PRINCIPIOS DELDERECHO PRESUPUESTARIO

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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CENTRO ULADECH – HUARAZ

ASIGNATURA DERECHO FINANCIERO

ACTIVIDAD: “TRABAJO: PRINCIPIOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO”

DOCENTE TUTOR Dr. FRANKLIN GIRALDO NORABUENA

NOMBRE DEL ESTUDIANTE WALTER MARCIAL MARTIN GUIMARAY

CICLO IV

HUARAZ JUNIO 2015

PRINCIPIOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO I.- SINTESIS: En síntesis diremos que el Derecho presupuestario al igual que otras ramas del Derecho Financiero del cual forma parte, contiene principios. Los principios del Derecho Presupuestario son aplicables no solo al presupuesto sino a la temática vinculada a este. El sistema de tesorería también está vinculado al presupuesto. Sobre el concepto de los Principios del Derecho Presupuestario o principios presupuestarios, señala el maestro español Cazorla Prieto en su obra “Derecho Financiero y Tributario” que los principios presupuestarios son: “reglas de naturaleza jurídica y de contenido técnico que constituyen en mayor o menor grado expresión de principios jurídicos en sentido estricto y que se configuran al servicio del mas satisfactorio cumplimiento del ciclo presupuestario en su integridad”, destaca el maestro el carácter de normas legales de los principios del Derecho presupuestario, las cuales no son de entendimiento sencillo al tener una estructura eminentemente técnica. Es de notar, sin embargo, que muchos de estos principios surgen con la creación del Estado constitucional del siglo XIX con la clásica división de poderes, por lo que algunos de ellos debemos tomarlos con cuidado por las transformaciones económicas, sociales y políticas ocurridas hasta nuestros días. Dentro de ello tenemos los principios generales, el principio reconocido más antiguo, fundamental en el surgimiento del Derecho Presupuestario, es el principio de la legalidad. Por éste se establece, que sólo por ley, se aprueban y autorizan la captación de los ingresos y a efectuar gastos del Estado. También tenemos a los principios de equilibrio, por las finanzas tradicionales, principio de anualidad las leyes y normas nacen sin determinados plazo de vigencia, se entiende que el presupuesto se prevé para un año de gasto a cuyo término pierde su vigencia, seguido

de principio de unidad, principio de universalidad, principio de no afectación, principio de especialidad descrédito, y culminando con el contenido de presupuesto, limitaciones y restricciones todo ello hemos desarrollado en el presente trabajo que a continuación detallamos. II.-DESARROLLO.- Aquí desarrollamos en si el tema en específico. Los principios del derecho presupuestario. Como cualquier otra rama del derecho, algunos de estos principios no serán necesariamente propios de esta institución, otros sí lo serán. Algunos han sido establecidos constitucionalmente mientras que otros son consignados en la ley de la materia. Es de notar, sin embargo, que muchos de estos principios surgen con la creación del Estado constitucional del siglo XIX con la clásica división de poderes, por lo que algunos de ellos debemos tomarlos con cuidado por las transformaciones económicas, sociales y políticas ocurridas hasta nuestros días. Entre nosotros quizá el que más se dedicó al estudio presupuestario Fue Juan Lino Castillo. Para él los principios son: unidad, universalidad, integridad, unidad de caja, especialidad, anualidad, veracidad y control. Por otro lado, en época más reciente Luciano Castillo los clasifica en integridad, unidad, veracidad, anticipación, publicidad y anualidad. El maestro mexicano Sergio de la Garza divide a los principios en sustanciales y formales. Son los primeros el equilibrio y la anualidad. Serán principios formales la unidad, universalidad, no afectación de recursos, especificación de gastos y bajo el rubro de "otros" ubica el principio de la publicidad. Manuel De Juan o las menciona como "reglas" del equilibrio, especialidad, universalidad, unidad y la regla de la anualidad. El jurista italiano G. Ingrosso sostiene que son principios presupuestarios la anualidad, universalidad, integridad, unidad, especialización,

veracidad, publicidad y claridad. Para efectos de este trabajo hemos clasificado los principios en generales o comunes a otras ramas del derecho y los principios propios del derecho presupuestario. 1. Principios generales El principio reconocido más antiguo, fundamental en el surgimiento del Derecho Presupuestario, es el principio de la legalidad. Por éste se establece, que sólo por ley se aprueban y autorizan la captación de los ingresos y a efectuar gastos del Estado. En estricto, no es propio y exclusivo del derecho presupuestario, ya que es común a otras ramas del derecho como el Derecho Tributario. En efecto. Sain de Bujanda" "' señala que en mi primer momento, la autorización anual del presupuesto incluía la facultad de recaudar tributos. Fue menester crear un sistema de rentas permanentes. En México, funciona el sistema de la aprobación anual de ingresos y gastos. En efecto, corresponde a la Cámara de Diputados, aprobar la Ley de Egresos de la Federación y al Congreso mexicano, la Ley de ingresos. El principio de legalidad en materia presupuestaria está contenido en el artículo 126: "Artículo 126.

No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el

presupuesto o determinado por ley posterior. La Constitución venezolana de 1961 dispone sobre este particular: "Artículo 227.- No se hará del Tesoro Nacional gasto alguno que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto". La equidad como principio general del derecho, también se aplica a nuestro tema, incluso ha sido considerado en nuestra Constitución de 1993.

2. Principios propios 2.1 Equilibrio Para las finanzas tradicionales o la hacienda clásica, el equilibrio contable-financiero o de cifras constituía prácticamente un axioma. En la doctrina clásica, tanto el déficit como el superávit, merecían la condena de los financistas, y en caso de existir en la vida real de los Estados, se le consideraba como un mal necesario, únicamente aceptable en condiciones excepcionales así como el principio del equilibrio presupuestario era la idea clave dela hacienda clásica, el déficit era uno de los monstruos que aterrorizaban la imaginación popular ya que estaba presente el peligro de la bancarrota y dela inflación. A partir de la Primera Guerra Mundial, esta rigidez se ve superada por la realidad. Los gastos de guerra y la posterior reconstrucción, obligó a dejar de lado este principio, incurriendo frecuentemente en déficit. La crisis de 1929 contribuyó aún más a apartarse del equilibrio. Para hacer frente a este fenómeno. Beveridge desarrolló la teoría del déficit sistemático. Por ella, ya partir de entonces, no eran condenables los desequilibrios, en particular el déficit, sino se le debía considerar como una forma de estimular la economía en períodos de paro y recesión. Más adelante, con el rearme de las potencias en la década del 30. la Segunda Guerra Mundial y la posterior reconstrucción, hicieron imposible el equilibrio contable. Entonces, sea por fenómenos económicos, sea por coyunturas internacionales, los Estados han tenido en las últimas décadas más presupuestos desequilibrados que equilibrados. El Perú no es ajeno a esa tendencia, pero generalmente por uniones de políticas equivocadas, más que un por manejo concierne del déficit.

2.2 Principio de anualidad Las leyes y las normas jurídicas nacen sin determinado plazo de vigencia. Por el contrario, se conciben pensando que regirán hasta que otra norma, de igual jerarquía o mayor rango, la deje sin electo. Sin embargo, existen otras normas que tienen un período de vida preestablecido. La ley de presupuesto tiene como carácter distintivo de otras normas, su vigencia determinada. Anualidad, se entiende que el presupuesto prevé los recursos y los gastos de un año, a cuyo término la ley pierde su vigencia. 2.3 Principio de unidad. Por el principio de unidad se entiende, que todos los recursos y los gastos del Estado deben estar reunidos en un solo documento Posiblemente su origen se deba, a tratar de evitar el ocultamiento de gastos a través de partidas secretas o presupuestos paralelos. Los financistas coinciden en sostener que la aplicación del principio de la unidad tiene las siguientes ventajas: a. Se aprecia si el presupuesto está equilibrado. b. Dificulta la simulación de economías u ocultar cuentas especiales. Permite claridad y orden en las cuentas. c. Se aprecia la magnitud del presupuesto y el volumen de erogaciones; y la carga del contribuyente. d. Facilita el control parlamentario. El artículo 77 de nuestra Constitución que define el presupuesto, no se refiere explícitamente a este principio, pero sí se encuentra claramente establecido en la norma del título preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria. Indudablemente que

en el mundo moderno, la expansión de la actividad del Estado y otras reformas, han hecho del presupuesto en la práctica un documento que consta de una ley y voluminosos anexos. 2.4 Principio de universalidad Este principio también es conocido como del producto bruto, ya que La Ley General Presupuestaria española de 1977 dispone en su artículo 50 que ir niégate

los

Presupuestos Generales del Estado: El presupuesto del Estado y los presupuestos de los organismos autónomos administrativos, comerciales, industriales, financieros o análogos el presupuesto de la Seguridad Social, los presupuestos de las Sociedades estatales; los presupuestos del resto de Entes del Sector público estatal. Los Entes territoriales tienen sus propios presupuestos sujetos a un régimen de Hítela. Duverger, Maurice, exige que no exista compensación o confusión entre gastos y recursos. Esto quiere decir que deben constar en el presupuesto todos los ingresos y todos los gastos, sin que exista compensación entre ellos, que ambos sean consignados por su importe bruto. Por consiguiente, no cabe realizar ningún tipo de deducciones por gastos que se produzcan por recaudación de ingresos, o en cualquier momento del proceso presupuestario. Aun cuando Castillo sostiene que no tiene importancia contemporánea "pues invariablemente se opta por el presupuesto bruto", otros autores cuestionan su aplicación para las entidades que desarrollan actividad industrial o comercial, sosteniendo que debe dejarse de lado este principio. Coincidimos con Duverger en el sentido de que esta regla está sujeta a discusión. 2.5 Principio de no afectación

Principio muy próximo a la universalidad. Pista regla también conocida como de la "Unidad de Caja" o "No Asignación de recursos", propone que los recursos del Estado deben formar una masa única sin distinguir su origen, y deben aplicarse para cubrir la totalidad de los gastos lo que implica que se prohíbe que ingresos determinados sirvan para cubrir gastos determinados. Como dice Duverger "la no afectación impide las relaciones jurídicas entre ingresos y gastos". Entre nosotros se conoce como caja única, la que fue implantada por ley de presupuesto de 1991, al crear el Comité de Caja debido al desorden fiscal en que nos encontrábamos al terminar el período 1985-1990. La doctrina ha sostenido y la práctica lo ha demostrado, que cuando creamos impuestos o tasas que financien ciertas actividades o que constituyan fondos es, a la larga, imposible controlar su empleo y destino. 2.6 Especialidad descrédito El principio de la especialidad de los créditos significa que la autorización del Parlamento no se da en forma global, no vota una suma global. De ocurrir así, el Ejecutivo contaría con las manos completamente libres para asignar los recursos, con una consiguiente falta de control político. En cambio, por este principio, se busca que el Parlamento autorice un gasto o crédito para determinada necesidad y por lo tanto queda afectado específicamente con ese objeto La aplicación de este principio supone dos aspectos: a. La capacidad material de poder autorizar cada gasto. La vida de los Estados se ha vuelto tan compleja que hace imposible verificar en los voluminosos anexos cada crédito.

b. Es una forma de medir la libertad con que cuenta el Gobierno en materia financiera. En cuanto al primer punto, Duverger nos cuenta que en Francia se votaba cada capítulo, lo que daba más o menos 2,000 votos. Actualmente es por títulos y por ministerios lo que asciende a 150 votos. En nuestro país cuando el proyecto llega al Pleno, presupone un debate pormenorizado en la Comisión de Presupuesto con lo que, salvo maniobras dilatorias de por medio, se efectúa un debate general y se procede a aprobar en conjunto el proyecto, pero con conocimiento del detalle de cada gasto. 3. Contenido del presupuesto. Limitaciones y restricciones. Como se ha señalado en el capítulo anterior, la historia nos ilustra que el legislador siempre ha estado tentado de interferir en el manejo de la hacienda, sea por la preocupación natural de sus circunscripciones, sea por afán es electorales. Lo cierto es que uno u otro no eran recomendables. No era buena política legislativa utilizar las leyes anuales para introducir reformas, pero dada su naturaleza de ley ordinaria, sólo queda el método de las limitaciones constitucionales para que el control no quede sólo en buenos deseos Por esta razón, fruto de nuestra historia republicana y de la historia universal, el contenido del presupuesto está delimitado o restringido. La Carta de 1993 establece algunas restricciones fundamentales: 1. Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto (art. 79).En el Perú, recién con la Constitución de 1979, el legislador Martínez Lago. Miguel Angel, op. cit. p. 57.El artículo aprobado en la Comisión de Constitución del CCD decía que "El Congreso no tiene iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos salvo en lo que se refiere al presupuesto del Congreso". Esta redacción es en realidad la tercera versión que suprime el inicio de la renuncia expresamente a la iniciativa al gasto. Anteriormente en la medida que no estaba

prohibido constitucionalmente, e incluso al contar con un sub pliego a su disposición, el parlamentario cedía ante tan apetecible tentación. Los legisladores que sucedieron al constituyente no estaban plenamente conscientes de esta restricción, e intentaron ejercer este "derecho", algunos con éxito, pero sin llegar a los niveles de antaño. Ha sido práctica de estas dos últimas décadas, que el proyecto fuera aprobado por el Congreso o en ocasiones por el Ejecutivo vía decreto legislativo, y las modificaciones introducidas a través de la Comisión de presupuesto o del Pleno, no han tenido mayor significación económica, aunque sí algunas importantes innovaciones en el ordenamiento legal. Como señala Duverger la doctrina tiende a prohibir el aumento de los gastos y la disminución de ingresos. Sobre la disminución de gastos o aumento de ingresos no hay corriente definida. Hace ya más de dos siglos, el Parlamento inglés renunció al derecho de iniciativa en materia de gastos 4. Los principios en el marco legal de cada uno de los sistemas vinculados al Derecho Presupuestario en el Perú.- Son tres sistemas que integran la temática del presupuesto, no considerando al Sistema Nacional de Endeudamiento por estar vinculado al Derecho de Créditos. Estos 3 sistemas son: a. El Sistema Nacional de Presupuesto, con la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP) como su órgano rector. b. El Sistema Nacional de Tesorería, cuyo órgano rector es la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP); y. c. El Sistema Nacional de Contabilidad cuyo órgano rector es la Dirección Nacional de Contabilidad Pública (DNCP).

I. - Los principios del Sistema Nacional de Presupuesto: Son Principios del Sistema Nacional de Presupuesto (SNP) los siguientes: 1. Equilibrio presupuestario. Este principio señala que “El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos por asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto. Está prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente”. Se parte de la idea que el Presupuesto debe respetar este principio que señala dos reglas, la primera sobre la constitución del Presupuesto del Sector Público y la segunda establece una prohibición. En la primera regla se establece que siempre debe existir un equilibrio entre los dos aspectos del presupuesto, la previsión de ingresos y el establecimiento de los gastos del Estado. Esto es lógico por cuanto de no cumplirse con ello se estaría manejando mal la economía nacional lo cual llevaría al Estado a situaciones difíciles de superar. En la segunda regla se señala una prohibición de carácter imperativo que establece la prohibición de gastar sin una fuente de financiamiento, no gastar si no hay recursos para hacerlo. 2. Equilibrio macro fiscal. Las tres etapas del ciclo presupuestario que son: 1. La preparación, 2. La aprobación y 3. La ejecución de los presupuestos de las entidades deben preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macro fiscal que es semejante a decir del equilibrio del manejo fiscal de todo el aparato del Estado, debiendo realizarse de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal – Decreto Legislativo N° 955. El acceso a ambas normas lo tenemos en la siguiente

dirección web: La actual Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley N° 27245, ley promulgada el 23-12-1999, publicada el 26-12-1999 y vigente a partir del 01-01-2000 acorde a la tercera disposición final 3. Especialidad cuantitativa. El cual señala “Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la entidad”. Este principio alude a la necesidad de evaluar la cantidad en dinero que va a representar un gasto del Estado y el efecto que va tener este sobre el Presupuesto, debiendo limitarse este gasto a lo autorizado a gastar a la entidad que lo va a realizar. 4. Especialidad cualitativa. A diferencia del anterior principio que aludía a la cantidad, este principio alude a que el gasto a realizar debe efectuarse conforme a la autorización otorgada en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General de Presupuesto. El gasto debe cumplir la finalidad para la cual fue autorizado. 5. Universalidad. Este principio establece que todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las entidades que lo comprenden, están comprendidos en el Presupuesto General del Estado acorde a lo señalado en la Ley de Presupuesto del Sector Público. No se puede realizar gasto o ingreso no previsto en esta norma por cuanto el incumplimiento determinará una sanción administrativa y probablemente penal. 6. Unidad. Este principio señala que: “Solo el Presupuesto General del Estado es el único instrumento en el cual se incorporan todos los gastos del Estado y los ingresos previsibles a realizarse durante un ejercicio“.

7. De no afectación predeterminada. Este principio señala que: “Los fondos públicos de cada una de las entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público”. La regla general es que todos los ingresos del Estado cubrirán todos los gastos públicos establecidos en la norma presupuestaria que regula el presupuesto anual respectivo. No es absoluto este principio por lo que admite excepciones como lo son aquellas que establecen que el destino de los ingresos por un determinado tributo se utilicen o gasten en una determinada actividad u obra. Ejemplo de ello seria si se crea un impuesto cuyo destino son las familias damnificadas del Altiplano. 8. Integridad. Este principio establece que: “Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente”. 9. Información. El Presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. 10. Especificidad. Acorde al principio anterior este principio establece que la información en el Presupuesto y modificaciones debe estar especificada de forma detallada, clara y precisa. 11. Anualidad. Este principio establece: “El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Lo cual significa que se inicia el primero de enero y culmina el treinta y uno de diciembre. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que

se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal”. 12. Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos. Este principio establece: “Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse considerando la situación económica financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro fiscal, y ejecutarse mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad”. 13. Centralización normativa. Este principio señala: “El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico normativo”. Por la complejidad del manejo del presupuesto se establece su centralización técnica que alude al rol que cumple el Ministerio de Economía y Finanzas. Igual sucede en lo normativo que alude al marco legal que es elaborado por el Poder Ejecutivo central mediante el MEF y luego es aprobado por el Congreso de la Republica organismo centralizado en Lima que es la capital de la Republica. 14. Descentralización operativa: Este principio establece que: “Corresponde a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario”. Alude a las diferentes entidades nacionales, regionales o locales que forman parte del Estado. 15. Transparencia presupuestal. Este principio indica: “El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente, conforme la normatividad vigente”. 16. Exclusividad presupuestal. Este principio establece: “La Ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal”. Lo cual

implica que no pueden incorporarse disposiciones de otro tipo como las de carácter tributario. 17. Principio de programación multianual. Este principio establece: “El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros”. Este principio resalta que el Presupuesto Anual no es un instrumento estático que se mantiene ajeno a lo pasado ni a lo futuro en un Estado, esta encaminado a lograr el progreso y desarrollo del Estado y los ciudadanos que viven en el y para ello obedece a un plan de mediano y otro a largo plazo que comprenden varios ejercicios presupuestarios y no solo uno. . 18. Principios complementarios. Son los principios que complementan a los señalados anteriormente y que no son exclusivos de esta rama del Derecho, estos son los principios de legalidad y de presunción de veracidad, los cuales enmarcan la gestión presupuestaria del Estado, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112. II.- Los principios del Sistema Nacional de Tesorería: El Sistema Nacional de Tesorería que es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades del Sector Público, cualquiera sea la fuente de financiamiento y el uso de los mismos, tiene los siguientes principios: 1. Unidad de caja. Este principio establece: “La administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea su finalidad y la fuente

de financiamiento, se realiza con respeto de la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción”. 2. Economicidad. Este principio señala: “El manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos”. 3. Veracidad. Este principio indica: “Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados”. 4. Oportunidad. Este principio establece: “La percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera su utilización”. 5. Programación. Este principio detalla: “La obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional”. 6. Seguridad. Señala este principio que: “La prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan”. III.- Los principios del Sistema Nacional de Contabilidad. Precisamos que el Sistema Nacional de Contabilidad forma parte del Derecho Presupuestario siendo conceptuado este sistema como el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y

procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general, y aplicados a las entidades y órganos que lo conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. Por medio de la Contabilidad se registran los ingresos y gastos que tiene el Estado guardando relación con el Presupuesto por cuanto los ingresos previsibles y gastos a realizar son luego incorporados en la contabilidad del Estado. Son principios del Sistema Nacional de Contabilidad los siguientes: 1. Uniformidad. Este principio señala: “Las normas y procedimientos contables establecen un trato homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable”. 2. Integridad. Señala este principio: “Se debe producir un registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos”. 3. Oportunidad. Indica este principio que: “Se debe registrar, procesar y presentar la información contable en el momento y circunstancias debidas”. 4. Transparencia. Estipula este principio que “Se debe dar un libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado”. En base a este principio cualquier ciudadano puede acceder a información de la contabilidad del Estado previo pago de la tasa que se establezca por el ente que brindara el servicio, además podrá desarrollar un rol activo participando en la contabilidad del Estado y puede el ciudadano controlar como se esta realizando el manejo de la contabilidad del Estado. 5. Legalidad. Primacía de la legislación respecto a las normas contables. Las normas legales que regulan este sistema y las demás que regulan otros aspectos del derecho, priman o están jerárquicamente por encima de las normas contables, cuando se deba

aplicar una norma legal o una norma contable que desarrollan la misma temática se dará la aplicación de la norma legal. III.- ANALISIS.  Analizando todo el contenido de Principio de Derecho Presupuestario, vemos que en el equilibrio presupuestario se tiene que manejar dos aspectos del presupuesto la previsión de ingreso y el establecimiento de los gastos del Estado, si no se cumple con ello, pues se estaría manejando mal la economía nacional lo cual llevaría al Estado en situación difícil de superar.  Este principio de Derecho presupuestario además en análisis no dice claramente que los ingresos y gastos del sector público se tiene que ejecutar de acuerdo a la Ley de presupuesto del sector público y se realizan gastos no previstos en la norma o el incumplimiento de la norma o ley, tendría una sanción administrativa y probablemente penal. Entonces todos los gastos ejecutados, tienen que ir acorde la Ley de Presupuesto Público.  Analizando el principio de anualidad diremos que el presupuesto si o si se tiene que gastar dentro del año fiscal correspondiente que es de 01 de enero y culmina el 31 de diciembre, si no se gasta el total transferido pues se estará hablando de una incapacidad de gasto por consiguiente mala gestión financiera.  En el equilibrio macro fiscal se tiene que cumplir las tres etapas del ciclo; la preparación, la aprobación y la ejecución esto se debe cumplir de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, haciendo mención para su validez.

IV. CONCLUSIONES. Concluimos diciendo que en el derecho existen reglas, ideas o preceptos legales que se conocen como principios, la característica fundamental de estos es que son de aplicación general sobre todo el derecho o sobre un área o rama del Derecho, estas ideas o presupuestos programáticos estructuran la base de todo el derecho, por su propia naturaleza inspiran o determinan el contenido específico del marco legal normativo y muchos de ellos tienen una base constitucional. Cuando son incorporados por la legislación integran generalmente los títulos preliminares de las Leyes o Códigos que desarrollan el derecho. Eso sucede con los principios del Derecho Presupuestario, los cuales están integrando las leyes y normas que forman a este derecho, entonces decimos que si no se rige uno tanto en ingresos como egresos a los Principios del Derecho Presupuestario de acuerdo a la ley del presupuesto público, estaremos haciendo mal uso de los recursos financieros que se nos asignan cada año cada Unidad Ejecutora, tanto en los gobiernos locales, regionales, y entidades públicas del Estado.  RECOMENDACIONES: -

El Estado Peruano tiene que permanentemente capacitar al personal a cargo de los gastos públicos, (planificación y presupuesto) ya que esto está en constante cambio por el manejo político.

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Los encargados de la ejecución y gasto tienen que regirse a los principios ya estipulados del derecho presupuestario, para el buen manejo de los fondos del Estado.

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Cumplir con las leyes generales del presupuesto público, al pie de la letra.

V. SUGERENCIAS. Sugerimos a todos los funcionarios del sector público, que lean los principios del Derecho presupuestario, la ley general del presupuesto Público para que de esta manera realicen bien sus ejecuciones y gastos para así contribuir al desarrollo del país, además decir que cumplan todos los principios en los plazos establecidos, dentro del año fiscal, tanto en información, planificación, ejecución (devengados) y cierre presupuestario, con los gastos al cien por ciento de lo transferido con capacidad de gasto. 

CRITICAS.-

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Pues en nuestro país no tenemos una debida planificación cada año para la ejecución de gasto público por ello improvisamos los gastos con recursos y compras que no van acorde con la necesidad del usuario interno y externo del sector público, afectando la salud, educación, seguridad entre otros en nuestro país. Un ejemplo: es el desabastecimiento de medicinas del Seguro Integral de Salud, lo que afecta directamente al paciente con la compra afectando su canasta familiar.

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Si bien es cierto decimos que los presupuestos públicos ya están destinados a cada partida específica, como es de donaciones y transferencias, como también a programas sociales pero que hace el funcionario público esto siempre viola las normas y leyes para hacer uso en otros gastos que no son las especificadas de presupuesto público.

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La planificación inoportuna conlleva al mal uso de los recursos financieros del sector público, ocasionando desabastecimiento de materiales e insumos para el

cumplimiento del trabajo o tarea asignada, llevando consigo bajas coberturas en indicadores de desempeño laboral y financiero. VI. BIBLIOGRAFIAS: ALVARADO, J. (2004). Gestión Presupuestaria del Estado, Editorial CIAT, Lima Perú. CASTAGLIONI, J. (2004). Comentario a la Ley de Presupuesto del Sector Publico año 2004, Editorial San Marcos, Lima Perú. CAZORLA, L. (2000). Derecho Financiero y Tributario. Editorial Aranzadi, Lima Perú. IGLESIAS, C. (2000). Derecho tributario. Dogmática general de la tributación, Editorial Gaceta Jurídica, Lima Perú. TOVAR, J. (2006) Guía Didáctica: “Derecho Financiero”. Ediciones Universidad Los Ángeles de Chimbote.