Principios Fundamentales Del Derecho Procesal

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL: 2 categorías dividimos los principios fundamentales de la ciencia procesa

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL: 2 categorías dividimos los principios fundamentales de la ciencia procesal: los que sientan las bases generales del derecho procesal y los que miran a la organización del proceso PRINCIPIO DE INTERÉS PUBLICO O GENERAL EN EL PROCESO: No está en discusión que el derecho procesal penal, civil, laboral, contencioso – administrativo y de cualquier otra clase, son inminentemente de interés público o general CARÁCTER EXCLUSIVO Y OBLIGATORIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO: Es éste un principio elemental, sin el cual la vida en comunidad se haría imposible en forma civilizada, pues es fundamento de la existencia misma del Estado, como organización jurídica INDEPENDENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL: Para que se pueda obtener el fin de una recta aplicación de la justicia, es indispensable que los funcionarios encargados de tan delicada y alta IMPARCIALIDAD RIGUROSA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES: Esta imparcialidad es una de las razones que exigen la independencia del órgano judicial en el sentido opuesto. Pero con ella se contempla, además, la ausencia de todo interés en su decisión, distinto del de la recta aplicación de la justicia. IGUALDAD DE LAS PARTES ANTE LA LEY PROCESAL Y EN EL PROCESO: Dos consecuencias se deducen: 1) la de que en el curso del proceso las partes gozan de iguales oportunidades para su defensa, lo cual tiene fundamento en la máxima audiatur et altera pars, que viene a ser una aplicación del postulado que consagra la igualdad de los ciudadanos ante la ley, base de la organización de los Estados modernos; 2) que no son aceptables los procedimientos privilegiados, al menos en relación con raza, fortuna o nacimiento de las partes PUBLICIDAD DEL PROCESO: Significa ese principio que no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL: 2 categorías dividimos los principios fundamentales de la ciencia procesal: los que sientan las bases generales del derecho procesal y los que miran a la organización del proceso PRINCIPIO DE INTERÉS PUBLICO O GENERAL EN EL PROCESO: No está en discusión que el derecho procesal penal, civil, laboral, contencioso – administrativo y de cualquier otra clase, son inminentemente de interés público o general CARÁCTER EXCLUSIVO Y OBLIGATORIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO: Es éste un principio elemental, sin el cual la vida en comunidad se haría imposible en forma civilizada, pues es fundamento de la existencia misma del Estado, como organización jurídica INDEPENDENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL: Para que se pueda obtener el fin de una recta aplicación de la justicia, es indispensable que los funcionarios encargados de tan delicada y alta IMPARCIALIDAD RIGUROSA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES: Esta imparcialidad es una de las razones que exigen la independencia del órgano judicial en el sentido opuesto. Pero con ella se contempla, además, la ausencia de todo interés en su decisión, distinto del de la recta aplicación de la justicia. IGUALDAD DE LAS PARTES ANTE LA LEY PROCESAL Y EN EL PROCESO: Dos consecuencias se deducen: 1) la de que en el curso del proceso las partes gozan de iguales oportunidades para su defensa, lo cual tiene fundamento en la máxima audiatur et altera pars, que viene a ser una aplicación del postulado que consagra la igualdad de los ciudadanos ante la ley, base de la organización de los Estados modernos; 2) que no son aceptables los procedimientos privilegiados, al menos en relación con raza, fortuna o nacimiento de las partes PUBLICIDAD DEL PROCESO: Significa ese principio que no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL: 2 categorías dividimos los principios fundamentales de la ciencia procesal: los que sientan las bases generales del derecho procesal y los que miran a la organización del proceso PRINCIPIO DE INTERÉS PUBLICO O GENERAL EN EL PROCESO: No está en discusión que el derecho procesal penal, civil, laboral, contencioso – administrativo y de cualquier otra clase, son inminentemente de interés público o general CARÁCTER EXCLUSIVO Y OBLIGATORIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO: Es éste un principio elemental, sin el cual la vida en comunidad se haría imposible en forma civilizada, pues es fundamento de la existencia misma del Estado, como organización jurídica INDEPENDENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL: Para que se pueda obtener el fin de una recta aplicación de la justicia, es indispensable que los funcionarios encargados de tan delicada y alta IMPARCIALIDAD RIGUROSA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES: Esta imparcialidad es una de las razones que exigen la independencia del órgano judicial en el sentido opuesto. Pero con ella se contempla, además, la ausencia de todo interés en su decisión, distinto del de la recta aplicación de la justicia. IGUALDAD DE LAS PARTES ANTE LA LEY PROCESAL Y EN EL PROCESO: Dos consecuencias se deducen: 1) la de que en el curso del proceso las partes gozan de iguales oportunidades para su defensa, lo cual tiene fundamento en la máxima audiatur et altera pars, que viene a ser una aplicación del postulado que consagra la igualdad de los ciudadanos ante la ley, base de la organización de los Estados modernos; 2) que no son aceptables los procedimientos privilegiados, al menos en relación con raza, fortuna o nacimiento de las partes PUBLICIDAD DEL PROCESO: Significa ese principio que no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones.