Principios Del Derecho Civil

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL. Introducción al Derecho Privado. 1º¿QUÉ SON LOS P

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL. Introducción al Derecho Privado.

1º¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO? 

Principios Generales del Derecho: “Son las pautas y directrices que informan y orientan a todo un ordenamiento jurídico”.

2º Valor de los PGD 

Son o no fuentes formales?  Aquellos no formulados en normas tendrán el valor que el Ordenamiento Jurídico les otorgue  Ordenamiento chileno: artículo 24 del C.C.

ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO CIVIL “En los casos en que no pudieran aplicarse las reglas de interpretación precedente, se interpretaran los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”.

¿DONDE PERTENECEN LOS PGD?

  



Son transversales y NO son una cuestión exclusiva del Derecho Civil; dentro de éste hay principios propios de cada materia que es objeto de su regulación: contratos, responsabilidad, familia, Bienes, etc. También existen principios propios al: Derecho Penal (Indubio Pro reo, tipicidad) ; al Derecho Administrativo (Juridicidad, legalidad; al Derecho del Trabajo (Principio de la Realidad, Indubio Pro-Operario; y los principios procesales o principios formativos del procedimiento (oralidad, mediación/inmediación, publicidad, bilateralidad de la audiencia, inquisitivo/dispositivo, etc.)

FUNCIONES ATRIBUIBLES A LOS PGD 1.

  



Función Interpretativa: Determinar el verdadero sentido y alcance de normas jurídicas. Normas sobre interpretación de la Ley: artículo 19 al 24 del C.C. 24 C.C.: Pasajes oscuros de la ley. Pasajes contradictorios de la ley.

FUNCIONES ATRIBUIBLES A LOS PGD 2.

Función Integradora: Suplir por medios jurisdiccionales los vacíos que pueden encontrarse en un ordenamiento jurídico.

3.

Función Creadora o Motivadora: Motivadores y correctores en la producción normativa.

PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL CHILENO 

Carlos Ducci existencia de ciertos “Principios Fundamentales” que informan desde instituciones hasta soluciones específicas de casos puntuales, pero cuya filosofía es concordante especialmente en los diversos aspectos del Código Civil, sin que necesariamente estén expresados en forma precisa.

1º PRINCIPIOS QUE INSPIRARON A BELLO 

Canónicos: en materia de familia y derecho sucesorio.



De la Ilustración y Revolución Francesa: Libertad, Igualdad y Voluntad. Principio de la Libertad: Filosofía esencial del Código Civil: materia patrimonial. Principio de la Igualdad: Nuestro Código establece el principio general de igualdad pero en ciertas materias se permite hacer distinciones.

1.

2.

PRINCIPIOS QUE INSPIRARON A BELLO 3.

Principio de la Voluntad: Para el C.C. el hombre es esencialmente una voluntad, un ser capaz de tomar decisiones.

2º PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL C.C. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Teoría de filosofía jurídica Carbonnier. Voluntad humana tiene en ella a su propia Ley, ella se crea su propia obligación. Si el hombre se encuentra obligado por un acto jurídico es porque él lo ha querido así. 1.



¿CÓMO SE MANIFIESTA? Fondo y forma en etapas de formación del contrato.

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.

¿CÓMO SE MANIFIESTA? Fondo: En plena discusión contractual. 1.-Antes de su formación: contratar o no contratar; que contenido contratar. 2.- Una vez celebrado: modificación del contrato de común acuerdo.  Forma: En la existencia y en su interpretación. 1.- Nace sólo por acuerdo de voluntades. 2.- Se estará a la intención de las partes. 1560 C.C “conocida claramente la intención de los contratantes debe de estarse mas allá que a lo literal de sus palabras” . 

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

LIMITES 

1.

2.

Se presumen de ciertas normas. LA LEY: dos aspectos. El acto voluntario no puede transgredir la ley. No se puede renunciar en el acto a Dºs irrenunciables. EL ORDEN PÚBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES: O.P.: respeto de “ese espíritu general de la legislación” del art. 24 C.C. (Ducci) B.C.: aquellos usos y costumbres que la sociedad considera en un momento dado como normas básicas de convivencia social. (Ducci) 1467 C.C.

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

LIMITES

3.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LEGÍTIMOS DE TERCEROS: Se entiende que se afectan derechos de terceros cuando se abusa del Derecho propio.

2º PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL C.C. LA BUENA FE El C.C. no la define, pero da dos nociones:  Objetiva: estar de buena fe. 706 C.C.  Subjetiva: comportarse de buena fe. 1546 C.C. 2.

Dónde opera la BF: en todas las regulaciones de la vida civil que contiene el Código Civil. En la ejecución de los contratos. En materia posesoria.  En materia de familia, matrimonio putativo, etc. 

LA BUENA FE 

NO OLVIDAR QUE… Existe una presunción general de buena fe en todo el ámbito del Derecho privado, es la mala fe la que no se presume y, por lo tanto, debe de probarse en cada oportunidad que se alegue.

2º PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL C.C. 3.

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REPUDIO AL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Se trata de que todo acto jurídico debe tener una causa, una razón de ser o deber ser, lo que en Derecho anglosajón se denomina consideración. 4. LA RESPONSABILIDAD En materia Civil la Responsabilidad tiende a declarar la nulidad del acto. El Código la distingue en 2 áreas fundamentales: Contractual.  Pre contractual. Extracontractual.  Post contractual.

3º OTROS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL C.C. El Culto a la Omnipotencia de la Ley Nuestro Código Civil. Manifestaciones de este principio en el C.C.:se rechaza la costumbre y solo se acepta cuando la Ley se remite a ella (art. 2° C.C.)  Artículo 1º C.C: La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.  Se rechazan la ignorancia de la Ley (art. 8° C.C)  Solo se permite a la propia Ley interpretarse a si misma de manera general y obligatoria (art. 6 y 8 C.C) 

3º OTROS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL C.C. 

Respeto a la Propiedad Privada.

Representación del individualismo de la época. Una manifestación de ello es el artículo 582, que define el Derecho de dominio o Propiedad, en términos que “permite gozar y disponer de una cosa arbitrariamente…”. 

Principio de la Libre Circulación de los Bienes.