MODELO PROCESO INMEDIATO

Expediente Nº : Carpeta Fiscal Nº : REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO Y COMPARECENCIA CON RESTRICC. SEÑOR

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Expediente Nº : Carpeta Fiscal Nº : REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO Y COMPARECENCIA CON RESTRICC. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE MOYOBAMBA: Jorge Napoleon de la Cruz Guerrero, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, con domicilio procesal en el Jirón 20 de abril, Cuadra 15, Barrio El Calvario, Moyobamba, en la investigación seguida contra WILMER CABRERA GUEVARA (37), (37), por la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública, Peligro Común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en agravio del ESTADO, ESTADO, a usted digo: Que, de conformidad con lo prescrito por el Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto del 2015, en actual vigencia; Protocolo de Actuación interinstitucional para el PROCESO INMEDIATO en casos de Flagrancia y otros supuestos y de conformidad a la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ. Del 24 de Noviembre del 2015. I.- REQUERIMIENTO PRINCIPAL: En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y el citado Código Adjetivo, PROCEDO A INCOAR EL PROCESO INMEDIATO, el mismo que PIDO se le tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle:

1. DATOS DEL IMPUTADO: El imputado es WILMER CABRERA GUEVARA, GUEVARA peruano, con DNI N° 80369535, nacido el 02 de Noviembre de 1977 en el Distrito de Santo Tomás Provincia de Cutervo en el Departamento de Cajamarca, de estado Civil soltero conviviente, de ocupación Agricultor, instrucción Secundaria Completa, hijo de Casinaldo e Idelia, con Domicilio en quien refiere tener como domicilio el ubicado en el Caserío Agua Azul, en el Distrito de Saposoa, Provincia de Huallaga Departamento de San Martín

2. SUPUESTO DE APLICACIÓN: El supuesto que postula éste Ministerio es el estipulado en el Art. 1.a) Dec. Leg. N° 1194, respecto a “El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del Art. 259° del Código Procesal Penal ”.

3. FUNDAMENTOS FACTICOS: a) De las investigaciones se tiene que siendo aproximadamente las 16.00 horas del día 08 de enero del 2016 en circunstancias que personal PNP realizaba un operativo de Control de Tránsito en la Av. Ignacia Velásquez Sector “Bajada de Shango”, se intervino un vehículo automotor mayor marca NISSAN Modelo TILDA Color rojo Metálico de Placa de Rodaje D3V-411 con tres tripulantes, el mismos que era conducido por por la persona de ANDRÉS ZAVALETA FERNANDEZ(40) y tenia como acompañantes a las personas de MILTON CABRERA GUEVARA(25) y WILMER CABRERA GUEVARA(37); a los mismos que se les efectuó el registro correspondiente, encontrando en poder del último de los nombrados, un arma de fuego Revólver Marca Smith Wesson Calibre 38 con 06 municiones, cañón corto, de Serie N° DR20364, el cual se encontraba en el interior de un

funda de cuero de color marrón, el mismo que manifestó no contar con la documentación correspondiente a dicha arma de fuego. b). Que recabadas las declaraciones de los intervenidos, se advierte que en horas de la mañana del día 08 de enero del 2016, habían venido a la ciudad de Moyobamba procedente del distrito de Yantaló acompañando a José Cabrera Guevara, Alcalde del distrito de Yantaló a la SEINCRI PNP lugar a donde fuera citado en razón a unas investigaciones que se realizan en la misma; refiriendo haber llegado a la localidad de Yantaló a la casa de su hermano José , con la finalidad de solidarizarse y posteriormente de manera conjunta viajar a la localidad de Cutervo a unas festividades familiares que realizan en dicha localidad en honor de “Ramces Mego”, celebraciones que se realizan del 13 al 16 de Enero de todos los años. Precisando Darío Andrés Zavaleta Fernández, ser cuñado por ser esposo de Silvia Cabrera Guevara, hermana de los mismos afirmando haber llegado de manera reciente el día anterior procedente de la ciudad de Lima, lugar en donde labora; haciéndolo en compañía de su esposa y de sus menores hijos a bordo del vehículo Automóvil marca NISSAN; por su parte Milton Cabrera Guevara corrobora lo afirmado por su cuñado respecto a las celebraciones en la localidad de Cutervo, así como su presencia en la localidad de Yantaló con la finalidad de solidarizarse con su hermano mayor por cuanto el mismo se encontraba en problemas en su comunidad, refiriendo éste haber llegado el día 07 de Enero del 2016 a ésta ciudad procedente de la ciudad de Lima, habiendo realizado un viaje aéreo hasta la ciudad de Tarapoto el indicado día. Por su parte Wilmer Cabrera Guevara también refiere haber venido a ésta localidad con igual propósito de apoyo moral a su hermano y asimismo el viaje familiar conjunto a la localidad de Cutervo en Cajamarca; afirmando los tres antes mencionados que el día de su intervención por miembros de la PNP transitaban en el automóvil del primero de los nombrados por la “Bajada de Shango”, lugar en donde se producía un operativo policial en donde se le encontró en poder de WILMER CABRERA GUEVARA, el arma de fuego marca Smith Wesson Calibre 38 cañón corto con 06 municiones, cañón corto, de Serie N° DR20364, con funda de cuero de color marrón. d) Que efectuada la Apreciación Preliminar de funcionamiento y Operatividad del Arma de Fuego y de las municiones, mediante Informe N° 012016-DIRNOPP-REGPOL-SM/DIVPOL-M/CPNP-M se tiene que dicha arma se encuentra en regular estado de conservación y buen funcionamiento simulado

4. FUNDAMENTOS JURIDICOS: Que, efectuada una labor de tipicidad, los hechos materia de la presente se encuadrarían en el artículo 279º Primer Párrafo del Código Penal   "Artículo 279. Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. Será sancionado con la misma pena el que presta o alquila, sin la debida autorización, las armas a las que se hacen referencia en el primer párrafo. El que trafica con armas de fuego, armas de fuego artesanales, bombas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. El que, sin estar debidamente autorizado, transforma o transporta materiales y residuos peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos u otros, que ponga en peligro la vida, salud, patrimonio público o privado y el medio ambiente, será sancionado con la misma pena que el párrafo anterior."

5. ELEMENTOS DE CONVICCION: 1.

El Acta de Intervención Policial Nº 03-2015—DIRNOPREGPOL/DIVPOL/SECTRAN-M de fecha 08 de enero del 2016.

2.

El Acta de Lectura de Derechos al imputado WILMER CABRERA GUEVARA de fecha 08 de Enero del 2016. El Acta de Lectura de Derechos al intervenido DARIO ANDRES ZAVALETA FERNANDEZ de fecha 08 de Enero del 2016. El Acta de Lectura de Derechos al intervenido MILTON CABRERA GUEVARA de fecha 08 de Enero del 2016.

3. 4.

5.

Acta de Registro Personal, efectuado al intervenido DARIO ANDRES ZAVALETA FERNANDEZ de fecha 08 de Enero del 2016.

6.

Acta de Registro Personal, efectuado al intervenido WILMER CABRERA GUEVARA. de fecha 08 de Enero del 2016.

7.

Acta de Registro Personal, efectuado al intervenido MILTON CABRERA GUEVARA.

8.

Acta de incautación de ARMA DE FUEGO, a la persona de WILMER CABRERA GUEVARA. revolver SMITH WESSON calibre 38mm con serie N° DR20364 cañón corto con cacha de madera y funda.

9. Acta de Registro Vehícular al vehículo automotor mayor marca NISSAN color rojo metálico de Placa de Rodaje N| P3V-411 de propiedad de DARIO ANDRÉS ZAVALETA FERNANDEZ. 10. Notificación de Detención a WILMER CABRERA GUEVARA, a horas 18.30 del 08 de enero del 2016. 11.Acta de manifestación de Darío Andrés Zavaleta Fernández de fecha 08 de Enero del 2016. 12.Acta de manifestación de José Milton Cabrera Guevara, de fecha 08 de enero del 2016. 13.Acta de manifestación de Idelmo Mego Díaz, de fecha 08 de Enero del 2016. 14. Acta de Constatación realizado con fecha 08 de Enero del 2016, en el domicilio de José Cabrera Guevara, ubicado en el Jr. 28 de Julio S/N en la localidad de Yantaló. 15. Certificado Médico Legal N° 000055-L practicado al imputado WILMER CABRERA GUEVARA, de fecha 08 de Enero del 2016, en el mismo que se advierte que no presenta lesiones traumáticas. 16. Oficio N° 032-2016-DIRNOP/REGPOL-SM/DIVPOL-M/OFICRI.M de fecha 09 de Enero del 2016, En el mismo que consta que el imputado no registra requisitoria . 17. INFORME N° 01-2016-DIRNOP-REGPOL-SM/DIVPOL-M/CPNP-M. Respecto al estado de operatividad del arma de fuego. 18. Constancias de Notificación a los intervenidos José Milton Cabrera Guevara y Dario Zavaleta Fernández. De fecha 08 de Enero del 2016.

19. Acta de Declaración del imputado WILMER CABRERA DELGADO, en presencia de su abogada Defensora y con las garantías de ley, de fecha 09 de Enero del 2016. 20. Documentos varios presentados por la WILMER CABRERA DELGADO, relacionados éste.

Defensa del imputado a los hechos alegados por

II. REQUERIMIENTOS ADICIONALES: a) REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES: Como medida alternativa a la prisión preventiva, la ley ha reconocido un conjunto de restricciones que pueden imponerse por la mediana entidad del delito y el nivel de peligro procesal indiciariamente acreditado, se requiere que el imputado este sometido a la persecución del proceso penal, limitando mínimamente su libertad ambulatoria. Se tiene en el presente caso el peligro de fuga razonablemente puede evitarse a través de la imposición de esta medida, pues hay indicadores positivos de la sujeción a la secuela del proceso penal instaurado al imputado WILMER CABRERA GUEVARA, los imputados; así se advierte que cuenta con domicilio fijo en la localidad de Agua Azul en el Distrito de Saposoa, Provincia de Huaallaga Departamento de San martín, situación que se puede advertir de su Ficha del RENIEC, que se encuentra corroborado por la documentación sustentatoria emitida por la autoridad de dicha localidad y por las boletas y libreta de Notas de sus menores hijos presentados a fin de demostrar el mismo, Partidas de nacimiento de los menores hijos asÍ como recibos de ENERGÍA ELECTRICA. Otro indicador positivo que ha enervado el peligro de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad, es que ha precisado hechos que han sido debidamente corroborados por la documentación presentada a las investigaciones, tales como la propiedad de la citada Arma de fuego a favor de su hermano Edilfredo Cabrera Guevara, habiendo adjuntado el contrato de Compra Venta a favor del mismo realizado por HUMBERTO MEGO SILVA, con fecha 17 de Noviembre del 2014. del cual ha adjuntado copia legalizada. Asimismo su presencia en la ciudad de Moyobamba y su afirmación de haber acompañado a su hermano, el cual tenía una notificación de la PNP SEINCRI se encuentra corroborada por la Notificación a la citada diligencia. Respecto a la existencia de la fiesta a realizarse en la localidad de Cutervo Cajamarca, se tiene la declaración al respecto del Sacerdote y miembro de la familia IDELMO MEGO DIAZ, la Diligencia de constatación en la localidad d de Yantaló, en donde se pudo apreciar la existencia de velas y otros bienes a ser llevados a dicha localidad.

a.1. FUNDAMENTO JURIDICO. Señor Juez amparo mi pretensión en el artículo 286.2°, 287º del Código Procesal Penal.a.2 MEDIDAS RESTRICTIVAS SUGERIDAS POR LA FISCALIA A tenor de lo previsto en el art. 288° del Código Procesal Penal se solicita que el Juez imponga: - La obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside; - La de no concurrir a determinados locales de dudosa reputación, - La de presentarse al juez cada treinta días, a justificar sus actividades , La imposición de una caución económica de S/ 1000 Soles

b) REQUERIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: Que mediante Escrito de fecha 09 de enero del 2016, el imputado ha manifestado su voluntad de someterse a la TERMINACIÓN ANTICIPADA del proceso; institución que se encuentra regulada por los Artículos 468° al 471° del Código Procesal Penal; el mismo que conforme a sus declaraciones ha aceptado los hechos y su responsabilidad en éstos; por lo que oportunamente se presentará en Audiencia el ACTA DE ACUERDO PROVISIONAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO, a fin de que la misma pueda ser evaluada por vuestro despacho.

POR LO EXPUESTO: Solicito a usted Señor Juez tener por formulado el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, seguido contra WILMER CABRERA GUEVARA, por la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública, Peligro Común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en agravio del ESTADO. ESTADO.