Principios Generales Del Derecho Notarial Crc

1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL. Es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organizac

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1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL. Es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notaria y la tecnología formal del instituto público. 2. CUAL ES EL OBJETO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL. Es la creación del instrumento publico para crear un instrumento publico tenemos que tener conocimientos doctrinarios y jurídicos suficientes. 3. CONTENIDO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL. Es la actividad del notario y de las partes en creación del instituto público. No puede ser de otra forma ya que el objeto de la existencia del derecho notarial es la Autorización del instrumento público y este no podría elaborarse si no hubiera un notario que lo redactara y autorizara y una parte que requiera su intervención. 4. ALGUNAS CARACTERISTICAS DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL. A) actúa dentro de la llamada fase normal del derecho, donde no existen derechos subjetivos en conflicto. B) confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos o actos solemnizados en el instrumento publico. 5. CUANDO SE DA EL CAMPO DE ACTUACION DEL NOTARIO. Este se da en la fase normal del derecho, en donde no existe la litis. Cuando el conflicto o litis se ha armado es campo de actuación del abogado y no del notario. 6. SEGÚN NERY LOS PRINCIPIOS PROPIOS QUE SE HAN ESTUDIADO SON. De fe publica, de la forma, de autenticación de inmediación, de rogación, de consentimiento, de unidad del acto, de protocolo, de seguridad jurídico, de publicidad, de unidad de contexto, de función integral, de imparcialidad. 7. QUE ES FE PÚBLICA. Es un principio real del derecho notarial, pues viniendo a ser como una patente de crédito que necesita forzosamente para que la instrumentación publica sea respetada y tenida por cierta, se traduce por una realidad evidente. 8. LA FE PÚBLICA EN GUATEMALA. No es frecuente estudiar la fe pública como principio, sin embargo el código de Notario, los cuales tienen un respaldo total, salvo que prospere la impugnación por nulidad o falsedad. 9. EN SI QUE ES LA FE PUBLICA EN GUATEMALA. Es la presunción de veracidad en los actos autorizados, en nuestro caso por un notario los cuales tienen un respaldo total, salvo que prospere la impugnación por la nulidad o falsedad. 10. QUE EL PRINCIPIO PROPIO DE LA FORMA. Es la adecuación del acto a la forma jurídica, dicho en otras palabras, el derecho notarial preseptua la forma en que debemos plasmar en el instrumento público el acto o negocio jurídico que estamos documentando. 11. EL PRINCIPIO DE LA FORMA EN EL CODIGO DE NOTARIADO. Art. 29 nos encuentra también los requisitos o formalidades para redactar un instrumento publico ya que regula lo que estos deben contener, por tanto nos da la forma. 12. PRINCIPIO D AUTENTICACION. Es la forma de establecer, que un hecho o acto a sido comprobado y declarado por un notario, es porque aparece su firma y sello refrendándolo, los cuales en el caso de Guatemala deben registrarse en la Corte Suprema de Justicia, siendo este un requisito exigido por la ley Guatemalteca por ejercer art. 2 C. N. 13. PRINCIPIO DE INMEDIACION. Este principio no implica que sea el notario el que escriba el documento o sea material ya que para ello puede tener un escribiente o auxiliarse de cualquier medio moderno para hacerlo. 14. PRINCIPIO DE ROGACION. Se ha dicho que la intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuarse por si mismo de oficio. El art. 1º de Código de Notariado, lo contempla *el notariado tiene fe publica para hacer constar y autorizar actos y contactos en que intervengan por disposición de la ley o requerimiento de parte.

15. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO. Es un requisito esencial y debe de estar libre de vicio, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma del o los otorgantes, expresa el consentimiento art. 29 numeral 10 y 12 C. N. 16. PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO. Este principio se basa en que el instrumento publico debe perfeccionarse en un solo acto. Por tal circunstancia lleva una fecha determinada, y no es lógico, ni legal que se ha confirmado un día por uno de los otorgantes y otro día por el otro, debe existir unidad del acto. Art. 42 y 44 C. N. 17. PRINCIPIO DE PROTOCOLO. Es donde se plasma las escrituras materiales u originales y es necesario para la función notarial debido a la perdurabilidad y seguridad en que quedan los instrumentales que el mismo contiene, así como la facilidad de obtener copia de ellos. Art. 8 C.M. 18. PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURIDICA. Se basa en la fe publica que tiene el notario, por tanto, los actos que legalizan son ciertos, existen certidumbres o certezas. El CPC y M establece que los instrumentos autorizados por el notario, producen fe y hacen plena prueba, art. 186 19. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Los actos que autoriza el Notario son públicos, por medio de la autorización material se hace pública la voluntad de las personas. Este principio tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamento y donación por la causa de muerte, ya que estos se mantienen en reserva mientras viva el otorgante, como lo regula el código de notariado. *las estructuras matrices podrán resultarse por cualquier persona que tenga interés, en presencia de notario, exceptuándose los testamentos y donaciones por causa de muerte, mientras vivan los otorgantes pies solo ellos corresponde ese derecho art. 22 y 75 C.N. 20. PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO. Este principio es conocido también como de especialidad, es muy propio de Guatemala art. 110 C.N. por este principio, cualquier disposición que se emita para crea, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios, contenidos en el código de Notariado, debe de hacerse como reforma expresa a la misma a efecto de conservar la unidad de contexto. 21. PRINCIPIOS DE FUNCION INTEGRAL. Se refiere a la función total que debe llevar acabo el notario, quien en principio es contratado para un acto o contacto determinado, pero el debe cumplir con todas las obligaciones posteriores que del mismo se deriven o que se relacionen. 22. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAS. Esta pretende asegurar la adecuada prestación del ejercicio profesional en forma limpia, inmaculada. un notario comprometido con amarras y compromisos, sesgara la reducción de documentos según su conveniencia o interés. 23. FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL en Guatemala, la única fuente del derecho notarial es la Ley. Las otras fuentes, únicamente le sirven para nutrirse. Entre ellas, la doctrina; la jurisprudencia crea regalas jurídicos; la costumbre prácticas y usos, sirven de base para crear normas jurídicas. En Guatemala los notarios pueden hacer solo lo que la ley les permite. Esto se debe a la función publica que se presta y no se puede alegar en contra, la liberta de de acción regulada en la Constitución Política, de que toda persona tiene derechos a hacer lo que la ley no prohíbe, ya que esto es para personas particulares. 24. EL DERECHO NOTARIAL SE RELACIONA CON TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO PERO PRINCIPALMENTE CON LAS SIGUIENTES. El derecho civil, el derecho Mercantil, el Derecho Procesal Civil, El Derecho Administrativo, El Derecho Registral. 25. DERECHO CIVIL. Entre las muchas instituciones que regula el Derecho Civil, encontramos a los contratos, y estos son el contenido del instrumento público, por regla general. La relación con el derecho Civil, puede llegar a ser la mas fuerte. 26. DERECHO MERCANTIL. El derecho mercantil regula contratos como las sociedades Mercantiles, que por ser solemne necesariamente debe constituirse o modificarse en escritura

publica y actos como el protesto de titulo-valores, que salvo disposición expresa en contrario, solo se pueden hacer constar en acta notarial. 27. DERECHO PROCESAL CIVIL la relación del derecho notarial con el derecho procesal la encontramos, en que ambos están formados por normas que nos dan requisitos formales ,con la diferencia, de que en el derecho procesal civil lo aplicamos cuando existe litis, en cambio el derecho notarial no 28. DERCHO ADMINISTRATIVO: el notario tiene muchas obligaciones ante la administración pública y a esto se debe la relación entre ambas ramas. Las obligaciones del Notario no contraen solemnemente a avisos, sino que en algunos casos resulta siendo un recaudador del físico, el caso típico lo encontramos, cuando paga un impuesto sobre un negocio, por ejemplo una compraventa de bienes inmuebles, habiendo recibido previamente el dinero de su cliente. 29. DERECHO REGISTRAL derecho notarial y derecho registral, dice que tanto el derecho notarial como el derecho registral, persiguen la seguridad jurídica, razón por la cual no deben de estar separados ya que entre ellos existen vínculos y dependencias reciprocas 30. EL SISTEMA NOTARIAL SE CLASIFICA EN el latino y el sajón. 31. EL NOTARIOADO DE TIPO LATINO RECIBE OTROS NOMBRES COMO. Sistema de tipo Francés o Latino Puro, de evolución desarrollada y publico; aunque esta ultima denominación no es la mas acertada. 32. EL NOTRIADO SAJON SE LE CONOCE COMO: Anglo- Sajon, ingles, subdesarrollado, de evolución frustrada y privado 33. ALGUNAS CARACTERISTICAS DENTRO DEL SISTEMA LATINO. Entre otras y aplicándolo en Guatemala podemos mencionar las siguientes: a) pertenece a un colegio profesional, en el caso de Guatemala, al colegio de abogados y notarios, ya que se ejercen conjuntamente ambas profusiones. B) la responsabilidad en el ejercicio profesional es personal C) el ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. D) art. A numeral 3 del C.N E) debe de ser profesional universitario. 34. FUNCIONES DENTRO DEL SISTEMA LATINO: A) desempeña una función publica B) le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia los cuales según la ley Guatemalteca, producen fe y hace plena prueba art. 186 CPCyM C) recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal, al funcionario el Ministerio Publico. 35. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA SAJON A) no entra a orientar sobre la redacción del documento por lo tanto no da asesoría a las partes. B) es necesario una cultura general y algunos conocimientos legales, no es obligatorio tener titulo universitario. C) la autorización para su ejercicio es temporal, pudiendo renovarse la autorización. 36. PRINCIPAL FUNCION EN EL SISTEMA SAJON la principal función del notario Sajon es la de autenticar firmas en documentos que le llevan preparados su actividad se concreta a dar fe de la firma o firmas. los documentos son elaborados por las mismas partes o por abogados que no tiene fe publica y requieren del notario 37. PAISES QUE SON MIEMBROS DE LA UNION Y UTILIZAN EL SISTEMA LATINO. Europa Asia, Africa, El Salvador, Honduras, Guatemala, Mexico, Estados Unidos. 38. PAISES QUE UTILIZAN EL SISTEMA SAJON. Entre ellos tenemos Estados Unidos (exepto Luisina) Canada(exepto Quebec) Suecia, Noruega, Dinamarca e Inglaterra. 39. SISTEMA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES O GERMNICO se le conoce como el sistema del Notario-juez ya que los notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales. En Guatemala, esta regulado que a falta de notarios el juez de primera instancia puede cartular, el art. 6 C.N regula: puede también ejercer el notariado: 1 los jueces de primera instancia, en las cabeceras de su jurisdicción en que no hubiera notario hábil o que hubiere estuviere imposibilitado o se negare a prestar sus servicios.

40. SISTEMA DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS O ESTATALES. Este sistema se caracteriza; por su dependencia plena del poder administrador. La función notarial es de directa relación entre el particular y el Estado; las facultades están regladas por las leyes. Los Notarios son empleados públicos, servidores de la oficina del Estado, y las oficinas son de demarcación cerrada. 41. EL NOTARIO: es el profesional del derecho, encargado de una función publica, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que den fe de su contenido. en su función esta contenida la autenticación de hechos. 42. FORMACION: es indudable la importancia que reviste la formación de aspirante a notario. La formación del Notario debe de comprender de una formación técnica y humana. 43. LA FORMACION TECNICA DEL NOTARIO EN DOS SENTIDOS; Un “saber hacer” por repetición mecánica (habito) y un “saber hacer” el conociendo el por que de esa actitud y sus causas inmediatas. 44. LA FORMACION TECNICA DEL NOTARIO EN LOS ASPECTOS de formación moral, formación intelectual, mediante el conocimiento de las disciplinas que dan significado a la vida de cualquier hombre. 45. LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO. Esta señalada por su carácter de depositario de la fe publica y por ello no admite desviaciones ni quebrantos que puedan turbar la confianza a que el debe de ser acreedor. Es una profesión de vocación cimentada sobre las bases científicas y éticas. 46. EL NOTARIO Y EL ABOGADO COMO PROFECIONALES DEL DERECHO QUE SON: ambos deben tener, básicamente una formación jurídica común. Las dos son profesiones de servicio y su encausamiento y dirección debe corresponder, a nuestro juicio, a la universidad. 47. EL NOTARIO COMO PROFECION UNIVERSITARIA el notario debe tener una formación universitaria básica. Esta formación debe comprender las diciplinas jurídicas necesarias para conocer el Derecho Positivo de su país, y en grado apreciable también el derecho positivo comparado. Pero fundamentalmente la formación básica del notario debe de ser la misma del abogado. La profesión es un conjunto de habilidades adquiridas mediante determinado aprendizaje y al servicio de una actividad económica destinada a asegurar y mantener la vida humana. 48. FASES DE LA FORMACION. Formación científica; que conlleva el dominio de principios leyes y teoremas. Formacion técnica: en la que aplica la ciencia. Formación ambiental; o sea la actividad en la que se haya enclavado el profesional. Formación cultural por que el profesional debe de estar dotado de suficiente cultura. Formación económica y social: relacionada con problemas de política económica de organización gremial y empresarial. 49. MEDIOS DIRECTOS PARA CAPASITAR AL NOTARIO: formación universitaria que culmine con el grado de Licenciado en Derecho o con el titulo de Abogado con fase previa, con una maestría o doctorado en derecho notarial, sistema de oposición, universidad o facultad notarial especifica, estudio simultaneo del notariado con la abogacía. 50. ORGANIZACIÓN LEGAL DEL NOTARIO GUATEMALTECO REQUISITOS HABILITANTES se conocen como habilitantes, los requisitos que debe cumplir el notario para ejercer la profesión, estos están contenidos en el art. 2º. De cod. Not. En el que se establece que para ejercer el notariado se requiere: ser Guatemalteco, ser mayor de edad, del estado seglar, domiciliado en la república tener titulo facultativo, registrar en la corte suprema de