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PERFIL BIOMEDICO OCUPACIONAL (PROFESIOGRAMA)

INDUSTRIAS PAYASITO SAS

MAYBEL LOPEZ DIRECTOR INTEGRAL DE SERVICIO de COLMENA Seguros

ASESORADO POR: JORGE IVAN MANRIQUE BACCA LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL 5061/11 SEPTIEMBRE DE 2017

Trabajo Asesorado por COLMENA Seguros Este documento no exime, ni reemplaza las responsabilidades del empleador frente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

TABLA DE CONTENIDO JUSTIFICACION 1

OBJETIVOS o OBJETIVO GENERAL o OBJETIVOS ESPECIFICOS

2 3 4

MARCO LEGAL IDENTIFICACION DE LA EMPRESA DESCRIPCION DE LOS COMPONENTES DEL PROFESIOGRAMA SG-SST o DESCRIPCION DE LOS PROCESOS Y AREAS o RIESGOS LABORALES DE LA EMPRESA  Riesgo psicolaboral  Riesgo ergonómico  Riesgo químico  Riesgo biológico  Ruido  Riesgo físico temperatura  Trabajo en altura y espacios confinados o CUADRO DESCRIPTIVO DE RIESGOS o o o o o o

EXAMENES MEDICOS LABORALES EXAMEN DE PREINGRESO EXAMEN PERIÓDICO EXAMEN POSTINCAPACIDAD EXAMEN DE RETIRO OTROS EXAMENES

o o o o o

EXAMENES COMPLEMENTARIOS Énfasis Osteomuscular Examen de optometría Examen de audiometría Espirometria

o VERIFICACION DE VACUNAS 5

RECOMENDACIONES PARA ACTUALIZACION DEL PROFESIOGRAMA ANEXO: MATRIZ DE PROFESIOGRAMA

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PERFIL BIOMEDICO OCUPACIONAL (PROFESIOGRAMA) JUSTIFICACIÓN El Profesiograma es una herramienta de gestión en cualquier empresa que facilita las siguientes actividades: 

Establecer con base en la revisión de las condiciones de trabajo, requisitos de cargos, funciones, riesgos laborales, una matriz para los exámenes biomédicos pertinentes, de ingreso, periódicos y egreso de los trabajadores



Apoyo para los criterios de contratación e inducción de los trabajadores en el área de SST.



Contar con información real para la planificación de los recursos necesarios (humanos, financieros, físicos y tecnológicos) en la realización de las evaluaciones médicas laborales.



Apoyar los PVE con información requerida para considerar las patologías prevalentes en los trabajadores y el diagnóstico de salud empresarial.



Permite tener un documento que se puede actualizar ajustándose a los cambios de las condiciones empresariales de trabajo.

1. OBJETIVOS 1.1 OBJETIVO GENERAL Establecer las pautas generales del área de Seguridad y Salud en el Trabajo, para definir el perfil biomédico del Profesiograma SG-SST, estableciendo los exámenes médicos, de laboratorio, paraclínicos y complementarios que se le deben realizar a los trabajadores que ingresan, permanezcan o se retiren en la empresa INDUSTRIAS PAYASITO SAS 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

Caracterizar las condiciones Bio-medicas requeridas para los diferentes cargos existentes en la empresa.

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Establecer el Monitoreo Clínico requerido para cada trabajador según cargo, de acuerdo a los factores de riesgos más relevantes a los que se exponen los trabajadores en la empresa.



Orientar las acciones de los encargados de realizar la toma de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos, con el fin de determinar las condiciones de salud, susceptibilidad y aptitud funcional de cada aspirante para un determinado cargo.



Establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo (Resolución 2346 de 2007).



Servir de insumo para la proyección presupuestal del costo de los exámenes médicos ocupacionales.

2. MARCO LEGAL El marco legal está dado por lo contemplado en el código sustantivo del trabajo, Artículo 199, 200, 201, Ley 100, por el cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, resaltando sus normas reglamentarias del sistema general de riesgos profesionales, Articulo 139, libro III capítulo 1, Ley 9 de 1979 Código sanitario, Titulo III Articulo 80, Decreto 614 de 1984, Decreto 1543 de 1997 Artículo 35, Resolución 3715 de 1994, Norma Técnica Colombiana 4114 de ICONTEC de 1997 y otras normas sobre exámenes médicos. 2.1. Resolución 8321de 1983 del Ministerio de Salud sobre conservación auditiva, establece criterios para realizar audiometrías, tanto de ingreso como periódicas. 2.2. Decreto 614 de 1984, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- Articulo 30, Numeral b: el subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo de las empresas deberá: 1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación, según aptitudes, cambio de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios; 2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades laborales, patología relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas; 3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades laborales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, conjuntamente con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial; 4. Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo y en la introducción de nuevos procesos y sustancias. 2.4. Resolución 3716 de 1994, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Artículo 1, Prueba de Embarazo. Los empleadores del sector público y privado además del examen médico pre ocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo del embarazo, con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que pueda causarle daño a ella y al feto.

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2.5 Decreto 1530 de 1996 de la Presidencia de la República, establece que los exámenes ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso de los trabajadores en misión, deberán ser efectuados a cargo de la empresa de servicios temporales. 2.6. Decreto 1543 de 1997- Articulo 21, Prohibición para realizar pruebas. La exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el virus de inmunodeficiencia humana, VIH, queda prohibida como requisito obligatorio para: Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma. 2.7. Resolución 1555 de 2005, por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida. 2.8. Resolución 2346 de 2007, del Ministerio de la Protección Social, por la cual se regula la práctica de las evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Consideraciones: Que según lo dispuesto en el numeral 1 de la resolución 1016 de 1984, la realización de las evaluaciones medicas ocupacionales es una de las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo; que las evaluaciones medicas ocupacionales constituyen un instrumento importante en la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida: que el seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo y la unificación de criterios en la aplicación de evaluaciones medicas ocupacionales, permite que sus resultados sean aplicados en la recolección y análisis de información estadística, desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de rehabilitación integral y proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral. Artículo 3, tipos de evaluaciones medicas ocupacionales; Artículo 4, Evaluaciones médicas pre ocupacionales o de pre ingreso; Articulo 5, Evaluaciones medicas ocupacionales periódicas; Artículo 6 Evaluaciones medicas ocupacionales de egreso; Articulo 7, información básica requerida para realizar las evaluaciones medias ocupacionales; Capitulo III Historia Clínica ocupacional, Articulo 14, historia clínica ocupacional, Articulo15, parágrafo 1 y 2, contenido mínimo de la historia clínica; Articulo 16,reserva de la historia clínica ocupacional. Artículo 16 El respectivo examen y los demás documentos clínicos que constituyen la historia clínica del trabajador, son estrictamente confidenciales y de la reserva profesional no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos: por orden de autoridad judicial, autorización escrita del trabajador con fines estrictamente médicos, por solicitud del médico prestador de servicios de salud ocupacional para seguimiento y análisis de la historia clínica, por entidad o persona competente para determinar origen o calificar pérdida de capacidad laboral previo consentimiento del trabajador. 2.9. Resolución 2646 de 2008, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés laboral. Capitulo IV, Determinación del origen de las patologías presuntamente causadas por el estrés ocupacional.

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2.10. Resolución 1918 de 2009 por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones. Artículo 1 modifica artículo 11, Contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias, parágrafo, Artículo 2 modifica el artículo 17, custodia y entrega de las evaluaciones medicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales. 2.11. Decreto 2923 de 2011, Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. 2.12. Ley 1562 de 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Artículo 3, accidente de trabajo; Articulo 4, parágrafo y numeral 2, enfermedad laboral; Articulo 22, Obligaciones de los trabajadores, Articulo 27 y parágrafo, modifíquese el literal d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. 2.13. Resolución 1409 de 2012, por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Artículo 3, Obligaciones del empleador, numeral 1. 2.14. Decreto 1443 de 2014, del Presidente de la República, Por la cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).art., 36, Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo; Articulo 3, Seguridad y Salud en el Trabajo – SST; Articulo 4 parágrafos 1 y 2, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG – SST; Articulo 22, indicadores que evalúa el resultado del Sistema de Gestión De La Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.15. Decreto 1477 de 2014.Del Presidente de la República de Colombia Tabla de enfermedades laborales, que tiene como objetivo identificar los agentes de riesgo, facilitar la prevención de enfermedades laborales, grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico, incluyendo relación de causalidad con el trabajo. 2.16 Decreto 1072 de 2015 Decreto único reglamentario del sector trabajo, el cual recopila normas relacionadas con el trabajo incluyendo algunas de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.17 Resolución 1111 de 2017 Ministerio del Trabajo, Estándares Mínimos del SGSST. Anexo técnico estándar 3 Gestión de Salud, perfiles del cargo para las evaluaciones médicas laborales 3. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA 3.1 RAZON SOCIAL: 3.2 NIT: 3.3 REPRESENTANTE LEGAL 3.4 ACTIVIDAD ECONÓMICA: SEDE PRINCIPAL: 3.5 CLASES DE RIESGO: 3.6 RESPONSABLE SGSST

INDUSTRIAS PAYASITO SAS 900592014-7 RODRIGO JARAMILLO FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS BOGOTA, Calle 15 # 52 - 63

I-II

DIANA CAROLINA DIAZ

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4. DESCRIPCIÓN DE LOS COMPONENTES DEL PROFESIOGRAMA SG-SST. 4.1 DESCRIPICION DE LOS PROCESOS Y AREAS INDUSTRIAS PAYASITO SAS, se dedica a la fabricación de productos químicos escolares como temperas, vinilos, plastilina y pegantes, utilizando materia prima como resinas, bases de agua, polipropileno algunos aditivos y pigmentos en general de mínima o ninguna toxicidad ya que es necesario que los productos sean atóxicos para su uso por los niños. El proceso de manufacturación de los productos se organiza por áreas, ubicadas en la bodega sede en Bogotá, en incluye: Area de Plásticos donde se fabrican los envases y tapas. Su principal materia prima es el polietileno. Requiere el uso de máquinas automáticas como inyectores, sopladoras y molinos. Esta área por los equipos es ruidosa en un nivel moderado y a los trabajadores se les suministra protectores auditivos. Por la tecnología usada no se genera material particulado ni vapores. La temperatura ambiente es confortable. Las jornadas laborales son de 12 horas incluyendo turno nocturno, rotándose actividades cada 6 horas. Area de producción: Los operadores de producción generan los productos semielaborados líquidos y semisolidos, cuyos componentes son resinas, agua, pigmentos y parafina; además se manejan aditivos como amonios, biocidas, soda caustica. Estos últimos son químicos con toxocidad que requieren uso adecuado de elementos de protección personal. Utilizan máquinas y equipos como tanques dispensadores y batidoras que generan ruido moderado. Realizan su labor principalmente caminando y de pie. Temperatura ambiente confortable, ventilación apoyada con extractores. Area de Planta: Los operadores de planta generan el producto terminado ensamblando la producción en los envases plásticos. Utilizan también maquinas como llenadores automáticos y mecánicos, realizan empaque, enroscan los frascos, etiquetan, cortan la plastilina y cera manualmente, mediante movimientos repetitivos y utilizando herramientas. No se genera material particulado. Hay ruido por los equipos. Area de Logística: Los operadores de logística organizan las cajas de producto terminado y los embodegan utilizando carros para su traslado, pero deben acomodar manualmente cajas que pesan alrededor de 25 kg. Hay un conductor de camión que recoge y lleva la mercancía a los clientes, implicando esfuerzo de cargue y descargue de las cajas. Hay un buen nivel de limpieza y organización por lo que en esta área tampoco se evidencia altos niveles de material particulado, y además tiene buena ventilación.

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Area de Mantenimiento: Personal de mantenimiento con taller y herramientas manuales y automáticas (taladro, pulidoras) Area de Laboratorio control de Calidad: Zona aislada donde se realiza pruebas de calidad a los lotes de producción, donde no se manejan sustancias peligrosas Centro de Distribución: Es una bodega de distribución al por menor ubicada en la zona de San Victorino de Bogotá, donde se almacena y se distribuye mercancía con apoyo de un área de facturación. Area administrativa: El personal administrativo que apoya el proceso productivo, se ubica principalmente en la sede principal, en puestos de trabajo anexo a las diferentes áreas, incluye a jefes de área, personal de calidad, gerencia, auxiliares administrativos, facturación, servicios generales y aprendices de SENA. 4.2 RIESGOS LABORALES DE LA EMPRESA: Riesgo psicolaboral. La empresa maneja políticas de buen trato a los trabajadores, contratos con todos los cumplimientos legales, jornadas con pausas suficientes percibiéndose niveles de estrés normales. El trabajo de algunos operarios puede ser rutinario y existen turnos nocturnos además del ruido que son los principales generadores de estrés. Riesgo ergonómico: En general para todos los trabajadores hay riesgo ergonómico, aunque resalta el manejo de carga moderada para los trabajadores en logística, puestos de trabajo administrativo a mejorar desde punto de vista ergonómico, esfuerzo físico por trabajo de pie y desplazándose en las áreas de plástico, producción, planta y servicios generales, trabajo repetitivo en planta y por operación de equipos. Se puede esperar sintomatología de columna, tendinitis de mano, hombro y extremidades inferiores según la actividad. Riesgo Químico: El grupo de trabajadores operativos manejan sustancias químicas que en general tienen bajo nivel de toxicidad, hay baja generación de material particulado, vapores o aerosoles. Con alguna frecuencia se manejan sustancias peligrosas como soda caustica al 10%, biocidas, varsol para los cuales utilizan protección respiratoria de mascara con cartuchos y filtros, guantes de nitrilo, peto y gafas de seguridad. Riesgo biológico: Es muy bajo y está representado por colonización de mohos y plagas de bodega, contrarrestadas por un buen programa de orden y aseo, control de plagas y utilización de biocidas Riesgo físico Ruido: Los trabajadores operativos de todas las áreas no administrativas trabajan en ambiente de ruido moderado, se les suministra protección auditiva aunque no es suficiente la cultura de uso entre la población trabajadora Riesgo físico temperatura: Es confortable con adecuada ventilación en todas las áreas Trabajo en altura y espacios confinados: No se realiza en esta empresa

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CUADRO DESCRIPTIVO DE RIESGOS RIESGO

AREAS

PSICOLABORAL NIVEL BAJO

TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

OPERATIVO ERGONOMICO NIVEL MEDIO ADMINISTRATIVO

RUIDO NIVEL MEDIO

QUIMICO NIVEL BAJO

BIOLOGICO BAJO

MECANICO (Accidentalidad)

TRABAJADORES OPERATIVOS

TRABAJADORES OPERATIVOS, SERVICIOS GENERALES, JEFE DE CONTROL DE CALIDAD

DESCRIPCION

EXAMENES

Metas de cumplimiento Trabajadores operativos realizan turno Trabajo rutinario de manufacturación Esfuerzo físico Manejo de carga Movimiento repetitivo manual bipedestación Sedente Exigencia visual Digitación frecuente Puestos de trabajo a mejorar

Examen médico laboral que incluye la valoración física y mental

Ambientes de trabajo con máquinas ruidosas nivel moderado

Manipulación ocasional de sustancias corrosivas Uso de elementos de limpieza como varsol, amonios, biocidas que pueden genera vapores irritantes Material particulado niveles bajos

Examen médico laboral Énfasis osteomuscular Valoración optometría Descartar limitaciones osteomusculares

Audiometría de pre ingreso y seguimiento bianual. Descartar patologías auditivas moderadas a severas en desarrollo

Espirometrias de ingreso y cada 2 años a trabajadores operativos

TRABAJADORES OPERATIVOS, CONDUCTOR, SERVICIOS GENERALES

Heridas contaminadas

Vacunación antitetánica

TRABAJO OPERATIVA MANTENIMIENTO

Uso de herramientas manuales, trabajo básico eléctrico, uso de equipos automáticos

Valoración medica sin patologías limitantes visuales, motrices, o cardiovasculares

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4.2 EXAMEN DE PRE INGRESO Evaluación clínica practicada como requisito de ingreso a todo trabajador con miras a determinar sus condiciones de salud, susceptibilidad y aptitud funcional para el cargo especifico. Este examen médico contempla como mínimo, valorar las condiciones de salud física, mental y psicosocial, correlacionando con los factores de riesgo del cargo y sitio de trabajo. Por lo tanto describe la evaluación de todos los sistemas orgánicos (osteomuscular, psicolaboral, visual etc) y registra la condición encontrada en ellos. Adicionalmente correlaciona las condiciones de salud del trabajador y vulnerabilidades frente a las exigencias y riesgos del cargo, para el respectivo concepto de aptitud médica del trabajador. Como resultado se entrega un concepto sobre la aptitud, aplazamiento o restricción para actividades específicas en el cargo, con recomendaciones médicas y de prevención de enfermedades. 4.3 EXAMEN PERIÓDICO Evaluación clínica periódica, que busca identificar cambios subclínicos o clínicos de salud, secundarios a la exposición a factores de riesgo de acuerdo al perfil y actividad desarrollada en el cargo. Con ellos podemos monitorizar la presencia o amenaza de enfermedades laborales, y la efectividad de los Sistemas de Vigilancia establecidos para su control. Estos exámenes tendrán periodicidad anual para trabajadores operativos y administrativos, aunque puede variar según las condiciones de trabajo, el estado de salud de la persona, las recomendaciones de vigilancia epidemiológica y la legislación vigente. Se recibirá concepto sobre la condición actual del trabajador y la presencia o ausencia de enfermedades comunes, de posible origen laboral, recomendaciones, restricciones o reubicaciones. Adicionalmente el proveedor de Servicios de Salud Laboral, entregará a la empresa el Estudio de Condiciones de Salud basado en los resultados estadísticos del grupo de trabajadores evaluados, con análisis y recomendaciones de los resultados, que serán de utilidad para generar un Plan de Acción de medicina preventiva anual. 4.4 EXAMEN POSTINCAPACIDAD Es un examen médico laboral de su condición de salud, que se le practica al trabajador que reingrese después de una incapacidad médica mayor de 30 días o según criterio médico laboral de la empresa. Su objetivo es determinar las condiciones generales de salud y verificar la aptitud laboral de reingreso para continuar su labor en el cargo que desempeña. Debe practicarse antes de reingresar al oficio y está sujeto al criterio de SST en la empresa

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Como resultado el proveedor de Servicios de Salud Ocupacional, entregará un concepto de aptitud de reingreso del trabajador, estableciendo si puede reiniciar sus labores en las mismas condiciones que venía desempeñando (sin modificación), si requiere modificación o limitación de funciones provisionalmente, restricciones temporales o definitivas, recomendaciones temporales o permanentes, reubicaciones temporales o permanentes. 4.5 EXAMEN DE RETIRO Evaluación médica ocupacional, practicada al trabajador a la terminación del vínculo laboral, a fin de determinar las condiciones de salud al momento del retiro. Para la realización de este examen la empresa hace entrega de carta dirigida a la IPS correspondiente autorizando la realización del examen el cual debe ser solicitado por el trabajador y la obligación por parte del empleador cesa si el examen no se practica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su retiro, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. Una vez realizado este examen, puede entregarse al trabajador una copia completa de la historia clínica con las ayudas diagnosticas respectivas. 4.6 OTROS EXAMENES Evaluación médica ocupacional del trabajador cuando presente alteraciones de salud para considerar recomendaciones, reasignación de funciones, disminución de tiempos de exposición a factor de riesgo especifico, readaptación laboral y / o del puesto de trabajo o reubicación laboral. También incluye cambio de cargo que implique una significativa diferencia de actividades. En estas condiciones el Líder de Seguridad y Salud en el Trabajo, autorizará la realización del examen y tendrá un concepto medico laboral de las condiciones de salud, aptitud actual, recomendaciones, restricciones y reubicación cuando aplique. 4.7 EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y RESTRICCIONES

Énfasis Osteomuscular: El énfasis en la condición osteomuscular del trabajador, significa que el certificado de aptitud incluirá referencia de hallazgos patológicos o normalidad osteo neuromuscular, especialmente de miembros superiores, inferiores y columna y el grado en que pueden afectar la capacidad para desempeñarse en el trabajo. Aplicable a todo el personal. Causa restricción para cargos con alta exigencia de carga física de tipo operativo especialmente, que presente alteración en la columna ya sea por hallazgo clínico o antecedente médico. También por alteración de hombro, miembro superior, mano, miembros inferiores que afecten evidentemente la capacidad para el cargo. En el personal administrativo detección de patologias limitantes como Tunel del carpo, Tenosinovitis, epicondilitis severa y discopatia cervical.

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Examen de optometría Se hará un examen al ingreso todos los trabajadores administrativos y operativos por un profesional de optometría que defina la condición visual al momento de la incorporación a la empresa y verificar la necesidad y uso de las respectivas correcciones visuales, patologías oftalmológicas existentes y posibles restricciones según el cargo. Todos los cargos realizaran este examen al ingreso y anualmente para asegurar condiciones visuales adecuadas en su trabajo. Seria restrictivo en caso de insuficiencia visual después de corrección, mayor de 20/50 para trabajo operativo y administrativo. Examen audiometría. La audiometría tonal es un examen que mide la capacidad auditiva del trabajador, y detecta hipoacusias unilaterales o bilaterales y el grado de afectación. Como valoración preingreso y de vigilancia periodica, se realizara este examen a trabajadores operativos cada 2 años. Este examen puede generar restricción cuando se trate de una hipoacusia moderada a severa bilateral de rango conversacional Examen de Espirometria: Examen de la capacidad funcional respiratoria del trabajador, permite detectar indicios de enfermedad pulmonar, como asma, enfermedad bronquial crónica, enfisema entre otras. Aplicara para los trabajadores operativos que se desempeñen con exposición a vapores y material particulado a su ingreso y después cada 2 años. Genera restricción en casos de espirometrias con alteración moderada a severa ya sea obstructiva o restrictiva Verificación de vacuna antitetánica: Para los trabajadores especialmente operativos que tienen riesgo de trauma, o contaminación de heridas con material particulado. Se revisara el carnet que registra la aplicación de al menos una dosis de toxoide antitetánico en los últimos 10 años. De no contarse con el carnet el trabajador deberá aplicarse una dosis de la vacuna para asegurar el refuerzo periódico. 5. RECOMENDACIONES PARA ACTUALIZACIÓN DEL PROFESIOGRAMA. La actualización del Profesiograma será anual, también se actualizara cuando hayan cambios significativos a nivel estructural, creación de un nuevo cargo, nuevas funciones. Se debe tener en cuenta que para la actualización de esta herramienta se articulará a la información de la Matriz de Peligros, Programas o Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y Programas de Prevención y Promoción de la salud de los trabajadores ANEXOS: Anexo 1: Matriz de Profesiograma

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