Proceso de Iniciativa de Ley en Honduras

INICIATIVA DE LEY EN HONDURAS Iniciativa de ley, es el acto por medio del cual se introduce a la Cámara Legislativa un

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INICIATIVA DE LEY EN HONDURAS

Iniciativa de ley, es el acto por medio del cual se introduce a la Cámara Legislativa un proyecto de ley, con su exposición de motivos.

EL Artículo 213 de la Constitución de la República de Honduras establece” Tienen exclusivamente la iniciativa de ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estado, así como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal supremo Electoral, en asuntos de su competencia, y un número de al menos tres mil (3,000) ciudadanos bajo el mecanismo de iniciativa de ley ciudadana. El artículo 214 de la Constitución establece “Ningún Proyecto de Ley será definitivamente votado sino después de tres debates efectuados en distintos días, salvo el caso de urgencia calificada por simple mayoría de los diputados presentes”.

El procedimiento para aprobar una ley lo establece este capítulo y el Reglamento Interior del Congreso, comienza con la introducción del proyecto; se remite a la respectiva Comisión de Dictamen; se somete al primero, segundo y tercer debate, aunque hay casos en que se dispensa primero y/o el segundo debate; se somete a votación; se pasa en su caso a una comisión de estilo para su mejor redacción final; se envía al Poder Ejecutivo para su sanción; se manda a publicar en el periódico Oficial “La Gaceta”; hay un período de espera para que sea conocida la (Vacatio Legis) para que entre en vigencia, aunque hay leyes que el legislador manda que se observen de inmediato; después de estos pasos, la ley entra en vigencia. Artículo 215.- “Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley. La sanción de ley se hará con esta fórmula: Por tanto, Ejecútese”. marvinespinal.com

Los pasos para emitir una ley son: 1. Iniciativa de ley; 2. Admisión; 3. Deliberación o discusión; 4. Aprobación; 5. Sanción; 6. Promulgación; 7. Publicación y vigencia. Artículo 221.- “La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el diario oficial “La Gaceta”. Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este artículo y ordenarse, en casos especiales, otra forma de promulgación”.

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