PRINCIPIOS DELDERECHO MINERO

como la ventilación, el desagüe y el izaje; y al transporte minero como la movilización masiva continua de productos min

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como la ventilación, el desagüe y el izaje; y al transporte minero como la movilización masiva continua de productos minerales por métodos no convenciona les. El Artículo PRINCIPIOS VIII del RECTORES Título DEL DERECHO Preliminar MINERO del TUO dispone que el ejercicio de estas actividades, excepto el cateo, la prospección y la comercializa ción, se realiza exclusivame nte bajo el sistema de concesiones .

Los principos rect ores del Derecho Minero se encuentran regulados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUOLGM), y que por su trascendencia sirve de base para dicho cuerpo normativo. Son aspectos fundamentale s y trascendental es que regulan jurídicamente a la actividad minera, son los siguientes:

PRIMERO: El radio de acción del TUOLGM comprende la regulación jurídica de la sustancias minerales co ncesibles que se encuentren en el suelo, subsuelo, ríos, lagos y fondos marinos; están excluídos del ámbito de la Ley Minera el petróleo e hidrocarburos análogos, los recursos geotérmicos, aguamineromedicinales y los depósitos de guano, que tienen una regulación aparte y distinta al derecho minero.

SEGUNDO: El TUOLGM (Texto único de la Ley General de Minería) adopta el sistema dominalista, tambien llamado Demanial concordante con el artículo 66º de la Constitución Política donde se prescribe que el Estado tiene un dominio absoluto sobre los minerales, y los particulares tienen un dominio derivado o relativo.

jurídicas, y estas su vez en forma empresarial donde para extraer el mineral debe contar con una concesión así como cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, así como las condiciones resolutorias esto es cumplir con el amparo por el trabajo, pagar el derecho de vigencia y otros. Las concesiones mineras son otorgadas a plazo indefinido es decir mientras el concesionario cumpla con sus obligaciones se mantendrá vigente la mina. Tratándose de

CUARTO: El Estado reconoce la categoría de productores mineros, incialmente son 3: “Gran productor minero”; “Mediano productor minero”; “Pequeño productor minero”. En la actualidad se agregó otro más que es el “Minero artesanal”. En todos los ambitos el Estado promueve la minería, salvo el minero artesanal que tiene ciertas franquicias otorgadas por el Estado.

El Estado promueve a los 3 productore s mineros y protege al minero artesanal.

QUINTO: Los recursos minerales se explotan bajo el sistema del amparo por el trabajo, es decir la mina debe ser trabajada, así mismo el concesionario debe cumplir con los compromisos asumidos, como es la inversión mínima.

SEXTO: La promoción en minería es de interés nacional, por lo que adquiere superioridad frente al simple interés privado.

SÉTIMO: El TUOLGM regula lo concerniente a las actividades mineras, donde hace modificacione s sustanciales a diferencia de la ley anterior, por cuanto unifica la concesión de beneficio con la actividad de refinación por una cuestión administrativa .

Los Principios Rectores del Derecho minero son aquellos que están consagrad os en el Titulo preliminar del TUOLGM.

Son aquellos principio s básicos y fundame ntales que van a regular todo el cuerpo normativ o del TUOLG M.