PROCESOS-CONSTITUCIONALES

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES GARANTÍAS: Son el amparo que contempla la constitución y que debe conceder el Estado a las libertades y a los derechos reconocidos respecto a la persona individual, a los grupos sociales, y al mismo aparato estatal para el mejor desenvolvimiento de cada uno de ellos. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Según: Edgar Carpio Marcos Domingo García Belaúnde LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SON LAS SIGUIENTES A.- Habeas Corpus B.- Habeas Data C.- Acción de Amparo D.- Acción Popular E.- Acción de Inconstitucionalidad F.- Acción de Cumplimiento EVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Problema de la doctrina: Jellinek: “Garantías del Derecho Público” comprende: -Sociales -Políticos -Jurídicos Pablo Lucas Verdu: “Significado Sociológico de las Garantías Constitucionales” Maestro Español: “Se refiere a las garantías como instrumento que tutelan derechos y libertades individuales” Luis Bazdresch: “Garantías constitucionales” Distingue entre los derechos del hombre y las garantías que son compromisos constituidos por el Estado Características: -Unilaterales -Irrenunciables -Permanentes -Generales -Supremas Javier Pérez Royo: “La Garantía Constitucional de los Derechos” Constituciones Peruanas: Constitución de 1823: Coloca en el capítulo II, al final del texto las Garantías Constitucionales comprendiendo...

Constitución de 1826: Al final del texto en el Título I como “capítulo único” repite lo anterior y agrega... Constitución de 1828: En el Título IX “Disposiciones Generales” Garantías Constitución de 1833: En el texto IX Garantías Constitucionales Título X Constitución de 1839: “Garantías Nacionales” “Garantías Individuales” Constitución de 1860: Reitera la clasificación de la Const. De 1839 y agrega... Constitución de 1987: Título III “Garantías” “Declara que como la vida es inviolable la ley no podrá imponer la pena de muerte, proclama la libertad de enseñanza primaria, media y superior”. Constitución de 1920: A raíz de la Primera Guerra Mundial nacen “Las Garantías Sociales”. Constitución de 1993: La falta de una buena y clara interpretación de la Carta Magna. El Derecho buscó nuevas alternativas para una adecuada interpretación y respeto a la Constitución y a los derechos de las personas. En los años sesenta se originaron movimientos de diversa índole con fin de un cambio de la Const. De 1993. En 1978 se convocó al Constituyente; la Const. De 1979 produce una gran invocación; desdobla el término garantías. Entre las Garantías Constitucionales tenemos: -Hábeas Corpus -Acción de Amparo -Acción Popular -Acción de Inconstitucionalidad La Const. De 1993 sigue la misma estructura con la diferencia que incluye dos garantías más: -Hábeas Data -Acción de Cumplimiento -Cambió el nombre de T.G.C. a Tribunal Constitucional LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE 1993 La Jurisdicción Constitucional apareció en la literatura europea por el año de 1928, cuando tres publicistas notables dieron a la luz sendos trabajos relacionados con esta materia. Kelsen Eisenmann Mirkine – Guetzebicth LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ La Const. de 1993 ha mantenido las características fundamentales del sistema de Jurisdicción Constitucional diseñado por la Carta Política de 1979. Gran parte de la doctrina se ha encargado definir este sistema como uno de naturaleza mixta o dual, se advierte en su estructura la coexistencia de un Tribunal Constitucional con potestades de declarar en abstracto la inconstitucionalidad de las normas jurídicas al tiempo que se le otorga al Poder Judicial la potestad de inaplicar las leyes cuando contravienen el ordenamiento constitucional.

LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Mauro Cappeletti se basa en una concepción tripartita que abarca los siguientes puntos: A) Jurisdicción Constitucional de la Libertad: Conjunto de instrumentos procésales llamadas garantías. La Constitución vigente establece 3 instrumentos protectores de los derechos fundamentales: -Acción de Hábeas Corpus -Acción de Hábeas Data -Acción de Amparo B) Jurisdicción Constitucional Orgánica: Constituida fundamentalmente por: 1) Control de constitucionalidad de las leyes y de todo el ordenamiento jurídico 2) Resolución de conflictos de competencia entre los órganos del Estado... 3) Juzgamiento de los altos funcionarios del Estado... Formando parte de la jurisdicción constitucional orgánica: -Acción de Inconstitucionalidad -Excepción de Inconstitucionalidad -Acción Popular -Acción de Cumplimiento -Conflictos de competencia o atribuciones -Juicios Políticos C) Jurisdicción Constitucional Comunitaria: También llamada Jurisdicción Supranacional, en ella se encuentran contenidos los diversos instrumentos procésales de carácter internacional de los que pueden valerse la personas de un determinado Estado a fin de hacer valer sus derechos fundamentales en la esfera internacional ante tribunales con competencia regional si es que, agotada la vía interna el afectado considera que sus derechos fundamentales quebrantados no han obtenido reparo en la esfera nacional. CONCLUSIONES Vemos que las garantías constitucionales han tenido y tendrán progresivamente cambios, modificaciones (evolución) y que en el transcurrir del tiempo se han ido modificando o acoplando, favoreciendo aL hombre. Además el derecho debe tratarse de manera más natural posible, para permitir la pueblo su comprensión, orientando su comportamiento. • Antes se le llamaba RECURSO porque era el camino que se hacia por otra instancia, en cambio hoy se le llama garantía porque es la SEGURIDAD que nos brinda el Estado. • La sistematización ofrecida por el distinguido procesalita italiano Mauro Cappeletti (aceptada por la doctrina), acerca del contenido de la jurisdicción constitucional, el cual se basa en una concepción tripartita, es la que más se

ajusta a una forma programática y esquematizada; dando vital importancia a cada uno de los ejes (jurisdicción constitucional: de la libertad, orgánica, comunitaria) definiéndolos y diferenciándolos para su mejor aplicación en la justicia constitucional. ACCIÓN DE HABEAS CORPUS CONCEPTO: Derecho que tiene todo ciudadano detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe aislarse o mantenerse (Real Academia de la Lengua)./ Acción judicial sumaria que protege la libertad física individual y los derechos constitucionales conexos. DENOMINACIÓN Y EFICACIA En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal: para unos se trata de un RECURSO, mientras que para otros es una ACCIÓN. Aunque esta ultima interpretación es la prevaleciente. El Hábeas Corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento de sumario en juicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su detención. ANTECEDENTES Interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano.Se trata de una acción posesoria que se ejerce sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el "hombre libre" tiene sobre su cuerpo. El juicio de manifestación: Fuero de Aragón de 1428.- El fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el reino de Aragón se puede tomar como el antecedente más inmediato del Hábeas Corpus. Mediante el juicio de manifestación de las personas se separaba a la autoridad para que no siguiera ejerciendo su acción sobre el manifestante. Ley de Habeas Corpus Inglesa de 1679.- La Petición de Derechos de 1628 menciona el hábeas corpus viene a garantizar definitivamente este derecho. La ley de 1679 reglaba el hábeas corpus sólo para casos criminales, luego, por ley de 1816, cosas civiles. El Hábeas Corpus inglés es una institución que pone al amparo de los magistrados la libertad corporal del individuo. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL HABEAS CORPUS EN EL PERÚ Ley del 21 de octubre de 1897, que regula por primera vez el Habeas Corpus. Ley del 10 de febrero de 1916, conocida como la Ley de Liquidaciones de Prisiones Preventivas.

Ley N 2253 del 26 de septiembre de 1916, trata de perfeccionar los aspectos procésales del régimen de Habeas Corpus expuestos en su ley primigenia de 1897 Constitución de 1920, se incorpora por primera vez a rango constitucional-la novena Carta Política del Perú- afirmándose nuevamente el radio de acción como remedio de la libertad individual. Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920, considera el Habeas Corpus como un recurso; defiende únicamente la libertad corporal en sus diversas modalidades. Constitución de 1933 amplía el radio de acción del Habeas Corpus no sólo a la libertad individual, sino también a los demás derechos sociales. Código de Procedimientos Penales de 1940, mantiene casi el mismo temperamento de la legislación anterior (Art. 349 a 360). Normas para la tramitación de la acción de Habeas Corpus, D.L. 17083 de 24 de octubre de 1968. Está legislación prefiguró el instituto en dos vertientes; una vía penal y una vía civil. LAS ETAPAS EVOLUTIVAS DEL HÁBEAS CORPUS PERUANO Primer Período: (que comprende desde 1897 a 1933).- Aparece para proteger la libertad individual. Segundo Período: (que comprende desde 1933 a 1979).- El Hábeas Corpus en esta etapa extiende la protección no sólo para libertad individual, sino también a los demás derechos constitucionales. Tercer Período: que comprende desde 1979 y termina abruptamente con la abrogación de la Constitución de 1979, a raíz del Golpe de Estado del cinco de abril de 1992. Cuarto Período: Que se inicia con la Constitución de 1993 y con la posterior legislación de sucesivas reformas a la primigenia Ley de Hábeas Corpus y Amparo. TIPOS DE HABEAS CORPUS Habeas Corpus Reparador: Frente a la privación arbitraria e ilegal de la privación física. Busca reponer las cosas al estado anterior de la violación. Habeas Corpus Restringido: Ante una continua y pertinaz limitación de la libertad personal. Habeas Corpus Correctivo: En casos lesivos de la integridad personal, busca que cesen los maltratos contra un detenido.

Habeas Corpus Preventivo: Cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la amenaza real es un asunto de casuística que debe de tomar en cuenta el juez. Habeas Corpus Traslativo: Cuando se produce mora en el proceso judicial y otras graves violaciones al debido proceso. Habeas Corpus Innovativo: Para que el afectado no vea restringido a futuro su libertad y derechos conexos. Habeas Corpus Instructivo: Ante el caso de una persona detenida-desaparecida por una autoridad particular que niega la detención y por eso es imposible ubicarla. CARACTERÍSTICAS DEL HABEAS CORPUS - El Juez constitucional tiene una función tutelar de la libertad - Se interpone cuando la violación al derecho de la libertad se produce por cualquier persona o autoridad - Se expresa en la presunción de inocencia. - El juez constitucional puede y debe valorar la carga de la prueba aportada por el demandante, en busca de la verdad constitucional . - No reemplaza medios de defensa judicial ordinaria, no es recurso directo contra resoluciones expedidas en otro proceso, ni se utiliza luego de haber prescrito la acción judicial. -Procede cuando no existan otros medios de defensa judicial que protejan la libertad personal vulnerada. - La validez del orden judicial de libertad en merito de un Habeas Corpus, en un proceso ordinario tiene vigencia transitoria. REQUISITOS Se interpone un Habeas Corpus cuando ocurren 3 supuestos: a) Se demande la afectación de un derecho fundamental, como la libertad personal o derechos conexos a ella. b) El acto lesivo se produce en función de un acto comisivo u omisivo de cualquier autoridad o persona, como es el caso de una resolución judicial o una detención policial arbitraria. c) No exista otro medio de defensa en el orden legal, salvo que por esta vía extraordinaria se trate de evitar un daño irreparable

¿CUÁNDO SE DEBE INTERPONER UN HABEAS CORPUS? Cuando violen nuestra libertad individual: de transito; ideología, de conciencia o creencia cuando seamos presionados para obtener declaraciones o reconocer culpabilidad cuando nos incomuniquen cuando nos impidan ser asistidos por un abogado defensor al momento que vamos a prestar declaraciones o somos detenidos por la autoridad; cuando somos acosados por la policía (nos amenazan con detenernos sin ningún motivo); etc. ¿CUÁNDO NO SE DEBE INTERPONER?  Cuando la violación o la amenaza ha cesado o terminado.  El mandato judicial de detención es legal.  Cuando somos prófugos de la justicia o tenemos un juicio penal abierto. LEY 23506 Causas de procedencia de la Acción de Habeas Hábeas(Articulo 12): Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Hábeas Corpus, estos son algunos de los casos para los que procede: Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole; De la libertad de conciencia y de creencia; El de no ser violentado para obtener declaraciones; El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; El de no ser secuestrado; El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional; El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda; El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarias; El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República; El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley; El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad. Causas de Improcedencia del Habeas Corpus (Artículo 16): No procede la acción de Habeas Corpus: - Cuando el recurrente tenga acción abierta o se halle sometido a juicio por hechos que originan la acción de garantía. - Cuando la detención que motiva el recurso ha sido ordenada por el juez competente dentro de proceso regular. - En materia de liberación del detenido cuando el recurrente sea prófugo de la justicia o desertor de las FF.AA o PNP.

La Competencia Judicial en el Habeas Corpus (Artículos 15, 21 e inciso 3 de la cuarta disposición transitoria): Conoce la acción de Habeas Corpus cualquier juez de instrucción del lugar donde se halle el detenido o el lugar donde se haya ejecutado la medida o el lugar donde se haya dictado. (Artículo 15) Esta acción se interpone ante cualquier juez, sin observar turnos ni la presentación de boletas, cédulas, etc. (Artículo 21) Si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso se inicia y tramita conforme al artículo 15. (Inciso 3 de la cuarta disposición transitoria)

HÁBEAS CORPUS EN ESTADO DE EXCEPCIÓN Los jueces tienen la facultad para examinar la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo de las libertades suspendidas mas no cuestionar la propia declaración del estado de excepción, propio de la tesis del control judicial total, sino tan sólo los actos de ejecución de la misma que afecten los Derechos Fundamentales. La razonabilidad es: a) Un reconocimiento implícito que la subsión del supuesto de hecho en la norma fundamental no es automática sino, cuando menos, es de un amplio espectro. b) Asegura que ninguna actuación política que se mueva dentro del sistema constitucional va a estar exenta del control del Tribunal Constitucional. c) Posibilita que este control no suponga una usurpación de poderes constitucionalmente otorgados al resto de los órganos del estado. JURISDICCIÓN DEL HÁBEAS CORPUS Tramitar y resolver los habeas corpus es competencia del Poder Judicial, pero si el fallo final desestimatorio para el demandante, el Tribunal Constitucional, a pedido de parte mediante el recurso extraordinario, asume jurisdicción como instancia final del fallo, según el articulo 200-1 de la Constitución. Cuando las sentencias del Poder Judicial sean estimatorias de la libertad de los demandantes, estas causan estado de cosa juzgada. Por el contrario, si sus fallos son denegatorios, el hábeas corpus, vía un recurso extraordinario, se resolverá en última instancia por el Tribunal Constitucional, quien asume plena jurisdicción sobre el fondo y sobre la forma del proceso constitucional del hábeas corpus. Siempre que exista un fallo de hábeas corpus denegatorio, el justiciable puede ir en recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional. CONCLUSIONES 1.- La Constitución de 1993 consagra al hábeas corpus como una garantía constitucional.

2.- El hábeas Corpus es tutela de la libertad y seguridad personal, la integridad personal y la libertad de tránsito 3.- Tenemos 7 tipos de hábeas Corpus, el Hábeas Corpus reparador, Hábeas Corpus restringido, Hábeas Corpus correctivo, Hábeas Corpus preventivo, Hábeas Corpus traslativo, Hábeas Corpus innovativo, Hábeas Corpus instructivo. 4.- El juez tiene una función tutelar de la libertad. 5.- El Habeas Corpus es admisible siempre que concurran tres supuestos: a) Se afecte un derecho fundamental. b) El acto lesivo se produce en función de un acto omisivo de cualquier autoridad o persona. c) No exista otro medio de defensa en el orden legal. 6.- El Habeas Corpus otorga eficaz protección al derecho fundamental a la libertad, cumple también un rol educativo para la sociedad. 7.- El tribunal constitucional es la máxima instancia para conocer y resolver las resoluciones denegatorias de los Hábeas Corpus; en la medida que los derechos de cualquier persona sea vulnerada o amenazada por acción u omisión, por autoridad, funcionario o persona particular. 8.- Los jueces quedan facultados para examinar la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo de las libertades suspendidas.

ACCIÓN DE AMPARO MARCO HISTÓRICO - Nace en México en la Constitución de E Yucatán (1841) - Se mantiene en la carta vigente de 1993, Art. 200 inciso 2. - En el Perú nace en la Constitución 1979 y su reglamento legal ordinario en la Ley Nº 23506. - La legislación peruana en forma implícita ya la había reconocido, aún cuando haya sido bajo del tamiz formal del Habeas Corpus. - La primera acción de amparo data de 1861. CONCEPTO: Es una acción de garantía constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona, con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus la acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento, ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación el derecho al debido proceso). DERECHOS QUE PROTEGE LA ACCION DE AMPARO: 1. De la inviolabilidad de domicilio; 2. De no ser discriminado en ninguna forma, por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma; 3. Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa, siempre que no ofenda la moral y las buenas costumbres; 4. De la libertad de prensa, información y opinión, circulación o propagación por cualquier medio de comunicación; 5. De la libertad de contratación; 6. De la libertad de creación artística, intelectual y científica; 7. De la inviolabilidad y secreto de los papeles privados y de las comunicaciones; 8. De reunión; 9. De la asociación; 10. De libertad de trabajo; 11. De la sindicación; 12. De propiedad y herencia; 13. De petición ante la autoridad competente; 14. De participación individual o colectiva en la vida política del país; 15. De nacionalidad; 16. De jurisdicción y proceso en los términos señalados en la letra “I”, inciso 20, artículo 2º de la Constitución de 1979. 17. De escoger el tipo y centro de educación; 18. De impartir educación dentro de los principios constitucionales; 19. A exoneraciones tributarias a favor de las universidades, centros educativos y culturales;

20. De la libertad de cátedra; 21. De acceso de los medios de comunicación social en los términos del artículo 70 de la Constitución de 1979. 22. A los demás derechos fundamentales que consagra la Constitución. CARACTERÍSTICAS: Podemos puntualizar las siguientes características de la Acción de Amparo. a. Es una acción de garantía Constitucional. b. Es de naturaleza procesal. c. Es de procedimiento sumario. d. Defiende los derechos constitucionales a excepción de la libertad personal. A. B.

C. D.

Porque es un mecanismo procesal que implica una demanda y el desenvolvimiento de estadios con una determinada secuencia. De allí que resulta incorrecto hablar de un recurso. Porque no constituye un derecho si no un mecanismo procesal que se tramita para proteger los derechos constitucionales. Su naturaleza es de procedimiento. Intervienen en el un sujeto actor y un sujeto demandado. Busca restablecen el derecho vulnerado o amenazado, en forma rápida. A partir de la Constitución de 1979 quedan perfectamente delimitados las compras de aplicación para el Hábeas Corpus y el Aparo. Correspondiéndole a la acción de Amparo la defensa y protección de las demás Derechos Constitucionales.

SOBRE EL PROCESO DE AMPARO ¿Cuándo procede el proceso de amparo? Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o en persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento. ¿Quién puede ejercer la acción de amparo? El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En caso de ser imposible la presencia física del afectado, pueden ser ejercida por una tercera persona y, por cualquiera, cuando se trata de violación o amenaza de violación de derechos constitucionales de naturaleza ambiental (Eje. contaminación del medio ambiente, ruidos molestos, basural, humos tóxicos, tala indiscriminada de áreas verdes, entre otros) ¿Ante quién se presenta la demanda de amparo? Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afectó el derecho o se mantiene la amenaza, o del domicilio del autor de la violación. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presentan ante el Juez especializado de Derecho Público.

PROCESO

VIAS PREVIAS - Requisito de procedibilidad de la Acción de Amparo.  Procedimientos administrativos.  Procedimientos internos privados. - Ambos mediante recursos impugnatorios (a nivel prejudicial) Existen 4 excepciones: Art. 28 Ley 23506: 1) Una Resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada ante de vencerse el plazo para que quede consentida; 2) Por el agotamiento de vía previa pudiera convertirse en irreparable la agresión; 3) La vía previa no se encuentra regulada, o sin ha sido iniciada, innecesariamente por el reclamante, sin estar obligado a hacerlo; 4) Si no se resuelve la vía en los plazos fijados para su resolución. Vías paralelas: Existen 2 vías: a. Vía común o vía ordinaria b. Vía Constitucional. IMPROCEDENCIA 1. Cuando ha cesado la violación. 2. Cuando la violación se ha convertido en irreparable. 3. Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria. IMPOSIBILIDAD DEL AGRAVIADO DE PRESENTAR ACCION POR SU PROPIA CUENTA  Imposibilidad física.  Por atentado concurrente contra la libertad individual.  Por hallarse ausente del lugar. CONCLUSIONES 1.- Tienen origen mexicano (Constitución de Yucatán 1841) 2.- La acción de amparo fue incluida por primera vez en la Constitución de 1979 (Art. 295º y 298 inc. 2) Luego se desarrolla plenamente en la Constitución de 1993 (Art. 200, inc. 2) y se encuentra legislada en el orden nacional por la Ley 23506 (Título III) 3.- Se llama acción de amparo a la acción judicial que puede iniciar una persona para solicitar a la justicia la protección de urgencia (“sumaria”) de cualquiera de sus derechos individuales cuyo ejercicio le fuese desconocido o estuviese por serlo en forma ilegal o arbitraria – ya fuese una autoridad pública o por un particular.

4.- El procedimiento de la acción de Amparo es:  Demanda  Contestación  Sentencia (Juez)  Recursos de Apelación  Elevación de Expediente  Notificación a las partes y al Fiscal Superior.  Vista de causa.  Sentencia (Sala Superior)  Recurso Extraordinario (TC)  Remisión de autos al TC.  Vista de causa.  Sentencia del T.C. Este proceso debería demandar 2 meses y 20 días como máximo, pero este plazo, establecido por ley, no siempre se cumple. Según el Art. 205º agotado la jurisdicción interna se recurre a organismos internacionales. 5.- Resulta claro, entonces, que el hábeas corpus garantiza la libertad física, y que el amparo hace lo propio respecto de los restantes derechos constitucionales. 6.- La acción de amparo sólo puede iniciarse cuando no existe otro camino legal para hacer valer el derecho violado o amenazado. Corresponde iniciar entonces esta acción, cuando el ejercicio de un derecho reconocido por la Constitución, por un tratado internacional o por una ley, se vea amenazado, restringido o alterado en forma actual o inminente por un acto o omisión de una autoridad pública o hasta de un particular. 7.- Toda las resoluciones finales recaída en las accione de Amparo, una vez que quedan consentidas y ejecutoriadas, serán publicadas obligatoriamente dentro de los quince días siguientes, en el Diaria Oficial “El Peruano”. 8.- La acción de Amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción (Art. 137 y 200) 9.- El Poder Ejecutivo, vía decretos legislativos, está prohibido de desarrollos políticas legislativas de reformas a la Acción de Amparo

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ¿QUÉ ES EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? Es el órgano de control de la constitucionalidad, es autónomo e independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 26435). El Tribunal Constitucional interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. Fundamentalmente el Tribunal Constitucional ejerce la función de control de la constitucionalidad a través de las acciones de inconstitucionalidad, pero además, a través de los recursos extraordinarios en procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, y, a través de los conflictos de competencia y de atribuciones. El Tribunal Constitucional autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional, se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal esta compuesto por siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. Sus atribuciones están fijadas en el artículo 202º de la Constitución Política, según el cual, el Tribunal resuelve: 1. Las acciones de inconstitucionalidad. 2. Los recursos extraordinarios en última instancia, en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento. 3. Los conflictos constitucionales de competencia, o de atribuciones. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.- Todo Estado democrático debe garantizar el respeto de los derechos humanos y del principio de supremacía constitucional a través de ciertos instrumentos procesales -llamados garantías o procesos constitucionales- una de estas garantías constitucionales es la acción de inconstitucionalidad tipificado en el artículo 200 de nuestra carta magna. Los procesos constitucionales o garantías constitucionales tienen por objeto la defensa de los derechos humanos y la supremacía constitucional. Para tutelar los derechos humanos se propone mantener los procesos de Hábeas Corpus, Hábeas Data y Amparo. A fin de garantizar la supremacía de la Constitución es conveniente mantener la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular y el Proceso Competencial. La Acción de Inconstitucionalidad es una acción de garantía que procede contra las normas que tienen rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso, normas regionales, ordenanzas

municipales que contravengan lo constitucional). La demanda se presenta en única instancia ante el Tribunal Constitucional. FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD El control constitucional de la ley tiene como finalidad la eliminación de la norma incoada por inconstitucional –función pacificadora– del ordenamiento jurídico; decisión que tiene efectos vinculantes para todos los aplicadores –públicos y privados– de las normas jurídicas. Sin embargo, la experiencia constitucional peruana, caracterizada por las emergencias y vaciamientos constitucionales, exige, cuando menos, otorgar algunas funciones adicionales a la acción de inconstitucionalidad, en el marco constitucional establecido. Para tal efecto cabe señalar que la constitución de 1993 profundiza el esquema del sistema del control de constitucionalidad de la constitución de 1979, en tanto reconoce al tribunal como el órgano del control constitucional, encargado de resolver en única y definitiva instancia las acciones de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley. PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD  La Acción de Inconstitucionalidad tiene especiales características en las etapas de su procedimiento, las cuales son:  Etapa postuladora o expositiva, se da con la presentación de la demanda que contiene la pretensión de inconstitucionalidad de una norma con rango de ley.  Etapa probatoria, en el proceso de Acción de Inconstitucionalidad no existe etapa probatoria, tratándose de un proceso puro de derecho al confrontarse una norma con rango de ley y la Constitución; en vez de una etapa probatoria existe una etapa de argumentación o debate de validez o no de normas jurídicas con rango de ley.  Etapa conclusiva, donde se realizan los alegatos, conclusiones sobre todo lo actuado en el proceso.  Etapa resolutoria, expedición de la sentencia o decisión judicial de la pretensión.  Etapa de ejecución, cumplimiento de la decisión judicial, con la publicación de la sentencia; no existe la etapa de impugnación por ser única y definitiva instancia.  Acción de Inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional a efecto que garantice la primacía de la Constitución, procede contra las siguientes normas:  Las Leyes  Decretos Legislativos  Decretos de Urgencia  Tratados Internacionales que hayan requerido o no la aprobación del Congreso  Los Reglamentos del Congreso  Normas Regionales de carácter general  Las Ordenanzas Municipales.

 Pueden interponer la Acción de Inconstitucionalidad  El Presidente de la Republica  El Fiscal de la Nación  El Defensor del Pueblo  5000 firmas comprobadas y verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC  Los Presidentes Regionales con el acuerdo de Concejo de Coordinación Regional o Alcalde con el acuerdo de su concejo  Los Colegios Profesionales de acuerdo con la Junta Directiva. El tiempo estimado para interponer la acción de inconstitucionalidad es de seis meses contados a partir de la publicación de la norma. Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada, esto quiere decir, que la norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al día siguiente de que ésta se publica. El Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es inconstitucional:  Cuando contravenga o infrinja la Constitución en aspectos materiales o de fondo; o,  Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución. Artículo 51 y Artículo 138 de la Constitución Política del Estado Nos hace referencia que no se puede mancillar ni subordinar la norma constitucional por otra de menor rango (pirámide de Kelsen) Las leyes constitucionales someten a las demás normas legales de menor jerarquía y en los procesos judiciales cuando existe una disconformidad de normas los jueces optan por una norma constitucional. ADMISIÓN E INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Impuesta la demanda l tribunal constitucional, resuelve su admisión o no en el plazo no mayor de 10 días, pudiendo declararla inadmisible si: 1. Si ha interpuesto o vencido el plazo establecido de los 6 meses. 2. La demanda hubiese omitido algunos requisitos exigidos. 3. Cuando el tribunal hubiera desestimado una demanda de inconstitucionalidad en cuanto al fondo o forma. 4. Cuando no se acredite la representación legal de quienes actúan en nombre de los actores legitimados. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS Las sentencias de inconstitucionalidad de una norma legal tienen efectos para todos y para el futuro. Es decir, día siguiente de la publicación de la sentencia del tribunal, queda sin efecto la norma legal; a diferencia de la constitución de 1979,

en la cual el TGC comunicaba al congreso para que derogase la norma legal y si en el plazo de 45 días naturales no lo había hecho, dicha norma quedaba derogada con la publicación de la resolución en el diario oficial. ART. 35 de la LOTC, Tiene autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente de su publicación Las sentencias se caracterizan por gozar de triple identidad: Fuerza de le: Se parte de romper con el principio positivista de que una ley solo puede ser derogada por otra ley; por cuanto, también una sentencia del TC, declarando inconstitucional un a ley, tiene fuerza de ley. (Art. 130 de la constitución). No puede ser revocada por otra sentencia judicial o derogada por otra norma legal, salvo por otra sentencia del propio TC; así como también, en tanto deja sin efectos a la norma legal que halla sido declarada inconstitucional y a todas las demás que se opongan al fallo. Cosa juzgada: Sobre la base del precepto constitucional que otorga a una sentencia del TC la eficacia derogatoria de una ley sobre otra, se deriva el carácter de cosa juzgada de las sentencias que declaran inconstitucionalidad de una ley. Art. 37 LOTC, ¨Sentencia derogatoria de la inconstitucionalidad de una norma impide la interposición de una nueva acción, fundada en idéntico precepto constitucional¨, es decir, que se consagra como cosa juzgada material y formal. Aplicación vinculante a los poderes públicos: La afirmación dela sentencia del TC que declara la inconstitucionalidad una ley, por su carácter de cosa juzgada, tiene efectos obligatorios para los poderes públicos. Art. 204 de la constitución: la sentencia del TC que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial; al día siguiente de su publicación la norma queda sin efecto. Es decir el carácter vinculante de la sentencia tiene consecuencias más allá de los efectos de la cosa juzgada, porque es exigible no solo a las partes del proceso, sino a todos los órganos constitucionales y par todos los casos futuros, no solo por lo dispuesto en el fallo de la sentencia, sino también en los fundamentos y consideraciones de la misma. LAS SENTENCIAS INTERPRETATIVAS Pueden ser de 2 clases:

A) ADITIVAS.- Se caracterizan porque consideran que la disposición es inconstitucional en la parte que omite (inconstitucionalidad por defecto), por lo tanto, la consecuencia normativa contraria pasa a formar parte integrante de la norma (sentencia aditiva). B) SUSTITUTIVAS.- Donde se descarta la versión interpretativa (original o de lectura literal) por una que conforme a la constitución (aquí se emplea la técnica de interpretación conforme a la Constitución y de la declaración de inconstitucionalidad como ultima ratio); consecuentemente, la versión interpretativa inconstitucional resulta implícitamente expulsada del ordenamiento jurídico. SUPREMACÍA DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Art. 138 de la constitución: En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera (Primacía de la constitución sobre toda norma). Art. 51 de la constitución: ¨ La constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de menor jerarquía, así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado El problema radica en que la constitución no ha establecido formalmente que el tribunal constitucional sea el supremo interprete de la constitución lo que obviamente no quiere decir que, siéndolo materialmente, pretenda ser el único; porque la interpretación en un sentido jurisdiccional, como ya se ha señalado, la comparte el poder judicial y el JNE pero subordinados a la interpretación constitucional de la ley que realice el TC. Finalmente, la tarea del TC como supremo interprete de la constitución, también tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales, como el parámetro básico de la labor jurídico política concreta de la justicia constitucional. En ese sentido la garantías constitucionales incorporadas en la constitución de 1993, deben ser entendidos como instrumentos procésales que permiten de manera directa, la defensa de los derechos fundamentales que la constitución ha establecido de manera abierta cuando estos sean afectados. LA DEMANDA Debe contener:  Los datos de identidad de los órganos o personas que ejercitan la acción y su domicilio legal o procesal.  La indicación de la norma que se impugna en forma precisa.  Los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustentan y la relación numerada de los documentos que se acompañan.  La designación del apoderado, si lo hubiera y de los sustituidos. (Art. 29° L.O.T.C.)

ACCIÓN POPULAR ANTECEDENTES La acción popular, aparece por primera vez en el artículo 157° de la Constitución de 1920 y en el artículo 231º de la Constitución de 1933. Pero en ambos casos la acción popular tenía un carácter procesal penal. En otro artículo de la Constitución de 1933 el artículo 133º, disponía que hay acción popular ante el Poder Judicial contra los reglamentos, las resoluciones y decretos gubernativos de carácter general que infrinjan la Constitución o las leyes sin perjuicio de la responsabilidad política de los ministros; además que la ley establecerá el procedimiento judicial correspondiente. Pero la ausencia de una ley procesal que regulara la acción popular dio lugar para que el Poder Judicial declarara improcedentes todos los procesos de acción popular. A partir de este artículo 133º de la Constitución de 1933, el artículo 295º de Constitución de 1979 y el artículo 200º inciso 5 de la Constitución de 1993 es, que regula la acción popular como una garantía constitucional. La Constitución de 1979, en el artículo 295º extiende la acción popular a las normas administrativas de carácter general que expedían el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho público. La ley procesal de la acción popular es la ley nº 24968 promulgada el 14 de diciembre en 1988 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de diciembre de 1988. En la Constitución de 1993 artículo 200º inciso 5 considera a la acción popular como una garantía constitucional y dispone que procede por infracción a la Constitución y la ley contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general cualquiera sea la autoridad de la que emanen. CONCEPTO: La Acción Popular es una de las garantías constitucionales reconocidas por la Constitución vigente en el artículo 200 inc. 5 que a la letra dice “La Acción popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen”. Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley no contravengan a la Constitución o a la ley. ACCION POPULAR Y ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: 1) Relación entre la Acción Popular y la Acción de Inconstitucionalidad Están estrechamente vinculadas en la medida que ambas tienen como propósito asegurar el orden constitucional objetivo, además del legal. 2) Diferencias más importantes entre el proceso de Acción Popular y el proceso de Acción de Inconstitucionalidad

Mientras que el objetivo de la Acción Popular esta en el articulo 200, inciso 5 del Documento de 1993 donde se señala que la Acción Popular procede, por “infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen”; El objetivo de la Acción de Inconstitucionalidad esta en el articulo 200, inciso 4 del documento de 1993 donde se establece que la Acción de Inconstitucionalidad procede contra “las normas que tienen rango de ley: Leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo” Por otra parte la instancia de resolución de la Acción Popular de acuerdo a la ley corresponde a las Cortes Superiores y a la Corte Suprema, conocer y resolver estos procesos, mientras que en el caso de Acción de Inconstitucionalidad, la instancia de resolución según el artículo 202, inciso 1 de la Constitución establece que corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. FINALIDAD La Acción Popular tiene por finalidad el control constitucional y la legalidad de la NORMAS GENERALES, tales como reglamentos, normas administrativas, resoluciones , decretos que expide el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales, locales y demás personas de derecho publico. El mencionado control constitucional se realiza a través de la declaración y ejecución de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas impugnadas sea total o parcialmente. Tanto la Acción Popular como la Acción de Inconstitucionalidad NO están dirigidas contra ACTOS sino contra NORMAS por la razón que la arbitrariedad del poder puede expresarse no solo a través de acciones sino de normas que pueden estar en conflicto con otras de rango superior. La Acción de Inconstitucionalidad procede contra las leyes y otras normas que tienen rango de ley y la Acción Popular procede contra decretos y normas de rango inferior que transgredan a la Constitución y la Ley. PROCEDENCIA Únicamente contra las disposiciones inferiores a la Constitución o a la ley, cuando contengan vacíos de fondo o de forma, dichos dispositivos de inferior categoría, pueden ser: normas administrativas, reglamentos, resoluciones y decretos de carácter general, es decir, que no resuelvan sobre asuntos concretos o derechos subjetivos de las personas (porque en este caso procede la Acción de Amparo); y cualquiera sea la autoridad de la que emanen. REQUISITOS El escrito debe contener: 1. Designación de la Sala ante quien se interpone.

2. Nombre y número del DNI o carné de extranjería del demandante y su domicilio, si es persona jurídica los datos registrales de la misma, acompañando nombramiento o poder otorgado a su representante legal. 3. La denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de la norma materia de la demanda. 4. Expresión de la norma objeto de la demanda, si hubiese sido publicada se indica: día, mes y año de la publicación y se acompaña copia simple de la misma; si aún no hubiese sido publicada se expresa la forma en que el demandante ha tomado conocimiento de ella. 5. Indicación de la norma o normas constitucionales y/o legales que se suponen contravenidas y que son objeto de la demanda. 6. La exposición de motivos en que se sustenta tal acción. QUIENES PUEDEN INTERPONER ACCIÓN POPULAR La Ley N° 24968, del 20 de diciembre de 1988 señala: 1. 2. 3. 4.

Ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos. Ciudadanos extranjeros residentes. Personas jurídicas. Ministerio Público.

COMPETENCIA Poder Judicial: a) Sala por razón de la materia del distrito judicial. b) Sala correspondiente de la Corte Superior de Lima en los demás casos. EJECUCIÓN Recepcionada la demanda se corre traslado al órgano emisor, lego la publicación en “El Peruano” y al conocimiento del Fiscal. PROCEDIMIENTO  10 días para contestar la demanda.  10 días para dictamen del Fiscal Superior.  05 días para la vista de la causa.  10 días para que la Sala emita sentencia. APELACIÓN Procede contra la sentencia de la Sala: 03 días ante la Sala de la Corte Suprema o consulta obligatoria a la Corte Suprema: 05 días. Se pone a disposición de las partes: 05 días. Dictamen fiscal: 10 días. Vista de la causa: 05 días

SENTENCIA 10 días para la publicación, teniendo el valor de Cosa Juzgada (Art. 24 de la ley 24968) ANTE A CORTE SUPREMA El expediente llega a la Corte Suprema, sala de asuntos contenciosos administrativos, por dos motivos: I. Por apelación de la sentencia. II. En consulta, cuando no se ha hecho valer recurso impugnatorio alguno. Recibidos los autos en la Corte Suprema, mandará ponerlos en secretaría a disposición de las partes, por el término de 5 días simultáneos. Vencido el plazo pasarán al fiscal correspondiente para que emita su dictamen en un plazo no mayor de 10 días. Emitido el dictamen correspondiente, se señalará el día y la hora para la vista de la causa dentro los 5 posteriores a la restricción de los autos. COSTAS Si la acción popular es amparada, el importe de las costas será asumido por el Estado: en caso contrario, las asumirá el accionante.

EL HABEAS DATA Art. 200 inc. 3 de la C.P.P ETIMOLOGÍA • El Habeas Data, proviene de dos voces la primera que es HABEAS y la segunda que es DATA. DATA • HABEAS es la segunda persona del presente subjuntivo del latín habeo, habere, significa “aquí tengas en posesión”, que es una de las acepciones del verbo haber. • DATA proviene del latín (charta) data, propiamente “documento dado”, es decir, extendido, otorgado. DEFINICIÓN Mecanismo procesal urgente por el cual una persona natural puede acceder a un Banco de datos privado o estatal de uso público, para poder controlar, proteger y/o rectificar información inexacta o errónea. Así como exigir legalmente la confidencialidad de ella, evitando la circulación de información considerada sensible. ANTECEDENTES •El habeas Data se origina en la carta de Portugal. La búsqueda de la restauración democrática se centró en una nueva Constitución, la que se promulgó en el año 1976 y es de allí donde se importaría para ser recepcionada o asimilada por la constitución brasileña de 1988. En España se la incluye en la Constitución de 1978, de gran influencia en la carta peruana de 1979, que sin embargo no recogió el proceso del Habeas Data. •Colombia la adoptaría en la Constitución del año de 1991 y la carta de Paraguay de 1992. Al año siguiente lo recepcionaría la Constitución Peruana vigente, por que no existía en la carta de 1979, no obstante haberse inspirado en gran porcentaje en la Constitución Española de 1978. •En el Perú se recepciona en la Carta de 1993. Inicialmente no tuvo la acogida que se esperaba. Se ha señalado hasta que se pidió que se suprimiera de la constitución. O que se dejara que la acción de amparo cubriera los derechos a la intimidad, tal y como venía funcionando en otros países. ¿QUÉ DERECHOS PROTEGE EL HABEAS DATA? Según el Art. 200 incisos 3, nos dice: “La Acción de Habeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Art. 2 incisos 5 y 6 de la constitución”.

Art. 2 inc. 4 A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. Art.2: toda persona tiene derecho: derecho: Incisos 5 y 6 5.- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal con el costo que suponga este pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, de Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado. 6.- A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal o familiar. Art. 2 inc. 7 •Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. •Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Art. 2 inc. 20 •A formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar el interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. •Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. COMENTARIO • Nadie debe suministrar información que afecte la intimidad personal o familiar. Incluso, la Carta ha concebido una garantía que es el HABEAS DATA. • La historias clínicas, los currículos que se adjuntan a las solicitudes de empleo, las declaraciones de impuestos o de Aduana, las fichas que se llenan para pertenecer a un club, son datos que se almacenan y que pueden ser mal utilizados. •

El hecho que hay que resaltar es que cualquiera que sea el medio de registro y archivo según la interpretación extensiva con la que estamos operando, así como el derecho a la autodeterminación informática, toda persona afectada puede pretender una de varias medidas, solicitar la actualización de los datos, la rectificación, si considera que el dato no se ajusta a la verdad. • Tiene derecho a la confidencialidad, es decir, que no se revele la información registrada porque afectaría su intimidad. Tal el caso de una operación estética o el de una enfermedad superada. Lo que lleva de inmediato a otra reflexión; en los congresos médicos, cuyo carácter científico nadie duda, ¿se puede exponer el caso de un paciente porque se trata de un caso singular en la medicina, sin su consentimiento? CARACTERÍSTICAS • Procede contra la acción o amenaza de cualquier autoridad que vulnere los derechos que se refiere en le Art.2 inciso 5 y 6. • Es una garantía reciente. • Es una garantía Constitucional. • Es un proceso Constitucional Autónomo. • Se requiere de una Carta Notarial. • Se declara fundada la demanda del Habeas Data se ordena que se libere la información o se prohíbe que se suministre la información personal. OBJETIVOS Existen cinco objetivos: A) La persona pueda acceder a la información B) Actualización los datos atrasados C) Rectificación los inexactos D) Aseguración de la confidencialidad E) Prohibición de ofrecer información sensible UTILIDAD Es remover un obstáculo a un derecho fundamental. Es un remedio sobre los daños que pueden ocasionar a la persona por el mal manejo de la información que le concierne. El hecho que da lugar a la acción es cuando los registros incluyen información abusiva o el que detente la información tenga el propósito de dañar a la persona. Este tiene sus objetos: - Acceder a la información - Conocer su finalidad - Exigir la supresión - Pedir rectificación - Reclamar la actualización - Obtener la confidencialidad - Detener la violación del derecho fundamental y humano - La inadecuada información debe ser impedida cuando se afecta a la esfera más intima tanto familiar como personal.

LEY DE HABEAS DATA 26301 Art. 1: en tanto se dicte la ley especifica de la materia, la garantía constitucional de la acción del habeas data de que se trata el inciso 3 del articulo 200 de la constitución política del estado se tramitara, ante el juez de primera instancia en lo civil de turno del lugar en donde tiene su domicilio el demandante, o donde se encuentran ubicados los archivos mecánicos, telemáticos, magnéticos, informáticos o similares, o en que corresponda al domicilio del demandado, sea esta persona natural o jurídica, publica o privada, a elección del demandante. Si la afectación de derechos se origina en archivos judiciales, sean jurisdiccionales, funcionales o administrativos, cualquiera sea la forma o medio en que estos estén almacenados, guardados o contenidos, conocerá de la demanda la sala civil de turno de la corte superior de justicia respectiva, la que encargara a un juez de primera instancia en lo civil su tramite. El fallo en primera instancia, en este caso, será pronunciado por la sala civil que conoce la demanda. Este mismo precepto regirá para los archivos funcionales o administrativos del ministerio público. Art 2: la sentencia consentida o ejecutoriada, se limitara a ordenar la publicación de la rectificación previamente solicitada por el demandante, y que este deberá acompañar necesariamente con su demanda sin cuyo requisito no será admitida, guardando la correspondiente proporcionalidad y razonabilidad, en forma gratuita, de modo inmediato al cumplimiento de lo ejecutoriado en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de ley. Art. 3: Para la tramitación y conocimiento de la garantía constitucional de la acción del habeas data serán de aplicación, en forma supletoria, las disposiciones pertinentes de la ley N 23506, 25011, 25315, 25398 y el decreto ley N 25433. En todo cuanto se refiera a la acción de amparo; con excepción en lo dispuesto en el articulo 11 de la ley 23506 Art. 4: Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores serán de aplicación a la tramitación de la garantía constitucional de la acción de cumplimiento de que trata en inciso 6 del articulo 200 de la constitución política del estado en tanto no se expida la correspondiente ley de desarrollo de la materia. En tal caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 23506, cuando fuera del caso. Art5: para los efectos de las garantías constitucionales de acción de habeas data y de cumplimiento, además de lo previsto en el artículo 27 de la ley N 23506 y su complementaria, constituye vía previa: A) En caso de la acción de habeas data basada en los incisos 5 y 6 del articulo 2 de la constitución política del estado el requerimiento por conducto notarial con una antelación no menor de 15 dais calendario, con las excepciones previstas en la constitución del estado y en la ley; B) En el caso de la acción de habeas data basada en el inciso 7 del articulo 2 de la constitución, el requerimiento por conducto notarial, con

una antelación no menor de 5 días calendario, de la publicación de la correspondiente rectificación, y (*) (*) inciso derogado por la ley N 26545, pub. El 13/11/95 C) En el caso de la acción de cumplimiento, el requerimiento por conducto notarial, a la autoridad pertinente, de cumplimiento de lo que se considera debido, previsto en la ley o cumplimiento del correspondiente acto administrativo o hecho de la administración, con una antelación no menor de 15 días, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Art. 6: La garantía de acción de habeas data se entenderá con el representante legal de la autoridad, entidad o persona jurídica a la que se emplaza. A menos que se trate de una persona natural en cuya casa será emplazada directamente sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de la ley 25398. Art. 7: la garantía constitucional de la acción de cumplimiento se deberá entender directamente con el funcionario o entidad encargada del cumplimiento que se solicita. Si ella no fuera conocida, o no hubiera certeza, de la misma se deberá entender con su superior jerárquico, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 12 de la ley 25398. PROCESO Recurso de Queja (5 Días Hábiles) Trámite en la Sala (3 Días Hábiles) Trámite en el Tribunal Constitucional (Término de 3 días) -------------------------------------------------------------Trámite de Recurso Extraordinario (Máximo 20 Días) Jurisdicción Internacional Ejecución de Sentencia (Término de 10 días Calendarios)

Medida Cautelar Ley 26301 art. 3

PROCEDIMIENTO 1. LEGITIMACIÓN ACTIVA El actor es la persona a quien se le niega la información o a la que se le trata de impedir que se proporcione la información que afecta la intimidada personal y/o familiar. También puede ser el defensor del pueblo en defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. 2. LEGITIMACION PASIVA La demanda se dirige contra la entidad pública que se niega a proporcionar la información contra la entidad pública o privada que tiene la información que afecta la intimidad personal o familiar. La acción se entenderá con el representante legal de la autoridad, entidad o persona jurídica a la que se emplaza. Si se trata de una persona natural será emplazada directamente, sin perjuicio a lo dispuesto en el Art. 12° de la Ley N° 25398. Si el agresor es el Estado o funcionario público, su defensa correrá a cargo del Procurador General de la República que corresponda en el caso de ser ejercida la acción en el Distrito Judicial de Lima. CASOS EN LOS QUE SE DENIEGA LA ACCION Cuando no se agotado la vía previa. Cuando contra esta resolución procede recurso de apelación que se concederá en ambos efectos, es decir, con efecto suspensivo. RECURSO DE QUEJA Es un recurso ordinario que se interpone contra las decisiones que deniegan un recurso de apelación.

ACCION DE CUMPLIMIENTO I. FUNDAMENTACION FILOSOFICA Al igual que el proceso constitucional de amparo, se basa en principios necesarios para el desarrollo de la persona humana. II. ANTECEDENTES HISTORICOS a) La institución writ of. mandmus es la que se aproxima mas a la acción de cumplimiento, es el remedio jurídico contra el abuso del poder estatal que se niega a hacer algo de su competencia. b) En la constitución de Brasil de 1988, Art.5, inciso l xxi, se consagra el mandato de injuncao, que concede en defensa de derechos y libertades afectados por la falta de norma reguladora. c) El antecedente latinoamericano, se encuentra en la constitución colombiana de 1991, Art. 81 donde la acción de cumplimiento procede para hacer efectiva una ley. DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO La acción de garantía está en el Art.87 de la constitución colombiana de 1991, como un mecanismo procesal destinado a exigir a las autoridades el cumplimiento de la ley. a) Objeto : debe ordenar la sentencia a la autoridad rernuante se pretende que se haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en una ley .para ser efectivo el cumplimiento el juez b) El Acto Administrativo : dificultades en el acto administrativo , acto es lavoluntad de la administración que produce efectos jurídicos con respecto a los administrados .. CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:  PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD: presunción de valides del acto administrativo dictado en armonía con el ordenamiento jurídico.  EXCLUSIVIDAD: obligatoriedad, deber del cumplimiento del acto a partir de su notificación.  EJECUTORIEDAD: atribución que el ordenamiento jurídico expresa, reconoce a la autoridad con funciones administrativas para obtener el cumplimiento del acto.

ACCION DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA: Es la acción destinada a brindarle al particular la oportunidad de exigir a las autoridades la realización del deber omitido. Es buscar la efectividad de la ley para los casos concretos y particulares en que cualquier persona se esté viendo afectada en sus derechos por la conducta omisiva de la autoridad. III. DEFINICION DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO Reclamar la prestación de un servicio jurisdiccional, que encumbre e involucra a una persona física o moralmente victima de un funcionario o autoridad, quien se muestra al acatar una norma legal o acto administrativo con el fin de obtener el respectivo cumplimiento de éstas. Esta garantía constitucional, a diferencia del habeas corpus y la acción de amparo, cautela el derecho reconocido en la ley o acto administrativo determinado. Defiende el derecho genérico de la vigencia del orden jurídico, este derecho nunca, es acompañado por otro derecho que es el que busca hacer cumplir, el que se busca ser efectivo. IV CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO Del texto constitucional y del texto de la ley26301, que adelanta el procedimiento de la acción de habeas data y de cumplimiento, podemos deducir las siguientes características A) ES UNA ACCIÓN DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL.- Es una acción porque implica la formulación de una demanda especifica y concreta, cuyo propósito inmediato es el pronunciamiento de la autoridad judicial tal importancia, debido que está facultada por la constitución para defender el cumplimiento de la legalidad de los actos administrativos B) ES DE NATURALEZA PROCESAL.- Debido a que se encamina mediante un procedimiento especial con sus etapas, dando intervención al perjudicado para el cumplimiento de la legalidad, naturalmente este procedimiento se ventila, ante jurisdiccional como es el juez en lo civil. C) ES DE PROCEDIMIENTO SUMARIO .- Mientras no se dicte la ley específica de desarrollo constitucional. las disposiciones pertinentes de las leyes 23506,25011,25315y25398.todas las cuales tienen que ver con el hábeas corpus y la acción de amparo. dada la importancia que se concede a los derechos ciudadanos y si bien en la acción de cumplimiento no se cautela directamente un derecho constitucional. si se lo cautela indirectamente. pues debemos suponer que el interesado ha, empleado previamente, el derecho de petición. Como es bien sabido, el derecho constitucional.

D) SIRVE PARA HACER CUMPLIR LA LEY O LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.Protege a las personas, frente a dos dificultades 1.-El no acatamiento de la ley. 2.-Y el incumplimiento de disposiciones o actos administrativos. Un caso concreto en el cual el ex consejo nacional del servicio civil (hoy denominado el tribunal de servicio civil), había declarado fundada en última instancia administrativas la reclamación de la tesorera de un concejo municipal distrital, que había sido separada de su cargo arbitrariamente, se tuvo que emplear la acción de amparo ,aduciéndose el derecho al trabajo y en seguida denunciar a tal funcionario por el delito de resistencia a la autoridad .ya que seguía oponiéndose al cumplimiento de un acto precautelatorio. V. PROCESO DE ACCION DE CUMPLIMIENTO 1) Según el constitucionalista colombiano Ernesto Rey Cantor: “...SE ENTIENDE POR ACTO ADMINISTRATIVO LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACION QUE PRODUCE EFECTOS JURIDICOS...” 2)

Características del acto administrativo (SEGÚN JOSÉ ROBERTO DROMI).

A) PRESUNCION DE LEGITIMIDAD CONFORME A DERECHO

SUPOSICIÓN DEL ACTO EMITIDO

B) EXCLUSIVIDAD DERECHO A LA EXIGIBILIDAD Y DEBER DE CUMPLIMIENTO DEL ACTO. (YA NOTIFICADO) C) EJECUTORIEDAD ATRIBUCION JURIDICA QUE TIENE AUTORIDAD PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DEL ACTO PROCESO DE UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO A) PERSONERÍA -CUALQUIER PERSONA (O SU REPRESENTANTE LEGAL) -FUNCIONARIO O ENTIDAD ENCARGADA -SUPERIOR JERÁRQUICO B) COMPETENCIA -JUEZ DE 1era INSTANCIA EN LO CIVIL -JUEZ DE 2da INSTANCIA EN LO CIVIL SUCESIVAMENTE -CORTE SUPERIOR -TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (RECURSO DE CASACIÓN)

LA

C) VIAS PREVIAS -C1) VIAS PREVIAS ADMINISTRATIVAS GESTION INSISTENTE Y ESCRITA (DERECHO DE PETICIÓN) -C2) VIAS PREVIAS ESPECIFICAS (ESPECIAL) REQUERIMIENTO POR CONDUCTO NOTARIAL (ANTELACIÓN NO MENOR DE 15 DIAS) VI PROCEDIMIENTO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO ANTE EL JUEZ EN LO CIVIL (3 DÍAS) AUTORIDAD O ENTIDAD CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O SIN ELLA

(VENCIDO 3 DÍAS)

EL JUEZ RESUELVE LA CAUSA (SI SE APELA)

CORTE SUPERIOR 3er DÍA NOTIFICACION A LAS PARTE Y AL FISCAL EN LO CIVIL (MENOS DE 20 DÍAS)

RESOLUCION

* La acción de cumplimiento sirve para que los ciudadanos hagan efectiva la aplicación de una ley o norma. Se tramita en la vía civil y requiere, como cuestión previa, una notificación notarial.