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Universidad de Antofagasta Facultad de Ciencias Jurídicas ENSAYO FILOSOFIA DEL DERECHO “HEGEL” Alumno: Miguel Ortega L

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Universidad de Antofagasta Facultad de Ciencias Jurídicas

ENSAYO FILOSOFIA DEL DERECHO “HEGEL”

Alumno: Miguel Ortega Leiva Asignatura: Filosofía del Derecho

Hegel fue un filosofo de origen alemán cuya filosofía fue desarrollada entre los años 1770 a 1831, época de su deceso , se destaca por formar parte de la corriente filosófica idealista siendo uno de sus mayores exponentes , para su filosofía es trascendente el ser en su totalidad .su aporte reflexivo es de gran importancia y profundidad . Su obra y legado es extenso, dentro de las cuales nos avocaremos a escudriñar en primer termino su filosofía del derecho del año 1821 en la cual plasma su objetivo de dejar claramente establecidas las bases del derecho como ciencia, sin pretender crear una estructura teórica que reproduzca fidedignamente la verdad, pues para el, la filosofía es una construcción efímera, en la cual el filosofo debe investigar la verdad y difundirla con exactitud. No cabe duda, que es hegel, una de las figuras mas emblemáticas y de consulta en el desarrollo de los sistemas idealistas postkantianos, su genialidad, le llevo a desenvolver todos los campos manifiestos del pensar, las artes, la religión, la historia, la lógica, la política, y muy particularmente el derecho. Hegel es el ultimo y máximo intento de la filosofía occidental, para elaborar un sistema autosuficiente, que tomo como característica fundamental el desarrollo de un método dialéctico que propone estudiar la realidad en su despliegue dialéctico El reconoce que en el derecho junto con la ética y el estado, existe una verdad de antaño que es de carácter progresivo, en la cual la libertad juega un rol fundamental en el sentido de que el aceptar las persuasiones externas sin objeción alguna porque es públicamente aceptado es contrario a la libertad de las personas, ya que estas buscan y crean en su pensamiento su libertad y fundamento ético. Sin embargo, esta libertad que el hombre posee y determina a actuar, caen en una constante contradicción, si únicamente posee valor efectivo para la conciencia esto debido a que para Hegel, El hombre es libre, solo en la medida que discrepe de lo que es reconocido y aceptado, de otra forma se pasa a un estado de alineación que se expresa en la perdida de la capacidad de critica frente a los acontecimientos que pasan frente a mis ojos sin poder analizarlos en su verdadera dimensión y contexto. Esta idea de libertad constituye sin lugar a dudas un aporte efectivo al reconocimiento de los derechos individuales, desarrollando el hombre su sustancia ética a través del ejercicio de su libertad, la cual no es un concepto limite, sino es la misma autoconciencia que se determina a obrar el contenido de su voluntad. Para Hegel el mundo ético es el resultado del elemento de autoconciencia del individuo. considera al estado, como la rica estructura de lo ético, la arquitectura de su racionalidad que con la determinada distinción de las esferas de la vida publica y de sus derechos le construye bases sólidas, que son a la vez las bases verdaderas de todo estado, con bases armónicas y establecido según un criterio de verdad. En cuanto a su concepción de las leyes es claro en afirmar que estas no pueden estar guiadas por el sentimiento, debido a que estas obedecen a formas universales a través de las cuales los sujetos acuerdan darse una regulación que los distingue y que les otorga el camino a desarrollarse. El derecho, la ética, el mundo real del derecho, son formas que se aprehenden con la reflexión, los conceptos determinan la forma de la racionalidad (es decir la ley). Hegel también toma la idea trascendental, de que la filosofía debería ser el principio que mueve e impulsa la aplicación del derecho y las leyes, pues la falta de este principio, conduciría a los estados a una superficialidad respecto a lo ético, al derecho, y sobre todo al deber. El estado caería por esto, como en un estado de disolución de toda ética interior, de la conciencia justa, y del derecho entre los particulares, así como la destrucción del orden

público y las leyes del estado (pues estas ultimas estarían basadas en propósitos y opiniones subjetivas, en el sentimiento subjetivo y en una convicción individual) En su filosofía el sujeto individual consciente de su libertad ha de dar expresión exterior de su naturaleza como espíritu libre. Ha de darse a si mismo una esfera externa de la libertad. Así pues, la libertad es el principio primero y unitario de cada individuo como parte del estado, y la ciencia del derecho parte de la libertad en su despliegue dialéctico. Otro de sus aportes a la filosofía del derecho es el concepto de propiedad, vinculado directamente con un acto de la voluntad, esbozando que por naturaleza una persona se convierte en el dueño de una cosa, no por un mero acto interno de la voluntad, sino por la apropiación efectiva que el sujeto hace sobre la cosa, ejerce naturalmente toda su voluntad en esta cosa. La ciencia filosófica del derecho tiene por objeto la idea del derecho, o sea, el concepto del derecho y su realización. La realización, es la configuración que toma el concepto para si en un hecho producido, constituye el momento basal de el, y pasa, de mera edificación teorética a la realización para la cual se concibe. La ciencia del derecho es parte de la filosofía y se concibe como una ciencia que tiene el punto de partida, que es el resultado y la verdad de lo que antecede y lo que constituye la llamada demostración. Es por lo tanto, una ciencia teorética, que necesita ser demostrada en la práctica. Pero Hegel diferencia entre concepto de derecho y ciencia del derecho, este ultimo es la constitución teórica del primero, y conforme a su devenir cae fuera de ella, puesto que debe ser admitido como dado. Los conceptos acerca de lo verdadero y las leyes de lo ético no son más que opiniones y convicciones subjetivas, y estas son puestas al lado de aquellas que constituyen la universalidad y el interés de todos los hombres y todos los vínculos del mundo ético. Como la filosofía, es el sondeo de lo racional, justamente es la aprehensión de lo presente y de lo real (lo que es racional es real; y lo que es real es racional) ahora bien, el derecho es real, por lo tanto es algo racional, que se constituye como una parte de la filosofía. Es por lo anterior que Hegel, en su tratado sobre filosofía del derecho, presenta una autentica ciencia del estado, y lo presenta como algo racional en si, sin embargo, no es un modelo o forma "de gobierno ideal" la que pretende dejar explicada, sino mas bien de que manera debe concebirse el estado como el universo ético, y concebirse a cada individuo, como hijo de su tiempo, y la filosofía, en su transparencia, quedaría también como el propio tiempo aprehendido con el pensamiento. Al hablar, aun de la teoría de cómo debe ser el mundo, la filosofía, por lo demás, llega siempre demasiado tarde. Pues cuando ella surge, el mundo ya fue concebido y realizado. En su teoría del derecho, el individuo es el centro de la realización moral la cual solo se da en un plano de libertad, hasta llegar, al plano de la voluntad, en el que la conciencia, alcanza una verdadera autoconciencia. Otro de sus relevantes aportes a las discusiones ius filosóficas dice relación con los rasgos distintivos de un derecho positivo, en el cual destaca, primero la forma de tener vigencia en un estado; esta es como una autoridad legal que es el comienzo para el conocimiento del derecho, que es la ciencia positiva del derecho. Este derecho positivo, en cuanto a su contenido, recibe este elemento positivo de dos fuentes primarias, a saber: a) del particular carácter nacional de un pueblo, del grado de su desarrollo histórico y de la conexión de todas las relaciones que pertenecen a la necesidad natural, de este pueblo como nación.

b) por la necesidad con que un sistema de derecho legal debe encerrar la aplicación del concepto universal a la naturaleza particular de los objetos y de los casos que la realidad exterior muestra. Es decir, en Hegel, el derecho tiene fuentes originarias endógenas y exógenas, la primera porque el derecho, parte de una necesidad interior de cada uno de los habitantes que componen el estado civil, y la segunda por el hecho de que las necesidades de la nación son demostradas en la vida practica. Aclara que Una disposición jurídica puede manifestarse, por las circunstancias y desde las instituciones motores de la parte jurídica, como plenamente fundada y consecuente, y sin embargo, ser en si y para si, injusta e irracional. Las leyes (aclara Hegel) son solo positivas, en cuanto que tienen, en general su significación y oportunidad en circunstancias dadas, y definidas; por lo tanto solo poseen un valor histórico, por lo cual son de naturaleza transitoria. Hegel alude mucho al derecho romano, y ratifica particularmente la importancia que este tuvo en el desarrollo de los sistemas jurídicos posteriores. A cada estadio histórico, corresponde necesariamente una serie de leyes indispensables para ese momento y delimitadas por las circunstancias del estado. La sabiduría de los legisladores y de los gobiernos, en cuanto que han hecho para las condiciones dadas y establecido acerca de la situación temporal, constituye algo en si y pertenece a la valoración de la historia, pero esta legislación tendrá mucho mas valor, y gozara de profundidad mayor cuanto que fue asistida por un punto de vista filosófico que la justifique. Para Hegel la panorámica del derecho es, en general, el campo de la espiritualidad, y su próximo lugar y punto de partida es la voluntad, que es libre. Puesto que para Hegel, el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada en el mundo del espíritu, voluntad y libertad, serán los dos conceptos fundamentales del desarrollo de la ciencia del derecho, como ciencia del desarrollo de los ideales del estado y de cada uno de sus habitantes en particular. En el mundo del espíritu, uno se auto dirige a actuar, como por una manifestación de libertad absoluta. La libertad, (reconoce Hegel) es como un hecho de la conciencia y se debe creer en ella, y esta deducción de que la voluntad es libre, sola puede tener lugar en la conexión con el todo. Por eso Hegel empleara claramente un concepto de voluntad, como concepto universal. Cada uno posee la capacidad de poder abstraer todo lo que es, y por lo tanto, determinar el contenido de su voluntad, y tener en la propia conciencia de si mismo, un ejemplo para todas las determinaciones. Desarrollando aun mas el concepto voluntad como parte y complemento de su filosofía el autor señala que esta encierra el elemento de la pura indeterminación o de la pura reflexión del yo sobre si; posee y contiene la ilimitada infinitud de la absoluta abstracción o universalidad, (el puro pensamiento de si mismo) la voluntad, es capaz de reflejar en si desde la existencia exterior, o interior el mundo existente; el derecho de la voluntad subjetiva en relación con el derecho del mundo y el derecho de la idea, que es la esfera de la moralidad. Para Hegel, la voluntad introduce en su esencia todos los aspectos de la realidad, y es auto consciente, la idea pensada del bien se realiza en la voluntad, y se refleja también en ella.” La idea en su existencia universal en si y para si, constituye la ética”. El Derecho para Hegel aparece como aquello que, en una colectividad, es necesario para la realización de la libertad. Su interpretación arranca y se pone en el marco de la libertad y las condiciones de la misma. No exige para ser libres el ejercicio de una causalidad directa sobre nosotros mismos, sino una actitud crítica frente a nuestros impulsos, apetitos y deseos. Y esta actitud se ejecuta cuando mis actos obedecen a

razones, que se practican al modo de razones personales, de mis razones. No son razones externas, razones políticas o razones sociales. De acuerdo con esta posición, las razones de las que dependen mis actos son un elemento de identificación y, gracias a ellas, me convierto en sujeto de actividad. En virtud de las mismas, el conjunto de los actos se incorporan lo que puede designarse como un proyecto global de vida. La voluntad no es una facultad ajena e independiente. Es la manera de actuar de un ser “dotado de mente o de espíritu”. La voluntad es, de acuerdo con Hegel, “una forma de pensamiento” Sin embargo, y aquí radica una de las paradojas del pensamiento hegeliano, nadie es libre en sí y separadamente, en solitario y asiladamente. La libertad requiere la presencia de otros individuos conscientes de sí mismos. Uno es un “agente libre si es reconocido como tal”. La libertad se realiza mediante normas impuestas de acuerdo mutuo y recíproco, no como meras obligaciones de unos sobre otros. Los actos de libertad, por otra parte aunque sólo surgen de acuerdo con principios que los agentes consideran como suyos, no brotan espontáneamente o por el hecho de ser justo, no por otros motivos o por satisfacer ciertos impulsos o meras convenciones sociales. La moralidad añade una nueva dimensión. El derecho formal contiene fundamentalmente prohibiciones. La acción jurídica, hablando en sentido estricto, sólo tiene una determinación negativa con respecto a la voluntad de los demás. La moral, por el contrario, la determinación de la voluntad propia en relación con la voluntad de los demás tiene una relación positiva. En la moral es necesario tener en cuenta el “bienestar de los otros” . Al actuar por deber, al intervenir de acuerdo con la justicia y el bien (el bien es considerado como la unión de moralidad (virtud) y la satisfacción personal), el juicio moral se encuentra comprometido con la relación entre un principio “universal” y un caso “particular”. Accede, mediante este proceso y en esta situación, a la esfera de la ética. No existen reglas generales que permitan establecer estas relaciones. No existen estas reglas porque lo particular es cambiante y distinto en cada uno de los modos de la particularidad. Este paso está facilitado por la conciencia, que siempre es la conciencia de un individuo particular y que es el modo según el cual cada agente juzga si es “cierto que las razones que inspiran sus acciones son moralmente satisfactorias”. La conciencia limita, por una parte, con lo universal del bien; por otra, con el sujeto singular. Esta situación lleva consigo tensiones y conflictos. Para superarlos, para recurrir con éxito a la conciencia, cada agente moral tiene que “aprender” a conducirse por sí mismo, tiene que entrenarse en esta auto conducción. La guía para hacerlo, la luz para lograr semejante habilidad, está constituida por “una cierta comunidad idealizada de agentes que estén dotados, como él, de mente y espíritu, y con los cuales debe compartir la idealización de los criterios de juicio” . Los juicios prácticos, por consiguiente, los juicios que orientan la conciencia, requieren entrenamientos y ejercicios en el seno de las instituciones públicas hasta que vayamos consiguiendo una habilidad, una virtud que nos permita orientarnos por nosotros mismos en la vida social. Este ámbito formado por instituciones y prácticas mediante las cuales aprendemos a conducirnos por nosotros mismos es lo que constituye la “vida ética”. La dimensión ética, por consiguiente, requiere siempre la participación del individuo singular. La conciencia mediante la que se asumen los actos particulares y se aplican las normas es una conciencia individualizada, capaz de participar de la universalidad.“ En la eticidad está el individuo de un modo eterno; su ser y su hacer empíricos son absolutamente generales; ello es así porque lo que actúa no es lo individual, sino que es el espíritu general y absoluto el que actúa en lo individual” Hegel reconoce que existen tres institucionalizaciones modernas de la eticidad: La familia, la sociedad civil y el Estado constitucional. Estas instituciones forman una

“totalidad” social, un espacio común en el que los individuos se orientan y realizan. Cada una de ellas aporta sus propios elementos capaces de ir integrándose sucesivamente en el resto de las instituciones. Para los intérpretes de Hegel, su visión sobre el derecho natural representa un lugar privilegiado de su pensamiento, una especie de ruptura con su pasado y el momento en que plantea el tema central de su filosofía, a saber, la concepción de la sustancia como sujeto. . Esta expresión significa que las cosas, cuya realidad se halla contenida íntegramente en los conceptos (idealismo), evolucionan constantemente por el juego de las negaciones y oposiciones, por lo cual hay que concebir las cosas (y los conceptos) como seres con vida propia. El despliegue de esta vida o evolución de las cosas es lo mismo que el desarrollo de sus respectivos conceptos. Por tanto, los conceptos tienen vida real y la comprensión de esa vida o evolución es la tarea de la razón por medio de la lógica. Racionalidad y realidad, lógica e historia se confunden. La sustancia, que es el sustrato y objeto de los cambios y del conocimiento de esos cambios, es al mismo tiempo sujeto, o sea, es el agente que realiza lo cambios y el sujeto que los conoce. Pues bien, este esquema general de su filosofía lo aplica Hegel a todos los ámbitos de la realidad: ideas, cosas naturales y seres humanos. Pero los entes en los que mejor podemos estudiar aquella identificación entre sustancia y sujeto son los seres humanos, tanto considerados en sí mismos como en sus relaciones mutuas y en las obras que realizan colectivamente. Es decir, el terreno privilegiado para desarrollar su filosofía, su concepción de la sustancia como sujeto, lo encuentra Hegel en el ámbito de la realidad denominado "espíritu". El espíritu es, según sus palabras, "lo absoluto"; "la esencia del espíritu es formalmente la libertad" . El espíritu es el conocimiento completo de sí mismos que tienen los hombres en su acción libre; es la autoconciencia de su libertad. Hegel divide el estudio del espíritu en tres partes, que se corresponden con los grados de su desarrollo: el espíritu subjetivo, el objetivo y el absoluto. El espíritu objetivo es el ámbito de lo social o de la interrelación humana. La ciencia que lo estudia, la Filosofía del derecho, es una especie de Sociología general construida desde el punto de vista de la libertad. Los temas fundamentales que estudia esta ciencia filosófica, según Hegel, son el derecho, la moralidad y la eticidad, temas que están conectados dialécticamente; es decir, el derecho está presente en los tres estadios, transformando progresivamente su concepto, y la eticidad es la síntesis de los tres. Por tanto, la eticidad está presente en germen ya en el derecho, dotando a éste y a la moral de significado pleno. La eticidad representa, pues, el grado máximo de unión y organización de los individuos en un grupo social; las formas concretas que adopta la eticidad son, sucesiva y progresivamente, la familia, la sociedad civil y el Estado.

Para concluir y parcelar la ideología filosófica del derecho hegeliana solo cave hacer hincapié en cuento a que Hegel no intenta justificar ninguna forma política concreta, aclaración que es muy pertinente realizar debido a la existencia de grupos políticos que intentaron justificar su propia doctrina apoyándose en su filosofía, lo que sin lugar a dudas desenfoca su objetivo

argumental, siendo esto ultimo una cuestión diversa que pude disfrazar principales postulados, en los cuales el autor en estudio solo tiene fundamentar la racionalidad del Estado, idea que tiene implícito su conciencia de libertad de los individuos a lo largo de la historia de la

y desvirtuar sus el propósito de progreso en la humanidad. . .