Procedimiento Arbitral

7. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. Teniendo en cuenta que el arbitraje no es una jurisdicción, por tanto, el árbitro no es un

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7. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. Teniendo en cuenta que el arbitraje no es una jurisdicción, por tanto, el árbitro no es un órgano jurisdiccional, dicho esto concluimos que el arbitraje no es un proceso, porque un proceso requiere la concurrencia de la jurisdicción siendo específicos la de un órgano jurisdiccional para su existencia. A pesar de ello debemos omitir esa conclusión ya que un proceso es un sistema de garantías constitucionales como la de la igualdad, audiencia y contradicción, lo cual se desarrolla a través de un procedimiento. Por tanto, el arbitraje es un procedimiento obviamente el desarrollo procesal del arbitraje es muy distinto a un proceso judicial ya que un árbitro no es un órgano jurisdiccional sino un órgano arbitral que bien puede ser un personal o un letrado. 7.1. Principios. El procedimiento arbitral se sujeta a los siguientes principios. a) Principio dispositivo y de autonomía de la voluntad: el procedimiento arbitral tiene que regirse primero por la voluntad de las partes, al respecto la Ley general del arbitraje nos señala en su artículo N°33 indica que “Las partes pueden pactar el lugar y las reglas a las que se sujeta el proceso correspondiente. Pueden también disponer la aplicación del reglamento que tenga establecido la institución arbitral a quien encomiendan su organización. A falta de acuerdo, dentro de los diez (10) días siguientes a la aceptación del árbitro único o del último de los árbitros, éstos deciden el lugar y las reglas del proceso del modo que consideren más apropiado, atendiendo la conveniencia de las partes. La decisión será notificada a las partes. Durante el proceso arbitral deberá tratarse a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos”.

b) Principio de audiencia, contradicción y de igualdad: significa que durante el proceso arbitral ambas partes deben ser tratados de igual manera con igualdad, y dándole la oportunidad de defender y hacer valer sus derechos. c) Principio de derecho de defensa: en un procedimiento arbitral las partes pueden actuar por si mismas o a través de sus abogados, es decir, la firma del abogado en los escritos que presenten las partes no es necesario. d) Principio de temporalidad: por lo general un arbitraje es de carácter rápido tiene menor duración a diferencia de un proceso judicial. e) Principio de favor arbitralis: significa que los laudos emitidos en el procedimiento arbitral son eficaces y protege al arbitraje de los recursos legales. f) Principio de buena fe: las partes que recurren a un árbitro deben hacerlo de buena fe con la intención de solucionar un problema y no generando uno en beneficio propio. 7.2. Actos del Procedimiento. a) Inicio: el procedimiento arbitral inicia cuando el árbitro notifica a las partes la aceptación del arbitraje, sin hay diferencia en los dos supuestos de órgano arbitral singular y colegiado. En el órgano arbitral singular se genera la litispendencia arbitral (un caso pendiente) cuando el arbitro notifique a las partes; en caso de un órgano arbitral colegiado (impar) se produce con la notificación la instalación de un tribunal arbitral. Por tanto, en el segundo supuesto al instalarse el tribunal arbitral las partes tienen un plazo de ocho días para que formulen y presenten sus pretensiones. b) Lugar: generalmente el lugar del procedimiento arbitral será decidido por los árbitros dentro de los diez días de haber aceptado el arbitraje, debe tenerse en cuenta también la conveniencia de las partes.

c) Idioma: salvo acuerdo de las partes los árbitros determinan el idioma o idiomas en que debe desarrollarse el procedimiento arbitral y serán notificadas a las partes, el idioma selecto debe ser de conocimiento o dominio de alguna de las partes y debe ser oficial en el lugar en que se desarrollará el procedimiento arbitral. d) Plazos: Los árbitros no están sujetos a plazos determinado salvo que las partes lo hayan establecido por mutuo acuerdo. e) Inactividad de las partes: La inactividad de las partes no impide que se pueda dictar el laudo (sentencia o resolución decisiva del arbitraje) y que ésta tenga eficacia ya que el laudo se emitirá ya con lo actuado anteriormente. f) Desistimiento: las partes pueden acordar en cualquier momento desistirse del arbitraje siempre en cuando aún no se haya dictado el laudo. g) Prueba: Los árbitros son los que ven la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas, así mismo son los árbitros quienes ejecutan las pruebas. Aun así, existe el camino para que los árbitros que no pueden ejecutar las pruebas soliciten un auxilio judicial pidiendo la participación del poder judicial para ejecutar las pruebas. Cabe señalar que en un procedimiento arbitral a pesar de basarse en principio de dualidad o bilateral (parte pasiva y parte activa) no implica que en la una de las partes puedan encontrase mas de una persona sea parte activa o pasiva, por tanto también podría ocurrir un caso de una acumulación objetiva-subjetiva, es decir, que una persona puede tener una pretensión arbitral diferente ante personas diferentes pero en el mismo propósito; un ejemplo al respecto es que A se compromete a la ejecución de una obra en un 60% y B se compromete a ejecutar el 40% de la obra, ambos frente a C. por lo dicho la controversia puede surgir por el cumplimiento del 100% de la obra, presentando dos pretensiones C contra a por el 60% y C contra B por el 40%. (aquello genera dentro de un procedimiento

arbitral una acumulación de objetos como de sujetos formalmente denominado como acumulación objetiva-subjetiva).