PROCESO DIVISORIO - PROCESO DE DIVORCIO (1)

DERECHO PROCESAL CIVIL. DEL PROCESO DIVISORIO. Varias personas pueden ser dueñas de una misma finca o de una casa; cuand

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DERECHO PROCESAL CIVIL. DEL PROCESO DIVISORIO. Varias personas pueden ser dueñas de una misma finca o de una casa; cuando la propiedad de una cosa le pertenece a varias personas a estas se le denomina comuneros, por ejemplo, en la sucesión de el señor Santiago solo hay un bien que es una casa y los herederos de dicha casa son María, Salome y Jaime sus hijos, María, Salome y Jaime son condueños o comuneros de la propiedad de la casa que su papa les dejo de herencia. Teniendo en cuenta el ejemplo anterior en caso de que María ya no quiera compartir la casa con sus condueños puede interponer una demanda divisoria, es decir, un proceso divisorio en virtud del cual se procederá a dividir el bien si es susceptible de división o si no se dispondrá a la venta de dicho bien para que cada quien le corresponda su parte. El artículo 406 del  código general del proceso establece el proceso divisorio de la siguiente manera: «Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto. La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. Si se trata de bienes sujetos a registro se presentará también certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de diez (10) años si fuere posible. En todo caso el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama.» Siguiendo con el ejemplo de la casa en la cual María inicia un proceso divisorio; si la casa no es susceptible de dividirse en partes iguales para María, Salome y Jaime se procederá a la venta de dicho bien inmueble. Cuando uno de los comuneros haya efectuado mejoras y así fuere probado en el proceso, estas le deberán ser pagadas. La finalidad del proceso divisorio es que se pueda efectuar  la separación de la propiedad que dos o más personas tiene en común de un bien que si bien no es susceptible de dicha división el derecho procesal civil establece que entonces se procede a la venta, que surge como la solución para que dicha propiedad compartida deje de existir. Las expensas que genera la división o la venta del bien están a cargo de los comuneros; si un comunero paga los gastos que le correspondía a otro tendrá derecho a que dichos gastos se le reembolsen. DEL DIVORCIO. La del divorcio ha sido una de las batallas legislativas más prolongadas en la historia del país. A pesar de haber sido consagrado en el Código Civil desde 1887, en la práctica sólo comenzó a existir en Colombia a partir de diciembre de 1992.Antes de esa fecha _cuando se promulgó la Ley 25_ los colombianos no eran iguales ante la ley: había divorciables y no divorciables. Y aquellos que podían acceder al divorcio eran una pequeña minoría, pues esta posibilidad existía exclusivamente para aquellas personas que se hubieran casado por lo civil. Sin embargo la gran

mayoría de los colombianos estaban casados por el rito católico y, en consecuencia, si sus matrimonios fracasaban no podían solicitar el divorcio. Cuando los legisladores empezaron a debatir el tema en Colombia lo plantearon más como una solución apremiante que como una alternativa hacia el futuro. Para ese entonces millones de personas cuyas uniones habían fracasado y tenían la separación de cuerpos judicialmente decretada o se habían separado de hecho vivían en una especie de 'limbo jurídico', pues como sus matrimonios católicos seguían vigentes no podían resolver jurídicamente su estado civil. Pese a esta situación muchas de estas personas habían terminado por organizarse en nuevas uniones _ya fuera contrayendo matrimonios civiles en el exterior o conformando uniones maritales de hecho_ sin que éstas tuvieran alguna validez en el país. En el momento que la ley fue aprobada se estimaba que seis millones de colombianos esperaban el divorcio para poder legalizar su situación ante el Estado. Todo esto sucedió gracias a la nueva Constitución, de 1991, que decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico. A partir de ese momento los colombianos casados por la Iglesia obtuvieron el derecho de divorciarse legalmente ante el Estado y, con ello, también la posibilidad de contraer en Colombia un nuevo matrimonio civil. Aunque esto no implica que el vínculo sacramental se disuelva, el divorcio sí ha dado la posibilidad a muchas parejas, que se habían casado anteriormente por la Iglesia y cuyas uniones fracasaron, de legalizar una nueva unión en Colombia. Por eso, apenas fue promulgada la Ley 25 del 17 de diciembre de 1992, en Colombia se vivió una verdadera avalancha de divorcios. No se trataba, sin embargo, de que los colombianos hubieran decidido poner fin a sus matrimonios de un día para otro, sino de la legalización de muchas de esas uniones. En gran parte esto obedeció a la modificación de la causal octava, la cual agilizó el proceso de divorcio considerablemente. Anteriormente la ley señalaba como causal "la separación decretada judicialmente" y ésta se amplió también a "la separación de hecho que haya perdurado por más de dos años", con lo cual se permitió a muchos colombianos obtener el divorcio sin tener que entablar un juicio para demostrar otras causales. Pero la conquista más grande que obtuvieron los colombianos con la ley de divorcio fue La inclusión del llamado "mutuo consentimiento". Esta causal, consagrada en casi todas las legislaciones del mundo, se basa en la premisa de que dos personas que no pueden vivir juntas sí pueden ponerse de acuerdo para separarse. Lo que esto significa es que el divorcio no siempre involucra un procedimiento contencioso. Gracias a la figura del mutuo consentimiento el divorcio puede ser un trámite menos prolongado y traumático. Así, después de más de un siglo de batallas, Colombia pasó de la ausencia total de posibilidades de disolver el vínculo matrimonial a la simplificación extrema del proceso de divorcio.