Propiedad en Hegel

Concepto de Propiedad en Hegel: “Principios de la filosofía del derecho” Estudiante: Camila Barreau D. Fecha: 8 de agos

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Concepto de Propiedad en Hegel: “Principios de la filosofía del derecho”

Estudiante: Camila Barreau D. Fecha: 8 de agosto, 2013

Este trabajo trata acerca de la propiedad en la filosofía política de Hegel. La propiedad en este filósofo debe entenderse en relación con su planteamiento sobre la voluntad libre, que tiene relación con la persona, que se determina en el todo indeterminado. Se considera la “existencia” como una inmediatez donde se reúne la individualidad con el todo, el interior con el exterior, es decir, una especie de “estar siendo”, más que un solo “ser”. El derecho es concebido, en un primer lugar, como “la existencia inmediata que se da la libertad de un modo también inmediato” 1, tiene relación también con la voluntad libre, en cuanto decisión en la inmediatez de la persona en cuanto abstracta, pero asentándolo en lo exterior, en forma de propiedad. El derecho se despliega en tres momentos, siendo el primero de éstos la propiedad, el segundo la persona y finalmente, la voluntad. El concepto de propiedad en Hegel, como el primer momento del derecho y en el marco de la consideración de la voluntad libre, se empieza definir a partir de la siguiente aseveración: “La persona para existir como idea, tiene que darse para su libertad una esfera exterior” 2. En esto es observable implícitamente, su concepto de dialéctica, en cuanto a la necesidad de “lo otro”, de algo externo u opuesto a la cosa que hace lo que lo primero exista. En este sentido, lo “exterior” al sujeto, se resalta o aparece en el momento en que este sujeto se determina como persona en el acto de la propiedad: “Lo inmediatamente distinto del espíritu libre es para él y en sí lo exterior en general: una cosa, algo carente de libertad, de personalidad, de derecho”3.

1 G.W.F. HEGEL. Principios de la filosofía del derecho. EDHASA. 1988. Pág. 105, párrafo 40. 2 Idem. Pág. 107, párrafo 41.

La existencia de la propiedad racionaliza u objetiviza a la persona, la hace aparecer como razón y con ello genera la diferencia entre esa persona abstracta y la cosa que es el exterior: “Solo en la propiedad existe la persona como razón” 4. Esa objetivación es importante en tanto incorpora la idea de lo material, de lo corpóreo que implica un espacio determinado por los cuerpos que son contenidos por éste y el tiempo que los hace existir no solo en la inmediatez espacial, sino temporal. Hegel señala la existencia de un exterior, concepto que utiliza también como adjetivo para referirse a la naturaleza, según señala: “Lo que es exterior para el espíritu libre

-que debe ser claramente diferenciado de la mera

conciencia- lo es en y por sí; por ello la determinación conceptual de la naturaleza es ser en ella misma exterior”5. En esta espacialización del ser, este filósofo encaja la propiedad, es decir, que el hombre, en tanto libre de determinarse en la indeterminación -que en lo corpóreo se caracteriza por tener espacio y tiempo- , donde existimos como cuerpo al igual que los animales y las otras cosas que componen este todo; la voluntad libre, que de alguna manera es también conciencia, genera esa inmediatez que es la existencia a partir de la concientización de nuestra existencia. En otras palabras, el hecho de que seamos conscientes de nuestra existencia y libres de decidir qué hacer con nuestras vidas, hace que nuestra relación con el medio sea algo importante, un acto de la existencia voluntario y consciente, es decir, determinado. Luego de esto, Hegel comienza diferenciar en esta relación de la persona y el exterior ¿qué es propiedad de la persona y qué es una apropiación de la persona respecto del exterior? Sobre la primera situación, hace referencia a los talentos y conocimientos que pueda tener una persona, que si bien, son interiores, la persona los enajena en el momento de exteriorizarlos en esta cosa exterior: “Conocimientos, ciencias, talentos, etcétera, pertenecen sin duda al espíritu libre y no son algo exterior, sino interior a él, pero al mismo tiempo el espíritu puede darles por medio de la exteriorización una existencia

3 Idem. Pág. 107, párrafo 42. 4 Idem. Pág. 107, párrafo 41. 5 Idem. Pág. 108, párrafo 42.

exterior y enajenarlos, con lo cual se los pone bajo la determinación de cosas” 6. Por el otro lado, respecto de la apropiación de la persona de lo que le es exterior, señala que hay un derecho de apropiación, que funciona un poco más dentro de la lógica que menciono en los primeros párrafos, en tanto espacialización en este espacio y tiempo. Las concepciones de Hegel son bastantes absolutas en este sentido y con ello, complicadas de explicar, puesto que si bien se puede considerar esta espacialización como una corporeización de la persona sobre el espacio que le circunda, sucede a la vez que el fenómeno de la toma de posesión de la persona respecto de su propio cuerpo, del reconocimiento de éste como propio y quizás vehículo para el espacio exterior. Es posible imaginarlo como relaciones circulares en progresión, pero siempre enlazadas como señala también Hegel, de lo individual a lo universal, de lo finito a lo infinito. Es una conexión del yo y el todo que sería muy largo de describir; sin embargo, en lo concerniente a la propiedad y en el desarrollo de esta obra, Hegel lo orienta más hacia la propiedad privada en los hechos. Esta propiedad privada que señala Hegel, implica en la persona una capacidad de apropiarse de las cosas, de tener poder sobre “lo otro”, de poner su alma sobre lo otro. En este sentido critica a Platón: “La idea del estado platónico contiene una injusticia contra la persona, al considerarla por un principio general incapaz para la propiedad privada” 7. La propiedad privada según este pensador, sería lo que nos diferencia de los animales: “El animal puede intuir, pero su alma no tiene como objeto el alma, sí misma, sino algo exterior”8. La persona en cambio, tiene derecho a poner su alma sobre las cosas, de exteriorizarse, ya que posee voluntad: “...,la propiedad debe tener la determinación de que algo sea mío.”9

6 Idem. Pág. 108-109, párrafo 43. 7 Idem. Pág. 111-112, párrafo 46. 8 Idem. Pág. 112, párrafo 46. 9 Idem. Pág. 112, párrafo 46.

El individuo es mente y cuerpo: “Mientras vivo, mi alma (el concepto y, de modo más elevado, la libertad) y mi cuerpo no están separados, éste es la existencia de la libertad y yo siento en él”10, por lo tanto lo que le pase al cuerpo, también le pasa al contenedor de mi voluntad. Hegel plantea que existe igualdad entre los hombre en cuanto personas y su derecho a la propiedad privada, por lo que critica la esclavitud, ya que implica la derogación de este derecho en la persona que es esclavizada y que no puede ejercer su voluntad sobre las cosas. Sin embargo, señala que en el plano de lo material, es decir, donde se hace carne la propiedad, la igualdad no es exigible: “La igualdad que se pretendiera introducir en la repartición de los bienes, sería en poco tiempo nuevamente destruida, porque la riqueza depende de la diligencia de cada uno”11. Es decir, si bien todos tenemos derecho a ser propietarios de algo y declararlo como mío (individualmente), lo que suceda en el plano de las cantidades no es un asunto del derecho: “La particularidad es por el contrario lo que da su lugar a la desigualdad, y la igualdad sería aquí injusta”.12 Aquí hace una diferencia que es fundamental entre posesión e ingreso: “Que todos los hombres deben tener un ingreso suficiente para sus necesidades es un juicio moral”...”el ingreso es algo diferente de la posesión y pertenece a otra esfera, la de la sociedad civil” 13. Hegel reconoce esta diferencia entre el plano de la persona y de ella respecto de la sociedad, a lo cual atribuye también juicios sobre la igualdad, para ello hace esta diferencia entre ingreso y propiedad, donde la primera es un acuerdo entre personas pertenecientes a una sociedad y la segunda un derecho de la persona en tanto ser volitivo. Para poder describir la relación de la voluntad con la cosa, es decir, la propiedad, Hegel plantea que existen tres momentos: toma de posesión, el uso de la cosa y la enajenación de la propiedad. A continuación haré una breve descripción de dichos momentos, ya que son

10 Idem. Pág. 113, párrafo 48. 11 Idem. Pág. 115, párrafo 49. 12 Idem. Pág. 115, párrafo 49. 13 Idem. Pág. 115, párrafo 49.

importantes como proceso y logran describir el fenómeno que existe en la propiedad como hecho esencial de la existencia. La primera tiene relación con el acto de apropiación de la persona sobre sí mismo y luego respecto de las cosas, “sobre lo exterior”. Lo organiza en tres modos, siendo la primera la apropiación corporal que se caracteriza por ser la más perfecta sensiblemente ya que implica una acción directa, corporal, que se constituye de factores físicos, incluso las armas. El segundo modo tiene que ver con la apropiación por trabajo, que Hegel la llama elaboración y que define como “...la más adecuada a la idea porque reúne en sí lo subjetivo y lo objetivo…”14. Éste es, de alguna manera, la toma de posesión más equilibrada, en tanto dialéctica entre lo interior y lo exterior, ya que incluso en el texto se plantea que puede ser visto de manera inversa: “Este tomar en posesión es, a la inversa, el poner en la realidad lo que él es según su concepto (como una posibilidad, facultad, disposición), con lo cual se pone al mismo tiempo como lo suyo y como objeto separado de la simple autoconciencia, tornándose susceptible de adquirir la forma de la cosa.” 15. Se trata de la acción que tiene la persona sobre algo, pero que es una acción creadora, ya sea como un invento (se da el ejemplo de la creación de un molino de viento) o como la elaboración de lo orgánico (como el cultivo de la tierra o la domesticación de los animales), que se hacen propiedad en el acto mismo. El tercer modo tiene que ver con la toma de posesión por designación, que Hegel considera que es la más perfecta de todas, puesto que tiene que ver con los signos: “Cuando me apodero de una cosa o la elaboro, el último significado es también un signo,un signo para todos, que los excluye y les señala que he depositado mi voluntad sobre esa cosa”16. El segundo momento corresponde al uso de la cosa, que corresponde a la coexistencia de la persona con lo que ya se ha apropiado, con lo que es mío: “El uso es esta realización de mis necesidades por medio del cambio, aniquilación y consumo de la cosa, que de esta 14 Idem. Pág. 120, párrafo 56. 15 Idem. Pág. 121, párrafo 57. 16 Idem. Pág. 123, párrafo 58.

manera manifiesta su naturaleza carente de sí y cumple su determinación.” 17. Hegel plantea la absoluta libertad que tiene la persona sobre sus posesiones, ya que las cosas que posee adquieren determinación por medio de su voluntad. Como las cosas en sí no se determinan, es en la propiedad que la persona, medio de su voluntad, la hace parte de su persona, de su inmediatez. Niega de plano el “uso temporal” de una cosa como válido respecto de la propiedad, puesto que no es posible que la voluntad mía se disponga sobre la voluntad de otro, con ello señala: “La propiedad es por lo tanto esencialmente propiedad libre y plena”. Esta “universalidad” de la propiedad supone la posesión tanto de su uso como de su valor, por lo cual el feudatario no es propietario, ya que solo posee su uso. En esta reflexión, Hegel comienza a detallar conceptos económicos, como el dinero y el valor de la propiedad. Estos conceptos son importantes porque caracterizan y ponen en su lugar a los hombres en su relación con lo exterior. Según los criterios de propiedad de este filósofo, no por el hecho de cultivar la tierra, ésta se hace mía, ya que en las relaciones de poder que han caracterizado a la humanidad, la esclavitud y el feudalismo han existido, situación que ha permitido que unos hombres tengan propiedad plena y otros no. Otro ejemplo interesante que expone Hegel es el siguiente: “Se puede ser propietario de una cosa sin serlo de su valor. Una familia que no puede vender o hipotecar sus bienes no es dueña de su valor”18. Finalmente, el tercer momento de esta relación de la voluntad y la cosa es la enajenación de la propiedad, que sucede cuando una persona deja de depositar su voluntad en una cosa, por ende ésta deja de ser suya. A la vez, la enajenación es lo que sucede cuando una persona crea algo o deposita sus talentos y conocimientos en la cosa exterior o en otra persona y estas cosas dejan de ser suyas, como por ejemplo lo que sucede con el peón o el trabajador asalariado: “Con la enajenación de todo mi tiempo concreto de trabajo y de la totalidad de mi producción, convertiría en propiedad de otro lo sustancial mismo, mi actividad y realidad universal, mi personalidad” 19. 17 Idem. Pág. 124, párrafo 59. 18 Idem. Pág. 128, párrafo 63. 19 Idem. Pág. 132, párrafo 67.

Hegel define también que hay cosas que son inenajenables, “que constituyen mi propia persona y la esencia universal de mi autoconciencia, tales como mi personalidad en general, la universal libertad de mi voluntad, la eticidad, la religión”. 20 Sin embargo, la esclavitud o la condición de asalariado no es culpa sólo de quien ejerce el poder sobre el esclavo, ya que es de voluntad de cada persona asegurar su propiedad plena 8en tanto expresión de su voluntad), puesto que esto es lo mismo que su existencia. En este sentido, es importante la consideración que hace respecto de la enajenación de la personalidad: “Precisamente en este concepto de ser lo que es solo sí mismo y como infinito retorno a sí a partir de la inmediatez natural de su existencia, radica la posibilidad de la oposición entre lo que él es sólo en sí y no también por sí, al igual que, inversamente, entre lo que él es sólo por sí y no en sí”21. La persona que ejerce su voluntad a plenitud es quien es por sí y en sí, ya que decide respecto de lo que es suyo y por ende decide cómo se determina en el mundo. A esto hay que agregar, finalmente, la consideración que hace Hegel para introducir el concepto de contrato, en cuanto a que se hace necesaria la mirada respecto de la persona y su relación con “los otros”, comienza con la siguiente aseveración: “La existencia, en cuanto ser determinado, es esencialmente ser para otro” 22. El contrato lo plantea Hegel respecto a la necesidad en una primera instancia, pero luego lo conduce al plano de la voluntad general. Si bien las personas se necesitan e interactúan en tanto propietarios (compran, venden, donan, etc.), hay a la vez una especie de ser universal en la comunión con otros, por el sólo hecho de existir en el “exterior” de la persona. El “otro” adquiere un carácter fundamental, en tanto reconocedor de los derechos de la persona y por ende, como posibilitador de la voluntad libre del “otro”. La voluntad general aparece en el momento en que consideramos a la sociedad civil, en la relación que existe entre las personas y la necesidad de velar por que el derecho prevalezca y se respete. Hay aquí una relación también dialéctica, de entendimiento del otro en tanto persona, desde donde debiera 20 Idem. Pág. 130, párrafo 66. 21 Idem. Pág. 133, párrafo 67. 22 Idem. Pág. 137, párrafo 71.

construirse una sociedad en torno a la libertad, donde tenga cabida la persona de espíritu libre, que se determina por medio de la voluntad individual y cuya expresión objetiva es la propiedad.