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PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima CHARLAS TRIBUTARIAS BASE LEGA

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PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima

CHARLAS TRIBUTARIAS

BASE LEGAL • D.S. 133-2013-EF – T.U.O. del Código Tributario

• D.S. 085-2007-EF (29/06/2007) – Aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.

• D.S. 207-2012-EF (23/10/2012) – Modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.

• D.S. 049-2016-EF (20/03/2016) – Modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: TIPOS Fiscalización Definitiva Fiscalización Parcial Fiscalización Parcial Electrónica

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN • ¿Las cartas inductivas se encuentran enmarcadas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT? • Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, ¿se estaría cometiendo alguna infracción? • La notificación de la carta inductiva, ¿evitaría que un contribuyente pueda subsanar voluntariamente una infracción y, por ende, acogerse a una mayor rebaja en la aplicación de la multa?

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN • Informe N.° 0154-2015-SUNAT/5D0000

Las “cartas inductivas” no se encuentran enmarcadas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.

Si los contribuyentes notificados, no regularizan de manera voluntaria o no efectúan sus descargos, en el plazo otorgado para el efecto, no incurrirán en la comisión de ninguna infracción tributaria; sin embargo, ello no enerva el hecho que las omisiones informadas a través de aquellas pudiesen constituir en sí mismas infracciones tributarias.

En tanto que con las “cartas inductivas” la Administración Tributaria no indique a los contribuyentes que han incurrido en determinada infracción tributaria señalando la tipificación de la misma, sino solamente informe sobre las diferencias u omisiones detectadas, su notificación no evitará que puedan subsanar voluntariamente la referida infracción para efectos de acogerse al régimen de gradualidad.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN • Procedimiento de fiscalización parcial o definitiva mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria o de parte, uno o algunos de los elementos de está, incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: NO COMPRENDE

• Las actuaciones dirigidas únicamente al control del Cumplimiento de las Obligaciones Formales. • Las acciones inductivas. • Las solicitudes de información a personas distintas al sujeto fiscalizado. • Los cruces de información. • Actuaciones conforme al art. 78 del CT. • Control que se realiza antes y durante el despacho de mercancías.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: DEFINITIVA O PARCIAL

Inicio

Fin

• Notificación de la Carta que presenta al Agente fiscalizador y el 1er. Requerimiento.

• Cuando surte efecto la Notificación RD y RM.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: DOCUMENTACIÓN La SUNAT documentos:

emitirá

entre

otros

Cartas. Requerimientos. Resultados de requerimientos. Actas.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: DOCUMENTACIÓN Deberán contener los siguientes datos mínimos:

Deberán contener los siguientes datos mínimos:

1. Nombre o razón social del sujeto fiscalizado.

5. Fecha.

2. Domicilio Fiscal, de corresponder.

6. El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización.

3. RUC. De no tener, su N° de documento de identidad, Código de Inscripción del Empleador (CIE) u otro N° que SUNAT le asigne.

7. Objeto o contenido del documento; y

4. Número del documento.

8. La firma y nombre del trabajador de la SUNAT competente.

La notificación se realizará de acuerdo a los artículos 104 al 106 del Código Tributario.

EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 1. Exhibición inmediata:

y/o

presentación

de

manera

– Se elabora el resultado del requerimiento: • Si no solicita prórroga. • Si solicitando prórroga, las razones del sujeto fiscalizado no la justifican.

– Se elabora un Acta: • Si solicita prorroga y justifica su aplicación, el plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos días hábiles.

EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 2. Exhibición y/o presentación en plazo mayor a tres días hábiles de notificado el Requerimiento: –

Si solicita prórroga deberá presentar escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.

EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 3. Exhibición y/o presentación dentro de los tres días hábiles de notificado el Requerimiento: – Se podrá solicitar prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada la notificación.

EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Se considerará como no presentada la solicitud de prórroga si: Se solicita fuera del plazo (num. 2 y 3 del Art. 7 RPF). Salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado.

Cuando se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia.

• Importante: Tener en cuenta lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil: “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.

EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Respuesta a la Solicitud de Prórroga del Sujeto Fiscalizado (SF) La carta mediante la cual se responda

• Podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento.

• El SF considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos: Si no se • 2 días hábiles (dh), cuando la prórroga solicitada sea notifica menor o igual a dicho plazo; o cuando el SF no hubiera respuesta indicado el plazo de prórroga. en el plazo • Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de 3 señalado hasta 5 dh. • 5 dh, cuando solicitó un plazo mayor a los 5 dh.

CIERRE DEL REQUERIMIENTO Primer Requerimiento

• Sin prórroga.

• De haber prórroga.

• Si no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido.

Momento: Si exhibición y/o presentación se realiza en lugar distinto a las oficinas de SUNAT • En la fecha consignada para cumplir con la exhibición y/o presentación.

• Nueva fecha otorgada.

• Se podrá reiterar mediante un nuevo Requerimiento.

Momento: Si exhibición y/o presentación se realiza en las oficias de SUNAT • Hasta el sétimo día hábil siguiente a la fecha señalada para su cumplimiento. Sea ante fiscalizador o ingresada por mesa de partes. • Hasta el sétimo día hábil siguiente a la fecha otorgada para su cumplimiento. • Se podrá reiterar mediante un nuevo Requerimiento.

CIERRE DEL REQUERIMIENTO Demás Requerimientos

Momento

• Sin prórroga.

• Vencido el plazo consignado en el Requerimiento y culminada la evaluación de los descargos.

• De haber prórroga.

• Si no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido en la fecha.

• Vencida la nueva fecha otorgada y culminada la evaluación de los descargos. • Se efectúa el cierre en dicha fecha.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: CONCLUSIONES • Concluido el Procedimiento de Fiscalización se emitirá la RD, RM u OP, si fuera el caso.

Previamente SUNAT podrá comunicar sus conclusiones mediante un requerimiento, indicando expresamente las observaciones formuladas y de corresponder las infracciones que se le imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso lo justifique.

Se otorgará un plazo no menor a tres días hábiles para que el contribuyente o responsable presente un escrito con sus observaciones a los cargos formulados debidamente sustentados, a efectos de ser considerados, de ser el caso. La documentación presentada fuera de plazo no será merituada en el procedimiento de fiscalización.

El requerimiento será cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos presentados en el plazo o una vez vencido el plazo, cuando no presente documentación alguna.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: PLAZOS Procedimiento de Fiscalización Definitiva:

•Plazo de 01 año. •Excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse por uno adicional.

Procedimiento de Fiscalización Parcial

•Plazo de 06 meses. •Salvo, fiscalización definitiva donde se aplicará el plazo de un año, computado desde la fecha en que se entregue la totalidad de la información y/o documentación solicitada en el primer requerimiento de la fiscalización definitiva.

Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica

•Plazo de 30 días hábiles.

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN Durante: 1. La tramitación de las pericias.

2. El lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita.

Durante: 5. El plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario.

6. El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización, o cuando ordena la suspensión de la fiscalización.

3. El plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.

4. El lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada a partir del segundo requerimiento.



7. El plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la Administración Tributaria.

Importante: –

Estas causales de suspensión no se aplican al Procedimiento de Fiscalización Electrónica.

NOTIFICACIÓN DE CAUSALES QUE SUSPENDEN EL PLAZO • Mediante Carta, notificará todas las causales y los períodos de suspensión; así como el saldo de los plazos de fiscalización, un mes antes de cumplir el plazo de 6 meses, 1 año o 2 años a que se refieren los art. 61° y 62°-A del CT. • Salvo cuando la suspensión haya sido motivada exclusivamente por el sujeto fiscalizado en función a las causales: – Incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración Tributaria. – Prórrogas solicitadas por el deudor tributario.

NOTIFICACIÓN DE CAUSALES QUE PRORROGAN EL PLAZO • Mediante carta se notificará las causales y la prórroga de la fiscalización definitiva, un mes antes de cumplirse el plazo de un año.

DE LOS EFECTOS DEL PLAZO • Una vez vencido el plazo de la fiscalización parcial y definitiva: – La SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra información y/o documentación referida al tributo y período, o la DAM o los aspectos que fueron materia del Procedimiento de Fiscalización, según corresponda.

DE LOS EFECTOS DEL PLAZO: RTF 670-Q-2014 40 días de prórroga

Plazo original: 1 año

01 mes antes

40 días de prórroga Inicio Fiscalización

Inicio Prórroga

Fin Prórroga

06/01/2015

solicitada

solicitada

Fin Fiscalización 06/01/2016

Carta que comunica causales y periodo de Requerimiento suspensión, solicitando así como el información y/o saldo de los documentación plazos adicional fiscalización • ¿Surte efecto?

Nuevo Plazo: Plazo original Requerimi + plazo de ento suspensión conforme al Art. 75 del CT. • ¿Surte efecto?

DE LOS EFECTOS DEL PLAZO: RTF 670-Q-2014

Si la notificación de la Carta no se realiza un mes antes del vencimiento del nuevo plazo, se invalida los eventos de suspensión y se entenderá que estos no hubieran existido, por lo que solo se mantiene el plazo original.

Por lo que no surten efecto los requerimientos que solicitan información y/o documentación realizados vencido el plazo original.

Esto no implica la nulidad del procedimiento de fiscalización, solo deja sin efecto los requerimientos que solicitan la información y/o documentación.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

Importante:

Las modificaciones e inclusiones realizadas al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización respecto al PFPE entrarán en vigencia en el plazo de 90 días hábiles, computados desde su publicación en el diario “El Peruano”.

En el mismo plazo, SUNAT publicará la Resolución de Superintendencia que aprobará las normas complementarias para la implementación y aplicación de la fiscalización parcial electrónica.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA • Es el procedimiento que se inicia producto del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas. • Análisis que comprueba que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

Se inicia el día hábil siguiente de depositado la carta de comunicación acompañada de la liquidación preliminar en el buzón electrónico del sujeto fiscalizado.

Culmina con la Notificación de la Resolución de Determinación

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA: DOCUMENTACIÓN • Los documentos fiscalizado son:

que

Carta de inicio del procedimiento

se

notifican

al

sujeto

Liquidación Preliminar

Comunica el inicio del procedimiento.

Contiene como mínimo los reparos respecto del tributo o DAM.

Solicita la subsanación de los reparos contenidos en la liquidación preliminar adjunta o;

Base Legal.

Sustentación de sus observaciones a la liquidación preliminar.

Monto a Regularizar.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA: DOCUMENTACIÓN • Recordemos: Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica

Procedimiento de Fiscalización Parcial y Definitiva

Carta de Inicio del Procedimiento.

Cartas.

Liquidación Preliminar.

Requerimientos. Resultados de requerimientos.

Actas.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA: PLAZOS 30 días hábiles como máximo, desde el día que surte efecto la notificación de la carta que inicia el procedimiento hasta la notificación de la RD y RM de corresponder. 10 días hábiles para la subsanación de reparos o sustentación de observaciones. Es inaplicable la solicitud de prórroga.

Dentro de 20 días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo del sujeto fiscalizado, con o sin subsanación/sustentación: Se notificará la RD (contendrá la evaluación de sustentos presentados, de haberse realizado) y de ser el caso la RM.

• La notificación de la Resolución de Determinación culmina el procedimiento de fiscalización.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: QUEJA • En tanto no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización procede interponer la queja prevista en el artículo 155° del Código Tributario. • Aplicable al Procedimiento de Fiscalización Definitiva, Parcial y Electrónica.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: QUEJA

RTF de Observancia Obligatoria 4187-3-2004

• El TF es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración Tributaria durante el procedimiento de fiscalización o verificación, en tanto, no se hubieran notificado las RD, RM u OP que, de ser el caso, correspondan.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: DERECHOS • Entre otros derechos tenemos: – Que la SUNAT le permita corroborar la identidad del agente fiscalizador. – Solicitar con el debido sustento, la ampliación de plazos otorgados para la presentación de la documentación requerida. – Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º del CT. – No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria. – Podrán ejercer también los derechos conferidos por la Constitución, el Código Tributario y leyes especificas.

• Recuerde que existe el Protocolo de Atención del Agente Fiscalizador disponible en el Portal de SUNAT.

GRACIAS