Proceso inmediato

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Expediente Nro. : 11254-2018-0-0401-JR-PE- Fecha : Arequipa, 28

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ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Expediente Nro.

:

11254-2018-0-0401-JR-PE-

Fecha

:

Arequipa, 28 de Marzo del 2019

Juzgado

: JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Magistrado

:

Imputado

:

JOSE LUIS CONDORI QUISPE

Delito

:

ROBO AGRAVADO

Especialista de Audio

:

Rosario E. Jiménez Bravo

Hora inicio

:

09:30 horas

Hora de término

:

09:50 horas

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO

Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la presente audiencia conforme lo establece el inciso 2 del artículo 361 del Código Procesal Penal, pudiendo las partes acceder a una copia de dicho registro al final de la audiencia; por tanto se solicita a las partes procedan a identificarse para efectos de registro. VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES: 1.- MINISTERIO PUBLICO: JESICA GARCIA ROSAS FISCAL ADJUNTA AL PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL DE PAUCARPATA. CASILLA 96017 2.- DEFENSA DE IMPUTADO: RICARDO 2672 37987 SAN JOSE 311 OF 106-109 3.- IMPUTADO: JOSE LUIS CONDORI QUISPE dni: 42990508 domicilio en Urb. Jose Carlos Daniel Alcides Carrion 608 Paucarpata JUEZ: LA CARATULA ES HURTO AGRAVADO Y NO ROBO Y ORDENA SE CORRIJA DEFENSA: DESEAN TERMINACION ANTICIPADA

03’ 38”

JUEZ: da alcances de la terminación anticipada a imputado

04’ 15”

FISCAL: Expone los hechos, queda en audio

07’ 07”

IMPUTADO: Reconoce los cargos

08’ 20”

FISCAL: Oraliza acuerdos de pena y reparación civil arribados queda en audio.

15’ 07”

IMPUTADO: Conforme

JUEZ: ORDENA QUE LA COORDINADORA PONGA EL NUMERO DE SENTENCIA QUE CORRESPONDA 1745 SENTENCIA 2019 Arequipa veintiocho de marzo del 2019 Dos mil diecinueve.- 17.49 1. PARTE EXPOSITIVA: A) IDENTIFICACION DEL PROCESO.- La presente causa se encuentra asignada con el numero 11 254-018-0-0441-PE-01 proceso y contra José Luis Condori Quispe por delito Hurto Agravado en grado de tentativa, ilícito previsto en el inciso 02 del primer párrafo del artículo 186 en concordancia con 185 y 16 del código penal en agravio de Mirian Heredia Valdez. B) IDENTIFICACION DEL SANCIONADO.- José Luis Condori Quispe se encuentra identificado con DNI 42990508, nacido el 28 de marzo de 1985, 33 años de edad, sexo masculino, natural de Arequipa, sus padres son Daniel y Rosalia, 1.65 metros de estatura, 60 Kg. Aproximado, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, piel trigueña oscura, domicilio en Daniel Alcides Carrión 608 Urbanización José Carlos Mariátegui, distrito de Paucarpata. C) ITINERARIO DEL PRESENTE PROCESO.- Ha sido tramitado la presente causa con sus normas establecidas para el proceso inmediato dentro del cual como lo transcribe el artículo 447 del Código Procesal Penal, ha sido planteada terminación anticipada de la causa, efectivamente el fatal efecto tenemos dentro de los pasos que prescribe dicha norma que está establecido en el numeral 447.4.B, es decir la posibilidad de plantear Terminación Anticipada como ha sido en la presente causa 2. PARTE CONSIDERATIVA: Respecto a la terminación Anticipada.- Esta constituye un ejemplo del margen de negociación concedida de las partes del proceso penal, se basa en fórmulas de consenso, es decir las partes acuerdan sobre el hecho, la pena y la reparación civil. Sin embargo conserva el juez un control de legalidad, efecto de lo cual deberá verificar si la pena acordada cuadra dentro de las proporcionalidad sanción penal, además debe apreciarse si se está fijando un monto indemnizatorio acorde al daño generado y finalmente verificar si existe los elementos que dan cuenta la responsabilidad, en este caso el sancionado, se aprueba este control el juez emite sanción de orden penal, de ser una de carácter sancionatorio y cumplir con las reglas de motivación, verificamos el presente caso que efectivamente la sanción acordada cumple con los parámetros de determinación de pena, que efectivamente existe los elementos que dan cuenta en este caso sobre el

involucramiento del imputado en el hecho delictivo más allá de su reconocimiento y finalmente la reparación civil que es proporcional al daño generado. Por lo que se procede a emitir la sentencia de carácter condenatorio en contra de José Luis Condori Quispe. 1.- Determinar la responsabilidad penal 1.1.- Los fundamentos de hecho.- Respecto al hecho materia de reconocimiento y procesamiento es el siguiente; el día 9 de agosto del 2018, a horas 03 aproximadamente José Luis Condori Quispe se acercó al inmueble del AA. HH. Taller Buena Vista Q-01 Paucarpata, empezó a palanquear la puerta con un fierro que encontró en la casa logrando desprender la aldaba que estaba en el marco de la puerta y abrir la misma ingresando al interior del inmueble de donde sustrajo un balón de gas, una plancha un DVD con su control remoto, una bolsa de detergente, un juego de sabanas, una cajetillas de cigarros, un destornillador, un alicate y dos celulares viejos, objetos que introdujo en un saco de tela con descripción Molitalia; cuando salía de la casa llevando consigo los objetos hurtados una referida del lugar lo vio, empezó a gritar los vecinos este se asustó, soltó la talega que conteniendo todas las cosas, empezó a correr, pero fueron alcanzados por dos jóvenes quienes lo redujeron, salieron los vecinos de la zona los que procedieron a amarrarlo en un poste de luz y llamaron a la policía. En la audiencia de determinación anticipada se llevara dentro de la incoación del proceso inmediato, estos hechos han sido reconocidos por el procesado, además existen los elementos de convicción que razonablemente lo involucra al hecho delictivo, si tenemos el acta de intervención policial se da cuenta los hechos denunciados, el acta de hallazgo y recojo de evidencias, quedan cuentas de los objetos sustraídos en este caso por parte del sancionado. El acta de inspección técnico policial que da cuenta de la ruptura de los precintos de ingreso al inmueble del agraviado, encontrándose las sérmelas rotas. La declaración de la agraviada Mirian Heredia Valdez que da cuenta de la ruptura de la aldaba de la puerta y que sus cosas estaban esparcidas, rebuscadas no encontrando el balón de gas, DVI, la plancha, un celular, dinero en efectivo, en el patio encontró 4 cajas de cervezas vacías, que da cuenta pues el apoderamiento bienes de este caso de la agraviada. La declaración de la testigo Juana Quispe que es la testigo que vio salir al imputado con los objetos de su vecina, es decir de la agraviada. Y finalmente el propio reconociendo de este caso por parte del sancionado quien ha reconocido los hechos, estándose arrepentido. En tal sentido pues tenemos por acreditado los hechos. 1.2.- Delimitación típica.- Conforme a los cargos presentados por parte de la fiscalía, se tiene que el hecho ha sido calificado en el artículo 186, numeral 2, concordado con el articulo 85 y a su vez 16 del código procesal penal. Por ultimo por grado de tentativa

Juicio de tipicidad, la verificación de la conducta realizada que coincide con el escrito, la función que denomina tipicidad, es decir que cabe ser realizada por parte José Luis Condori Quispe. c) Adecuar la conducta por el delito de hurto agravado, en este proceso se verifica dos aspectos la imputación objetiva y subjetiva. 1.3.- Tipicidad objetiva.- El delito de Hurto Agravado previsto en el artículo 186, numeral 2, concordado con el articulo 85 y a su vez 16 del código procesal penal, requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) Acción de apoderar este elemento se constituye cuando la gente se apropia de un bien mueble que no le pertenece, habiendo sustraerlo, se le dará custodia de que lo tenía antes. En este presente caso son los bienes ya presente referido de propiedad de doña Miriam Aydee Valdez Esquia. B) La legitimidad del empoderamiento, este elemento típico se da cuando la gente se adueña de un bien mueble sin tener derecho alguno sobre él, no cuenta con el sustento jurídico ni con el consentimiento de la víctima para generar su ámbito de dominio, por tanto de disposición sobre el mismo de los elementos por causa del proceso establecido que entre el imputado y agraviada antes que los hechos existía algún tipo de relación que dé cuenta de la legitimidad del apoderamiento por el contrario establece que existía un ánimo ilegal de lucro. C) Acción de sustracción, se entiende por su reacción todo acto que realiza el agente de arrancar o generar el inmueble de la víctima, tal como ha sido referida sustrajo los bienes que constituye la propiedad de doña Miriam Aydee Valdez Esquia. E) Bien jurídico protegido, este caso se pretende proteger la propiedad de los bienes de la agraviada. F) Circunstancias agravante, conforme ha sido señalado, se da el presente caso la agravante del numeral 2 del presente artículo 186 es decir rotura de obstáculo, conforme ha sido requerido en esta audiencia y efectivamente reconocer para poder ingresar a la vivienda de la agraviada se palanqueo la puerta con un fierro generando con ello que se rompiera las aldabas que permitían el ingreso a la vivienda de la ya referida doña Miriam Aydee Valdez Esquia, por tanto en estas circunstancias la agravante está presente dado que se está efectuando las defensas en este caso genera la propietaria del bien. 1.3.1. Sujeto Activo de persona particular exige que no solo el agente por medio de la sustracción del presente caso, se trata de la persona de Elvis Condori Quispe. 1.3.2. Sujeto Pasivo, puede ser también de cualquier persona dictar o poseedora del bien en el presente caso de doña Miriam Aydee Valdez Esquia. 1.4. Tipicidad Subjetiva; Se trata de injusto penal, es decir el agente de actor de voluntad de apoderarse y legítimamente o parcialmente sustrayéndolo de ajeno de la victima con la finalidad de provecho económico en el caso de autos acreditados que fue encontrado imputado con los bienes indicados esto es un balón de gas, un DVD con su control remoto, una bolso de detergente, un juego de sabanas, una cajetilla de cigarros, un alicate, dos

celulares viejos, los cuales fueron introducidos en un saco de tela con descripción “Molitalia” 2.- Juicio de Antijuricidad, viendo siendo ha sido señalado en la conducta descriptas dentro de los elementos subjetivos que conforman la tipicidad del delito de Hurto Agravado siendo el elemento denomínate antijuricidad es decir analiza la conducta de José Luis Condori Quispe, se ha determinado que este ha puesto en peligro el derecho de la propiedad de la agraviada verificando sea además no ha sido concurrido fraccionar o en una norma permisivo causa de justificación de la sustracción. 3.- Juicio de Culpabilidad, carácter de estadio si José Luis Condori Quispe es imputable, es decir se le puede atribuir la conducta desarrollada por el mismo verificándose persona capaz que no sufre ninguna normalidad psíquica que en el momento de actuar conocía su conducta antijurídica, es decir que estaba prohibida por el derecho. 4.- Tentativa, conforme ha sido señalado el delito tentativa que no se logra el apoderamiento de los bienes ya referidos esto aviso de la vecina de la agraviada, lo cual genero la alerta de dos señores quienes lo aprendieron, se tiene en consideración que el delito de hurto agravado hecho punible de resultado y es perfeccionado factible del actor del agente en tentativa conforme ha sido reseñada, es decir no existió la posibilidad de la disposición quienes en este caso de objeto de empoderamiento por parte de José Luis Condori Quispe. 5.- Consideraciones para la fiscalización de la pena, de acuerdo prescrito en el artículo 185 concordancia con el articulo 186 numeral 2 y 16 del código penal, la pena en principio combinada para el delito de hurto Agravado es de 2 a 6 años de pena privativa de la libertad, será indicado por parte del ministerio Publico que sea situado la pena en el extremo mínimo de los tres años, esto por cual el señor José Luis Condori Quispe no registra antecedentes penales, efectivamente conforme los criterios que se establece en el articulo 45-A del código Penal que establece la individualización de la pena frente a la identificación de la circunstancia de atenuación genérica, se sitúa la sanción en el extremo de mínimo o en el primer tercio, en el presente caso en el articulo 46 prescribe que la carencia de antecedentes penales es una circunstancia de atenuación genérica, por tanto el cálculo efectuado es correcto de acuerdo a ley. Luego de ello se le ha efectuado descuento de por el grado de tentativa conforme lo describe el articule 46 si efectivamente se establece que puede ser reducida la pena prudencialmente cuando esté presente esta circunstancias, efectuándole el descuento de un año es decir tenemos dos años o 24 meses, después de ellos se ha efectuado el descuento que prescribe el articulo 471 código procesal penal, esto es por el acogimiento de la terminación anticipada el cual establece una reducción de un sexto, es decir menos cuatro meses quedando una pena final de un año y 8 meses, la cual se ha acordado a suspender esa ejecución por el lapso de un año, respecto a mi despacho que la sanción es acorde de la acción realizada por parte del señor José Luis Condori Quispe, tanto más que esta sanción está fijada con reglas de conducta en

todo caso permitirá establecer la enmienda la conducta por parte de José Luis Condori Quispe, cumpliéndose así con fines preventivos de las sanciones penales 6.- Consideraciones con la fijación de la reparación civil.- para efectos de la suma se establecerá lo dispuesto al artículo 92 y 93 del código penal y lo acuerdo en la audiencia determinada la acción anticipada en la cual ha sido señalado que el sancionado va cancelar 300.00 nuevos soles a la parte agraviada en dos armadas 150.00 soles hasta el día 30 de abril del año en curso y 150.00 soles hasta el 31 de mayo del año en curso, verificamos que no obstante que ha existido recuperación de los bienes que ha sido objeto de empoderamiento de propiedad de Miriam Aydee Valdez Esquia, sin embargo se ha generado daños en la propiedad de la misma los cuales deben ser estarcidos y además existe otros conceptos concluidos del daño moral que se ha generado a la agraviada que deben ser objetos de resarcimiento, por tanto considera mi despacho que la suma acordada es acorde del daño generado. 7.- Parte resolutiva.- Por estos fundamentos del ministerio y de justicia se resuelve: A) Aprobar el de acuerdo a las partes. B) Declarando a José Luis Condori Quispe de la expositiva presente sentencia como autor del delito de Hurto Agravado grado de tentativa, ilícito que se encuentra previsto en el inciso 02 del primer párrafo del artículo 186 concordado con el artículo 187 del código penal, en agravio de Miriam Aydee Valdez Esquia y le impongo un años y ocho meses de pena privativa de la libertad suspendidas la ejecución por el lapso de un año sujeto a la siguiente reglas de conducta: 1.-No deberá variar de domicilio sin poner conocimiento de esta circunstancias ante el juzgado de ejecución penal. 2.- Deberá acudir cada dos meses a este modulo básico de justicia de efecto a registrar su presencia en el control biométrico implementado en este modulo básico de justicia afecto lo cual deberá acudir el señor José Luis Condori Quispe a obtener su cronograma de concurrencia. 3.- Deberá pagar la reparación civil la suma de de 300.00 soles conforme al cronograma que se ha señalado en el punto 06 de la presente sentencia. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas reglas de conducta se procederá conforme el artículo 59, numeral 3 del código penal, esto es revocatorio de la pena a la pena suspendida y se le impondrá un año y ocho meses con el carácter efectiva al señor José Luis Condori Quispe, lo cual implica su establecimiento en un establecimiento penal. 4.- fijo el monto de reparación civil, deberá pagar el sentenciado a ala parte agraviada 150.00 soles hasta el día 30 de abril y 150.00 soles hasta el 31 de mayo del año en curso. Mando se describe la presente sentencia en el registro judicial correspondiente se deja constancia con la restitución correspondiente sentencia a las partes que están en esta audiencia. 36.04 3606

FISCAL: Conforme

3608

DEFENSA: Conforme

0310

IMPUTADO: Conforme

CONCLUSION Con lo que se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista Judicial de Audiencia encargado de la redacción del acta.- Dejándose expresa constancia que la presente acta ha sido debidamente asociada al SIJ, y que el audio de esta audiencia ha sido debidamente colgado en el SIJ, conforme a la directiva emitida por la Sala de Apelaciones. Doy fe.