual la comunidad educativa tiende a la toma de conciencia de su realidad global, del tipo de relaciones que los hombres establecen entre sí y con la naturaleza, de los problemas derivados de dichas relaciones y sus causas profundas. Ella desarrolla mediante una práctica que vincula al educando con la comunidad, valores y actitudes que promueven un comportamiento dirigido hacia la transformación superadora de esa realidad, tanto en sus aspectos naturales como sociales, desarrollando en el educando las habilidades y aptitudes necesarias para dicha transformación. (Teitelbaum, 1978, citado en Gaudiano González, E. 1996: 14). Para comprender la conjunción de esta relación y de la evolución de la

Educación Ambiental a lo largo de la historia, veremos a continuación la evolución de la relación del hombre con su medio, o en su conjunto, la relación sociedad con la naturaleza. CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACION AMBIENTAL Las características de la Educación Ambiental, que fueron propuestas enla Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental celebrada en Tbilisi, Georgia, en 1977 y ratificadas a lo largo del tiempo, se pueden presentar de manera general de la siguiente manera: 

Presenta un enfoque pedagógico orientado a la solución de problemas partiendo de la percepción problemática del ambiente.



Da enfoque interdisciplinario de las cuestiones ambientales.



Propugna la integración de la escuela en la comunidad haciendo que los alumnos se involucren en problemas de su entorno, desarrollando mecanismos de participación.



Organiza la participación y la autogestión, permite formar ciudadanos responsables frente al manejo de su medio ambiente.



Permite, además estudiar la conexión que existe entre las diversas disciplinas o áreas del conocimiento con la formación de valores ambientales y el cambio de comportamiento hacia el entorno.



Está orientada hacia la solución de los problemas concretos.



Es parte de la educación permanente.



Globalidad e integralidad: Es decir, se considera el ambiente en su totalidad con un enfoque holístico e integrador, examinando los aspectos naturales y los aspectos sociales, en interacción.



Continuidad y permanencia: Debe constituirse en un proceso ininterrumpido que se produce y acompaña al ser humano y a los grupos sociales, en todas las etapas de la vida.



Interdisciplinaridad y transdisciplinaridad: Su campo conceptual y de acción abarca y trasciende los límites artificiales de las diferentes disciplinas del saber humano.



Cubrimiento espacial: Su influencia abarca los niveles local, regional, nacional e internacional: debe situarse tanto en situaciones específicas como en sus contextos próximos y lejanos.



Temporalidad y sostenibilidad: Modela la gestión de la situación actual y la visión del futuro; esto es, se concentra en las situaciones ambientales de hoy y en las que pueden presentarse, dentro de una perspectiva histórica, hacia la construcción de futuros alternativos deseables y posibles para la vida en todas sus formas de manifestación.



Participación y compromiso: Compromete y estimula la participación, desde sectores diferentes de la población, en el logro de una gestión ambiental racional, a través de la cooperación local, regional, nacional e internacional

FINES DE LA EDUCACION AMBIENTAL 

Concienciar y sensibilizar a las personas de su relac ión con su entorno ambiental.



Que, todas las personas se interesen por el medio ambiente y por sus problemas, que adquiera los conocimientos, las aptitudes, las actitudes, la motivación y la voluntad necesaria para que coadyuve individual y colectivamente a solucionar los problemas actuales y evitar que surjan otros nuevos.



Conseguir el establecimiento de principios éticos ambientales en la toma de decisiones los cuales busquen la calidad ambiental local, regional y mundial.

METAS DE LA EDUCACION AMBIENTAL 

Entender a la educación ambiental en su dimensión integral mediante el cual se logrará la conciencia y cultura ambiental de las personas con una visión hacia el desarrollo sostenido de los pueblos.



Utilizar los recursos ambientales que nos ofrece el entorno para analizar la problemática ambiental y plantear sus propias soluciones.



Desarrollar una ética ambiental.

OBJETIVOS DE LA EDUCACION AMBIENTAL

     

Los objetivos básicos de la educación ambiental fueron resumidos en la carta de Belgrado1975: Fomentar la toma de conciencia ambiental en un medio donde se interrelacione factores económicos, sociales, políticos y ambientales. Ayudar a las personas adquirir los conocimientos básicos del medio ambiente, de los problemas ambientales y de la presencia y función de la humanidad en él. Ayudar a las personas a adquirir valores ambientales y voluntad que los impulse a participar activamente en su protección y mejoramiento. Fomentar la participación individual y colectiva en la solución de los problemas ambientales. Capacitar a las personas, para que evalúen la calidad ambiental, sus logros y peligros; y adopten las medidas más adecuadas para solucionar o mitigar los problemas ambientales de alcance inmediato y mediato.

ÁMBITOS PARA APLICAR LA EDUCACIÓN AMBIENTAL ÁMBITO FORMAL Y NO FORMAL Hay diversos ámbitos a los que aplicar la Educación Ambiental. Nos referimos a la educación formal cuando hablamos de la educación reglada, impartida en escuelas. Es la educación oficial a la que tienen derecho todos los ciudadanos. La educación no formal no entra en la educación convencional. Se puede decir, que hoy por hoy, la Educación Ambiental es no formal, no hay métodos concretos ni planificaciones ni temarios ni en todos los centros se trata por igual. No es oficial. Analizando la educación Ambiental en su ámbito no formal, podemos empezar con la frase: “Todo el proceso educativo debe desembocar en la acción positiva sobre el entorno”. Se trata de educar en una sensibilidad que haga modificar actitudes negativas en relación a nuestro entorno. El hecho de tener un conocimiento sobre un tema específico, sobre medio ambiente, o sobre cualquier otro, trae consigo un cambio de actitud en la mayoría de las veces, ya que no es causa-efecto, pero sí es verdad que hay cierta influencia. Al hablar de ámbito no formal, y analizando los documentos sobre el tema, nos referimos al ámbito de la familia, los amigos… aquello que, como hemos dicho anteriormente, no está institucionalizado ni formalizado. Desde estos ámbitos de forma consciente o inconsciente se transmiten valores y acciones. No se puede separar el término medio ambiente y el término desarrollo, ni tampoco educación y desarrollo. La educación tiene un papel fundamental en el desarrollo de una persona y este desarrollo debe respetar el medio ambiente, del que formamos parte como seres vivos. Según algunos

escritores estamos en una situación en la que hay mucha información en el plano del medio ambiente, pero no toda es de calidad. Los medios de comunicación tienen un papel fundamental en este sentido en la Educación Ambiental no formal. Se debe transmitir una información contrastada de calidad y con unos valores de respeto. En ocasiones, los medios toman la posición de que las tecnologías serán las salvadoras del problema ambiental, se ponen de parte de un enfoque tecno centrista. Los medios convencionales transmiten la ideología y los valores dominantes y, en este sentido, la Educación Ambiental en el plano no forma no sale bien parada. Cobra en este sentido, un papel relevante la familia. Si los padres no tienen esa conciencia no se la podrán transmitir a sus hijos. Se hace necesario por tanto, incentivar actividades concretas y atrayentes para cualquier persona, de cualquier edad y estatus social de la población. Pasando al plano de la educación formal, es decir, la oficial y la institucionalizada, deben incorporar programas en relación al medio ambiente. Esto es fundamentalmente por dos razones: la escuela es un espacio donde el niño se desarrolla en una etapa importante de su vida y por lo tanto, se tienen que tratar temas importantes para la sociedad, en este caso, el medio ambiente, lo es. El medio ambiente es un tema que está cobrando importancia y por lo tanto debe estar en el aula, la escuela se tiene que relacionar con la vida. En este sentido, la Educación Ambiental debe ser transversal, estar contemplada en todos los saberes que se transmiten. No se trata de un enfoque tecnológico, sino ético, valores como la responsabilidad, la solidaridad, la cooperación, el respeto por la diversidad… Se puede plantear un programa en Educación Ambiental, que ha de nacer de necesidades reales que existan en el medio en el que se va a desenvolver. La minería es uno de los sectores económicos más contaminantes e impactantes en el mundo, no sólo por sus métodos de extracción que cada vez son más agresivos por conseguir mayores ganancias en menor tiempo, sino también por las consecuencias de corto, mediano y largo plazo que afectan los recursos agua, suelo y aire, condenando la vida de las especies naturales y las comunidades en las que se insertan los proyectos mineros. La actual crisis mundial y la desestabilización económica que ha dejado la devaluación del dólar, ha provocado que los inversionistas pongan sus ojos en el antiguo y más codiciado activo del mundo, el oro, cuyo precio tenía un valor de $250/onza troy para el año 2000, y ha aumentando de manera estrepitosa, alcanzando un valor de $1 750/onza troy para el 2011. La reincidente búsqueda del oro y la visión política de los gobiernos dela Región Centroamericana, quienes han abierto sus puertas a la inversión extranjera a ojos cerrados.

Nuestra opinión es que la Educación Ambiental debe abarcar todos los ámbitos tanto formal o informal, ya que todos tenemos derechos y deberes que cumplir como ciudadanos, personas y habitantes de este planeta, por eso es que la Educación Ambiental no solo se debe impartir en un ámbito u otro sino en todos los ámbitos por más pequeños o remotos que parezcan, valores como la responsabilidad, la solidaridad, la cooperación, el respeto por la diversidad… Se puede plantear un programa en Educación Ambiental, que ha de nacer de necesidades reales que existan en el medio en el que se va a desenvolver porque no solo las personas del ámbito formal puedan y deben ser educados para cuidar la naturaleza, el ambiente, el planeta no, eso es tarea de todos los que lo habitamos.

MEDIO AMBIENTE DESDE ÁMBITO SOCIAL El medio ambiente es el conjunto de todas las cosas vivas que nos rodean. De éste obtenemos agua, comida, combustibles y materias primas que sirven para fabricar las cosas que utilizamos diariamente. Al abusar o hacer mal uso de los recursos naturales que se obtienen del medio ambiente, lo ponemos en peligro y lo agotamos. El aire y el agua están contaminándose, los bosques están desapareciendo, debido a los incendios y a la explotación excesiva y los animales se van extinguiendo por el exceso de la caza y de la pesca. Debido a esto, la ONU busca lograr el "desarrollo sostenible". Este concepto quiere decir el hecho de lograr el mayor desarrollo de los pueblos sin poner en peligro el medio ambiente. Para ello se creó, en 1972, el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio ambiente (PNUMA), que se encarga de promover actividades medioambientales y crear conciencia entre la población sobre la importancia de cuidar el medio ambiente. Con el fin de preservar el medio ambiente de la Tierra, que es "la casa mayor de todos los seres humanos", la Organización de las Naciones Unidas trabaja con intensidad para lograr acuerdos internacionales que ayuden a preservar y respetar el medio ambiente, como el mejor legado o herencia que los adultos puede dejar a los niños. MEDIO AMBIENTE DESDE ÁMBITO JURIDICO La fragilidad del medio ambiente y los recursos naturales, son una preocupación mundial, y se protegen con normas internas e internacionales. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL para muchos es risorio, o un derecho sin futuro practico, visión miope que no está acorde a la realidad, ya que si nos damos cuenta, el desarrollo económico de los pueblos, se materializa a costa de los recursos naturales.--Sobre la definición del concepto de Derecho Ambiental Internacional, se considera como: un conjunto, o cuerpo específico de normas internacionales para la protección del medio ambiente, denominado comúnmente como Derecho Internacional del medio ambiente”. Es sabido que el medio ambiente humano está en peligro, acechado por múltiples amenazas. “Son varias las fuentes de donde provienen: del

incremento de la industria y de la agricultura intensiva, de la enorme generación de energía, tanto de origen termoeléctrico como nuclear, de la depredación de los recursos vivos, de la explosión demográfica, de la calefacción doméstica, de la miseria, de la superabundancia de automotores, de aviones y de buques, de la guerra, y de muchos otros rasgos de la vida moderna que sería largo enumerar.” Tales amenazas no reconocen fronteras, se desplazan por el medio ambiente gracias a la interdependencia de los sistemas ecológicos y presentan problemas que no pueden resolver los Estados aisladamente. Por eso muchas cuestiones antes consideradas de exclusiva jurisdicción domestica son ahora de interés internacional –de orden bilateral, regional o global- y solo pueden ser materia del derecho internacional. Es este orden jurídico el que debe reglar la protección, entre otras cosas, de la atmosfera, de los bosques, de la diversidad biológica, de los recursos terrestres, de las aguas potables, oceánicas y marítimas, incluyendo las áreas costeras. La expresión “derecho internacional ambiental” se refiere a aquellas normas de derecho internacional, tanto sustantivas como de procedimiento o institucionales cuyo objetivo primordial es la protección del medio ambiente.

Características del Derecho Ambiental Internacional. El Derecho Ambiental Internacional que es, no el que debe ser, está caracterizado por: a. Dispersión normativa: Significa la existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos (convenios, tratados, acuerdos, recomendaciones, declaraciones, informes, resoluciones) que producen como efecto el de crear ilusión de una gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando en realidad lo que persiste es una gran desorientación en cuanto a efectiva aplicación se trata. b. Actividad jurisdiccional internacional prácticamente nula en la materia: Cuando se ha aplicado derecho internacional se lo ha hecho dentro del Derecho Internacional Privado, como en el caso de los derrames petroleros "Torrey Canyon"(1967), "Amoco Cádiz" (1978), "Exxon Valdez" (1989), etc.. El Derecho Ambiental Internacional se ve privado de jurisdicción y jurisprudencia, sólo se lo aborda desde el Arbitraje -uno de los medios establecidos en las Convenciones para dirimir las controversias-, que consisten en arreglos amistosos o simples regateos en torno a la cuantía de las indemnizaciones, transformando en ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Principio 1. Declaración de Río). c. Ausencia y desaparición de las responsabilidades: Cuando han sucedido hechos con claras negligencias, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, han sido tratadas como supuestas catástrofes

naturales. La existencia de más 154 instrumentos internacionales para la protección del ambiente es un signo por demás elocuente de la cantidad de violaciones al Ambiente que se han producido en el ámbito internacional -si no el planeta no estaría como está-, sin embargo, la inexistencia de un órgano internacional específico para dirimir las controversias encuentra enormes obstáculos para establecer la responsabilidad internacional de los nuevos sujetos del DAI.9 d. Protección ambiental consistente en bienes comunes o intereses generales de la Humanidad: Esto merece dos consideraciones, una negativa y otra positiva. La primera consiste en que la creencia de que los bienes protegidos son patrimonio común de la Humanidad ha traído aparejado evanescencia en los deberes y derechos internacionales de los sujetos del Derecho Internacional. La segunda, la instauración por parte de Naciones Unidas de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad otorgándole al individuo, a la persona humana, derechos para reclamar protección internacional como miembro de esa humanidad, pero en cuanto a quién es el titular de la legitimación, todos y ninguno, es decir todos son responsables y ninguno a la vez. El desafío es poner en marcha un sistema de protección internacional ambiental que permita administrar los bienes comunes, pero esto choca con el problema de la soberanía estatal, principio básico del Derecho Internacional Público Clásico que todavía perdura, con la consecuente negativa de los Estados a ceder parte de sus competencias ambientales aunque sólo fuera para resolver los problemas globales. e. La intergubernamentabilidad: La totalidad de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente son de característica intergubernamental, no supranacionales, no estableciendo delegación de competencias en órganos jerárquicos superiores. f. Funcionalismo orgánico: Los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta. En consecuencia, cualquier incumplimiento de esas disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia de un organismo que atienda las disputas. Salvo a través de negociación interestatales como el Arbitraje. g. Ausencia de la Costumbre como fuente en las nuevas áreas de protección del derecho internacional ambiental: Ante todo, el derecho internacional era producto de la costumbre, de la práctica consolidada por un período de tiempo y de la cortesía internacional. El derecho internacional, en sus orígenes, era lo que los Estados acostumbraban a hacer, es decir, era costumbre, uso inmemorial, o actos reiterados durante un largo período de tiempo. Pero luego el Derecho internacional cristalizó en normas jurídicas esas costumbres y usos internacionales en un conjunto de instrumentos jurídicos, esta acción constituye el proceso de positivación de normas jurídicas internacionales que, ahora, aplicado al Ambiente y dentro del Derecho Internacional ha generado que la costumbre sea producto de lo consensuado y plasmado en los instrumentos internacionales (Ej.: Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono de 1987). El Derecho Ambiental Internacional convencional ha demostrado ser demasiado rígido, pero como fuente es importante sobre todo de acuerdo a las posibilidades que

ofrece la firma de acuerdos con alcance supranacional, es decir con delegación de competencias. El Derecho Ambiental Internacional Consuetudinario se encuentra estado naciente. h. El consenso en la generación del «Derecho Blando» (sof law): Este derecho consiste en la concertación de un compromiso mas político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente. Esta característica de los instrumentos internacionales ambientales, muchas veces criticada, posee la particularidad de permitir adoptar compromisos políticos sobre las conductas futuras que tiene una gran importancia en el proceso de formación de normas jurídicas tendientes a remover conductas que antes la comunidad internacional no aceptaba. La regla delconsenso para adoptar textos de derecho ambiental internacional es un hallazgo válido de la diplomacia multilateral actual y consiste en un entendimiento que se alcanza sin que ninguno de los participantes considere que necesita oponerse al Acuerdo para proteger su interés y sin que ello signifique una adhesión absoluta de todos y cada uno de los participantes. Esta forma de asentimiento es conocida con la frase «podría vivir con ese texto».10 Por otro lado, estas normas presentan una utilidad indiscutible no sólo por su multiplicidad y por el hecho de remitir permanentemente de unas a otras por el juego de referencias cruzadas sino, también, por el hecho de que son preparadas, discutidas, comentadas y negociadas a todos los niveles por organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, Estados e individuos, que representan la conciencia colectiva. i. Ineficacia en el cumplimiento de los tratados por ausencia de delegación de competencias ambientales: Los mecanismos de solución de controversias que contienen los instrumentos internacionales no establecen delegación de competencias en órganos jurisdiccionales internacionales supranacionales. El Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, no ha sido hasta la fecha un instrumento adecuado en esta tarea. Por el contrario, en su largo período de existencia desde 1922 hasta 1994 sólo había dictado 140 sentencias, a razón de dos por año. En cambio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con competencia supranacional, ha demostrado su utilidad en materia ambiental y, en lo relativo a la protección del Ambiente, cuenta con una jurisprudencia en la materia encabezada por el caso líder Asunto 302/86 entre La Comisión vs. Dinamarca, sentencia del Tribunal de Justicia del mes de Setiembre de 1988, donde el Tribunal reconoció expresamente la compatibilidad de determinadas restricciones de naturaleza ambiental con la protección de los exportadores adoptando pautas equilibradoras entre las normas del mercado común y la protección del Ambiente. j. Multi e interdisciplinario: Necesita del aporte de todas las demás disciplinas científicas, tales como las biológicas, las físicas, las matemáticas, las médicas y las sociales, pues todos los sectores que la integran, interaccionan creando interdependencia entre sí. k. Preventivo: Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el Derecho Ambiental la coacción a

posteriori resulta particularmente ineficaz porque la represión podrá obtener una trascendencia moral pero difícilmente compensará daños, en muchos casos ya irreparables. h. Sistémico: Las disposiciones y normas internacionales, en general, están al servicio de la regulación de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el Ambiente natural y humano. La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad antropogénica y natural.

Objetivos del Derecho Internacional del Medio Ambiente La función principal es proteger el medio ambiente, pero no con medidas individuales como las que corresponden a cada ciudadano. Sino otras que evitan abordar el problema unilateralmente y limita la soberanía de los Estados. También crear principios generales, políticas ecológicas, instituciones y ordenamientos jurídicos necesarios para regular la conducta ecológica de la comunidad internacional; armonizar las relaciones jurídicas entre los Estados de su hábitat; conservar el medio ambiente y el equilibrio de los ecosistemas para las futuras generaciones Las acciones del Plan deben orientarse hacia el cumplimiento del objetivo mediante la ejecución de programas y proyectos que promuevan su desarrollo integral, su integración recíproca y la de ellas con sus respectivos países. Para ello se han fijado los objetivos específicos que se mencionan a continuación: Conservar el medio ambiente y la biodiversidad, controlando y restringiendo los nuevos asentamientos y las actividades depredadoras, destructivas y contaminantes en la región, así como desarrollando acciones efectivas para la preservación de muestras representativas de los ecosistemas regionales y hábitats críticos para las especies endémicas. Manejar en forma sostenible los recursos naturales, renovables y no renovables, con la generación y establecimiento de modelos apropiados de uso, que permitan consolidar las áreas de ocupación actual, restringir los asentamientos futuros y evitar la degradación del medio ambiente. Adicionalmente, desarrollar mecanismos y acciones orientadas a crear y fortalecer una conciencia regional y nacional sobre los problemas ambientales de la Amazonía.

Controlar y reorientar la producción en las áreas actualmente ocupadas, para disminuir el ritmo de destrucción del bosque y de los ecosistemas locales, brindando alternativas productivas rentables, explorando nuevas posibilidades agroindustriales, forestales, piscícolas, animales menores, artesanías utilitarias, mineras y turísticas, para generar actividades lícitas dentro de los sectores campesinos más pobres, considerando las limitaciones que impone el medio ambiente. Mejorar la capacidad de autogestión de las comunidades indígenas, de forma que se fortalezcan sus esfuerzos para asegurar la tenencia de sus tierras, mantener su cultura, consolidar técnicamente sus organizaciones, adaptarse a las nuevas circunstancias regionales y mejorar el nivel de vida de sus pobladores. Atender prioritariamente las necesidades de los grupos más vulnerables, como son las mujeres, los niños y los indígenas, para mejorar el nivel de vida de la población, generando nuevas actividades productivas y fuentes de trabajo, instalando infraestructura física y socioeconómica básica, acelerando el proceso de titulación de las tierras ya ocupadas y proporcionando los servicios indispensables para la producción, orientándose hacia la promoción de la paz social. Crear y fortalecer los procesos científicos investigativos continuos para que puedan generar sistemas productivos adaptados al trópico húmedo y desarrollen nuevas alternativas para el desarrollo sostenible, aprendiendo las técnicas desarrolladas por las comunidades indígenas en sus siglos de permanencia en la región. Reforzar las áreas naturales y las silvestres remanentes, tanto dentro de los Sistemas Nacionales Protegidos como fuera de ellos, estableciendo planes de manejo realmente operativos, con alternativas de uso no destructivo, como conservación activa, investigación, ecoturismo, reservas extractivitas y otros usos de flora y fauna nativas, tendientes al autofinanciamiento de sus operaciones y un nivel de inversión adecuado al tamaño de las áreas y al personal requerido para su funcionamiento. Estimular los sectores vinculados al desarrollo rural, ampliando la cobertura y mejorando la eficiencia de los servicios ligados a los sectores agropecuario y forestal, educativo, de promoción y de investigación, organizándolos dentro de planes integrados con objetivos específicos claramente definidos, y que garanticen adecuada capacitación al personal, faciliten los medios para el cumplimiento de las tareas encomendadas y tengan continuidad temporal. Promover el ordenamiento territorial, ejecutando acciones y proyectos en función de áreas específicas, definidas de acuerdo a su potencialidad de desarrollo, resultante de las características de sus recursos naturales, del medio socioeconómico y del marco administrativo e institucional vigente, con objetivos y estrategias de desarrollo para cada una de ellas, procurando restringir los nuevos asentamientos.

Utilizar adecuadamente las ventajas comparativas regionales para estimular su desarrollo, incluyendo su condición de área fronteriza, bellezas naturales y sus recursos aún no explotados. Fortalecer la capacidad de gestión de los organismos locales y regionales, incluyendo entes gubernamentales, no gubernamentales, seccionales y comunitarios, estableciendo mecanismos que permitan la coordinación efectiva de las actividades estatales y privadas, internamente y a nivel binacional, para la identificación y solución de las necesidades de la población. Orientar la política exterior en materia ambiental hacia objetivos claramente definidos, incluyendo el desarrollo de la cooperación y fortalecimiento de la integración que favorezcan la transferencia tecnológica, el esfuerzo mutuo para canalizar recursos humanos y financieros hacia la investigación y el desarrollo armónico y sostenido de las áreas fronterizas. Coordinar las acciones del sector petrolero, para incluir en sus planes las dimensiones ambientales y de estímulo regional, incluyendo nuevas normas que minimicen las posibilidades de impactos ambientales negativos y promoción conjunta de un desarrollo sostenible a largo plazo. Promover la paz y seguridad en la sociedad regional, con proyectos diseñados para mejorar la seguridad alimentaria, con plena consideración de las amenazas naturales para mejorar la seguridad de las personas y las inversiones, y brindando oportunidades para el mejoramiento de la calidad de vida, tanto en términos económicos como socioculturales, para disminuir las presiones del narcotráfico. OTROS

FINES

Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los

procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.