principios de derecho procesal penal venezolano

ROSARIO GARCIA MANUEL ANTONIO / C.I.V-4.318.390 ESCOGER DOS DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO

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ROSARIO GARCIA MANUEL ANTONIO / C.I.V-4.318.390 ESCOGER DOS DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO Y ELABORAR UN ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DE INTERÉS PRÁCTICO VIGENTE EN CADA UNO DE ELLOS. PRINCIPIOS: JUICIO PREVIO Y EL DEBIDO PROCESO: Articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o jueza o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrado en la constitución de la republica, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. A mi poco entender que es el principio estructural y fundamental que forma parte como columna vertebral del proceso penal acusatorio venezolano sin dejar de señalar que no por ello no son también importantes los demás principios que se preceptúan en el proceso penal venezolano. Este principio lleva implícito los derechos de Defensa, de asistencia jurídica, de derecho a ser oído, derecho a Juez Natural, derecho al contradictorio, derecho a probar, derecho a tutela en el plazo razonable, derecho a recurrir del fallo, derecho a notificación y el acceso del conocimiento de lo que obra en contra.

Tal principio resume Magistralmente todas las características y garantías del proceso en el derecho penal venezolano y la norma comienza mencionando el requisito del Juicio Previo, sin el cual nadie podrá ser condenado, pero a su vez impone las condiciones con las cuales debe llevarse dicho juicio, es decir en forma oral y publico, sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial y con salvaguarda de todas las garantías consagradas en el código orgánico procesal penal, como también en la constitución como en las leyes y los tratados y convenios internacionales suscritos por la Republica. Con este principio el Estado determina las reglas del juego a través de las cuales debe llevarse el proceso penal a un investigado, es decir, como investigarse el presunto hecho y luego producirse la sentencia respectiva, pues bien, la exigencia del juicio previo se nutre precisamente de ello, ya que para condenarse penalmente a una persona en la actualidad debe seguírsele necesariamente un juicio previamente, pero este juicio no puede ser de cualquier forma, sino que el juicio que se le debe seguir a una persona debe hacerse cumpliendo con todos los requisitos que impone las garantías procesales en un régimen donde se respete la libertad de las personas. Por lo antes expuesto no hay duda alguna de la relevancia e importancia del hecho cierto y del desarrollo de este principio en derecho Penal venezolano. La jurisprudencia patria ha venido de forma reiterada sentando jurisprudencia sobre este principio tanto en la sala de casación

penal como la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido me permito citar: La Sentencia de la Sala de Casación

Penal, Ponencia del

Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS Nº 419, de fecha 30 de Junio de 2005, expediente Nº C04-0121, “El debido proceso es el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la ley.” La Jurisprudencia Patria viene a afianzar e interpretar, los principios

y

Garantías,

contenidos

en

los

numerales

1,2,3,4,7, 19,20,21,22,23,26,27,31,51,257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Proceso Penal Venezolano además interpreta todos los principios y normas y lagunas contenidos en el código orgánico Procesal Penal, leyes reglamentos y los tratados y convenios sobre derechos humanos suscritos por la Republica, incluidos en estos el juicio previo y el debido proceso el cual analizamos. Bien sobre esta jurisprudencia de una forma muy acertada la Sala

de Casación Penal, con Ponencia del Brillante

Magistrado, Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, definió de forma clara que el debido proceso “es el conjunto de garantías regidas como medios obligatorios, necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se Materialice”.

A mi juicio, que el ius puniendi, que tiene el Estado tiene que cumplir con el conjunto de garantías y derechos contenidos en este principio. PRINCIPIO DE AUTONOMIA E IDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y JUEZAS. Artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal: en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del poder público y solo deben obediencia a la ley y el derecho. En caso de interferencia en ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al Tribunal supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia a los fines de que la haga cesar. Bien sobre este principio y en mi caso personal, desde el mismo momento que me gradué estoy ejerciendo el Derecho Penal, ejercicio que he practicado, tanto en el sistema inquisitivo, como en el actual sistema acusatorio y por ende he vivido y palpado desde cerca el distanciamiento que existe entre los postulados de este principio por las distintas formas de interferencia que existe para con los ciudadanos jueces y juezas en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones con el agravante de que es notorio y público y comunicacional de trece y catorce años hasta la actualidad la interferencia que existe de parte de los poderes públicos incluyendo el judicial hacia los jueces y juezas que imparten justicia en materia penal llegando incluso al actual Presidente de la Republica Hugo Chávez Frías, al interferir de una manera directa

cuando en uno de sus programas dijo años atrás que la Jueza Afiuni debería pagar treinta años, y lo que conozco que la juez Afiuni sustituyo, la medida cautelar Privativa de Libertad por una menos gravosa en este caso a presentación al Empresario Eligio Cedeño, quien permanecía privado de libertad por mas de dos años, sin que se le realizara el juicio oral y publico, otras de las interferencias hacia los jueces y juezas la constituye el hecho cuando años atrás uno de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia quien manifestó por televisión que los jueces o juezas que no acaten la decisión del tribunal supremo de justicia se irán del Tribunal supremo de Justicia, esto sin dejar de mencionar lo dicho por el Magistrado Eladio Aponte Aponte, quien fungía como Presidente de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia quien por cierto es firmante también de esta sentencia, y que también condeno a los comisarios Sinmonovis, Forero y Vivas y los demás condenados que aparecen en dicha causa, Magistrado este ultimo, quien desde Estados Unidos donde se encuentra en su condición de asilado declaro por los medios de comunicación social al mundo que el había sido presionado como Magistrado para que intercediera como en efecto intercedió ante el juez que condeno a los acusados anteriormente señalados. Según la SALA CONSTITUCIONAL, sentencia Nº 2230 de 23 de Septiembre de 2002, MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Cita: “En particular, al Poder Judicial, corresponde la potestad de administrar justicia, mediante sus órganos, creados por la

Constitución y las Leyes que la desarrollan (artículo 253 Constitucional). El Poder Judicial, por mandato de nuestra Carta Fundamental, es autónomo e independiente (artículo 254 eiusdem). Ello significa que el Poder Judicial, no depende de ningún otro Poder del Estado, y por ello, por el citado mandato constitucional, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, la cual la asigna el artículo 254 Constitucional al Tribunal Supremo de Justicia,

como

cabeza

y

director

del

sistema

judicial.

La

independencia funcional significa que en lo que respecta a sus funciones , ningún otro poder puede intervenir en el judicial, motivo por el cual las decisiones de los Tribunales no pueden ser discutidas por los otros Poderes; y los jueces, y funcionarios decisores del Poder Judicial -como el Inspector General de Tribunales- no pueden ser interpelados, ni interrogados por los otros Poderes, sobre el fondo de sus decisiones, a menos que se investigue un fraude o un delito perpetrado por medio de ellas, caso en que el Ministerio Público, podrá investigar a los funcionarios del Poder Judicial, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. También la independencia se patentiza en la autonomía

administrativa

del

Poder

Judicial,

quien

en

los

nombramientos que realice y en el desarrollo de la administración de justicia (planta física, empleados Tribunalicios, dotación de Tribunales, etc), no está subordinado a nadie, excepto al control legal que corresponde a la Contraloría General de la República (artículos 287 y 289 Constitucionales).” Ahora pregunto según este articulo y principio que analizamos cuando un juez se siente presionado o que esta interferido en sus funciones que lo comunicara de inmediato al tribunal

supremo de Justicia, porque el juez que condeno a los funcionarios Policiales antes señalados quien fue interferido por el magistrado Eladio Aponte Aponte no lo comunico ante el Tribunal Supremo de Justicia. Prosigo es notorio y publico y comunicacional la interferencia que ha diario hace el presidente de la republica en sus alocuciones a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

llegando

a

incluso

a

decirles

en

una

ocasión….”todos los magistrados son Plast…”, cuando los magistrados consideraron que en 2003 no hubo golpe de estado, si no lo que hubo fue una rebelión, pero además se desprende del análisis de este principio que el juez no debe obediencia a la ley y al derecho, como lo señala tal principio; sino que el Juez se debe al Presidente de la Republica lo cual lo considero muy grave. Pero interpretando los postulados de este

principio, debo

manifestar que los jueces y juezas en el proceso penal y por que no todos los jueces y juezas de la republica deben hacer honor a juramento que se hace cuando nos graduamos de abogado y no deben dejarse interferir en sus desiciones por ningún poder publico y ninguna persona en particular y en tal ejercicio y en el proceso penal decidir conforme lo señala el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal el cual señala taxativamente: “ El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión”.

Por su puesto, decisiones que adoptaran los jueces dando cumplimiento al criterio de motivación de las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS XXIII Jornadas “J.M. Domínguez Escobar”. Nuevo Proceso Penal Venezolano. Homenaje a la Memoria del R. P. Dr. Luis M. Olaso. Del 3 al 6 de Enero de 1998. Barquisimeto Edo. Lara Rivera Morales Rodrigo. Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial Nº 5930 Extraordinario 4 de Septiembre de 2009. Comentado y concordado con el Copp, la constitución y las leyes. Segunda Edición Corregida y aumentada. 2010. Garay Juan. La Constitución Bolivariana 1999. Segunda versión: Gaceta oficial 5453 del 24 de marzo de de 2000. Reedición actualizada julio 2012. Código Orgánico Procesal Penal 2009. Gaceta Oficial Nº 5930 Extraordinario 4 de septiembre de 2009.