principios generales del derecho

Universidad Central del Ecuador Facultad de Jurisprudencia Carrera de Derecho Derecho Laboral: Solimar Herrera Autor/a:

Views 133 Downloads 52 File size 251KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Universidad Central del Ecuador Facultad de Jurisprudencia Carrera de Derecho Derecho Laboral: Solimar Herrera Autor/a: Ordóñez Constante Jennifer Nikole

Curso: 4to Semestre “B”

Los principios del Derecho del trabajo.



Análisis del Autor: Humberto A. Podetti. Humberto Antonio Podetti fue un jurista, juez y laboralista argentino que nació en Villa Mercedes, provincia de San Luis el 3 de octubre de 1928 y falleció en Buenos Aires, Argentina, el 11 de noviembre de 2000. Fue presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Secretario de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y vicepresidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.1 Del Dr. Podetti se dijo que era “un jurista cabal, un maestro lúcido y generoso que ayudó a desentrañar los problemas del fuero laboral, puesto que obtuvo el título de doctor con su tesis sobre temas de la Seguridad Social y es por ello un hombre de derecho reconocido por su intachable conducta en las esferas pública y privada…ejemplo de honestidad y sabiduría…juez que honró la magistratura"

Con esta pequeña biografía del Autor y relacionando la lectura de su autoría, podemos ver el gran interés del Dr. Podetti por la Seguridad Social del trabajador, realiza un estudio extenso de la mayoría de ramas relacionadas con el Derecho Laboral, empero, con respecto a la lectura podemos observar que se enfoca en el estudio de los Principios del Derecho del Trabajo, de los cuales se realiza un minucioso estudio, explicando la función de cada uno de ellos.



Análisis del Fundamento de la Lectura.

Antes de realizar un enfoque netamente en cada uno de los principios del derecho del trabajo, el Dr. Podetti ve más allá de la norma lega positiva, haciendo referencia a los principios generales del derecho, los cuales no solo se encauzan en el derecho del trabajo, pues los mismos constituyen principios superiores de justicia que no necesariamente se encuentran positivizados. Estás ideas justicia vienen de la conciencia social que como se menciona son: fundamentadora, interpretativa y supletoria, de ahí que el fin de los principios es dar una guía de cómo debemos interpretar y aplicar los modelos jurídicos a la relación social, no solo llenando las lagunas jurídicas, por lo tanto estos principios generales constituyen bases teóricas y razones lógicas del ordenamiento jurídico. 1

Anónimo (2014) Biografía Podetti.

Los principios generales también son reconocidos como fundamentales, intentan controlar el excesivo activismo judicial que hace referencia a la práctica y concepción del juez como limitador de los demás poderes del Estado a través de la aplicación de la Constitución y los derechos fundamentales, sin embargo, cuando nos encontremos con una estructura deontológica, se debe aplicar lo que se considere más favorable lo cual se considera como mandato de optimización. Los principios que son a la vez: integrativos, interpretativos, finalística, delimitativa y fundante. Ahora bien una vez se realizó el estudio de los principios generales y fundamentales, se realiza un análisis de los principios del derecho del trabajo en general; primero es menester ver al derecho del trabajo como una rama que conste con principios propios, pues solo así el sistema jurídicolaboral se asegura su subsistencia. Pero de ahí viene que la intervención del Estado en las relaciones de trabajo no solo dependa del sistema económico, sino también de la posibilidad real de negociación colectiva de sindicatos. En la lectura del Dr. Podetti, alude la triple función de los principios del derecho del trabajo, los cuales son: 1. Política legislativa: consiste netamente en las leyes laborales. 2. Función es la normativa: es una fuente supletoria en caso de ausencia de la ley. 3. Interpretativa: esta función le compete al intérprete, que en casos contenciosos será el juez o tribunal; pero también el abogado defensor; fuera de los litigios, el profesor y el jurista.



Análisis de cada principio de la lectura. 1. El principio de centralidad de la persona del trabajo. En este principio de acuerdo con lo dicho por Juan Pablo II, trata de poner a la persona como verdadero centro de toda actividad social, política y económica, que también se lo denomina como el derecho personalista del trabajo, entre individualismo y colectivismo, pero cuyo centro nuclear es el hombre por ello se utilizan las palabras en latín sui iuris, que significa señor de sí mismo esto se refiere a la libertad del trabajador, pues si bien el trabajador tiene una relación directa con el empleador, es el trabajador el que decide en dónde, cómo y con quién ha de entablar esta relación de empleado. 2. Principio protectorio y sus principios derivados. a) Principio Protectorio: pues es justamente por este principio que se originan derechos al trabajador dado que se pretende proteger al trabajador de varias injusticias. Es así que existe una tutela preferencial a favor del trabajador que tiende a nivelar desigualdades. b) Principio de indisponibilidad: este es el resultado de la restricción dispositiva individual del trabajador, por eso en este principio se ve al trabajador como un “menor tutelado”, pero se debe ver más allá buscando que al trabajador se le respete su libertad de decisión. c) Principio de jerarquía normativa: es la aplicación preferencial de las normas mínimas inderogables, y en otros casos la más favorable.

d) Principio de condición más beneficiosa: con este principio se busca que se reúna todos los presupuestos exigidos por la norma para su imputación a favor del sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada. e) Principio de igualdad de trato: se configura el respectivo derecho subjetivo a no ser tratado arbitrariamente con desigualdad, pues se busca que el empleador trate de forma digna al trabajador. f) Principio de favor de la duda: también conocido como in dubio pro operario, es un principio generalizado a favor del más débil en este caso el trabajador, de igual forma se busca una coexistencia de ambas partes. g) Principio de primacía de la realidad: aquí se refiere, acerca de la discordancia entre lo establecido en documentos y lo que realmente sucede en cuanto a la relación laboral. h) Principio de conservación del contrato: no es simplemente exclusivo del contrato de trabajo; este se lo ha vinculado con la estabilidad, de una relación a tiempo completo, en el mismo lugar y para toda la vida. Este principio de conservación según el autor debe regir en plenitud, acorde con la duración prevista para cada relación. 3. El principio de actuación colectiva y sus principios derivados. a) El principio de actuación colectiva: la esencia de este principio es la de organizar el derecho colectivo del trabajo. b) Principio de libertad sindical: es la facultad para incorporarse o no incorporarse a un sindicato; en lo colectivo, organizarlo y actuar sin prohibiciones estatales ni injerencias o discriminaciones de los empleadores. c) Principio de autonomía normativa: este se refiere a la voluntad colectiva de los trabajadores y así regular los propios intereses socioeconómicos. d) Principio de autotutela laboral colectiva: se habilita el ejercicio colectivo de defensa de los intereses laborales, ejerciendo el derecho de huelga y otras medidas de acción directa. e) Principio de participación: es la asunción colectiva de responsabilidades por los trabajadores en la gestión de la empresa.



Adaptación del principio de igualdad de trato en la Constitución de la República del Ecuador

En la lectura el autor configura este principio como el respectivo derecho subjetivo a no ser tratado arbitrariamente con desigualdad, pues se busca que el empleador trate de forma digna al trabajador. En el Art. 327 de la CRE: “La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley” Claramente vemos que este artículo nos hace mención a la igualdad y respeto que debe tener el trabajador y el empleador, así mismo que no se debe afectar sus derechos ya sea individual o colectivo. Finalmente en el artículo 326 de la CRE, se estipulan todos los principios del derecho del trabajo, que son todos los que se mencionan en la lectura o incluso más.