Prorrateo MIERCOLES

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD INFORME ESTADÍSTICO “EL PRORRATEO DEL

Views 213 Downloads 1 File size 750KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

INFORME ESTADÍSTICO “EL PRORRATEO DEL IGV”

INTEGRANTES: BRICEÑO CORREA, MARTINA (TURNO TARDE, LUNES)

Marchena Sosa, Paola Peña Quispe, Oswaldo Soto Atocsa, Wilman

ASESOR: Ronald De La Cruz LIMA-PERÚ 2018

AGRADECIMIENTO

Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamos el grupo de trabajo. Por esto agradezco a mis compañeros ,que han puesto sus conocimientos en el desarrollo de este trabajo. finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad la cual abrió abre sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien.

INDICE DEDICATORIA------------------------------------------------------------------------------------------------------3 INTRODUCCION ............................................................................................................................ 4 DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL........................................................................................ 5 Contabilizarán separadamente ................................................................................................ 5 Adquisiciones vinculadas a ventas gravadas y no gravadas prorrata del IGV) ...................... 5 ARTÍCULO 18º - REQUISITOS SUSTANCIALES------------------------------------------------------------------------------6

CASO PRÁCTICO 1 ......................................................................................................................... 7 CASO PRÁCTICO 2 ......................................................................................................................... 8 CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 10

INTRODUCCION La legislación tributaria en cuanto al Impuesto General de las Ventas (IGV), es aplicable a la venta de bienes muebles, prestación de servicios, contratos, entre otras. Los contribuyentes de este impuesto deberán tributar mensualmente. El contribuyente deberá de efectuar el pago del IGV cobrado a sus clientes por las ventas efectuadas en el mes (denominado Débito Fiscal), a dicho importe se le resta el (Crédito Fiscal) que se obtiene de las compras, y el importe neto resultante será el impuesto a pagar o saldo del mes. Sin embargo, surge la problemática cuando un contribuyente realiza adquisiciones gravadas que se destinan tanto a ventas gravadas y no gravadas, aplicando para ello la prorrata del IGV cuyo procedimiento se desarrolla en el articulo 23° de la Ley del IGV e ISC. La finalidad de este informe es abordar los lineamientos contables a tener en consideración en el reconocimiento del IGV que por aplicación de la prorrata del IGV afecta al costo o al gasto según interpretación premisa del artículo 69º de la Ley del IGV e ISC.

DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL (Cuando el contribuyente realice operaciones gravadas y no gravadas) En cumplimiento a lo señalado en el artículo 23º de la Ley del IGV e ISC, la determinación del crédito fiscal en el caso que el contribuyente realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberán de tener en consideración el procedimiento de desarrollado en el numeral 6 del artículo 6º del Reglamento del IGV.

Contabilizarán separadamente  Los contribuyentes deberán contabilizar separadamente sus adquisiciones, clasificándolas en:  Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación;  Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones;  Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. → Solo podrán utilizar como crédito fiscal el impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación.

Adquisiciones vinculadas a ventas gravadas y no gravadas prorrata del IGV) Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente aplicando el porcentaje (coeficiente) obtenido con el siguiente procedimiento: a) Determinar el monto de las operaciones gravadas con el IGV y exportaciones de los últimos 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito. b) Determinar el total de las operaciones del mismo periodo, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones. c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales. d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.

% (coeficiente)= Ventas gravadas + Exportaciones x 100 Ventas gravadas + Exportaciones + Ventas No Gravadas

ARTÍCULO 18º - REQUISITOS SUSTANCIALES

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: 



Para que sea crédito fiscal tiene que cumplir con el requisito que sea utilizado como gasto costo para efecto de impuesto a la renta, automáticamente nos remitimos a lo que nos dice el artículo 37 de la ley de impuesto a la renta, el cual nos habla del principio de causalidad y este principio tiene criterios como la fehaciencia, la generalidad, la razonabilidad, la normalidad. Si no se cumpliera con algunos de estos requisitos quiere decir que esto no es causal por lo tanto no será considerado gasto costo para efectos del impuesto a la renta por ende no estaría dentro del supuesto de aplicación del crédito fiscal para deducir la base imponible. Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV Si se realiza una operación tiene que estar gravado para que puede deducirse el crédito fiscal, por ejemplo si tenemos una operación con una empresa que goza del beneficio de la amazonia, donde no se paga el IGV, entonces no se tendría que utilizar crédito fiscal porque no se está pagando un IGV, por lo tanto esa operación no está gravado y si hay algo que no está gravado y se utiliza como crédito fiscal se estaría yendo en contra del fisco.

CASO PRÁCTICO 1 Supongamos que la compañía “VisualCont S.A.C.” ha iniciado actividades en julio de 2013, realizando en dicho mes ventas de libros exonerada del IGV por S/. 800,000.00, y venta de periódicos gravada con IGV de S/. 500.000.00. Si en julio de 2013 “VisualCont S.A.C.” ha incurrido en adquisiciones empleadas conjuntamente en operaciones gravadas y exoneradas del IGV (servicios administrativos y gastos por servicios públicos) por S/. 80,000.00 (siendo su IGV de S/. 15,200.00), entonces conforme al artículo 23º de la LIGV y 6º numeral 6.2) de su Reglamento, corresponderá efectuar la prorrata del crédito fiscal: Coeficiente julio= Op. gravadas + exportaciones de julio —————————————————————- x 100 Op. gravadas + exportaciones + op. no gravadas julio Coeficiente julio=

500,000

———— x 100 =

38.46%

1´300,000 Ahora el coeficiente hallado se multiplica por el IGV de las adquisiciones conjuntas correspondientes al mes de julio, para hallar el crédito fiscal inherente a dicho mes: Crédito fiscal julio= Coeficiente x IGV común julio Crédito fiscal julio= 38.46% x 15,200.00 = S/. 5,846 De esta forma, el crédito fiscal que le corresponde a “VisualCont S.A.C.” por el mes de julio de 2013 es de S/. 5,846.00.

CASO PRÁCTICO 2 Según el registro de compras tiene los siguientes importes de IGV. - IGV destinado a operaciones gravadas S/. 279,300.00 - IGV destinado a operaciones gravadas y no gravadas S/. 2,584.00 - IGV destinado a operaciones no gravadas S/. 380.00 - El detalle de los doce últimos meses de venta:

Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Total S/.

Vtas Gravadas 2,260,000.00 2,350,000.00 2,180,000.00 2,170,000.00 2,270,000.00 2,390,000.00 2,200,000.00 2,165,000.00 2,160,000.00 2,490,000.00 2,285,000.00 2,205,000.00 27,125,000.00

Vtas No Gravadas 2,260,000.00 2,350,000.00 2,180,000.00 2,170,000.00 2,270,000.00 2,390,000.00 2,200,000.00 2,165,000.00 2,160,000.00 2,490,000.00 2,285,000.00 2,205,000.00 27,125,000.00

Determinación del Coeficiente : Oper Grav.+ Exportaciones X 100 Oper. Grav. + no grav.+ exportaciones

27,125,000.00 x 100 = 50% 54,250,000.00

Determinación del crédito fiscal de adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas: Igv Adquisiciones (x) Coeficiente Crédito Fiscal

2,584.00 50% 1,292.00

Determinación del crédito Fiscal Total: Crédito Fiscal adqui. Ope. Gravada Crédito Fiscal adqui. Ope. Gravada y no Gravada Crédito Fiscal Total

279,300.00 1,292.00 280,592.00

CONCLUSIONES

-Queda demostrado la importancia del Prorrateo del Igv para los contribuyentes para así poder saber cuándo puede usar el crédito fiscal a favor, siempre y cuando haya hecho operaciones gravadas y no gravadas con la cual deba sustentar a SUNAT. -El crédito fiscal se debe de demostrar correctamente ante la sunat, sea persona pendiente por lo cual lo pide el artículo 18, para que se califique como crédito fiscal.

BIBLIOGRAFIA http://blog.manqv.com/igv-prorrata-sector-construccion/ http://www.revistadeconsultoria.com/prorrata-del-credito-fiscal-con-ventas-afectas-einafectas http://aempresarial.com/web/revitem/5_17045_35280.pdf http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/capitul6.htm https://www.youtube.com/watch?v=yFFUbhOhk7c