Principios Que Rigen La Prop Int

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Legislación  sobre  la  Propiedad   Industrial  e  Intelectual     Unidad  02  

Tema 3. Principios que rigen la Propiedad Intelectual Objetivos Al terminar el tema, podrás: • • •

Definir qué es la exclusividad en términos de la Propiedad Intelectual. Determinar el alcance de la Propiedad Intelectual. Distinguir las vigencias de acuerdo al grupo que pertenecen las distintas figuras de la Propiedad Intelectual.

Introducción La Propiedad Intelectual se encuentra rodeada de 3 principios generales: la exclusividad, la territorialidad y la temporalidad. Se retomará primero que nada la importancia y relevancia de la Propiedad Intelectual como parte de la educación diaria para posteriormente introducirla de forma práctica con la aplicación de los tres principios mencionados. La Propiedad Intelectual tiene su origen en poco más de hace 100 años. Esta rama del Derecho, si la comparas con las demás, ha tenido una vida corta hasta el momento ya que aún no es tomada en cuenta como una materia que sea base de la formación de cualquier carrera sino que se da como una materia optativa, es decir, que sólo aquel interesado en estudiar la materia es quien adquiere conocimientos sobre la misma.

 

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Contenido del tema 3

Tema 3. Principios que rigen la Propiedad Intelectual La materia de Propiedad Intelectual es un área prácticamente nueva para la comunidad en general, las instituciones académicas y porque no decirlo, incluso para nuestros tribunales. Fue apenas en el año 2009 que se creó la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual se encarga de estudiar todos los Juicios de Nulidad en relación a los actos de autoridad emitidos por las autoridades encargadas de la administración de esta materia en México. En tiempos pasados, la propiedad intelectual se encontraba limitada al área jurídica y era manejada solamente por especialistas y abogados corporativos. Recientemente, su impacto se ha convertido en algo tan crucial que sus múltiples dimensiones son importantes para los aspectos diarios de nuestra vida, incluyendo el área económica, cultural y social de los países alrededor del mundo.

Extraída de http://www.wipo.int/portal/index.html.es con fines educativos

La máxima autoridad de la materia es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Esta organización se ha encargado de crear herramientas internacionales que permiten a los ciudadanos de todos los países miembros de la organización a tener acceso a diferentes documentos, cursos en línea, cursos presenciales patrocinados por la misma organización así como cursos rotativos a lo largo de los países miembros, que permiten tener acceso a la información de tan crucial tema.

La propiedad intelectual es de interés no sólo para aquellos que la generan sino también para aquellos que se dedican a la protección de la misma, y no sólo se refiere a aquellas personas capaces de distinguir entre proyectos que puedan ser objeto de un derecho de Propiedad Intelectual, sino también a aquellos profesionistas que hacen posible dicha protección. Es por esto que las discusiones que se tienen en la actualidad sobre el tema le conciernen a todos, a los creadores de las políticas públicas, a los gobernantes, a las instituciones académicas, a la sociedad y al público en general.

 

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Además de la importancia que tiene este tema en el nivel cultural que hemos manejado, se le ha reconocido su efectividad como una herramienta de competencia para los países subdesarrollados y por ende un gran creador y desarrollador de riquezas, toma a Japón como ejemplo. Si recordaras como quedó este país después de la Segunda Guerra Mundial, podrías recordar a un país lleno de miserias, enfermedades, pobreza y con un rezago de malformaciones y muertes en su población. Al término de la guerra e incluso años después, Japón luchó para su mejoría, luchó para ser de nuevo un país respetado por la comunidad mundial, sobre todo por haberse aliado con Alemania, el enemigo del mundo. Al pasar los años y de acuerdo a la disciplina en el actuar de la sociedad japonesa, el gobierno identificó una fuente de poder, una fuente de riqueza cuya explotación los mantiene como uno de los países líderes en el aprovechamiento de la tecnología, en el mundo. Japón encontró en la Propiedad Intelectual el desarrollo económico que tanto estaban buscando. Este país comenzó a utilizar toda la tecnología que existía en el occidente y empezó a transformarla, mejorándola, haciéndola más útil y logrando el mejoramiento en sus procesos de fabricación, manufactura y producción. Los países de la India y de Corea, son también ejemplos de esta índole, que en la actualidad están siguiendo los pasos de Japón. Ahora bien, aún y cuando la creencia y el tomar en cuenta a la Propiedad Intelectual como una fuente de enriquecimiento ha ido en aumento, no debe dejarse a un lado el hecho de que si no se existiera un sistema de Propiedad Intelectual que se dedicara a la creación de derechos y activos, los cuales pueden utilizarse y ser parte de transacciones, su contribución a la sociedad es limitada. Es por esto que las comunidades requieren personas especializadas en la asistencia, creación, promoción, protección y utilización de la Propiedad intelectual. En muchos países existe una gran demanda por recursos humanos en el área de Propiedad Intelectual. Existe una necesidad por más profesionistas y consejeros de políticas públicas que puedan entender las múltiples dimensiones e implicaciones que tiene esta rama del derecho. La importancia de generar personas capacitadas en esta rama ha sido enfatizada en muchas áreas dentro del contexto del desarrollo mundial. Sin embargo, aún y cuando se ha avanzado muchísimo en la generación de riqueza con base en la Propiedad Intelectual, la educación relativa a estar rama no ha tenido la suficiente atención política y académica.  

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Todo lo relacionado a las políticas de Propiedad Intelectual y a la administración de los activos generados por la misma, cada vez se convierten en algo más complejo y más sofisticado. Esto debido a que ha sido necesaria la construcción de una herramienta para cumplir con diferentes necesidades e intereses. Es necesario un balance apropiado entre los incentivos a los titulares de los derechos de Propiedad Intelectual y las políticas públicas. En el campo de la ciencia y la tecnología, el balance te provoca cuestionar cómo es que van, los resultados de la investigación científica que es patrocinada por fondos, a ser comercialmente explotados por el sector privado a través de herramientas de licenciamiento. La colaboración entre las Universidad y la industria no es algo nuevo, pero la relevancia de este tipo de políticas y administración sí requiere de un abundante estudio y discusión. Aún y cuando te encuentras ante una materia nueva, esto no significa que dicha materia no se rija a través de diferentes principios generales que permiten que aún y cuando se subdivide en diferentes ramas, todas estas guarden relación en común. Los principios generales de la Propiedad Intelectual son: Exclusividad, Territorialidad y Temporalidad. 3.1 Exclusividad El principio de exclusividad establece que es sólo el titular quien goza de los privilegios consagrados en los Derechos de Propiedad Intelectual protegidos, es decir, sólo el titular de los derechos es quien puede utilizarlos, licenciarlos, transmitirlos, donarlos, administrarlos, explotarlos. Existe una excepción sobre quién es quién puede hacer uso de los derechos y esta persona es cualquier tercero que haya sido autorizado por el titular para tales efectos. Como puede apreciarse, sí pueden ser utilizados por un tercero, siempre y cuando, dicho tercero haya sido autorizado por el titular a que use o explote los derechos conferidos al capital intelectual del titular. 3.2 Territorialidad

 

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El principio de territorialidad, es el que te da los límites territoriales para el ejercicio de nuestros derechos. Los derechos de Propiedad Intelectual surten efectos en el país en que estos fueron adquiridos, es decir, los registros obtenidos en México, conforman derechos que pueden ser ejercidos en México exclusivamente. Si bien es cierto que existe tratados internacionales en los que se involucran los Derechos de Propiedad Intelectual y que éstos deben ser respetados por los países miembros de los tratados, las reglas establecidas en ellos son para la aplicación de conceptos y adquisición de los derechos pero no significa que si registramos una marca en México, esta se convierta también en un monopolio autorizado para su explotación en los Estados Unidos de Norteamérica o en cualquier otro país. 3.3 Temporalidad Por último, el tercer principio involucrado en la materia de Propiedad Intelectual, es el de la temporalidad. Como su nombre lo indica, la temporalidad se define como el tiempo en que se encontrarán surtiendo efectos los derechos de propiedad intelectual conferidos. Este principio es cambiante de acuerdo a la figura de la cual se trate. Cada una de las ramas de la Propiedad Intelectual tiene una temporalidad distinta, y por ejemplo, en el caso de las Invenciones, cada figura tiene una vigencia distinta entre sí.

 

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      Ejemplo:

     

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Aún y cuando no se ha adentrado al tema de las ramas de la Propiedad Intelectual, podríamos ejemplificar los principios de la siguiente manera: una marca es un signo distintivo cuyos efectos aplican en el territorio mexicano y tiene una vigencia de 10 años. En el caso de las patentes, las cuales pertenecen a la rama de Invenciones, éstas tienen una duración de 20 años. Como puede apreciarse, ambas figuras tienen efectos a nivel nacional pero su tiempo es distinto, una se encuentra vigente por 10 años y la otra por 20, pero ambas tienen un tiempo en el que surten efectos. Así mismo, ambas figuras tienen efectos en el territorio nacional, por lo que se concluye que sólo ahí corresponde su principio de territorialidad. Por último, el titular es quien tiene el derecho a explotar estos derechos derivados de las figuras por lo que también se cumple con el principio de exclusividad.

Conclusión Los principios fundamentales de la Propiedad Intelectual son: exclusividad, temporalidad y territorialidad. Estos tres principios se encuentran presentes en cada una de las figuras que comprenden el Derecho de la Propiedad Intelectual. En el siguiente tema, se hablará de cada una de las ramas que componen la Propiedad Intelectual en su sentido amplio y es aquí en donde definirás de forma concreta la existencia de los 3 principios generales que rigen la materia a fin de que queden claros para cada uno de los conceptos y las figuras jurídicas aplicables

 

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Tema 4. Clasificación de la Propiedad Intelectual Objetivos Al terminar el tema, podrás: • • • •

Diferenciar la Propiedad Industrial de los Derechos de Autor. Describir qué compone el grupo de las Invenciones. Describir qué compone el grupo de los signos distintivos. Definir qué son los Derechos de Autor.

Introducción En esta ocasión, tendrás la oportunidad de adentrarte a los temas relacionados con la Propiedad Intelectual. La Propiedad Intelectual está presente en tu vida cotidiana, como se explicó de manera general en los temas anteriores, la Propiedad Intelectual se genera en cada momento, en cada minuto; por ejemplo, un alumno que está en su clase de historia y de trabajo final presenta un ensayo sobre la Independencia de México, éste es protegible a través de alguna figura de Propiedad Intelectual. Todos los diferentes trabajos o monografías que preparas para cada una de tus clases, cada proyecto que realizas es susceptible de obtener algún derecho relacionado con la Propiedad Intelectual. Como su nombre lo indica, la Propiedad Intelectual es la generación de un derecho patrimonial, es el adquirir derechos, hacerlos propios. Lo que se puede proteger a través de esto es lo que proviene del intelecto, es toda creación humana que existe de manera explícita a través de un soporte material, de un dibujo, de un invento, de un nombre. Todo lo que nace de tu intelecto genera productos susceptibles a esta Propiedad Intelectual. Como se vio en el tema general, la Propiedad Intelectual se divide en dos grandes ramas: Derechos de Autor y Propiedad Industrial. En este tema se estudiará de manera específica cada una de estas ramas, está diseñado para que se aprecie la utilidad de estos conceptos, cómo llevarlos a cabo, cómo identificarlos y cómo protegerlos para el ejercicio de tu profesión. El tema de Propiedad Intelectual se genera todos los días, se palpa todos los días, se crea todos los días. ¿Alguna vez te has preguntado si todo lo que se te ocurre puedes protegerlo de alguna forma? ¿Alguna vez has pensado que lo que tus clientes hacen día a día como parte de su profesión, como parte de su negocio, es susceptible de ser protegido?  

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Contenido del tema 4

Tema 4. Clasificación de la Propiedad Intelectual

La Propiedad Intelectual se divide en dos grandes ramas: Propiedad Industrial y Derechos de Autor (Propiedad Intelectual en sentido estricto). ¿Por qué se divide en estas dos ramas?, aquí lo más importante es que la diferencia radica en el fin de lo que se va a proteger. En el caso de la Propiedad Industrial, es menester sacar a la luz que el elemento más importante de esta rama es la comercialización y la aplicación industrial de los derechos adquiridos. Como su nombre lo indica, la Propiedad Industrial está relacionada con las actividades dentro del comercio. Lo más importante en esta rama es que todas las figuras jurídicas que se contienen en ella, tienen que ver con la explotación económica de la Propiedad Intelectual. Por otro lado, en la rama de los Derechos de Autor, lo relevante es el reconocimiento que se les da a los autores de sus obras, es decir, el derecho moral que se constituye sobre la autoría de las obras que son protegidas por parte de los Derechos de Autor. Otra diferencia jurídicamente relevante es que la rama de la Propiedad Industrial es constitutiva de derechos mientras que la rama de los Derechos de Autor es declarativa de derechos. Esto es una diferencia importantísima entre las ramas de la Propiedad Intelectual. En el caso de la Propiedad Industrial, para que el titular de los derechos goce de los mismos, éstos deben ser otorgados por el Estado a través del instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y es hasta que el Instituto otorgue los derechos cuando se cuenta con ellos. El derecho exclusivo se obtiene hasta que se otorga el registro de lo que se pretende proteger, como es el registro de una marca o el otorgamiento de una patente.

 

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En el caso de los Derechos de Autor, las obras creadas por los autores existen desde que estas son puestas en un soporte material. Los Derechos de Autor es la rama de la Propiedad Intelectual que se relaciona con la protección de obras artísticas, de personajes, de cinematografía, de escultura, en sí, de todas las artes. Cada vez que plasmas un dibujo, un diseño, tú estás creando, te conviertes en un artista. Todas estas creaciones pueden ser protegidas por Derechos de Autor. En esta rama, no es necesario el reconocimiento del Estado para que se tenga que respetar la autoría de una persona en relación a una de sus obras. El trámite que se hace ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor es para la expedición de un certificado que sirve de constancia de que existe en el Registro Público del Derecho de Autor la obra en comento y cuyo autor es el identificado en ella. Pero, esto no quiere decir que si el autor decide no inscribir la obra, la obra deje de existir o los derechos de autoría no existan. Ahora bien, a continuación se encuentra un diagrama que te permitirá apreciar la ramificación de la Propiedad Intelectual en el Sistema Jurídico Mexicano.

Como puede apreciarse, el fin de cada una de las ramas que componen la Propiedad Intelectual es totalmente diferente. El objeto de protección no es el mismo, ni guardan relación alguna.

 

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Ahora bien, cada una de estas ramas se encuentra dividida en otras además de ser administradas por autoridades diferentes dentro del sistema jurídico mexicano. En el siguiente diagrama se te permitirá ver en qué figuras jurídicas se divide la Propiedad Intelectual.

En el gráfico anterior, se logra apreciar en qué es en lo que se divide cada una de las ramas. Podemos ver como la Propiedad Industrial se divide en Invenciones y (S.D.) Signos Distintivos. Mientras que los Derechos de Autor tiene lo que son las obras y las reservas de derechos.

 

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En los siguientes módulos se verán cada uno de estos grupos de forma específica pero por lo pronto debe entenderse que el objeto de protección de cada una de estas ramas es distinto, tan distinto como a continuación se muestra:

4.1 Invenciones La primera rama de la Propiedad Industrial que se menciona es la rama de las Invenciones. Al analizar todos los diagramas que vienen en esta explicación, se puede concluir que las Invenciones tienen en común todo lo que llamamos coloquialmente como inventos. El fin es la novedad del producto que se genera, que se diseña, que se crea. Los elementos relacionados a estas figuras de Invenciones son: el de la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial, los cuales se definirán en el próximo módulo. Las Invenciones, se dividen en patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazados de circuitos y los secretos industriales. La primera figura es la más importante, es la que se le conoce como la madre de las Invenciones ya que es la más difícil de obtener. Las siguientes figuras son las que existen para proteger otras creaciones que tienen novedad, es decir, son mundialmente nuevas, que a nadie se le había ocurrido crearlas y además tienen una aplicación industrial.

 

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      4.2 Signos distintivos

     

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La segunda rama de la Propiedad Industrial son los Signos Distintivos. Como su nombre lo indica, el objetivo principal es distinguir productos o servicios a través de signos que permitan al consumidor identificar los productos o servicios que está buscando de otros similares o iguales. El objeto principal es distinguir y de esa forma identificar. El consumidor hace estas distinciones a través de diferentes figuras; marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y denominaciones de origen. 4.3 Derechos de Autor En el caso de los Derechos de Autor, estos son definidos como la protección que se le da a la originalidad de las creaciones hechas por el hombre. Es decir, lo que es incluido dentro de esta rama de la Propiedad Intelectual son todas aquellas obras que se toman como obras de arte, como son las literarias, cinematográficas, fotográficas, etcétera. También, tiene otra sub rama que son las reservas de derechos en donde se encuentran los nombres artísticos, los personajes ficticios, revistas, publicaciones periódicas, etcétera. En el módulo 4 se estudiarán las figuras de Derechos de Autor de forma más específica pero por el momento hay que definir que los Derechos de Autor son aquellos que se otorgan al titular de las obras como reconocimiento a su autoría.

 

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Conclusión ¿Sabes cuántos abogados o profesionales existen en el país que se dediquen a la Propiedad Intelectual?, ¿te dio curiosidad por saber cuántas personas se dedican a esta rama del Derecho, que como ya quedó plasmado es relativamente nueva? Te invito a que busques en la sección amarilla cuántos despacho o profesionales hay en tu Estado que se dediquen a esto y que sea su especialidad. La materia de la Propiedad Intelectual es nueva, es poco explotada y es súper especializada. La Propiedad Intelectual es una nueva rama del Derecho para el conocimiento académico pero en la práctica tiene toda la vida de existir. Se encuentra presente en todos lados, en todas las actividades académicas, laborales, comerciales, personales. Constantemente, el intelecto está trabajando, generando conocimiento. De ahí, la importancia de saber los principios de la Propiedad Intelectual y su relevancia. Así mismo, no debes quedarte sólo con el concepto de Propiedad Intelectual sino que también has analizado las subramas en las que ésta se divide. Aún y cuando hemos visto ya las ramas de la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor, aún no se ha visto a fondo qué compone cada grupo, se explicó en este tema pero en el que sigue estudiarás qué son las Invenciones y empezarás a estudiar el tema de Patentes, que te fascinará.

 

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