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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA Y LICENCIATURA Prospecto de Admisión 20

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN

ACADÉMICA Y LICENCIATURA

Prospecto de Admisión 2019-II 1 PROSPECTO ADMISIÓN 2019

www.uncpadmision.edu.pe ADECUADO A LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA N° 30220

Contenido:

Presentación

6

Reseña histórica

8

Reglamento General de Admisión

9

Cronograma de admisión 2019

12

Reglamento de organización y funciones

13

Anexos

23

EDITOR RESPONSABLE: Lic. Oscar Obispo Romero COLABORADORES: Jorge Luna de la Roca Marleny Salva Ancieta Marco Arias Rosales Rosario Fierro Artica

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Dra. Layli Maraví Baldeón

Dr. Moisés Vasquez Caicedo Ayras

Vicerrectora Académica

Rector

Dra. Delia Gamarra Gamarra Vicerrectora de Investigación

DIRECCIÓN DE ADMISIÓN

Dr. Amador Vilcatoma Sánchez Director

Dr. Gaudencio Gálvez Choque Sub Director

Dr. Ronald Révolo Acevedo Secretario

Ing. Edgar Rodriguez García Vocal

FACULTAD DE EDUCACIÓN Dr. JESÚS TELLO YANCE DECANO FACULTAD DE EDUCACIÓN Programa de Complementación Académica

Mg. Raúl Palomino Barboza COORDINADOR GENERAL Noemí Condor Cueca Técnico Administrativo

PRESENTACIÓN

Las exigencias de la calidad de la educación en los contextos actuales, hacen necesaria la constante superación del magisterio en general, por ello las instituciones de educación superior tienen la necesidad de garantizar que los procesos de la formación y complementación profesional estén a la altura de las necesidades contemporáneas, por tanto esto implica, el compromiso de brindar un servicio más eficiente, ligado con la ciencia y la tecnología, con la calidad y la preparación humanística del profesional en educación. La competitividad no se marca por una carrera alocada de quién gana o quién es mejor, la competitividad se observa como producto en la calidad del resultado final, vale decir, en el desempeño y desenvolvimiento del profesional comprometido con una actitud de cambio frente a los problemas sociales y de cómo los enfrenta para la satisfacción de la comunidad. La Universidad Nacional del Centro del Perú a través de la Facultad de Educación, enmarcados dentro de las Leyes, Normas y Estatutos, le atribuyen brindar los servicios educativos en el PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA Y LICENCIATURA, invitando a la comunidad magisterial que lo requiera a formar parte de nuestra institución y facultad.

UNCP

Programa de Complementación Académica y Licenciatura El Programa de Complementación Académica y Licenciatura de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú, es la unidad académica que brinda servicios de estudios universitarios de complementación a los profesionales de la educación egresados y titulados en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Normales o sus equivalentes, que les permitan desarrollar habilidades de investigación científica y tecnológica en el campo de la educación. Dichos estudios universitarios complementarios, al ser culminados satisfactoriamente, conducen a la obtención del Grado de Bachiller y al Título Profesional de Licenciado en Educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú, los mismos que conllevan a realizar estudios de postgrado como Maestría y Doctorado.

La finalidad del Programa de Complementación Académica y Licenciatura de la Facultad de Educación de la UNCP, es formar profesionales científico-técnicos y humanistas para una educación de calidad. Son objetivos del Programa de Complementación Académica y Licenciatura: a)

Objetivo General: Contribuir a elevar el nivel de educación nacional a través del mejoramiento de la calidad académica del profesor.

b)

Objetivos Específicos: Complementar la formación académica de los profesionales de la educación titulados en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Normales o equivalentes. Otorgar el grado de Bachiller y el Título de Profesional de Licenciado en Educación de la UNCP.

UNCP

Breve Reseña Histórica La Facultad de Educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú nació con la fundación de la Universidad Comunal del Centro del Perú el 16 de diciembre de 1959. Las actividades académicas se iniciaron en abril de 1960. El principio de fundación de la Universidad Nacional del Centro del Perú es loable desde todo punto de vista, pues como institución educativa tiene y tendrá la ambición de “estudiar y analizar los núcleos sociales, que bajo la fisonomía comunitaria, se presentan específicamente en la zona central del país”. Sin hacer de la comunidad campo exclusivo de su experiencia, la Facultad de Educación, ensancha su órbita hacia todos los fenómenos, acentuando la tendencia de alcanzar el desarrollo integral de los pueblos basada en su condición educativa de acuerdo a las corrientes contemporáneas que hacen indesligables su vinculación del fenómeno de desarrollo” (Exposición del Sr. Decano Dr. Mauricio Arriola Grande, 1963). El primer Decano de la Facultad de Educación fue el Dr. Jesús Véliz Lizárraga. Sabiendo que la cultura de los pueblos no se alcanza por decretos y leyes, sino por el trabajo creativo y sacrificio de su gente en el lento proceso de adaptabilidad a la cultura, idiosincrasia así como a los problemas de sus elementos sociales y fundamentalmente al trabajo sistemático universitario de sus docentes, alumnos y trabajadores, la Facultad de Educación, siempre ha puesto las ideas rectoras de su tiempo en la formación profesional pedagógica, la investigación científica, la proyección social, la producción, conservación, difusión y democratización de la cultura. En la actualidad brinda las siguientes especialidades: Educación Inicial; Educación Primaria; Filosofía, Ciencias Sociales y Relaciones Humanas; Lenguas, Literatura y Comunicación; Ciencias Naturales; Ciencias Matemáticas e Informática, Educación Física y Psicomotricidad. Cuenta con potencial humano profesional significativo, capaz de desarrollar una adecuada formación acorde con el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la concepción actualizada de la pedagogía y la educación.

1

2

3

4

1. Dr. Jesús Véliz Lizárraga leyendo el acta de fundación de la Universidad Comunal del Centro. 2. El Dr. Javier Pulgar Vidal exponiendo los fines de la Universidad Comunal ante distinguida concurrencia. 3. Inauguración del Local central, en la Calle Real 160. Saliendo el público. 4. La Comunidad de la Breña en el desfile cívico el día de la inauguración de la Universidad Comunal.

INFORMACIÓN GENERAL

Definición del Programa de Complementación Académica y Licenciatura Art. 1. El Programa de Complementación Académica y Licenciatura es la unidad de servicios académicos que atiende en la complementación integral universitaria a profesionales de educación superior no universitaria, es decir a titulados de Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Normales o sus equivalentes que les permita desarrollar habilidades de investigación científica y tecnológica en el campo de la educación. Los estudios son conducentes a la obtención del grado de Bachiller previa presentación y sustentación de un trabajo de investigación o la aprobación de un examen de capacidad profesional, obtener el Título Profesional de Licenciado en Educación, que luego le permitirá seguir estudios de postgrado como Maestría y Doctorado.

Art.2.

BASE LEGAL s Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Ÿ

Ÿ

Ÿ Ÿ Ÿ

Nueva Ley Universitaria 30220 Ley Nº 24029, Ley del Profesorado – Art. 8º Ley de la Carrera Pública Magisterial 29062 Ley del Desarrollo Docente 29944 Ley Nº 25212 – Art. 1º modificado Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú y su modificatoria Resolución Nº 8435-98- CU, Creación del Programa de Complementación Académica y Licenciatura Resolución Nº 2173-CU-2002, Modificación del nombre del Programa de Complementación Académica y Lic. Resolución Nº 0003-AU-2012, Ratificación del Funcionamiento del Programa de Complementación Académica y Licenciatura. Resolución Nº 00430-CU-2010 Reglamento Académico General UNCP Resolución Nº 00634, Reglamento Interno del Programa de Complementación Académica. Reglamento Interno de la Comisión de Admisión de la UNCP.

INFORMACIÓN GENERAL

DE LOS POSTULANTES

DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Art.3.

Art.4.

El Prospecto de Admisión se encuentra publicado gratuitamente en la página web: www.uncpadmision.edu.pe.

Los documentos presentados deben de tener las siguientes características: a) Los nombres y apellidos en todos los documentos, deben ser estrictamente coincidentes con el DNI, sin borrones ni enmendaduras. b) El orden de presentación de los documentos es según el artículo 3° del presente reglamento.

Para postular al Proceso de Admisión 2017 del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, los requisitos son los siguientes: a) Solicitud de inscripción (Descargar el archivo de la página web: www.uncpadmision.edu.pe). b) Declaración Jurada Simple (Descargar el archivo de la página web: www.uncpadmision.edu.pe). c) Título de profesor, (copia legalizada por el notario). d) Certificado de estudios superiores (copia autenticada o visada por el ISP de procedencia). Los que obtuvieran su ingreso al Programa de Complementación Académica y Licenciatura; presentarán el certificado original al momento de su matrícula, el cual se quedará en su file personal. e) Currículum Vitae documentado (copia fotostática simple) para la evaluación procedimental, (descargar de www.uncpadmision.edu.pe). f) Dos (02) fotografías actuales a colores en fondo blanco (3.2x3. 8 cm). g) Copia Legalizada de DNI.

Art.5. El Proceso de Admisión es el proceso ordinario para ingresar al Programa de Complementación Académica y Licenciatura de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú.

INFORMACIÓN GENERAL

Art. 6.

Art. 7.

El número de vacantes para el Proceso de Admisión 2018 del Programa de Complementación, Académica y Licenciatura queda establecido como sigue:

Las vacantes del Programa de Complementación Académica y Licenciatura serán cubiertas por estricto orden de mérito. La nota mínima aprobatoria en la escala vigesimal es de 10,50.

CUADRO VACANTES Huancayo

100

Total

100

Art.8. Los aspectos no previstos en el presente reglamento, se resolverán en base a las normas y procedimiento del Reglamento Interno de la Comisión de Admisión y el Estatuto. Art. 9. El Cronograma de actividades para el Proceso de Admisión 2018 Programa de Complementación, se cumplirá estrictamente de acuerdo al cuadro adjunto en anexos.

CRONOGRAMA DE ADMISIÓN 2019-II

INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES: Del 08 de julio al 23 de agosto de 2019 Oficina Dirección de Admisión Semisótano del Edificio de Administración y Gobierno Av. Mariscal Castilla N° 3909 - Ciudad Universitaria - El Tambo - Hyo. Horario : lunes a viernes: Mañanas: 08:00 - 13:00 horas

EVALUACIÓN: Sábado : 24 de agosto de 2019 Hora : 08:30 horas Lugar : Facultad de Educación - Pabellón “B” Av. Mariscal Castilla N° 3909, Ciudad Universitaria, El Tambo - Huancayo.

CUADRO VACANTES Huancayo

100

Total

100

INVERSIÓN DERECHO DE INSCRIPCIÓN

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Lunes : 26 de agosto de 2019 Hora : 14:00 horas Lugar : www.uncpadmision.edu.pe ENTREGA DE CONSTANCIAS DE INGRESO: Miércoles : 28 de setiembre de 2019 Hora : 12:00 a 15:00 horas Lugar : Facultad de Educación - Pabellón “B” Av. Mariscal Castilla N° 3909, Ciudad Universitaria, El Tambo - Huancayo.

CRONOGRAMA DE MATRÍCULAS 2019-II MATRÍCULAS: Domingo 01 de setiembre de 2019 Oficina Programa de Complementación Académica Facultad de Educación, aula 109 - pabellón “B” APERTURA DEL SEMESTRE ACADÉMICO: Sábado 31 de agosto de 2019

160.00 Lugares de venta:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ADECUADO A LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA N° 30220)

Art.1 El presente Reglamento tiene como objetivo normar el desarrollo académico y administrativo del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, en lo referente al ingreso, matrícula, permanencia, evaluación, promoción, graduación y titulación. Art. 2 Base legal: Ÿ Nueva Ley Universitaria 30220 Ÿ Ley Nº 24029, Ley del Profesorado – Art. 8º Ÿ Ley de la Carrera Pública Magisterial 29062 Ÿ Ley del Desarrollo Docente 29944 Ÿ Ley Nº 25212 – Art. 1º modificado Ÿ Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú y su modificatoria Ÿ Resolución Nº 8435-98- CU, Creación del Programa de Complementación Académica y Licenciatura Ÿ Resolución Nº 2173-CU-2002, Modificación del nombre del Programa de Complementación Académica y Lic. Ÿ Resolución Nº 0003-AU-2012, Ratificación del Funcionamiento del Programa de Complementación Académica y Licenciatura. Ÿ Resolución Nº 00430-CU-2010 Reglamento Académico General UNCP Ÿ Resolución Nº 00634, Reglamento Interno del Programa de Complementación Académica. Ÿ Reglamento Interno de la Comisión de Admisión de la UNCP.

TÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL PROGRAMA Art. 3 El Programa de Complementación Académica y Licenciatura, se define como: “la Unidad de servicios académicos, que atiende en la complementación de

estudios universitarios a los profesionales con educación superior no universitaria egresados de Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Normales o sus equivalentes, que les permita desarrollar habilidades metodológicas de investigación científico – tecnológica en el campo de la educación”. La culminación de los estudios conduce a la obtención del Grado Académico de Bachiller en Educación, que les permite seguir estudios de Postgrado como Maestría y Doctorado, y al Título Profesional de Licenciado en Educación de la UNCP en la especialidad de su formación básica profesional que sea igual a las especialidades con las que cuenta la Facultad de Educación. Art. 4 El Programa de Complementación Académica y Licenciatura tiene como finalidad, complementar la formación profesional de alto nivel científico pedagógico, para una educación regional y nacional de calidad. Art. 5 Los objetivos son: a) Objetivo general. Normar el proceso o desarrollo académico – administrativo del Programa de Complementación Académica y Licenciatura de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú. b) Objetivos específicos. b.1) Establecer los procedimientos académicoadministrativos específicos que se realizan en el Programa de Complementación Académica y Licenciatura, el mismo que está dirigido a los profesionales con educación superior no universitaria: Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Normales o sus equivalentes.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ADECUADO A LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA N° 30220)

b.2) Establecer normas y directivas específicas para cada proceso académico y administrativo, a fin de otorgar el Grado Académico de Bachiller en Educación y el Título Profesional de Licenciado en Educación de la UNCP en la especialidad de su formación básica profesional que sea igual o similar a la especialidad con la que cuenta la Facultad de Educación Art. 6 Son funciones del Programa de Complementación Académica y Licenciatura: a) Organizar, planificar, ejecutar, evaluar y reajustar el currículo de estudios del Programa de Complementación Académica y Licenciatura acorde a las necesidades de la región y el país para cumplir el perfil, fines y objetivos previstos. b) Prestar servicios educativos de nivel universitario autofinanciado, para los estudiantes del Programa

c)

d)

e)

f)

de Complementación Académica y Licenciatura que son docentes titulados en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Normales o equivalentes. Dirigir, planificar, ejecutar y evaluar la Complementación Académica y Licenciatura, complementando la formación profesional de alto nivel científico a través de la Investigación Pedagógica, Teoría Pedagógica y la Tecnología Educativa. Establecer relaciones interinstitucionales y convenios científico – académicos y de transferencia tecnológica con instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo de los profesionales en atención. Formular y proponer el POI del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, con su correspondiente presupuesto de funcionamiento. Cumplir con otras funciones que los requerimientos académico – científicos y tecnológicos exige en el contexto de sus bases

PLAN DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO EN UN AÑO ACADÉMICO PRIMER SEMESTRE ÁREA Investigación Pedagógica

Formación Pedagógica

ASIGNATURAS

HORAS SEMANALES Teoría Práctica Total

CRÉDITO

CONDICIÓN

1. Investigación Educativa I

4

2

6

5

Regular

2. Estadística Descriptiva Aplicada a la Educación

2

4

6

4

Regular

3. Corrientes Pedagógicas Contemporáneas

2

4

6

4

Regular

4. Teoría Curricular y Modelos Educativos

2

4

6

4

Regular

2

4

6

4

Regular

12

18

30

21

Administración y 5. Planeamiento Estratégico en Educación Gestión Educativa TOTAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ADECUADO A LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA N° 30220)

SEGUNDO SEMESTRE ÁREA Investigación Pedagógica

Formación Pedagógica

HORAS SEMANALES Teoría Práctica Total

ASIGNATURAS

CRÉDITO

CONDICIÓN

1. Investigación Educativa II

2

4

6

4

Regular

2. Estadística Inferencial Aplicada a la Educación

3

2

5

4

Regular

3. Estrategias de Aprendizaje e Innovaciones Pedagógicas

3

2

5

4

Regular

4. Medios y Materiales Educativos

3

2

5

4

Regular

5. Evaluación Educativa

2

2

4

3

Regular

TOTAL

13

12

25

19

Art. 8 Las asignaturas que se desarrollarán en el Programa de Complementación Académica y Licenciatura, son asignaturas regulares y están agrupadas en tres (03) áreas que son las siguientes: !Área de Investigación Pedagógica. !Área de Formación Pedagógica. !Área de Administración y Gestión Educativa.

Art. 9 El Programa de Complementación Académica y Licenciatura, desarrollará un total de cuarenta (40) créditos en diez (10) asignaturas, conforme al Plan de Estudio rígido. Art. 10 El Programa de Complementación Académica y Licenciatura se desarrolla bajo la modalidad mixta (Presencial y Tutorial) con una duración de dos (02) semestres académicos, los que se desarrollarán en un (01) año cronológico, con un Plan de Estudios Rígido. Art. 11 El Programa de Complementación Académica y Licenciatura, aplica las siguientes estrategias:

a) En cada semestre se matricularán en cinco (05) asignaturas, según el Plan de Estudios. b) Las asignaturas regulares tienen una duración equivalente a 10 semanas lectivas, de las cuales se desarrollarán en un 80% del tiempo de estudios de cada semestre de manera presencial, cuya duración es de 08 semanas. Para el restante 20% los alumnos recibirán textos de autoaprendizaje, guías de investigación, observación, laboratorio, cronograma de asistencias o tutorías y/o según los casos y naturaleza de las asignaturas, siendo la duración de esta fase 2 semanas lectivas. c) Las tutorías presénciales serán de 10 - 12 horas pedagógicas por asignatura, previstas en el sílabo bajo supervisión de la Coordinación Académica a través del plan de tutoría aprobado oportunamente. d) Para la fase tutorial, los profesores deben prever el tiempo necesario para brindar tutoría en cada asignatura a su cargo. Esta disponibilidad del docente es necesaria para la: - Atención académica especializada de asesoramiento, motivación orientación y directivas de estudio. - Control y dirección de avances de estudio, orientación en la práctica de investigación de

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los alumnos. - Análisis de problemas y paradigmas propios de cada asignatura, relacionándolos con problemas de la educación local, regional y nacional. - Evaluación final de la asignatura.

pensión de enseñanza y demás conceptos son fijadas por el Consejo de Facultad a propuesta de la C o o rd i n a c i ó n G e n e r a l d e l P ro g r a m a d e Complementación Académica y Licenciatura; y son reajustables según la tasa de inflación y otros fenómenos económicos que afectan el costo de atención.

TÍTULO III DEL INGRESO Y PROCESO DE MATRÍCULA

TÍTULO IV DE LAS ASIGNATURAS

Art. 12 Es alumno del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, el postulante que haya logrado su ingreso, previa presentación de los requisitos establecidos en el Reglamento de Admisión correspondiente; y confirmado su matrícula.

Art. 17 El sílabo es el documento obligatorio para iniciar las clases, será elaborado por el docente responsable del dictado de la asignatura de acuerdo con las directivas del Vice Rectorado de Investigación de la UNCP, Comisión de Asuntos Académicos de la Facultad de Educación y la Coordinación Académica del PCAL.

Art. 13 Es obligatorio que el estudiante haya regularizado su certificado original de estudios del Instituto Superior Pedagógico y la copia legalizada del Título profesional. Art. 14 La matrícula regular es de interés y necesidad personal de los estudiantes, dentro del cronograma y los requisitos establecidos. Por excepción podrán matricularse mediante apoderado acreditado con Carta Poder Notarial. Una vez ingresado y matriculado al Programa de Complementación Académica y Licenciatura el interesado podrá reservar su ingreso por única vez, en el término de quince (15) días. Art. 15 Habiendo aprobado por lo menos el primer semestre, el interesado podrá suspender el proceso de sus estudios con reserva de matrícula y derechos de alumno hasta por el período de un año. Art. 16 Las tasas educacionales por derecho de matrícula,

Art. 18 Por la naturaleza rígida del Plan de Estudios, la asistencia a las clases es obligatoria. Art. 19 La inasistencia injustificada a más del 30% de las clases teóricas y prácticas en la (s) asignatura (s) da lugar a su desaprobación con nota de cero (00) sin derecho a rendir examen de aplazado. Art. 20 El desarrollo de las asignaturas se ceñirá estrictamente a lo dispuesto en el Art. 9 y 10 (a, b, c) del presente Reglamento. Art. 21 En la fase presencial el docente de cada asignatura deberá desarrollar en clases didácticas frontales el 80% de los contenidos programados en el sílabo y los restantes 20% los puede utilizar en la investigación y exposición de los alumnos, bajo estricta orientación tutorial de las técnicas de dinámica de grupos. Art. 22 La tutoría es una modalidad de asistencia

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académica asesorada y con seguimiento, de acuerdo al siguiente detalle: a) Tutoría Instructiva: consiste en el asesoramiento especializado individual o grupal, motivaciones, incentivos, asistencia bibliográfica, desarrollo de modelos, ejemplos y paradigmas presenciales, implementación de técnicas del trabajo intelectual como: técnicas de resumen, construcción de cuadros conceptuales, sistemas de observación, explicación, exposición, neotécnicas, dinámica de grupos, creaciones y discusiones colectivas. Formulación de interrogantes, elaboración de matriz de problemas, etc. b) Tutoría Académica: consiste en la transferencia curricular a través de medios disponibles, fundamentalmente textos tutoriales. Puede también utilizar medios electrónicos, además incluye análisis del rendimiento y capacidad de desempeño intelectual de los participantes en forma grupal e individual. En las tutorías académicas se aplicarán evaluaciones integrales basadas en: -

Manejo y administración de informaciones del texto tutoriado y otras fuentes de investigación. Investigación pedagógica y análisis de problemas concretos de la educación local, regional, nacional e internacional. - Capacidad de formulación de soluciones y paradigmas alternativos.

TÍTULO V DE LAS EVALUACIONES Art. 23 El sistema de evaluación de cada asignatura debe contemplar las actividades presenciales y tutoriales de la enseñanza – aprendizaje y estar cronogramados en el sílabo en concordancia con el plan general de actividades anuales del Programa y los planes de tutorías académicas, según el artículo 19º del presente Reglamento.

Art. 24 Serán promovidos al semestre inmediato superior, aquellos que hayan aprobado satisfactoriamente todas las asignaturas (invictos) o con una asignatura desaprobada (cargo). Art. 25 La calificación es vigesimal, siendo aprobatoria la nota mínima de once (11), que resultará de la ponderación con la cantidad de horas teóricas y prácticas que amerita su creditaje. Art. 26 La desaprobación con nota entre 01 – 10 hasta en dos asignaturas permite rendir examen de aplazados. Art. 27 Las asignaturas a cargo son asignaturas de promoción regular, desaprobadas en el semestre inmediato anterior a la matrícula, con la implicancia siguiente: a) La asignatura debe haber sido reprobada con nota mínima de 01 a 10. b) Está sujeta a una evaluación única. c) Su desaprobación final no obliga a reprobación del semestre aun cuando la nota desaprobatoria sea cero y sea la única asignatura desaprobada. Art. 28 La carga lectiva adicional procede en una asignatura desaprobada en el semestre anterior con nota 00 (cero). Art. 29 Son repitentes los alumnos que desaprueban dos (02) o más asignaturas del semestre correspondiente Art. 30 El alumno que no entregara los trabajos de investigación, observación y/o equivalentes en su debida oportunidad y asimismo no se presentara al examen en fecha y hora determinada, solicitará entrega o evaluación especial de rezagado en el

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lapso de 72 horas útiles después de ocurrido el hecho, siempre que las causas en cada caso, sean debidamente justificadas. Art. 31 Cualquier reclamo de los estudiantes sobre las evaluaciones, calificaciones, rectificación de notas y problemas académicos inherentes al trabajo docente, se harán dentro de los cinco días posteriores al hecho. La modificación anterior prevista, da lugar a una resolución de la Coordinación General a propuesta de la Coordinación Académica, en mérito del informe escrito presentado por el docente en cuestión. Art. 32 El examen de subsanación procede para una asignatura pendiente para culminar el plan de estudios. Art. 33 Se desarrollarán las asignaturas en la modalidad de curso dirigido, aquellas que por su modificación curricular hayan desaparecido en el Plan de Estudios; en las demás asignaturas el estudiante se matriculará en el ciclo regular correspondiente.

TITULO VI DE LOS REGISTROS, ACTAS Y CERTIFICACIONES Art. 34 Toda la documentación académica es coordinada, dirigida y supervisada por la Coordinación Académica, conjuntamente con las instancias del Programa de Complementación Académica y Licenciatura de acuerdo al Manual de Organización y Funciones; el presente Reglamento y las disposiciones y procedimientos de la Oficina General de Administración Académica de la UNCP.

TITULO VII DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DOCENTE

Art. 35 La Práctica Profesional Docente es obligatoria para t o d o s l o s e s t u d i a n t e s d e l P ro g r a m a d e Complementación Académica y Licenciatura y se ciñe a los siguientes considerandos: a) Haber laborado, como mínimo 06 (seis) meses sucesivos o acumulados, ya sea en Instituciones Educativas Estatales o Privadas. El ejercicio profesional se acredita mediante las resoluciones de nombramiento o contrato. b) En caso de no tener experiencia laboral o no cumplir con el mínimo de 06 meses de ejercicio, el interesado, ejecutará la Práctica Profesional Docente en una Institución Educativa Estatal o Privada, previa aprobación del proyecto o plan de trabajo aprobado por la Coordinación General del Programa de Complementación y asesorado por un docente conductor designado por la Coordinación General.

TITULO VIII DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Art. 36 La extensión universitaria y proyección social es obligatoria y se ejecuta como mínimo durante un semestre académico, pudiendo iniciarse en el I semestre. Se priorizarán proyectos de optimización de servicios académicos y administrativos del Programa de Complementación Académica y Licenciatura y de la Facultad de Educación. El proyecto será aprobado por la Coordinación de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Facultad de Educación.

TITULO IX DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Art. 37 Los egresados del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, obtendrán el Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades (ingresantes antes del año 2011) y Bachiller en Educación (ingresantes a partir del 2012 para adelante) debido al cambio de nombre de

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la Facultad. Art. 38 El Grado Académico de Bachiller se otorga previo cumplimiento de los requisitos académicos mínimos: a) Haber aprobado la totalidad de asignaturas y créditos del Plan de Estudios. b) Haber desarrollado o convalidado la Práctica Profesional Docente. c) Haber desarrollado proyección social. Art. 39 Para optar el Grado Académico de Bachiller, se re q u i e re s e r d e c l a r a d o E x p e d i t o , p re v i a presentación de los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4.

Certificado de estudios de la UNCP. Certificado de Proyección Social. Constancia de Práctica profesional. Copia legalizada por notario del certificado de estudios del Instituto Superior Pedagógico de procedencia. 5. Copia legalizada por notario del Título profesional. 6. Constancia Única de No Adeudo (CUNA)

ESCUELAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN

7. Copia legalizada por notario del DNI. 8. Constancia de egresado. 9. 04 fotografías tamaño pasaporte a color fondo blanco (4.5 cm x 3.5 cm). 10 .Declaración jurada simple de no tener antecedentes penales ni judiciales y estar gozando de buena salud. 11.Recibo por derecho de diploma. 12 .Recibo por legalización de documento. 13 .Recibo por ficha estadística. 14 .Acta de sustentación de proyecto de investigación (ingresantes a partir del 2014-II). 15 .Constancia de idioma extranjero nivel básico acreditado por el Centro de Idiomas de la UNCP (ingresantes a partir del 2014-II). 16.Certificado de dominio de ofimática acreditado por el Centro de Capacitación en Informática de la Facultad de Educación (ingresantes a partir del 2014-II). 17.Copia de ficha de matrícula del primer semestre 18.Archivo en digital escaneados de documentos originales - CD de datos (ficha de matrícula primer ingreso a la UNCP (formato PDF), fotografía (4.5 cm x 3.5 cm – formato JPG), constancia de egresado (formato PDF).

DENOMINACIÓN DEL INSTITUTO PEDAGÓGICO DE PROCEDENCIA

Escuela Profesional de Educación Primaria

Educación Primaria

Escuela Profesional de Educación Primaria

Educación Inicial

Escuela Profesional de Educación Física y Psicomotricidad.

Educación Física

Escuela Profesional de Educación Secundaria: - Escuela Profesional de Ciencias Naturales y ambientales

Ciencias Naturales Ciencias Naturales: Física y Química Ciencias Naturales: Biología y Química

. Carrera Profesional de Lenguas, Literatura y Comunicación.

Lengua y Literatura Comunicación

Carrera Profesional de Filosofía, Ciencias Sociales y Relaciones Humanas

Historia y Geografía Ciencias Sociales Ciencias Histórico Sociales Ciencias Sociales, Filosofía y Religión

Carrera Profesional de Matemática e Informática

Matemática, Computación e Informática - Matemática - Computación e Informática

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ADECUADO A LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA N° 30220)

TITULO X DEL TÍTULO DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN

2. 3. 4.

Art. 40 Los Bachilleres del Programa de Complementación Académica y Licenciatura podrán optar el Título de Licenciado mediante la sustentación de un Trabajo de Investigación cuyo tema deberá ser elegido libremente por el aspirante al Título, en concordancia con la política del Instituto de Investigación de la Facultad de Educación. Art. 41 Título de Licenciado será otorgado en la especialidad de su formación básica profesional que sea igual o similar a la especialidad con las que cuenta la Facultad de Educación, de acuerdo al siguiente cuadro de equivalencias:

5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

15. Art. 42 No podrán obtener el título de licenciado debido a que la Facultad de Educación no cuenta con dichas especialidades, los bachilleres cuya especialidad de su formación básica profesional sean las siguientes: 16. Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Electricidad y electrónica Educación básica Industria del vestido y alta costura Agropecuaria Artes plástica Educación básica intercultura Música Educación artística

Art. 43 Para optar el Título de Licenciado en Educación, el Bachiller deberá ser declarado Expedito previa presentación de los siguientes documentos: 1. Copia legalizada del Grado de Bachiller.

Informes favorables de los docentes revisores del trabajo de investigación. Recibos de Tesorería por derechos de expedito y Título Profesional. 04 fotografías tamaño pasaporte a color fondo blanco (4.5 cm x 3.5 cm) Constancia Única de No Adeudo. CUNA Constancia de Inscripción del Proyecto de Investigación. Constancia de haber abonado por concepto de Asesoría y Jurados. Oficio de culminación de asesoramiento. Oficio denominación de jurados Copia legalizada del DNI Recibo por derecho de diploma. Recibo por legalización de documento Recibo por ficha estadística Declaración jurada simple de no tener antecedentes penales ni judiciales y estar gozando de buena salud. Archivo en digital escaneados de documentos originales - CD de datos (ficha de matrícula primer ingreso a la UNCP (formato PDF), fotografía (4.5 cm x 3.5 cm – formato JPG), constancia de egresado (formato PDF), archivo del trabajo de investigación (formato PDF). Copia del Registro Nacional de Grados Académicos - SUNEDU.

TÍTULO XI DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LOS DOCENTES Art. 44 La docencia es la base fundamental y garantía de la calidad académica y formación científico – profesional complementaria. Su selección en el concurso de méritos para desarrollar asignaturas, mínimamente tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ADECUADO A LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA N° 30220)

a)Poseer Grado Académico de Maestro o Doctor, por excepción con Licenciatura y estudios de Maestría o Doctorado. b)Ser especialista en la asignatura en que postula, a c re d i t a n d o e x p e r i e n c i a e n e l d i c t a d o , capacitación, actualización e investigaciones producidas al respecto. c)Ser autor de textos autoinstructivos o haber desarrollado trabajos de investigación. d)Tener disponibilidad de tiempo para desempeñar adecuada y cómodamente el contrato que adquiere. e)Gozar de prestigio académico y no haber tenido sanción alguna por razones de inconducta académica o comportamiento inmoral. Art. 45 Las clases perdidas por circunstancias involuntarias del docente, serán recuperadas en el plazo de la semana inmediata posterior, pasada la semana se procederá al descuento del docente y se considerará falta injustificada.

CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES Art. 46 Son alumnos del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, quienes están plenamente incursos en el Art. 11º del presente Reglamento. Art. 47 Los alumnos matriculados en las asignaturas, están obligados a asistir a todas las clases teóricas y prácticas en los horarios establecidos. La asistencia injustificada a más del 30% de las clases teóricas y prácticas, da lugar a su desaprobación con nota de cero (00). Art. 48 Todos los alumnos sin excepción tienen la obligación académica de asistir plenamente con interés y

dedicación a sus clases en todas las asignaturas matriculadas, realizar, investigación pedagógica, proyección social, extensión universitaria, producción transferencia de cultura, ciencia y tecnología hacia la comunidad y la obligación moral de contribuir al prestigio e imagen institucional del Programa de Complementación Académica y Licenciatura.

CAPÍTULO III DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Art. 49 Los miembros del Directorio (Coordinadores) y los trabajadores administrativos, cumplen funciones que le asigna el Manual de Organización y Funciones del Programa de Complementación Académica y Licenciatura de acuerdo a las necesidades y características de la actividad para el cumplimiento de los fines y objetivos.

TÍTULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 50 D u r a n t e e l p e r í o d o d e o rg a n i z a c i ó n e implementación del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, los docentes, personal administrativo y alumnos, tienen la obligación de cautelar el cumplimiento irrestricto del desarrollo de las asignaturas y de todas las actividades planificadas. Art. 51 Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Directorio del Programa, según las normas legales vigentes.

El Directorio del PCAL

Visión de la Universidad Nacional del Centro del Perú Universidad innovadora, humanista, generadora de ciencia y tecnología, líder en la promoción del desarrollo sostenible regional.

HIMNO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ CORO Universidad Nacional del Centro del Perú ¡luz de la verdad! en los Andes líder cultural templo del saber, talento y creación fuente del valor, ingenio y vocación. ESTROFAS I

II

Desde el valle majestuoso del Mantaro surgió altivo el pensamiento comunal con la esencia del espíritu del huanca valeroso y de notable identidad al viajar por el tiempo y el espacio su ideal es la excelencia y perfección porque la sabiduría es semilla de justicia, dignidad y de razón.

Estudiantes conquistemos horizontes de grandeza y suprema calidad y en sus aulas forjadoras de ideales cultivemos el amor y libertad con emblemas de su cátedra eminente cual ilustres que la hicieron inmortal elevemos jubilosos este Himno. ¡Siempre arriba nuestra UNCP!

Anexos

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ DIRECCIÓN DE ADMISIÓN TABLA DE EVALUACIÓN PROCEDIMENTAL PARA PROCESO DE ADMISIÓN 2019-II

05

0,15 0,10 0,20

02

0,15

5 6

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ DIRECCIÓN DE ADMISIÓN PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA Y LICENCIATURA CUESTIONARIO PARA LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ DIRECCIÓN DE ADMISIÓN

CONCURSO DE ADMISIÓN 2019-II PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA

Yo, ........................................................................................................................................................................................ (Apellidos y nombres)

Postulante al Proceso de Admisión 2019-II del PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA Y LICENCIATURA de la Universidad Nacional del Centro del Perú.

Identificado con D.N.I. N° ..................................................... domiciliado en ...................................................................... ........................................................................................................................................teléfono: ....................................... en cumplimiento de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales N° 27444, DECLARO bajo juramento:

CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN EL REGLAMENTO DE ADMISIÓN CONOCER EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL P.C.A.L. En fe de lo cuál firmo la presente declaración.

,

de

2019

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ DIRECCIÓN DE ADMISIÓN

SOLICITA:

Participar en el Proceso de Admisión 2019-II del Programa de Complementación Académica y Licenciatura.

SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Yo, .......................................................................................................................................................................................... (Apellidos y nombres)

dentificado con D.N.I. N° ..................................................... domiciliado en .......................................................................... ........................................................................................................................................, teléfono: ........................................ con estudios realizados en el Instituto Superior Pedagógico.................................................................................................. (Especifique) de ................................................................... en la especialidad de .................................................................................... (Especifique tal como figura en su título profesional)

a Usted, respetuosamente digo:.

Que deseando ingresar a la Facultad de educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú, Programa de Complementación Académica y Licenciatura, solicito a Usted ser admitido para rendir el Proceso de Admisión 2019-II. Acompaño los documentos exigidos por el Reglamento del Concurso de Admisión y declaro conocer los dispositivos que norman el funcionamiento del Programa al que postulo. Es derecho que espero alcanzar.

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de

2019