Proceso Inmediato

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA CORPORATIVA PROVINCIAL PENAL YARINACOCHA REO EN CÁRCEL EXP. Nº CARPETA N° REQUERI

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MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA CORPORATIVA PROVINCIAL PENAL

YARINACOCHA

REO EN CÁRCEL EXP. Nº CARPETA N°

REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑORA JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y DE FLAGRANCIA DELICTIVA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO: Henrry Roger Herrera Mendoza, Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho Fiscal de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, con domicilio Procesal en el Jr. Aguaytia N° 585 – Yarinacocha; ante Ud. me presento y expongo: I. REQUERIMIENTO FISCAL: De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y Art. 447º, Inciso Primero del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194, recurro a vuestro Juzgado de Investigación Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación Preparatoria seguida contra DARLIN PACAYA YUMBATO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO en grado de TENTATIVA, en agravio del menor de iniciales J.A.G.S. (08).

II. DATOS DE LAS IMPUTADAS: 2.1. DARLIN PACAYA YUMBATO. Documento de Identidad: N° 45959544. Sexo: Masculino. Fecha de Nacimiento: 17/01/1988. Edad: 28 años. Lugar de Nacimiento: Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. Estado Civil: Soltero. Domicilio Real: No precisa. Nombres de padres: Julio y Olga. Grado de instrucción: Tercer año de Secundaria. Ocupación: Agricultor. Domicilio Procesal: Jr. Teniente Carlos López N° 121-123 – Callería (Abog. Teófilo Albino Maylle, Reg. C.A.U. 178) celular #963-938763. III. DATOS DEL AGRAVIADO: 3.1. Menor de iniciales JA.G.S. (08). Documento de Identidad N° 62274614. Representante Legal: Jessica Sabrina Siguas Vargas (DNI N° 45088714). Domicilio Real: Jr. Andalucía Mz. 58, Lt. 07, Centro Poblado San Pablo de Tushmo – Yarinacocha. Teléfono Celular: 967-987871.

IV. HECHOS:

4.1. PRECEDENTES: De los actuados se tiene que el día 25 de mayo del 2016 siendo aproximadamente las 7:15 de la mañana, el menor agraviado salió de su casa con dirección a su Institución Educativa “Elías Aguirre de San Pablo de Tushmo” y cuando llegó a dicha institución, el menor se dio con la sorpresa de que su profesora de aula no había asistido a laborar; sin embargo, otra profesora que se encontraba en su reemplazo, manifestó a los alumnos que se retiren a sus casas; frente a ello, el menor agraviado se retiró de la escuela con dirección hacia su domicilio y en el trayecto por un campo grande donde hay monte vio a un sujeto que estaba encima de un árbol; sin embargo, al tener un poco de miedo regresó a la escuela a contar a sus compañeros (Fran Raúl y Luis Fernando) , señalando “que un sujeto desconocido no sé que esta haciendo”, por lo que los niños le siguieron al menor agraviado hacia el matorral, pero no llegaron hasta el árbol donde se encontraba el sujeto desconocido. 4.2. CONCOMITANTES: Luego de ello, los niños decidieron irse del lugar, despidiéndose en ese momento, siendo que los dos niños se fueron por otro lugar, mientras que el menor agraviado continuó caminando con dirección a su casa; sin embargo, en el trayecto se dio con la sorpresa que el sujeto desconocido seguía en el mismo lugar, y al ver al menor agraviado, éste sujeto quien tenía en sus manos un cuchillo de cocina, se bajó del árbol y seguidamente pretendiendo sustraer las pertenencias del menor agraviado lo persiguió, por su parte el menor pidiendo auxilio emprendió la fuga para salir del matorral; empero, en el trayecto se tropezó, cayéndose al suelo, donde el sujeto desconocido aprovechando dicha situación logró alcanzarlo al menor, quien con una mano agarró fuertemente la mano del menor (parte de su muñeca), mientras con la otra amenazaba con matar al niño con el cuchillo, en dichas circunstancias el menor agraviado agarró un pequeño palo con el cual le golpeó en la nuca, logrando que el sujeto le soltara y, aprovechando el momento logró escaparse del lugar. 4.3. POSTERIORES: Mientras tanto, los amigos del menor agraviado que responden al nombre de Frank Raúl y Luis Fernando, en circunstancias que se iban a su domicilio escucharon gritos de auxilio, quienes al encontrase con un vecino del lugar que responde al nombre de Hugo Alberto Tamani Curitima le dijeron que por el matorral había un hombre que estaba persiguiendo a su amiguito Josué; por lo que, inmediatamente dicho persona, conjuntamente con otro morador del lugar de nombre Daniel Pacaya, lograron capturar al sujeto desconocido, llamando enseguida a la Policía Nacional, quienes al llegar al lugar de los hechos intervinieron al sujeto, a quien identificaron como Darlin Pacaya Tumbato, para posteriormente trasladarlo a la Comisaría de Yarinacocha para las investigaciones del caso. V. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Luego de haberse practicado las investigaciones preliminares por parte de la Policía con la conducción de este Despacho, se ha logrado recabar los siguientes elementos de prueba, que vinculan a los imputados, con el hecho ilícito materia de investigación: 1. ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL de fecha 25/05/2016 (fs. 06-07), Que, en dicho documento se deja constancia que el personal policial al constituirse al lugar de los hechos, encontró al intervenido Darlin Pacaya Yumbato, conjuntamente con la persona de Hugo Alberto Tamani Curitima, éste último quien manifestó a la policía que el sujeto momentos antes al parecer había perseguido al menor Josue Alonso Guevara Siguas, portando un cuchillo en

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mano. Asimismo, en dicho documento se deja constancia que el intervenido señaló en el acto de la diligencia afirmando que era verdad que había perseguido al menor, reconoce la existencia del arma blanca (cuchillo), pero que lo arrojó al monte antes de ser intervenido; asimismo, el intervenido refirió que el motivo por el que persiguió al menor es por que pensaba que tenía dinero y quería robárselo. ACTA DE REGISTRO PERSONAL de fecha 25/05/2016 (fs. 10--11), donde consta que al imputado Darlin Pacaya Yumbato al momento de su intervención no contaba con dinero alguno, desprendiéndose de ello que tenía la necesidad de sustraerlo del menor agraviado. ACTA DE CONSTATACIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS de fecha 25/05/2016 (fs. 13-14), en la que se deja constancia de que el lugar de los hechos se sitúa por inmediaciones de la intersección entre la Av. Jorge Chávez y Jr. 2 de Enero, Centro Poblado San Pablo de Tushmo – Yarinacocha, y se trata de una zona donde se encuentra un campo deportivo del Centro Poblado San Pablo de Tushmo, cuyos alrededores se encuentran con hierbas y malezas de aproximadamente 1.30 mts. de altura, y por medio de ellos se encuentra un camino que conlleva a la escuela, lugar por donde el menor habría pasado, asimismo se aprecia un árbol en el centro del terreno, de donde según el menor agraviado bajó el imputado para perseguirlo. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE HUGO ALBERTO TAMANI CURITIMA de fecha 21/03/16 (fs. 15-18); quien refiere que el día 25/05/2016 aproximadamente a las 10:00 de la mañana, cuando se encontraba regresando a su domicilio, dos niños se le acercaron, quienes pedían ayuda para su amigo a quien le venía persiguiendo una persona por el matorral, por lo que conjuntamente con otro morador del lugar de nombre Daniel Pacaya, lograron capturar al sujeto desconocido, luego de una tenaz persecución, llamando enseguida a la Policía Nacional quienes lo llevaron a la Comisaría de Yarinacocha; asimismo, señaló que luego de capturar al imputado, el menor agraviado estaba llorando y estado asustado y se encontraba empolvado de arena como si se hubiera caído en algún lugar. ACTA DE DECLARACIÓN DEL MENOR DE INICIALES J.A.G.S. (08) de fecha 25/05/2016 (fs. 19-22), quien manifestó que el día 25 de mayo del 2016 siendo aproximadamente las 7:15 de la mañana, salió de su casa con dirección a su Institución Educativa “Elías Aguirre de San Pablo de Tushmo” y cuando llegó a su escuela se dio con la sorpresa de que su profesora de aula no había asistido a laborar; sin embargo, otra profesora que se encontraba en su reemplazo, les dijo que se retiren a sus casas, ante ello se retiró de la escuela con dirección hacia su domicilio y en el trayecto por un campo grande donde hay monte vio a un sujeto que estaba encima de un árbol; sin embargo, al tener un poco de miedo regresó a la escuela a contar a sus compañeros (Fran Raúl y Luis Fernando) “que un sujeto desconocido no sé que esta haciendo”, por lo que dos de sus compañeros le siguieron hacia el matorral, pero no llegaron hasta el árbol donde se encontraba el sujeto desconocido. Luego, sus amigos decidieron irse, despidiéndose, siendo que sus amigos se fueron por otro lugar, mientras que él continuó caminando con dirección a su casa; sin embargo, en el trayecto se dio con la sorpresa que el sujeto desconocido seguía en el mismo lugar, y al verle, éste sujeto se bajó del árbol agarrando un cuchillo, persiguiéndole, empero, en el trayecto se tropezó, cayéndose al suelo, donde el sujeto desconocido aprovechando dicha situación logró alcanzarlo al menor, quien con una mano agarró fuertemente su mano (parte de su muñeca), mientras con la otra mano agarrando un cuchillo amenazaba con matar, en dichas circunstancias el menor agraviado agarró un pequeño palo con el cual le golpeó en la nuca, logrando que el sujeto le soltara y, aprovechando el momento logró escaparse del lugar. DECLARACIÓN DE IMPUTADO DARLIN PACAYA YUMBATO de fecha 25/05/2016 (fs. 23-27), quien reconoce haber pretendido sustraerle al menor

agraviado sus pertenencias, para lo cual lo persiguió con un cuchillo. 7. ACTA DE ENTREVISTA A MENOR DE INICIALES M.F.A.A. (09) de fecha 25/05/2016 (fs. 28-29), quien refiere que conjuntamente con su amigo Frank Raúl y luego de despedirse de su amigo Josué (menor agraviado) por la zona del matorral, escuchó un grito de auxilio de este último, por lo que al ver a un señor adulto, le pidieron que ayude a su amigo Josué, luego este señor entró al matorral y vio al sujeto desconocido que estaba adentro, y luego juntamente con otros vecinos del barrio lo siguieron y lo atraparon, y luego llegó la policía para llevárselo. 8. ACTA DE COMPROBACIÓN DOMICILIARIA de fecha 25/05/2016 (fs. 30-31), en la cual se constató que en el lugar indicado por el imputado como su domicilio, no reside hace tres meses, desconociendo su domicilio actual, ello según lo refirió su hermana Jenny Pacaya Yumbato. 9. OFICIO N° 3170-2016-REDIJU-CSJUC-PJ de fecha 25/05/2016 (fs. 35), a través del cual la Oficina de Registro de Condenas de la C.S.J.U. Informa que el imputado no registra antecedentes penales. 10. FICHA RENIEC (fs. 39), mediante el cual se le identifica plenamente al imputado Darlin Pacaya Yumbato. 11. COPIA DE DNI DEL MENOR AGRAVIADO (fs. 40), con el cual se acredita su minoría de edad. VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUTACIÓN: Los hechos imputados están considerados como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y se encuentran previstas y sancionadas en el Artículo 188º del Código Penal (tipo base) concordante con el incisos 2, 3 y 7 del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, y el Artículo 16° del Código Penal. “Artículo 188 Robo.- “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra a persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho”. “Artículo 189 Robo Agravado: La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 2. (…) o en lugar desolado. 3. A mano armada. 7. En agravio de menores de edad, (...)”. Grado de participación: Autor. Grado de Tentativa: El delito ha sido ejecutado en grado de Tentativa, por cuanto el investigado no logró despojar de ningún bien al menor agraviado, ello gracias a la rápida reacción de su víctima. VII. SUPUESTOS PROCESALES QUE SE CUMPLEN EN EL PRESENTE CASO PARA LA PROCEDENCIA DEL PROCESO INMEDIATO 



El imputado fue detenido en circunstancias de Flagrancia Delictiva, dentro del supuesto previsto en el Numeral 2 del Artículo 259º del Código Procesal Penal vigente, en razón de que el imputado acababa de cometer el hecho delictivo y fue descubierto; cumpliéndose así, lo establecido en el Literal “a” del Numeral 1 del Artículo 446º del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194. Además cabe señalarse, que existen suficientes elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y recibido la declaración

del imputado, resulta evidente la comisión delictiva y su vinculación con aquel, dándose, igualmente, el cumplimiento de lo establecido en el Literal “c” del Numeral 1 del Artículo 446º del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194. VIII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Señor Juez, amparamos nuestra pretensión en los artículos 446º y 447º, Inciso Primero del Código Procesal Penal vigente. IX. REQUERIMIENTOS ADICIONALES: 9.1. PRISIÓN PREVENTIVA: Se solicita la Prisión Preventiva por concurrir todos los presupuestos requeridos en la Ley. POR TANTO: Sírvase usted, señor Juez, sírvase dar el tramite de Ley al presente Requerimiento de Proceso Inmediato, notificándose a las partes como también a este Despacho Fiscal, para los fines de Ley. OTROSÍ DIGO.- Acompaño copias de la Carpeta Fiscal a fojas (

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Yarinacocha, 26 de Mayo del 2016.