Principios Generales Del Derecho

3. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO El concepto "principio" proviene del latín principium, que significa: comienzo,

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3. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO El concepto "principio" proviene del latín principium, que significa: comienzo, fuente, fundamento. Según el Diccionario de la Lengua Española, el término 'principio' significa, entre otras acepciones: "punto que se considera como primero en una extensión o cosa", "base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia", "causa, origen de algo", "cualquiera de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes". Los principios generales del Derecho tuvieron su origen en Roma, solo que no se les conocía con ese nombre, no había una conciencia de que se tratara de ellos, ni existe una alusión específica a ellos con ese nombre, pero es en la idea central de los mismos donde encontramos que sí existía su aplicación como se puede ver en la Ley número trece, párrafo siete, del título primero del Libro 27 del Digesto, donde se acepta que en ausencia de ley expresa podía resolverse según la naturáliiustitia. Es en Francia, y gracias a Napoleón, que los principios generales del Derecho retoman su importancia, pero no llegan a alcanzar fuerza de ley, sino solo reconocimiento de su utilidad. Fueron significativos en ese momento histórico. Napoleón prevé acertadamente la necesidad de dar al juez una opción para que se supla correctamente la carencia de las leyes, pero no solo fueron tomados en cuenta los "principios generales", como él los conocía, sino además se contaba con las máximas de Derecho Natural, con la equidad natural, con la ciencia, el Derecho romano, el Derecho común, las antiguas costumbres y, finalmente, los principios generales. A partir de entonces, debido a la repercusión que tuvo el Código Napoleónico en varios países, fueron recogidos por diversos cuerpos legales en el mundo, tal es el caso del Código Civil austríaco de 1811, inspirado en el Derecho Natural racionalista, donde por vez primera se recogieron, y poco después en el español de 1889 que rigió en Cuba durante casi un siglo, recogiéndose finalmente en el Derecho Internacional. Los principios generales del Derecho expresan la dirección general y los rasgos más esenciales de la regulación jurídica de un sistema de regulaciones sociales. Según comenta CAÑIZARES, estos emanan de la regulación normativa de nuestro sistema económico social y de la orientación política de nuestro Partido. Los principios generales del Derecho son ciertas reglas, postulados, fundamentos, y como dijera FERNÁNDEZ BULTÉ, aquellas apoyaturas esenciales de un sistema jurídico determinado, los cuales son cambiantes, pues están en constante desarrollo y dependen de las condiciones históricas del territorio donde se desenvuelvan. Al respecto comparto el criterio de FERRARI YAUNNER, los principios no deben ser considerados como reglas en caso de que se utilice esta denominación como sinónimo de norma, y para diferenciar ambos términos debemos tomar en consideración el criterio de ZAGREBELSKY:

"Si el Derecho actual está compuesto de reglas y principios, cabe observar que las normas legislativas son prevalentemente reglas, mientras que las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son prevalentemente principios. Por ello, distinguir los principios de las reglas significa, a grandes rasgos, distinguir la Constitución de la ley" Los principios generales del Derecho son criterios o entes de razón que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta humana que se debe seguir en cierta situación; cada uno de ellos es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres en sus relaciones de intercambio, no como seres sensibles, sino como seres que subsisten en la inteligencia que las concibe (como seres mentales). El intérprete o el operador del Derecho pueden utilizar más de un principio si lo estima oportuno para dar solución al conflicto. En esta tarea puede ocurrir que los principios se contrapongan en relación con la solución de una laguna, a esta contradicción de principios se le conoce como tensiones; según el criterio de FERRARI YAUNNER, la solución a estas tensiones entre principios no descarta la eficacia de uno de ellos, como sí sucede cuando se solucionan antinomias. En estos casos, el intérprete debe actuar con cautela y realizar un juicio valorativo minucioso para emplear el que mejor garantice la seguridad jurídica, la legalidad y la justicia. En la valoración se debe explicar el porqué de la elección de determinado principio por encima de otro, dejando clara la imposibilidad de ser aplicado el que resultó menos justo. CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOES GENERALES DEL DERECHO? Como bien te habrás dado ya cuenta, los principios generales del derecho han sido obtenidos a través de conductas generales y reiterativas, que dan origen a normas particulares. En ese sentido, los principios generales del derecho en muchas ocasiones han dado origen a derechos humanos y garantías individuales en cada país. A su vez, algunos principios generales del derecho no sólo han servido de base para el desarrollo de una constitución federal, sino al desarrollo de normas procesales. Los principios generales del derecho, se consideran fuentes del derecho, de ahí nace la importancia de estos principios. NORMAS FUNDAMENTALES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL SER HUMANO Todas las normas fundamentales están relacionadas con: 1. La protección de la vida, la integridad física y mental y la dignidad del ser humano (las normas que constituyen el núcleo del DIDH); 2. El uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (licitud, adecuación, proporcionalidad, abstención del uso de armas prohibidas);

3. El derecho a un debido proceso jurídico (garantías judiciales o de procedimiento; está prohibido efectuar un arresto o una detención de forma arbitraria); 4. La obligación de velar por que existan las condiciones mínimas necesarias para la supervivencia (alimentos, agua, higiene, ropa, alojamiento, asistencia médica); 5. El respeto por la unidad familiar (la cual no ha de sufrir restricciones indebidas); 6. Las personas desaparecidas y sus familiares (está prohibida la detención secreta o encubierta; derecho a recibir noticias familiares); 7. El movimiento de personas (no se ha de proceder a desplazamientos o exilios arbitrarios, derecho a buscar refugio y asilo); 8. Los bienes (prohibición de privar de los bienes mediante la destrucción o la apropiación ilegal o arbitraria); y 9. La educación y el culto religioso (no han de sufrir restricciones indebidas en situaciones de ocupación o de privación de libertad). VALORES Y PRINCIPIOS EN LA JURISDICCIÓN BOLIVIANA El nuevo Modelo de Estado impone que los diferentes Órganos del Poder Público desarrollen sus actuaciones, sobre la base del respeto y aplicación de principios ético-morales, valores y principios generales y particulares establecidos, de tal forma que se puedan consolidar los fines del Estado en los diferentes ámbitos. Merced a ello, el Órgano Judicial y por ende los Tribunales y Entidades que lo conforman, se regulan por principios y valores contenidos en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 025 y reglamentación especial. A los fines de la construcción de un Plan Estratégico Institucional del Órgano Judicial y en el caso particular del Tribunal Supremo de Justicia, deben ser considerados e integrados a dicho Plan, los Principios Ético – Morales, los Principios del Preámbulo de la Constitución Política del Estado, los Valores Constitucionales, los Principios del Órgano Judicial y los Principios propios de la Jurisdicción Ordinaria, por cuanto los mismos se constituirán en el cimiento de la proyección entitativa contenida en el PEI del Tribunal Supremo de Justicia. VALORES Con relación a los Valores que se supone se aplican al Órgano Judicial, y por ende a la Jurisdicción Ordinaria, no se identifican valores particulares del mismo, debiendo en su caso incorporarse Valores propios en la medida de la construcción de la Normativa Ética que el propio PEI, establece debe realizarse como una acción estratégica específica, acción que al efecto, debe ser construido en una lógica participativa y con la guía de las máximas autoridades judiciales. En esa medida son Valores lógicamente aplicables al Órgano Judicial y por ende a la Jurisdicción Ordinaria y al Tribunal Supremo de Justicia, aquellos en los que se sustenta el Estado Boliviano y que se encuentran establecidos en el Art. 8-II de la Constitución Política del Estado, siendo los mismos:

• Unidad. • Igualdad. • Inclusión. • Dignidad. • Libertad. • Solidaridad. • Reciprocidad. • Respeto. • Complementariedad. • Armonía. • Transparencia. • Equilibrio. • Igualdad de oportunidades. • Equidad social y de género en la participación. • Bienestar común. • Responsabilidad. • Justicia social. • Distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. PRINCIPIOS PRINCIPIOS ÉTICO – MORALES Son principios inherentes a la sociedad plural boliviana que están contenidos en el Art. 8 –I de la Constitución Política del Estado. Son éticos porque guían el comportamiento de las personas; son principios o fundamentos del fuero interno que impulsan el respeto humano. Son morales porque reflejan los modos habituales de obrar o proceder. En síntesis, son principios de comportamiento de la vida privada de los individuos que impulsan el respeto humano. Los Principios Ético – Morales reconocidos en Bolivia son: 1. Ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón). 2. Suma Qamaña (vivir bien). 3. Ñandereko (vida armoniosa). 4. Teko Kavi (vida buena). 5. Ivi Maraei (tierra sin mal). 6. Qhapaj Ñan (camino o vida noble). PRINCIPIOS DEL PREÁMBULO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO El preámbulo de la Constitución Política del Estado, puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades

del pueblo, el cual será el ordenamiento superior que le servirá para la programación de su futuro. Se trata de un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución. Involucra la exposición de fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia política. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que vive un estado y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante. En el caso de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, los principios contenidos en el Preámbulo, son de aplicación a la integridad de su población e instituciones, aplicándose por tanto a la Jurisdicción Ordinaria, y por ende al Tribunal Supremo de Justicia, siendo éstos principios los siguientes: 1. Soberanía. 2. Dignidad. 3. Complementariedad. 4. Solidaridad. 5. Armonía. 6. Equidad en la distribución y redistribución del producto social. PRINCIPIOS PROPIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA La Constitución Política del Estado y la Ley N° 025 del Órgano Judicial, determinan una amplia malla de Principios que regulan el funcionamiento del Órgano Judicial en su conjunto e individualmente de las Jurisdicciones Ordinaria, Agroambiental y del Consejo de la Magistratura. Estos principios son esenciales para el funcionamiento del Órgano Judicial, y en el caso concreto de la Jurisdicción Ordinaria y por ende del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto cualquier planeación, proyecto o actividad debe ser coherente con los principios que regulan al mismo en su conjunto y en sus distintas jurisdicciones y entidades. Los principios propios de la Jurisdicción Ordinaria, en el que el Tribunal Supremo de Justicia se constituye en su máxima autoridad, a más de la aplicación de los principios generales del Órgano Judicial, rigen los siguientes principios específicos establecidos en la Ley N° 025: 1. Transparencia. “Supone procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable, facilitando la publicidad de sus actos, cuidando que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes”. Vinculado al principio de publicidad, pero en el que se establecen las condiciones de calidad inherentes a los actos que vayan a ser puestos a conocimiento de la sociedad. 2. Oralidad. “Importa que las actuaciones y de manera particular la audiencia de celebración de los juicios sean fundamentalmente orales, observando la inmediación y la concentración, con las debidas garantías, y dando lugar a la escrituración de los actuados, sólo si lo señala expresamente la ley”.

Un componente que motiva la transformación de la forma de impartir justicia, en la medida que en todas las materias se desarrolle la oralidad y se pueda gestionar el proceso en tiempo más breve, a más de permitir una percepción directa del juzgador con relación al caso concreto. 3. Celeridad. “Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia”. 4. Probidad. “Toca a la exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de las juezas y los jueces, como fundamento para un servicio de calidad en la administración de justicia”. Esta es una nueva acepción de la probidad, la cual generalmente se la entendía como sinónimo de honradez, situación que ahora se orienta a la necesaria formación y capacitación para el desarrollo óptimo de una gestión de calidad por resultados. 5. Honestidad. “Implica que las y los servidores judiciales observarán una conducta intachable y un desempeño leal a la función judicial, con preeminencia del interés general sobre el particular”. 6. Legalidad. “Con sujeción a la Constitución Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia, esté sometido a la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas”. Este principio se encuentra íntimamente ligado al principio de independencia. 7. Eficacia. “Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia”. Este principio se vincula con el de seguridad jurídica, resaltándose el hecho que la decisión debe ser susceptible de cumplirse y en su caso se deben asegurar las condiciones para el cumplimiento de la misma. 8. Eficiencia. “Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respeto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal”. Principio que se vincula al debido proceso y a la celeridad como condición que cualifica la tramitación de los procesos y la emisión de resoluciones judiciales. 9. Accesibilidad. “Responde a la obligación de la función judicial de facilitar que toda persona, pueblo o nación indígena originaria campesina, ciudadano o comunidad intercultural y afro boliviana, acuda al Órgano Judicial, para que se imparta justicia”. Este principio se identifica con el Acceso a la Justicia y la generación de condiciones y medidas necesarias, sean jurisdiccionales o administrativas, para hacer efectivo ese acceso sin discriminación alguna. 10. Inmediatez. “Promueve la solución oportuna y directa de la jurisdicción, en el conocimiento y resolución de los asuntos planteados ante las autoridades competentes”.

El principio procura un conocimiento directo por parte de la autoridad jurisdiccional con relación al caso concreto y la diligencia en la solución del conflicto. 11. Verdad Material. “Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales”. Inherente a la seguridad jurídica y al principio procesal de congruencia, procura la fundamentación o explicación de sus fallos, como mecanismo efectivo que consolide la armonía social. 12. Debido Proceso. “Impone que toda persona tenga derecho a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la ley”. Al margen de ello, a la duración razonable del proceso en el marco del cumplimiento de dichas normas o procedimientos preestablecidos. 13. Igualdad de las partes ante el Juez. “Propicia que las partes en un proceso, gocen del ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio de una con relación a la otra”. 14. Impugnación. “Garantiza la doble instancia; es decir, el derecho de las partes de apelar ante el inmediato superior, de las resoluciones definitivas que diriman un conflicto y que presuntamente les causa un agravio”.