Iniciativa de Ley Esquema

FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY INICIATIVA 174 CPRG PUEDEN PRESENTARLA Diputados Organismo Ejecutivo Organismo Judicial

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FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY

INICIATIVA 174 CPRG

PUEDEN PRESENTARLA Diputados Organismo Ejecutivo Organismo Judicial Universidad de San Carlos Tribunal Supremo Electoral

DIRECTOR LEGISLATIVO

(Art. 174 CPRG) (Art. 111 L.O.L.)

PLENO (Art. 110 y 111 L.O.L)

COMISIÒN

Se presenta una Iniciativa De Ley al Director Legislativo del Congreso de la República misma que debe redactarse en forma de Decreto (Art. 109 Y 159 inciso a) L.O.L)

Proponer Enmiendas

DICTAMEN (positiva- negativa) (Art. 112 L.O.L)

PLAZO PARA RENDIR DICTAMENES (Art. 40 L.O.L) Las comisiones están obligadas a rendir los dictámenes en un plazo que no exceda de 45 días hábiles a partir de la fecha en que sean recibidos. DICTAMEN+PROYECTO DE LEY

Excepción: Es la Urgencia Nacional (Art. 113-L.O.L) y (Art. 176 CPRG)

Consultas en la Corte de Constitucionalidad (cuando lo amerite) (Art.. 123, 124 y 175 L.O.L)

(Art.110. L.O.L)

(Art. 159 L.O.L inciso a) PRESENTACIÓN

Y DISCUSIÒN 176 CPRG PLENO DEL CONGRESO Conocimiento y Difusión (Art. 114 L.O.L) (Dirección Legislativa)

3 sesiones para lectura y se Emitirá un voto en la 3era sesión (Art.. 117 L.O.L, 176 CPRG)

ORGANISMO LEGISLATIVO APROBACIÓN 177 CPRG

APROBADO el proyecto, la Junta Directiva del Organismo Legislativo tiene 10 días para enviarlo al Organismo Ejecutivo (Art. 177 CPRG)

PLENO Votación (Art. 121 y 122 L.O.L) Redacción final (Art. 125 L.O.L) Revisión (Art. 126 L.O.L) Numeración de Decretos (Art. 128 L.O.L) Observaciones (Art. 125 L.O.L)

SANCION 177 CPRG O VETO 178 CPRG

ORGANISMO EJECUTIVO: (Art. 178 CPRG) El Ejecutivo tendrá un plazo de 15 días Para analizarlo y devolverlo al Congreso. Si lo SANCIONA ordena su PROMULGACIÓN y PUBLICACIÓN, Pero si no lo devuelve: El Congreso lo promulgará como ley durante los 8 días siguientes y trascurrido ese término el Congreso ordenara su publicación en un plazo que no exceda de tres días. (Art.133 L.O.L)

ORGANISMO EJECUTIVO (Art. 178 CPRG) Si el Presidente de la República veta el Proyecto de ley, lo devuelve al Congreso Dentro de los 15 días siguientes a su recepción

PRIMACÌA LEGISLATIVA: (Art. 179 CPRG) La Junta Directiva lo pondrá en conocimiento del pleno que tendrá 30 días para reconsiderar o rechazarlo, si las razones no fueran aceptadas por las dos terceras partes Del Pleno, el ejecutivo deberá obligadamente Sancionar y Promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido. (Art: 130 l.OL.)

Si el Ejecutivo no lo sanciona ni lo publica, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no exceda de tres días para que Surta efectos de ley. (Art: 130 L.O.L y 179 CPRG)

PROMULGACIÓN 177 CPRG

SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (Art. 183 CPRG. Literal E) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las Leyes…

El Presidente de la República Ordena la publicación de la ley en el Diario Oficial.

RECONSIDERACION DEL DECRETO VETADO. (Art. 131 L.O.L) si el Congreso reconsidera el veto presidencial, dará lectura al dictamen de la comisión original, los antecedentes, al decreto aprobado, al veto a la nueva opinión y al dictamen que deberá emitir la comisión correspondiente.

RATIFICACION DEL DECRETO VETADO (Art. 132 L.O.L). se discutirá en una sola lectura y se pasara a votar sobre la ratificación o no del decreto original. Las Enmiendas se tramitaran como si fueren Proposiciones para emitir un nuevo decreto. Para que esta votación sea válida, es necesario tener el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados.

La Junta Directiva del Congreso puede ordenar Excepcionalmente la publicación de la ley. (Art. 133 L.O.L. y 179 CPRG)

VIGENCIA 180 CPRG

Art. 180 CPRG. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho días después De su publicación íntegra en el diario oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.