Procesamiento Straschenco

Poder Judicial de la Nación FP CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 18000015334057 18000015334057 TRIBUNAL: JUZGADO FEDERAL DE CAM

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Poder Judicial de la Nación

FP

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 18000015334057

18000015334057

TRIBUNAL: JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA, MAYO 483, DE LA CIUDAD DE CAMPANA

SITO

EN

25

DE

FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES: Sr.: Domicilio: Tipo de Domicilio: Carácter: Observaciones Especiales: N° ORDEN

47079/2017 EXPTE. N°

ALÍ ANDREA YANIL, PABLO MARTIN TAGLIABUE 20252578553 Electrónico Urgente Sin Asignación ZONA

FUERO

JUZGADO

PENAL 1 SECRET.

S COPIAS

N PERSONAL

N OBSERV.

Hago saber a Ud. que en el marco de la causa 47079/2017 caratulada IMPUTADO: STRASCHENCO, NESTOR DAMIAN Y OTRO s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 1° PARRAFO y INFRACCION LEY 13.985 (ART.7) QUERELLANTE: NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA Y OTRO se dictó la providencia cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “Según copia que se acompaña.” FDO. ADRIAN GONZALEZ CHARVAY – JUEZ FEDERAL. ANTE MI RAUL ROUST – SECRETARIO FEDERAL QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Fdo.: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

En ………………..de……………………de 2018, siendo horas ………………. Me constituí en el domicilio sito en……………………………………………… ………………. …………………………………………………………………………………………. ……………… Y requerí la presencia de……………………………………………………………. ……………… y no encontrándose ……………………………. fui atendido por: ………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………. D.N.I; L.E; L.C; Nº…………………………………………………………………………………….. Ni respondiendo persona alguna a mis llamados, requerí la presencia de un testigo quien manifiesta ser: ………………………………………………………………………………………….

Poder Judicial de la Nación

……………………………………………………………………………………………………………. Acto seguido , e impuesto del motivo de mi presencia , le hice entrega de ……………………. procedí a fijar en el acceso de la vivienda una copia de la presente FIRMADO ANTE MI PARA CONSTANCIA.-

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA FSM 47079/2017

///pana, 5 de marzo de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa nro. FSM 47079/2017 caratulada “STRASCHENCO, NESTOR DAMIAN Y OTRO S/ INFRACCIÓN ART. 189 BIS APARTADO 1, 1ER. PARRAFO”, del registro de la Secretaría Penal N°1 de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, respecto de la situación procesal de NESTOR DAMIAN STRASCHENCO, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 23.986.815, sin apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el día 17 de julio de 1974 en la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, actualmente desocupado, hijo de Néstor René y de Mirta Raquel Traba (f), domiciliado la calle French nro. 1581, de la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires y de RAMON HORACIO ALMIRON titular del Documento Nacional de Identidad nro. 25.715.735, apodado “grillo”, “cuerpo”, “negro” y “racio” entre otros, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el día 10 de febrero de 1977 en la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, de ocupación empleado de la NASA desempeñándose como químico en la Central Nuclear Atucha I, hijo de Juan Alberto (f) y de Rosa Carbone, domiciliado a calle Alberti nro. 1229, de la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires. Y CONSIDERANDO: I.a Introducción En primer lugar, se hará mención a que el Complejo Nuclear Atucha se encuentra compuesto por las Centrales Nucleares Atucha I y II. La primera fue conectada al Sistema Eléctrico Nacional el 19 de marzo de 1974. Por su parte, Atucha II es una central nuclear que comenzó a funcionar en 1982 y en 1994 se paralizó hasta su reactivación en 2006, alcanzando su primera criticidad el 3 de junio de 2014, el 27 de ese mismo mes se sincronizó el generador al sistema interconectado nacional. El Estado argentino controla y fiscaliza la actividad nuclear a través de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) de conformidad con le Ley 24.804, sucesora del Ente Nacional Regulador Nuclear (1994-1997) y

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de la rama reguladora de la Comisión Nacional de Energía Atómica (19501994). La ARN está facultada para "dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física" conforme lo dispone el inciso a) del artículo 16 de la Ley Nº 24.804. Las Centrales Nucleares para operar deben contar con una Licencia de Operación que otorga la ARN y su personal debe poseer las correspondientes Licencias Individuales y Autorizaciones Específicas para ocupar posiciones que tengan una influencia significativa en la seguridad. Así la norma AR 0.0.1. establece: “25. Previamente a la solicitud de una licencia, la Entidad Responsable presentará a la Autoridad Regulatoria, con la antelación que ésta determine, la documentación técnica necesaria para que tal autoridad pueda evaluar la seguridad radiológica y nuclear de la instalación Clase I. 26. Las licencias de construcción y de puesta en marcha determinarán las etapas cuya iniciación esté condicionada al consentimiento

expreso

de

la

Autoridad

Regulatoria.

En

tales

oportunidades la prosecución de la construcción o de la puesta en marcha de la instalación Clase I quedará sujeta al cumplimiento de los requerimientos que para cada caso establezca la Autoridad Regulatoria”. Cabe destacar que, Nucleoeléctrica Argentina S.A. adhiere a los estándares de seguridad y tratados internacionales que regulan la materia, siendo miembro de la asociación mundial de operadores nucleares (WANO), del grupo operadores de centrales con tecnología CANDU (COG) y del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), participando junto con los países que cuentan con instalaciones nucleares del programa de revisión de pares. La empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. cuenta entre sus planes de crecimiento el gerenciamiento de la construcción, ingeniería, la puesta en marcha y operación de dos nuevas centrales nucleares de potencia en el país, firmándose en mayo de 2017 un contrato marco entre Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Argentina y China, para la construcción de la cuarta y quinta centrales nucleares argentinas. Las instalaciones nucleares cumplen con estrictas normas de protección física y por ley la seguridad perimetral está a cargo de la Gendarmería Nacional que actúa como fuerza de respuesta para prevenir la comisión de delitos tales como el robo de material radiactivo y el sabotaje1. Por otro lado, los trabajadores de una central nuclear en ningún caso pueden superar los límites anuales de dosis fijados por la Autoridad Regulatoria Nuclear, que están en concordancia con la normativa internacional. Dicho esto, las Centrales Nucleares se rigen por una compleja red de medidas nacionales e internacionales depositándose los materiales nucleares en zonas definidas, con medidas de contención y vigilancia a fin de controlar estos elementos y reducir la posibilidad de que ocurran movimientos no detectados siendo que la manipulación indebida de los materiales o equipos nucleares puede acarrear repercusiones que incluso puede traspasar las fronteras. La radiación ionizante puede causar daños a los seres vivientes, al medio ambiente, como así también la vida de las generaciones futuras, lo que ha motivado la inquietud por garantizar el uso de la energía nuclear en condiciones de seguridad, habiéndose suscripto diversos instrumentos internacionales como la Convención sobre Seguridad Nuclear adoptada en Viena -República de Austria-, el 20 de setiembre de 1994 que aborda de modo directo la seguridad de las centrales nucleares aprobada mediante Ley 24.776. También el Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares suscrita en Viena el 3 de marzo de 1980 ratificado por la República Argentina y su enmienda. De la misma forma mediante la Ley 25.279 se aprobó la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, adoptada en Viena el 5 de septiembre de 1997. 1

Información extraída de la página web http://www.na-sa.com.ar/

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Asimismo, los Estados han adquirido otros compromisos específicos a fin de mejorar la seguridad física nuclear, por ejemplo participando voluntariamente de la Iniciativa Mundial para Combatir el Terrorismo Nuclear o suscribiendo la Declaración Conjunta sobre el Fortalecimiento de la Aplicación de Medidas de Seguridad Física Nuclear de 2014, dado que la seguridad física nuclear es una preocupación global. El Organismo Internacional de Energía Atómica, ha elaborado normas que incluyen organización gubernamental de la reglamentación de las centrales nucleares; seguridad en la selección del emplazamiento de las centrales nucleares; seguridad del diseño de las centrales nucleares; seguridad de la explotación de las centrales nucleares; y garantía de calidad para la seguridad de las centrales nucleares. Las salvaguardias del OIEA se llevan a cabo en virtud de un Acuerdo efectuado entre Argentina, Brasil el OIEA y la Agencia BrasileñoArgentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (ABACC). Así

también,

nuestro

país es

integrante

del

Foro

Iberoamericano de Organismos Reguladores Radiológicos y Nucleares. Como corolario, se dirá que la seguridad nuclear es responsabilidad de toda Nación que emplea dicha tecnología, no pudiendo soslayarse a esta altura que la complejidad de las instalaciones nucleares obedecen a la necesidad de garantizar su seguridad incluyendo las infraestructuras de almacenamiento, manipulación y tratamiento de materiales radiactivos que se encuentran ubicados en el mismo emplazamiento, siendo uno de los principales objetivos de los acuerdos internacionales firmados el evitar el retiro no autorizado de material nuclear y el sabotaje de las instalaciones nucleares. La normativa internacional se ha centrado en que las instalaciones nucleares están bien vigiladas y protegidas contra intrusiones violentas desde el exterior pero no se ha tomado en consideración las amenazas internas. En tal sentido, los agentes internos pueden tomar parte activa en actos dolosos, por ejemplo, filtrando información a grupos terroristas o participando en el robo de materiales o pueden procurar información sin ser conscientes de ello.

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Es por ello que, el OIEA ha elaborado un documento de orientación y cursos de capacitación para ayudar a los países a formar a su fuerza de trabajo nuclear en la prevención del robo de material nuclear por parte de agentes internos. Un nuevo instrumento de capacitación, actualmente en desarrollo, incluye un modelo tridimensional de una instalación hipotética y el trabajo que deben hacer quienes reciben la capacitación es encontrar una manera de sacar de allí material nuclear. Una vez encuentran una manera, tienen que señalar cómo mejorar los sistemas de protección y controles internos para prevenir el robo. 2 En ese orden de cosas, resulta medular que con las acciones desplegadas que se detallaran, se vio comprometida una "instalación nuclear" cuya definición según el art. 2 de la Convención sobre Seguridad nuclear se refiere a cualquier central nuclear para usos civiles situada en tierra y sometida a su jurisdicción, incluidas las instalaciones de almacenamiento, manipulación y tratamiento de materiales radiactivos, que se encuentren ubicadas en el mismo emplazamiento y estén directamente relacionadas con el funcionamiento de la central nuclear. I.b. Del inicio, formación y trámite del presente sumario: A partir de denuncia interpuesta ante esta sede por Néstor Damián Straschenco y más adelante por el Ingeniero Alejandro Sandá de la empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) -cuya actividad es la generación de energía eléctrica por proceso nuclear-, se tomó conocimiento que el día 9 de mayo del corriente año, autores desconocidos habrían colocado material radioactivo en una botella de plástico de uso personal que utilizaba Néstor Damián Straschenco para beber agua, la que se encontraba en la oficina sindical con llave candado; habiendo ingerido éste el agua contaminada, sonando las alarmas al egresar de la empresa por los portales de medición, lo que reveló que se hallaba

contaminado

con

material

radioactivo,

determinándose

finalmente el mismo se hallaba contaminado internamente con cobalto 60, cesio y tritio.

2

www.iaea.org/sites/default/files/publications/magazines/bulletin/bull/bul574_dec2016_e

s.pdf Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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A partir de tal episodio, se dispusieron una serie de medidas destinadas a establecer el verdadero acontecer del hecho materia de estudio, trazar hipótesis delictivas y proponer cursos investigativos que resultasen idóneos para el descubrimiento de la verdad e identificar de los posibles responsables. A tal fin, se dio intervención al Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina en forma conjunta con el Departamento de Delitos Ambientales y la División Riesgo Radiológico y Nuclear de la mencionada fuerza, se dispuso en dos oportunidades el allanamiento de la Central Nuclear Atucha Unidad I y Unidad II –vid fs. 109/11 y 146/149- y la recepción de diversas declaraciones testimoniales, entre otras medidas de prueba. Del resumen del Comité de Análisis de Nucleoeléctrica Argentina S.A. (Central Nuclear Atucha Unidades I-II) se concluyó –entre otras consideraciones- que el contaminante habría sido extraído del Sistema Primario I y trasladado desde la zona radiológicamente controlada hasta la oficina privada del sindicato, lugar donde fuera ingerido por Straschenco. Se indicó que el líquido salió de la ZRC de la Unidad I vulnerando los procedimientos y el único personal autorizado a realizar la extracción de muestras del líquido del refrigerante primario, a través del sistema de toma de muestras TV, era el perteneciente al Departamento Química y Procesos. Se apuntó que la cantidad de líquido ingerido debería ser entre 8 y 9 milímetros, siendo que aquella dosis se encontraba dentro de los efectos estocásticos, siendo un valor muy inferior a los umbrales determinísticos Se dejó constancia que las personas que ejecutaron la acción conocían (por su veteranía en la planta) los sistemas de seguridad (alarmas y cámaras de seguridad), lo cual le permitió minimizarlos o evitarlos. Por último, se indicó que Ramón Almirón cubrió la guardia de químico de turno de la ZRC desde el sábado 6 de mayo desde las 22:30 hasta el domingo 7 de mayo a las 6:30 horas, ingresando con una mochila de uso personal vulnerando los procedimientos vigentes y que ese día Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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comparado con otros efectuó un recorrido diferente, que no se dirigió al laboratorio sino que caminó en dirección al edificio donde se encuentra ubicada la oficina sindical –ver fs. 523/543-. De la declaración testimonial prestada por Alexis Picapietra – una de las personas que poseía la llave de la oficina del sindicato-, surgió que el domingo 7 de mayo del corriente año, entre las 10:00 y las 11:00 horas por la mañana, fue a buscar unos papeles a la oficina sindical, siendo que si bien en la oficina no había nadie le llamó la atención que la caja fuerte estaba abierta, es decir no estaba abierta de par en par sino que estaba la llave puesta en la cerradura de la caja fuerte y la cerradura abierta, como así también las luces se hallaban prendidas –ver fojas 761/763-. Asimismo, el informe final elaborado por el Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina, concluyó que del análisis de los informes confeccionados por los diferentes entes técnicos, las inspecciones oculares realizadas y el resultado de los allanamientos, no surgían elementos para decir que la contaminación de Damián Straschenco fuera accidental, siendo que la ingesta de agua pesada o bien habría sido de forma voluntaria o forzada por terceras personas, destacándose que la misma fue ingerida con conocimiento de Straschenco en una dosis concentrada y no diluida en el bidón del "dispenser" de agua. Indicó que Straschenco contaba con los medios para hacerse del líquido de la Central Nuclear (agua pesada), ya sea por acción, omisión o complicidad de terceras personas, pudiendo ser el caso de su compañero sindical Almirón, quién tenía acceso a la zona restringida como así también a la “Barraca Vieja” (sede sindical). Señaló que, otro punto a tener en cuenta para validar la complicidad de su compañero sindical Almirón, eran los distintos ensayos realizados para vulnerar la seguridad de la zona controlada en ocasión del allanamiento ordenado en la planta nuclear donde se observaron importantes medidas de seguridad. Se destacó que dicha operatoria no podía llevarse a cabo por personas ajenas y sin conocimiento de la planta, dado que no era factible vulnerar los puntos de control, salvo que tal maniobra sea realizada por Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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personas con cierta antigüedad y manejo del sector, quienes pueden tener conocimiento de “zonas grises” o puntos ciegos. En ese orden de cosas, se indicó que se logró determinar que el agua pesada ingerida por el nombrado Straschenco fue sustraída del sistema de toma de muestras TV de la Unidad I (Atucha), dado que por sus características de “radionucleidos” demostraban claramente ser típicos de la Unidad I, tanto por su composición como por su contenido de elementos. Se adunó a lo anterior que, no resultaba congruente la actividad detectada en el cuerpo de Straschenco y la alojada en el residual de la botella, dado que a igual proporción había una notable diferencia en cuanto a la actividad, destacándose que el tritio al tomar contacto con el agua se difunde de forma uniforme. Asimismo, el día del hecho (9/05/2017) se llevaron a cabo mediciones en la oficina sindical mediante el empleo de un espectrómetro gama –FALCON 5000- en la oficina sindical cuyas medidas son 4X3 no obteniéndose ningún resultado de actividad, siendo que al día siguiente (10/05/2017) al constatarse que la contaminación de Straschenco provenía de una ingesta, conforme la muestras de orina, se llevó a cabo un mapeo de todos los sectores, empleándose un equipo portátil B-20 el cual llamativamente arrojó resultado positivo, encontrando actividad en la botella en cuestión. Con posterioridad, en el laboratorio de dosimetría se utilizó nuevamente el equipo Falcón 5000, donde colocando la botella contaminada a unos siete metros de distancia aproximadamente, arrojó resultado positivo para actividad gama, dejándose en claro que la botella no estuvo siempre en la oficina sindical, sino que fue colocada luego del momento del hecho. Se sumó a ello, que la dosis de la ingesta de Straschenco resultaría ser inocua para la salud, lo que permitiría inferir que la persona que llevara a cabo las maniobras no buscaría como fin ulterior la producción muerte o como mínima el causar daño en la salud del referido, sino solamente la manifestación de las alarmas de los sistemas de seguridad y evidenciar la vulnerabilidad de los mismos. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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En tal contexto, teniéndose en cuenta las circunstancias y coincidencias, resultó llamativo que en las guardias previas al incidente (sábado 6/5 y domingo 7/5), Ramón Almirón ingresó a la zona controlada con una mochila de uso personal, sin justificar el motivo y vulnerando los procedimientos vigentes, llevando a cabo él mismo la medición de la mochila al momento de egresar de la zona controlada, no llamando al responsable de radioprotección tal como lo establece el procedimiento, vulnerando de este modo tanto el ingreso como el egreso de la zona controlada. Por lo expuesto, se consideró como hipótesis plausible que Straschenco tuvo que saber lo que estaba ingiriendo y que para valerse de tal sustancia, la que no estaba a su alcance por estar restringido su acceso a la zona controlada, tuvo que contar con Almirón para que le facilitara el líquido, pudiendo haber sido el fin activar las alarmas de los sistemas de seguridad y con ello evidenciar las fallas de seguridad de los mismos lo cual llamativamente fue realizado en momentos en que se estarían llevando a cabo tratativas para la conformación de Atucha III y IV. Asimismo, tampoco de descartó como hipótesis que tal maniobra haya sido pergeñada con el objeto de ejercer algún tipo de presión en relación a las actuaciones donde se impulsa el desafuero y posterior despido de Straschenco –ver fs. 859/861-. En razón de los elementos incorporados al legajo, del desarrollo de la investigación cobró fuerza otra hipótesis en relación al hecho acaecido, que implicaba la sustracción de materiales radioactivos de una instalación nuclear, con la consecuente posibilidad de un sabotaje a la Central Nuclear denominada “Atucha I”, planificado por agentes internos de la misma. Cobra relevancia que por las características del hecho ventilado, se puso en juego no sólo la seguridad común sino la seguridad de la Nación, resultando de vital importancia que se han rubricado diversos instrumentos internacionales que dan cuenta también del interés de la comunidad internacional en velar para que la utilización de la energía nuclear se realice en forma segura, bien reglamentada y ambientalmente

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sana; evitando todo hurto, robo u otro acto de apropiación ilícita de materiales nucleares o amenaza verosímil de algunos de estos actos. Delimitadas entonces las circunstancias apuntadas, resta ahora pronunciarme acerca de las situaciones procesales de los aquí imputados. II.- Acción atribuida. 1. Se tiene por debidamente acreditado, con los alcances previstos en el artículo 306 del C.P.P.N., que Ramón Horacio Almirón y Néstor Damián Straschenco, con anterioridad al día 9 de mayo del año 2017, prima facie en la noche del 6 y madrugada del 7 de mayo del año próximo pasado, sustrajeron material radiactivo o sustancias nucleares, específicamente agua producto del proceso del agua pesada en su paso por el núcleo del reactor nuclear y debido al flujo neutrónico transformándose el deuterio en tritio. Dicha agua fue ingerida luego por el nombrado Straschenco con el fin de activar las alarmas de los sistemas de seguridad de las Centrales Nucleares Atucha I y II y evidenciar la vulnerabilidad de los mismos, para con ello demostrar las fallas de seguridad, en momentos en que se estarían llevando a cabo tratativas para la conformación de las Plantas Nucleares Atucha III y IV. El material fue “prima facie” sustraído del Sistema Primario I, trasladado desde la zona radiológicamente controlada hasta la oficina privada del sindicato, estableciéndose a la postre que dicho material se trató de agua pesada contenida en los circuitos de refrigeración y moderador de los reactores determinándose contenía principalmente el radionucleido Tritio y en una menor cantidad cesio 137 y cobalto 60, estimando la dosis ingerida en 132,37 msv. Esto provocó que al egresar Néstor Damián Straschenco ese mismo día entre las 13:30 y 14:00 horas, por el portal de salida de la Central Nuclear, sonaran las alarmas que dieron cuenta de la contaminación interna presentada por el nombrado Straschenco, quien no prestaba funciones en zona radiológicamente controlada. En

concreto

dicha

conducta,

contribuyó

con

la

desorganización en forma temporal de las instalaciones de las Plantas Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Nucleares Central Atucha I y II, lo que conllevó al deterioro de la imagen de dicha institución, perturbándose de esta forma no sólo el normal funcionamiento de la Planta sino el desarrollo industrial y científico de la Nación. 2. En los mismos términos, se encuentra debidamente acreditado con el alcance propio que este estadio procesal reclama que el encausado Néstor Damián Straschenco denunció falsamente un delito, conforme del acta de fecha 12 de mayo del corriente año labrada en esta judicatura obrante a fojas 2/7 ampliada a fojas 29/35, dando cuenta que la maniobra aludida obedeció a una tentativa de homicidio, con el objeto de engañar a la autoridad y así provocar una actividad investigativa infructuosa afectándose de este modo el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. 3. Por último, se encuentra debidamente probado, en el alcance propio de esta etapa que se transita, que Néstor Damián Straschenco efectuó manifestaciones falsas en la declaración testimonial que luce a fojas 256/259 afirmando falsedades en su deposición, conforme se explica a lo largo de éste resolutorio. III.- La prueba: Ello encuentra sustento en los elementos de cargo agregados que a continuación habrán de valorarse. 1). Denuncia efectuada por Néstor Damián Straschenco obrante a fojas 2/4 y 5/7, en la que dio cuenta que el día martes 8 de mayo del corriente año ingresó a laborar como lo hacía habitualmente en la empresa NASA, sita en Camino Atucha sin número, Complejo Centrales Nucleares, en la localidad de Lima, Partido de Zárate, donde previo a ingresar se pasa por un portal que mide la actividad radiactiva en la persona o en las prendas o en las pertenencias, siendo que el deponente ingresó con una mochila con libros y cuadernos sin haya sonado la alarma al ingresar. Indicó que se dirigió a su oficina sindical, donde normalmente realizaba tareas sindicales, como notas y atención a empleados que tienen un reclamo contra la empresa, de la cual sólo el deponente tiene la llave del candado que abre la puerta. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Aclaró que también poseían llave de ese candado Oscar Salvetti, Nelson Carriego, Alexis Picapietra y Ramón Almirón, todos de la comisión del sindicato. Manifestó que luego de desayunar en la oficina, cargó con agua una botella personal de plástico y a las 10:30 horas se dirigió a buscar a Salvetti y Carriego para ir a una reunión con el Jefe de personal y el Gerente de planta. Dijo que con posterioridad, fue al comedor y alrededor de las 14:00 horas se retiró, previo un permiso gremial informado al Jefe de personal, siendo que al egresar y pasar por el portal de medición de radiación sonó la alarma que indicaba que estaba contaminado con material radioactivo. Relató que a partir de ese momento no lo dejaron retirarse y le efectuaron un protocolo de descontaminación que duró hasta las 20:00 horas sin lograrse ningún resultado. Aclaró que su horario de salida normal era a las 15:12 horas, siendo que ese día se retiró a las 20:10 o 20:15 horas, contaminado. Manifestó que al día siguiente ingresó a las 8:30 horas y volvieron a efectuarle todo un protocolo de medición del cuerpo corroborándose que continuaba contaminado, siendo que la gente de radioprotección fue a medir la contaminación de su oficina sindical, no encontrando nada en el ambiente pero si, alta actividad radiactiva en su botella plástica personal, específicamente en el pico. Apuntó que a las 12:30 de ese mismo día el Jefe de personal lo citó a su oficina donde concurrió con los compañeros del sindicato y en presencia del subgerente de radioprotección le informan que estaba contaminado internamente, aparentemente con cobalto 60, cesio y manganeso, sin poder determinar de dónde provenía y de qué forma pudo haberse contaminado, dado que

no tenía acceso a la zona

radiológicamente controlada. Dijo que alguien le contaminó la botella personal en la que tomaba agua para con esos elementos para provocarle un daño grave porque le puede generar un cáncer u otras enfermedades, teniendo la certeza de que le habían puesto estos elementos en el agua dado que los Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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mismos nunca podrían haber estado allí porque tienen un estricto control para que no se los pueda sacar de la zona controlada. Agregó que le fue informado en forma extraoficial por el Jefe de Departamento Ariel Chesini que en su cuerpo tenía tritio, elemento que también fue hallado en la botella, que proviene del agua pesada, que es el agua que modera la actividad que tienen los neutrones dentro del reactor. A preguntas del tribunal para que diga si cuando llenó la botella con agua la misma estaba vacía manifestó no recordarlo, que a veces quedaba con agua del día anterior, manifestando que igualmente con una gota de agua pesada era suficiente para contaminar con una dosis muy alta de radiación. A preguntas del tribunal para que diga si sabe quién pudo haber puesto los elementos radiológicos en su botella manifestó desconocerlo, indicando que poseía un conflicto con NASA a raíz de una denuncia efectuada por su empleador, que solicitó su desafuero a raíz de un sumario que le inició la empresa, acusándolo de haber incumplido algunos procedimientos y de robar, la que se encontraba radicada en esta judicatura en sede civil. Dijo que este hecho de contaminación de una persona que no entró nunca a zona controlada, es muy grave, que el haber manipulado elementos radioactivos para provocarle un daño es algo que nunca pasó en ninguna Central, tal era así que el caso estaba tomado por ARN (Autoridad Regulatoria Nuclear de Argentina), quienes lo auditaron y le efectuaron estudios en Ezeiza para controlar la radioactividad incorporada en su cuerpo. A preguntas para que diga porque motivo cree que fue contaminado manifestó no saberlo, que cualquiera que estuviera en la Central sabía perfectamente el daño que podía causar no tan sólo a él sino a toda la empresa, por ello creía que no sólo estaban intentando hacerle un daño a él sino también a la empresa NASA S.A. y al Sindicato que representaba ostentando el cargo de Secretario Adjunto del Sindicato de Luz y Fuerza de Zárate, siendo que su papel era preponderante respecto a la actividad sindical dentro de la empresa. (Conforme el hecho enunciado en el punto 2.) Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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2) Examen médico obrante a fojas 10/11 efectuado por el Dr. Carlos A. Baistrocchi, galeno del Cuerpo Médico Forense quién indicó que al momento del examen Néstor Damián Straschenco se encontraba clínicamente compensado en su estado de salud física aparente y sin evidencia de patología física aguda en evolución. 3) Denuncia efectuada en el asiento del “Escuadrón de Seguridad Atucha de Gendarmería Nacional Argentina”, obrante a fojas 12/13 y posterior ratificación que luce a fojas 20, realizada por el Subgerente de Seguridad de la Central Nuclear “Atucha”, Alejandro Sandá, quién puso en conocimiento que el día 9 de mayo del corriente año siendo las 13:30 horas personal de protección física ubicado en la portería de Atucha constató por intermedio de una alarma emitida por el por el portal de salida que Néstor Damián Straschenco presentaba aparentes dosis de contaminación. Dijo que personal responsable de radioprotección inició una medición de la persona en cuestión y luego de mediciones radiológicas de contaminación superficial, contador de todo el cuerpo y muestreo de orina determinaron que la persona en cuestión estaría contaminada internamente por ingesta de líquido contaminado. Refirió que Straschenco no tenía acceso a las Zonas Radiológicamente Controladas, iniciándose por protocolo el tratamiento médico del afectado y una investigación interna a los fines de determinar el lugar que diera inicio a su contaminación. Explicó que se arribó a la conclusión que el líquido contaminado ingerido fue agua contaminada de una botella plástica de uso personal que se encontró en la propia oficina del involucrado ubicada fuera de la zonas radiológicamente controladas. Dijo que dicha oficina se encontraba cerrada y tenían acceso sólo cinco personas y que no se encontraba ninguna relación lógica técnica que explicara como agua contaminada de los reactores CNA I o CNA II pudo llegar a una botella personal de un empleado que permanecía en una oficina fuera de las zonas radiológicamente controladas.

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Refirió que el personal que tenía acceso a dicha oficina era Oscar Salvetti, Ramón Almirón, Nelson Carriego, Alexis Picapietra y Damián Straschenco. 4) Copia de la Comunicación Inmediata de Eventos de las Instalaciones CNA I-II obrante a fojas 21/22 referente al día 11/05/2017 donde se señala como Tipo de Eventos: Amenaza de Sabotaje e Irradiación o Contaminación del Personal, siendo que en la descripción del evento o situación se indica que “El día 9/05/2017 a las 13:30 hs. se activa la alarma de control radiológico en la portería del CNA mientras un colaborador estaba saliendo de la Planta. Se mide a la persona en cuestión y luego de mediciones radiológicas de contaminación superficial, contador de todo el cuerpo y muestreo de orina se determina una contaminación interna por ingesta de líquido contaminado. Dicho colaborador no tiene acceso a ninguna de las Zonas Radiológicamente Controladas. Se comenzaron tratamientos médicos a fin de reducir la permanencia en el cuerpo de dichos contaminantes. Se está analizando los valores dosimétricos del involucrado, pero los análisis preliminares hacen presuponer que estarían alrededor de los 100 msv.” 5) Copia de Sumario 001/15 caratulado “Hecho Investigado: presuntas irregularidades en la guardia de protección física de CNA I-II (Turno Noche” Presuntos imputados: Gustavo Adasme y otros. Lugar de revista: Central Nuclear Atucha I-II”, que corre por cuerda. 6) Ampliación de denuncia efectuada por Néstor Damián Straschenco que luce a fojas 29/35, en la que se rectificó la fecha en que ocurrió el hecho denunciado señalando que el mismo habría ocurrido el martes 9 de mayo del corriente año, indicando también en la misma que si bien se encuadraron los hechos en la figura prevista en el artículo 79 del CP, consideraban que el hecho delictivo denunciado encuadraba en el Capítulo IV del CP “Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar agua potable, alimentos o medicinas” (Conforme el hecho enunciado en el punto 2.). 7) Constancias de Información Sumaria efectuada por NASA S.A. obrante a fojas 41/94.

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8) Declaración testimonial prestada por Adriana Angela Politi obrante a fojas 104/105 quién en lo sustancial refirió que, resultaba ser Gerente de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares por ante la Autoridad Regulatoria Nuclear y que en virtud de esta función tomó conocimiento de lo sucedido a través de la comunicación que realizó la empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA), en cumplimiento con unos de los términos de la licencia de operación siendo que la empresa tenía la obligación de comunicar a la ARN oficialmente cualquier evento relevante. En tal sentido, informaron que el pasado 9 de mayo del corriente cuando un personal egresó por el portal de la planta hizo sonar la alarma del control radiológico, en portería de la Central Nuclear Atucha Unidades 1 y 2, informándose que la causa por la cual sonó la alarma al pasar el agente en cuestión fue la contaminación, concluyendo a partir de las primeras acciones tomadas de forma temprana que se debía a la ingesta de agua contaminada presente en la botella personal del agente. Dijo que el sujeto en cuestión, según lo informado por la empresa, no ingresó en zona controlada –zona donde hay controles radiológicos- y que no existirían razones técnicas que explicasen con lógica técnica cómo fue que el agua contaminada llegó a la botella de consumo personal del numerario. Esto es así, puesto que según las mediciones dosimétricas efectuadas al sujeto, el mismo arrojó valores de “TRITIO” elevados, los que técnicamente solo podrían provenir de los circuitos de refrigeración y moderador, que resultan ser circuitos cerrados, poseyendo en circulación en su interior agua pesada que da lugar al “TRITIO”, todo lo cual se encuentra confinado. Explicó que un criterio de diseño de las centrales nucleares, es el concepto de defensa en profundidad, en el cual se deben violar varias barreras de seguridad para poder tener una liberación radiactiva. Señaló que, para la verificación del agua pesada que posee el “TRITIO” y que está contenida en los circuitos de refrigeración y moderador, diariamente en cada turno el laboratorio de análisis químico extrae una muestra y para el control de la calidad de esa agua pesada, se

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procedía diariamente a la extracción de una muestra, la que se realiza por procedimientos establecidos por cada planta y que desconocía en detalle. Apuntó que, esas muestras son devueltas al sistema de recuperación de agua pesada. 9) Declaración testimonial prestada por Analía Cecilia Canoba obrante a fojas 106/107, quién indicó que tomó conocimiento del incidente de contaminación interna de una persona en la Central Atucha, que no estaba asignada a tareas en la zona radiológica controlada y había tenido una contaminación interna, siendo que su labor se limitó a las evaluaciones de las muestras que se obtuvieron a raíz del mentado incidente y su respectivo análisis. Dijo que envió personal autorizado a fin de tomar muestras independientes y verificar las primeras mediciones y estimaciones, revisando los cálculos dosimétricos efectuados por la empresa Nucleoeléctrico Argentino S.A. (NASA). En ese marco, la agencia en donde se desempeña, obtuvo muestras del agua que habría ingerido la persona contaminada como así también de su orina, a los efectos de realizar verificaciones independientes. Manifestó que personal de la gerencia, realizó mediciones de emisores gamma y tritio en las muestras antes mencionadas. Unos días después, NASA, envió a la ARN, una nota solicitando una evaluación independiente, para verificar los niveles de radiactividad medidos en las muestras de agua y de orina de la persona contaminada, una medición independiente de CTC (Contador de todo el Cuerpo) y la toma de muestra de sangre periférica para una evaluación de dosimetría biológica, indicando que se llevó a cabo en los laboratorios de Ezeiza, una vez que el contaminado Straschenco, accedió a los mismos junto con a una asistente social y el médico de NASA. Refirió que virtud de todos estos estudios realizados, la ARN en esa fecha, contaba con un informe preliminar sobre las determinaciones realizadas y al cabo de una semana aproximadamente, se contaría con los informes de resultados definitivos. Apuntó en relación a dichos estudios, que se verificó que la contaminación se debe principalmente al radionúclido tritio, y en una muy Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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menor cantidad cesio y cobalto; señalando que dichos componentes se encontraban en el agua y en las muestras de orina obtenidas. Aclaró que estos elementos podían venir del agua pesada – más que nada el tritio-, o de un agua de proceso del reactor. Dijo que las estimaciones de dosis realizadas por ARN, por modelo de dosimetría interna y dosimetría biológica, se encuentran alrededor de los 100 mSv y que dicha dosis, no resulta peligrosa para la salud. Explicó que para que exista una dosis con efecto determinístico alguno -es decir que se manifieste en el cuerpo-, debe manifestarse por encima de un Gy (1 Sv.), siendo que en el caso analizado la dosis es sustancialmente menor, no corriendo riesgo alguno la salud del contaminado a partir de los valores constatados. Indicó en cuanto a las dosis en el organismo de Straschenco y aquellas actividades obtenidas del agua, se verificó un desajuste con respecto a la cantidad, dado que se presumía que la persona debiera haber tomado varios litros de agua contaminada. Dijo que la contaminación a través del portal, que es un elemento de detección de emisores gamma, tales como el cobalto 60 o el cesio 137, las cuales eran mínimas con respecto al tritio en Straschenco, y que en virtud de los estudios realizados, se observó la contaminación del tritio y que para manifestaciones de efecto determinísticos en el cuerpo, estas se pueden observar a partir de 10 veces más a la dosis estimada en el Sr. Straschenco. Señaló que, conforme lo dicho por la NASA, se realizaron, al menos, dos inspecciones en la oficina del Sr. Straschenco, donde en la primera no obtuvieron resultado alguno, y en la segunda detectaron una botella con agua, que contenía material radioactivo. En razón de ello, la ARN realizó dos inspecciones. En la primera, obtuvieron muestras del agua que presuntamente bebió el contaminado, como así también de orina del mismo, y se revisaron las estimaciones de dosis preliminares efectuadas por NASA.

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En la segunda inspección en donde Straschenco realizaba sus tareas habituales, verificándose que los resultados de tasa de dosis hallados son compatibles con los niveles de fondo naturales de radiación, en otras palabras en la oficina en cuestión no había ningún factor de contaminación radiactiva. 10) Acta del allanamiento realizado el 26 de mayo del corriente año en la Central Atucha Unidad I y II cuyas constancias obran a fojas 115/122. 11) Informe obrante a fojas 151/155, elaborado por el Comité Interno de Seguridad de Nucleoeléctrica Argentina S.A. conformado por miembros permanentes: Ingenieros Bottos, Luparia, Bachoer, Nolasco, Sandá y miembros asesores: Ingenieros Rohr, Giovagnoli, Arostegui, Chesini, Gentile, Ponce y Madelon; en relación al análisis de la situación de un trabajador con contaminación interna que no ingresaba a zonas radiológicamente controladas. El Comité de Análisis consideró que la contaminación interna se produjo por la ingestión de agua contaminada de la botella personal del Sr. Straschenco que se encontró en su oficina, la que se hallaba cerrada con llave (con acceso por sólo cinco personas) y está ubicada fuera de las Zonas Radiológicamente Controladas. No hay evidencia que otras personas tengan llave de acceso a la oficina de Straschenco. La División Dosimetría estima la dosis comprometida a 50 años de Straschenco en 132,37 mSv, compuesta de 132,35 mSv de tritio, 0,019 mSv de Cs 137 y 0,002 mSv de Co60 y que nunca presentó contaminación superficial. La actividad total al momento de la ingestión es de 196, 398 ¬Ci que se corresponde a la posible incorporación de 8 ml de agua de los sistemas primario/moderador de U1. Los aspectos radiológicos de éste incidente entran dentro de los efectos estocásticos, dado que del aporte mayor de su dosis efectiva comprometida es debido al tritio y bajo ningún aspecto se está cerca de un umbral para un efecto determinístico dado para órgano, tejido o cuerpo entero. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Se analizó el agua de la botella encontrada en la oficina de Straschenco el día 10/05/17. La botella es de 500 cm3 de capacidad máxima

y

fue

recibida

en

Dosimetría

con

un

volumen

de

aproximadamente la mitad de su capacidad (250 ml). La actividad específica encontrada en la botella es de 5953 ¬Ci/lt de tritio, la que no concordaba con la actividad medida en su cuerpo 196.398 ¬Ci, lo que indicaba que Straschenco ingirió aproximadamente 8 ml de agua contaminada calidad reactor y los vestigios que quedaron en la botella (0,061 ml U1) fueron completados con agua del “dispenser” de la oficina sindical y por eso da una actividad mucho menor. Con el objetivo de determinar si el agua pesada provenía de la U1 o U2 el 20 de mayo se le pidió a Química y Procedimientos un muestreo de boro de 7 ml de la botella roja, no resultando factible hacer la medición dado que al haber sido diluida el agua pesada en el agua potable la diferencia de concentración era muy difícil de determinar. La actividad de Co60 medida en CTC el martes 9 (sin metabolizar) es de 2300 Bq y la Cs 137 es de 1250 Bq., estos radionucleidos también están en orina y heces, correspondiéndose con la U1. Los radionucleidos de la U2 no dan presencia de Co60 (sólo vestigios en el orden mínimo detectable), con lo cual se tiene la certeza que el líquido contaminado provino de la U1. No se logró determinar la fecha de extracción de la ZRC de la Unidad 1, puesto que en la botella no hay radionucleidos de vida media corta que permitan el rastreo. No es extraída recientemente ni demasiado vieja, podría haber sido extraída del sistema primario/moderador entre semanas y meses. El agua de la botella está desgasificada pero no finamente filtrada, concluyéndose como más probable su procedencia del Sistema “TV” de Muestreo Químico. Dichas muestras suelen estar en las campanas de ventilación, del Laboratorio Químico de ZRC U1 de +6m de Edificio Auxiliares. Dicho recinto no tiene cámaras de vigilancia, ni sistema especial de control de acceso, dicho lugar es de trabajo rutinario del personal de laboratorio y de los químicos de turno. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Se probó con una muestra de agua de 7 ml extraída del sistema TV de la Unidad 1 (desgasificada y no filtrada) se la pasó por el Toolbox de salida de ZRC y da alarma, pero si se la blinda no da alarma en los portales. Hacen mención respecto de que los laboratoristas de la ZRC U1 tienen acceso a blindajes de plomo que se utilizan rutinariamente para transportar muestras de alta actividad desde el lugar de muestreo hasta el Laboratorio Químico. El 11/05/2017 la ARN se llevó muestras de orina y de la botella para su análisis independiente. El acceso a la oficina privada de Straschenco es a través de un candado del que sólo tienen la llave cinco personas: Damián Straschenco, Oscar Salvetti, Ramón Almirón, Nelson Carriego y Alexis Picapietra, siendo que Protección Física no tiene la llave de acceso a dicha oficina. No hay signo de violencia en el candado ni en la ventana y la misma permanece cerrada en forma segura desde su interior debido al mecanismo de fallebas. Se observaron telas de arañas entre la ventana y la persiana, lo que indica que no hubo movimientos, no hay signos de desorden en su interior de la oficina con lo cual le forma más probable de acceso es a través de la puerta sin violencia. No hay cámaras de vigilancia en dicha zona que permitan alguna identificación. Reafirmaron que no se encontraba ninguna relación lógica técnica que explicase cómo agua contaminada del reactor nuclear CNA I pudo llegar a la botella personal de un empleado que permanecía en una oficina fuera de la ZRC y cerrada con llave, siendo dicha circunstancia posible con el acto premeditado y mal intencionado de algún individuo. Concluyeron que la contaminación fue producto de acciones mal intencionadas y premeditaciones para causar daño, vulnerando los sistemas de seguridad de CNA. Aclararon que los controles radiológicos de la instalación funcionaron correctamente permitiendo detectar la posible salida inadecuada de personal contaminado, fuera del predio de CNA. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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12)

Inspección

Ocular

efectuada

por

la

Dirección

Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional Argentina obrante a fs. 162/204, donde se establecieron la existencia de cámaras de filmaciones de seguridad en la Central Nuclear Atucha I y II, conforme lo dispuesto en la orden de allanamiento librada. Se indicó que para el ingreso a la Planta Nuclear se accedía por medio de un único ingreso y egreso controlado con diversos sistemas de seguridad. Con respecto al relevamiento de las cámaras de seguridad se llevó a cabo un recorrido por las instalaciones, específicamente indicados en el oficio judicial a excepción de los sectores internos de la Zona Radiológicamente Restringida, a la cual tiene acceso solamente el personal calificado y autorizado. En punto al edificio de dosimetría se pudo constatar que poseía un solo acceso, el que se encontraba cerrado al momento de la inspección, pudiendo posicionar una cámara de seguridad fija en el exterior instalada sobre una garita de seguridad distante de esta y direccionada como hacia la entrada del mismo, como así también una cámara de seguridad tipo domo ubicada en altura sobre un poste lindante al cerco perimetral, distante a unos 40 metros aproximadamente del edificio mencionado. En

cuanto

a

las

instalaciones

de

la

“Ex

Barraca

Administrativa” actual Oficina Sindical, se constató que en la misma no existían cámaras de seguridad tanto en su parte exterior como el interior. No obstante, se pudo ubicar desde ese sector la misma cámara de seguridad tipo domo descripta en el párrafo anterior. Las instalaciones donde se encuentran los Reactores Nucleares Atucha I y II se hallan constituidos en edificaciones separadas y distantes entre sí, dichos sectores poseen un ingreso y egreso único controlado. En cuanto a la Central Atucha I desde su acceso hasta el inicio de “Zona Radiológica Restringida” se constató la existencia de dos cámaras de seguridad tipo fijas, situada una de ellas en planta baja fijada al lado de un ascensor y direccionada hacia la puerta de acceso, mientras Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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que la segunda se encuentra ubicada en el primer piso, direccionada hacia el ingreso y egreso de la Zona Radiológicamente Controlada de la Central Nuclear Atucha I. En lo que respecta a la Central Nuclear Atucha II, desde el acceso al edificio hasta el ingreso a la “Zona Radiológicamente Restringida” se constató la presencia de doce cámaras de seguridad en su recorrido, las que se encuentran distribuidas, dispuestas y direccionadas en distintos sentidos cubriendo la mayor parte de la trayectoria. Existe una cámara instalada en el acceso situado en la planta baja, seguidamente en el pasillo de ingreso situado en el nivel denominado “5 metros” se pudo observar un total de cinco cámaras instaladas, mientras que en el sector denominado “Punto de Control Radiológico” se pudo constatar la existencia de cuatro cámaras, dos de las cuales están dispuestas en el acceso y dos en el ingreso de la “Zona Radiológicamente Restringida”. Asimismo, se pudo observar dos cámaras, tipo domo, instaladas en el último nivel mencionado, fijadas dentro de la sala de monitoreo de seguridad. Del sistema relevado se constató conectados 127 canales de los cuales 125 se encontraban habilitados correspondientes a la Unidad I y II. 13) Actuaciones realizadas por el Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina obrantes a fojas 218 bis/378 del cual se desprenden las siguientes piezas - Acta obrante a fojas 218 bis-efectuada en el marco del segundo allanamiento- (dispuesto a fojas 146/149). - Declaración testimonial prestada en sede prevencional por el Subcomisario Diego Javier Sarmoria quien manifestó que dio cumplimiento a la orden de allanamiento librada contra la sede de las Centrales Atucha I y II, que se realizó con colaboración de personal de la División Riesgo Radiológico y Nuclear y con el Departamento de Delitos Ambientales, ambos de la Policía Federal Argentina. Indicó que se realizó una inspección ocular en la “Barraca Vieja” donde se encuentra la oficina gremial del Sindicato Luz y Fuerza de

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Zárate, siendo que el mismo constaba de una oficina grande y según se entraba a la derecha había otra puerta que estaba cerrada con candado. Dijo que el Subcomisario Sariego Sierra, junto con personal a sus órdenes procedió a realizar mediciones de tasa de dosis radiactiva en los distintos muebles y accesorios, como ser una caja de seguridad metálica siendo estas mediciones contestes con el fondo natural de radiación y que el mismo procedimiento realizó en un dispenser de agua que estaba en el salón contiguo de ingreso, con el mismo resultado. Manifestó que con posterioridad el Subcomisario Candia procedió a realizar un frotis con papel filtro del dispenser, del armario y de la caja fuerte de la oficina contigua. Asimismo, se incautaron una computadora tipo notebook y cuatro discos rígidos depositados en la caja fuerte de la oficina privada del personal sindical. Posteriormente, el personal policial ingresó luego de los pasos de protocolo necesarios a la zona controlada de la Central Nuclear Atucha I, donde luego de dirigirse a la zona de muestras del refrigerante del circuito primario, que se trata técnicamente de agua pesada con contenido de radionúclidos que son característicos del proceso que se realiza en ese dispositivo, donde el químico de turno procedió a realizar varias tomas de muestras de ese líquido que circula por el circuito primario para realizar una caracterización del mismo en los laboratorios anexos a ese compartimento. Refirió que en el Laboratorio Químico cercano al dispositivo toma muestras, se observó un blindaje de plomo que era idóneo para tapar por completo los viales que se usan para tomar muestras del circuito primario, por lo que se decidió realizar, luego de obtener una muestra pura de líquido, mediciones con el vial y a 30 cm de éste en ambos casos, para luego volver a colocar ese vial medido en el blindaje. Así las cosas y luego de seguir el protocolo de retiro de equipos de protección personal y control de contaminación fue dable observar que el blindaje con el vial dentro de éste pudo pasar las barreras de detección luego de maniobras de enmascaramiento –ver fs. 232/234-.

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- Acta de allanamiento del día 29 de mayo del corriente año que luce a fojas 237/239 donde se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de las diligencias realizadas por la prevención y los efectos incautados. En tal acta se dejó constancia que el Sr. Oscar Salvetti con llave propia abrió la oficina sindical permitiendo el ingreso policial que constaba de dos ambientes, accediéndose al privado u oficina sindical más pequeña que estaba cerrada con un candado, el cual tenía un escritorio con mobiliario de oficina y una caja fuerte de dos metros de altura por un metro de ancho, que poseía puertas de dos hojas de dimensiones y espesor tales que podrían impedir las mediciones radiactivas en caso de existir algún material de estas características dentro de la caja fuerte. En dicha oficina se halló la botella contaminada con radiación, razón por la cual personal de la División de Riesgos Radiológico y Nuclear procedió a efectuar mediciones de campo con los equipos detectores de radiación automess, termo y ludlum en distintos sectores de ambos ambientes, arrojando valores normales. Se dejó constancia que la planta Nuclear Atucha 2 no se hallaba funcionando. Asimismo, utilizando un equipo de monitoreo de la Thermo Cientific modelo Radeye G10 nro. de serie 30083 con fecha de calibración vigente, se procedió a ensayar en un vial de plástico cerrado con 10 ml de agua extraída del primario del reactor Atucha I, obteniéndose los siguientes valores: en contacto directo y sin blindaje 180-190 microsievert/hora, a una distancia representativa de unos 30 cm aproximadamente sin blindaje 4,1-5,8 microsievert/hora. De igual modo, se introdujo el mismo vial en una cápsula de plomo de dos piezas, la cual constituye un blindaje cerrado, obteniendo un valor de 73 microsievert, luego de una distancia de 30 cm se repitió el ensayo obteniéndose un valor de 3,5 microsievert. Se indicó que, el Sr. Bruno Sosa se ofreció a cruzar por los distintos portales con “agua pesada del reactor” contenida en un vial de unos 10 mm, mediante un blindaje de plomo del tamaño justo para cubrir

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dicha cantidad logrando llamativamente violar todos los controles y portales, pudiendo egresar de la zona controlada. Se indicó que dicha maniobra pudo llevarse a cabo, dado que el nombrado Sosa conoce los distintos cordones de seguridad, empleo y potencia de los distintos portales, destacando que para llevar a cabo dicha maniobra es indispensable conocer la operatoria interna de la zona controlada, como así también los valores límites permitidos para poder evadir los mismos y un conocimiento radiológico. Se indicó que existía una sola cámara de vigilancia fija que enfocaba el ingreso y egreso del personal a zona controlada, destacando en lo que respecta al egreso denotaría ser deficiente ya que según su posicionamiento no captaría ampliamente el egreso del personal. - Análisis de Espectrometía gamma de alta resolución obrantes a fojas 241/243 y 246/255. -Inventario de Agua Pesada en CNA Unidad 2 de fojas 244. - Inventario de Agua Pesada en CNA Unidad 1 de fojas 245 -Declaración testimonial prestada ante la prevención por Néstor Damián Straschenco obrante a fojas 256/259.(Conforme el hecho enunciado en el punto 3.) - Reporte Individual de Dosis efectuado por la NASA Central nuclear Atucha, el 24/05/2017 respecto de Néstor Damián Straschenco que arrojó una dosis efectiva comprometida de 132,37 mSv. Se determinó una dosis comprometida interna a 50 años debida a tritio (132,35 mSv) Cs 137 (0,019 mSv) y Co60 (0,002 mSv) siendo la dosis total 132,37 mSv al día de la fecha del reporte emitido, dado que en función de su tasa de eliminación personal pueden determinarse valores inferiores a los informados. La dosis recibida en el incidente se encuentra dentro de los efectos estocásticos, no alcanzando ningún umbral de dosis para un efecto determinístico dado para órgano, tejido o cuerpo entero. El agente Néstor Damián Straschenco pesa 85 kg y mide 1,75 metros –ver fs. 260-. - Declaración testimonial obrante a fojas 261/262, prestada ante la prevención por Sebastián Poletti, quien manifestó desempeñarse como Jefe de División Dosimetría y Monitoreo Ambiental Radiológico de la Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Central Atucha refiriendo que el día 9 de mayo del corriente año siendo las 15:00 horas recibió un llamado del supervisor del laboratorio de dosimetría y le comentó que en el sector se está haciendo la medición de CTC (contador de todo el cuerpo) a Damián Straschenco, le llamó la atención debido a que dicho individuo no ingresa a la zona controlada. Dijo que al llegar, estaban midiendo al nombrado y al corroborar que las mediciones daban contaminación decide desnudar a Straschenco y colocarle un traje Tyvek nuevo con cubrezapatos nuevo, y aun así seguía dando valores de contaminación en la zona abdominal derecha, relativos a varios radionucleidos de Cesio (Cs) y Cobalto (Co). En ese momento, se lo hace desvestir hasta la cintura y nuevamente se lo midió con un equipo portátil de alta eficiencia determinándose sólo un punto contaminación de 0,6 Bq/cm2. Refirió que consultado Straschenco este indicó que se había cruzado con un carro de transporte de elementos combustibles, por lo cual se envió a medir la calle a Carlos Speranza y Cristian Reynoso, solicitando a su vez el gerente que se midiera todo incluso la oficina sindical. Dijo que Straschenco, abordó a Speranza y Reynoso sugiriéndoles que midan su oficina, advirtiéndoles que había dejado su llave en el recinto de CTC. Señaló que los nombrados efectuaron el monitoreo con un equipo Falcón 5000 sin encontrar contaminación y al día siguiente utilizando un equipo Thermo B-20 hallaron una botella plástica con cierto contenido de agua que acusó contaminación, siendo que tanto Speranza como Reynoso dijeron no haber observado la botella el día anterior. En cuanto a la procedencia del agua de la botella contaminada, sobre si provenía de Atucha I o II, indicó que cada central poseía su propia firma de radionucleídos, en el caso de la Unidad 2 la proporción de Cesio supera al Cobalto, mientras que en la Unidad 1 la proporción se invierte y precisamente el contenido contaminado de la botella. Agregó que, analizando las relaciones de determinados isótopos en el agua del primario de Atucha I, de las muestras de orina y del Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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agua contaminada de la botella, la antigüedad de la toma de muestra en esta última oscila entre los 104 y 120 días. Adunó a lo anterior, que pudo establecerse mediante procedimientos validados de cálculo que el volumen incorporado es aproximadamente 8 mililitros de agua del primario de la Unidad 1. - Declaración testimonial prestada en sede prevencional de Faustino Emilio Lavia obrante a fojas 263/264, Jefe del Departamento Protección Física de Atucha I, quién indicó que el 9 de mayo del corriente a las 17:00 horas cuando se retiraba a su domicilio le fue informado por personal del Servicio de Protección Física, que cubre los portales de ingreso y egreso al predio, que Straschenco se encontraba contaminado, restándole

importancia

porque

desconocía

que

se

trataba

de

contaminación interna, retirándose a su domicilio. Dijo que el miércoles 10, cuando concurrió a cumplir funciones tomó conocimiento de que no era un hecho común sino que se trataba de contaminación interna, siendo informado además que la contaminación fue con agua pesada, debido a estar involucrado el elemento tritio con nivel de radiación muy alto, cuya dosis es superior a la aceptada durante cinco años de trabajo radiológicamente expuesto. Manifestó que conforme un estudio efectuado por la División Dosimetría del Departamento de Radioprotección se determinó que el agua ingerida por el damnificado era del reactor de Unidad I. En relación a las llaves de la oficina, indicó que por procedimiento de seguridad todo empleado tiene una oficina con llave debe entregar una copia en la oficina de administración del Departamento de Protección Física bajo la norma de guarda de sistema de llaves, lo que no fue cumplimentado por Straschenco. Refirió que de la inspección ocular en la oficina se determinó que a la misma no se accedió por la ventana, ni por el conducto del aire acondicionado, tampoco hubo violencia sobre candados o cerraduras, como así tampoco esa oficina era limpiada por personal contratado a tal fin, pudiendo indicar que a la misma accedieron y acceden únicamente los cinco representantes sindicales, entre ellos Straschenco y Almirón.

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En relación a Almirón indicó que, además de tener una actividad gremial, cumplía funciones como químico de turno de la Unidad Atucha I encontrándose dentro de sus funciones la toma y análisis de muestras de agua pesada de la Central Nuclear, habiendo estado de guardia el día domingo 7 desde las 22:30 hasta el día lunes 8 a las 6:30 horas y que desde ese día no cumplió más guardias encontrándose de vacaciones. Respecto de Straschenco indicó que este fue Oficial de Protección Física y que dentro de sus funciones –hasta que fue removido de su puesto y asignado a otro sector- estaba la de ingresar a la zona controlada cuando se activaba una alarma interna, no obstante que para ingresar debía ser autorizado por el responsable del reactor u oficial de radioprotección sólo por un trabajo justificado, siendo que de no contar con dicha autorización no podía transponer la zona conocida como pecera, que es donde se encuentra el oficial de radioprotección el cual no posee control visual directo y constante de las personas que salen del sector de área controlada. Apuntó que todo el personal que trabaja en la zona controlada tiene absoluta libertad para ingresar y egresar del sector sin supervisión del oficial de radioprotección, siendo que éste tampoco tenía visualización de las cámaras de seguridad. Indicó que Straschenco dejó de prestar funciones dejó de cumplimentar funciones como Oficial de Protección Física a raíz de una investigación y sumario administrativo interno por un hecho anormal acontecido el 5 y 6 de enero de 2015. En tal sentido, resaltó que el horario de salida de Straschenco era hasta las 15:12 horas pero el día 9 de mayo del corriente solicitó un permiso gremial para retirarse antes a las 13:44 horas, siendo que uno de los involucrados –junto con Straschenco- en el sumario referido, permaneció ese mismo día controlando los portales de radiación de portería hasta las 14:30 horas. Declaraciones testimoniales de los testigos de actuación Julio Rogelio Formigoni y Franco Germán Bonfiglio, quienes ratificaron las diligencias efectuadas en el marco del allanamiento –ver fs. 265 y 266-. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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- Declaración testimonial obrante a fojas 267/268 prestada por Nelson Gustavo Carriego quién indicó que cumplía funciones de cañista en la Central Nuclear y además como Prosecretario de Hacienda en el Sindicato de Luz y Fuerza de Zárate actividad que cumplía en la oficina del sindicato, que está fuera de la zona controlada. Refirió que el día martes 9 a las 8:40 horas concurrió a la oficina sindical donde se encontró con Straschenco, el cual ya se encontraba en el lugar, observando que éste ya poseía su botella de agua en el escritorio y que en determinado momento el nombrado se levantó a hacerse un té, mientras discutían cuestiones sindicales propias de su actividad y de una reunión que mantendrían momentos después con el Jefe de Personal Ponce y Subgerente Bottos. Dijo que luego, fueron juntos a la reunión previo buscar a Salvetti, concurriendo los tres a la oficina de personal siendo que mientras se dirigían a la oficina se cruzaron con un carro que es utilizado para el transporte de combustible de Atucha 1 y 2, el que se encontraba vacío. Relató que a las 15:00 horas recibió un mensaje de su compañero Salvetti quien le dijo que Straschenco no había podido salir porque se hallaba contaminado y ya el día miércoles 10 Salvetti le respondió un mensaje señalando que Straschenco tenía contaminación interna por tritio y que era de agua pesada. Manifestó que el día jueves, tomaron conocimiento de unos rumores que indicaban que Straschenco había tomado voluntariamente el agua pesada, que había sido un auto-atentado y que estos eran de boca en boca por cuanto éste resolvió hacer la denuncia en sede penal. Indicó que las llaves del privado de la oficina sindical la tenían cinco personas, entre ellos Straschenco, Salvetti, Almirón y Picapietra, en tanto la llave del pasillo la tenían más personas, quedando a veces dicha llave en la ventana. Agregó que no observó algún elemento violentado o cambiado. - Declaración testimonial de fojas 269/vta. prestada por Oscar Sebastián Salvetti quién indicó que el día 9 de mayo del corriente alrededor de las 10:30 horas lo pasaron a buscar a su oficina Damián Straschenco y Carriego, dirigiéndose a una reunión en la oficina de Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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personal siendo que en el camino se cruzaron con un carretón de traspaso de elementos combustibles. Dijo que luego de la reunión volvió junto con Straschenco a la oficina del sindicato y ambos tomaron mate, para pasadas las 12:00 del mediodía concurrir al comedor, siendo que con posterioridad Damián se retiró de la Planta mientras él se dirigió a realizar sus labores. Apuntó que a las 14:20 tenía una llamada perdida de Straschenco con quien se comunicó manifestándole este que la alarma del detector de la portería había sonado indicando que se hallaba contaminado y que vaya por las dudas, accediendo a tal pedido concurrió a la portería realizándose la medición correspondiente la que arrojó resultado negativo. - Declaración testimonial de Carlos Omar Gentile a fojas 270/vta., médico de la Central Nuclear, quien manifestó que siendo las 20:00 horas en momentos en que se encontraba en su casa, mediante una comunicación telefónica le informan que había ingresado un paciente contaminado, al cual le aplicaron crema dermoprotectora y gasas con film en la zona del abdomen dado que aparentemente se trataría de contaminación interna. Dijo que el oficial de radioprotección desde las 14:00 horas habría estado descontaminando al paciente mediante el barrido con agua jabonosa y agua tibia, baños, controles en los portales de mediciones con zondas, sumado a la muestra de orina el día del hecho. Manifestó que al día siguiente hicieron la denuncia en la ART, iniciando un tratamiento preventivo con drogas quelantes vía oral e intravenosa -que evitan que los radionucleidos sean absorbidos hacia el líquido intracelular y acelerar la eliminación. Indicó que la dosis absorbida para el final del tratamiento sería de unos 130 miliSievert de tritio con una ALI (límite anual de incorporación) de 6.6. Por último, refirió que le resultó llamativo la tranquilidad del paciente destacando que es el servicio médico quien brinda asistencia psicológica pero para el caso hasta el momento no había sido requerida.

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- Declaración testimonial de Hugo Juan Carlos Almirón obrante a fojas 271/272, quien indicó cumplía funciones como técnico de protección radiológica en el Departamento de Radioprotección. Indicó que el día martes 9 de mayo a las 8:20 horas arribó a la oficina sindical, encontrando la puerta abierta con compañeros de trabajo en su interior observando que el privado que estaba ocupado por los responsables del sindicato estaba cerrado y con candado colocado. Dijo que en el lugar, tomó un té que se preparó con agua del bidón, no recordando cuánta agua le quedaba al mismo sólo que no estaba vacío, retirándose entre 8:27 u 8:30 del lugar, para dirigirse a su lugar de trabajo en zona controlada en Atucha I. Apuntó que mientras estaba dentro de la oficina observó la llegada de Straschenco que ingresó a la oficina y luego a su privado cerrando la puerta tras de sí, no observándolo salir del lugar para cargar agua sea en la botella o en una taza. Manifestó que ya en su puesto de trabajo tenía como tarea programada el traslado de material de elementos combustibles gastados desde las piletas de Atucha 1 al edificio UFA de Atucha 2, lo que implica el uso del carretón, el cual comenzó a cargar a las 8:45 horas comenzando la operación de 9:30 horas y a las 12:30 inició el traslado el que se efectivizó con custodia de Gendarmería Nacional Argentina, de Federal Service y personal de Ingeniería y Protección Física de la Planta, el que duró aproximadamente 25 minutos hasta su destino, comenzando a las 15:30 horas la descarga que finalizó a las 18:45 horas, retirándose del predio a las 20:00 horas. Refirió que recién el día 10 de mayo del corriente cuando arribó a las 7:50 a su oficina, se dirigió a la oficina sindical donde sus compañeros lo interiorizaron de lo sucedido con Straschenco, observando que la puerta de acceso se hallaba cerrada y con candado. Señaló que mientras se encontraba en el lugar, Darino le pidió que con un equipo Microcont monitoree las calles desde el acceso interno de portería hasta la entrada de recinto de canales de Atucha I diligencia que dio resultado negativo-

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Luego junto con Darino se dirigieron a la oficina sindical donde se encontraron con Salvetti, ingresando con éste comenzando el monitoreo en la parte común con su equipo, en tanto Darino utilizaba un equipo B-20, procediendo a escanear todo el ambiente. Luego le solicitaron a Salvetti la apertura de la oficina privada, arrojando hasta ese momento la diligencia resultado negativo. También escanearon desde afuera de la caja fuerte no solicitándole a Salvetti que la abra, para luego continuar con un mueble de color blanco que se encuentra próximo a las ventanas observando arriba del mismo una botella de agua de color rojo o rosado con tapa a rosca colocada y cerrada, la cual tenía aproximadamente un cuarto de líquido en su interior siendo que al pasar el escáner arrojó resultado negativo pero al escanearla Darino con su equipo dio resultado positivo, con picos de lectura de 0.52 Bq/cm2, indicando que para que un elemento salga de la zona de control no puede superar los 0,37 bq/cm2. Dijo que en un momento, observó el ingreso a la zona del Sr. Tálamo, quien oportunamente fuera Secretario General del Sindicato, el que venía hablando por teléfono y se retiró del lugar inmediatamente. Luego, su Jefe Darino colocó la botella en el interior de una bolsa de nylon blanco y la llevó a dosimetría para su estudio. - Declaración testimonial de Eduardo Rubén Ponce, Jefe de Recursos Humanos de las Centrales Atucha I y II obrante a fs. 273/274, quién indicó que -el día de los hechos- siendo las 10:30 horas tuvo una reunión ya pactada por Straschenco, de la que participaron Carriego, Salvetti y Bottos cuyo tema fue la reparación del reactor de Atucha II porque se tenía que crear un equipo para esa tarea específica. Dijo que en dicha reunión no se tomó ni ingirió alimento alguno. Señaló que alrededor de las 17:00 horas el Ingeniero Oliveri le comentó que a Straschenco le habían detectado contaminación, suceso que le resultó extraño porque el mismo no trabaja en la Zona Radiológicamente Controlada. Respecto de Straschenco, indicó que era una persona difícil de tratar ya que tiene una personalidad muy combativa y asume posiciones de fuerza y con poca capacidad para negociar. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Indicó que no conocía que Straschenco tuviera conflictos con otras personas ni recibió comentarios de ese tema y que el mismo tenía afinidad con Almirón y Picapietra. - Declaración testimonial del Subcomisario Guillermo Sariego Sierra obrante a fojas 275/277, del Departamento Brigadas de Riesgos Especiales de la Policía Federal Argentina, quien fuera convocado para cooperar con el allanamiento ordenado. Dijo que se efectuaron las mediciones del caso en la oficina sindical sin encontrar elementos que motivaron la contaminación investigada. Señaló que en dicho ambiente se observó una caja fuerte de paredes muy gruesas y esta condición puede dar lugar a ofrecer un blindaje en caso de contener material radiactivo. Manifestó que con posterioridad se realizaron las gestiones pertinentes para poder ingresar a la Zona Controlada, con el objeto de inspeccionar los laboratorios químico y radioquímico, donde se analiza el refrigerante del circuito primario del reactor, constituido básicamente por agua pesada que la pasar por el núcleo del reactor y debido al flujo neutrónico se activa transformándose el deuterio en tritio (con características radiactivas). Este caso implicó una contaminación con tritio que sólo puede encontrarse en esta parte de la instalación. Con posterioridad, se realizaron ensayos con una muestra refrigerante del primario (agua tritiada de 10 milímetros en un recipiente plástico de 50 milímetros dentro de un blindaje portátil de plomo con tapa) verificando que es posible su extracción sin que se produzca alerta del sistema, comprobándose que el sistema puede burlarse y con ello su vulnerabilidad. - Declaración testimonial de Alberto Raúl Candia obrante a fojas 278/280, quien fue conteste con Sariego Sierra en cuanto a las diligencias realizadas, indicando que a efectos de tener documentos que predijesen el comportamiento del líquido refrigerante en Atucha II se solicitó los análisis de fecha 20 de mayo y 11 de mayo del corriente año, ya

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que la Central se encontraba parada desde esa fecha y en la fecha en que ocurrieron los hechos. - Declaración testimonial de Alejandro Damián Sandá, Subgerente de Seguridad de la Central Nuclear obrante a fojas 281/vta., quién indicó que el martes 9 de mayo, tomó conocimiento mediante un llamado telefónico del ingeniero Luis Oliveri que la alarma de portería había actuado sobre Straschenco lo que le resultó llamativo dado que el mismo no posee acceso a la zona controlada. Señaló que el miércoles lo ponen al tanto de todas las medidas, estudios médicos, mediciones y controles realizados en torno al resultado del análisis de orina donde pudieron determinar que se trataría de una contaminación interna presentando tritio, cesio y cobalto. -Declaración testimonial de José Luis Darino obrante a fojas 283/284, Supervisor de Radioprotección, quien manifestó que el día 9 de mayo del corriente año a las 13:30 horas aproximadamente, el oficial de radioprotección le indicó que había una persona contaminada en los portales de ingreso y egreso de personas SITIO (recepción) por lo que se desplazó hacia el lugar enterándose que se trataba de Straschenco efectuando las mediciones del caso y retirándose a las 15:12 horas a su domicilio. Refirió que a las 17:30 horas recibió un llamado del Jefe de Departamento indicándole que Straschenco continuaba contaminado, manteniendo también comunicación telefónica con el Oficial de radioprotección en turno quien le dijo que ya lo habían intentado descontaminar en dos oportunidades con agua y jabón y el contagio seguía siendo el mismo, por lo cual a las 18:00 horas retornó a la planta. Manifestó

que

allí

volvió

a

medir

a

Straschenco

comprobando valores gama 0,37 mSv, no recordando el valor Beta, haciéndole una toma de orina que fue medida por dosimetría, trasladándose junto con Straschenco al servicio médico y en el camino le preguntó por dónde anduvo siendo que este le refirió que 10:30 horas se cruzó con un carretón, por lo que hizo controlar dos carretones y el portón con resultado negativo.

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Señaló que como desconocía respecto de que tipo de contaminación se trataba trabajó como si fuese externa. Dijo que el miércoles 10 de mayo Straschenco ingresó a las 8:30 horas volviéndolo a medir, repitiéndose los valores del día anterior, volviendo a realizarse una serie de procedimientos, enterándose ese día en una reunión de una posible contaminación interna, encomendándole la tarea de averiguar los nombres de las personas que estuvieron con el nombrado y realizar un control de contaminación en la oficina del Sr. Straschenco, dirigiéndose con un equipo B-20 junto con Hugo Almirón que llevó un equipo Microcont. Manifestó que cuando llegaron al recinto estaba ocupado por personal del sindicato y la parte privada estaba abierta sin ocupantes en su interior procediendo a indicarle a Almirón que inspeccionase la oficina grande, mientras que hizo lo propio con la oficina chica, indicando que en un mueble que tenía en su parte superior papeles, un paquete de yerba y una botella color rojo con agua, aproximadamente 250 ml (menos de la mitad), indicando que al medir la botella a la altura del líquido empezó a aumentar el contaje por encima de fondo. Luego destapó la botella y midió por el pico sin la tapa y encontró el contaje más alto de aproximadamente 176 cps, solicitando una bolsa de plástico donde colocó la botella y aseguró el envoltorio, poniendo en conocimiento de dicha incautación a un empleado de nombre Jorge Tálamo quien luego de contestar una llamada telefónica y reingresar le indica que “se fijara en la dosis de tritio de Straschenco”, lo que le pareció una locura. Señaló que se comunicó con el ingeniero Chesini, comentándole lo ocurrido a otros miembros de la Planta, decidiendo llevar la botella a dosimetría, tomando conocimiento del contenido de tritio en la persona de Straschenco. Apuntó que con ese resultado se comunicó con Salvetti y Carriego a quienes se los deriva a dosimetría, haciéndole los controles a Salvetti porque Carriego no había concurrido a la planta. Indicó que si bien no presenció la medición con el equipo Falcón de medición de germanio hiperpuro, asistió a la prueba en el laboratorio de dosimetría, con este equipo y la botella cerrada, logrando Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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una medición positiva a ocho metros aproximadamente, tarea que realizó Esperanza. - Declaración testimonial de Carlos Ariel Chesini obrante a fojas 285/286 quién manifestó que como Jefe de Departamento de Radio Protección de la Unidad I y II, el día 9 de mayo del año 2017 José Luis Darino le informó que había una persona contaminada en los portales de portería, dándole contagio positivo en la portería (salida de planta) – medidores gamma- pero al llevarlo a portería de Unidad I (salida de los portales) --medidor beta- el resultado era negativo. Dijo que ante tal evento, le dijo que le efectúe CTC (contador de todo el cuerpo). Manifestó que a las 16:00 horas al retirarse del establecimiento se cruzó con Speranza, Poletti junto con Straschenco que estaba vestido con un tuve blanco y cubre calzado, donde tomó conocimiento de que le habían encontrado cobalto y cesio (radionucleidos típicos del reactor nuclear). Indicó que le preguntó a Straschenco que había hecho, refiriéndole éste que se había cruzado con un carretón y Poletti le indicó que habían encontrado un punto en la zona abdominal derecha, y que a pesar de que le habían sacado la ropa no pudieron encontrarle nada. Refirió que le solicitó a Speranza que efectuara un control radiológico del recorrido que efectuó el carretón por lo que mediante el empleo del equipo “falcón 5000” llevó a cabo dicha medida, no encontrando anomalías. Asimismo, Straschenco propuso que efectúen un control en su oficina indicando donde se encontraba la llave. Dijo que le efectuaron nuevamente a Straschenco el CTC, determinando que la contaminación se había dispersado en la zona abdominal y a raíz de una serie de ensayos supusieron que podía tratarse de una contaminación interna. Es así que se solicitó a Poletti que se tome una muestra de orina respecto de Straschenco, dejándola medir en el espectrómetro. Mediante el análisis de la muestra de orina se determinó que la actividad incorporada el día 9/5 aproximadamente a las 9:00 horas era de 4800 microCi por litro, indicando según el modelo metabólico para Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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tritio que la actividad total incorporada sería de 200.000 micro CI. Por otra parte la actividad de tritio encontrada en la botella fue de 5900 microCI por litro y considerando que el volumen faltante de la botella de agua es de 0,25 litros, la actividad ingerida sería de 1475 microCI, por lo tanto la dosis real ingerida por Straschenco no era consistente con la actividad encontrada en la botella. Aseveró que en función de los estudios realizados sobre el líquido de la botella en lo que respecta a la actividad gamma total y sus diferentes radionucleidos se determinó que la fuente contaminante era de la Unidad I y el líquido provenía del sistema primario a través del sistema toma de muestras TV. - Análisis obrantes a fojas 287/304 e informe de Trabajo 126/17 que luce a fojas 305/376 titulado “Informe preliminar de Contaminación del Sr. Damián Straschenco el 9 de mayo de 2017” elaborado por el Tec. Carlos Speranza y el Ing. Sebastián Poletti, revisado por el Ing. Ariel Chesini y el Ing. Alejandro Sandá y aprobado por el Ing. Luis Olivieri cuyas conclusiones más relevantes se indican a continuación: a) Se determinó contaminación interna y que la dosis interna comprometida a 50 años se estimó en 132,37 mSv, compuesta por 132,35 mSv por tritio, 0,019 por Cs137 y 0,002 mSv por Co60. b) Se indicó que el agente no presentaba efectos determinísticos por lo que no se observaban cambios en su salud. c) Señalaron que se encontró en la oficina del Sr. Straschenco una botella de 500 ml de capacidad conteniendo 250 ml de agua con material radioactivo, se determinó que el contenido de la botella era semejante al agua del circuito primario de la Unidad I, sin filtrado de laboratorio y sin presencia de gases nobles. d) Existía una inconsistencia con la concentración de la actividad y la dosis interna del agente, pudiéndose inferir que la vía de ingreso fue la ingestión, y que el agente ingirió un líquido más concentrado de la botella y luego se agregó más agua a la misma diluyendo el contenido remanente. e) Se concluyó la contaminación del Sr. Straschenco fue un acto intencional. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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f) Se concluyó que las relaciones de la botella contaminada no concordaban con las relaciones de radionucleidos de una muestra “fresca” del sistema primario de la Unidad I y que el líquido contaminante estaba decaído, determinándose que fue extraído entre 104 a 120 días del Sistema Primario de la Unidad I. g) Para la actividad de tritio ingerida por el agente es suficiente extraer y luego ingerir 8,1 ml de agua del circuito primario de la Unidad I. 14) Declaración testimonial prestada por Jorgelina Andrea Meza obrante a fojas 380/381, auxiliar primera del Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina quien da cuenta que del análisis de las comunicaciones producidas se pueden observar diálogos de Straschenco con una persona identificada como “Juan”, indicando Straschenco que “lo estaban volviendo loco de los medios” y que el mismo día había estado en la radio del periodista de “Ámbito Financiero” que fue el que hizo estallar todo, indicándole Juan que haga ir a todos los medios a la puerta de la empresa. 15) Actuaciones remitidas por la Autoridad Regulatoria Nuclear obrante a fojas 399/433, de cuyo informe obrante a fojas 403/406 se desprende: - Los resultados indican que la contaminación se debe principalmente a la incorporación de tritio. También se observa que las concentraciones de tritio en sangre y en orina son coincidentes. - La dosis efectiva comprometida por incorporación de tritio a partir de las mediciones realizadas por la ARN, es del orden de los 90 mSv. La dosis efectiva comprometida por incorporación de radionucleidos emisores gamma (137 Cs, 60 Co, 134 Cs) a partir de las mediciones realizadas por ARN, se estima menor a 0,1 mSv. - Tomando en cuenta los resultados dosimétricos obtenidos por dosimetría interna y dosimetría biológica, no se espera la aparición de efectos tisulares (deterministas) agudos o tardíos atribuibles a la exposición interna. Respecto de los efectos estocásticos, el exceso de riesgo de cáncer futuro (atribuible a la exposición a la radiación) calculado

Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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para una dosis estimada de 140 mGy es prácticamente no discernible del valor espontáneo en una población no expuesta a radiaciones. 16) Informe elaborado por la Médico Forense Dra. Flavia Alejandra Vidal del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional –ver fs. 439/440-. 17) Declaración prestada ante la prevención a fojas 514/516 por Carlos Ariel Chesini, Jefe del Departamento de Radioprotección quién indicó que a raíz de los estudios e informes realizados se logró determinar científicamente que el agua pesada ingerida por el nombrado Straschenco fue sustraída del sistema de toma de muestras TV de la Unidad I (Atucha I) dado que por sus características de radionucleidos presentes demostraban claramente ser típicos de la Unidad I, tanto por su composición como por su contenido de elementos. Con ello, dejaba en claro que el agua pesada de la Unidad I era distinta a la de la Unidad II. Dijo en relación al horario de la ingesta, que fue aproximadamente entre las 9:00 y 10:00 horas del día 9 de mayo de 2017, conforme el estudio llevado a cabo en el sistema metabólico con respecto a las mediciones de tritio tomando en cuenta el modelo gastrointestinal. En cuanto a la botella contaminada (500 ml) luego de haber llevado a cabo un estudio del agua residual que había quedado en la botella (250 ml aproximadamente) se obtuvo como resultado una actividad incorporada de aproximadamente 150 uCi. En cambio la actividad real incorporada por el investigado fue de aproximadamente 215.000 uCi, por ende tomando en cuenta que el nombrado Straschenco manifestó haber ingerido la mitad de la botella (250 ml) no resultaba congruente la actividad alojada en el residual con la actividad detectada en el cuerpo de Straschenco. Manifestó que en función de la actividad estimada calculada y considerando que el agua salió del sistema TV de la Unidad I, cuya actividad específica de tritio es de 24.500 uCi/ml se deducía que el volumen del agua ingerida era de aproximadamente 9 ml. Aclaró que el día 9 de mayo de 2017 se llevaron a cabo mediciones (mapeos) mediante el empleo de un espectrómetro gama – Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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FALCOM 5000-, en la oficina sindical (4 X 3) no obteniéndose ningún resultado de actividad y al día siguiente (10 de mayo) al constatarse que la contaminación de Straschenco fue debido a la ingesta, luego de las muestras de orina, se llevó a cabo nuevamente un mapeo por todos los sectores donde el mentado había estado, focalizándose en los productos comestibles y bebibles, realizando un nuevo mapeo en la oficina sindical, empleándose en esta oportunidad un equipo portátil B-20 el cual llamativamente arrojó resultado positivo. Dijo que en el laboratorio de Dosimetría se utilizó nuevamente el empleo del FALCOM 5000, donde colocando la botella contaminada a unos siete metros aproximadamente de distancia, el aparato arrojó resultado positivo en cuanto a la actividad gama, coligiéndose de que la botella no estuvo siempre en la oficina sindical sino que fue colocada luego del momento del hecho. Manifestó que el portal ubicado en el ingreso fue capaz de detectar la contaminación de Straschenco, de igual modo cualquiera de los portales ubicados en distintos sectores de la planta, siendo que por tal motivo resultaba evidente que el agua pesada producto de la ingesta fue blindada de algún modo para poder vulnerar los portales que comprenden la Unidad I y llegar hasta la oficina sindical. Además indicó que la oficina sindical permanecía cerrada y sólo siete personas poseían acceso a la misma por llave propia, 1- Ramón Almirón, 2- Nelson Carriego, 3- David Morinigo, 4- Alexis Picapietra, 5. Walter Ponce (a confirmar), 6- Oscar Salvetti y 7- Damián Straschenco. Refirió que Ramón Almirón (Químico de turno) y Nelson Carriego (cañista de mantenimiento mecánico) poseían acceso a la zona radiológicamente controlada de la Unidad I, destacándose que ninguno de los accesos a la oficina sindical se vieron violentados, notándose hasta telas de araña en las ventanas. Destacó que para vulnerar los controles de la Zona Controlada de la Unidad I, no sólo debía tener acceso a la misma sino también conocer en detalle la operatoria interna y tener la libertad de acción en todos sus movimientos de la zona controlada, característica que sólo poseía la “guardia de turno”. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Apuntó que, teniendo en cuenta dicha circunstancias y coincidencias, se dejaba constancia que Ramón Almirón, en la guardia de los días previos al incidente (sábado y domingo por la noche) ingresó a la zona controlada con una mochila de uso personal, sin justificar la razón, vulnerando los procedimientos vigentes y llevando a cabo él mismo la medición de la mochila al momento de egresar, no llamando al responsable de radioprotección tal como lo establecía el procedimiento. 18) Declaración obrante a fojas 519/520 prestada ante la prevención por Bruno Rodrigo Sosa, Jefe de Radioprotección de la Unidad I, quién indicó haber participado con personal de la Policía Federal en la simulación de toma de muestras con blindaje, empleándose un vial de entre 10 y 20 ml, donde se colocaron 10 ml y se midió la tasa de dosis de radiación en contacto y a 30 cm. con y sin blindaje, teniendo 4 mediciones, habiendo una diferencia menor a la mitad o tercera parte en cuanto a la dosis de radiaciones con blindaje. Dijo que luego de obtener las mediciones se pasó por tres cadenas de medición de personas (monitoreo) primero por la cadena nro. 1 (detecta la radiación gama), la que posee el umbral más alto y no posee bloqueo físico dado que aunque suene la alarma uno puede pasar igual no presentando reparo alguno. Después la cadena 2 (detecta radiación beta) calibrados para cobalto 60, dado que es el radionucleido de referencia de Atucha I, donde se buscó en un punto ciego siendo éste el punto más lejano al campo de control, en el piso contra la puerta lo cual permitió el paso por el portal. En la cadena 3, con la misma calibración y límites de detección que la cadena 2 (beta cobalto 60), se buscó el punto ciego en el piso contra la puerta del portal de monitoreo y se logró vulnerar el mismo, permitiendo salir de la zona controlada. Refirió que, para llevar a cabo dicha maniobra era necesario conocer los controles y la operatoria del portal monitor de contaminación, a fin de poder vulnerarlos. 19) Informe Final Junio 2017 elaborado por NASA obrante a fojas 523 /543 de cuyas conclusiones finales se desprende: “El trabajador Damián Straschenco, matrícula 20518, DNI 23.986.815 habría ingerido el líquido contaminante de manera consciente y voluntaria, tomando entre 8 Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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y 9 ml. De agua pesada calidad reactor en su oficina el día martes 9, entre las 9:00 y las 10:00 horas, con la colaboración del trabajador Ramón Almirón, matrícula 20098, DNI 25.715.735, quién le habría facilitado el líquido mencionado obtenido de la Zona Radiológicamente Controlada Unidad I…Los niveles de seguridad que dispone la planta son eficaces y efectivos para evitar la salida de cualquier material que presenta bajos niveles de contaminación y tasa de dosis producto de los riesgos asociados con la actividad. Estos sistemas no están concebidos para evitar actos malevolentes que maniobran los sistemas y vulneran los procedimientos con la única intención de efectuar un perjuicio para sacar réditos personales o bien provocar daño”. 20) Informe elaborado por la División Riesgo Radiológico y Nuclear de la Policía Federal Argentina obrante a fojas 544/551 de cuyas consideraciones finales se desprenden las siguientes inconsistencias: - Resulta llamativo que la botella no fuera detectada en la primera inspección realizada con un equipo de alta sensibilidad y resolución (Canberra Falcón 5000) mientras que al día siguiente con un equipo de menor cualidad fue detectada. - Tal situación motivó que se recreara o simulara la medición de dicha botella en el laboratorio, reproduciendo las condiciones de distancia a la fuente y posición del detector (geometría del sistema) comprobando que su detección fue inmediata, pudiendo inferir con ello como hipótesis plausible que la botella no se encontraba en la oficina en el momento de la primera inspección o estaba suficientemente blindada (recordar la presencia de la caja fuerte). - Asimismo, debe considerarse, atendiendo a esta evidencia técnica, que pudo existir una voluntad de alterar las condiciones de la escena o dificultar la investigación y que el ingreso a dicho escenario era restringido a unas pocas personas (posesión de la llave del candado). - Durante varias declaraciones testimoniales surgieron comentarios que daban cuenta de una estrecha relación entre el Sr. Straschenco y los Sres. Hugo Almirón y Alexis Picapietra, ambos con acceso a las instalaciones de circuitos primarios de las unidades I y II respectivamente, del Complejo de la Central Atucha. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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- En puntos anteriores se describió que hay una marcada actividad específica entre los valores medidos en el damnificado y los verificados en la botella y que su explicación indicaba que inicialmente el Sr. Straschenco bebió y posteriormente recargó la botella, disminuyendo con ello la concentración radiactiva. 21) Aportes informativos y Explotaciones de Prensa obrantes a fojas 552/567 donde lucen las notas en los medios de información y entrevistas

efectuadas

a

Néstor

Damián

Straschenco

y

videos

relacionados. 22) Transcripciones telefónicas obrantes a fojas 601/647, 663/677 y 683/747. 23) Declaración testimonial prestada por Guillermo Sariego Sierra, numerario de la División Riesgo Radiológico y Nuclear obrante a fojas 754/756 quién manifestó que la Central Nuclear Atucha poseía dos unidades, Atucha I y Atucha II, que es un recurso fundamental para la producción de energía eléctrica siendo que un sabotaje a la misma implica un grave daño a la producción de energía eléctrica del país y en particular, en este momento que tanto la Planta Nuclear Embalse y Atucha II no están operando por cuestiones técnicas, siendo que solo está funcionando Atucha I. Apuntó que, a nivel mundial hay un auge de la industria nuclear, que también tiene un correlato a nivel nacional y un evento como el acaecido en autos genera un daño en virtud del desprestigio que se produce a nivel internacional donde los controles a las plantas nucleares son muy estrictos y las Centrales se someten voluntariamente a controles internacionales. Dijo que a nivel local esta situación abonaba la desconfianza que tiene la población en temas relacionados con la energía nuclear, resultando ser una falla de seguridad que no nos deja bien parados como país. Manifestó que esa planta nuclear tenía una importancia vital, en virtud de que generaba energía de manera limpia, confiable y segura, que es una calificación que realiza la Comisión Nacional de Energía Atómica. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Refirió que el agua pesada era el refrigerante del circuito primario del reactor que la diferencia no se nota a simple vista, que hay que hacer análisis para distinguir el agua pesada del agua convencional, que en el agua pesada el hidrogeno es una variedad isotópica denominada deuterio. Que el agua pesada no es radioactiva, sino que de la interacción del agua pesada con los neutrones del núcleo del reactor se transforma en agua tritiada o tritio siendo que este isotopo es radioactivo. Tal circunstancia daba cuenta de que el agua ingerida por el denunciante fue extraída del circuito primario del reactor, dado que en ninguna otra parte del reactor puede haber tritio solamente en esa parte. En cuanto a la labor operativa realizada, refirió que se dirigieron a la Barraca Vieja donde se halla la oficina sindical, donde personal de NASA habría encontrado una botella contaminada, siendo que dicha botella ya no estaba en el lugar. Indicó que al ingresar a la oficina sindical le llamó la atención una caja fuerte que se hallaba abierta, que era muy voluminosa y por el espesor de las puertas, pensó que a partir de esas características la misma podría

haber servido como blindaje para que la botella no fuera

detectada. Ante esta alternativa efectuaron mediciones sobre la caja fuerte no detectando ninguna contaminación, indicando que podía ser posible que la botella haya estado en la caja fuerte y no dejara ninguna contaminación dado que, al encontrarse cerrada sino se producía un derrame no había forma de que se contamine el ambiente en general. Refirió que el Jefe de dosimetría Sebastián Poletti les comentó que del análisis comparativo de la actividad remanente en la botella con las obtenidas en las muestras de orina de Straschenco se estimó que el volumen que habría ingerido la víctima estaba en el orden de entre 8mm y 10 mm., siendo que esta cantidad de agua cabe en un envase muy pequeño como por ejemplo un envase de esmalte de uñas. Señaló que efectuaron una prueba en un vial de este tamaño, extrayendo un técnico agua pesada del reactor, cuya tarea fue meter la mano en el sector de muestreo y abrir una canilla, que esta es una tarea rutinaria, y la efectúa el químico que está de guardia.

Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Indicó que la cantidad de agua pesada extraída queda asentada en un libro y el mismo técnico lleva la muestra al laboratorio químico y al laboratorio radioquímico, que la anota en un libro, identifica la muestra e indica cuantos mililitros sacó, pero puede sacar más y esto no quedaría registrado en ningún lado. Apuntó que hay mucha seguridad tecnológica que es de primer nivel pero tiene importantes fallas de seguridad física en el sentido de que personas de mala fe y con acabado conocimiento podrían extraer material radiológico. Para arribar a tal conclusión, dijo que se tomó una muestra y fue

pasando

por

diferentes

controles

pudiendo

atravesarlos,

comprobándose que es posible sacar el agua tritiada. Manifestó que del análisis de la composición isotópica del agua pesada surgió que el agua tritiada no pude ser de otra Unidad sino de Atucha I, que los productos de activación son característicos de esa Planta siendo que de los interrogatorios surgió que Hugo Almirón era el técnico de laboratorio que laboraba en uno de los turnos de guardia de Atucha I y que también era asiduo concurrente a la Barraca Vieja. 24) Declaración testimonial prestada por Oscar Sebastián Salvetti obrante a fojas 758/760, quien indicó que se desempeñaba en la Oficina de Producción/Almacenes cumpliendo un horario de siete horas y doce minutos, de 8:00 a 15:12 horas y a su vez las tareas gremiales las desarrollaba en la Oficina del Sindicato dentro de Planta en el sector denominado “Barranca Vieja”, que allí se constituía cuando había una reunión o generalmente pasaba cerca del mediodía, un rato, por ahí tomaba unos mates y conversaba sobre algún tema gremial. Refirió que la oficina del sindicato estaba dividida en dos partes que es una oficina larga con una entrada general y dentro de la misma una oficina más pequeña la que estaba con llave, que era propiamente del sindicato. Indicó que poseía la llave de esa oficina, como así también Straschenco, Almirón, Carriego y Picapietra, siendo que ya no tenía esa llave porque a partir de la renuncia a su labor sindical del 31 de mayo del año 2017, debido a que ya había cosas que no le gustaban o no las veía Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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bien, que al tomar el tema de la contaminación de Straschenco connotaciones mediáticas, le generó mucha ansiedad, muchos nervios por lo que optó por renunciar. A preguntas del tribunal dijo que el día 9 de mayo de 2017 a la mañana lo pasaron a buscar Carriego y Straschenco a las 10:20 horas, porque tenían una reunión programada a las 11:00 horas, la que se adelantó, en la oficina del personal con Alberto Bottos y Eduardo Ponce que es el Jefe de Personal, por un tema de Atucha II que le pusieron a la gente un turno especial que tenían que aplicar un plus y la reunión giraba en torno a ese tema. Dijo que la reunión se desarrolló con normalidad y en el transcurso de tiempo en que estuvo con Straschenco no notó que éste manifestara algún malestar respecto de su salud, siendo que al culminar la misma se dirigieron a la oficina sindical donde tomó mate con Straschenco, porque Carriego se fue al taller. A preguntas del tribunal indicó que Straschenco siempre tenía esa botella del lado izquierdo de la computadora, recuerda siempre estaba a la vista, si no estaba en el escritorio estaba arriba de un mueble, a la vista, donde estaba la yerba, tazas, masitas, elementos comestibles para la merienda, siendo que estaba siempre allí y Straschenco no se la llevaba a su casa. En relación a la contaminación de Straschenco indicó que tipo 14:20 horas advirtió tenía una llamada perdida de Straschenco, comunicándose con éste que le comentó que le habían sonado los portales, refiriendo que siempre pensó que era una contaminación externa. Dijo que pensó que en principio podía ser una partícula del carretón que trasladan elementos combustibles, con el que se cruzaron ese día, siendo que con posterioridad lo midieron y no marcó nada. Manifestó que igualmente era muy raro contaminarse fuera de la zona controlada que desde que el deponente está en la Planta (9 años) nunca pasó. A preguntas del tribunal relató que en la Oficina Sindical había una caja fuerte cuya llave estaba a su vez en un cajón sin llave y Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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cualquiera de ellos tenía acceso a la misma, dado que ellos sabían que la llave estaba al fondo del cajón siendo que siempre estaba en ese lugar. Indicó que Straschenco no tenía enemigos en NASA y que no sabía de alguien que pudo haberlo contaminado intencionalmente. A preguntas del tribunal indicó que en los días subsiguientes a la contaminación notó que al principio Straschenco tenía incertidumbre porque no sabía el valor de contaminación que tenía, pero luego de que le dieron los valores lo vio más tranquilo. Señaló que era muy rara la situación de contaminación que se dio porque no se encontraron las ventanas o puertas forzadas, que le generaba dudas pero no podía aseverar ninguna hipótesis, que no confiaba en nadie, por eso se fue de la comisión. Que su padre trabajó en Nasa y en cuarenta años nunca pasó. Refirió que el día 10 de mayo estuvo presente al momento de la medición de la oficina oportunidad en que se detectó la botella contaminada. Cuando llegó ya había gente de radioprotección allí y el deponente vio cuando encontraron la botella, que estaba arriba del mueble “ut supra” descripto, que la encontró Darino. 25) Declaración testimonial de Alexis Martín Picapietra obrante a fojas 761/763 quien refirió ser asistente técnico del Sistema Primario en Atucha II, efectuando labores de campo como efectuar mediciones,

alinear

equipos,

manipular

válvulas,

indicando

que

desarrollaba sus tareas en Zona Controlada. Refirió tomar una sola muestra del agua pesada del reactor, que podía suceder el caso de que haya una muestra extraordinaria que le solicitara el operador y que también podía estar en contacto con agua pesada cuando efectúa el drenaje, pero para esta tarea siempre está acompañado por el Oficial o personal de Radioprotección, cuya función es controlar los parámetros radiológicos. Indicó que la Central Nuclear Atucha proveía de energía al tendido nacional, creyendo que abarcaba todo el país, teniendo una funcional vital, que está dentro de los servicios esenciales.

Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Manifestó que también cumplía funciones sindicales siendo Secretario Gremial desarrollando dicha labor en un complejo de oficinas denominado “Las Barracas Viejas”. A preguntas del tribunal respecto de quienes poseían llaves de la oficina sindical manifestó que él, Damián Straschenco, Ramón Almirón, Gustavo Carriego, Oscar Salvetti, David Morinigo, Walter Ponce y creía que Jorge Talamo A preguntas respecto de quien tenía la llave de la caja fuerte de la oficina sindical manifestó que la misma estaba en la oficina, en el primer cajón del escritorio, y todos los que tenían llave de la oficina de Straschenco tenían acceso a la llave de la caja fuerte, indicando que Straschenco era la máxima autoridad de esa oficina. A preguntas del tribunal para que diga si se constituyó en la oficina sindical el fin de semana del 6 al 7 de mayo, recordó que estuvo trabajando de mañana los días viernes, sábado y domingo de ese fin de semana y creía que el domingo 7 fue a buscar unos papeles por la mañana a la oficina sindical, entre las diez y once de la mañana, siendo que en la oficina no había nadie, pero hay algo que le llamó la atención que la caja fuerte estaba abierta, es decir no estaba abierta de par en par sino que estaba la llave puesta en la cerradura de la caja fuerte y la cerradura abierta, que el deponente la cerró, o sea le dio dos vueltas y guardó la llave. A preguntas para que diga si vio el contenido de la caja fuerte manifiesta que no, que esto le llamó la atención dado que era muy raro que la caja fuerte estuviese con la llave puesta, más allá de que la llave está en el cajón se cuida el detalle de dejarla siempre guardada. A preguntas para que diga si cuando entró el domingo a la oficina sindical estaba desordenada o con indicios de que otra persona había estado, manifiesta que en la oficina de Straschenco estaba la luz encendida y la llave puesta en la caja fuerte, pero en ese momento no le dio relevancia. Que luego no sabe si alguien entró a poner algo, a sacar algo o fue un descuido, que luego se lo comentó a los integrantes de la Comisión y ninguno dijo “Yo me lo olvidé abierto” (SIC). Apuntó que también le llamó la atención que la luz estuviese encendida. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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A preguntas para que diga que integrantes de la Comisión tienen conocimiento respecto de agua tritiada manifestó que él no tenía conocimientos científicos, que si bien tomaba una sola muestra de las columnas de enriquecimiento de Atucha II (Sistema KBM) desconocía lo relativo a dosis y el tema químico. Que los que podían tener conocimiento son los químicos, Ramón Almirón que es químico de Atucha I y Walter Ponce que era químico de Atucha II. 26) Informe elaborado por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) obrante a fojas 765/783, en cuanto a la evaluación de incorporación de agua tritiada se desprende que: 6.2 Muestra de agua de la botella: “…En base a la actividad encontrada en la botella de 5.953,76 uCi de tritio y el eventual faltante de aproximadamente 250 ml (según el informe), sólo hubiese incorporado 62.514,48 uCi de tritio, muy distante de los 193.000 uCi estimados por software. El agente tendría que haber ingerido aproximadamente 30 litros de dicha agua para alcanzar esa actividad en el cuerpo. Como dicho volumen es imposible que sea consumido por una persona en menos de un día, se estima que la muestra bebida por el agente presentaba una concentración mayor que la muestra analizada. Entre la amplia variedad de escenarios posibles, se infiere como una posibilidad que el agente tomó algunos ml de agua con una concentración mayor a la informada del remanente de la botella encontrada y luego rellenó la botella con agua limpia sin enjuagarla. En la botella podría haber quedado de manera residual una sola gota (0,12 ml) con una actividad de 2950 uCi, lo cual en 500 ml daría una concentración alrededor de 5900 uCi/l. Asimismo, se concluyó que “La verificación del día 9/05/2017 como fecha probable en que dicha contaminación habría sido contraída… El tritio podría ser detectado en el cuerpo por medición con técnicas de centello en muestras de orina hasta aproximadamente 300360 días posteriores a la incorporación… El cobalto-60 podría ser detectado en el cuerpo por medición con CTC hasta aproximadamente 3040 días posteriores a la incorporación… El cesio 137 podría ser detectado en el cuerpo por medición con CTC hasta aproximadamente 350-400 días posteriores a la incorporación…De todos modos no se puede concluir con exactitud el tiempo de permanencia en el cuerpo dado que se encuentra Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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sujeto a distintas variables como el propio metabolismo del cuerpo y la cantidad de líquidos ingeridos que podrían modificar los tiempos mencionados. Asimismo, su detección que depende de las técnicas y métodos de medición utilizados, es prácticamente imposible a partir de cierto período de tiempo. Los valores y el tipo de contaminación que incorporó el Sr. Straschenco no resultan peligrosos para la vida o bien para su salud, ya que la dosis recibida por el agente conservativamente 140 mSv se encuentra por debajo de los umbrales para efectos biológicos de tipo determinísticos o tisulares. Es decir, que el agente no presentó y no presentará efectos determinísticos a futuro relacionados con este evento (Determinísticos: efectos que se manifiestan a partir de una dosis de radiación mínima que tiene que ver con la muerte celular, si la pérdida celular es lo suficientemente elevada se producirá un daño observable con posible afección de pérdida de funciones de los tejidos). Dicho valor de dosis se encuentra en la zona de incremento de probabilidad de efectos estocásticos o probabilísticos en concordancia con la estimación de riesgos realizada por la ARN . De tal manera que, el incremento de riesgo de cáncer a futuro debido a una dosis de 140 mSv no es discernible del riesgo de cáncer de la población en general”. 27) Declaración testimonial de Cristian Hernán Reynoso obrante a fojas 787/788 quién indicó que realizaba el control de todo el cuerpo (CTC) de las personas que ingresan y egresan de la Zona Controlada, indicando respecto del hecho en cuestión, que la contaminación fue detectada por el oficial de radioprotección Franco Gogluchi. Dijo que el nombrado se comunicó con su Jefe de apellido Speranza informando que había una persona contaminada y que debían efectuarle una medición. Es así que se constituyó en la portería de Atucha I esperando a que venga Straschenco, el contador de CTC que es un aparato que mide por un minuto a la persona. Arrojando dicho contador radiación gama, Cobalto 60 y Cesio 137, que estos elementos son propios de la Zona Controlada y no es común que una persona que trabaja fuera de la zona controlada esté contaminada de esta manera.

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Manifestó que el día 9 de mayo del corriente año luego de detectarse que Straschenco estaba contaminado, se lo llevó el oficial a fin de realizar un procedimiento de descontaminación, que en este procedimiento está determinado cuales son los pasos a seguir. Dijo que se quedó esperando hasta la finalización del protocolo, recordando que le hicieron a Straschenco varias mediciones y que hasta ese momento no se sabía si la contaminación era interna o externa, siendo que a raíz de ello y toda vez que el mismo no entraba a zona controlada, le preguntaron por dónde había estado ese día para efectuar una medición con el equipo Falcon 5000 porque pensaban que se había apoyado o rozado con algo que le pudo haber dejado contaminación en la piel, por ejemplo una silla o escritorio contaminado. Indicó que por pedido de su Supervisor Speranza y su Jefe Ingeniero Sebastián Poletti realizaron mediciones con el equipo Falcon 5000 en un itinerario donde Straschenco dijo haber transitado, como las calles de Atucha, portones, lugares donde se pudo haber apoyado, un carretón que transportaba elementos combustibles con el que Straschenco dijo haberse cruzado y del que estuvo cerca, asimismo en la oficina sindical de Luz y Fuerza Zárate donde efectuaron la medición en la oficina grande y una oficina más pequeña, facilitándoles Straschenco la llave donde el mencionado efectúa tareas sindicales siendo que todas estas mediciones dieron resultado negativo. A preguntas para que diga si en dicha oportunidad pudo observar una botella de agua manifiesta que no, que había elementos en general como termos, equipo de mate, bolsitas de masitas o galletitas, pero la medición se hizo en general, arrojando resultado negativo. Dijo que cuando ingresó en la oficina pequeña, había una puerta con un candado, que estaba todo cerrado con llave, que la oficina era como la mitad del tamaño de la primera tenía un escritorio grande, un sillón y unos muebles con libros y allí efectuaron la medición, con el mismo método de la oficina grande, que pusieron el equipo Falcón 5000 en el piso, arriba del escritorio, midieron los cuatro ángulos de la habitación y luego los sillones, dando vueltas las sillas y midiéndolas a unos diez o quince centímetros

Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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casi pegado al equipo, porque la sospecha era que se había sentado y contaminado con alguna silla. A preguntas para que diga cuál era el estado de ánimo de Straschenco cuando le realizó el conteo del cuerpo manifestó que estaba tranquilo. A preguntas para que diga si Straschenco tenía enemigos en la Planta Nuclear, manifestó que no, que no tenía conocimiento de ello. 28) Declaración testimonial de José Luis Darino obrante a fojas 789/791 quién indicó que desempeñaba como Supervisor de Radioprotección, que son tareas técnico-administrativas efectuando el control radiológico de toda la zona controlada, ingreso y egreso de personal y material a la Zona Controlada. Dijo que fue el segundo que atendió a Straschenco, que a las 13:30 horas recibió un llamado telefónico del Oficial de Radioprotección de nombre Gustavo Baranda quien le dio aviso de que se encontraba una persona con una posible contaminación detectada en los portales de ingreso al sitio. Cuando llegó al lugar que se llama “12 metros de auxiliares” se encontró con el señor Straschenco acompañado de un auxiliar de protección física, quién le informó que le había hecho algunas mediciones no encontrando nada. Indicó que luego de efectuarse diversos procedimientos, derivó a Straschenco a dosimetría y siendo las 15:12 se retiró de la Planta. Señaló que a las 17:30 horas aproximadamente, recibió un llamado telefónico a su casa, por parte del Ing. Chesini informándole que Straschenco seguía contaminado. Es así que se comunicó con el Oficial de Radioprotección Gogluchi, quien le indicó que habían lavado a Straschenco dos veces con agua y jabón y que no notaban que la contaminación bajara. Manifestó que a las 18:00 horas regresó a la Planta subiendo al primer piso del ingreso al sitio donde se encuentra el CTC, que allí estaba el Ingeniero Poletti, Cristian Reynoso y Franco Gogluchi con Straschenco, delimitando una zona donde habían encontrado el mayor contaje, siendo que procedió a medirlo y efectivamente eran mediciones positivas.

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Dijo que se dirigió al interior de la Planta con un equipo Rados para medir tasa de exposición, arrojando un valor de 0,37 mSv/h de radiación gama siendo que lo normal para un trabajador expuesto es de 2000 msv pero Straschenco no realizaba tareas en zona controlada, eso era llamativo. Es así que, solicitó una muestra de orina y se la entrega al Supervisor de Dosimetría, que se dirige con Straschenco al Servicio Médico para que el enfermero de turno le revise la piel, suministrándole una crema dermoprotectora, gasas y le envolvió la zona afectada (abdomen) con film. Le indicaron que esa noche podía caminar o trotar para transpirar y ahí terminó su actuación. Asimismo, en la salida le solicitó al Señor Straschenco que al otro día ingrese a Planta a las 8:30 horas, que lo esperaría en la portería para efectuarle nuevas mediciones. Dijo que al otro día en una reunión le informaron que podría tratarse de una contaminación interna, asignándole la tarea de averiguar quiénes eran las personas que habían estado el día anterior con Straschenco y si podía realizar un control de contaminación en la oficina del sindicato. Manifestó que buscó un equipo de Tipo B-20 y en camino a la oficina sindical se encontró con el Sr. Hugo Almirón que estaba con un equipo para medir contaminación Tipo Microcont, pidiéndole que lo acompañe para hacer una medición en la oficina del sindicato. Dijo que esto ocurrió el día 10 de mayo del corriente año y al llegar a la oficina le solicitó a Almirón que efectué el control en una parte de la oficina grande, ingresando él en la oficina pequeña, siendo que en un había una botella plástica roja con un poco menos de la mitad de líquido, sacándola de donde estaba la colocó en el escritorio, la midió, siendo que primero midió el pico con la tapa puesta no encontrando ninguna anormalidad, pero en el lateral de la botella y en cercanías del líquido observó que el contaje del equipo aumentó. Indicó que lo llamó a Hugo Almirón, que es un asistente de radioprotección a su cargo, quien se quedó con él mirando las mediciones. Es así que, sacó la tapa de la botella, midió sin la tapa y allí obtuvo un Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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contaje de 176 CPS, siendo que tapó la botella solicitando una bolsa de nylon, colocándola allí con dos nuditos. Recordó que en la puerta de la oficina estaba la gente del sindicato mirando lo que hacía, pasando a la sala grande explicándole a la gente que algo habían encontrado y que iba a incautar la botella. Dijo que lo llamó a Chesini para informarle que había encontrado y en ese ínterin una persona del sindicato, Jorge Tálamo, recibió un llamado por el celular, salió del recinto para hablar y al ingresar nuevamente le dice “Fijate el valor de tritio que le dio a la muestra de Damián” respondiéndole “NO es imposible, una locura lo que me estás diciendo” (SIC) siendo que dijo eso porque no era normal, porque en 30 años de experiencia nunca vio un caso así. A preguntas para que diga si puede describir que clase de mediciones puede realizar el equipo Falcón 5000 manifestó que es un equipo de muchísima precisión y el equipo Falcón 5000 no podría detectar contaminación del elemento Tritio si el mismo hubiera estado en resguardo en una caja fuerte. A preguntas para que diga si un trabajador puede entrar a Zona Controlada con una mochila manifestó que no, que podría entrar en el caso de que una persona ingresase con una notebook previa denuncia a radioprotección, que los trabajadores tienen que avisar y radioprotección envuelve dicho elemento en film o nylon para evitar que se contamine, que de no avisar se estaría cometiendo una falta dado que está incumpliendo el procedimiento. Una vez que se autoriza y al egreso del elemento, deben realizarse mínimo dos controles de contaminación con el objeto de verificar que el mismo no se encuentre contaminado. A preguntas respecto de si un trabajador puede realizar ese control él mismo manifestó que no. A preguntas para que diga si sabe si Straschenco tenía algún enemigo en la Planta refirió que no. 29) Declaración testimonial prestada por Federico Andrés Giovagnoli a fojas 792/793, quién refirió laboraba en la Sección Física del Núcleo Unidad I Atucha, que físicamente su oficina se encuentra ubicada

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en Atucha I y que allí planificaba el recambio de elementos combustibles – uranio- del reactor de la unidad I. Refirió que toda vez que sucede un hecho similar al investigado en autos, la Unidad formaba comisiones, a los efectos de investigar los hechos que son llamados eventos y según la gravedad de los mismos llevan un número, siendo el 1 el de mayor gravedad. En tal sentido, y en relación a lo ocurrido en esta ocasión, se caracterizó el evento como de gravedad 1 y fue convocado a los efectos de formar la comisión que determinara el hecho ocurrido. En relación a ellos, junto con Ariel Chesini y Faustino Lavia, en base de los elementos obtenidos, fueron descartando las opciones de donde se pudo haber obtenido el agua contaminada que fuera ingerida por Damián Straschenco. Manifestó que en virtud de los diversos estudios efectuados, determinaron que el agua fue obtenida de la Unidad I, ello en relación a los radionucleídos que contenía la misma, como así también a la relación cobalto 60/ cesio 137 y a la relación entre la actividad gama de la botella y su volumen. Señaló que vez determinada la Unidad de donde se podría haber obtenido, debían establecer de qué sistema se pudo haber extraído, y conforme las mediciones efectuadas, indicaron que la misma fue sacada de la válvula TV01S003. En tal sentido, refiere que se relacionó la actividad de tritio de la botella con la actividad del sistema primario de la Unidad I, cuya toma muestra es TV01S003, dando como resultado que el volumen contenido en la botella es de 0,06 mililitros de líquido proveniente del sistema anteriormente mencionado. Apuntó que una vez obtenidos todos los datos referentes al lugar de donde se obtuvo la muestra, como así también la cantidad que la misma contenía, se procedió a relacionar la actividad de la botella con la dosis encontrada en Straschenco. En virtud de ello, se determinó que la dosis en Straschenco fue dada por un volumen de entre 8 y 9 mililitros del sistema primario de la Unidad I, es decir que el líquido contenido en la botella nunca pudo haberle causado dicha dosis. Aclaró que, para recibir la dosis que registraba Straschenco, debió haber ingerido alrededor de 32 litros o 66 botellas del líquido Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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contenido en la botella en cuestión. Asimismo, agrega que la actividad de tritio hallada en la botella es 132 veces menor a la actividad de tritio incorporada por el contaminado. A partir de esto, se puede inferir que lo manifestado en las declaraciones efectuadas por Straschenco no podría ser verídico. Sin embargo, se sabe con seguridad que si bien el volumen no es el mismo, el líquido en la botella como el que produjo la dosis a Straschenco, resulta ser el mismo, es decir que la botella solo posee vestigios del líquido que causo la contaminación al nombrado Straschenco. En virtud de lo expuesto, refiere que la válvula de donde se obtuvo la muestra se encuentra en la Zona Controlada de la Unidad I. A raíz de ello, se estableció que quienes tenían acceso a la oficina donde se encontró la botella eran siete personas y sólo tenían acceso a la Zona Controlada de la Unidad I, siendo estas Ramón Almirón -Químico de turnoy Nelson Carriego –cañista-. Mencionó que la oficina cuenta con un candado, el cual no fue violentado en ningún momento, como tampoco fue violentado ningún otro acceso a la oficina. Aclaró, que la muestra obtenida en la botella, como así también la que le produjo la contaminación a Straschenco, se encontraba desgasada o decaída, siendo que cualquiera de estos dos procesos, permiten disminuir considerablemente la contaminación de la muestra y por ende la dosis que es capaz de producir. Esto evidenciaba que la muestra fue obtenida y tratada por alguien con conocimiento y experiencia de la materia, dado que no cualquier persona puede llegar a obtener la muestra y menos a tratarla como esta se encontraba, ello debido a que no se tenían los medios ni los elementos para dicho resultado. Refirió que la única forma de sacar las muestras fuera de la Zona

Radiológicamente

Controlada

era

incumpliendo

con

los

procedimientos vigentes en planta, para lo cual se requiere un conocimiento de las normas básicas de seguridad de la planta. Aclara que la muestra pudo haber sido sacada de dos maneras, la primera es blindando la misma, lo cual significa ponerla dentro de un frasco de plomo Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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o de otra manera, sin realizar las mediciones obligatorias por procedimiento. A preguntas para que diga si puede describir que clase de mediciones puede realizar el equipo Falcón 5000, manifestó que el mismo podía realizar mediciones de trazas de radiación y era utilizado en los aeropuertos. Refirió que al no encontrarse la botella el primer día, se verificó con dicho equipo que el mismo es capaz de detectar la botella a un doble de distancia de medida en la oficina, aclarando que la botella fue encontrada al día siguiente con un equipo menos sensible al mencionado. A preguntas para que diga si el equipo Falcón 5000 pudo haber detectado contaminación de algún elemento que estuviera en una caja fuerte manifiesta que si la botella hubiera estado en una caja fuerte el equipo no lo podría haber detectado porque la caja fuerte haría de blindaje de la botella. A preguntas para que diga si Straschenco tenía enemigos en la Planta Nuclear, manifiesta que no lo sabía pero que en la investigación se le hizo esta pregunta al nombrado y éste indicó que no. 30) Declaración testimonial prestada por Faustino Emilio Lavia obrante a fojas 794/796, quién indicó laboraba en el Departamento de Protección Física de las Unidades I y II Atucha, que físicamente su oficina se encuentra ubicada cerca de la Unidad I. Que allí el deponente se encarga del control del ingreso y egreso del personal como así también de los materiales al predio de la Planta. Asimismo, explica, que el predio cuenta con un solo ingreso por donde entran y salen todos los 1600 empleados diariamente, como así también los materiales utilizados dentro de cada unidad. Que allí se encarga del control del ingreso y egreso del personal como así también de los materiales al predio de la Planta, explicando que el predio cuenta con un solo ingreso por donde entran y salen todos los 1600 empleados diariamente, como así también los materiales utilizados dentro de cada unidad. Refirió que cada unidad cuenta con diversos sistemas de seguridad para su ingreso a las zonas radiológicamente controladas, para Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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evitar accidentes radiológicos severos y que los tres portales que miden radiación, para el ingreso y egreso de la zona radiológicamente controlada, corresponden al departamento donde se desempeña Chesini. En relación al evento ocurrido en esta ocasión, el cual se caracterizó como de gravedad 1, dijo que fue convocado a los efectos de formar la comisión que determinara el hecho ocurrido, respecto del cual tenían una hipótesis. En tal sentido, dijo que el agua fue obtenida de la Unidad I, y que fue ingerida por Straschenco el martes 9 de mayo del corriente año. Asimismo, Ramón Almirón, fue asignado al turno el día sábado 6 de mayo a las 22:30 horas, finalizando el mismo el día domingo 7 de mayo del corriente año a las 06:30 horas. De igual modo, dijo que el mismo salió de la zona radiológicamente controlada con una mochila, la cual se encuentra prohibida. En virtud de estos hechos, se arribó a la hipótesis que las muestras podrían haber sido extraídas de la cañería el mismo día domingo, o dos días antes o hasta 3 meses atrás, o más. Continuando con la hipótesis, refirió que Almirón dentro de la mochila llevaría un frasco de 20 mililitros con 10 mililitros de agua pesada, con un blindaje de plomo que impide ser detectado por los portales, vulnerando los procedimientos existentes. Asimismo, aclaró que Almirón trabaja en la unidad hace más de 20 años, y que actualmente lo hace en forma independiente, es decir que dentro de la zona radiológicamente controlada no hay una persona que lo supervise. Refirió que en virtud de los conocimientos y medios con que contaba Almirón, el mismo podría haber extraído la muestra fuera de la zona radiológicamente controlada y que ese día domingo habría dejado la muestra dentro de la caja fuerte en la oficina de Straschenco. Manifestó que esta suposición estaría basada en dos hechos, el primero por el recorrido filmado que realiza ese día, diferente al recorrido habitual que ejecuta. En tal sentido explicó, que cuando finaliza el turno, Almirón debe dirigirse a una oficina donde completa un libro relacionado con los análisis químicos efectuados en el laboratorio. Refirió que ese recorrido habitual que realiza Almirón, junto con la confección del libro le demora aproximadamente 10 minutos Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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máximo, sin embargo el día domingo, que entiende fue cuando extrajo la muestra, se lo observó a Almirón con una mochila que a simple vista denotaba un peso considerable, pero que al retirarse de la zona radiológicamente controlada no se dirigió a la oficina donde confecciona el libro, sino que se dirigió a otro lado, el cual no se pudo determinar debido a que no existen registros fílmicos que lo comprueben, pero que entiende que fue a la oficina de Straschenco. Señaló que Almirón es tomado por la última cámara de seguridad cerca de la oficina donde se confecciona el libro mencionado, asimismo, aclaró que desde el punto donde es perdido de vista a la oficina de Straschenco hay cuatro minutos de ida y vuelva caminando, pero que Almirón reaparece en la cámara catorce minutos después, circunstancia que permite pensar que se dirigió a la oficina de Straschenco a los efectos de guardar la muestra en la caja fuerte. Como segundo punto indicó que Alexis Picapietra en su declaración explicó de forma espontánea que el día domingo 7 de mayo cuando se dirigió a la oficina sindical –misma de Straschenco-, le había llamado poderosamente la atención que esta se encontraba con la luz prendida y la caja fuerte se encontraba con la llave puesta. Refirió que el horario normal de salida del nombrado son aproximadamente las 15:00 horas, pero en virtud de todos los hechos, supone que Straschenco se retiró antes, debido a que en la guardia se encontraba Federico Rodríguez, quien resulta ser del círculo íntimo del nombrado, aclarando que Rodríguez finalizaba el turno a las 14:30 horas, por lo cual Straschenco debía salir antes que terminara Rodríguez, a los efectos de concretar que saltara la alarma del portal. Explicó que al ser un hecho inédito, no contaba con la certeza que sonara el portal, por lo cual en caso negativo, Rodríguez, podría ayudarlo a que sonara, pero refirió que todo esto resultaba ser una hipótesis, que no se encontraban comprobadas estas circunstancias. Dijo que el día martes, luego de diversos exámenes tendientes a corroborar

de dónde provenía la contaminación de

Straschenco, se analizó su oficina, no logrando establecer ningún tipo de radiación, como así tampoco se encontró la botella. Sin embargo al día Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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siguiente, el miércoles, Straschenco ingresó a la oficina, normalmente a las 08:00 horas, y más tarde cuando fue analizada nuevamente, se encontró la botella, por lo que se entiende que el día martes la botella había sido ocultada en la caja fuerte. 31) Declaración testimonial obrante a fojas 797/799 prestada por Carlos Ariel Chesini quién indicó laboraba en el Departamento de Radioprotección de las Unidades I y II Atucha, como responsable del funcionamiento de los equipos de medición de las salidas de las zonas radiológicamente controladas de las dos unidades, como así también de la portería. Refirió que en relación a la Unidad II, el mismo contaba con un sistema de centralización de datos, que reportaba a la oficina del oficial de radioprotección, siendo que el mismo era automático y contaba con barreras físicas que impedirían la salida sin la correspondiente medición y acreditación de identificación personal. En relación a la Unidad I, la misma contaba con un sistema más antiguo, el cual resultaba ser manual, es decir, solo el segundo nivel de medición de portales, de los tres que había dentro de la zona controlada, contaba con una barrera física, la que se abriría al finalizar la medición. Señaló que, cuando ocurría un hecho similar al investigado en autos, la Unidad forma comisiones, a los efectos de investigar los hechos. En tal sentido, explicó que conforme las mediciones efectuadas por la actividad que reflejaba la muestra de la botella encontrada en la oficina de Straschenco, como así también la actividad en la orina del nombrado y la actividad medida por un contador en forma directa, se estableció que había sido extraída de la Unidad I, determinándose habría sido extraída de una válvula en particular. En virtud de ello, se abocaron a determinar cómo había sido posible extraer la muestra fuera de la zona radiológicamente controlada, sin ser detectada. En tal sentido, explicó que las mediciones de los portales en la Unidad I, resultaban ser antiguos, por lo cual una persona con conocimientos y medios, podría llegar a vulnerar las mediciones de los mismos, para así no ser detectados.

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Apuntó que se estableció que Damián Straschenco ingirió el agua pesada el día martes 9 de mayo del corriente año entre las 08:00 y las 10:00. Sin perjuicio de ello, señaló que no había una medición exacta que permitiese determinar una fecha en que se extrajo el agua pesada del sistema primario. Por otro lado, analizadas que fueran las muestras halladas en la botella, como así también en la orina de Straschenco, se indicó que la misma podría haber sido extraída en un plazo máximo de 60 días siendo que dicha fecha se basó en el análisis del iodo, el cual resulta ser soluble y permite estimar en base a su periodo de decaimiento una fecha probable del momento en que se extrajo la misma del sistema. Aclaró que conforme el estudio practicado por el área de dosimetría, el mismo se basó en la plata, la cual no es soluble y la misma no es tan representativa para hacer un cálculo del tiempo de extracción de la muestra del sistema. Explicó que una persona que contase con conocimientos podría evitar las alarmas en caso de egresar con algún elemento que presente un cierto nivel de actividad, indicando que realizaron pruebas correspondientes sacando muestras con el mismo volumen y actividad del ingerido por Straschenco y resultaba imposible, sin un blindaje. Dijo que se realizaron investigaciones tendientes a determinar quienes tenían acceso tanto a la oficina donde se encontró la muestra como a la zona controlada de la Unidad I, siendo estos Ramón Almirón y Nelson Carriego. Del examen de las filmaciones de seguridad de protección física, se observó un comportamiento no habitual el día domingo 7 de mayo en relación a Almirón. En base a esos videos, se manejó la hipótesis que el nombrado Almirón, en su calidad de Químico de turno, y con los conocimientos y medios necesarios para el manejo de la fuente, podría haber dispuesto de un blindaje destinado a extraer una muestra de agua pesada. Refirió que la única forma de sacar las muestras fuera de la Zona

Radiológicamente

Controlada

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incumpliendo

con

los

procedimientos vigentes en planta, para lo cual se requiere un conocimiento de las normas básicas de seguridad de la misma. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Manifestó que cuando se encontraba realizando las investigaciones, hubo hechos que le llamaron poderosamente la atención. En primer lugar, Straschenco indicó que la contaminación había sido externa y que había sido causada por un carretón, en el cual se transportaba material de una unidad a la otra. Indicó así que había estado cerca del mismo, y que por ello se había contaminado siendo que de las mediciones efectuadas que se practicaron respecto del nombrado, se corroboró que la contaminación era interna. En ese norte, refirió que al anoticiar a Straschenco que contaba con una contaminación interna, le indicó que según las mediciones no había inconveniente alguno, es decir que las mismas se encontraban muy por debajo de los efectos determinísticos que evidenciaran algún efecto clínico de la radiación. Aclaró que tanto él como cualquier otro empleado de la planta podrían tener una dosis superior de vida que aquél encontrado en Straschenco y que estos efectos se encuentran dentro de los clasificados como estocásticos, no haciendo algún efecto adverso para su salud. Refirió que estos dichos fueron ratificados por la ARN en una reunión privada mantenida el día jueves 11 de mayo del corriente con Straschenco, no obstante ello el día viernes después la misma, el nombrado se presentó ante el juzgado a fin de hacer una denuncia por homicidio, encontrándose al tanto que su vida no corría riesgo alguno, debido al evento de contaminación que presentaba. Asimismo, dijo que otra cosa que llamó la atención fue que el día del evento cuando se realizaron los análisis en la oficina de Straschenco, no se encontró la botella. En cambio al día siguiente, con un equipo de menos sensibilidad, se pudo detectar actividad en la oficina, encontrado así la botella. Agregó que, la actitud de Straschenco a la hora de enterarse sobre su contaminación fue un tanto extraña, debido a que si había sido contaminado dentro de su oficina, resulta poco creíble que no se haya reunido con las personas que tienen acceso a la misma, las cuales resultan ser solamente 6 personas más, como así también que le haya solicitado las

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mediciones de actividades realizadas sobre él, cuando sabía que no corría riesgo su vida. Dijo que de igual modo, pidió por una nota a través del sindicato para que le den un informe detallado del contenido de la botella, solicitándole a su vez un certificado de dosis para presentar ante la justicia. 32) Declaración testimonial obrante a fojas 840/841 prestada por Alejandro Damián Sandá, Subgerente de Seguridad de la Central Nuclear Atucha Unidades I y II, de Nucleoeléctrica Argentina S.A. y miembro del Comité Interno Asesor de Seguridad, el cual se encuentra conformado, además de él, por el Subgerente de Operación, Subgerente de Mantenimiento, Subgerente de Ingeniería y Subgerente de Producción. Dicho comité asesora a la máxima autoridad de la instalación (Gerencia de sitio), en todos los temas que hacen a la seguridad de la instalación (Seguridad nuclear, radiológica, física y emergencia). Indicó que anoticiado del evento en cuestión y tomadas las primeras acciones, el día 11 de mayo del corriente año, se reunió el Comité Interno Asesor de Seguridad (CIAS), a los efectos de tratar el mismo, concluyendo que la contaminación del Sr. Straschenco, fue producto de acciones malevolentes, y premeditadas para causar un daño ya que no había una secuencia lógica que pudiese explicar la aparición de agua contaminada en su botella personal. Manifestó que con fecha 21 de junio del corriente se reunió nuevamente el CIAS, donde se analizó el informe confeccionado por el “Comité de Análisis” creado por la Gerencia del Sitio por disposición Nro. 05/17 de fecha 16 de mayo del corriente año, compuesto por el Ingeniero Ariel Chesini, Licenciado Faustino Lavia e Ingeniero Giovagnoli y sabiendo que la normativa de ARN permitía recibir 20 mSv anuales, dando que a lo largo de una vida laboral (47 años) un empleado de la industria nuclear, podría recibir 940 mSv. En el caso de Straschenco, se calculó que recibió 132,37 mSv, concluyendo que esta dosis estaba muy por debajo de la dosis vida para un trabajador de la industria nuclear por lo cual su “probabilidad de daño”, si bien es mayor a lo estipulado anualmente, se encuentra por

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debajo de lo previsto para cualquier otro trabajador, descartando cualquier daño adicional por este evento. Agregó que, el CIAS concluyó que Nelson Carriego, Ramón Almirón y Damián Straschenco, habrían participado activamente del evento, por lo cual se recomendó que los mismos no debían permanecer en la CNA, ya que sus actitudes constituían un peligro para la instalación, para el resto de los trabajadores y para el público. 33) Declaración testimonial obrante a fojas 842/843 prestada por Carlos Gabriel Speranza quién trabaja como Supervisor del laboratorio dosimétrico de la Central Nuclear Atucha Unidades I y II de Nucleoeléctrica Argentina S.A., en relación al evento investigado en autos, refirió que fue encomendado el día 9 de mayo del corriente año para realizar mediciones a los fines de detectar actividad de radionúclidos de origen nuclear. En tal sentido, refiere que realizó mediciones por los lugares que había recorrido Straschenco, donde no encontró nada. Finalmente, realizó mediciones en la oficina sindical, donde trabaja Straschenco, donde tampoco encontró actividad alguna. A preguntas dijo que las mediciones las realizó con un detector de GeH (germanio híper puro) denominado Falcón 5000 portátil, el cual levanta un espectro de todos los radionúclidos. En tal sentido, explicó que luego de levantar el espectro de los radionúclidos, el software indica si los mismos resultan ser nucleares o ambientales. Indicó que el día 10 de mayo del corriente año, le entregaron una botella de plástico, que había sido encontrada en la oficina de Straschenco, la cual presentaba actividad de radionúclidos de origen nuclear. En virtud de ello, procedió a realizar las mediciones de la misma, como así también de la orina del nombrado Straschenco. A preguntas para que diga si en virtud de las mediciones efectuadas puede determinar la edad de la muestra, refirió que no era su trabajo y que no contaba con los conocimientos para determinar esas características. 34) Declaración testimonial obrante a fojas 847/848, prestada por Sebastián Poletti quién refirió desempeñarse como Jefe de

Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Dosimetría y Monitoreo Ambiental Radiológico de la Central Nuclear Atucha Unidades I y II, de Nucleoeléctrica Argentina S.A.. Indicó que su función es la de estimar las dosis por contaminación interna y radiación externa a los trabajadores de la planta y del público, como así también al monitoreo ambiental, dedicándose también a la cuantificación de las emisiones gaseosas de las centrales. En relación al evento acaecido en autos, refirió que fue encomendado el día 10 de mayo del corriente año, a realizar calcular la dosis de la persona por contaminación interna a través de mediciones de orina y de contador de todo el cuerpo y las mediciones radiológicas de la botella encontrada. En tal sentido, indicó que el día 9 de mayo del corriente año, se realizó un análisis de CTC (Cuantificación de radionúclidos del cuerpo) a Straschenco, a los efectos de determinar si tiene radionúclidos internos y cuales son y conforme se analizara las muestras de orina de Straschenco, se determinó que había ingerido algo líquido a las 10 de la mañana, aproximadamente, del día 9 de mayo. Dijo que realizó mediciones de alícuotas del líquido encontrado en la botella, comparándolos con el agua del primario, explicando que al tener las mediciones de la orina, del líquido de la botella y del primario, se compararon entre sí, a los efectos de determinar si había o no equivalencias o correlaciones, indicando así que efectivamente Straschenco había ingerido agua pesada del sistema primario de la Unidad I, de la Central Atucha. Señaló que en virtud de las mediciones que se encontraban en curso, junto con los correspondientes análisis, entregó un informe preliminar a la Comisión Investigadora y a la Policía Federal, en el cual indicó que la edad de la muestra de la botella era entre 104 y 120 días. Agregó que al entregar dicho informe, todavía restaban analizar mediciones, aclarando que con los datos que contaba en ese entonces, el mismo podría variar, debido a que los resultados alteran según el radionúclido analizado. Es decir, si el mismo resulta ser soluble o insoluble, entre otros parámetros, arrojaría diversas edades.

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Aclaró que si el análisis se efectuaba respecto de la botella podría arrojar diferente resultado a aquel obtenido en la orina de Straschenco, indicando que el líquido de la botella estaba diluido, respecto a la concentración de tritio encontrada en el cuerpo. A preguntas para que diga, que grado de certeza podría haber entre la edad de la muestra indicada por la comisión (de 1 a 60 días), con aquella indicada por él en el informe preliminar (104 a 120 días), refirió que en caso de realizar un informe final, se podría mostrar un grado de certeza mayor al ya informado, debido a que se contaba con mayor cantidad de información al día de la fecha. 35) Declaración testimonial de Luis Enrique Olivieri obrante a fojas 849/vta. quien manifestó desempeñarse como Director de Sitio de la Central Nuclear Atucha Unidades I y II. Manifestó que cuando acaecía un hecho similar al investigado en autos, como director de la central debía catalogar al evento según su gravedad, siendo el investigado uno de nivel 1. Dijo que luego de ser detectada la contaminación de Straschenco, una vez determinada la cantidad de la misma y resultando ser interna, ordenó que se formara un Comité de Análisis, a los efectos de investigar los hechos. El mismo se encontraba conformado por Ariel Chesini y Faustino Lavia, y Federico Giovagnoli. Indicó que, como última medida y con el resultado final del comité de investigación en conjunto con el CIAS, recomendaron que debían tomar acciones de protección para el resto de los trabajadores de la CNA, para la instalación y para el público que impidan que Nelson Carriego, Ramón Almirón y Damián Straschenco, realicen sus tareas en el Sitio Atucha, debido a que habían perdido la confianza laboralmente, indicando así que la contaminación de Straschenco había sido producto de acciones malevolentes y premeditadas para ocasionar un daño. 36) Declaración testimonial de Enrique Cinat obrante a fojas 852/853, Gerente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, quién explicó que en el caso de Straschenco no se requería ningún procedimiento de curación o cuidados médicos especiales para el caso,

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solamente seguimiento del mismo a cargo de la institución de pertenencia del agente y el control y fiscalización por parte de la ARN. Indicó que en relación a la dosis incorporada no se presentaban ni se presentarían efectos determinísticos relacionados con el evento. En tal sentido, refirió que en el caso particular hubo un uso indebido del material radioactivo, siendo que cualquier uso indebido de material radioactivo en una instalación de nuestro país, podía influir negativamente en la imagen de la actividad nuclear en Argentina, a nivel nacional e internacional. Señaló que en el plano nacional, la ARN podría sancionar eventualmente al empleador –NASA-, en caso que lo amerite, pero que al ser de otro ente que no es regulador no se encontraba en condiciones de dar una respuesta concreta. En el plano internacional, refirió que las consecuencias podían ser diversas, es decir, este evento generaba una mala imagen del país en cuanto al manejo de material. Sin perjuicio de ello, manifestó que no podía especificar las consecuencias. 37) Informe elaborado por el Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina obrante a fojas 871/873 quienes pusieron en conocimiento que del análisis efectuado por el Subcomisario Diego Sarmoria, atento a los diversos informes presentados por los diferentes técnicos correspondientes, las inspecciones oculares y el resultado del allanamiento, no surgían elementos para decir que la contaminación del Sr. Damián Straschenco fuera accidental. Por tal motivo, se suponía que la ingesta del agua pesada o bien fue de forma voluntaria o forzada por terceras personas, destacándose que la misma debió ser ingerida con conocimiento en una dosis concentrada y no diluida en el bidón del “dispenser” de agua. Asimismo, se arribaron a las siguientes conclusiones: - En base a los relatos del señor Straschenco cabe destacar que el nombrado efectuaba a diario ciertos movimientos metódicos, como ser, vaciar el residual contenido en su botella de agua al iniciar su jornada laboral. En tal sentido, el día de los hechos, el nombrado como lo hace a diario, arrojó el remanente de agua contenido en su botella y luego cambió el dispenser, para llenar el contenido de su botella y dar inicio a su Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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jornada. Es por ello que el “agua pesada” producto de la contaminación, según los dichos del investigado debería estar alojada en el dispenser; dado que fue el único medio por el cual se hizo del agua en cuestión, arrojando como resultado el mapeo efectuado por el mismo resultado negativo. - En otro orden de cosas, como resultado de los informes vertidos por los testigos y personal especializado en la materia, denotaba que el mentado Straschenco contaba con los medios para hacerse del líquido de la Central Nuclear (agua pesada) ya sea por acción, omisión o complicidad de terceras personas, el cual podría ser el caso de su compañero sindical Almirón, quién tenía acceso a la zona restringida como así también a la “Barraca Vieja” (sede sindical). - Ante tales circunstancias se podría pensar que la ingesta pudo ser voluntaria o bien forzada por terceras personas, pero NO puede haber un desconocimiento por parte del damnificado Straschenco al momento de la ingesta dado que la misma no se encontraba dentro del bidón del dispenser de agua. - Otro punto a tener en cuenta para validar la complicidad de su compañero sindical Almirón es que como fuera informado al momento del allanamiento, se realizaron distintos ensayos para vulnerar la seguridad de la zona controlada, dando estos resultados positivos, destacando que las mismas no pueden llevarse a cabo por personas ajenas y sin conocimiento de la Planta, dado que no es factible vulnerar los puntos de control; salvo que dicha operatoria sea realizada por personas con cierta antigüedad y manejo del sector, quienes pueden tener conocimiento de las áreas grises o puntos ciegos. - Se adunó que la dosis de la ingesta de Straschenco resultaría ser inocua para la salud, lo que permite inferir que la persona que llevara adelante las maniobras necesarias para tal hecho, no buscaría como fin ulterior la producción de la muerte o como de mínima causar un daño en la salud del referido, sino solamente la manifestación de las alarmas de los sistemas de seguridad y evidenciar la vulnerabilidad de los mismos, pudiendo disparar diversas hipótesis sobre los porque.

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- Es también significativo que, el mismo Jefe de Departamento de Radioprotección, denunciara que “teniendo en cuenta dichas circunstancias y coincidencias, deja constancia que el Sr. Ramón Almirón en la guardia de los días previos al incidente (sábado y domingo por la noche) ingresó a la Zona Controlada con una mochila de uso personal sin justificar la razón, vulnerando todos los procedimientos vigentes y llevando a cabo él mismo la medición de la mochila al momento de egresar de la zona controlada, no llamando al responsable de radioprotección tal como lo establece el procedimiento (PS 37) vulnerando de este modo tanto el ingreso y egreso del procedimiento de zona controlada. - Atento a ello, surge como hipótesis plausible que Straschenco tuvo que saber lo que estaba ingiriendo y que para valerse de la sustancia, la que no estaba a su alcance por estar restringido su acceso a la zona donde se puede acceder, tuvo que contar con otra persona, Almirón, quién le facilitara el líquido. Pudiendo haber sido el fin buscado activar las alarmas de seguridad y con ello evidenciar la vulnerabilidad de los mismos, denotando las fallas de seguridad del ente energético, lo cual llamativamente fue realizado en el momento en que se estarían llevando a cabo tratativas para la conformación de Atucha III y IV. Asimismo, tampoco se descarta que con el objeto de ejercer algún tipo de presión, el hecho no guarde relación con las presentaciones judiciales en los fueros civil federal, contra Straschenco donde se impulsa su desafuero y posterior despido. 38) Declaración testimonial de Jorge Darío Tálamo obrante a fojas 928/931 quién manifestó que desde agosto de 2016 hasta mayo de 2017 fue Secretario de Política Energética del Sindicato de Luz y Fuerza de Zárate y con anterioridad a ese puesto desde 2010 había sido Secretario General. Señaló que Damián Straschenco desde 2014 fue Secretario Gremial y a partir de 2016 Secretario Adjunto o sea el segundo en el nivel jerárquico siendo el primero Néstor Iparraguirre que es el Secretario General pero el mismo se desempeña en Cooperativa Eléctrica.

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Recordó que el día 9/5/17 a las 21:30 horas Straschenco lo llamó para comentarle que recién llegaba de la Planta, que esto le llamó la atención porque ellos se retiran a las 15.12 horas, allí le comentó que estaba contaminado -cosa que le asombró porque Straschenco no entraba a zona controlada siendo que el mismo siempre desarrollaba sus actividades en la oficina sindical que se llama “Barraca Vieja de Administración” que se encuentra muy lejos de la zona controladamanifestándole Straschenco que tenía contaminación interna, que lo habían medido y que se había detectado tal extremo. Apuntó que al otro día se dirigió a la oficina cerca de las 10:30 u 11:00 horas aproximadamente para ver lo que había pasado, siendo que en la misma estaba Straschenco, dos muchachos que hacen la radiomedición siendo los mismos Darino y Hugo Almirón, que también estaba Oscar Salvetti, Nelson Carriego y no recuerda si había alguien más. Cuando entró a la oficina grande, aclarando que existe una oficina grande y una pequeña cuya puerta tiene candado, en ese momento ya había una botella en una bolsa sobre un escritorio, que era una botella de agua personal que utilizaba Damián Straschenco, que ya había sido medida por Darino y Almirón arrojando que tenía contaminación, pero no sabían con qué se hallaba contaminada. A partir de allí, habló con Straschenco quien le manifestó que en las mediciones que le habían hecho el día anterior habían detectado cesio 137 y cobalto 60 que son materiales radioactivos, que obviamente provienen de un proceso en los reactores nucleares. Dijo que les preguntó dónde se habían hallado la botella y le dicen que en la oficina chica, arriba de un armario, siendo que Straschenco siempre dejaba la botella en la oficina chica. Manifestó que en ese momento le preguntó a Straschenco que había hecho ese día, relato que también el nombrado efectuara en la Jefatura y luego vertiera por escrito, siendo que en ese relato dijo que fue muy temprano y que se sirvió agua como siempre en la botella. Aclaró que Straschenco siempre llegaba a las 8:00 horas y se dirigía a su oficina sindical, continuando con su relato Straschenco manifestó que tenían prevista una reunión con el Jefe de Personal y fue Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Carriego a la oficina supuestamente para ir juntos a la reunión, y que a eso de las 10:00 horas salió con Carriego, que cerraron la oficina con el candado, como siempre y lo fueron a buscar a Oscar Salvetti a su oficina -que se encuentra más alejada- para ir a la reunión. Luego de la reunión, volvieron a la oficina, aclarando el deponente que siempre está cerrada cuando no hay nadie, tanto la oficina grande, que cierran con llave computarizada y no se puede abrir con cualquier llave, como la pequeña que tiene candado. Relató Straschenco que luego se dirigió al comedor y se retiró a las dos de la tarde antes del horario normal y es allí que al intentar salir por los portales le detectan la contaminación. Apuntó que el día viernes lo llama el Jefe del Personal, Dr. Ponce, para mantener una reunión con el deponente y con Sandá y ahí le dijeron que habían medido una cantidad de tritio, lo que le llamó mucho la atención, dándole un valor estimativo de 135 msv, concluyéndose que eso era agua procesada en algunas de las dos centrales (Atucha I o Atucha II). Recordó que a la semana siguiente de la contaminación Straschenco ya sabía el valor que tenía cuando se volvió oficial el dato, de todas maneras habían arreglado con Ramón Almirón que Straschenco iba a realizar una muestra de orina y Ramón la iba a analizar en zona controlada en paralelo. Que esto lo podía hacer Almirón debido a que es químico de turno y posee los conocimientos y dispone de la aparatología del laboratorio. Dijo que cuando se enteró le dijo a Almirón que ni se le ocurra entrar a zona controlada con la orina supuestamente contaminada, dado que seguramente sonarían los portales, siendo que le dijo que directamente no entre a Planta con material contaminado. Refirió que hasta ese momento no hizo conjeturas de nada, siendo que a la distancia le llamó la atención. Dijo que la excusa que le dio Ramón Almirón era que no confiaba el valor que le había dado, que la empresa le estaba ocultando otras cosas, pero de hecho no lo hicieron. Apuntó que en la reunión mantenida con Ponce y Sandá, barajaron una hipótesis de un auto-atentado, que a él le pareció ridículo Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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pero no lo descartó, que era un hecho muy raro y había que sopesar todas las posibilidades. También se habló en esa reunión, de la mayor preocupación, que es como había salido ese material de la zona radiológicamente controlada y que por ejemplo, en Atucha I los sistemas de detección de materiales radioactivos no estaban preparados para detectar el tritio. Que los sistemas de Atucha II si lo detectan, porque es una Central nueva. Apuntó que tampoco era detectado el tritio en los portales de medición de la portería por los que salen siempre siendo que con esa información muy técnica, coincidieron, en que no había un intento de homicidio porque si hubiesen querido hacerle a Straschenco un daño grave, nunca se hubiese detectado con el tritio solo, pero el cesio y el cobalto si lo detectan los portales. En tal sentido, se dieron cuenta que esto había estado muy bien planificado por algunas personas que saben cómo manipular el agua pesada, donde conseguir cesio y cobalto y querían que además fuese detectable la contaminación por los portales. Otro tema que también charlaron en esa reunión y que les llamó la atención fue que el cesio y el cobalto no estaba en los pulmones razón por la cual no se había aspirado sino que estaba en la parte digestiva y lo sugestivo, que lo que llamó la atención a todos es que si el cesio o el cobalto hubiesen estado diluidos en el agua contaminada, se hubiese contaminado la boca y en la boca Straschenco no tenía nada, todo esto les resultaba altamente llamativo y totalmente desconcertante. A preguntas para que diga si el cesio o el cobalto son parte del agua pesada manifestó que no, que ese es un agregado que le han hecho. Que el tritio se elimina por orina, que por eso el tratamiento es el suministro de diuréticos que tiene un tiempo de decaimiento de unas cuantas semanas. El cesio y el cobalto son materiales sólidos y para eso le suministraron unas pastillas que aparentemente atraen el cesio y el cobalto para ser eliminados a través de las heces. Dijo que existía una filmación que daba cuenta que Damián Straschenco concurrió un sábado posterior al hecho de contaminación, cuando no estaba citado para hacerse las mediciones, por su cuenta, para Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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medirse por los portales de entrada o salida, que en esa ocasión no le detectaron nada, asegurándose Straschenco en dicha ocasión de que ya no tenía cesio y cobalto, si tritio pero esto el portal no lo detecta. Que ello fue corroborado en las mediciones oficiales que le hicieron el día lunes. Destacó que a partir de ese momento Straschenco cambió totalmente su postura no interesándole su salud sino atacando a la empresa en cuanto a que no funcionaban los sistemas de seguridad. A preguntas para que diga donde podían hallarse en la Central Nuclear los elementos cesio y cobalto manifestó que podía haber en los elementos combustibles que ya han salido del reactor, que ya han sido usados. Dijo que el elemento combustible es el que alimenta el reactor con uranio y con eso es que se produce la fisión y desconocía si había en otros lugares. Señaló que el elemento combustible son tubos que contienen uranio y el cesio y cobalto son producto del proceso nuclear y cuando se termina este proceso estos elementos combustibles son trasladados a una pileta de decaimiento. Dijo que en un primer momento Straschenco dijo que se había cruzado con un carretón, pero en ese carretón no había elementos combustibles, porque lo estaban trasladando para su reparación, sin perjuicio de ello, el carretón podría haber estado contaminado, pero al ser sólidas las partículas de cesio y cobalto la contaminación hubiese sido por aspiración y tendría que haber quedado alojada en la boca, nariz y pulmones, no en el aparato digestivo. Manifestó que ante esta versión que se dio al principio, la Subgerencia de Seguridad ordenó hacer un monitoreo muy intensivo para detectar la contaminación y lo hicieron en el mismo carretón y en las calles, tomando muestras en distintos puntos de las calles, no encontrando contaminación alguna, razón por la cual se descartó dicha hipótesis. Agregó que Straschenco iba con dos personas y a ninguna de las restantes se les detectó contaminación, siendo que en caso de aspirar dichos elementos deberían haber estado los tres contaminados, siendo Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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que a Carriego y Oscar Salvetti le hicieron los mismos estudios que a Straschenco, no detectándose contaminación alguna. Dijo que dado que no le venían cerrando algunos aspectos sindicales, sumado a que no le encontraba explicación lógica al hecho de contaminación, motivó su renuncia verbal el 19 de mayo del corriente y formal mediante carta documento el 22 de mayo del año 2017. Manifestó que a los pocos días del hecho Straschenco mediatizó el tema a nivel nacional en los principales medios, utilizando al sindicato cuando era un tema personal, provocando las quejas y el enojo de todos los afiliados y no afiliados, porque veían en riesgo su fuente de trabajo. Refirió que considera que se ha hecho un gran daño tanto institucionalmente a Nucleoeléctrica Argentina SA, a la actividad nuclear, como así también al sindicato, que este año cumple 30 años de existencia, siendo que en este ínterin se tiró por la borda la actividad gremial de forma vergonzosa esperando que este hecho sea investigado a fondo y se encuentren a los responsables. 39) Actas de allanamiento obrantes a fojas 940/942 y 962/963. 40) Declaraciones testimoniales prestadas por Joel Abraham Josue, Rodrigo Emanuel Deguida Benítez, Orlando Damián Díaz, Ernesto José María Díaz, Alejandro Capeci, Sergio Bordón obrante a fojas 953, 954, 972, 973, 974 y 975 respectivamente. 41) Informe elaborado por el Comité Interno Asesor de Seguridad de Nucleoeléctrica Argentina SA de fecha 21/06/2017 obrante a fojas 987/991 en el cual se analizaron las conclusiones del Comité de Análisis” siendo que en base al informe completo y a las consultas realizadas el CIAS interpretó que: 1. La dosis comprometida a 50 años del Sr. Damián Straschenco como producto de su contaminación interna es de 132,37 mSv (7,95 E+9 Bq de tritio, 2.324 Bq de cobalto 60 y 1.660 Bq de Cesio 137). 2. Esta dosis fue causada por la ingesta de entre 8 y 9 ml de agua pesada desgastada que se extrajo del sistema primario de la Unidad Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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I, muy probablemente a través del sistema de toma de muestra TV01 y posteriormente retirada de la zona controlada. 3. La ingesta se produjo el día martes 09 de mayo entre las 9:00 y 10:00 hs. 4. La actividad del líquido encontrado en la botella, que el Sr. Straschenco dice haber ingerido no es consistente con la actividad encontrada en su cuerpo. De las mediciones efectuadas sobre el líquido de la botella, de haber ingerido los 250 ml que él declara, debería haber recibido una dosis comprometida de 1 mSv contra 132,37 mSv efectivamente recibidos. 5.

Se

constató

que

el

líquido

salió

de

la Zona

Radiológicamente Controlada violando/vulnerando los procedimientos vigentes para detectar su detección, caso contrario hubiesen sido alarmados los equipos de medición. Para lo cual se requiere conocer los distintos niveles de seguridad y disponer de una gran libertad de acción para moverse de manera independiente y sin ser controlado. 6. Puesto que no se detectaron radionucleidos de vida media corta en el líquido de la botella, ni en el cuerpo de Straschenco, el líquido no es de muy reciente extracción del sistema primario. Por ello se considera que es muy probable que la muestra haya decaído un cierto tiempo, saliendo del Laboratorio Químico de la Zona Radiológicamente Controlada U1 violando los controles establecidos en el procedimiento vigente PS-37 “Ingreso y Egreso de Personas y Materiales ZRC”. 7. Personal químico es el que presenta la mayor idoneidad para el manejo de las fuentes radiactivas líquidas y más precisamente los que cumplen funciones en el laboratorio de radioquímica ubicado dentro de las Zonas Radiológicamente Controladas. 8. El recipiente con el líquido contaminante fue trasladado a la oficina privada del Secretario Adjunto. 9. Las únicas personas que pueden acceder en forma independiente y sin restricciones a la oficina del Secretario Adjunto además de Damián Straschenco, que tenga conocimiento el Comité de Análisis son: Ramón Almirón, Alexis Picapietra, Oscar Salvetti, Nelson Carriego, David Morinigo y Walter Ponce. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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10. No existen evidencias que alguien haya accedido a la oficina a través de las ventanas, aberturas o violando las cerraduras. 11. La contaminación fue producto de acciones malevolentes y premeditadas para ocasionar un daño. 12. El o los responsables de la acción son trabajadores que conocen y dominan los sistemas, procedimientos vigentes y sistemas de seguridad. Consecuentemente para poder concretar el sabotaje debieron violar/vulnerar las normas de rigor. Por último, se concluyó que: La dosis efectiva comprometida estimada en este caso (132,37 mSv) está muy por debajo de la dosis vida para un trabajador de la industria nuclear. Con lo que su probabilidad de daño está dentro de lo previsto para cualquier otro trabajador, descartando cualquier daño adicional por este evento. 42) Resultados de mediciones realizadas por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) obrante a fojas 994/995. 43) Informes técnicos elaborados por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Superintendencia Federal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Federal Argentina obrantes a fojas 1037/1039 y 1054/1058. 44) Informe de Trabajo nro. 126/127 de Na.Sa de fecha 10/10/2017 titulado “Informe Final de Contaminación del sr. Damián Straschenco el 9 de mayo de 2017” que luce a fojas 1162/1237 elaborado por el Ing. Sebastián Poletti de cuyas conclusiones obrantes en el aparatado resumen se desprende: “Se observó que las relaciones de radionucleidos de la botella contaminada revelan una disparidad que no presentan total coincidencia con una muestra fresca usual del sistema primario ni tampoco con una muestra decaída del sistema. Por ese motivo puede considerarse que es una mezcla de al menos dos muestras, una de 1 a 3 días y otra de 55 a 60 días. Por esta razón no se puede determinar una fecha exacta de extracción del sistema. Otro factor determinante que indica que el líquido contaminante del Sr. Straschenco está compuesta por parte de una muestra fresca de 1 a 3 días es el hecho de que se hayan activado los portales de salida de portería cuando el mismo intentó salir de la planta el día del evento. Se concluye que el pull de material Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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contaminante tuvo que haber sido extraído de la Zona Radiológicamente Contralada de la unidad I de 1 a 3 días antes del evento. Este fechaje de 55 a 60 días se deduce en función de la actividad de l131 medida en la muestra de la botella y el fechaje de 1 a 3 días de la condición de que las actividades del La140 no se encuentran en equilibrio secular con el Ba 140. Se descarta las actividades medidas del Sb124 por no ser soluble en la muestra” –vid. fs. 1163-. Además en el anteúltimo y último párrafo obrante a fojas 11687/8 se volcó: “Se realizaron diferentes mediciones de espectrometría gamma y de centelleo líquido de muestras del sistema primario de la Unidad I y de la Unidad II a solicitud del Gerente de Sitio de forma de poder determinar el origen de los radionucleidos de la botella roja, de la orina, heces y mediciones del CTC del Sr. Straschenco. El análisis de la espectrometría gamma de la botella demuestra que la contaminación proviene del sistema primario de la Unidad I ya que presenta los mismos radionucleidos, aunque en las concentraciones más bajas. La actividad de tritio encontrada en la botella es 4115,5 veces menor que la actividad específica del circuito primario de la UI. Se determina con las mediciones que los radionucleidos de la botella se corresponden con los radionucleidos de orina y heces, confirmando que la contaminación del Sr. Straschenco proviene de la botella roja”. A fojas 1173 punto s) se volcó: “Los portales de medición gamma de portería se vieron alarmados en el momento que el Sr. Straschenco intentó egresar por ellos. Se descartó cualquier tipo de fuente externa que pudiera haber alarmado los mismos. Se determina que estos elementos son alarmados por su contaminación interna. Considerando que ingirió una cantidad de 8,1 ml de agua del primario, la única posibilidad para alcanzar la actividad gamma para alarmar los portales, es que el líquido ingerido contenga una muestra fresca del sistema primario. Una muestra fresca del primario contiene radionucleidos beta/gamma muy energéticos de semiperíodos muy corto, los cuales no pueden ser observados transcurridos unos pocos días y menos aún si la muestra es de baja concentración”.

Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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45) Declaración testimonial prestada por Gabriel Adrián Grenz obrante a fojas 1242/1244 químico de turno de la Planta Atucha II, quién en lo sustancial refirió que no tener conocimiento de los valores del agua pesada de Atucha I. Por otro lado, refirió que existía un protocolo para ingresar a la zona controlada de la Planta Nuclear Atucha II, explicando que había que estar habilitado para el ingreso siendo que lo habilitaba el oficial de radioprotección, había que ponerse ropa adecuada que es un uniforme amarillo, que había que sacarse todas las prendas que traen de la calle y ponerse esa ropa amarilla y tiene que pasar por un molinete que lo habilita a entrar que es el molinete que le habilita el oficial, siendo que allí ya está adentro de la zona controlada. Asimismo, dijo que a la zona controlada no se podía ingresar con nada de afuera, que en el caso de ingresar una resma de papel de la impresora o algún elemento de laboratorio, había que avisarle al oficial que se ingresaba con ello. 46) Declaración testimonial prestada por Germán Fabricio Mosteiro, Jefe de División Radioquímica tanto en la Unidad I y Unidad II obrante a fojas 1247/1251, quién en lo sustancial refirió que Atucha II tenía una alta tasa de falla de combustible razón por la cual ese Cesio va a ser más alto que el que hay en el agua de Atucha I que tiene una mejor performance en cuanto a la falla de combustible. A preguntas para que diga conforme sus conocimientos si en la Unidad II la proporción del cesio supera al cobalto mientras que en la Unidad I esta relación se invierte es decir el cobalto superaba al cesio manifestó que de la lectura del informe glosado a fojas 243 y de los cálculos efectuados en hoja aparte dijo que en cuanto a las proporciones que en Atucha II, la relación cobalto/cesio es 0,56. Eso significa que el cesio es más alto que la de cobalto, esto en la Unidad II. En cuanto a la Unidad I de los valores promedios de 2017, lo cual se puede verificar compulsando los archivos de los análisis de los productos de corrosión activados, podía efectuar una aproximación por los valores que el deponente tiene mentalmente presentes, siendo que la relación

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cobalto/cesio es 50 veces siendo más baja la actividad de cesio que la de cobalto en Atucha I. 47) Planillas de asistencia obrantes a fojas 1326/1356. 48) Procedimiento Gerencia CNA I-II de Nucleoeléctrica Argentina S.A. Revisión 4 “Movimiento de Personas y Materiales en Zona Controlada” obrante a fojas 1367/1375 en el cual en el punto VII.2.1.1.1 Acceso a Zona Controlada establece “Para poder ingresar, el personal debe haber previamente cumplido con los trámites del Procedimiento PS38 “Altas y Bajas a/de Zona Controlada”. El acceso se debe realizar a través del molinete ubicado en el hall de +12 m del Edificio de Maniobras y el ingreso estará autorizado por la Sección Dosimetría o eventualmente por la Sección Radioprotección. Además se debe contar con la habilitación de protección Física” En el punto VII.2.4.2 dice “Está totalmente prohibido retirar equipos, útiles, herramientas materiales etc…de Zona Controlada si a los mismos no se les practicaron las correspondientes mediciones de contaminación de contaminación superficial y/o radiación. Los elementos de poco porte serán medidos por personal de Radioprotección. Luego se realizará una medición adicional en el monitor NY04Y05 (Toolbox) del hall +121 m Ed. Maniobras. 49) Informe de la Gerencia de Mediciones y Evaluaciones en Protección Radiológica de la Autoridad Regulatoria Nuclear obrante a fojas 1393/1394, en el cual se vertió lo siguiente: “La muestra acuosa analizada recibida de Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NA-SA) puede considerarse de “reciente data” debido a lo radionucleidos detectados e informados oportunamente. Conforme los radionucleidos detectados en la muestra acuosa puede afirmarse que la muestra es compatible con una muestra proveniente del proceso de un reactor nuclear. Respecto a la proporción Cobalto/Cesio calculado en la muestra acuosa analizada puede afirmarse que el contenido de Cobalto supera al contenido de Cesio. Esta gerencia, como parte de sus tareas de fiscalización y control, periódicamente analiza el contenido de las muestras de efluentes líquidos y gaseosos que descargan las centrales nucleares al ambiente. Si bien la relación observada entre el Cobalto-60 y el Cesio-137 es generalmente mayor en la Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Central Nuclear Atucha I que en la CNA UII, esta relación es variable en el tiempo, por lo tanto no es posible asegurar si la procedencia de la muestra de agua es de una u otra central”. 50) Informe de Asistencia Médica suministrada a Néstor Damián Straschenco y Planilla de asistencia de Ramón Horacio Almirón correspondiente al mes de Mayo 2017 obrantes a fojas 1398/1399. 51)

Procedimiento

PS-R-15

del

Departamento

de

Capacitación y Desarrollo de Personal de la Central Nuclear Atucha “Buenas Prácticas en Zona Radiológicamente Controlada” obrante a fojas 1415/1418, que describe que un objetivo de la Protección Radiológica es que las actividades humanas que implican exposición a las radiaciones ionizantes se realicen con las adecuadas condiciones de seguridad. Para conseguir este objetivo en la Central Nuclear Atucha existen normas generales de obligado cumplimiento. Entre ellas se destacan:…No está permitido retirar de Zona Radiológicamente Controlada cualquier elemento que no haya sido previamente controlado su nivel de contaminación, mediante un doble chequeo. El personal autorizado para realizar esa medición son los auxiliares de Radioprotección o superiores… No ingrese a Zona Radiológicamente Controlada con sus efectos personales”. Asimismo, luce a fojas 1430 la Planilla de Asistencia del Curso Anual de Seguridad que da cuenta que Ramón Almirón asistió al mismo. 52) Estudio Pericial elaborada por la División Videos Judiciales del Departamento de Estudios Especiales de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina obrante a fojas 1460/1585 del que se desprende: “Del relevamiento efectuado en la Inspección Ocular nro. 87.288, se determinó que para el monitoreo de la “Zona Radiológicamente Controlada” del Complejo Unidad I de Atucha se relevaron un total de seis (6) cámaras pertenecientes a diferentes sectores del interior y acceso al mismo. Conforme la información en pantalla inserta en las cámaras surgen las siguientes identificaciones “CAM 018 MAN-ACCESO + 12 MTS MOLINETE”, “CAM 021 ZC-PECERA”, “CAM 022 ZC-ACCESO A PILETAS I Y II”, “CAM 023 ZC-TALLER CLIENTES”, “CAM 029 ZC-AUX + 12MTS ESCLUSA REACTOR” Y Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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“CAM 031 AUX 0 MTS SALIDA TALLER FRIO”, todas con diferentes planos de visión en altura que en su mayoría son panorámicos y con vistas en general conforme las identificaciones que presentan las mismas… Conforme la Inspección Ocular nro. 87.288 surge que de la instalación de la “Ex Barraca Administrativa”, actual Oficina Sindical, se había constatado que en la misma no se encontraron cámaras de seguridad tanto en su parte exterior como en el interior; como así también no posee un sistema de “control de acceso” para el ingreso del mismo. Es por ello que, no se puede establecer la identidad de las personas que ingresaron a la oficina sindical los días 7, 8, 9 y 10 de mayo del corriente año, por no contar con cámaras de seguridad ni terminales de control de accesos para el ingreso al mismo.” En relación al recorrido de Ramón Almirón a fojas 1510/1525 en el gráfico 39 luce la captura de pantalla conforme plano de visión “CAM 18 MAN Acceso + 12 mts Molinete” se observa al sr. Almirón acceder a la “ZRC I” previo ingreso del DNI (terminal bajo control de Dosimetría), provisto de una mochila color. Gráfico 40: captura de pantalla conforme plano de visión “CAM 021 ZC- Pecera” se observa al Sr. Almirón Ramón en el interior de la “ZRC I” (zona supervisada”, provisto de una mochila color negro. Grafico 41: captura de pantalla conforme plano de visión “CAM 18 MAN- Acceso + 12 mts Molinete” se observa al Sr. Almirón Ramón dentro de la zona “supervisada” retirando ropa blanca, provisto de una mochila color negro. Grafico 42: captura de pantalla conforme plano de visión “CAM 021 ZC- Pecera” se observa al Sr. Almirón, Ramón en el interior de la “ZRC I” (zona supervisada). Grafico 43: captura de pantalla conforme plano de visión “CAM 021 ZC-Pecera” se observa al Sr. Almirón, Ramón en el interior de la “ZRC I” (zona supervisada) regresando del vestuario, provisto de la mochila color negro. Grafico 44: captura de pantalla conforme plano de visión “CAM 021 ZC-Pecera” se observa al sr. Almirón Ramón en el interior de la zona “supervisada” depositando su mochila en el interior de la zona “controlada”…Gráfico 55: captura de pantalla conforme plano de visión “CAM 021 ZC-Pecera” se observa al Sr Almirón Ramón en el interior de la “zona supervisada” retirando una mochila color negro dentro de la “zona controlada” para luego. Gráfico 56: captura de pantalla conforme Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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plano de visión “CAM 18 MAN- Acceso + 12 mts. Molinete” se observa al Sr. Almirón, Ramón egresar de la ZRC I…Continuando con el análisis de las imágenes, es dable destacar que se visualizó el acceso de otros trabajadores de planta ingresando a la zona “supervisada” provistos de elementos personales, particularmente del tipo mochila/bolso, en el cual podrían haber realizado el traslado de objetos ocultos dentro de la misma; pero antes de dirigirse al área restringida de trabajo de la zona “controlada” procedían al resguardo de la mochila dentro del sector vestuarios, no ingresando con elementos personales tipo mochila a la zona restringida sin la previa autorización correspondiente (ver gráficos 103 al 106 inclusive). A fojas 1539 en relación al informe y desarrollo del punto 5) se indicó que “…Por otro lado, hay sectores dentro de la Zona Radiológicamente Controlada de la Unidad I que presentan “puntos ciegos” no permitiendo observar la totalidad de las tareas realizadas por el personal que ejerce sus funciones diarias dentro del interior de la zona restringida, particularmente de la toma de muestras del agua pesada; en este sentido y, conforme el plano de visión que presentan las cámaras de seguridad dentro de la Zona Radiológicamente Restringida de Atucha I las mismas no registraron la acción de sustracción de agua pesada. Ahora bien, la obtención del líquido contaminante (agua pesada) debe ser realizada exclusivamente por personal químico que trabaja en el laboratorio de la Zona Radiológicamente Controlada de la unidad I. Es por ello que, él o las personas que realizaron la extracción y transporte de la sustancia contaminante, debieron vulnerar los sistemas de seguridad “Radiológica” y de “Protección Física” (alarmas, procedimientos y cámaras de seguridad) como así también monitores de contaminación radioactiva de personas y objetos, conociendo los “puntos ciegos” y las vulnerabilidades del sistema no previstos para conductas maliciosas. En éste sentido, si tenemos en cuenta el protocolo de seguridad vigente PS37 “Ingreso y Egreso de Personas y Materiales ZRC” se desprende eventos no correspondientes con las medidas enunciadas en el mismo. De la observación de las imágenes, se desprende un evento realizado el día 6 de mayo de 2017, en el horario de las 11:32:58 PM con el registro del mismo Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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en la terminal de acceso (ingreso numérico del DNI) y grabado por la cámara nombrada como “CAM 018 MAn Acceso +12 Molinete”. Consecuentemente, el acceso es confirmado en el horario de las 11:33:15 PM registro de la lectora identificada como “MAN-12-03-R1-(2-04) ING.PPAL.ZC” (terminal por tarjeta dentro de la ZRC I). En ese orden, se observó al Sr. Almirón ingresar a la zona “supervisada” provisto de una mochila color negro, para luego depositarla dentro de la “Zona Radiológicamente Controlada” (área controlada), vulnerando con esta acción los protocolos de seguridad concerniente al ingreso de un elemento no específico para el desempeño laboral de la mencionada área restringida. Por último, del penúltimo y último párrafo de las conclusiones se desprende: “Conforme el plano de visión que presentan las cámaras de seguridad dentro de la zona radiológicamente restringida de Atucha I, las mismas no registraron la acción de sustracción de agua pesada. Del análisis de las imágenes y conforme el protocolo de seguridad vigente PS-37 “Ingreso y egreso de personas y materiales ZRC” se desprende un evento realizado por el Sr. Ramón Almirón, comenzando el día sábado 6 de mayo de 2017 en el horario de las 11:32:58 pm, el mismo se encuentra descripto en el punto IV. Operaciones realizadas, ver desarrollo del punto 5) del presente informe. 53) Actuaciones elaboradas por el Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina obrante a fojas 1673/1728. Del acta de análisis obrante a fojas 1727 en cuanto a las filmaciones obtenidas en el marco de las diligencias encomendadas se desprende que 1) Con fecha 7/05/2017 (lista de reproducción 2017-05-180929) el egreso de Almirón de la zona de control Acceso + 12 Mts. Molinete en donde denota que al tomar su mochila luego del control, que claramente le demanda esfuerzo al tomar la misma y al caminar, debido aparentemente al peso de la mochila. Por otra parte 2) con misma fecha 07/05/2017 (lista de reproducción 2017-05-1156) 7:10 hs. se observa el egreso de Almirón en donde se puede apreciar que la mochila del nombrado NO aparenta presentar el mismo peso, dado que al tomarla luego de haberla pasado por el –scanner cinta- denota un esfuerzo distinto Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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al empleado minutos antes al pasa por el control Acceso +12 mts. molinete”. Por último, 3) con fecha 08/05/2017 (lista de reproducción 2017-05-0839) resulta llamativo observar pasar caminando por dentro de un galpón al nombrado Almirón con aparentemente un bulto pesado dentro de la campera. Seguidamente 4) (lista de reproducción 2017-050847) se observa a Almirón nuevamente egresar de dicho galpón y circular por un espacio a cielo abierto, donde denota nuevamente poseer algo “pesado” entre sus prendas. Al finalizar 5) (lista de reproducción 2017-050854) se observa el egreso de Almirón quién retoma su recorrido, pero en esa oportunidad no denota o demuestra poseer algo pesado entre sus prendas. Cabe destacar que NO puede apreciarse ningún elemento u objeto contundente debido a la calidad de las filmaciones, pero resultan de interés las maniobras destacadas en los puntos 1) al 5) dado que el mentado Almirón poseía acceso tanto a la zona controlada como así también a la oficina sindical…” IV.- Las indagatorias. a) Al momento de prestar declaración indagatoria en autos a tenor de lo normado por el Art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación obrante a fojas 1260/1272, Néstor Damián Straschenco, en lo sustancial indicó que esta situación la armó la empresa, manifestando no saber si personalmente la empresa lo realizó. Dijo que la dirección de la empresa, desde el año 2014 le ofreció que deje el sector donde desarrollaba sus actividades -esto es el Sector de Protección Física, aclarando que no queda dentro de la zona controlada-, dado que pretendían sacarlo de su puesto de trabajo. Refirió que esta propuesta se la efectuó la Gerente de Recursos Humanos Dra. Suzzi al Secretario General del Sindicato Sr. Tálamo, que le dijo que a raíz de que el deponente tenía muchos conflictos con la Jefatura del sector dado que constantemente hacía reclamos sindicales. Apuntó que a fines de noviembre vino una Jefatura nueva, a cargo del Sr. Faustino Lavia, que es una persona retirada de la marina. Que cuando se lo presentan delante de sus compañeros y en forma directa le manifestó que poseía información de su prontuario, entendiendo que se Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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refería a que sabía que efectuaba profusos reclamos habida cuenta su condición gremial. Señaló que, en enero de 2015 Lavia le inició un sumario administrativo interno a raíz de una supuesta denuncia de personal de vigilancia tercerizada “Federal Service”, que la denuncia versaba sobre supuestos robos e incumplimientos del procedimiento. Que evidentemente empezaron a ir un poco más lejos con las cuestiones, siendo que en septiembre de 2015 le iniciaron un juicio de desafuero en este Juzgado siendo que en el año 2016 lo sacaron de su puesto por una medida cautelar y que en ese ínterin cada vez que el sindicato hacía una medida gremial el Gerente de Planta Ingeniero Luis Olivieri hablaba con la gente para decirles que la medida se hacía a raíz del sumario incoado por Straschenco y que éste hacía lío para zafar, que tenían videos donde se lo observaba robando, denigrándolo delante de sus compañeros. En relación al hecho acaecido el 9 de mayo del corriente año, dijo que ese día entró a trabajar normalmente, a realizar reuniones con la empresa recordando que era un día martes, siendo que al retirarse de la empresa se encontró con la situación de estar contaminado, que le efectuaron diversas mediciones sin decirle con que se había contaminado, que ese día tampoco lo vio un médico sino sólo un enfermero y luego lo mandaron para su casa. Dijo que Darino, que fue una de las personas que lo vio el día anterior,

le pidió que ingrese el día 10 de mayo a las 8:30 horas,

realizándose

nuevos

estudios

comprobándose

que

continuaba

contaminado, enviándolo a Atucha II a efectuarse nuevas mediciones. Señaló que, luego de hacerle los análisis pertinentes en dosimetría y sacarle un vendaje que le habían puesto el día anterior se retiró a su oficina, observando que en la oficina sindical se hallaban Darino, Hugo Almirón, Oscar Salvetti y Tálamo, informándole que habían encontrado una botella con una sustancia radiactiva. Manifestó que Darino se llevó la botella, convocándolo el Jefe de Personal al declarante para asistir a una reunión con el Sr. Sandá, el médico Gentile y Ponce, siendo acompañado el deponente por Tálamo y Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Salvetti, donde fue informado que se encontraba contaminado internamente con cesio, cobalto y manganeso y que le iban a hacer unas prevenciones médicas, suministrándole unos medicamentos. Refirió que luego lo enviaron a un laboratorio a Zárate, comentándole ese día Tálamo que supuestamente en un muestreo de orina había tritio pero no estaba confirmado. Relató que el día jueves 11 de mayo ingresó al Complejo Nuclear directamente a dosimetría donde le efectuaron otros análisis y lo hicieron ir al portal donde se hace CTC (Conteo de todo el cuerpo) donde es acompañado por Tálamo, Salvetti y Carriego, que en ese lugar había gente de la ARN que supervisa los análisis que hace NASA, que fue una especie de auditoría y una vez finalizados los análisis le pide a la gente de la ARN una reunión, entrevistándose con la Sra. Ana Rojo y otras dos personas. Dijo que antes de ingresar a la reunión el Sr. Tálamo le comentó que en una charla con Chesini, Salvetti y Carriego, Chesini les informó que en la botella había tritio y que probablemente o en un muy alto porcentaje el agua pesada sería de Atucha II. Manifestó que en una reunión que mantuvo en la oficina sindical con Carriego, Salvetti y Tálamo, este último les comunicó que le había llegado la información que el Sr. Poletti, Jefe de Dosimetría, se había comunicado telefónicamente con el Sr. Gadano, que es el Subsecretario de Energía Nuclear del Ministerio de Energía informándole los pormenores, siendo que debido a todo esto es que deciden contactarse con el Dr. Kogan para efectuar una denuncia penal la que se materializó el día viernes 12 de mayo del corriente, siendo que ese mismo día en otra reunión a la que asiste Tálamo surge por parte de la empresa una hipótesis de autoatentado, hipótesis deslizada por el Ingeniero Sandá. A preguntas respecto de si conoce los fundamentos por los cuales se deslizó esta hipótesis manifestó que no, pero esto le pareció una locura, un direccionamiento evidente. Luego de ello, no ingresó más a la Planta por cuestiones de ART, siendo que el día 23 de mayo del corriente mantuvo una reunión con el Gerente de Planta, Luis Olivieri y Eduardo Ponce donde le informaron la Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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formación de una Comisión Investigadora y que se estaba haciendo lo necesario para esclarecer el hecho y que esto no debía trascender, porque sería malo para la actividad cuestión que compartió, pero ese mismo día la gerencia sacó un mail interno a todo el personal informándole de la situación y de quien era la persona contaminada, es decir dio su nombre y apellido. Que esta cuestión le generó un problema porque todos lo empezaron a llamar, indicando que institucionalmente como sindicato el día 24 de mayo también hicieron circular un mail interno informando respecto del hecho. Refirió que esas dos notas salieron el 24 de mayo por el noticiero de cablevisión, siendo convocado por todos los medios de comunicación indicando desde la comisión se decidió salir a hablar dado que era imposible no hacerlo. A preguntas para que diga si Alexis Picapietra le comentó que se apersonó en la oficina sindical el día domingo 7 de mayo y que le llamó la atención que la caja fuerte estuviese con la llave puesta y las luces encendidas, manifestó que Alexis Picapietra no se lo comentó en ningún momento, pero era algo que ocurría, que él mismo se había olvidado la caja fuerte abierta, la puerta abierta y esto no le llamaba la atención. A preguntas realizadas por el tribunal dijo que el 29 de mayo supo que grado de contaminación tenía, que ascendían 132,37 msv, siendo que esa fue una de las razones por las cuales hizo la denuncia. Refirió que la semana posterior al hecho le dijeron que era una contaminación alta pero no podía generarle algún daño, siendo que lo que le interesa al día de hoy es saber quién lo hizo y si esa persona sabía que le estaba dando mucho o poco, que eso fue lo que primero lo perturbó, que para la gente de NASA no se juega con eso, que todas los trabajadores le tienen respeto o miedo, que hay personas que no quieren entrar a la Zona Controlada. A preguntas respecto de si el día 9 de mayo cuando llegó a su oficina sindical recordaba si la botella tenía líquido o estaba vacía manifiesta que para él estaba vacía, es decir a simple vista vacía (SIC).

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A preguntas del tribunal para que diga si ingirió líquido de esa botella el día 9 de mayo y en su caso indique cuanto, manifiesta que tomó agua de esa botella, no recordando cuanto, que llena su botella del dispenser en forma automática sin reparar si tomó un trago y luego la volvió a llenar y en ningún momento dijo que tomó sólo media botella. En relación a la llave de la oficina, dijo que la tenían Picapietra, Almirón, Carriego y Salvetti, pero no sabe quién puso el candado en la oficina sindical, que la copia en su momento se la dio Tálamo que era el Secretario General. Luego se enteró que había dos llaves más que el deponente no sabía, que las tienen Morinigo y Walter Ponce y que se las habría dado Picapietra, refiriendo que hay dos oficinas una grande que tiene una primer puerta de acceso y una pequeña que tiene el candado siendo que la primera puerta tiene una cerradura que tiene más de treinta años porque en esa oficina estaba tesorería cuando la empresa era obrador, por eso estaba la caja fuerte que nunca se pudo remover de allí. Asimismo, en relación a lo dicho por Lavia en su declaración testimonial de fojas 263, indicó que por conocimientos en razón de la tarea que desarrollaba en Protección Física sabe que si sale algún elemento o se abre la puerta de emergencia suena una alarma en Protección Física donde se debe concurrir a ver y anotar cual fue el motivo de la apertura de esa puerta, refiriendo en relación a la tercer forma explicada por el testigo para sacar agua pesada por los molinetes de zona controlada, aclaró que con posteridad al evento del 9/5/17 fueron cambiados, dado que los anteriores no tenían una barrera física que impidieran salir, indicando que en los viejos molinetes si uno no cumplía el protocolo de medición igualmente podía salir, a diferencia de los nuevos no te dejan salir si no cumplís con el protocolo y te da que no está contaminado y si está contaminado no lo deja salir. Asimismo, contrarrestó los dichos vertidos por Lavia en su declaración de fojas 794. También, efectuó una denuncia contra Alexis Picapietra y David Morinigo, ambos miembros de la Comisión del Sindicato, indicando que los mismos habrían puesto en la Sala de Reunión de las oficinas Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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sindicales de Zárate sita en la calle De La Torre 1760 de Zárate - no dentro de Nucleoeléctrica Argentina SA- (formándose causa por separado en razón de este episodio registrada bajo el número 111779/2017). Dijo respecto de Picapietra que es asistente técnico del primario de Atucha II y manipula agua pesada, siendo la última persona que estuvo en la oficina sindical antes del hecho del 9 de mayo, pero indicó no poseer algún tipo de enemistad con el mismo. En relación al Sr. Morinigo manifestó que es auxiliar del Sistema Primario de Atucha II también teniendo acceso al agua pesada y quien portaba llave de la oficina sindical, indicando no poseer algún tipo de enemistad con el mismo. A preguntas de la Fiscalía para que diga si sabe quién pudo haber introducido el agua pesada en su botella manifestó no tener certezas de quien pudo haber puesto el agua, observando que había más de una hipótesis posible, pero que la investigación las descartó sin saber por qué. Luego realizó un relato de lo sucedido el 9 de mayo del corriente año, indicando que el día martes ingresó a las 8:00 de la mañana y se dirigió a la oficina sindical, cuando entró a la primer sala se encontró con compañeros de radioprotección, posteriormente ingresó a su oficina más pequeña abriendo el candado accediendo a la misma. Dijo que se dispuso a revisar unos escritos dado que tenían una reunión con la gerencia en la oficina de personal para tratar una problemática gremial. A las 8:30 horas aproximadamente se dirigió a la sala más grande para prepararse un té cambiando el bidón del dispenser, dado que estaba vacío, preparándose el té y llenando la botella con agua, volviendo nuevamente a su oficina. Apuntó que luego, llegó Carriego y se aprestan a ver el tema a tratar en la reunión cuando lo llama el Jefe de Personal Eduardo Ponce y le informa si podían adelantar la reunión para ese momento. Señaló que se retiraron con Carriego a buscar a Salvetti, quien tiene su oficina al lado de almacenes y posteriormente fueron a la reunión a la oficina de personal. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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En el camino se cruzaron con un tractor que lleva un carretón de elementos combustibles el cual los sorprende porque iba sin custodia. A las 11:30 u 11:45 horas se retiran hacia la oficina sindical donde va con Salvetti dado que Carriego vuelve a su lugar de trabajo, enviándole un mail al Jefe de Personal informándole que se iba a retirar antes debido a una actividad gremial, procediendo a guardar todos sus elementos de uso diario en la caja fuerte, como computadora y documentación de interés, cerrando la oficina y retirándose junto con Salvetti al comedor, donde luego de almorzar alrededor de las 13:30 horas se retira hacia el sector de portería y Salvetti a su lugar de trabajo. Señaló que al retirarse por portería sonaron los portales de radiación. A preguntas de la defensa para que diga como es el método de ingreso a la Planta que contiene Atucha I y II y como se controla la asistencia manifiesta que se ingresa a través de unos molinetes pasando previamente por un detector de metales marcando con una tarjeta magnética y poniendo una huella digital. Posteriormente se pasa por un portal de detección de radiación y si se trae un elemento tipo mochila o bolso el mismo se pasa por una cinta de rayos X y con la tarjeta y la huella digital se controla la asistencia. A preguntas de la defensa para que se manifieste respecto de las deposiciones vertidas por Bruno Rodrigo Sosa a fojas 519/520 que en este acto se le exhiben, manifestó respecto de los dichos de Sosa en orden a que el sistema es seguro siempre y cuando se lo utilice de buena fe, que a su entender esa afirmación indica que el sistema es vulnerable y lo llamativo es que luego tal aseveración es replicada en un informe de la policía federal como propio. A preguntas a instancias de la defensa para que diga que conoce sobre los llamados complejos Atucha III y IV y qué relación tienen con él o con el sindicato manifestó que con el sindicato tendría relación si se hicieran las centrales dado que sería un ámbito más para afiliar trabajadores. Manifestó que es vox populi que es un proyecto a realizarse en la misma zona de las Centrales I y II pero al momento no se ha realizado nada, indicando que con él no tendría ninguna vinculación personal más Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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que la propia actividad gremial que ut supra refiriera. Manifestó que han hecho manifestaciones no recuerda si en la NASA pero si públicamente en diarios, en congresos de la federación respecto de estar a favor de la construcción de las mismas y de la actividad nuclear en su totalidad, dado que su federación FETERA, comparte con muchos gremios de la actividad nuclear el ámbito de discusión y trabajo. Por último, negó que de manera voluntaria y en connivencia con el Sr. Ramón Almirón o con alguna otra persona hayan resuelto que el declarante consumiría agua pesada extraída clandestinamente de alguna de las plantas, puntualmente la I, para provocar algún daño de cualquier tipo, incluso de reputación a Nucleoeléctrica Argentina SA. Indicó que de haber querido hacer semejante aberración se podría haber logrado de cualquier manera que no sea ingiriendo agua pesada, por ejemplo ensuciándose la ropa con material radiactivo, que los portales hubieran sonado igual, no siendo tan salame de ingerir material radiactivo poniendo en riesgo su salud (Sic). b) A su turno, al ser legitimado pasivamente por los hechos materia de estudio a fojas 1280/1290, Ramón Horacio Almirón negó los hechos atribuidos y manifestó ser absolutamente ajeno a la maniobra objeto de estudio. En lo sustancial, cuestionó diversos informes elaborados por la NASA S.A. indicando en relación al informe que obra a fojas 824, respecto de eventos relevantes a la Central en caso de que suceda algo, que la empresa marcó dos de trece puntos: amenaza de sabotaje y radiación o contaminación de personal cuando debió haber marcado “Disparo de un sistema de seguridad”, “Evento que afecta las barreras de seguridad”, “Degradación de una función de seguridad”, “Desaparición de material radioactivo”, “Liberación de material radioactivo dentro de la Central” y “Daño físico en el personal” siendo que a su entender no lo informó porque si no debía reportarlo a la ARN, entidad que de acuerdo a todos esos puntos tendría que tomar otro tipo de acción o varias acciones. Indicó también que el Comité Interno Asesor de Seguridad compuesto por miembros permanentes y miembros asesores afirmó que a la oficina donde se hallaba la botella contaminada, sólo tenían acceso Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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cinco personas, pero de otras declaraciones obrantes en autos se informa que a la oficina general tenían acceso muchas más personas, entre ellas gente de radioprotección, auxiliares de radioprotección, personal de limpieza, personas de otro sindicatos etc… Dijo que a la oficina pequeña, además de las cinco personas que el Comité de Análisis informa ingresaban, tienen acceso con llave más de cinco personas como Jorge Talamo, Walter Ponce -químico de turno de Atucha II- y David Morinigo, -auxiliar del sistema secundario de Atucha II- y que las cinco personas referidas tácitamente en el informe a su entender son él, Damián Straschenco, Oscar Salvetti, Gustavo Carriego y Alexis Picapietra, pero a su entender podría haber más llaves de acceso a la oficina pequeña. Aclaró respecto del contenido del informe de fojas 829 que conforme lo allí volcado la dosis de actividad al momento de la ingestión era de 6,6 veces, que en el año pueden recibir una dosis máxima de 20 msv, o sea que la actividad recibida por Straschenco es 20 msv * 6,6, es decir recibió de una sola vez una contaminación que un empleado común puede recibir en cinco o seis años, indicando la gravedad de la contaminación recibida por Straschenco y que en el séptimo párrafo de fojas 829, se basa en dichos de Damián Straschenco cuando un informe no puede basarse en dichos. Señaló que en el primer párrafo de fojas 830 el informe dice que no se puede medir la concentración del agua de la botella encontrada, conforme los informes preliminares, en la oficina del sindicato en la sala pequeña, manifestando en relación a ello no dieron ninguna prueba de que la misma no se pueda medir, que no especifican los métodos para medir la concentración de la botella, cuando si lo hay para medir agua liviana en un rango de 0 (agua pesada) a 99,9 siendo que existen equipos de medición por lo menos los que utilizan en Sector Química y Proceso. Apuntó que en el segundo párrafo de la foja 830 dicen que “los radionucleidos pertenecen a la Unidad I, que los radioquímicos de la Unidad II no dan presencia de Cobalto 60, sólo vestigios en el orden del mínimo detectable. Con lo cual se tiene certeza que el líquido contaminado provino de la Unidad I”, pero dijo que quedó comprobado en Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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las declaraciones del Ingeniero Germán Mosteiro y el químico de turno Gabriel Grenz que el Cobalto 60 así como también el cesio y el manganeso se encuentran en Atucha II. Refirió que en el párrafo 3 de fojas 830, el Comité informa que “el agua contaminada de la botella no es “extraída reciente” del Sistema Primario Moderador…Podría haber sido extraída del sistema primario moderador entre semanas y meses”, que ellos dan un informe a petición del Juez donde dicen que hay dos muestras una de 1 a 3 días y otra de 55 a 60 días de vida conforme lo volcado en fojas 1163, en contradicción a todos los informes anteriores y declaraciones donde se varia la edad de la muestra, en una oportunidad dicen 104, en otra 75, en otra de 1 a 60 días, no arrojando un resultado certero. Indicó que a su entender estas variaciones las fueron dando a través del tiempo para involucrarlo en las fechas en que estuvo en la Planta, siendo que desde el 25 de enero hasta el 3 de marzo de 2017 hizo uso de licencia de largo tratamiento por enfermedad, dado que tuvo problemas cardíacos lo que le afectó su presión arterial. Manifestó que el 3 de marzo de 2017 cuando le dieron el alta, ingresó a Planta solamente para asistir al servicio médico y a partir del 3/3/17 se tomó licencia por vacaciones por aproximadamente quince días retomando cerca del 28 de marzo de 2017. Que cuando volvió debido al problema médico que tuvo le pusieron una persona, un químico de la guardia 7, para asistirlo. Ello así toda vez que en zona controlada se trabaja en depresión. Refirió que veía como una irregularidad el hecho de que en función a la corta vida de los radionucleidos de vida media informan que la muestra de la botella y de la orina de Straschenco tiene semanas, dando una incertidumbre en todos los informes siendo que esta materia es de cálculo exacto, tal como lo demostró Mosteiro. Señaló que el resultado de la dosis efectiva comprometida de Straschenco de 132,37 msv es una locura y de acuerdo a las fojas 835/836 del mismo informe, titulado “Tema: Trabajador con Contaminación Interna – Conclusiones Finales” en el punto 2. donde dice “el líquido contaminante es agua pesada que se extrajo del Sistema Primario de la Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Unidad I habría salido de sistema de toma muestra TV 01” indica que esto no es así, dado que cuando el sistema TV 01 se encuentra fuera de Servicio se debe sacar muestra del Sistema TC, que tiene los mismos radionucleidos y actividad del Sistema TV y el comité no señala que puede haber otros sistemas de los cuales tiene conocimiento y no lo informa en dichas

conclusiones,

que

de

esta

forma

ocultan

información

desconociendo porque motivo lo hacen. Destacó que en el punto 5 de la foja 836, dan otro informe de que forma el líquido habría sido sacado, donde ponen que se requiere conocer los distintos niveles de seguridad y de una gran libertad de acción para moverse de manera independiente y sin ser controlado siendo que esto no es realmente así porque aquellos que ingresan en la ZRC, tanto oficiales de radioprotección, auxiliares, asistentes técnicos, Jefes de Sectores o Supervisores y toda la gente que ingresa a zona controlada que son entre 40 a 50 personas, puede moverse de manera independiente y sin ser controlados. Que todas estas personas pueden sacar muestras debido que el acceso a la misma no tiene restricción y es una canilla. Que pueden sacar muestras de ese u otros toma muestra que se encuentran en zona radiológicamente controlada. Refirió que en el punto 7. dice que el personal químico es el que presenta la mayor idoneidad para el manejo de la fuente radiactiva líquida y esto no es así porque los oficiales de radioprotección que se encuentran a cargo del Ing. Chesini y Sosa, saben bien, como así también el Comité, que no sólo los químicos pueden sacar fuentes radiactivas líquidas dentro de la ZRC sino también el oficial de radioprotección, asistente técnico y auxiliares en las rutinas de trabajo. Apuntó que según el Comité los responsables eran Carriego, Straschenco y él, que esto es una locura que no cabe en ninguna cabeza, que no sacó la muestra dado que no es un loco, que es una persona trabajadora con valores, con educación. En relación a lo volcado en el punto 6. de fojas 837 señala que existen contradicciones en cuanto dan por cierto de que los radionucleidos obrantes en el líquido de la botella y los hallados en el

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cuerpo de Straschenco son los mismos, e informan que el líquido no es de reciente extracción contradiciéndose con otros informes. Manifestó que en la muestra de orina que luce a fojas 287/304, cuando se realizan las mediciones y obtenciones de datos para el cálculo de tritio se deben tener en cuenta los datos de cuenta por minuto y desintegraciones por minuto, que estos datos sirven mediante distintas fórmulas que realiza el equipo para obtener el resultado de los milisiveres de tritio. Observó que a fojas 288 los cálculos allí volcados no son reales porque no tienen los datos de cuenta por minuto y desintegraciones por minuto, que son necesarios en el inicio del equipo, siendo que ni en el Ing. Poletti ni el Supervisor Speranza, ni el equipo de dosimetría, observaron estos necesarios e importantes datos, que al haber mucha actividad el equipo se saturó, que a su entender había que diluir la muestra para que tomara esos valores, que esto lo observa en casi todo el proceso siendo que llega un momento en la foja 294 donde se hace una muestra de orina a Salvetti sindicada con el número 4, donde sí se ven esos datos. Dijo que dicha circunstancia determinaba que no le están dando al tribunal datos precisos en relación a las primeras muestras de orina de Straschenco, cuando son de vital importancia estos valores para la causa, con ello quiere indicar que de todo lo dicho la empresa siempre direcciona la cuestión hacia una sola hipótesis. A preguntas del tribunal para que diga si por sus funciones toma y analiza agua pesada de la Central Atucha I manifestó que sí. En relación a sus labores indicó que toma siendo informado de los datos por parte de la guardia saliente, refiere que estos datos son dados por el laboratorio de química convencional en donde a través de un libro quedan los datos registrados e información de lo que se realizó, que se vuelca en el “Libro de novedades”, que allí se asientan valores radioquímicos, valores de columnas y valores de muestras extraídas por auxiliares asistentes y químicos, las cuales son medidas por los químicos. Luego de pasada esa información se retira el químico saliente y él se queda viendo las novedades del libro, los datos volcados por los Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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químicos tanto del turno mañana como del turno tarde, así como alguna novedad que haya puesto el supervisor de Química y Procesos. Que luego del laboratorio se dirige a doce metros, que queda a cien metros aproximadamente yendo para el lado de zona controlada pero fuera del mismo sector al que se accede por intermedio de un ascensor y/o escalera. Que allí se dirige a la sala de auxiliares y si tiene campera o pertenencias las deja allí, que esta es el área de descanso. Relató que esperan al que Jefe de Turno tome los datos del Jefe saliente y luego el Jefe de turno realiza una reunión para informar lo sucedido hasta el momento, siendo que a las 00:00 horas ingresa a la zona controlada, que no es un horario fijo sino aproximado porque depende de la reunión u otros factores, que para el ingreso a zona controlada debe estar habilitado, ingresando en la primer parte con su número de documento, habilitándole el molinete y la segunda puerta se ingresa a través de una tarjeta magnética siendo que sin esta no se puede ingresar. En ese recinto se cambian la ropa blanca compuesta por remera calzoncillos y medias cambiándose en el vestidor y luego regresa, carga los datos personales en un equipo con un código personal, ingresando con la matrícula con un número de TLD que en su caso es 321 y habilitándole el EPD (Equipo Personal Dosimétrico). Aludió que marcó el TLD en un infrarrojo que le da el acceso a la zona controlada donde se pone el mameluco amarillo y los zapatos de seguridad amarillos. Desde allí va a 6 metros que es donde se encuentra el laboratorio radioquímico en el recinto 337, realizando mediciones radioquímicas las cuales son informadas al Jefe de turno. Mencionó que tiene rutinas, en el turno noche además de la muestra radioquímica realiza muestreo de burbujeadores, de chimenea que se encuentra en 16 metros, haciendo cambio de equipo para ver que gases están saliendo por chimenea, que esa muestra se lleva de 16 metros a 6 metros por escalera, que se realizan las mediciones de carbono 14 y tritio, que eso se hace cada 24 horas y ese día se hace un semanal para ver si los sistemas están funcionando bien. Luego se va a las columnas de enriquecimiento de agua pesada, a través de una planilla se registran los valores del estado de la Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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columna, que de allí no sacan muestras porque esto lo hace turno mañana, también realizan todos los datos de muestreo durante el turno, que son registrados en planilla de forma manual y luego de estos volcados a una planilla Excel para ser vistos por la Jefatura tanto de Química de Proceso como Jefe de turno. Dijo que la muestra ese día fue sacada del TV (Tango Víctor 01- Sierra 03), que también se toman datos a última hora tipo 5:00 o 5:30 de la medición de Zinc, que estos mismos son registrados en una planilla manualmente y pasados a la planilla Excel. A preguntas del tribunal para que diga si esa noche realizó algún tipo de análisis o tuvo contacto con los elementos cobalto 60 y cesio 137 manifiesta que no, que nunca está en contacto directo sino que se encuentra en el líquido, que eso está en la muestra y en todo el Sistema TA. A preguntas para que diga si en alguna oportunidad entró a trabajar con una mochila refiere que si, que entró con dicho elemento en la guardia del sábado 6 desde las 22:30 hasta el domingo 7 hasta cerca de las 7:00 de la mañana dado que el químico de turno que ingresaba perdió el colectivo, que esto está registrado en una conversación de wathsapp tanto de audio como por escrito con el químico ingresante Fernando Suluaga y que en la guardia del 6/7 de mayo tomó muestras de agua pesada como rutina, para darle luego esa información al Jefe de turno, como así también estos valores quedan asentados en el libro de novedades del Laboratorio Química Convencional e todos los turnos, llevando un registro de todo lo realizado. A preguntas del tribunal para que diga si en la guardia del 6 de mayo se dirigió a la Oficina del Sindicato manifiesta que no. A preguntas del tribunal para que diga si estaba permitido ingresar a la Zona Radiológicamente Controlada con una mochila manifiesta que era habitual para todos, por el tema de estudio, que todos lo hacían, por ejemplo Gustavo Baranda de Radioprotección, Cristian Riente de Auxiliar y que días anteriores, lo llamó el Jefe de Personal Eduardo Ponce informándole a través de un escrito que el Sector capacitación a cargo de Claudio Genuso que tenía que realizar dos cursos Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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que no fueron realizados en tiempo y forma, aclara que la nota tenía dos fechas donde decía que el 24 de febrero se tendría que haber presentado al curso, como así también el 15 de abril, que al notificarse dejo constancia que no había estado el 24/2 y no se había notificado el 15/4, que esta notificación le llegó tarde. Dijo que de allí se fue a capacitación que esta de 8:00 a 15:00 horas y habló con Rivarola quien le informó que eso estaba en la red de NASA y que lo podía sacar, dándole las indicaciones del caso y que cuando estuviera listo que lo rindiera. Manifestó que bajó de la red de la NASA, dos apuntes uno referido a espuma y extintores y el otro de un evento realizado en planta, que tendría un apunte 40 y otro 30 hojas, que no recuerda bien pero eran varias hojas. A preguntas realizadas a instancias de la defensa para que diga cuál es el procedimiento para que esa mochila entre a la Zona Radiológicamente Controlada refiere que el procedimiento es medirla, que tenía que haber personal de radioprotección que durante la mañana se encuentra y realiza ese tipo de mediciones o de cualquier material que ingrese y que durante el turno tarde/noche ese personal no se encuentra. A preguntas realizadas por la defensa para que manifieste si el día 3/3/17 estuvo en la Zona Radiológicamente Controlada, dijo que no, que no estuvo en la Zona Radiológicamente Controlada en el mes de marzo. En punto al radioquímico manganeso, dijo que en Atucha I no hay manganeso, indicando también que existían diferencias cuando una Planta estaba en servicio o no, y que la misma radicaba en que cuando la Planta está en servicio tanto en Atucha I como en Atucha II hay radionucleidos en todo el Sistema muy activos, con mucha actividad, similar en ambas Centrales y cuando la Planta se encontraba parada los valores de los radionucleidos disminuían debido a que no hay actividad. A preguntas a instancias de la defensa para que diga que significa que un radionucleido tuviera el mismo orden que otro en una Planta y en la otra, refirió que tal como lo explicó Mosteiro, que se encuentran al mismo nivel, que se encuentran parejos, similares. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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A preguntas a instancias de la defensa para que si conforme el video exhibido si dentro de la mochila cuando salió de la planta tenía en su interior una muestra de agua pesada manifestó que no. A preguntas a instancias de la defensa para que diga si existen blindajes de plomo como se menciona a fojas 836 y si esos blindajes contienen radioactividad que puede ser detectada cuando se saca de la zona controlada, manifiesta que existen blindajes de plomo que se utilizan para blindar las muestras radiactivas sacadas del Sistema Primario dentro de Zona Radiológicamente Controlada, en punto a si tienen radiactividad cuando se sacan de zona controlada manifiesta que puede ser, porque están continuamente expuesta a radioactividad continua. A preguntas a instancias de la defensa para que diga si conoce cuál es la cantidad de agua pesada que puede ingerir un ser humano sin que le cause daño y si ello es enseñado en los cursos que recibió en NASA, refirió que desconoce la cantidad de agua pesada que puede ingerir un ser humano sin que le cause daño y que esto no le fue enseñado en la NASA. Respecto de cómo y cuándo se enteró de la contaminación del Sr. Straschenco manifestó que se enteró el 10 de mayo cuando entraba a hacer un curso a las 8:00 horas de seguridad que es anual y hay que hacerlo, que fue con los auxiliares y ellos le comentaron y en el marco del curso también se conversó sobre este tema. Por último, a preguntas de la defensa para que diga si de manera voluntaria y en connivencia con el Sr. Néstor Damián Straschenco o con alguna otra persona resolvieron que éste último consumiría agua pesada extraída clandestinamente de alguna de las plantas, puntualmente la I, para provocar algún daño de cualquier tipo, incluso de reputación a Nucleoeléctrica Argentina SA, manifestó que no, que es una locura, que jamás se le cruzaría por la cabeza. V.- Valoración probatoria y de los descargos: Antes que nada, corresponde destacar que la etapa que atraviesa el sumario requiere un juicio de probabilidad y, por tanto no supone una certidumbre apodíctica (Conforme Navarro, Guillermo Rafael; Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Daray, Roberto Raúl. Código procesal penal de la Nación. Tomo II. Ed. Hammurabi. 2004. Pág. 840). Precisa D´Albora que dicha probabilidad alcanza tanto la posible comisión del hecho ilícito como así también a la participación de los procesados en su producción (Conforme D´Albora, Francisco J. Código Procesal Penal de la Nación. Tomo II. Ed. Lexis Nexis). El auto de procesamiento, entonces, si bien significa un avance en orden al conocimiento en la imputación, no deja de ser un acto provisorio y, por tanto, no puede ser confundido con la consecuencia necesaria de un proceso, esto es la sentencia. En

tales

condiciones,

de

un

análisis

detenido

y

pormenorizado del plexo probatorio incorporado a la causa, entiende el suscripto que se tienen por probados –con el grado de convicción que exige este estadio procesal- los acontecimientos por los cuales fueran intimados Straschenco y Almirón. En ese orden de cosas, de las constancias arrimadas al proceso se advierte la ejecución de un plan previsto por Néstor Damián Straschenco y Damián Horacio Almirón, maniobra pergeñada desde un comienzo en la que cada uno cumplió con una función esencial para su desarrollo, con el fin de hacer una demostración pública dejando en evidencia la debilidad del sistema de seguridad existente en la Planta Nuclear Atucha I y II, deteriorando su imagen que a la postre trasciende los niveles nacionales, poniendo en duda la credibilidad del alto grado de excelencia alcanzado por la Central Nuclear en operación y seguridad, afectando de esta forma no sólo la posibilidad de su continuidad sino la perspectiva de la construcción de la cuarta y quinta centrales nucleares argentinas Es claro que la Planta Nuclear en cuestión, se trata de una organización crítica siendo que su funcionamiento depende del otorgamiento de la renovación de una licencia de operación que otorga -bajo ciertas condiciones- la Autoridad Regulatoria Nuclear, quien es la encargada

de

garantizar

el

cumplimiento

de

los compromisos

internacionales asumidos por el país.

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Este tipo de empresa exige determinadas normas de seguridad y se rigen mediante combinación de normas obligatorias y regulaciones consultivas, debiendo para ello cumplir parámetros internacionales que se han establecido para garantizar que la energía nuclear se utilice con fines pacíficos y en condiciones de seguridad. En ese orden de cosas, valiéndose de los cargos que ostentaban en la empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. y las funciones confiadas, Néstor Damián Straschenco y Ramón Horacio Almirón pergeñaron un plan, ahondándose en el presente respecto de su entramado y contexto diseñado por los incusos, para habilitar la sustracción verificada. a) Sobre la sustracción del material radioactivo. En atención a los elementos de convicción emergentes de las probanzas colectadas y con el grado de certeza que requiere esta etapa, con anterioridad al 9 de mayo del año 2017, prima facie entre la noche del 6 de mayo y madrugada del 7 de mayo de 2017, previo acuerdo de voluntades y mediante la división de tareas acordadas en la decisión conjunta de un plan común, Ramón Horacio Almirón y Néstor Damián Straschenco, sustrajeron el material radiactivo, que a la postre fuera ingerido por éste último con el fin de activar las alarmas de los sistemas de seguridad de las Centrales Nucleares Atucha I y II y evidenciar la vulnerabilidad del mismo. En el desarrollo de esta faena, el activo rol que asumieron ambos encausados fue preponderante. Ello se acredita a través de los vastos testimonios e informes recolectados a través de la instrucción practicada en el sumario. Se destaca que en la ejecución de este plan Ramón Horacio Almirón resultó una pieza esencial para la realización del plan conjunto, dado que inversamente a la situación de Néstor Damián Straschenco quien no tenía acceso a la zona controlada, éste cumplía funciones como químico de turno de la Unidad Atucha I con la suficiente libertad de movimientos y conocimiento en detalle de la operatoria para sustraer una muestra de agua pesada proveniente del proceso del reactor nuclear.

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Tal circunstancia fue destacada por el el Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina en su informe de fojas 859/861, considerando como hipótesis plausible que Straschenco tuvo que saber lo que estaba ingiriendo y que para valerse de tal sustancia, la que no estaba a su alcance por estar restringido su acceso a la zona controlada, tuvo que contar con Almirón para que le facilitara el líquido, pudiendo haber sido el fin activar las alarmas de los sistemas de seguridad y con ello evidenciar las fallas de seguridad de los mismos lo cual llamativamente fue realizado en momentos en que se estarían llevando a cabo tratativas para la conformación de Atucha III y IV. Asimismo, se ve reflejada en la declaración testimonial de Lavia obrante a fojas 263/264 quién indicó que Almirón, además de tener una actividad gremial, cumplía funciones como químico de turno de la Unidad Atucha I encontrándose dentro de sus funciones la toma y análisis de muestras de agua pesada de la Central Nuclear, habiendo estado de guardia el día domingo 7 desde las 22:30 hasta el día lunes 8 a las 6:30 horas y que desde ese día no cumplió más guardias gozando de una licencia por vacaciones. Cobra vital importancia que, en atención al puesto que ostentaba y la experiencia que poseía en la materia, Almirón podía sortear sin dificultad los controles del sistema de seguridad erigido en la Central Nuclear Atucha I. Para ello, Ramón Horacio Almirón quebrantó los protocolos ingresando a la Zona Radiológicamente Controlada en la guardia del sábado 6 a las 22:30 aproximadamente con una mochila, sin someterla al control de un oficial de radioprotección, elemento que claramente no necesitaba para ejercer sus labores y cuyo acceso se encontraba prohibido, sin la debida autorización. Dicho procedimiento plasmado en el procedimiento PS-37 Revisión 4 “Movimiento de Personas y Materiales en la zona Controlada” que en su punto “VII.2.4.1 Ingreso de Materiales” establece que “Está prohibido el ingreso a zona controlada de material combustible y/o explosivo. En casos excepcionales y previa justificación el Departamento de Seguridad y Radioprotección puede autorizar su ingreso, pero Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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solamente luego de debidamente identificado. Todos los materiales y/o herramientas que se deban ingresar a Zona Controlada lo harán por acceso normal de +12m del Edificio de Auxiliares. Aquellos que por su tamaño o peso no puedan ingresar, lo podrán hacer por Ed. Auxiliares Nivel 0 m o Piletas II Nivel 0 m, siempre y cuando hayan sido autorizados previamente por Radioprotección y Protección Física. Aquellos que después de su uso van a ser retirados de Zona Controlada, deben ser protegidos convenientemente (con polietileno, cinta adhesiva u otro material removible) a efectos de evitar su contaminación. Esta tarea debe ser realizada por el sector responsable”. Asimismo, la fuerza a cargo de la investigación, señaló que: “En tal contexto, teniéndose en cuenta las circunstancias y coincidencias, resultó llamativo que en las guardias previas al incidente (sábado 6/5 y domingo 7/5), Ramón Almirón ingresó a la zona controlada con una mochila de uso personal, sin justificar el motivo y vulnerando los procedimientos vigentes, llevando a cabo él mismo la medición de la mochila al momento de egresar de la zona controlada, no llamando al responsable de radioprotección tal como lo establece el procedimiento, vulnerando de este modo tanto el ingreso como el egreso de la zona controlada” -ver fs. 859/861). Se aduna a lo anterior, que el Procedimiento PS-R-15 del Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Central Nuclear Atucha “Buenas Prácticas en Zona Radiológicamente Controlada” obrante a fojas 1415/1418, establece lo siguiente: “…No está permitido retirar de Zona Radiológicamente Controlada cualquier elemento que no haya sido previamente controlado su nivel de contaminación, mediante un doble chequeo. El personal autorizado para realizar esa medición son los auxiliares de Radioprotección o superiores…No ingrese a Zona Radiológicamente Controlada con sus efectos personales”. Tales circunstancias eran conocidas por Almirón, tal como surge de la Planilla de Asistencia del Curso Anual de Seguridad –ver fs. 1430-. Es dable destacar que el doble control no es antojadizo, nótese que Almirón realizaba una labor compleja en la Central Nuclear Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Atucha -que provee de energía al tendido nacional- donde existen riesgos. No es un lugar improvisado ni funciona como cualquier tipo de industria, sino que la seguridad prima antes que la productividad. En tal sentido, carece de asidero la excusa planteada por Almirón en su descargo en cuanto a que el ingreso de la mochila era habitual para todos, por un tema de estudio y que todos lo hacían, ello da de bruces con los protocolos vigentes que indican que para el acceso a un área controlada se deben utilizar los medios apropiados, resultando el incuso un personal calificado que no puede desconocer los recaudos mínimos a adoptar habida cuenta la naturaleza y el alcance de los peligros radiológicos. Tales aseveraciones tampoco se condicen con el contenido del análisis de las cámaras efectuado por la División Videos Judiciales del Departamento de Estudios Especiales de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina, en el que se indicó: “Continuando con el análisis de las imágenes, es dable destacar que se visualizó el acceso de otros trabajadores de planta ingresando a la zona “supervisada” provistos de elementos personales, particularmente del tipo mochila/bolso, en el cual podrían haber realizado el traslado de objetos ocultos dentro de la misma; pero antes de dirigirse al área restringida de trabajo de la zona “controlada” procedían al resguardo de la mochila dentro del sector vestuarios, no ingresando con elementos personales tipo mochila a la zona restringida sin la previa autorización correspondiente (ver gráficos 103 al 106 inclusive)”-vid. fs. 1545-. Se adunó a lo anterior que: “De la observación de las imágenes, se desprende un evento realizado el día 6 de mayo de 2017, en el horario de las 11:32:58 PM con el registro del mismo en la terminal de acceso (ingreso numérico del DNI) y grabado por la cámara nombrada como “CAM 018 MAn Acceso +12 Molinete”. Consecuentemente, el acceso es confirmado en el horario de las 11:33:15 PM registro de la lectora identificada como “MAN-12-03-R1-(2-04) ING.PPAL.ZC” (terminal por tarjeta dentro de la ZRC I). En ese orden, se observó al Sr. Almirón ingresar a la zona “supervisada” provisto de una mochila color negro, para luego depositarla dentro de la “Zona Radiológicamente Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Controlada” (área controlada), vulnerando con esta acción los protocolos de seguridad concerniente al ingreso de un elemento no específico para el desempeño laboral de la mencionada área restringida”. En síntesis, no se visualizó a ningún trabajador ingresar con bolsos o mochilas a la Zona Radiológicamente Controlada, a excepción de Ramón Horacio Almirón. En esta dirección, también se destaca que el posible incumplimiento por parte de otro trabajador en cuanto al ingreso de una mochila o bolso, no lo excusa de su deber de convocar a un oficial de radioprotección al momento de ingresar con un elemento de tal tenor -que a todo evento puede transportar material combustible y/o explosivo-, sin haber efectuado tampoco ninguna justificación al momento del ingreso. Resulta trascendental que en la zona radiológicamente controlada el acceso es restringido debido a las tasas de dosis o los niveles de contaminación y por ende, las condiciones de trabajo también son diferentes. En tal sentido al prestar declaración testimonial Adriana Politi, Gerente de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares por ante la Autoridad Regulatoria Nuclear, explicó que un criterio de diseño de las centrales nucleares, es el concepto de defensa en profundidad, en el cual se deben violar varias barreras de seguridad para poder tener una liberación radiactiva. Señaló que, para la verificación del agua pesada que posee el “TRITIO” y que está contenida en los circuitos de refrigeración y moderador, diariamente en cada turno el laboratorio de análisis químico extrae una muestra y para el control de la calidad de esa agua pesada, se procedía diariamente a la extracción de una muestra, la que se realiza por procedimientos establecidos por cada planta y que desconocía en detalle. Apuntó que, esas muestras son devueltas al sistema de recuperación de agua pesada. Asimismo, en la declaración testimonial prestada por el Subcomisario Diego Javier Sarmoria (vid fs. 232/233) quien a la hora de cumplir con la orden de allanamiento librada por éste tribunal, indicó que Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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el personal policial ingresó a la zona controlada de la Central Nuclear Atucha I luego de los pasos de protocolo necesarios, a la zona de muestras del refrigerante del circuito primario, que se trata técnicamente de agua pesada con contenido de radionucleidos que son característicos del proceso que se realiza en ese dispositivo. Tales procedimientos implican autorizaciones de ingreso, instrucciones sobre el uso de los dispositivos de monitorización, uso de ropa y equipo de protección especial, señales de advertencia, vestuarios para ropas protectoras, recipientes para desechos sólidos, monitores de radiación, blindajes radiológicos temporales, dispositivos de ventilación y límites de permanencia en aquella zona crítica, todo ello para evitar la difusión de la contaminación, extremos que fueran descriptos a lo largo de las declaraciones prestadas por el personal que desarrolla sus tareas en la Planta Nuclear. Nótese que las Centrales Nucleares se encuentran dotadas de equipos e instrumentos para medir la radiación, efectuar muestreos y análisis, con el objeto de responder a las necesidades previstas para las operaciones normales, contando con alarmas que indican si se ha rebasado un nivel de referencia. En ese orden de cosas, Almirón egreso de la zona radiológicamente controlada el domingo 7 del corriente cerca de las 7:00 de la mañana, efectuando una monitorización individual

de la mochila, es decir a

contrario de los procedimientos de salida establecidos no convocó a ningún oficial de radioprotección con el objeto de que efectuara una medición respecto de la mochila, debiendo controlarse que la misma poseyera una contaminación superficial teniéndose en cuenta las condiciones radiológicas que existen en la zona controlada. Ello también no sólo se contradice con los protocolos de seguridad, sino primordialmente con la función a éste asignada, que es la de efectuar los muestreos y análisis para medir que la radiación se encuentre dentro de los parámetros previstos para las operaciones normales y evitar una posible dispersión de la contaminación. Entonces, resulta altamente sugestivo que en virtud de sus funciones y responsabilidades, antes de retirar la mochila de la zona Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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donde es posible que se registren niveles significativos de radiación o contaminación, no haya efectuado el procedimiento de salida aplicable en el área controlada garantizando con ello el control de supervisión conforme la responsabilidad propia de su esfera de actividad, coligiéndose que no siguió el protocolo porque la mochila fue el elemento del que se sirvió para extraer el agua tritiada que luego ingirió Straschenco. El

procedimiento

de

egreso

está

plasmado

en

el

procedimiento PS-37 Revisión 4 “Movimiento de Personas y Materiales en la zona Controlada” en el punto VII.2.4.2 “Está totalmente prohibido retirar equipos, útiles, herramientas, materiales etc…de Zona Controlada si a los mismos no se le practicaron las correspondientes mediciones de contaminación superficial y/o radiación. Los elementos de poco porte serán medidos por personal de radioprotección. Luego se realizará una medición adicional en el monitor NY04Y05 (Toolbox) del hall +12m Ed. Maniobras”. En el contexto que se realizó la acción, se colige el pleno conocimiento que Ramón Horacio Almirón tenía en cuanto sabía la cantidad exacta de agua tritiada que podía extraerse de la zona controlada para no ser detectada y la potencia de los distintos portales. Es que en virtud de su mayor experiencia, conocía las rutinas de la Planta Nuclear, especialmente de la Zona Controlada, de los sistemas de seguridad tanto de las alarmas, como de las cámaras de seguridad, lo cual le permitió actuar con libertad de movimientos evitando los controles dispuestos. Nótese que la cantidad de agua contaminada ingerida por Straschenco fue aproximadamente entre 8 y 9 milímetros -ver informe de fojas 523/543- y de la prueba efectuada por la prevención al cruzar por los distintos portales con “agua pesada del reactor” contenida en un vial de unos 10 mm, mediante un blindaje de plomo del tamaño justo para cubrir dicha cantidad, logró llamativamente violar todos los controles y portales, pudiendo egresar de la zona controlada. Se indicó que dicha maniobra pudo llevarse a cabo, dado que la persona que ayudó a efectuar esa prueba de apellido Sosa conocía los distintos cordones de seguridad, empleo y potencia de los distintos Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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portales, destacando que para llevar a cabo dicha maniobra era indispensable conocer la operatoria interna de la zona controlada, como así también los valores límites permitidos para poder evadir los mismos y un conocimiento radiológico – ver fs. 237/239-. Es así que, la División Videos Judiciales del Departamento de Estudios Especiales de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional señaló a fojas 1539 “…Por otro lado, hay sectores dentro de la Zona Radiológicamente Controlada de la Unidad I que presentan “puntos ciegos” no permitiendo observar la totalidad de las tareas realizadas por el personal que ejerce sus funciones diarias dentro del interior de la zona restringida, particularmente de la toma de muestras del agua pesada…”. En tal sentido, entiendo que Ramón Horacio Almirón poseía acabadamente estas aptitudes y como empleado de la NASA S.A. altamente especializado, encontró la manera de sacar de la zona controlada el material radiactivo lo que resultó posible en su condición de químico y agente interno de la Planta Nuclear, en razón de los conocimientos especiales que ostentaba y la vasta experiencia en la zona radiológicamente controlada. Dicha experiencia resultó indispensable para los planes de Straschenco y Almirón, haciendo hincapié la prevención que dicha operatoria no podía llevarse a cabo por personas ajenas y sin conocimiento de la planta, dado que no era factible vulnerar los puntos de control, salvo que tal maniobra sea realizada por personas con cierta antigüedad y manejo del sector, quienes pueden tener conocimiento de “zonas grises” o puntos ciegos -ver fs. 859/861-. Así, deberá valorarse como circunstancia que coadyuva a determinar la conclusión anterior que, el nombrado resulta ser químico en la Central Nuclear Atucha I conociendo en forma cabal la operatoria interna de la zona controlada, siendo que por su ocupación no podía desconocer la prohibición de ingresar una mochila, más específicamente la normativa que prohíbe el ingreso de ciertos tipos de fluidos y el egreso de todo material sin ser medidos por personal de radioprotección, ya que para la actividad que desarrolla resulta esencial el conocimiento de todas Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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las precauciones necesarias a tomar y disposiciones de seguridad para evitar un posible esparcimiento de la contaminación. Asimismo, para la salida ilegal del material radiactivo además de la mochila, se deduce que “prima facie” también tuvo que haber utilizado un vial dentro de un blindaje de plomo. Así, al prestar declaración el Ingeniero Chesini indicó que en las filmaciones de seguridad de protección física, se observó un comportamiento no habitual el día domingo 7 de mayo en relación a Almirón. En base a esos videos, se manejó la hipótesis que el nombrado Almirón, en su calidad de Químico de turno, y con los conocimientos y medios necesarios para el manejo de la fuente, podría haber dispuesto de un blindaje destinado a extraer una muestra de agua pesada. Refirió que la única forma de sacar las muestras fuera de la Zona Radiológicamente Controlada es incumpliendo con los procedimientos vigentes en planta, para lo cual se requiere un conocimiento de las normas básicas de seguridad de la misma. Se trae nuevamente a colación la declaración prestada por el Subcomisario Sariego de fojas 232/234, quién refirió que en el Laboratorio Químico cercano al dispositivo toma muestras, se observó un blindaje de plomo que era idóneo para tapar por completo los viales que se usaban para tomar muestras del circuito primario, por lo que se decidió realizar, luego de obtener una muestra pura de líquido, mediciones con el vial y a 30 cm de éste en ambos casos, para luego volver a colocar ese vial medido en el blindaje. Así las cosas y luego de seguir el protocolo de retiro de equipos de protección personal y control de contaminación fue dable observar que el blindaje con el vial dentro de éste pudo pasar las barreras de detección luego de maniobras de enmascaramiento. De las filmaciones del día 6 de mayo cuando Almirón accedió a la guardia se observa que ingresa con la mochila colgada sólo en su hombro derecho en forma despreocupada, más a la salida cuando retira la mochila del tolbox se observa a simple vista que toma la mochila realizando un esfuerzo extendiéndose su brazo hacia abajo como si tuviera peso que no se corresponde con el de dos apuntes de 30 y 40 hojas, Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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manipulándola de una a otra mano con cuidado, lo que confirma la sospecha de que dicha mochila llevaba un contenido diferente al que poseía al momento del ingreso. Tal circunstancia también fue advertida en el análisis efectuado por el Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina obrante a fojas 1673/1728 expidiéndose en relación a la salida de Almirón el día 7/5/2017, no al momento del ingreso sino al momento de la salida de la Zona Radiológicamente controlada donde se observa un aparente esfuerzo al manipular la mochila pero al salir de la Planta Nuclear la misma no tendría el mismo peso: “En cuanto a las filmaciones obtenidas en el marco de las diligencias encomendadas se desprende que 1) Con fecha 7/05/2017 (lista de reproducción 2017-05-18-0929) el egreso de Almirón de la zona de control Acceso + 12 Mts. Molinete en donde denota que al tomar su mochila luego del control, que claramente le demanda esfuerzo al tomar la misma y al caminar, debido aparentemente al peso de la mochila. Por otra parte 2) con misma fecha 07/05/2017 (lista de reproducción 2017-05-1156) 7:10 hs. se observa el egreso de Almirón en donde se puede apreciar que la mochila del nombrado NO aparenta presentar el mismo peso, dado que al tomarla luego de haberla pasado por el –scanner cinta- denota un esfuerzo distinto al empleado minutos antes al pasa por el control Acceso +12 mts. molinete”. Por último, 3) con fecha 08/05/2017 (lista de reproducción 2017-05-0839) resulta llamativo observar pasar caminando por dentro de un galpón al nombrado Almirón con aparentemente un bulto pesado dentro de la campera. Seguidamente 4) (lista de reproducción 2017-05-0847) se observa a Almirón nuevamente egresar de dicho galpón y circular por un espacio a cielo abierto, donde denota nuevamente poseer algo “pesado” entre sus prendas. Al finalizar 5) (lista de reproducción 2017-05-0854) se observa el egreso de Almirón quién retoma su recorrido, pero en esa oportunidad no denota o demuestra poseer algo pesado entre sus prendas. Cabe destacar que NO puede apreciarse ningún elemento u objeto contundente debido a la calidad de las filmaciones, pero resultan de interés las maniobras destacadas en los puntos 1) al 5) dado que el mentado Almirón poseía acceso tanto a la zona controlada como así también a la oficina sindical. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Por tal motivo para evaluar las maniobras destacadas, resultaría oportuno que personal idóneo de la planta pudiese brindar mayor información al respecto…” Resulta llamativo también que el peso de la mochila no era el mismo al momento de egresar el día 7 de mayo de 2017 de la Zona Radiológicamente Controlada y a la hora de retirarse de la Planta a las 7:10 horas. En tal dirección, es dable destacar que conforme surge de los gráficos plasmados por la División Videos Judiciales del Departamento de Estudios Especiales de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina obrante a fojas 1460/1585, se observa que al egresar de la Zona Radiológicamente Controlada, Ramón Horacio Almirón el día 7 de mayo de 2017 efectuó un recorrido totalmente diferente al realizado el día 8 de mayo de ese mismo año. Ello conforme surge del Gráfico 56 Gráfico 60 CAM 10 Taller mecánico Portón Acceso, Gráfico 61 CAM 24 ALM Acceso al mostrador, Gráfico 62 CAM ALM Acceso al mostrador de regreso, Gráfico 64 CAM 10 MAQ Taller Mecánico Portón de Acceso, Gráfico 64 bis CAM 011 MAQTaller Mecánico salida de emergencia, Gráfico 65 CAM 014 MAQ Zona Condensadores, Gráfico 66 CAM 009 MAN-Hall de entrada, Gráfico 67 CAM 004 Ex Portería. Gráfico 68 CAM 003 Portería Ombú, Gráfico 69 CAM 80 Detector de Radiación. Gráfico 70 CAM 89 DOMO Hall de Ingreso. El día 8 de mayo de 2017 Gráfico 84 CAM 018 MAn Acceso +12 mts. Molinete, Gráfico 85 CAM 009 MAN Hall de entrada, Gráfico 86 CAM 046 Domo 13 RK, Gráfico 87 CAM 011 MAQ- Taller mecánico salida de emergencia, Gráfico 88 CAM 024 ALM Acceso a mostrador, Gráfico 89 CAM 011 MAQ- Taller mecánico salida de emergencia ZC”, Gráfico 90 CAM 10 MAQ- Taller Mecánico Portón de Acceso, Gráfico 91 CAM 011 MAQ Taller Mecánico Salida de Emergencia ZC, Grafico 92 CAM 046 Domo 13 RK, Gráfico 93 CAM 004 Ex Portería, Grafico 94 CAM 003 Portería, Gráfico 95 Hall de egreso. Además, conforme surge de la planilla de asistencia del mes de mayo de 2017 de Ramón Horacio Almirón surge que el día 6/05/2017 ingresó a las 22:25 hs y se retiró a las 07:10 hs. trabajando un total de 8:45 Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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horas y el día 7 de mayo ingresó a las 22:26 y egresó a las 06:37 horas es decir un total de 8:11 horas. Es así que se observa que en la guardia del 6/7 de mayo estuvo 34 minutos más que su jornada laboral posterior y un tiempo superior al que puede observarse de las horas totales trabajadas en las planillas del 01/01/2017 al 30/04/2017 obrante a fojas 1326/1327. Se suma a lo anterior, que Almirón no sólo tenía acceso a la zona controlada de la Unidad I sino también a la oficina sindical donde Néstor Damián Straschenco realizaba sus labores y donde se halló la botella contaminada, quien además poseía afinidad con Straschenco (ver declaración de Eduardo Ponce obrante a fojas 273/274). Se aduna a lo anterior, que conforme surge fs. 523/543, el día 7 de mayo del corriente al finalizar la guardia, Almirón realizó un recorrido diferente siendo que al concluir su labor debió dirigirse al laboratorio a firmar unos libros, tarea que le llevaría diez minutos. Sin embargo, pasó de largo y se dirigió al edificio de las viejas Barracas donde se encuentra la oficina sindical, recinto donde Straschenco se desempeña en su calidad de Secretario del Sindicato. Esta circunstancia coincide, como pieza de un rompecabezas, con el testimonio de Alexis Picapietra quién indicó que el domingo 7 de mayo del corriente año, fue a buscar unos papeles por la mañana a la oficina sindical, cerca de las diez u once de la mañana, que en la oficina no había nadie, pero le llamó la atención que la luz estaba encendida y que la caja fuerte estaba abierta, es decir no estaba abierta de par en par sino que estaba la llave puesta en la cerradura de la caja fuerte y la cerradura abierta, que él la cerró, o sea le dio dos vueltas y guardó la llave. Dijo que esto le llamó la atención dado que es muy raro que la caja fuerte este con la llave puesta, más allá de que la llave está en el cajón se cuida el detalle de dejarla siempre guardada. Que no sabía si alguien entró a poner algo, a sacar algo o fue un descuido, que luego se lo comentó a los integrantes de la Comisión y ninguno dijo “Yo me lo olvidé abierto” (SIC). En ese orden de cosas, resultan

inverosímiles las

manifestaciones en descargo realizadas por Néstor Damián Straschenco, quien sostuvo que si bien Alexis Picapietra no le comentó la circunstancia Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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de que la caja fuerte estuviera con la llave puesta y las luces encendidas minimizó tal situación diciendo que era algo que ocurría, que en otras oportunidades se había olvidado la caja fuerte abierta, la puerta abierta y esto no le llamaba la atención. Sin embargo, conforme los dichos de Picapietra, en ningún momento respondió que él se había olvidado las luces prendidas o las llaves puestas en la caja fuerte de la oficina sindical donde se guardaban objetos de valor, tal circunstancia debió resultarle llamativa mucho más cuando denunció un presunto intento de homicidio, siendo que el restarle importancia a este evento podría obedecer a que quien se olvidó las luces encendidas y la llave colocada en la caja fuerte fue su compañero Almirón, a la hora de proporcionarle la muestra acuosa contaminada guarecida en la caja fuerte de su oficina. Nótese que Sariego Sierra en relación a la oficina sindical, indicó que en dicho ambiente se observó una caja fuerte de paredes muy gruesas y esta condición podía dar lugar u ofrecer un blindaje en caso de contener material radiactivo. En tal sentido, se colige que Ramón Horacio Almirón sacó la muestra acuosa compuesta por tritio, cobalto y cesio de la zona controlada de forma blindada, trasladándola a la oficina sindical donde la resguardó en la caja fuerte obrante en el interior de la misma para que posteriormente sea bebida por Straschenco. Para arribar a dicha conclusión, cobra vital importancia el informe elaborado por la Autoridad Regulatoria Nuclear obrante a fojas 1393/1394 s, a quien se entregara una muestra del agua contaminada contenida en la botella personal de Straschenco, informando que la muestra acuosa analizada recibida de Nucleoeléctrica Argentina S.A. podía considerarse de “reciente data” debido a los nucleídos detectados e informados oportunamente. Además, se agregó que conforme los radionucleidos detectados en la muestra acuosa podía afirmarse que la misma era compatible con una muestra de agua proveniente del proceso del reactor nuclear.

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Recuérdese que conforme surge del informe obrante a fojas 151/155, elaborado por el Comité Interno de Seguridad de Nucleoeléctrica Argentina S.A., la Autoridad Regulatoria Nuclear el 11/05/2017 la ARN se llevó muestras de orina y de la botella para su análisis independiente. En tal sentido que se determinara que la muestra analizada era de reciente data, coincide con la fecha en que Almirón (7/5/2017) habría sacado la mochila en las circunstancias descriptas y vulnerando los protocolos vigentes. En tal sendero, ha quedado zanjada la discusión de la posible edad de la muestra, dado que de conformidad con lo informado quien por controla y fiscaliza la actividad nuclear en la República Argentina, la misma se trató de una muestra fresca o de reciente data, coincidiendo la fecha en que “prima facie” fue sustraída. Por otro lado, diversos informes afirman que el agua pesada ingerida por el nombrado Straschenco fue sustraída del sistema de toma de muestras TV de la Unidad I (Atucha), dado que por sus características de “radio nucleídos” demuestran claramente ser típicos de la Unidad I, tanto por su composición como por su contenido de elementos -ver informe de fs. 859/861-. En la declaración testimonial obrante a fojas 261/262, prestada por Sebastián Poletti manifestó que conforme un estudio efectuado

por

la

División

Dosimetría

del

Departamento

de

Radioprotección se determinó que el agua ingerida por el damnificado era del reactor de Unidad I. Tal extremo se repite en el informe de fojas 523/543 en el que indicó que el líquido salió de la Zona Radiológicamente Controlada de la Unidad I vulnerando los procedimientos y el único personal autorizado a realizar la extracción de muestras del líquido del refrigerante primario, a través del sistema de toma de muestras TV, es el perteneciente al Departamento Química y Procesos. En cuanto a la procedencia del agua de la botella contaminada, sobre si provenía de Atucha I o II, indicó que cada central poseía su propia firma de radionucleídos, en el caso de la Unidad 2 la

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proporción de Cesio supera al Cobalto, mientras que en la Unidad 1 la proporción se invierte y precisamente el contenido contaminado de la botella. Del informe elaborado por la Autoridad Regulatoria Nuclear surge que respecto de la proporción de cobalto/cesio calculado en la muestra acuosa analizada puede afirmarse que el contenido de cobalto supera al contenido de cesio. No obstante ello, se aclaró que como parte de sus tareas de fiscalización y control, periódicamente analiza el contenido de muestras de efluentes líquidos y gaseosos que descargan las centrales nucleares, que si bien la relación observada entre el Cobalto-60 y el Cesio 137 es generalmente mayor en la Central Atucha I que en la CNA UII, esta relación es variable en el tiempo, por lo tanto no era posible asegurar si la procedencia de la muestra de agua es de una u otra central. Sin perjuicio de lo informado por la ARN, a través de una consideración global del hecho surge de las actuaciones, he de señalar que la circunstancia de que en la muestra acuosa analizada el contenido de cobalto superase al contenido de cesio no resulta un hecho aislado, adquiriendo una especial relevancia al advertirse que tiene conexión con todas las circunstancias “ut supra” descriptas, como que ambos consortes de causa se desempeñaban en la Unidad I, el ingreso de Almirón a zona controlada con una mochila quebrantando los protocolos y

que la

muestra era fresca o de “reciente data”, entre otros. Bajo ese prisma, es dable señalar que debe efectuarse una valoración plural de los elementos de prueba, en virtud de su diversidad, correlación y concordancia, teniendo en cuenta la naturaleza y particularidad del delito bajo examen. Es así que, para analizar dichos vínculos, habrá de valorarse la prueba indiciaria en forma general, ya que la incertidumbre, que pueda caer mediante el análisis aislado de cada uno, podrá superarse a través de una evaluación conjunta (Karl Joseph Anton Mittermaier, “Tratado de la prueba en materia criminal “, pag. 448; y Cafferata Nores, “La prueba en el proceso penal”, pág. 195/6).

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En tal sentido se ha pronunciado la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de San Martín al sostener: “...Así partiendo especialmente de la premisa de que se está en una etapa del proceso donde no se requiere certeza, sino tan sólo una convicción suficiente, debe tenerse presente, que los indicios aisladamente configuran un hecho o circunstancia accesoria, que adquiere relevancia al advertirse que tiene conexión con otros. Para analizar dicho vínculo, habrá de valorarse la prueba indiciaria en forma general, ya que la incertidumbre que pueda caber mediante el análisis aislado de cada uno, podrá superarse a través de la evaluación conjunta. ...”. (Páez Lidia Zulema y otros S/Infracción ley 23737, Sala I, Secretaria Penal 3, 18/12/03). En ese orden de cosas, cabe efectuar la aclaración de que sin perjuicio de lo que se resuelva en el incidente de nulidad que corre por cuerda¸ Las circunstancias que rodearon a la realización de las pericias realizadas por parte de NASA S.A. luego devenida en parte querellante, se circunscriben al sumario interno en el cual se comenzó a investigar una falla de seguridad que luego fue traducida a través de una denuncia judicial –por quién aparecía hasta ese momento como víctima de contaminación- como una posible tentativa de homicidio y que el devenir de las actuaciones determinó como falsa. En efecto, las circunstancias relatadas en el párrafo precedente son de tal gravedad en términos de seguridad que ameritaban la realización de las pericias del caso sobre los rastros del delito con extremo cuidado y cumpliendo los protocolos y normas relacionadas con evitar que material reservado a áreas controladas no salga de aquél. En ese sentido ya resalté que el personal policial interviniente al momento de efectuar el allanamiento a la sede de NASA y reconstruir lo sucedido tuvieron que actuar con extrema cautela respetando todos y cada uno de los protocolos establecidos. Entonces, dada la gravedad del caso y observando lo actuado por NASA S.A. en el sumario interno y en los diferentes expedientes judiciales radicados en esta sede, no observo elementos que permitan dudar de los procedimientos de seguridad efectuados con el objeto de hallar rastros de la conducta en su momento denunciada y más Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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específicamente en lo que hace a la experticia sobre el material hallado en la botella de agua y las circunstancias de su hallazgo. De lo expuesto se colige, en base a los elementos hasta el momento incorporados para esta etapa del proceso, que son suficientes como para tener por comprobada la conducta endilgada a los causantes, ello sin perjuicio de lo que surja del avance de la investigación y de la eventual realización de nuevas pericias conforme lo postula la defensa. En cuanto a los planteos de la defensa relacionados con la posible vulneración de garantías constitucionales a sus asistidos Straschenco y Almirón -en el marco de las declaraciones que prestaron en el sumario de NASA- corresponde decir que el contenido de tales deposiciones no será tenido en cuenta en la causa, ni tampoco lo que otras personas hayan dicho en estas actuaciones respecto del contenido de esos actos. Sentado lo anterior, se destaca que una vez detectada la contaminación interna de Straschenco, se efectuó una medición con un equipo de gran envergadura sin poder detectar la botella contaminada, siendo que al día siguiente con un equipo de menor porte la misma fue detectada. Dicha circunstancia fue plasmada por Poletti a fojas 261/262 quién indicó que Straschenco abordó a Speranza y Reynoso sugiriéndoles que midan su oficina, advirtiéndoles que había dejado su llave en el recinto de CTC. Señaló que los nombrados efectuaron el monitoreo con un equipo Falcón 5000 sin encontrar contaminación y al día siguiente utilizando un equipo Thermo B-20 hallaron una botella plástica con cierto contenido de agua que acusó contaminación, siendo que tanto Speranza como Reynoso dijeron no haber observado la botella el día anterior. En tal sentido, se avizora que la botella se encontraba todavía en la caja fuerte siendo que este blindaje contuvo el material radiactivo sustraído de la zona controlada. Finalmente, esa muestra fue ingerida por Straschenco con el fin de activar las alarmas de los sistemas de seguridad de la Central Nuclear Atucha I y II. b) Sobre la falsa denuncia. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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En punto a la contaminación interna detectada a Straschenco,

determinada

luego

de

mediciones

radiológicas

de

contaminación superficial, contador de todo el cuerpo y muestreo de orina, cabe señalar que la misma causó sorpresa dado que el mismo no tenía acceso a las Zonas Radiológicamente Controladas, iniciándose una investigación interna a los fines de determinar el lugar que diera inicio a su contaminación. En tal sentido, el Ingeniero Alejandro Sandá señaló en la declaración de fojas 281/vta. que el martes 9 de mayo, tomó conocimiento mediante un llamado telefónico del ingeniero Luis Oliveri que la alarma de portería había actuado sobre Straschenco lo que le resultó llamativo dado que el mismo no poseía acceso a la zona controlada . De la misma forma a fojas 104/105 al prestar declaración Adriana Angela Politi, Gerente de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares por ante la Autoridad Regulatoria Nuclear, dijo que fue informada que el pasado 9 de mayo del corriente cuando un personal egresó por el portal de la planta hizo sonar la alarma del control radiológico, en portería de la Central Nuclear Atucha Unidades 1 y 2, informándose que la causa por la cual sonó la alarma al pasar el agente en cuestión, fue la contaminación concluyendo a partir de las primeras acciones tomadas de forma temprana que se debía a la ingesta de agua contaminada presente en la botella personal del agente. Dijo que el sujeto en cuestión, según lo informado por la empresa, no ingresó en zona controlada –zona donde hay controles radiológicos- y que no existirían razones técnicas que explicasen con lógica técnica cómo fue que el agua contaminada llegó a la botella de consumo personal del numerario. Del informe obrante a fojas 260 se determinó una dosis comprometida interna a 50 años debida a tritio (132,35 mSv) Cs 137 (0,019 mSv) y Co60 (0,002 mSv) siendo la dosis total 132,37 mSv al día de la fecha del reporte emitido, dado que en función de su tasa de eliminación personal pueden determinarse valores inferiores a los informados. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Se indicó que la dosis recibida en el incidente se encuentra dentro de los efectos estocásticos, no alcanzando ningún umbral de dosis para un efecto determinístico dado para órgano, tejido o cuerpo entero, señalándose que el agente Néstor Damián Straschenco pesa 85 kg y mide 1,75 metros. Tal informe coincide con lo vertido por Analía Cecilia Canoba, en la declaración testimonial obrante a fojas 106/107, quien indicó que de los estudios efectuados en forma independiente por la Autoridad Regulatoria Nuclear se verificó que la contaminación se debía principalmente al radionúclido tritio, y en una muy menor cantidad cesio y cobalto; señalando que dichos componentes se encontraban en el agua y en las muestras de orina obtenidas. Aclaró que estos elementos podían venir del agua pesada – más que nada el tritio-, o de un agua de proceso del reactor y que las estimaciones de dosis realizadas por ARN, por modelo de dosimetría interna y dosimetría biológica, se encontraban alrededor de los 100 mSv siendo que dicha dosis, no resultaba peligrosa para la salud. Explicó que para que exista una dosis con efecto determinístico alguno -es decir que se manifieste en el cuerpo-, debe manifestarse por encima de un Gy (1 Sv.), siendo que en el caso analizado la dosis es sustancialmente menor, no corriendo riesgo alguno la salud del contaminado a partir de los valores constatados. En ese orden de cosas, la versión brindada por Straschenco en su denuncia respecto de que una persona no identificada habría colocado agua pesada en su botella de uso personal para causarle la muerte, constituye a esta altura no sólo una explicación a lo sucedido poco creíble, sino un claro indicio de mendacidad. Ello así toda vez que la forma en que se enfocó la ofensiva y los medios de los cuales se habría valido la persona que como dijo perseguía su muerte, no resultaban idóneos para causarla, dado que la cantidad de líquido contaminado no poseía efecto determinístico alguno. Es que la dosis de agua pesada contaminada colocada por el presunto asesino en la botella no habría tenido nunca la potencialidad lesiva para matarlo. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Por otro lado, la oficina sindical donde Straschenco realizaba sus labores gremiales se encontraba cerrada y sólo tenían acceso a ella contadas personas (ver declaración de Alejandro Sandá obrante a fojas 281/vta.) El Subcomisario Diego Javier Sarmoria en su declaración de fojas 232/234, indicó que se realizó una inspección ocular en la “Barraca Vieja” donde se encuentra la oficina gremial del Sindicato Luz y Fuerza de Zárate, siendo que el mismo constaba de una oficina grande y según se entraba a la derecha había otra puerta que estaba cerrada con candado. Por otro lado, Faustino Emilio Lavia, Jefe del Departamento Protección Física de Atucha I en su declaración de fojas 263/264, refirió que de la inspección ocular en la oficina se determinó que a la misma no se accedió por la ventana, ni por el conducto del aire acondicionado, tampoco hubo violencia sobre candados o cerraduras, como así tampoco esa oficina era limpiada por personal contratado a tal fin, pudiendo indicar que a la misma accedieron y acceden únicamente los cinco representantes sindicales, entre ellos Straschenco y Almirón. En tal sentido, resulta contundente el informe policial que luce a fojas 859/861, del que surge que no se corroboró de ningún modo un plan previsto para acabar con la vida de Néstor Damián Straschenco, muy por el contrario se concluyó que del análisis de los informes confeccionados por los diferentes entes técnicos, las inspecciones oculares realizadas y el resultado de los allanamientos, que no surgían elementos para decir que la contaminación de Damián Straschenco fuera accidental, siendo que la ingesta de agua pesada o bien habría sido de forma voluntaria o forzada por terceras personas, destacándose que la misma fue ingerida con conocimiento de Straschenco en una dosis concentrada y no diluida en el bidón del dispenser de agua. En ese orden de cosas, Straschenco expuso circunstancias falsas relacionadas con el hecho de la ingesta de agua tritiada, con el objeto de desviar la investigación, lo que se tradujo en la puesta en marcha del andamiaje judicial con miras de investigar el presunto intento de homicidio denunciado, ordenándose diversos allanamientos a las Centrales Nucleares, entre otras medidas dispuestas. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Se colige a esta altura, que Straschenco ingirió la dosis justa para activar las alarmas de los sistemas de seguridad de la Planta Nuclear teniendo cabal conocimiento que la dosis de agua pesada contaminada no le provocaría la muerte, ni tampoco corría riesgo alguno su salud (cfr. declaración prestada por Analía Cecilia Canoba obrante a fojas 106/107). Otra discrepancia se desprende de los dichos vertidos por Straschenco en su declaración indagatoria, siendo que dijo que a las 8:30 horas aproximadamente se dirigió a la sala más grande para prepararse un té cambiando el bidón del dispenser, dado que estaba vacío, preparándose el té y llenando la botella con agua, volviendo nuevamente a su oficina. Esto se contradice con lo declarado por Hugo Juan Carlos Almirón obrante a fojas 271/272, quien declaró que el día 9 de mayo del corriente llegó a la oficina sindical, tomó un té que se preparó con agua del bidón, no recordando cuánta agua le quedaba al mismo sólo que no estaba vacío, retirándose entre 8:27 u 8:30 del lugar, para dirigirse a su lugar de trabajo en zona controlada en Atucha I. Apuntó que mientras estaba dentro de la oficina observó la llegada de Straschenco que ingresó a la oficina y luego a su privado cerrando la puerta tras de sí, no observándolo salir del lugar para cargar agua sea en la botella o en una taza. En ese orden de cosas, los dichos de Straschenco en cuanto a que a las 8:30 horas cambió el bidón del dispenser porque estaba vacío no coincide con lo dicho por Hugo Almirón quien dijo recordar que el mismo no estaba vacío. Por

otro

lado,

resulta

fundamental

las

anomalías

corroboradas entre las dosis halladas en el agua contaminada halladas en la botella personal de Straschenco y los verificados en las muestras de orina del nombrado, siendo que en la botella se evidenciaron dosis mucho menores que las existentes en su cuerpo, deduciéndose que conforme los valores hallados en su organismo, Straschenco tomó agua proveniente del proceso del reactor nuclear sin diluir con el agua del dispenser de la oficina sindical y que luego llenó la botella con agua potable.

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Tal circunstancia, fue señalada por Analía Canoba que indicó en cuanto a las dosis en el organismo de Straschenco y aquellas actividades obtenidas del agua, que se verificó un desajuste con respecto a la cantidad, dado que se presumía que la persona debiera haber tomado varios litros de agua contaminada. Asimismo, del iinforme elaborado por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) obrante a fojas 765/783, en cuanto a la evaluación de incorporación de agua tritiada

se desprende que: 6.2

Muestra de agua de la botella: “…En base a la actividad encontrada en la botella de 5.953,76 uCi de tritio y el eventual faltante de aproximadamente 250 ml (según el informe), sólo hubiese incorporado 62.514,48 uCi de tritio, muy distante de los 193.000 uCi estimados por software. El agente tendría que haber ingerido aproximadamente 30 litros de dicha agua para alcanzar esa actividad en el cuerpo. Por otro lado del informe obrante a fojas 151/155, elaborado por el Comité Interno de Seguridad de Nucleoeléctrica Argentina S.A, la botella es de 500 cm3 de capacidad máxima y fue recibida en Dosimetría con un volumen de aproximadamente la mitad de su capacidad (250 ml). La actividad específica encontrada en la botella es de 5953 ¬Ci/lt de tritio, la que no concordaba con la actividad medida en su cuerpo 196.398 ¬Ci, lo que indicaba que Straschenco ingirió aproximadamente 8 ml de agua contaminada calidad reactor y los vestigios que quedaron en la botella (0,061 ml U1) fueron completados con agua del dispenser de la oficina sindical y por eso daba una actividad mucho menor. Asimismo, el Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina destacó que, no resultaba congruente la actividad detectada en el cuerpo de Straschenco y la alojada en el residual de la botella, dado que a igual proporción había una notable diferencia en cuanto a la actividad, destacándose que el tritio al tomar contacto con el agua se difunde de forma uniforme (ver fs. 859/861) En relación a la cuestionada declaración obrante a fojas 2/7, la misma fue formulada con el objeto de desviar la investigación hacia una falsa hipótesis con el objeto de deslindar sus responsabilidades en cuanto a tal ilícito en trato y desviar la investigación para evitar su incriminación. Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Cabe destacar que las aseveraciones efectuadas por Straschenco, no sólo nunca pudieron ser corroboradas sino que del devenir de la investigación se pudo avizorar que la ingesta de agua pesada proveniente del reactor nuclear fue el resultado de un plan pergeñado por éste y Almirón con el objeto de evidenciar una falla en el sistema de seguridad de la Planta Nuclear. c) Sabotaje. Lo cierto es que Ingiriendo esta cantidad de agua que en connivencia con el químico Almirón sustrajeron del reactor nuclear, Straschenco se aseguró no sólo que su salud no correría ningún riesgo sino que con la concreción de estos hechos materiales desplegados, desorganizarían y deteriorarían la imagen de la Central Nuclear Atucha I y II -que a la postre trasciende los niveles nacionales-, con el propósito de hacer una demostración pública de la vulnerabilidad del sistema de seguridad de la Planta, poniendo no sólo en riesgo la continuidad de la misma sino también perturbando e impidiendo el desarrollo científico e industrial de la Nación. Asimismo, al efectuar las conclusiones de lo sucedido la fuerza que intervino en la investigación no descartó que tal maniobra haya sido pergeñada también con el objeto de ejercer algún tipo de presión en relación a las actuaciones donde se impulsaba el desafuero y posterior despido de Straschenco –ver fs. 859/861-. En relación a éste tópico, sólo se hará mención que se cuenta en autos con copia de las actuaciones 001/15 que dan cuenta de diversos eventos ocurridos el 5 y 6 de enero de 2015 en relación a irregularidades observadas respecto del personal de guardia de la NASA SA, detallándose en un informe que se retiraron materiales desde el interior de la CNA a varios vehículos automotores particulares que pertenecían al personal de guardia de protección física y otros sectores retirados en bolsas de consorcios de color negro sin autorización, entre los que se encontraba el vehículo de Néstor Damián Straschenco. Asimismo, se sancionó al nombrado por abandono de puesto y dormir en el lugar de trabajo, teniéndose en cuenta que al no haber monitoreo en su puesto de trabajo el Sistema de Protección Física Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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quedaba totalmente desprotegido y no había quien tomara acciones en caso de que un intruso intentara vulnerar la seguridad de la CNA. Sentado lo anterior, en relación al suceso de la contaminación al verificarse un evento compatible con como “Irradiación o Contaminación del Personal” los trabajadores de la Central Nuclear comenzaron a movilizarse, iniciándose una serie de mediciones radiológicas de contaminación superficial, contador de todo el cuerpo, siendo trasladado Straschenco al edificio Maniobrabas hall +12 cruzando el molinete de zona controlada donde fue monitoreado no acusándose contaminación superficial. En el laboratorio de la División Dosimetría y Monitoreo Ambiental Radiológico, Straschenco fue medido con el equipo de contaminación superficial beta/gamma Thermo B20 el cual mostró un área contaminada del lado derecho abdominal (0.6 bq/cm2), posteriormente se lo traslada para ser medido en el CTC de la portería con el detector CTC de la portería con el detector Fastscan de lata eficiencia con detector de yoduro de sodio se lo midió en diferentes posiciones, con ropa y sin ropa. Nuevamente fue medido, monitoreándose internamente la boca, las fosas nasales y oídos con resultado negativo, al monitorearse todo el cuerpo en forma superficial se confirmó la presencia de actividad sólo en el área abdominal siendo que en las restantes partes del cuerpo no se observó contaminación superficial ni tasa de dosis. Los elementos extraídos vestimenta y bello abdominal son medidos dando resultados negativos, siendo enviado a los portales de portería la contaminación seguía subsistiendo, ya a las 18:30 horas se observan tres áreas de contaminación, lo que hizo suponer que la contaminación estaba alojada en el intestino moviendo y dispersándose. En ese orden de cosas, el Supervisor de Radioprotección, José Luis Darino a fojas 283/284, refirió que a las 17:30 horas recibió un llamado del Jefe de Departamento indicándole que Straschenco continuaba contaminado, manteniendo también comunicación telefónica con el Oficial de radioprotección en turno quien le dijo que ya lo habían intentado descontaminar en dos oportunidades con agua y jabón y el Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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contagio seguía siendo el mismo, por lo cual a las 18:00 horas retornó a la planta. Asimismo, Oscar Sebastián Salvetti a fojas 269/vta. señaló que a las 14:20 tenía una llamada perdida de Straschenco, con quien se comunicó manifestándole este que la alarma del detector de la portería había sonado indicando que se hallaba contaminado y que vaya por las dudas, accediendo a tal pedido concurrió a la portería realizándose la medición correspondiente la que arrojó resultado negativo. Al preguntársele a Straschenco cual había sido su recorrido, toda vez que el mismo no accedía a la Zona Controlada, éste refirió que 10:30 horas se cruzó con un carretón, indicando que en consecuencia hizo controlar dos carretones y el portón con resultado negativo. Por otro lado, se dejó constancia que al otro día el Sr. Straschenco indicó no haber concurrido con las muestras de orina solicitadas el día anterior, siendo que a partir de ese momento se le efectuaron sucesivas mediciones y muestras de orina –ver fs. 307/310-. En el plan urdido por Straschenco y Almirón, previeron una contaminación controlada que sin duda además de evidenciar la vulnerabilidad de la Planta, demandaría de atención médica. En ese orden de cosas, la versión brindada por Straschenco en cuanto a que se cruzó con un carretón logró confundir a las personas que estaban tratando de descontaminarlo, quienes al desconocer tipo de contaminación se trataba, trabajaron como si fuese externa, hasta corroborar mediante las muestras de orina que se trataba de una contaminación interna. En la misma línea, Straschenco se comunicó con Salvetti con el propósito de generar preocupación en otros trabajadores simulando que ellos también podrían encontrarse contaminados. De esta forma, movilizó a gran parte de los trabajadores de la Central Nuclear reinando un clima de confusión y desorden en relación a las personas que se desempeñan en la instalación nuclear que trataban de detectar el origen de la contaminación que acusaba, siendo que algunos tuvieron que retornar a la Planta ya en sus horas de descanso, dada la Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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magnitud del evento acaecido perturbando el normal desarrollo de las instalaciones. Asimismo, al tomar estado público la cuestión, la imagen y confiabilidad de la instalación nuclear se vio deteriorada dado que para el común de la gente un evento de estas características significa una amenaza a su seguridad. En ese orden de cosas, tanto Straschenco como Almirón causaron un daño delibrado en perjuicio de la Central Nuclear Atucha I y II que entrañó directa o indirectamente por un lado un peligro para la salud y la seguridad del personal que labora en la Central Nuclear, el público y el medio ambiente por una posible exposición a las radiaciones o emisión de sustancias radiactivas si por cualquier motivo en su traslado el agua procedente del reactor se hubiera derramado, como así también contra la Seguridad de la Nación. En ese estado de cosas, no surgiendo elementos en autos que contradigan o menoscaben la prueba incriminatoria reseñada “ut supra”, es que del cuadro convergen unívoca y coherentemente, por el momento, en el sentido de la responsabilidad penal que cabe atribuirle a Néstor Damián Straschenco y Ramón Horacio Almirón. Así, se encuentra acreditada -con la entidad suficiente requerida para este estadio procesal -, tanto la materialidad del hecho, como la responsabilidad penal de los encausados en los términos del Art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que los elementos reseñados conforman un plexo probatorio suficientemente revelador de la acción que se les atribuye, no existiendo elementos que permitan rebatirlos. La suma de circunstancias detectadas, analizadas en el contexto en que se desarrolló la acción, erigen un plexo probatorio claro, preciso y concordante que habilitan a cautelar a los encausados en orden a los hechos atribuidos, habilitando el dictado del temperamento procesal que estípula el artículo 306, por lo cual decretaré sus procesamientos en orden a los hechos oportunamente descriptos y que serán calificados a continuación. VI.- CALIFICACION LEGAL: Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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a) Figuras típicas aplicables. I. Uno de los injustos descriptos y reprochados Néstor Damián Straschenco y Ramón Horacio Almirón, encuentran adecuación típica en los delitos de sustracción de materiales radiactivos prevista en el art. 189 bis del Código Penal. El artículo 189 bis reprime en el párrafo primero del inciso 1) la acción de sustraer materiales radiactivos como el aquí cuestionado, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común. La figura en trato se encuentra dentro del título de los delitos contra la seguridad pública, esto es la seguridad común, entendiendo por este concepto la situación real en que la integridad de los bienes y de las personas que se hallan exentas de soportar situaciones peligrosas que la amenacen. Las acciones típicas son todas ellas generadoras de peligro para esa integridad al crear condiciones de hecho que pueden llegar a vulnerarla (Cfr. Cámara Nacional Criminal y Corecc. Sala III “Miranda, Oscar A”). En este estado, cabe señalar en primer lugar que el tipo penal resulta ser de peligro abstracto que exige que de alguna manera se afecte el bien jurídico protegido. No se requiere que sean utilizados por terceros y menos aún que se cometa con ellos un delito de peligro común. Siendo también que “...El hecho se consuma con la actividad misma. Es un delito de peligro abstracto, que no necesita de la efectiva utilización del objeto en los delitos o en la producción de los daños que persigue el elemento subjetivo...” (Carlos Creus y Jorge Eduardo Buompadre, “Derecho Penal. Parte Especial”, tomo II, 7ma. edición actualizada y ampliada, ed. Astrea) Roxin sostiene que los delitos de peligro abstracto son aquellos en los que se castiga una conducta típicamente peligrosa como tal, sin que en el caso concreto tenga que haberse producido un resultado de puesta en peligro. Por tanto la evitación de concretos peligros y lesiones es sólo el motivo del legislador, sin que su concurrencia sea requisito del tipo. Lo único que la Ley exige es que el autor lleve a cabo cualquiera de las conductas descriptas con el móvil o la finalidad de Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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contribuir a cometer delitos contra la seguridad común o causar daños en máquinas o elaboración de productos que en ambos casos afecten la seguridad común, siendo que el requisito de ultra-intencionalidad es compatible con el dolo directo (Curso de Derecho Penal- Parte Especial Jorge Luis Villada) El término “sustraer” supone hacerse clandestinamente de la cosa ya sea hurtándola, robándola o desapoderando de cualquier modo a otro. Los materiales radiactivos son elementos inestables que emiten radiaciones, radiactiva es la sustancia que emite radiación espontanea (ver comentario al art. 189 bis Código Penal Comentado y Anotado de Andrés D´Alessio) Ahora bien, si se analiza la composición de la muestra de agua pesada proveniente del proceso del reactor nuclear, que contenía principalmente el radionucleico Tritio y en una menor cantidad cesio 137 y cobalto 60, no cabe duda de que se trata de material radiactivo apto por su naturaleza para cometer delitos de peligro común. Entonces, teniéndose en cuenta la operatoria para apoderarse de la muestra de agua pesada proveniente del proceso del reactor nuclear, sumado a los métodos y objetivos que tenían los coencausados, se arriba a la conclusión que también podían contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común. Es evidente que, la mera sustracción y traslado del material radiológico representa un mal de suma gravedad por el riesgo potencial que representa, puesto que un acto doloso de este tipo relacionado con materiales radiactivos sustraídos sin autorización durante su traslado a la oficina sindical, implica que si por cualquier motivo su embalaje o blindaje se hubiera estropeado, se abriera o se rompiera lo cierto es que perfectamente pudo suponer la dispersión deliberada de dicho material en dicha zona, considerándose la posibilidad de que se produjera un escenario relacionado con un dispositivo de dispersión radiactiva, no siendo necesario siquiera un peligro concreto o un daño cierto.

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Es que tal acción, no sólo se somete a la amenaza de acciones de un efectivo y real riesgo para bienes y personas, sino a otras en las cuales éste peligro se encuentra presunto. En punto al aspecto subjetivo se trata de un delito doloso que sólo admite dolo directo. De este modo, se ha demostrado tanto la sustracción de estos elementos por parte de Straschenco y Almirón, como el fin para el cual fueron sustraídos por los nombrados. Por ello se dictará el procesamiento de Néstor Damián Straschenco y Ramón Horacio Almirón, en orden a lo normado en el párrafo primero del inciso 1) del artículo 189 bis del Código Penal. II. La ley 13.985 denominada de “Seguridad de la Nación” tipifica la modalidad de “sabotaje” siendo que a partir de su artículo 7 sanciona con prisión de 1 a 25 años al que por cualquier medio desorganizare, deteriorare o inutilizare, en todo o en parte, en forma temporal

o

definitivamente,

documentos,

materiales,

objetos,

instalaciones, servicios o industrias de cualquier naturaleza con el propósito de pertubar, retardar e impedir el desarrollo militar, económico, financiero, social, científico o industrial de la Nación. Así, Andrés José D´Alessio en su Código Penal- Comentado y Anotado (Tomo III –Leyes Especiales Comentadas) indica respecto al art. 7 de la Ley 13.985 que “La norma bajo análisis se divide en dos párrafos que, si bien se encuentran relacionados por la remisión de uno a las acciones típicas previstas en el anterior, ambos tutelan bienes jurídicos diferentes. Así, en la primera parte se tutela la paz interior de la Nación a través de la figura de sabotaje impropio…” –ver pag. 217 Ed. La Ley”. En cuanto al tipo objetivo la figura presupone –aunque no lo dice expresamente- un estado o situación de paz en la nación, prescindiendo el hecho de que la Nación se encuentre en guerra, siendo que ante tal circunstancia se aplicará el art. 1 de la mentada norma – idem-. Es un delito de peligro concreto y la comisión de la conducta (daños, deterioros o desorganización) no requiere necesariamente que se logre inutilizar, perturbar, retardar o impedir el desarrollo de la Nación en Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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sus distintos aspectos (Curso de Derecho Penal- Parte Especial Jorge Luis Villada pag. 707). Las acciones típicas son desorganizar, destruir, deteriorar o inutilizar temporal o definitivamente industrias de cualquier naturaleza (Código Penal- Comentado y Anotado Tomo III –Leyes Especiales Comentadas Andrés José D´Alessio). Se

encuentran

probados

los

medios

comisivos

“desorganizar” que conforme la Real Academia Española significa “Desordenar en sumo grado, cortando o rompiendo las relaciones existentes entre las diferentes partes de un todo”, siendo que por “desordenar” se entiende “Turbar, confundir y alterar el buen orden”. Asimismo, se trata de un delito doloso conteniendo un elemento subjetivo distinto del dolo en virtud del cual el autor en miras en este caso de retardar o impedir el desarrollo científico o industrial de la Nación, no admitiendo el dolo eventual –idem-. En ese orden de cosas, conforme el plan trazado por Straschenco y Almirón, al egresar de la Planta Nuclear el primero, pasando por el portal de medición de radiación sonaría la alarma que indicaba que estaba contaminado con el material radioactivo previamente sustraído del reactor nuclear provocando un daño en una instalación nuclear cuyo desarrollo industrial y científico resulta de interés para la Nación. A todo evento, cabe traer a colación que los accionistas de Nucleoeléctrica son el Estado Nacional con el 99% de las acciones, siendo la tenedora de las mismas la Secretaría de Energía, el Ente Binacional de Emprendimientos Energéticos S.A. y la CNEA 3. El sabotaje material verificado necesariamente perturbó aunque sea temporalmente el desarrollo industrial y científico de la Nación de una ya que la Central Nuclear contribuye con la soberanía eléctrica y tecnológica de la Nación. Asimismo, se deterioró su imagen dado que el alcance de la noticia de una persona contaminada con material radiactivo y la consecuente vulnerabilidad del sistema de seguridad en una instalación crítica, amenaza la estabilidad de la instalación nuclear referida y 3

http://www2.cnea.gov.ar/proyectos/atuchaii.php.

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transmite un serio aviso sobre la existencia de un mal grave perjudicial para toda la población y por ende el peligro para la seguridad de la Nación. Tal evento acaeció en momentos en que se estarían llevando a cabo tratativas para la conformación de Atucha III y IV. En la especie, está probada la conducta que se le atribuye los imputados, En cuanto a la concurrencia de tipos penales en el hecho en estudio he de mencionar que los mismos concursarán idealmente entre sí ya que, tal como he sostenido reiteradamente, entiendo que las diferentes acciones desplegadas en este tipo de delitos constituyen un plan de acción único, y por ello, concursan en forma ideal. III. En relación a la falsa denuncia efectuada por Néstor Damián Straschenco a fojas 2/7 y la cuestionada declaración obrante a fojas 256/529, endilgadas a Néstor Damián Straschenco, en punto a la primera a través de la misma introdujo elementos que conocía como falsos, poniendo en conocimiento de la autoridad circunstancias que conocía como mendaces a los efectos de dar inicio a la formación de un expediente criminal tendiente a lograr desviar la investigación abonando la teoría de que las acciones por él y Almirón planeadas las había realizado una persona que perseguía su muerte sin poder dar precisiones respecto de quien se trataba. A la denuncia mencionada efectuada por Straschenco, cabe agregar que a los mismos fines, el nombrado faltó a la verdad en la declaración prestada a fojas 256/259. En ese orden de cosas, Néstor Damián Straschenco, deberá responder por el delito de falso testimonio (arts. 275, primer párrafo, del Código Penal) en concurso real con el delito de falsa denuncia (art. 245 del Código Penal), por los que deberá responder en calidad de autor y los que a su vez concurren en forma real con los descriptos en el apartado I y II del punto VI. b) Autoría: Finalmente, cabe señalar que las conductas descriptas en el apartado I y II que se les atribuyen a los imputados en calidad de coautoría, de conformidad con las reglas propias del dominio funcional del hecho, que se basa “en una división de tareas previamente consensuada” Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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donde “distintos individuos realizan sólo una parte de la acción descripta por la ley, completándose los elementos del tipo por el co-dominio que cada uno tiene de una porción del acontecimiento” (cf. Alejandra Pérez en “Código Penal comentado y anotado”, dirigido por Andrés D´Alessio, 1° edición, Buenos Aires, La Ley, 2005, tomo I, pág. 518). Es decir, el dominio funcional del hecho consiste en ejecutar la decisión común mediante la división del trabajo. En el caso que nos ocupa, cada uno de los imputados realizó una porción trascendental del hecho, conforme el plan criminal que habían acordado previamente. Sostiene Jescheck que autor es “…el anónimo ‘quien’ con el que comienza la mayoría de las descripciones delictivas. El legislador parte ahí del presupuesto de que es autor quien realiza por sí mismo todos los elementos del tipo…”. Señala, a su vez, que sobre todo en la comisión de delitos, el hombre no suele actuar en solitario, sino en colaboración con otros (Jescheck, Hans-Herinrich, Tratado de Derecho Penal, Parte General, 4° edición, traducción de José Luís Manzanares Samaniego, Editorial Comares – Granada, pag. 585). En consecuencia, el ordenamiento jurídico debe afrontar el problema que sugiere la intervención de más de una persona en una acción punible. Para diferenciar al autor del resto de los sujetos que han participado, de algún modo en la comisión del hecho, se ha desarrollado más de una posición. Sin embargo, para Jescheck “…ni una teoría puramente objetiva ni otra puramente subjetiva resultan, pues, apropiadas para fundamentar de manera convincente la esencia de la autoría y, al mismo tiempo, delimitar acertadamente entre sí la autoría y la participación…”. Una síntesis de ambas, aceptada en la actualidad, la constituye la teoría del ‘dominio del hecho’ (ob. cit. supra, pag. 593). Según ésta, la autoría no puede basarse en cualquier contribución a la causación de un resultado, sino sólo, por principio, en la realización de una acción típica, entendida ésta como unidad de sentido objetivo-subjetiva y no como una actuación con determinada actitud personal o un mero acaecer del mundo exterior. El hecho aparece así como la obra de una voluntad que dirige el suceso. Pero no sólo es Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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determinante para la autoría la voluntad de dirección, sino también el peso objetivo de la parte del hecho asumida por cada interviniente: solo puede ser autor, entonces, quien, según la importancia de su contribución objetiva, comparte el dominio del hecho. Y goza de éste, “…quien mantiene en sus propias manos, abarcado por el dolo, el curso del hecho típico -es decir, el que tiene la posibilidad fáctica de dirigir la configuración típica-. Así, cuando varios individuos concurren en un suceso, es autor quien actúa con tal plenitud de poder que se lo puede comparar con el autor individual…” (D’Alessio, Andrés José, Código Penal, comentado y anotado, Parte General, Ed. La Ley, pag. 491). Bien puede suceder que más de un sujeto tenga ese dominio. En este sentido, el código penal prevé sanción en su artículo 45 para todos los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio sin el cual el delito no habría podido cometerse. La coautoría también se basa en el dominio del hecho; pero, puesto que en la ejecución del delito intervienen varios sujetos, el dominio del hecho tiene que ser común. Esto es, cada coautor debe dominar el suceso total. Supone la coautoría una ‘división del trabajo’, dice Jescheck, que es la que llega hacer posible el hecho, o lo facilita, o reduce notablemente su riesgo. Requiere, en el aspecto subjetivo, que los intervinientes se vinculen entre sí mediante una resolución común sobre el hecho, asumiendo dentro del plan cada uno una tarea parcial, pero esencial. Objetivamente, el aporte de cada coautor debe alcanzar una determinada importancia funcional, de modo que la cooperación de cada cual en el papel que le correspondiera constituya una pieza esencial en la realización del plan conjunto (Jescheck, ob. cit., pág. 614). El fundamento de la coautoría como participación criminal, en esencia, está determinado por la resolución común de llevar adelante el hecho típico. No será suficiente un consentimiento unilateral, sino que deben actuar todos en cooperación consiente, querida. En el acuerdo de Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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voluntades tiene que fijarse la distribución de funciones gracias a la cual debe obtenerse, con las fuerzas aunadas, el resultado perseguido en común (Jescheck, ob. cit., pag. 618). De acuerdo con la teoría del dominio del hecho, sostiene Jescheck que, “…todos los co-autores tienen que participar en el ejercicio del dominio del hecho. No obstante, ninguno necesita reunir por sí mismo todos los elementos del tipo, pues a cada uno de ellos, debido a la resolución conjunta y en el marco de la misma, se le atribuyen las contribuciones de los demás intervinientes como acción propia. De ahí se desprende que en los delitos de varios actos basta con la realización de una parte del hecho para estimar la co-autoría” (ob. cit. supra, pag. 620). También Zaffaroni sostiene que ante la división de tareas la cuestión se resuelve aplicando la doctrina del denominado dominio funcional del hecho, que tendrá lugar cuando el aporte de cada uno es de tal naturaleza que, sin él, el hecho no podría haberse llevado a cabo según el plan (Zaffaroni, Eugenio, “Manual de Derecho Penal” parte general, segunda edición, Ed. Ediar, pág. 616). Puede suceder, sin embargo, que en la comisión de un delito además de quien ejecuta la acción típica en dominio del hecho, intervengan otras personas. Por ejemplo, prestando dolosamente su auxilio al autor o autores, en cuyo caso asumiría, según nuestra legislación penal, el rol de ‘cómplice’. Este podrá ser, en razón de la entidad de la colaboración que haya prestado, primario o secundario. La razón de su castigo, explica Jescheck, “…radica en que el partícipe da lugar a una acción típica y antijurídica provocando el dolo respecto al hecho, o auxiliando a aquella mediante el consejo o de forma material, y así él mismo actúa culpablemente. De la teoría del favorecimiento se desprende que la voluntad del partícipe debe orientarse hacia la ejecución del hecho principal (…) y que hay que exigir dolo en tal hecho (…). Sólo esta teoría es compatible con la ley, en tanto deja en claro que el partícipe no infringe por sí mismo cooperar a la vulneración de la norma por parte del autor. Por ello, el injusto del hecho del partícipe tiene que depender, en su causa y medida, del injusto del hecho principal…” (Jescheck, ob. cit. pag. 624/5). Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Caracterizaré

seguidamente

la

participación

primaria,

modalidad que junto a la autoría está receptada en el artículo 45 del código penal, en cuanto reza que tendrán la pena fijada para el delito “… los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse…”. La complicidad es el auxilio doloso que un sujeto presta a otro en su hecho antijurídico y dolosamente realizado. En su obra, Jescheck señala que “…el cómplice se limita a favorecer un hecho ajeno; participa tan poco en el dominio del hecho como el inductor…” (ob. cit. supra, pag. 630). Las modalidades de la complicidad son ilimitadas, de manera que, en principio, cualquier favorecimiento doloso de un hecho ajeno, también doloso, constituiría complicidad. Es suficiente, al respecto, “…que la acción del autor realizadora del tipo haya sido facilitada por la prestación de auxilio en cualquier momento anterior a la terminación, mientras que no resulta necesario que aquel haya contribuido causalmente al resultado del hecho…” (Jescheck, ob. cit., pag. 632). También esta forma de participación requiere que el hecho al que se presta auxilio esté consumado o, al menos, haya conducido a una tentativa punible. Y, claro, que haya sido ejecutado dolosamente. Igualmente, debe el cómplice actuar con dolo en la colaboración que presta al evento del autor, bastando, incluso, el dolo eventual. El dolo, sostiene Jescheck, “…debe referirse tanto a la ejecución del hecho principal como a su favorecimiento, de modo que, al igual que en la inducción, el dolo ha de ser doble…”. Como en la inducción, el dolo tiene que estar dirigido a un hecho principal individualmente determinado (ob. cit. supra, pag. 633). La distinción entre cómplice ‘primario’ y ‘secundario’ radica, así, en el tipo de aporte brindado. Para determinar la necesidad de éste, indica D’alessio con cita a Soler, basta con recurrir a “…un procedimiento hipotético de eliminación de la colaboración brindada y verificar si la misma era o no indispensable para la ejecución del hecho, juicio este que

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deberá basarse en la posibilidad que el autor —en concreto— tenía de ejecutar el suceso sin ella…” (ob cit. supra, pag. 537). Han dicho los tribunales, al respecto, que “…la participación criminal asume el carácter de complicidad necesaria si, antes del delito, o durante su ejecución, previo acuerdo (complicidad por cooperación), o sin él (complicidad por auxilio), el partícipe ayudó, asistió o contribuyó (por comisión u omisión) a la realización de aquél. El cómplice tiene, pues, parte en el delito…” (T.O.C.F. n° 2 de Córdoba, 1997/07/01, “G., R. A.”, LLC, 1998, 963, citado en el Código Penal, Parte General, t° I, de D’Alessio, Andrés José, pag. 530). De esta manera, Ramón Horacio Almirón y Néstor Damián Straschenco acordaron la sustracción del agua pesada del reactor nuclear proveniente de la Unidad I. A fin de ejecutar su concierto criminal, con el objeto de concretar el egreso del material radioactivo el químico Almirón quebró los protocolos vigentes ingresando a la guardia del día 6 de mayo del corriente año con una mochila, blindando la muestra la colocó en la caja fuerte obrante en la oficina sindical de Straschenco. Así, Néstor Damián Straschenco el día 9 de mayo del corriente año ingirió la muestra de agua tritiada proveniente del reactor nuclear para luego alarmar los portales de contaminación con el objeto de demostrar la vulnerabilidad del sistema de seguridad de la Planta Nuclear Atucha I y II. Ello convierte a todas los imputados antes nombrados en coautores, desde la perspectiva del dominio funcional del hecho, ya que puede afirmarse que mantuvieron conjuntamente en sus propias manos el curso causal de los sucesos, teniendo la posibilidad fáctica de dirigir la configuración típica. En definitiva, conforme los alcances propios de este estadio puedo afirmar que las conductas desarrolladas por Straschenco y Almirón satisfacen los requisitos para la configuración de las figuras delictivas descriptas en el punto I y II del presente acápite. VII. MEDIDAS CAUTELARES: A) DE LA LIBERTAD: Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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Puesto a evaluar en este apartado la procedencia del dictado de medidas cautelares respecto de los imputados, se tiene como punto de partida que el ordenamiento de forma regula la posibilidad de que los órganos estatales limiten, con anterioridad a la decisión definitiva, el marco de la libertad ambulatoria de un individuo con motivo de un proceso penal, para asegurar a su conclusión –precisamente- la realización efectiva del derecho sustantivo. A los fines de merituar la medida cautelar de naturaleza personal prevista en el Art. 312 del C.P.P.N, al evaluar que los incusos no registran antecedentes penales, y considerando que, si bien la escala punitiva prevista para el delito que se les imputa, superaría los límites previstos, he de mantener la libertad de los causantes ya valorada a la hora de otorgarse la exención de prisión cuyos fundamentos también se incorporan al presente, por entender que los mismos no han demostrado hasta el momento indicios de que podrían entorpecer el éxito de la investigación o bien apartarse del proceso (Art.310 del C.P.P.N.). En tal sentido, ya ha expresado el Máximo Tribunal que: “… existe un derecho constitucional al mantenimiento de la libertad durante el proceso penal. El mismo encuentra fundamento en la presunción de inocencia (…) El encarcelamiento preventivo, constituye una excepción a ese principio general, y su dictado se vincula con la necesidad de que la eventual fuga del procesado torne ilusoria la posible condena, o que su liberta entorpezca la marcha del proceso” (crf. fallos 306:1462, 102:219 y 280 de la C.S.J.N.). B. DEL EMBARGO: En cuanto al monto del embargo a decretar respecto de los nombrados, adelanto que fijaré una suma suficiente para cubrir, en los términos del Art. 518 del C.P.P.N., el pago de la tasa de justicia, el perjuicio causado, la posibilidad de reclamación civil resarcitoria y el monto que en concepto de honorarios corresponda fijar eventualmente a su defensa. Al respecto, debe señalarse que la regulación de honorarios mínima para causas criminales asciende a mil pesos, lo que rige tanto para los casos de abogado particular como oficial. Por su parte, la tasa de

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justicia por monto indeterminado asciende a una suma levemente inferior a los setenta pesos. Por otro lado, para mensurar el mismo también tendré en cuenta la naturaleza del delito endilgado a los encausados, la profusa cantidad de estudios periciales e informes requeridos a diversos organismos y fuerzas estatales de compleja elaboración. Por todo lo expuesto, consideraciones de hecho y de derecho efectuadas, es que; RESUELVO: I. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de NESTOR DAMIAN STRASCHENCO, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por estimarlo “prima facie” coautor del delito de sustracción de material radiactivo en concurso ideal con el delito de sabotaje y autor de los delitos de falsa denuncia y falso testimonio los que concurren en forma real con el anterior, (Art. 45 del C.P., artículos 189 bis, apartado I, 245, 275 del CP y art. 7 de la Ley 13.985) II. MANDAR A TRABAR EMBARGO –en los términos del artículo 518 del C.P.P.N.- sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos CINCO MILLONES ($ 5.000.000), a cuyo fin deberá labrarse el respectivo mandamiento. A tal fin, fórmese el correspondiente incidente y cítese al encartado a que comparezca ante este tribunal dentro del tercer día de notificado (art. 521 del CPPN). III. Mantener la libertad que viene gozando NESTOR DAMIAN STRASCHENCO en las condiciones impuestas al momento de concederse su exención de prisión. IV. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de RAMON HORACIO ALMIRÓN, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por estimarlo “prima facie”, coautor penalmente responsable del delito sustracción de material radiactivo en concurso ideal con el delito de sabotaje (Art. 45 del C.P. artículos 189 bis, apartado I, del CP en concurso ideal con el delito previsto en el art. 7 de la Ley 13.985). V. MANDAR A TRABAR EMBARGO –en los términos del artículo 518 del C.P.P.N.- sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), a cuyo fin deberá labrarse el Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: RAUL ALEJANDRO ROUST, SECRETARIO FEDERAL

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respectivo mandamiento. A tal fin, fórmese el correspondiente incidente y cítese al encartado a que comparezca ante este tribunal dentro del tercer día de notificado (art. 521 del CPPN). VI. Mantener la libertad que viene gozando RAMÓN HORACIO ALMIRON en las condiciones impuestas al momento de concederse su exención de prisión. VII. Librar oficio al Ministerio de Seguridad de la Nación y al Ministerio de Energía y Minería de la Nación a fin de poner en conocimiento de los hechos acaecidos ante la posibilidad de que pudieran haberse verificado ciertas falencias en el servicio de seguridad dispuesto sobre las “Centrales Nucleares Atucha I y II”, las cuales integran el parque de generación nuclear del sistema eléctrico en nuestro país; desde la estricta expectativa de colaboración que debe primar entre los distintos poderes del Estado y dado que ambas constituyen un elemento central en la infraestructura energética de la República. Notifíquese, regístrese, y firme que sea, comuníquese. mb

ANTE MÍ:

En fecha

siendo las

horas, se notificó mediante

cédula electrónica a las defensas y a la querella. Conste.-

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//- fecha

notifiqué al Sr. Fiscal Federal y firmó. Doy fe.-

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