Principios Generales Del Derecho

Principios generales del derecho. Introducción La humanidad por siempre busca en todas partes del mundo, nuevos paradig

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Principios generales del derecho.

Introducción La humanidad por siempre busca en todas partes del mundo, nuevos paradigmas de organización social, política, económica y jurídica. Consecuentemente, es muy valiosa la presencia del derecho y de los principios generales del derecho, como una de las grandes aportaciones culturales de la civilización humana, toda vez que es una de las alternativas racionales que la humanidad descubrió para hacer la comunicación y convivencia humana menos arbitraria y expuesta a los altibajos hormonales y demás miserias humanas. Dicho lo cual, no significa que ignoremos que también se ha utilizado al derecho como un medio de opresión, en beneficio de los intereses más retrógrados de quienes se apropian de todo lo que se produce socialmente sin respetar lo que le corresponde por derecho a los otros. Todo lo antes mencionado, nos conlleva a identificar que todavía nos hace falta mucho por hacer y decir para construir un mundo más compartido y solidario, a fin de no caer en las tentaciones de la mezquindad egocentrista del poder individualista, impregnado de pragmatismo utilitarista que se aparta del respeto a la dignidad humana. Al preguntarnos acerca de ¿cuál es la razón de ser, de los principios generales del derecho?, nos damos cuenta que éstos, forman parte esencial, es decir, sine qua non, de todo ordenamiento jurídico. De esta manera, dichos principios son fuente de inspiración de las demás normas del sistema jurídico. Cabe resaltar, que ni la legislación, ni la jurisprudencia, logran precisar con objetividad y racionalidad ¿que son los principios generales del derecho? A continuación citamos grosso modo, un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

"...pero las legislaciones de todos los países, al invocar los principios generales del derecho, como fuente supletoria de la ley, no señalan cuales sean dichos principios, qué características deben tener para ser considerados como tales, ni qué criterio debe seguirse en la fijación de los mismos; por lo que el problema de determinar lo que debe entenderse por principios generales del derecho, siempre ha presentado serios escollos y dificultades, puesto que se trata de una expresión de sentido vago e impreciso…” Los principios jurídicos no tienen el carácter de reglas concebidas de forma muy general, bajo las cuales pudieran subsumirse hechos, asimismo de índole muy general. Más bien precisan, sin excepción, ser concretizados. Pero, al respecto, cabe distinguir diferentes grados de concretización. En el grado más elevado, el principio no contiene todavía especificación alguna de supuesto de hecho y consecuencia jurídica sino sólo una "idea jurídica general", por la que se orienta la concretización ulterior como por un hilo

conductor. De esta clase son, por ejemplo, el principio de Estado de Derecho, el principio de Estado social, el principio de respeto a la dignidad del hombre y el de protección de la personalidad, el de autodeterminación y el de autorresponsabilidad en el Derecho privado. La última concretización la efectúa siempre la jurisprudencia de los tribunales atendiendo al caso particular concreto. Una coexistencia pacífica de los hombres bajo leyes jurídicas que aseguren a cada uno "lo suyo", sólo es posible cuando queda garantizada la confianza indispensable. Un abuso total y bajo todos los aspectos conduce a la eliminación total bajo todos los aspectos o al dominio de los más fuertes, es decir, a lo contrario de un "estado jurídico". Posibilitar la confianza y proteger la confianza justificada es, por ello, uno de los preceptos fundamentales que debe cumplir el orden jurídico. Esto no quiere decir, sin embargo, que, por ejemplo, todo el orden jurídico pudiera ser desarrollado partiendo de este único principio. Bobbio, señala que los principios generales, no son sino normas fundamentales o generalísimas del sistema, las normas más generales. El nombre de principios llama a engaño, tanto que es una vieja discusión entre los juristas si los principios generales son normas, para él es indudable que los principios generales son normas como todas las otras. Giorgio de Vecchio, expresa: “Los principios generales del derecho emanan de la razón jurídica natural y representan al mismo tiempo las directrices fundamentales del sistema Positivo”. Federico de Castro y Bravo, considera que: “Los principios generales del derecho son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación, y a la vez, el recurso siempre utilizable en defecto de normas formuladas”. Nicolás Coviello considera que: “Los principios generales del derecho son los principios fundamentales de la misma legislación positiva, que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas normas legislativas, de las cuales en fuerza de la abstracción deben exclusivamente deducirse”. Francisco Carnelutti, expresa que los principios generales del derecho no son algo que exista afuera, sino dentro del mismo derecho escrito, ya que derivan de las normas establecidas. Se encuentran dentro del derecho escrito como el alcohol dentro del vino, son el espíritu o la esencia de la ley.

¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO? Por lo que respecta, al significado etimológico, Enrico Pattaro, comenta lo siguiente: Como es sabido, el término que en griego antiguo corresponde a principio es arxe. En Aristóteles (Stagira 384- Calicle 322 a.C.) arxe se asocia con Stoikeikon (elemento constitutivo) así como aitia (causa). Inicio, elemento constitutivo, causa (primera) son tres

significaciones posibles del término principio. Probablemente los tres (en algunos autores o en algunas teorías) concurren en el concepto de principios generales del derecho. Sin embargo, ninguno de los tres, desde un punto de vista de historia terminológica y conceptual, representa un significado del todo pertinente del término principio en la expresión principios generales del derecho. En cuanto, a las diferentes acepciones gramaticales, el Diccionario de la Lengua Española nos menciona, entre otras significaciones, a las siguientes: "...3. Base, fundamento, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia...9, Cada una de las máximas particulares por donde cada cual se rige para sus operaciones o discursos...11..."de derecho forense norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales..." Hasta seis opiniones diferentes recoge Stolfi, en Italia, en relación al concepto que los autores de aquel país han asignado a los principios generales del derecho, considerándolos como los del derecho natural, los de la equidad, los del Derecho Romano, los contenidos en las obras de los antiguos intérpretes, los admitidos generalmente en la ciencia a los extraídos del sistema de la legislación vigente. Habida cuenta, cabe expresar que existe la variedad de estimaciones en torno a nuestro objeto de estudio. Haciendo la aclaración que de éstos, están en íntima relación con la corriente epistemológica del Derecho que se cultive. Los primeros en plantear el problema de los principios generales del derecho fueron los griegos. Se percataban que existían entre pueblo y pueblo una variedad infinita de leyes y costumbres. En consecuencia, se preguntaron si el Derecho y la Justicia serian meros productos de la convención, la utilidad de principios rectores, permanentes y uniformes, válidos para cualquier época y lugar. Por su parte, Federico de Castro y Bravo, considera que: "Tenemos como primer antecedente de los principios generales del derecho a Grecia. Ciudad en que se concibe al Derecho como una manifestación del orden universal, establecido por dioses, o la ley general en el ordenamiento jurídico de cada ciudad; a pesar de lo anterior, se reconoce la existencia de la ley escrita y de la no escrita, derivada de la naturaleza, basada en la equidad y la tradición, o impuesta por las convicciones morales y religiosas. Para Castan Tobeñas, la función integradora del derecho tiene como antecedente histórico más conformado en la ética Nicomaquea en su libro V, de la Justicia, según Aristóteles: Cuando la Ley falte, el juez ha de decidir según la norma que el legislador establecería si estuviera presente. Con el ánimo de ampliar y profundizar aún más sobre la función integradora del derecho. A continuación, citamos textualmente el siguiente párrafo:

"Cuando la Ley hablare en general y sucediere algo en una circunstancia fuera de lo general, se procederá rectamente corrigiendo la omisión en aquella parte que el legislador faltó y erró por haber hablado en términos absolutos, porque si el legislador mismo estuviera ahí presente, así lo habría legislado". Ahora bien, el antecedente histórico más remoto de los principios generales del derecho lo hallamos en Grecia a través de Aristóteles de Estagira (382 - 322 a. J. C.), ya que, este pensador al tratar el tópico de la justicia señala entre otras reflexiones, a las subsecuentes: -

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Se preocupa por delimitar la existencia de una justicia de orden natural y otra de índole legal voluntaria; Igualmente, expresa que la justicia tiene que ver con la igualdad. La cual consiste en el justo medio, que se da entre el exceso y el defecto. También remarca que la justicia tiene que ver con la igualdad; y que la injusticia se asocia con la desigualdad. Además, plantea la distinción entre lo justo natural y lo justo legítimo o convencional. Lo justo natural es aquello que siempre y en todas partes es tal, intrínsecamente, con independencia de una voluntad humana. Lo justo legítimo convencional, es aquello que en un principio es igual realizarlo de una manera o de otra; pero cuando es recogido por la ley, se constituye como obligatorio. Tanto lo justo natural como lo legítimo integran el orden normativo de la Ciudad. Asimismo, en las reflexiones que hace Aristóteles sobre la justicia, este las complementa con la de la equidad. Lo equitativo es en verdad justo, pero no según la ley, sino que es enderezamiento de lo justo legal. La causa de esto está en que toda ley es general, pero tocante a ciertos casos no es posible promulgar correctamente una disposición en general. Por tanto, lo equitativo es justo, y aún es mejor que cierta especie de los justo, no mejor que justo en absoluto, sino mejor que el error resultante de los términos absolutos empleados por la ley. Y ésta es la naturaleza de lo equitativo: ser una rectificación de la ley en la parte en que esta es deficiente por su carácter general.