Procesos Constitucionales de La Libertad

Índice 1. Antecedentes 2. Antecedentes del habeas corpus en el Perú 3. Fundamentación filosófica 4. Naturaleza ju

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Índice 1.

Antecedentes

2.

Antecedentes del habeas corpus en el Perú

3.

Fundamentación filosófica

4.

Naturaleza jurídica

5.

Etimología

6.

Definición

7.

Finalidad

8.

Procedencia

9.

Características

10. Proceso de habeas corpus en la legislación peruana  En la constitución política de 1993  El código procesal constitucional  Tipos de habeas corpus  Legitimación activa  Legitimación pasiva  Improcedencia de la demanda de habeas corpus  Características especiales de la demanda  Tramite  Recursos impugnatorios

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS

1. ANTECEDENTES

En el antiguo derecho romano, emergen las primeras manifestaciones de una institución que posteriormente se encargaría de velar por el derecho a la libertad. Así, en el año 533 d.c aparecen en roma la institución denominada Interdicto Romano del Hombre Liberto Exhiben do, consiste en la interposición de una acción posesoria con la finalidad de que se exhiba el cuerpo del cuerpo del hombre que había sido privado de su libertad.

En España durante el reino de Aragón , se reconocieron ciertas atribuciones a los súbditos frente al Rey o sus órganos delegados , a través del llamado PRIVILEGIO GENERAL , dictado por Pedro Tercero en el año 1348; sus mecanismos eran :la manifestación de personas (por el cual si una persona había sido detenida sin hallarse en el flagrante delito o contra la ley , debía ser puesta en libertad en lapso de 24 horas) ;el Juris firma (institución procesal de naturaleza penal y civil tenían por finalidad que la justicia mayor controle los procesos judiciales);la aprehensión (medio de protección del derecho de propiedad de inmuebles ); el inventario(protegía

el derecho de propiedad de

las personas sobre los bienes inmuebles).

En el reino de Aragón como el de castilla, existía un alto funcionario judicial, que era el JUSTICIA MAYOR quien ejercía un verdadero control de labor judicial además de interceder contra los abusos del rey o contra cualquier otro funcionario estatal.

Se le reconoce como institución típicamente inglesa, pues fue en Inglaterra donde se dio una manifestación más consistente, con fines y objetivos definidos, contenidos en la carta magma o declaración de derechos proclamados por el rey

Juan “sin tierra “el 15 de junio de 1215. La carta

Magma pone fin al desenfrenado absolutismo de los monarcas contra sus súbditos, pues instituye expresamente normas con caracteres propios de una garantía. Es decir, ampara la libertad corporal del individuo con la finalidad inmediata de evitar y terminar con prisiones injustas o detenciones excesivamente prolongadas.

En 1679, justamente en Inglaterra, durante el reinado de Carlos II se promulgo la primera ley de habeas corpus, con el sentido actual, es decir con el fin de ordenar la libertad de la persona que se encontraba detenida indebidamente.

El primer texto legal latinoamericano que lo consagra es el código penal del imperio de Brasil de 1830(artículos 183 y184) y más propiamente en el artículo 340 del código de procedimiento tos penales del mismo país sancionado en 1832 .América Latina tiene el mérito de haber hecho suya esta constitución que ha tenido un desarrollo propio y perfiles muy definidos .

2. ANTECEDENTES DEL HABEAS CORPUS EN EL PERÚ



Luego, de declarada la independencia nacional, el general José de San Martin consagro en el Estatuto Provisional del 08 de octubre de 1821 lo que serían las primeras manifestaciones de las denominadas posteriormente “Garantías Individuales ” “Como bien la institución inglesa del habeas corpus, fue incorporada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante la ley del 21 de octubre de 1897 que reglamento el artículo18

de la constitución

de 1860, adquiriendo rasgo

constitucional en la norma fundamental de 1920”. Resulta por lo tanto ser el proceso constitucional más antiguo del país



La constitución de 1860, en el artículo 18 prescribía: ”nadie podrá ser arrestado sin

mandamiento escrito del Juez competente

o de las autoridades

encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito , debiendo en todo caso ser puesto el arresto dentro de las 24 horas a disposición del juzgado

que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están

obligados a dar copia de él siempre que se les pidiera”. Este artículo fue reglamentado por la ley N°1897 en cuanto a sus alcances, ámbito de aplicación y procedimiento. 

La constitución que lo reconoce con el nombre de habeas corpus es la de 1920, en la parte final del artículo 24° prescribió lo siguiente:” las personas aprehendidas o cualquier otra podrán interponer, conforme a ley, EL RECURSO DE HABEAS CORPUS por prisión indebida.



El código de procedimientos en materia criminal de 1920, mediante los artículos 342° y 355°,establecio el procedimiento

para defender la libertad

personal, cuando una persona hubiese sido detenida por mas de 24 horas y sin que se le haya tomado su declaración instructiva . 

La constitución de 1933 amplía su campo de acción , dándole un contenido mayor al que tradicionalmente protegía, en el artículo 69° prescribía” todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la constitución, dan lugar a la acción de habeas corpus.



El código de procedimientos penales de 1940 en los artículos 349 y siguientes estableció: -

Los casos de procedencia de la acción de Hábeas Corpus.

-

La improcedencia de Hábeas Corpus, cuando no se hubiera agotado previamente la vía administrativa, para los casos en que tal agotamiento era exigible.

 Por decreto de ley N°17083, en atención

a la amplitud de derechos que

protegía, en ese entonces, el habeas corpus se estableció dos vías procesales para su tramitación :  Vía penal: para los casos de libertad personal ,inviolabilidad de domicilio y libertad de tránsito ,que se tramitaba de conformidad con el código de procedimientos penales  Vía civil: para los demás derechos individuales y sociales, de conformidad con las

normas del derecho ley N°17083(habeas

corpus civil) 

La constitución de 1979 prescribía en el artículo 295°: “la acción u omisión por cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenaza

la libertad

individual da lugar a la acción de habeas corpus” Como aspectos novedosos

de esta constitución tenemos

el establecer y

distinguir, en sede constitucional dos tipos de plazo en cuanto a detenciones:  Un plazo de hasta 24 horas para la duración de la detención policial en casos genéricos, lapso dentro del cual el detenido debería ser puesto a disposición del juez o en libertad .según corresponda.  Un plazo especial de hasta quince días naturales, para la duración de la detención policial producida en los casos de delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y espionaje.  La constitución de 1979 configura el habeas corpus en su concepción original , esto es la protección de la libertad humana 

De 1879 a 1933. Periodo en el cual el Habeas Corpus aparece circunscrito para la defensa de la libertad individual. Este periodo cubre la dación de la primera Ley de Habeas Corpus en 1897, para la sola protección de la libertad individual, y así permanece hasta 1933. Aspecto importante de este periodo es la Constitución de 1920 que eleva el Habeas Corpus por primera vez a rango constitucional.



De 1933 a 1979. La Carta Política de 1933 incluyó el Habeas Corpus para la defensa de todos los derechos individuales y sociales, no obstante, al hablar de los derechos los llamó “garantías individuales y sociales”. Sin embargo, el Habeas Corpus funcionó para todo e hizo las veces no sólo del Habeas Corpus stricto sensu, sino también del Amparo. La parte procesal se complicó y así, en 1968, se distinguió el Habeas Corpus Civil del Penal



De 1979 hasta nuestros días. Con la sanción de la Constitución de 1979 y la de 1993 vuelve el Habeas Corpus a su concepción originaria y se establece el Amparo para la protección de los demás derechos fundamentales.



La Constitución Política de 1993 establece el Hábeas Corpus en el artículo 200 inciso A: “La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. -

De modo puntual precisa que el ejercicio de las acciones de Hábeas Corpus y Amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución.

-

Añade la noción de “derecho constitucionales conexos”.

3. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA La libertad es condición indispensable para la realización tanto moral, ética y física de la persona, fin supremo de toda la sociedad. No puede tolerarse ninguna conducta dirigida a coactar tan trascendental atributo del ser humano. “La libertad es el ejercicio de la potestad espiritual del ser humano sobre si mismo, y que tiene la finalidad de hacerlo recorrer los caminos que el decide seguir para realizarse cabalmente. La libertad ha sido especializada en muchas libertades: de culto, de tránsito, de pensamiento, de opinión, de expresión, de asociación, etc. No debemos olvidar que todas ellas se reducen a un núcleo genérico común que tiene el designio de dar al ser humano la libertad de actuar para realizarse mejor”.1 4. NATURALEZA JURIDICA La naturaleza jurídica del habeas corpus especializado mediante el cual

es la de un proceso sumario ,urgente y

se protege la libertad individual y corporal de la

persona ,proceso que tiene sus principios en la constitución política y en el derecho procesal constitucional. 5. ETIMOLOGIA La institución procesal del habeas corpus deriva de dos voces latinas “HABEAS” que significa “tener” ; “CORPUS” que significa “cuerpo”: relacionar ambas significa tenar corporalmente a una persona ,para constatar el respeto a su integridad física y sicológica 6. DEFINICIÓN El habeas Corpus puede ser entendido como Derecho Fundamental y como proceso. Dentro del primer concepto podemos hacer referencia al derecho que tienen las personas para recurrir a un juez o tribunal competente para la protección del 1

RUBIO CORREA, Marcial; “Estudio de la Constitución de 1993”, Lima-Perú, Fondo Editorial.P.U.C.P 1999, pp.433 y 444

derecho a la libertad de tránsito que le asiste a toda persona. En cuanto al habeas corpus como proceso, el código procesal constitucional establece que este es un proceso constitucional por el cual se protege la libertad individual y derechos conexos a ella, frente a actos- de algunas autoridades o particulares- que privan de la libertad o la restringen, sin causa o sin las formas legales. Podemos decir entonces que la función que cumple el habeas corpus es esencial, pues actúa como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes 7. FINALIDAD -

Protege la libertad individual y derechos conexos (libertad personal, física y ambulatoria). Su finalidad ultima es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

-

Lo que persigue es detener la violación de un derecho constitucional o impedir que la amenaza de violación de un derecho constitucional tiene un responsable, pero el objeto del Hábeas Corpus no es precisamente realizar una función punitiva, ella se hará efectiva en la vía penal

8. PROCEDENCIA Procede:  Contra actos u omisiones que vulneren o amanecen los derechos constitucionales  Contra autoridades, funcionarios y particulares  Para defender el derecho a la libertad individual a los derechos constitucionales conexos

Marcial Rubio Correa; expresa: “la constitución de 1993 establece que la garantía de habeas corpus procede ante el hecho u omisión que conduce a la violación de los derechos protegidos. Por hecho debemos entender

una actuación en sentido

determinado ;por ejemplo, secuestrar a alguien. Por omisión debemos entender que no se realizara una conducta que era jurídicamente exigible para respetar el derecho: por ejemplo; el responsable de una cárcel no autoriza la salida de un preso que haya concluido condena o que haya sido indultado” 2 9. CARACTERISTICA a) Es predominante de naturaleza procesal. b) Es de procedimiento sumario, urgente; pues es necesario que la solución sea rápida a fin de proteger los derechos constitucionales de las personas. c) sirve para cautelar –de modo

especial- la libertad

personal y derechos

conexos.

10. EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA 10.1 En la constitución Política de 1993 Artículo 200°.inciso 1, “El proceso de habeas corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”

10.2. El Código Procesal Constitucional El artículo 25 del Código Procesal Constitucional establece los derechos protegidos mediante el proceso de hábeas corpus:

2

RUBIO CORREA ,Marcial;Ob.Cit..p.731

“Artículo 25.- Derechos protegidos Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: 1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones. 2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. 4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. 5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. 6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad. 7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.

8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia. 9) El derecho a no ser detenido por deudas. 10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República. 11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal “g” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución. 12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción. 13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. 14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez. 15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución. 16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada. 17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio”.

10.3. TIPOS DE HÁBEAS CORPUS El Código Procesal Constitucional presenta una variada gama del instituto del Habeas Corpus, según las situaciones y circunstancias en que se produce la afectación a la libertad fundamental afectada. Al respecto, el supremo Intérprete de la Constitución en el Caso Nº 2663-2003 ha desarrollado los siguientes tipos de Habeas Corpus. -

Habeas Corpus Reparador:

Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato – juez penal, civil, militar; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil, de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. En puridad, el habeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.

-

Habeas corpus restringido:

Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos pese a no privarse de la libertad al sujeto, se le limita en menor grado. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturba torios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las

reiteradas y injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc. -

Habeas Corpus Correctivo:

Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. -Habeas Corpus Preventivo: Este podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. -

Habeas corpus Traslativo:

Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. -

Habeas Corpus Instructivo:

Está modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino,

adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ernesto Castillo Paez Vs República de Perú, estableció lo siguiente: “Habiendo quedado demostrado que la detención del Sr. Castillo Paez fue realizada por miembros de la Policía del Perú y, que por tanto, se encontraba bajo la custodia de éste, la cual lo ocultó para que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del recurso de Habeas Corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del Art. 25º de la Convención en relación con el Art. 1.1.” -

El Habeas Corpus Innovativo:

Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. “Dicha acción de garantía debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado” “A pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un Habeas Corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringido a futuro su libertad y derechos conexos”. -

Habeas Corpus Conexo:

Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como el derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestare juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la cónyuge, etc.

Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, que los derechos innominados – previstos en el Art. 3º de la Constitución – entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados. 10.4. Legitimación activa Conforme con lo prescrito por el artículo 26 del código procesal constitucional, pueden demandar: a) La persona perjudicada b) Cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder c) El defensor del pueblo quien está facultado para intervenir en los procesos de habeas corpus y colaborar con la defensa del perjudicado 10.5Legitimacion inactiva a) La demanda se dirige contra el que agrede o amenaza la libertad individual o derechos conexos con ella b) El agresor puede ser: autoridad, funcionario o persona particular. 10.6. Improcedencia de la demanda de habeas corpus a) Cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan el proceso. b) Cuando la detención que motiva el recurso ha sido ordenada por juez competente dentro de un debido proceso. c) En materia de liberación del detenido, cuando el recurrente sea prófugo de la justicia, o desertor de Fuerzas Armadas o Policía Nacional, o Militar en servicio arrestado por sus jefes

o esté

cumpliendo pena privativa

de la libertad

ordenada por los jueces. d) Cuando se trata de personas

procesadas por el delito de tráfico de drogas

ilícito de drogas durante la detención preventiva en la investigación policial ,

en la que haya participado el representante del ministerio público y el caso haya sido puesto en conocimiento de la autoridad judicial competente.

10.7. Características especiales de la demanda La demanda puede presentarse: a) Verbalmente: se levantara un acta ante el juez auxiliar, sin otra exigencia que la de suministrar una relación sucinta de los hechos. b) Por escrito: no se requiere firma de letrado, ni pago de arancel judicial o formalidad alguna. c) Por correo o a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo: se requiere previa

identificación del reclamante, actor o

demandante. Además el recurrente, de ser posible, debe indicar el día la hora en que se produjo la detención y el lugar donde se encuentra detenido. 10.8. Trámite a) Caso de detención arbitraria (artículo 30° del código procesal constitucional) -

Presentándose cualquiera de las formas de detención arbitraria afectación

y de

de la integridad, el juez resolverá de inmediato. Para el efecto

puede constituirse al lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenada en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejándose constancia en el acta respectiva. -

No es necesario notificar, previamente, al responsable de la agresión para que se cumpla la resolución final.

-

Los jueces de paz son competentes cuando la detención sea en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el juzgado penal. Este juzgado dictara orden perentoria e inmediata para que el juez de paz del distrito en que está detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con

hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la agresión (Articulo 29°del código procesal constitucional). Se entiende, también que la detención es arbitraria cuando se dilata la liberación de un detenido, existiendo mandato judicial para ponerlo en libertad. b) Caso distinto de la detención arbitraria (Artículo 31° del código procesal constitucional) -

No tratándose

de una detención arbitraria ni de una vulneración

de la

integridad personal , el juez podrá constituirse en el lugar de los hechos , o de ser el caso , citar a quien o quienes ejecutaron la violación , requiriéndoles expliquen la razón que motivo la agresión . -

Resolverá de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad.

-

La resolución podrá notificarse al agraviado, así se encontrare privado de su libertad.

c) Trámite en caso de desaparición forzada (Artículo 32° del código procesal constitucional) -

Para el caso de desaparición

forzada

funcionario o persona demandada

de una persona , si la autoridad ,

no proporcionan elementos de juicio

satisfactorio sobre su paradero o destino , el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan el hallazgo , pudiendo incluso comisionar a jueces del distrito Judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen . -

Igualmente el Juez dará aviso de la demanda de Habeas Corpus al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones.

-

Si el agresor es miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas , el Juez solicitara , además , a la autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparición ha ocurrido , que informe dentro del plazo de veinticuatro horas si es cierta o no la vulneración de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que hubiere ordenado o ejecutado.

10.9. Recursos impugnatorios A)

Recurso de Apelación

Contra la resolución que pone fin a la instancia , expedida por el Juez Penal , procede interponer recurso de apelación en el término de dos días (Artículo 35° código procesal ) Interpuesta la apelación , el Juez elevara en el día los autos a la sala

penal , la

que dentro de los dos días hábiles siguientes señalara la fecha para la vista de la causa , con citación de los abogados . El plazo para vista y resolución no podrá ser , por ningún motivo , mayor de cinco días , bajo responsabilidad . los abogados pueden informar en la vista de las causas . B)

Recurso de Agravio Constitucional (Artículo 18° del código procesal)

Contra la resolución denegatoria que expida la sala procede el recurso de agravio constitucional. El plazo para interponerlo es de diez días contados desde el dia siguiente

de notificada

a la resolución

de denegatoria de segundo grado. Se

interpone ante el presidente de la respectiva sala, quien remite los autos en el plazo máximo de tres días , al tribunal constitucional. Este

resuelve para el caso de

habeas corpus en el plazo de 20 días. C) Recurso de queja, por denegatoria del recurso de agravio constitucional (Artículo 19° del código procesal constitucional) Contra el auto que deniega el recurso de agravio constitucional, procede interponer recurso de queja ante tribunal constitucional dentro del plazo de cinco días siguiente a la notificación de la denegatoria Se anexa el escrito que contiene el recurso, copia de la resolución recurrida y de la denegatoria. El recurso será resuelto dentro de los diez días de recibido ,sin dar lugar a trámite.

11.- A MANERA DE CONCLUSION -

El proceso de habeas corpus es pues una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, desaparición forzada, etc.). Dicha acción de garantía es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato

-

Nuestra actual constitución señala que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal.

-

Lo que se tutela es la libertad física en toda su amplitud. Ello en razón a que ésta no se ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad, sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente justificada esta medida, es ejecutada con una gravedad mayor que la establecida por la ley o por los jueces.

-

En efecto, la facultad de locomoción o de desplazamiento espacial no se ve afectada únicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino que ello también se produce cuando se presentan circunstancias tales como la restricción, la alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, ésta se ve agravada ilegítimamente en su forma o condición, o cuando se produce una desaparición forzada, etc.