Principios Generales Del Derecho Laboral

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Los principios generales del De

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales: Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento. Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles. PRINCIPIO PROTECTOR Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado. El principio protector contiene tres reglas: Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.

Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador. Toda relación de trabajo es susceptible de ir variando en cuanto a las condiciones originales que le dieron origen precisamente porque estamos hablando de un contrato que involucra el quehacer humano. Esto, como lo veremos más adelante, tiene íntima conexión con otro importante principio cual es el de la "primacía de la realidad" PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno. PRINCIPIO DE LA BUENA FE El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL CONCEPTO Proviene de la palabra latina “fontis” que significa “de donde emana, brota o surge algo”. Ejemplo fuente de aguas termales, fuente de información, pluma fuente, recipiente; etc. La expresión fuente del derecho se usa para designar las diversas formas o maneras que el derecho encuentra para manifestarse a través de las normas jurídicas, es decir, como el orden jurídico brota para su observancia y aplicación, tal como hay que remontar la corriente de un río, hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas. TIPOS DE FUENTES

PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

LOS TRATADOS LA LEY – DECRETO LEGISLATIVO- DECRETO DE URGENCIA Y OTROS EQUIVALENTES 1. LA LEY Es la fuente estatal por excelencia para le regulación de los derechos laborales, puede ocuparse de todo ámbito del Derecho del trabajo sin mayor límite que el respeto a los derechos fundamentales constitucionales que son los derechos del trabajador, la producción, derogación o modificación de una ley es una atribución exclusiva del Congreso de la República. 2. DECRETO LEGISLATIVO Su función es similar a la que se le otorga a la ley pero se diferencia en que es una norma producto de la facultad de legislar (emitir leyes) que el Congreso delega en el Poder Ejecutivo y el Presidente, y estos están en la obligación de dar cuenta al Congreso de cada DECRETO LEGISLATIVO que promulgue. 3. DECRETO DE URGENCIA El Art. 118 Inc. 19 de la Constitución infiere que éstos sólo pueden tratar sobre materia económica y financiera y en lo laboral afectan a lo que afecta al Presupuesto General de la República.

El Decreto Supremo Es una norma del gobierno central vertical, es de carácter general y regula la actividad sectorial o multisectorial (actividades bajo la jurisdicción de uno o más ministerios) funcional a nivel nacional. Es dictado por el Poder Ejecutivo, va firmado por el presidente de la República y por uno o más ministros.