Principios Del Derecho Laboral

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL El 15 de enero del 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29497, que

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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL El 15 de enero del 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29497, que probó la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que dispuso su entrada en vigencia de manera progresiva en los distintos Distritos Judiciales del país a partir del 15 de julio del año en curso, conforme lo dispone Novena Disposición Complementaria de la citada ley. Es por ello que su estudio y desarrollo es especialmente importante para el logro de su adecuada implementación, que asegure especialmente su igual aplicación por parte de los distintos órganos jurisdiccionales de la especialidad en el país. La Nueva Ley Procesal de Trabajo constituye un instrumento jurídico de orden procesal que busca mejorar el sistema de la administración de justicia en materia laboral. Es de aplicación a los procesos laborales que se inicien, cuya finalidad es lograr un eficiente acceso a la justicia, una regulación sencilla y, sobre todo, la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, celeridad, veracidad, impulso de oficio y principio protector, entre otros. Permite mayor celeridad, simplicidad y sistematización en los procesos judiciales, como sucede en diversos países de la región como Ecuador, Uruguay, Venezuela, Costa Rica y Chile, que cuentan con una norma procesal sustentada en la oralidad. Pretendemos a bordar el desarrollo de algunos principios que inspiran la nueva normatividad procesal laboral, y que determinan un cambio sustantivo para lograr mayor celeridad en el trámite de los procesos, teniéndose presente que éstos se aplican en el trámite del proceso y al resolver las distintas incidencias, así como al expedir el fallo, permitiendo resolver el conflicto de intereses inspirados en conceptos básicos que sustentan no sólo el derecho procesal laboral, sino también el derecho sustantivo laboral.

DE LA IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

La importancia de estudiar los principios en los que se funda el Derecho del Trabajo estriba en la función fundamental que ellos juegan en todas las disciplinas del Derecho, pero que por tratarse de una rama de relativo recién nacimiento, necesita apoyarse en principios que suplan la estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y experiencia que tienen otras ramas jurídicas.

Los principios pueden ser enunciados tanto en la legislación positiva como en la jurisprudencia, sin embargo poseen sustantividad propia en razón de su intrínseca generalidad.

Todos ellos obedecen a la inspiración de la

JUSTICIA SOCIAL[1] de la que se nutría desde sus inicios la legislación del trabajo, de ahí que la idea central de ellos es en favor del trabajador.

Estos principios son de orden público y de carácter irrenunciable para el trabajador; se otorgan como mínimos de garantías.

Podemos definir los principios generales como lo hace Manuel Alonso García[2]:”Aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo

con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho”

O como también el profesor Américo Plá Rodríguez[3] nos dice comparando con la doctrina[4]:

“Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos.”

De tales definiciones pueden extraerse las características que tienen dichos principios: Se podría resaltar que son:

a)Enunciados básicos; es decir, pretenden abarcar una serie indefinida de situaciones y no una particular, de forma que puedan ser utilizados en una diversidad de situaciones, lugares, tiempo, etc.

b) propios del Derecho del Trabajo y por lo tanto, diversos de los que existen en otras ramas del Derecho: sirven para justificar la autonomía del Derecho del Trabajo y su peculiaridad, son especiales.

Aunque pudiera

suceder que algunos de ellos existan

en forma similar o ligeramente

variables en más de una rama del Derecho.

c) Los principios tienen un sentido lógico, conexo, poseen una armonía entre sí.

Entre las funciones de dichos Principios podemos señalar que cumplen con las siguientes tareas:

a)Informadora: inspiran al legislador sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico.

b)normativa: actúan como fuentes supletorias en caso de ausencia de ley. Integran el Derecho.

c)interpretadora: operan como criterios orientadores del juez.

2.2.

DE LA IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO

PROCESAL LABORAL

El Derecho Laboral tiene por objeto lograr la solución de problemas de contenido social, pues en las relaciones laborales entre empleador y trabajador se producen una serie de circunstancias y eventualidades que desestabilizan la relación y que, en no pocas ocasiones, es difícil solucionar entre las partes, ni aún con la intervención de la autoridad administrativa de trabajo, por lo que es necesario acudir ante el Poder Judicial para encontrar una solución o el reconocimiento de derechos que el empleador se niega a cumplir. El

Derecho

Procesal

Laboral

señala

el

procedimiento

y

formalidades que deben seguirse para alcanzar una decisión jurisdiccional, por lo que entre ambos existe una relación indisoluble.

Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional Español en la sentencia de fecha 25 de enero de 1983, cuando indica:

“… el específico carácter del Derecho Laboral…, a diferencia del derecho de contratos, basado en los principios de libertad e igualdad de las partes, se constituye como ordenamiento compensador e igualador en orden a la corrección, al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales, debiendo destacarse a esta finalidad no sólo las normas sustantivas, sino también las procesales, pues resulta patente que el Derecho Procesal y Derecho Sustantivo son ambos realidades inescindibles, actuando el primero como un instrumento de singular importancia para el cumplimiento de los fines pretendidos por el segundo…”[5].

La Nueva Ley Procesal de Trabajo pretende introducir un procedimiento que garantice un proceso más eficiente, rápido y eficaz que decida la controversia con la garantía del respeto del debido proceso, por lo que ha reconocido en su Título Preliminar principios en los que se inspira el proceso, a efecto de garantizar el cumplimiento de estas características; justamente, a un año de la aplicación de este nuevo proceso, se puede concluir que un juicio laboral que con la aplicación de la anterior Ley N° 26636 duraba entre dos y tres años en su trámite hasta conseguir un fallo definitorio; hoy, con la nueva Ley Procesal de Trabajo se ha reducido a cinco meses aproximadamente, lo que ya constituye un avance positivo en la administración de justicia. Hoy las exigencias sociales en materia de derechos laborales han determinado la introducción de procedimientos más eficientes y ágiles, tanto para el campo público como privado a través de los procesos contencioso administrativos, y el proceso laboral con nuevas reglas procesales, que ha hecho de la oralidad el camino para lograr decisiones más rápidas y sobre todo más cercanas a los hechos que son conocidos directamente por el juzgador durante el trámite del proceso, esencialmente en la audiencia de juzgamiento.

3.

NOCION DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

El principio de celeridad procesal se expresa a través de diversas instituciones

del

proceso[6],

porejemplo,

la

perentoriedad

e

improrrogabilidad de los plazos. Está manifestado a través de todoel proceso por medio de normas impeditivas y sancionadoras de la dilación innecesaria, asícomo por mecanismos que permiten el avance del proceso.

La celeridad procesal no es un principio abstracto[7]: muy por el contrario, es el alma delservicio de justicia. Está claro que la existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través delproceso en el más breve plazo; y es de su interés que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente. Esta situación De hecho, esta situación ya se encuentra reconocida

constitucionalmente

en

el

derecho

comparado

y

en

nuestroproyecto constitucional[8]y resulta también una garantía protegida a nivel supranacional[9].

En el terreno del derecho

laboral reseñaríamos que dada la especial

naturaleza que revisten los derechos sociales, y que en la mayoría de casos

tienen carácter alimentario, impone que el proceso laboral cuente con plazos cortos y perentorios a fin de que el proceso sea resuelto a la mayor brevedad posible, sin que eso implique limitar o desconocer el derecho de defensa y debido proceso que corresponde a la parte demandada.

La legislación actual, a diferencia de la Ley N° 26636, contempla plazos más cortos para la realización de los actos procesales entre uno y otro, lo que va de la mano con el principio de concentración de los actos procesales desarrollado precedentemente que asegura una mayor celeridad de los procesos. La celeridad también se consigue haciendo del proceso uno esencialmente oral y menos formalista, que evite dar trámite a recursos y maniobras dilatorias sobre incidentes intrascendentes que entorpezcan el proceso.

A ello debe agregarse que la nueva ley procesal laboral busca promover mecanismos alternativos para la conclusión del proceso, distintos a la emisión de la sentencia, como la transacción y la conciliación, que contienen una regulación especial en la legislación novísima incorporándose el denominado test de disponibilidad de derecho con el cual se busca propiciar que trabajadores y empleadores puedan arribar a acuerdos fuera o dentro del proceso judicial, con los límites que la propia norma impone, lo que permitirá acuerdo prontos y oportunos, coadyuvando con ello a la tan deseada celeridad procesal.