Procedimiento Arbitral

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UNIVERSIDAD CONTINENTAL FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO

SOBRE ARBITRAJE: ETAPA1,2,3

CATEDRÁTICO

: Dr. Jorge Abel Ruiz Bautista

CÁTEDRA:

: Arbitraje

SEMESTRE

: XI

PRESENTADO POR:

-

Marylu Pacheco Huañac. Rubén Alipio Prieto Báez Myrian Judit Zamora Huamantalla Melisa Luna Alegria. Jurby Orlando Chunga Quispe. Sheryl Crischen Gamarra Cornejo

CUSCO - PERÚ 2021

INDICE PP. INTRODUCCIÓN ETAPA 1:

………………………………………….…1

LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO

………………………………………….…2

ARBITRAL. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. LAS ACTUACIONES ARBITRALES. ETAPA 2:

………………………………………….…2 ………………………………………….…3

CASOS ARBITRALES  CASO 1: PLUSPETROL PERÚ CORPORATION Y OTROS C. & PERUPETRO S.A.

……………………………………….……5

 CASO 2: REPÚBLICA DEL PERÚ C. & CARAVELÍ COTARUSE TRANSMISORA DE

………………………………………….…5

ENERGÍA S.A.C. PREGUNTAS SOBRE CONCEPTOS UTILIZADOS EN LAS ACTUACIONES ARBITRALES. INVESTIGAR LAS ESTADÍSTICAS EN EL PERÚ

………………………………………….…6

SOBRE EL NÚMERO DE LAUDOS ARBITRALES

………………………………………….…7

EMITIDOS EN EL PAÍS. ETAPA 3: LOS PRINCIPIOS QUE SE APLICAN EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. TIPO DE ARBITRAJE DE MAYOR RECURRENCIA

………………………………………….…10

EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES EN EL

………………………………………….…10

PERÚ. INVESTIGAR

LA

APLICACIÓN

DEL

PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN EL DERECHO COMPARADO. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA

………………………………………….…12

INTRODUCCIÓN

El siguiente tema a tratar es acerca del Arbitraje, como primera estapa del trabajo tenemos a las caracteristicas del Arbitraje, así como su el Procedimiento Arbitral, las Actuaciones Arbitrales. Como segunda estapa del trabajo veremos alguno casos de Arbitrajes realizados del Perú, veremos también algunas conceptualizaciones para desarrollar juntamente con el docente en el Aula, asi mismo; tenemos las Estadisticas sobre el número de Laudos Arbitrajes emitidos realizados en el Pais. Daremos a conocer como tercera etapa del trabajo los principios que se aplican en el procedimiento arbitral, tipo de arbitraje de mayor recurrencia en los procedimientos arbitrales en el perú y su diferencia entre el arbitraje administrado o institucional y el Ad Hoc o libre, esta dad por el hecho de que mientras en el primero existe una institución arbitral que se encarga de la organización y administración del arbitral, en el Ad Hoc, son las propias partes o en defecto de estas los árbitros, los que establecen las reglas para que el arbitraje se pueda desarrollar de manera adecuada, en el caso peruano deberá ser constituida como una persona jurídica, asi tambien veremos la aplicación del procedimiento arbitral en el derecho comparado.

1

ETAPA 1 a) INVESTIGACIÓN SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. CONCEPTO DEL ARBITRAJE: Según CAIVANO R. Entendamos primero que el Arbitraje es un mecanismo de solución de controversias, donde los particulares proponen su consentimiento para someterse al procedimiento arbitral y se faculta a un particular denominado arbitro para que se resuelva la controversia y se declara a través de un Laudo y se manifiesta de forma obligatoria, definitivo y vinculante para las personas

CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE: Según el MINJUS señala: “Si bien el arbitraje se caracteriza por ser un proceso flexibl”1, también tiene como una de sus características la celeridad, el tribunal que tiene ciertas peculiaridades que los jueces del tribunal son expertos en la materia que se va a resolver el conflicto, la finalidad del Laudo la decisión que expresada el Laudo arbitral es de manera definitiva esa decisión no se puede cambiar.

b) INFORMACIÓN SOBRE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL.

EL PROCESO ARBITRAL: El arbitraje es un método alternativo de resolución de conflictos por el que las partes deciden resolver sus controversias en sede distinta de la judicial 2.

PROCEDIMIENTO ARBITRAL: Primero se Solicita La Petición Del Arbitraje (presentación), luego se realiza la contestación de la Petición, Audiencia Preliminar, Instalación de Tribunal, Presentación de Demanda, Contestación-Reconvención, Contestación a la Reconvención, luego está la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos, Audiencia de Pruebas, Presentación de Alegatos, Informe Oral, Laudo Arbitral.

1

CAIVANO ROQUE R. señala: “una de las características del procedimiento arbitral es su mayor informalidad con relación a los procedimientos aplicables en sede judicial. La flexibilidad e instrumentalidad que se presentan como norma en materia de arbitraje, han sido señaladas precisamente como una de las mayores ventajas que este instituto reporta, en tanto permite a las partes, como una consecuencia natural, obtener un pronunciamiento más rápido y más consustanciado con las cuestiones de fondo que en artificios formales”. Negociación, Conciliación y Arbitraje, Lima: APENAC, 1998, p. 267. 2 Citado por: MINJUS < https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2017/06/Proceso-Arbitral-JuanHuaman%C3%AD-Ch%C3%A1vez.pdf> pp.2.

2

3

En el caso de que exista una oposición a la petición se emitirá una resolución del

consejo a fin de que se Archive dicha petición.

c) IDENTIFICACIÓN Y MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ARBITRAJE EN LOS CUALES SE DESARROLLA EL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES.

LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo 334: Inicio del arbitraje. Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para someter una controversia a arbitraje. Artículo 345.- Libertad de regulación de actuaciones. 1. Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

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GRAFICO: Citado por: MINJUS < https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2017/06/Proceso-ArbitralJuan-Huaman%C3%AD-Ch%C3%A1vez.pdf> pp.2. 4 DL. Nº 1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje. Artículo 33º 5 Idem. Artículo34º.

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2. El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. 3. Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribunal arbitral, se podrá aplicar de manera supletoria, las normas de este Decreto Legislativo. Si no existe norma aplicable en este Decreto Legislativo, el tribunal arbitral podrá recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales, así como a los usos y costumbres en materia arbitral 4. El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los plazos que haya establecido para las actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran vencidos.

ETAPA 02

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1. TU OPINIÓN SOBRE LO RESUELTO POR EL JUEZ: CASO 1: PLUSPETROL PERÚ CORPORATION Y OTROS C. & PERUPETRO S.A. Señalaremos que prexiste un perjuicio que ha sufrido Perupetro, y el perjuicio reside en el diferencial de regalías entre el valor pagado, fundado en la descarga en un terminal que no fue el lugar en donde habría de proporcionar el consumo final del gas natural, y el terminal en donde concluyentemente se descargó para su consumo final. Es cierta forma el Tribunal Arbitral6 estimó que las Demandantes deber reparar a Perupetro la totalidad de los costos de arbitraje, en la medida en que la infructuosa acción mostrada por las Demandantes pidió a Perupetro defender un proceso arbitral. Así mismo el Tribunal Arbitral ha estimado con mérito la reconvención esbozada y las Demandantes han sido convictas al pago de los ajustes en la regalía pactada bajo el Contrato de Licencia, así como los intereses. CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL: El Tribunal Arbitral decide por unanimidad que existe una obligación del Contratista bajo el Contrato de Licencia de entregar la información a Perupetro respecto del terminal de última descarga7, y pagar la regalía pactada en la Cláusula Octava del Contrato de Licencia basada en los mercados de consumo final 8. El Tribunal Arbitral decide por unanimidad que el Consorcio incumplió con las obligaciones de calcular correctamente la regalía pactada en el Contrato de Licencia para los diez cargamentos de gas natural objeto de la disputa. CASO 2: REPÚBLICA DEL PERÚ C. & CARAVELÍ COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C Entendamos que el conflicto se llevó a cabo por una parte como demandante LA REPUBLICA DEL PERU9 ("Perú" o el "Estado Peruano"): Concedente de los Contratos, parte demandada en los Arbitrajes 1 y 2, parte demandante en el Arbitraje 3. Y la parte demandada tenemos a 5 Sociedades la primera es CARA VELf COTARUSE TRANSMISORA DE ENERGIA S.A.C. ("CCTE"), ISONOR TRANSMISION S.A.C., ELECNOR S.A. ("Elecnor"), GRUPO ISOLUX CORSAN S.A., ISOLUX CORSAN CONCESIONES S.A. ("Isolux"). 6

CASO CIADI Nº ARB/12/28 Donde se llevará a cabo el consumo final del gas natural proveniente del Lote 56. 8 En las condiciones actuales, esto sucede en el terminal de descarga en que se lleva a cabo la re-gasificación del gas natural para su posterior venta en dicho mercado para consumo final real 9 CASO CIADI No. ARB/13/24) 7

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Conforme con el régimen legal y técnico aplicable a la transmisión eléctrica en la República del Perú, en el año 2007 el Perú convoc6 a un concurso público para la construcci6n de las líneas de transmisi6n de electricidad para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) a que se refieren los Contratos mencionados en el literal c de este numeral. El 29 de abril de 2008, Elecnor e Isolux, a través de su subsidiaria Isonor, ganaron Ia buena pro del concurso publico al presentar Ia oferta más competitiva. El 22 de agosto de 2008, el Perú y CCTE, una subsidiaria de Isonor, suscribieron los siguientes contratos conjuntamente los "Contratos". El 15 de noviembre de 2010, Isonor present6 una demanda de amparo que fue admitida a trámite e1 17 de noviembre de 2010 por el 2° Juzgado Constitucional de Ia Corte Superior de Justica de Lima. El 24 de septiembre de 2013, las Partes acordaron suspender todos y cada uno de los plazos procesales aplicables a los Arbitrajes 1, 2 y 3, así como abstenerse de iniciar acciones legales y, con respecto al Arbitraje 3, suspender la constituci6n del Tribunal. El 18 de diciembre de 2013, el Consejo de Ministros de la del Perú considero Ia formula de transacción del Acuerdo Integral. En base de ello, el 19 de diciembre de 2013, del Perú publico la Resoluci6n Suprema No. 075-2013-EF autorizando la suscripci6n de este Acuerdo Integral por parte del Estado Peruano. Con todo lo señalado entendemos que Las Partes reconocen que el Arbitraje ha terminado y que no hubo solicitud de anulación. CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL: El monto total por penalidades de US$ 36,750,000 (lo que incluye el monto principal de 35,999,970.00 mas interés) a pagar al Perú será asumido por Elecnor y Grupo Isolux Corsan. Así mismo el Perú debe recibir de Elecnor y Grupo Isolux Corsan el importe anteriormente acordado en cuotas. 2. FORMULA PREGUNTAS SOBRE CONCEPTOS UTILIZADOS EN LAS ACTUACIONES ARBITRALES O SOBRE EL TEMA APLICADAS A DICHOS CASOS QUE QUISIERAS QUE EL PROFESOR DEL CURSO TE AYUDE A COMPRENDER. CASO 1: Si bien en el primer caso hubieron muchas terminologías referidas al caso me resultaron interesante a preguntar la referencia por ejemplo cuando señalan Acuerdo de Valorización Definitivo10, Acuerdo de Valorización Provisiona l11, así 10

Acuerdo de Valorización para el Gas Natural Fiscalizado cuyo Destino sea la Planta LNG de 20 de octubre de 2010. 11 Acuerdo de Valorización para el Gas Natural Fiscalizado cuyo Destino sea la Planta LNG de 17 de junio de 2010.

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mismo también cuando se refiere a cuales son las reglas Arbitrales12 y Replica13, lo subrayado es nuestro. CASO 2: En el segundo caso hubo muchas terminologías referidas que resultaron interesante a preguntar por ejemplo cuando señalan Terminación Del Procedimiento De Arbitraje, Acuerdos Integrales Arbitrales, Garantías Arbitrales.

3. INVESTIGAR LAS ESTADÍSTICAS EN EL PERÚ SOBRE EL NÚMERO DE LAUDOS ARBITRALES EMITIDOS EN EL PAÍS. 2003-2012: El marco de muestreo al total de laudos registrados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el periodo del 2003 al 2012 14.

EN EL 2018: Según La Stockholm Chamber of Commerce 15 (SCC) en el Perú, se realización las materias.

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Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje. Memorial de Réplica de las Demandantes sobre el Fondo y Contestación a la Reconvención de la Demandada de fecha 16 de mayo de 2014 14 Guzmán y Maravi. “Tendencias Del Arbitraje De Contratación Publica:Analisis De Laudos Arbitrales”. < https://cdn01.pucp.education/carc/wp-content/uploads/2018/05/22204433/estudio-laudos-carc-pucp.pdf >. pp. 7 15 Citado por Equipo de Investigación “EnteRarse”. < https://www.enterarse.com/20200116_0001-elarbitraje-una-alternativa-al-poder-judicial >, pp.5. 13

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4. Resumen sobre el “Análisis a 20 años de aplicación del Arbitraje en la Ley de Contrataciones con el Estado” por el Dr. Jorge Ruiz Bautista EL TEMA DEL CONSUCODE se señala a la Ley Nº26850 esta fue la primera ley impulsada por dicha entidad en la cual establecida en su reglamento que los conflictos del estado sean sometidos a un arbitraje esto en el año 1997 en el Gobierno de Alberto Fujimori, teniendo en cuenta que más del 70% de arbitrajes hasta la actualidad es meramente participante el Estado, y el 30% son Arbitrajes comerciales (privados). LA HISTORIA DEL OSCE el 4 de junio del 2008 se crea el OSCE con el Decreto Legislativo 1017º, se impulsa de manera suficiente el arbitraje desde el 2008 y el reglamento se promulga el 1 de enero de 2009 con el Decreto Supremo 184º, y la Ley Nº30225 ARBITRAJE AD HOC VS EL INSTITUCIONAL se ha apostado por el arbitraje de institucional, así como por la OSCE es Arbitraje Ad Hoc; el tema de la corrupción añadida a ello es más responsabilidad de cada juez arbitral, el arbitraje Ad Hoc ha hecho un resalte en estos tiempos según lo expuesto por el ponente en un 54% la cuantía del arbitraje Ad Hoc supera más del 5% sería bueno analizar este aspecto porque esto conlleva aquel se realicen más el Arbitraje Institucional. 5. Anexos. CASO 1: Se a precia en daño producido por Perupetro entendiéndose como los cálculos consolidados de daños e intereses.

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CASO 2: El Perú debe recibir de Elecnor y Grupo ISolux Corsan como anexo presentamos la tabla correspondiente:

ETAPA 3 a) LOS PRINCIPIOS QUE SE APLICAN EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL: PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD El principio consiste en la capacidad, potestad o libertad que tienen las personas para celebrar actos jurídicos, determinar su contenido y efectos 16. PRINCIPIO DE COMPETENCIA:

16

de Hoyos, J. Í. (2013). El arbitraje institucional. Rev. Juridica Castilla & Leon 1/, 29, 26.

9

En el Artículo 3º del inciso tres del Decreto Legislativo Nº1071: Nos señala que el tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar y continuar con el trámite de las actuaciones arbitrales, decidir acerca de su propia competencia y dictar el laudo. PRINCIPIO DE BUENA FÉ: Asimos encontramos en el Articulo 38º que nos señala el principio de Buena Fe que los señala lo siguiente: Las partes están obligadas a observar el principio de buena fe en todos sus actos e intervenciones en el curso de las actuaciones arbitrales y a colaborar con el tribunal arbitral en el desarrollo del arbitraje 17. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: El proceso arbitral descansa en la labor de los árbitros, por ende, su función se debe desarrollar con total independencia. Mientras el principio de independencia tiene una naturaleza objetiva, la imparcialidad por el contrario tiene una naturaleza subjetiva, y este principio consiste en que el árbitro durante el proceso arbitral no deberá favorecer ni de palabra, acto u omisión a ninguna de las partes 18.

b) TIPO DE ARBITRAJE DE MAYOR RECURRENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES EN EL PERÚ: La diferencia entre el arbitraje administrado o institucional y el Ad Hoc o libre, esta dad por el hecho de que mientras en el primero existe una institución arbitral que se encarga de la organización y administración del arbitral, en el Ad Hoc, son las propias partes o en defecto de estas los árbitros, los que establecen las reglas para que el arbitraje se pueda desarrollar de manera adecuada, en el caso peruano deberá ser constituida como una persona jurídica, pudiendo ser con o sin fines de lucro, privado o público o en su caso mixta, ello se desprende de lo señalado expresamente en el Artículo 6 de nuestra Ley General del Arbitraje donde señala que:” La organización y desarrollo del arbitraje pueden ser encomendadas a una Institución Arbitral, la cual necesariamente deberá constituirse como Persona Jurídica. En tal caso, la institución arbitral estará facultada para nombrar a los árbitros, así como para establecer el procedimiento y las demás reglas a las que se someterá el arbitraje, de conformidad con su reglamento arbitral” 19. 17

Artículo 38º. Decreto Legislativo Nº1071. Dispone en: https://portal.osce.gob.pe/arbitraje/sites/default/files/Documentos/Legislacion_aplicable/DL-1071-ley-quenorma-el-arbitraje.pdf. pp.9. 18 Idem. de Hoyos, J. Í. (2013). El arbitraje institucional. Rev. Juridica Castilla & Leon 1/, 29, 26. 19 Artículo 6.- Instituciones arbitrales. Ley General Del Arbitraje. Disponible en: < http://www.justiciaviva.org.pe/acceso_justicia/arbitraje/1.pdf >.pp.4.

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Así mismo La demanda potencial del servicio arbitral estaría conformada por 2850 Entidades del Estado- y 50,86518 proveedores, aproximadamente, que celebran contratos con el Estado al 2018-2019. La principal oferta del servicio arbitral estaría conformada por Centros Arbitrales y Secretarías Arbitrales Ad hoc, siendo éstas últimas las que tienen una mayor participación en el universo de arbitrajes en

2850

contratación pública en el Perú.

Entidades del Estado

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25.43

25.43

LOS ARBITRAJES EN EL PERÚ

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Columna1

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1

8

c) INVESTIGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN EL DERECHO COMPARADO, SE DEBE COMPARAR LA LEGISLACIÓN PERUANA CON LA LEGISLACIÓN DE OTRO PAÍS: ¿SU APLICACIÓN ES SIMILAR A LA DEL PERÚ?

11

EL ARBITRAJE NACIONAL: Estimamos que la opción de crear está vía alternativa constituye un importante esfuerzo a efecto de poder lograr soluciones más céleres e integrales a los conflictos contractuales de consumo, dada la incapacidad del Estado de hacerlo a través de las vías tradicionales20. Que el arbitraje es un contrato, y como tal se le debe aplicar los principios del derecho contractual. Uno de estos principios es el de la relatividad de los contratos, por el cual el contrato es la ley entre las partes, por lo que los efectos de los mismos solo recaen sobre ellas y no se extiende hacia terceros. Esto no es más que el fiel reflejo de la autonomía privada expresada en la libertad de las partes de regular actos jurídicos21. ARBITRAJE A NIVEL INTERNACIONAL: Ecuador: El convenio arbitral insuficiente surge de la defectuosa redacción de las partes. Según el criterio de Frédéric Eisemann, esto impide producir efectos vinculantes entre las partes, apartar el procedimiento de la intervención judicial, otorgar competencia a los arbitras para fallar y generar las mejorase condiciones para que el laudo pueda ejecutarse22. México: La manifestación de la voluntad, a través de la cual las partes se comprometen a someter sus diferencias ante un tribunal arbitral, debe indefectiblemente ser dada de forma expresa, clara e inequívoca. Por Consiguiente, no coincidimos con los autores que sostienen la posibilidad de una aceptación tácita del pacto arbitral, ni mucho menos, la posibilidad de la existencia de un pacto arbitral verbal. La formalidad de la cláusula arbitral es precisamente la que da certeza a los particulares de los efectos que produce esta figura 23. 20

Madueño, (2016) en la Tesis “Retos y perspectiva del Arbitraje de Consumo en el Perú”; sustentaron en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas de la Escuela de Posgrado en Derecho a la Empresa; Lima – Perú 21 Córdova (2013), en la tesis “¿arbitrar? He ahí el dilema: la vinculación del convenio arbitral a los no signatarios” Sustentó en la Facultad de Derecho en la Universidad de Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima Perú. 22 Maldonado (2010) en la Tesis “Algunas Consideraciones sobre el Convenio Arbitral insuficiente: Interpretación y alternativas”; sustento en la Universidad San Francisco de Quito- Ecuador.pp.122. 23 Martínez, 2007, en la Tesis “Algunas consideraciones sobre la cláusula Arbitral desde la Legislación Colombiana y mexicana”. pp.91.

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CONCLUSIONES 

La figura del Arbitraje, es una Institución Jurídica que busca el arreglo pacífico de controversias y tiene por objeto soluciona los litigios entre particulares, Estados o entre Estados y particulares, mediante jueces elegidos por las partes y la base del respeto al derecho.



Es necesario difundir y concientizar la efectividad del Arbitraje, para que se permita ver en dicha institución un medio de solución de controversias, y no un obstáculo en el desarrollo de los negocios, la solución de controversias que surjan de estos negocios deben de tener un principio de beneficio mutuo, y cumplimiento de lo pactado.



El proceso realizado al derecho comparado y más interesante aun el de México frente a la globalización, ha aumentado sus relaciones comerciales con los demás países del mundo, esto conlleva una serie de derechos y obligaciones los cuales traen diferencias y estas se pueden solucionar mediante la figura del Arbitraje.

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BIBLIOGRAFIA -CASO CIADI Nº ARB/12/28 -CASO CIADI No. ARB/13/24) -Caivano Roque R. Negociación, Conciliación y Arbitraje, Lima: APENAC, 1998, (p. 267). -Córdova (2013), en la tesis “¿arbitrar? He ahí el dilema: la vinculación del convenio arbitral a los no signatarios” Sustentó en la Facultad de Derecho en la Universidad de Pontificia Universidad Católica del Perú. -Decreto Legislativo Nº 1071. Decreto Legislativo que norma el arbitraje. En.Linea:https://portal.osce.gob.pe/arbitraje/sites/default/files/Documentos/Legislacion_a plicable/DL-1071-ley-que-norma-el-arbitraje.pdf -De Hoyos, J. Í. (2013). El arbitraje institucional. Rev. Juridica Castilla & Leon (pp. 29, 26). -Guzmán y Maravi. “Tendencias Del Arbitraje De Contratación Publica:Analisis De Laudos Arbitrales”. (pp.7). En.Linea:https://cdn01.pucp.education/carc/wpcontent/uploads/2018/05/22204433/estud io-laudos-carc-pucp.pdf . -Madueño, (2016) en la Tesis “Retos y perspectiva del Arbitraje de Consumo en el Perú”; sustentaron en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas de la Escuela de Posgrado en Derecho a la Empresa; Lima – Perú -Maldonado (2010) en la Tesis “Algunas Consideraciones sobre el Convenio Arbitral insuficiente: Interpretación y alternativas”; sustento en la Universidad San Francisco de QuitoEcuador.(pp.122)

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-Martínez, (2007), en la Tesis “Algunas consideraciones sobre la cláusula Arbitral desde la Legislación Colombiana y mexicana”. pp.91. -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Procesode Arbitraje.(pp.2). En Linea. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2017/06/Proceso-Arbitral-JuanHuaman%C3%AD-Ch%C3%A1vez.pdf

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