Principios Del Derecho Civil

TEMA: REGLAS O PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL ELABORADO POR: PEDRO SÁNCHEZ FECHA DE ENTREGA: DAVID, 28 DE JUNIO DE 2017

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TEMA: REGLAS O PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL

ELABORADO POR: PEDRO SÁNCHEZ

FECHA DE ENTREGA: DAVID, 28 DE JUNIO DE 2017

I.

I.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 2

II. CONTENIDO .................................................................................................... 3 1.

¿QUE ES EL DERECHO CIVIL? ............................................................... 3

2.

¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL? ..... 3 2.1. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: ................................ 4 2.2. PRINCIPIO DE LA BUENA FE: .............................................................. 5 2.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD .................................................................... 6 2.4. PRINCIPIO DE EQUIDAD ...................................................................... 7 2.5. PRINCIPIO PROHIBITIVO DE FRAUDE A LA LEY: .............................. 8 2.6. PRINCIPIO PROHIBITIVO DE CAER EN ERROR: ................................ 9 2.7. PRINCIPIO DE LA TERORÍA DE LA IMPREVISIÓN .............................. 9 2.8. PRINCIPIO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO ..................................... 10 2.9. PRINCIPIO DE QUE NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIO DOLO: ... 11 2.10.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: ............................................... 12

2.11.

PRINCIPIO DE ABUSO DE DERECHO: ........................................... 12

2.12.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: .......................... 13

III.

CONCLUSIONES ........................................................................................ 14

IV.

BIBLIOGRAFÍA............................................................................................ 15

1

I.

INTRODUCCIÓN

El hombre es un ser que desde siempre ha vivido en sociedad, bien sea en tribus, reinos, o cualquier otro tipo de organización social; esta convivencia necesita un orden sin el cual la misma no sería posible.

El Derecho consiste fundamentalmente en un sistema de normas, un conjunto normativo, cuya finalidad es la resolución de los conflictos que se generan y surgen en el cuerpo social al que el Derecho (de cada momento y histórico y de cada comunidad social dada) va destinado, evitando así el recurso a la violencia, quedando cortado de raíz el recurso a la fuerza bruta (Lasarte, 2015).

En la época del Derecho romano se inventó la expresión «Derecho civil» (ius civile), éste era el Derecho del cives, del ciudadano romano, frente al derecho del extranjero (ius gentium) o de quienes carecían la ciudadanía romana (Lacruz, 2012). En Roma el ius civile comprendía todo el sistema jurídico y por lo tanto normas de Derecho privado como de Derecho público, siendo estas últimas cuantitativamente escasas.

Según Lacruz (2012), a partir de la recepción en la Edad Media del Corpus Iuris Civilis de Justiniano, exclusivamente en su concepción de derecho privado, es cuando viene a entenderse por Derecho Civil, primero el Derecho privado romano, en contraposición a los Derechos de los diversos reinos existentes, y avanzada la edad moderna e incluso en el siglo XIX, el Derecho privado general de cada país, ya sea romano o autóctono.

El presente trabajo busca desarrollar, analizar y presentar las Reglas o Principios más importantes del Derecho Civil.

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II.

CONTENIDO

1. ¿QUE ES EL DERECHO CIVIL? Se puede entender como la rama del Derecho que se encarga de la protección de los bienes jurídicos de los particulares, y como norma general que regula las acciones civiles. (Kepa, 2016)

2. ¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL? Los principios generales del Derecho Civil son enunciados normativos generales que no están integrados en el ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, pero forman parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos. Estos principios son utilizados por los creadores de doctrina, los jueces, los legisladores y los juristas en general, sea para integrar vacíos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. (Valencia & Ortiz, 1987)

Las Características de los principios generales del derecho: tienen que ser objetivos, permanentes y pre-jurídicos (se establecen antes de la existencia de la norma jurídica).Los principios generales del derecho se ajustan a los derechos; a la vida, a la propiedad, a la libertad, a la igualdad ante la ley y al trabajo, así como al deber de obligarse.

Valencia & Ortiz (1987), indican que los principios generales actúan en una doble variante; por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicable, por otro, permite un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia.

El Derecho Civil, goza de los siguientes principios:

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2.1.

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD:

Se puede decir que es toda actuación civil que genere un acto voluntario entre las partes, y que entre ellas exista la capacidad legal para hacerlo. Tiene una connotación jurídica, es decir una sanción que establece la norma civil.

Según Hernández (2013), la autonomía de voluntad se puede definir de la siguiente manera:

La autonomía de la voluntad es un principio básico del Derecho contractual. El valor de este principio se aprecia en el hecho de considerarse como una manifestación de la libertad del individuo, cuyo reconocimiento por la ley positiva se impone, el cual se traduce en la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses, ejercitar los derechos subjetivos de los cuales son titulares y concertar negocios jurídicos. Sin embargo, independientemente de ser considerada como uno de los principios más importantes en el Derecho Civil y específicamente en el Derecho de Contratos, no es admitida de forma absoluta, por cuanto tiene restricciones previstas en la ley y otras que se desprenden de las circunstancias o de las situaciones de hecho. Dichas restricciones se manifiestan en forma de límites y limitaciones.

En la actualidad, este principio se encuentra en decadencia, lo cual se debe a las restricciones que le son impuestas. La decadencia actual del mismo afecta al contrato tanto en su formación como en los efectos jurídicos que produce y, repercute de esta forma en la seguridad jurídica que ofrece el contrato a las partes intervinientes.

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2.2.

PRINCIPIO DE LA BUENA FE:

Tenemos que bajo este principio existe un factor de conexidad, porque el mismo constitucionalista lo hace obligatorio, tanto a las autoridades públicas, como a la ley.

Según Borda (1991), presenta un análisis en donde observa tres posibilidades dentro del Principio de la Buena Fe, de la siguiente manera:

1) La buena fe en la celebración del contrato obliga a las partes a expresar sus ideas con claridad. Proviene del Derecho Romano y nuestros tribunales la han aplicado reiteradamente, en especial, en los contratos con cláusulas predispuestas. 2) La buena fe en la interpretación del acto: implica la confianza ante una declaración de voluntad de que sus efectos serán los previsibles, por normales, en un caso dado. Los jueces no deben admitir la reserva mental, ni aceptar como válida una diferente acepción de los vocablos que alguna de las partes diga haber querido significar para salvar su responsabilidad. Deben atenerse al uso común. La jurisprudencia nacional, basada en fallos de tribunales ingleses, ha decidido que ante palabras claras, no se admite la prueba de intención distinta mediante testigos; se protege, así, la seguridad del tráfico comercial. Cabe, no obstante, la decisión contraria, si se prueba sin lugar a dudas que ambas partes interpretaron los términos de otra manera. 3) Buena fe en la ejecución del acto: obliga al cumplimiento de las obligaciones de la forma que, en cada caso, es dable esperar entre personas de conducta recta. Según Schulz (2000), “La institución de la buena fe nace primero como regla moral regida por el honor y el crédito personal, y luego como regla de derecho. En su origen dentro de la cuna romana, la fides se refería a las relaciones entre Dios y el hombre, y se le da ese nombre cuando se ha cumplido a cabalidad lo que se ha 5

dicho o prometido y entre las partes se actúa de acuerdo a lo convenido. Es la fidelidad de la palabra dada, el estar ligado a su propia declaración”. (García, 2010)

2.3.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Tenemos que en este principio actúa en las actuaciones de los particulares, en donde verse el exigir, previo acuerdo voluntario no se puede forzar ninguna actuación. Porque las personas gozan de los mismos derechos.

El principio de igualdad ante la ley o igualdad legal es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad por sexo o religión. (OIT, 2016)

La igualdad ante la ley es principio jurídico que se deriva del reconocimiento de la persona como criatura dotada de unas cualidades esenciales -comunes a todo el género humano- que le confieren dignidad en sí misma, con independencia de factores accidentales como aquellos que a título de ejemplo enuncia el artículo transcrito, lo que implica proscripción de toda forma discriminatoria, sea ella negativa o positiva, en las relaciones entre gobernantes y gobernados así como en la creación, definición y aplicación de las normas que componen el ordenamiento jurídico. Este, en el Estado de Derecho, es un conjunto armónico puesto en relación con la comunidad a la cual obliga y, en acatamiento al aludido principio, está llamado a procurar no tan solo una igualdad formal o de alcance puramente teórico en materia de derechos, deberes y obligaciones, sino que debe proyectarse al terreno de lo real, para hacerla efectiva mediante fórmulas concretas que eleven las posibilidades de quienes por sus condiciones de manifiesta inferioridad, no alcanzarían de otra manera el nivel correspondiente a su dignidad humana. (Martínez, 1992) 6

2.4.

PRINCIPIO DE EQUIDAD

Con base en este principio podríamos decir que no está regulado por el derecho, ya que este se refiere al comportamiento interno de cada persona.

En cuanto al principio de equidad no se trata sino de la justicia del caso concreto, el juez ante el rigorismo de la ley va a fallar por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por el texto terminante de la ley, es justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva. Faculta al juez para decidir conforme a la equidad en dos situaciones bien definidas por la ley: Primero Cuando las partes de común acuerdo así lo soliciten y

Segundo Cuando se trate de derechos

disponibles. Según Humberto Bello Lozano en su obra Procedimiento Ordinario (1989), “la palabra Equidad tiene dos aceptaciones en jurisprudencia, pues ora significa la moderación del rigor de las leyes, atendiendo más a la intención del legislador que a la letra de ellas, ora se toma por aquel punto de rectitud del Juez, que a falta de la ley escrita o consuetudinaria, consulta en sus decisiones las máximas del buen sentido y de la razón, o sea, de la Ley natural.” (Citado por Peñaranda, 2009)

En esencia equidad significa igualdad, considerándose incluso como la legítima concreción del derecho o como el suplemento de la ley, debiendo recurrirse a ella en caso de duda para suplir e interpretar la ley. Barreno (1986) indica que: “La Equidad designa un criterio o una noción que sirve de guía o fundamento y en cuyo concepto se apoyan las facultades discrecionales del juez”. (Citado por Peñaranda, 2009)

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2.5.

PRINCIPIO PROHIBITIVO DE FRAUDE A LA LEY:

Bajo este postulado se puede definir que ninguna acción humana, debe interpretarse como aquella que cause perjuicio. “El fraude a la ley es la realización de una estafa o fraude por medio de un acto o negocio jurídico amparándose en una normativa existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley existente del ordenamiento jurídico.1 El fraude de ley puede suponer la nulidad de la norma aplicada si es contraria al ordenamiento jurídico superior”. (Salvador, Azagra & Fernández, 2015) Según la Enciclopedia Jurídica (2014), El Fraude de Ley es: “Realización de un acto o negocio jurídico amparándose en una norma (ley de cobertura) con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley (ley defraudada) o al ordenamiento jurídico”

La misma, Enciclopedia Jurídica (2014), nos indica que en el Derecho Civil

«Vulneración de la norma jurídica al amparo, aparente, de otra norma o disposición diversa». El mandato legislativo no sólo se infringe por actos francamente opuestos a su precepto, sino que también se provoca el criterio legal desarrollando una actividad que no resulta contraria al precepto literalmente considerado, pero sí que contradice su finalidad. Sentido antiguo del fraude que hoy está superado por los mecanismos de la interpretación, frente al cual se incorpora el nuevo significado, como acto, que al relacionarse con dos normas distintas, viola una con aparente apoyo en la otra; concepto del fraude que deriva de la noción unitaria del Ordenamiento.

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2.6.

PRINCIPIO PROHIBITIVO DE CAER EN ERROR:

El principio de Caer en Error, se refiere a cuando desconozco una norma de estirpe civil y caigo inconsciente en el error, no me exime de la responsabilidad jurídica. “Puede existir desacuerdo entre la voluntad interna es decir, lo querido realmente y la voluntad declarada; Esta disconformidad puede ser consciente o inconsciente. Es consciente cuando los contratantes hacen una declaración de voluntad que no han querido o solo han querido parcialmente. Tal sucede con los negocios simulados… Solo el desacuerdo inconsciente entre la voluntad interna y la declarada constituye error”. (Edublog, 2010)

En este principio se cae en un error que genera consecuencias jurídicas. No se cae en cuenta de que se está cometiendo un error.

2.7.

PRINCIPIO DE LA TERORÍA DE LA IMPREVISIÓN

Este principio se refiere a toda acción que modifique o cambie un negocio jurídico o contrato, se le debe analizar el motivo o la causa; y bajo qué condiciones se dio. “Se llama imprevisión contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con la extinción o modificación judicial de las obligaciones de in contrato comunicativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron”. (Restrepo, 2013)

Según los apuntes de Montenegro (2006), explica los fundamentos de la imprevisión de la siguiente forma: “La imprevisión se basa en el hecho que las obligaciones establecidas en un contrato se entienden contraídas en virtud de ciertas condiciones prevalecientes al momento de su celebración (rebus sic stantibus). Precisamente, por distintas circunstancias imprevisibles para las partes al momento

de

perfeccionarse

el

contrato,

la

equivalencia

de

las 9

prestaciones originales puede perderse, dejando a una de las partes en una grave desventaja frente a la otra. Su prestación se ha hecho de tal modo gravosa frente a la prestación de la otra parte que, con fundamento en la equidad, el juez puede determinar la extinción o modificación de su prestación… También se ha fundamentado en el mantenimiento del necesario equilibrio entre las prestaciones a cargo de los contratantes, que se encuentra en la base de la concepción sinalagmática del contrato moderno”.

2.8.

PRINCIPIO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Se entiende que el principio de Enriquecimiento Sin Causa, ocurre cuando yo sin justa causa me sustraigo a un derecho y a un deber.

Este principio busca evitar que una persona se enriquezca a causa del empobrecimiento de otro sin tener una causa justa. (Restrepo, 2013)

Según Camacho, Cuestas, & Daza (2012), el enriquecimiento sin causa debe reunir tres requisitos: Un enriquecimiento o aumento de patrimonio, Un empobrecimiento relativo y El enriquecimiento sea realizado sin causa, es decir, sin fundamento jurídico.

Según LegalMag (2012), se define el enriquecimiento sin causa de la siguiente forma:

El enriquecimiento sin causa se presenta cuando el patrimonio de una persona se transfiere a otro individuo sin existir una causa jurídica que justifique ese traspaso. Para que exista el enriquecimiento sin causa es necesario que se presenten los siguientes requisitos: Enriquecimiento del demandado: Se puede producir por un aumento del activo o por una disminución del pasivo. El enriquecimiento negativo: se da cuando es evitada

una

disminución

del

patrimonio.

Empobrecimiento

del 10

demandante: El empobrecimiento es una pérdida económica apreciable, y puede ser un valor salido del patrimonio, una prestación de servicios, la pérdida de un lucro cierto y positivo. Relación causal entre esos hechos: Debe existir un lazo causal entre el enriquecimiento del demandado y el empobrecimiento del actor. A veces puede darse de manera directa el desplazamiento de valores del patrimonio del actor, o de forma indirecta con otro patrimonio de por medio. Ausencia de causa justificante: Por ejemplo la existencia de un contrato válido elimina la posibilidad de acción.

Esta figura jurídica permite que quien resulte empobrecido de esta forma pueda exigir el reintegro de ese empobrecimiento hasta el importe del beneficio que sin título o causa haya experimentado otra persona.

2.9.

PRINCIPIO DE QUE NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIO DOLO:

Se puede decir que el principio de Nadie Puede Alegar su Propio Dolo, ocurre cuando en una actuación en materia civil tengo la intención de causar daño o perjuicio, se puede constituir en el incumplimiento de una obligación, porque se tiene el propósito

de

no cumplirla y se verá expuesto a la sanción jurídica

correspondiente.

Según Restrepo (2013), el Principio de que nadie puede alegar su propio dolo se determina que: “Una persona que actúe bajo una intención dolosa no pueda sacar provecho de su situación perjudicando a otras personas. Coloca en juego tres factores: La moral, la ética y la buena fe”.

Según Camacho, Cuestas, & Daza (2012), el Principio de que nadie puede alegar su propio dolo, culpa o mala fe posee los siguientes alcances: “A nadie se le permite aprovecharse de su propio dolo, culpa o negligencia en su propia causa. Nadie puede pedir proyección si se tiene como fundamente la mala fe, el dolo o la negligencia en que haya incurrido. Los tribunales deben negar toda súplica cuya fuente sea el dolo o la mala fe cometidos por el demandante”. 11

2.10. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Se puede entender este principio en materia civil, como aquel que consiste en la reparación directa ya sea patrimonial o económicamente, del que ha incurrido en el incumplimiento de una obligación.

La responsabilidad civil subjetiva surge ante un acto antijurídico que causa un daño que ha de ser reparado. El carácter subjetivo le viene dado por el hecho de que el criterio de imputación subjetiva que utiliza es la culpabilidad del autor. (Sanz, 1998)

2.11. PRINCIPIO DE ABUSO DE DERECHO: Se puede entender que la aplicación de este principio puede connotar en el término poder, ya que esta se encuentra inmersa en la fuerza coercitiva de una Ley, y que desprende unos valores como son La Ética, La Moral, y La Justicia, esto con el fin de que el que se encuentre en representación del estado, los aplique. Se denomina abuso de derecho a “la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buens costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho”. (Restrepo 2013) Camacho, Cuestas, & Daza (2012), afirman que el abuso de derecho es: “La Acción y efecto de abusar, que asu vez significa usar mal, exce siva o injusta, propia o indebidamente de algo o de alguien. Se presenta cuando este se ejerce de manera dolorosa o culpo sa, en otras palabras cuando se utiliza el derecho para dañar al otro. La actuación de la persona se realiza mediante negligencia, abandono, falta de interés lo que causa perjuicio”.

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Es abusivo todo acto que, por sus móviles y si fin, es opuesto a la destinación, a la función del derecho en ejercicio; el criterio puramente intencional tiende a sustituir el criterio funcional, deducido del espíritu del derecho, de la función que ha sido asignada. Cada derecho tiene su espíritu, su objeto y su finalidad; quien quiera que pretenda desviarlo de su misión social, comete una culpa, un abuso de derecho susceptible de comprometer con este motivo su responsabilidad. (Camacho, Cuestas, & Daza, 2012)

2.12. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: Uno de los principios más elementales o básicos que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.

Se puede decir que en el contexto de éste principio, son efectos de la Ley en el tiempo. “Este principio se aplica para las normas legales, las cuales rigen a partir de vigencia y no se pueden aplicar a situaciones pasada, dando así seguridad jurídica”. (Gerencie.com, 2008). Los efectos solo se aplican después de la fecha de promulgación de la norma jurídica. “La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente”. (Gerencie.com, 2008)

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III.

CONCLUSIONES

Los principios generales del Derecho Civil, constituyen parte fundamental del Derecho Civil, ya que de estos se toman decisiones jurídicas, cuando no existe Ley o costumbre alguna.

Se puede concluir que los principios generales en los cuales se basa el Derecho Civil, actúan en una doble variante; por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicable, por otro, permite un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia.

En cuanto a la utilidad del conocimiento de los mismos en el Derecho Civil se puede decir que éstos nos ofrecen los conceptos fundamentales de la aplicación de la ciencia jurídica, así como las bases y reglas para que los juristas se rijan dentro ésta rama del Derecho.

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IV.

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