Principios Generales Del Derecho Laboral

Principios Generales del Derecho Laboral Abg. Gualberto Espinal Monteilh Principios Generales (Art. 3, 8, 10, 18, 29,

Views 111 Downloads 54 File size 218KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Principios Generales del Derecho Laboral Abg. Gualberto Espinal Monteilh

Principios Generales (Art. 3, 8, 10, 18, 29, 30)

Los principios generales del derecho de trabajo son los fundamentos que inspiran el sentido de las normas laborales, orientan la interpretación de las normas existentes y ayudan a resolver los casos no previstos. El Código del Trabajo en su artículo 18 dispone expresamente que los casos no previstos en él mismo, en sus Reglamentos o demás leyes laborales, se resuelvan de acuerdo con los principios generales del derecho de trabajo, la equidad y la costumbre o los usos locales.

Los principios que rigen nuestro derecho laboral son: •Irrenunciabilidad de los derechos. •Buena fe. •Continuidad de la relación laboral.

•Primacía de la realidad. •Razonabilidad. •Norma mínima y preeminencia de la ley laboral. •Principio protector. •Principio de no discriminación.

Principio de irrenunciabilidad de los Derechos Laborales En materia laboral rige el principio de irrenunciabilidad, según el cual el trabajador no puede renunciar a los derechos establecidos en su favor. En razón de lo anterior, son nulas de pleno derecho las disposiciones de cualquier índole ya sea una ley, reglamento, contrato de trabajo u otro, que obligue al trabajador a renunciar a sus derechos y beneficios establecidos en la legislación hondureña. Sin embargo por convenio entre las partes, el trabajador podría renunciar a alguno o todos sus derechos por la vía de la conciliación laboral y ante las autoridades del trabajo correspondientes.

Principio de Buena fe Art. 26

• En el derecho laboral, al igual que en todas las ramas del derecho positivo se presume la buena fe. Los conflictos individuales o colectivos que se suscitan en la relación laboral se entiende que no son producto del dolo o la mala intención de alguna de las partes. Todo acto contrario a la buena fe debe ser probado por el que lo alegue.-

Principio de la continuidad de la relación laboral El principio de continuidad va íntimamente ligado a la estabilidad en el trabajo. La continuidad alude a lo que se prolonga en el tiempo, a lo que continúa más allá del efímero cumplimiento de la labor. En la legislación hondureña podemos ver reflejado este principio en la especial protección que se brinda a los contratos por tiempo indefinido, al punto de que aún cuando las partes hayan pactado en un tipo de contratación distinta (por obra fija, por tiempo determinado, etc) en caso de confirmarse que el trabajador satisface una necesidad permanente de la empresa, se debe confirmar la existencia de un contrato por tiempo indefinido. (Art. 28, 47)

Principio de la continuidad de la relación laboral Es por ello que los contratos por tiempo limitado tienen carácter de excepción. Asimismo, vemos reflejado este principio en las disposiciones normativas que establecen que la suspensión de los contratos son interrupciones temporales y no dan lugar necesariamente a la terminación de los mismos. Asimismo, se establece un procedimiento legal para proceder contra los despidos injustificados, lo que implica que ningún trabajador puede ser despedido sin justa causa comprobada y tipificada en las leyes de la República. (Art. 97, 98, 112 y 113)

Principio de Primacía de la realidad El principio de primacía de la realidad busca hacer prevalecer lo que en la realidad sucede en la relación de trabajo por encima de lo que el patrono y el trabajador hayan convenido en forma escrita u oral. O dicho de otra forma, en el derecho del trabajo, si las estipulaciones pactadas en el contrato escrito o verbal no corresponden a la realidad, el contrato carece de valor, haciéndose prevalecer lo que sucede en la relación laboral. (Art. 26, 29, 30)

Principio de la razonabilidad Este principio procura identificar lo razonable, lo justo, lo ecuánime, lo prudente dentro de una relación laboral. Las partes, en materia laboral deben actuar conforme a la razón en donde la legislación o los contratos no pueden establecer límites o prever situaciones de conflicto. Asimismo se aplica este principio a situaciones dentro de la relación laboral en las cuales debe existir una razonable proporcionalidad entre un asunto y su efecto inmediato, por ejemplo la razonable proporcionalidad entre las sanciones aplicables y la conducta del trabajador.

Norma mínima y preeminencia de la ley laboral. Los derechos establecidos en la legislación laboral hondureña son derechos mínimos con los que cuentan empleadores y trabajadores. Esto implica que cualquier disposición legal o contractual que disminuya dichas prerrogativas es nula de pleno derecho. Todo contrato individual o colectivo, o reglamento de condiciones y relaciones de trabajo, deben respetar lo establecido en las leyes laborales. Lógicamente podrán contener condiciones mejores a las dispuestas en la Ley. De igual forma, cuando existiere conflicto entre las leyes del trabajo con otras leyes, predominan las primeras. (Art. 8, 25)

Principio Protector. El principio protector busca nivelar las desigualdades existentes entre el empleador y el trabajador. Sus manifestaciones prácticas son tres: 1. Principio in dubio pro operario.2. Principio de la norma mas favorable.3. Principio de la condición mas Beneficiosa.-

Principio in dubio pro operario De existir posibles interpretaciones sobre la aplicación de una norma o normas laborales para la solución de un caso concreto, debe tomarse en cuenta, antes que cualquier otro, el interés del trabajador y la conveniencia social, y elegirse así la interpretación que le resulte más beneficiosa al trabajador.

Principio de la norma más favorable: Cuando en la resolución de un caso específico exista la posibilidad de aplicar más de una norma, deberá elegirse aquélla que favorezca más al trabajador.

Principio de la condición más beneficiosa La aplicación de una nueva norma laboral o política de trabajo nunca puede hacerse en perjuicio de las condiciones más favorables que tenga el trabajador, es decir que, solamente cuando la nueva norma establezca condiciones más favorables al empleado, le podrá y le deberá ser aplicada.

Principio de no discriminación (Art.3, 12) Este principio protege tanto a trabajadoras como a trabajadores de cualquier tipo de discriminación en el trabajo. Encuentra su fundamento en la Constitución de la República y específicamente, en el Código del Trabajo, en su artículo 12, el que prohíbe expresamente la discriminación por motivo de raza, religión, credo político y situación económica o social para el acceso al trabajo, la asignación de salarios o de cargos a desempeñar.

Principio de no discriminación Históricamente algunos grupos de la población hondureña han sufrido discriminación al momento de insertarse en el mercado laboral o dentro de él. Por esta razón, se han promulgado algunos instrumentos a través de los cuales el Estado se obliga a realizar las acciones pertinentes para hacer efectivo este principio apoyándose en Convenios Internacionales ratificados por Honduras.

Principio de no discriminación Por su parte la Política Nacional de la Mujer promulgada en el año 2002 dispone mecanismos apropiados para la eliminación de la discriminación por razones de sexo, edad, etnia y condición social. Así también la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en su capítulo IV, artículo 44, obliga a la Secretaría de Trabajo a ejercer vigilancia en la aplicación de igualdad en el salario y la no discriminación en el empleo.